ORDEN FORAL 10/2026, DE 9 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER DESDE OTRAS ENSEÑANZAS, AL SUPERAR LAS MATERIAS COMUNES DE BACHILLERATO, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece, en su artículo 47, que las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, regula, en su artículo 23, la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas, disponiendo que el alumnado que haya superado las materias comunes de Bachillerato podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes si se encuentra en posesión del título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño o ha superado las enseñanzas profesionales de música o de danza, y, en la modalidad General, el alumnado que haya superado las materias comunes de Bachillerato y tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional.
El Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida por la propia ley orgánica, estableció asimismo dicha posibilidad de obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas a través de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.
De igual modo, el artículo 18 de la Orden Foral 45/2023, de 10 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, recoge aspectos relativos a la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas, señalando la posibilidad que asiste al alumnado que superase las materias comunes de Bachillerato de obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes si se encontrara en posesión del título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño o hubiera superado las enseñanzas profesionales de música o de danza, y, en la modalidad General, al alumnado que superase las materias comunes de Bachillerato y tuviera el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional.
A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, desarrollar normativamente el procedimiento para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas, al superar las materias comunes de Bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril .
Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden foral tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas, al superar las materias comunes de Bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Lo establecido en la presente orden foral será de aplicación al alumnado que supere las materias comunes de Bachillerato y se encuentre en posesión del título de Técnica o Técnico en Formación Profesional o del título de Técnica o Técnico en Artes Plásticas y Diseño, así como al alumnado que supere las materias comunes de Bachillerato y asimismo haya superado las enseñanzas profesionales de música o de danza.
Artículo 2. Requisitos del alumnado que desee acogerse a la obtención del título de Bachiller mediante la opción de cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato.
1. Las alumnas y los alumnos matriculados en las enseñanzas de Bachillerato podrán optar por cursar únicamente las materias comunes de dichas enseñanzas siempre que se encuentren en posesión del título de Técnica o Técnico en Formación Profesional o del título de Técnica o Técnico en Artes Plásticas y Diseño.
2. Podrán igualmente acogerse a esta opción las alumnas y los alumnos que hayan superado las enseñanzas profesionales de música o de danza o se encuentren matriculados en alguno de los cursos de las mismas.
Artículo 3. Solicitud para acogerse a la opción de cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato.
1. La solicitud para acogerse a dicha opción por parte del alumnado o, en caso de ser menor de edad, por parte de sus madres, padres o representantes legales deberá ser dirigida a la directora o director del centro educativo en el que la alumna o el alumno vaya a cursar dichas enseñanzas.
2. A la solicitud, que deberá estar fechada y firmada, deberá adjuntarse la oportuna documentación acreditativa de cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que la alumna o el alumno se encuentre en posesión del título de Técnica o Técnico en Formación Profesional o haya abonado las tasas correspondientes para la expedición del mismo.
b) Que la alumna o el alumno se encuentre en posesión del título de Técnica o Técnico en Artes Plásticas y Diseño o haya abonado las tasas correspondientes para la expedición del mismo.
c) Que la alumna o el alumno haya superado las enseñanzas profesionales de música o de danza o se encuentre matriculado en alguno de los cursos de las mismas. En el primer supuesto, la alumna o el alumno deberá acreditar encontrarse en posesión del título Profesional de Música o de Danza, o haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del mismo. En el caso del alumnado que se encontrara matriculado en alguno de los cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, tal circunstancia se acreditará mediante certificado de estar matriculado en dichas enseñanzas en el año académico en curso.
3. La documentación acreditativa aportada por la alumna o el alumno deberá ser adjuntada a su expediente académico.
4. Con carácter general, la solicitud para acogerse a la opción de cursar únicamente las materias comunes deberá ser presentada al inicio de cualesquiera de los cursos de Bachillerato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la presente orden foral. El alumnado que se acogiera a dicha opción deberá finalizar dicho curso en la misma.
Artículo 4. Matriculación.
1. El alumnado que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden foral, opte por acogerse a la opción de cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato deberá matricularse de las materias comunes del curso que, en su caso, correspondiera, bien de las comunes de primero, de las comunes de segundo o de las comunes de segundo con materias comunes pendientes de primero.
2. La matrícula en las materias comunes podrá ser realizada en cualquier centro de la Comunidad Foral de Navarra que imparta Bachillerato, con independencia de las modalidades que el mismo tuviera autorizadas.
Artículo 5. Evaluación, promoción y permanencia.
1. Al alumnado que opte por cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato se le aplicará, a efectos de evaluación, promoción y permanencia, lo establecido en la Orden Foral 45/2023, de 10 de mayo , del consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las excepciones puestas de manifiesto en el articulado de la presente orden foral.
2. Desde el momento en el que el alumnado optara por cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato, en los documentos de evaluación deberán consignarse, exclusivamente, las calificaciones correspondientes a las mismas.
3. En la sesión de evaluación final ordinaria de primer curso, el equipo docente promocionará a segundo curso, exclusivamente, al alumnado que haya superado todas las materias comunes de dicho curso.
4. En la sesión de evaluación final extraordinaria de primer curso, se promocionará al curso siguiente, con independencia del nivel de adquisición y desarrollo de las competencias clave, al alumnado que haya superado todas las materias comunes de dicho curso o que, como máximo, tenga evaluación negativa en dos materias.
5. El alumnado que promocione al segundo curso sin haber superado todas las materias comunes de primero deberá matricularse también de las comunes no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias comunes pendientes.
6. Cuando no se den las condiciones anteriormente mencionadas que permitan la promoción a segundo curso, la alumna o el alumno deberá permanecer un año más en primero y matricularse de nuevo de todas las materias comunes que conforman dicho curso.
7. El alumnado podrá permanecer en el mismo curso cuantas veces sean necesarias por aplicación de las condiciones de promoción y/o titulación, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden Foral 45/2023, de 10 de mayo, del consejero de Educación.
8. El alumnado que, al término del segundo curso, no hubiera sido propuesto para título por no haber superado la totalidad de las materias comunes del Bachillerato, deberá permanecer un año más en segundo, pudiendo matricularse de las materias comunes con calificación negativa sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, respetando, en todo caso, el límite de permanencia establecido para la etapa. En cualquier caso, y en todo lo relativo a la permanencia de un año más en segundo curso de Bachillerato, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Orden Foral 45/2023, de 10 de mayo, del consejero de Educación, teniendo en cuenta que todas las referencias efectuadas en el citado artículo a materias de Bachillerato deberán ser entendidas como materias comunes de dicha etapa.
Artículo 6. Cambio de una modalidad de Bachillerato a la opción de cursar únicamente las materias comunes.
1. El alumnado que, habiendo iniciado estudios en una modalidad de Bachillerato, desee cursar únicamente las materias comunes podrá solicitar el cambio, en cualquiera de los dos cursos de la etapa, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden foral.
2. De manera ordinaria, el cambio se efectuará al iniciar un nuevo curso escolar, debiendo la alumna o el alumno matricularse exclusivamente de las materias comunes. En todo caso, se deberá aplicar la decisión de promoción o repetición adoptada por el equipo docente en el curso escolar anterior. A tal efecto, deberá presentarse la correspondiente solicitud atendiendo a los condicionantes dispuestos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente orden foral.
3. Con carácter extraordinario, el cambio se podrá realizar hasta el 30 de abril del curso escolar en que se quisiera hacer efectiva dicha posibilidad. A tal efecto, deberá presentarse la correspondiente solicitud atendiendo a los condicionantes dispuestos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente orden foral. A partir de ese momento, el alumnado se desvinculará de las materias no comunes, razón por la que el mismo dejará de asistir a las clases de dichas materias.
4. En cualquiera de los casos, una vez efectuado el cambio, el alumnado deberá finalizar el curso escolar en la opción de cursar únicamente las materias comunes.
Artículo 7. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas mediante la superación de las materias comunes de Bachillerato.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, podrá obtener el título de Bachiller, desde otras enseñanzas, el alumnado que supere las materias comunes de Bachillerato.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, podrá obtener el título de Bachiller, al superar las materias comunes de Bachillerato, el alumnado expuesto a continuación:
a) Alumnado que posea el título de Técnica o Técnico en Formación Profesional o haya abonado las tasas correspondientes para la expedición del mismo. Dicho alumnado obtendrá el título de Bachiller en la modalidad General.
b) Alumnado que posea el título de Técnica o Técnico en Artes Plásticas y Diseño o haya abonado las tasas correspondientes para la expedición del mismo. Dicho alumnado obtendrá el título de Bachiller en la modalidad de Artes.
c) Alumnado que posea el título Profesional de Música o de Danza, o haya abonado las tasas correspondientes para la expedición del mismo. Dicho alumnado obtendrá el título de Bachiller en la modalidad de Artes.
3. De conformidad con lo establecido en la Orden Foral 45/2023, de 10 de mayo , del consejero de Educación, todo el alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller deberá tener consignado, en cada uno de los documentos de evaluación que así lo requirieran, un nivel de adquisición y desarrollo suficiente de todas las competencias clave de la etapa, en base a las categorías dispuestas en el artículo 11 de la referenciada orden foral.
4. En todos los supuestos de alumnado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente orden foral, cambie de una modalidad de Bachillerato a la opción de cursar únicamente las materias comunes, las calificaciones de las materias no comunes cursadas hasta la fecha del cambio no serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo de la nota del título de Bachiller a la que se refiere el apartado 7 del presente artículo.
5. En ningún caso podrá ser propuesto para la obtención del título de Bachiller aquel alumnado que no tuviera superadas la totalidad de las materias comunes de Bachillerato, no cabiendo opción de aplicar lo establecido en el artículo 15.6 de la Orden Foral 45/2023, de 10 de mayo, del consejero de Educación, sobre la posibilidad de efectuar dicha propuesta en el supuesto de que tuviera una materia común no superada.
6. Únicamente podrá ser propuesto para la obtención del título el alumnado que, al término del segundo curso, hubiera superado la totalidad de las materias comunes y se encontrara en posesión del título de Técnica o Técnico en Formación Profesional, del título de Técnica o Técnico en Artes Plásticas y Diseño o del título Profesional de Música o de Danza, o hubiera abonado las tasas para la expedición de cualesquiera de dichos títulos.
7. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la suma de las siguientes ponderaciones:
a) El 60% de la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.
b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en la normativa específica de dichas enseñanzas.
8. La documentación acreditativa aportada por la alumna o el alumno que justificara el cumplimiento efectivo de reunir los requisitos necesarios para acogerse a dicha obtención del título deberá ser adjuntada a su expediente académico.
Artículo 8. Prueba de acceso a la universidad.
El alumnado que obtenga el título de Bachiller según lo establecido en la presente orden foral podrá presentarse a la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, en las condiciones establecidas a tal efecto por la normativa vigente.
Artículo 9. Cambio de la opción de cursar únicamente las materias comunes a cursar cualquier modalidad de Bachillerato.
1. El alumnado que, estando cursando únicamente las materias comunes, opte por abandonar dicha opción y por acogerse a la posibilidad de cursar cualesquiera de las modalidades o, en su caso, vías de Bachillerato deberá solicitarlo a la directora o director del centro educativo, con carácter general, al realizar la matrícula del nuevo curso, debiéndose aplicar, en todo caso, la decisión de promoción o repetición tomada por el equipo docente en el curso escolar anterior. En caso de alumnado menor de edad, dicha solicitud deberá ser formulada por parte de sus madres, padres o representantes legales.
2. Excepcionalmente, y como complemento a dicho plazo temporal, el alumnado podrá acogerse a esta posibilidad con fecha límite 15 de octubre, siempre que de dicho cambio no se deriven desajustes con respecto a la planificación educativa del curso previamente establecida por el Departamento de Educación.
3. A todos los efectos, dicho cambio deberá ser entendido como un cambio de modalidad o vía, estando a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden Foral 45/2023, de 10 de mayo, del consejero de Educación.
4. En cualquiera de los casos, una vez efectuado el cambio, el alumnado deberá finalizar el curso escolar en la modalidad o, en su caso, vía por la que hubiera optado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-Solicitud del alumnado para permanecer en el centro educativo durante los períodos lectivos en los que no se impartan materias comunes.
1. El alumnado que, por aplicación de lo establecido en la presente orden foral, estuviera cursando únicamente las materias comunes de Bachillerato podrá permanecer en el centro educativo durante los períodos lectivos en los que no se impartieran materias comunes.
2. A tal efecto, las alumnas y alumnos que quisieran acogerse a dicha posibilidad o, en caso de ser menores de edad, sus madres, padres o representantes legales deberán solicitarlo expresamente a la directora o director del centro educativo.
3. Corresponderá a la jefa o jefe de estudios del centro educativo facilitar espacios adecuados para el alumnado que, previa expresa solicitud, deseara permanecer en el centro educativo durante los períodos lectivos en los que no se impartieran materias comunes, así como establecer los oportunos procedimientos para su atención en ese tiempo.
Disposición adicional segunda.-Alumnado que supera las enseñanzas profesionales de música o de danza con posterioridad a la superación de las materias comunes de Bachillerato.
1. Las alumnas y alumnos que, habiéndose acogido a la opción de obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas, no hubieran podido ser propuestos para título por no haber superado las enseñanzas profesionales de música o de danza podrán obtener, con posterioridad, el título en la modalidad de Artes atendiendo a lo recogido en la presente disposición.
2. Las alumnas y alumnos o, en caso de ser menores de edad, sus madres, padres o representantes legales deberán acudir al centro educativo en el que finalizaron las enseñanzas de Bachillerato, al objeto de solicitar la expedición del título. Junto a la solicitud, las personas interesadas deberán acreditar encontrarse en posesión del título Profesional de Música o de Danza o haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del mismo.
3. Una vez efectuada la comprobación, por parte del centro educativo, del cumplimiento de todos los requisitos -superación de las materias comunes de Bachillerato y posesión del correspondiente título o abono de las tasas al respecto-, corresponderá al mismo realizar la propuesta de expedición del título de Bachiller en la modalidad de Artes, en el que figurará la nota del mismo calculada conforme a lo establecido en el artículo 7.7 de la presente orden foral. Esta circunstancia se consignará tanto en el expediente académico de la alumna o el alumno como en el historial académico del mismo, para su debida actualización. Asimismo, la documentación acreditativa aportada por la alumna o el alumno deberá ser adjuntada a su expediente académico.
Disposición adicional tercera.-Alumnado que, no habiendo sido propuesto para la obtención del título de Bachiller, quisiera acogerse a la obtención del mismo desde otras enseñanzas al superar las materias comunes de Bachillerato.
1. Las alumnas y alumnos que no hubieran sido propuestos para la obtención del título de Bachiller tras haber cursado dichas enseñanzas en cualesquiera de sus modalidades o, en su caso, vías podrán acogerse a la obtención del mismo desde otras enseñanzas siempre que cumplieran con los siguientes requisitos:
a) Haber superado la totalidad de las materias comunes del Bachillerato.
b) Hallarse en posesión del título de Técnica o Técnico en Formación Profesional, del título de Técnica o Técnico en Artes Plásticas y Diseño o del título Profesional de Música o de Danza, o haber abonado las tasas para la expedición de cualesquiera de dichos títulos.
2. El alumnado que cumpliera los requisitos establecidos en el apartado anterior obtendrá el título de Bachiller en las modalidades relacionadas a continuación:
a) El alumnado que poseyera el título de Técnica o Técnico en Formación Profesional o hubiera abonado las tasas correspondientes para la expedición del mismo obtendrá el título de Bachiller en la modalidad General.
b) El alumnado que poseyera el título de Técnica o Técnico en Artes Plásticas y Diseño o hubiera abonado las tasas correspondientes para la expedición del mismo obtendrá el título de Bachiller en la modalidad de Artes.
c) El alumnado que poseyera el título Profesional de Música o de Danza, o hubiera abonado las tasas correspondientes para la expedición del mismo, obtendrá el título de Bachiller en la modalidad de Artes.
3. Las alumnas y alumnos o, en caso de ser menores de edad, sus madres, padres o representantes legales deberán acudir al centro educativo en el que cursaron por última vez las enseñanzas de Bachillerato, al objeto de solicitar la expedición del título que en su caso correspondiera. Junto a la solicitud, las personas interesadas deberán acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos en el apartado 1 de la presente disposición.
4. Una vez efectuada, por parte del centro educativo, la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos -superación de las materias comunes de Bachillerato y posesión del correspondiente título o abono de las tasas al respecto-, corresponderá al mismo realizar la propuesta de expedición del título de Bachiller en la modalidad que en su caso correspondiera, en el que figurará la nota del mismo calculada conforme a lo establecido en el artículo 7.7 de la presente orden foral. Esta circunstancia se consignará tanto en el expediente académico de la alumna o el alumno como en el historial académico del mismo, para su debida actualización. Asimismo, la documentación acreditativa aportada por la alumna o el alumno deberá ser adjuntada a su expediente académico.
Disposición adicional cuarta.-Mención honorífica y matrícula de honor en las materias comunes del Bachillerato.
En todo lo relativo a las posibles menciones honoríficas y matrículas de honor a ser otorgadas al alumnado recogido en el ámbito de aplicación de la presente orden foral, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden Foral 45/2023, de 10 de mayo, del consejero de Educación.
Disposición adicional quinta.-Asesoramiento por parte de los centros educativos.
Los equipos directivos de los centros educativos se responsabilizarán de garantizar la transmisión de una adecuada información y el oportuno asesoramiento al alumnado y, en caso de ser menor de edad, a sus madres, padres o representantes legales sobre todo lo dispuesto en la presente orden foral.
Disposición adicional sexta.-Información asequible y comprensible.
Cualquier información o comunicación trasladada por parte de los centros educativos a las familias y al alumnado al respecto de lo dispuesto en la presente orden foral deberá presentarse de forma asequible y comprensible, garantizando las medidas de accesibilidad universal requeridas en cada caso.
Disposición adicional séptima.-Educación de personas adultas.
Lo regulado en la presente orden foral será de aplicación al alumnado que cursa las enseñanzas objeto de la misma en la Educación de personas adultas, sin perjuicio de la adecuación a sus especiales circunstancias y a lo normativamente dispuesto por el Departamento de Educación, así como a las oportunas instrucciones que, a tal efecto, pudieran ser dictadas.
Disposición adicional octava.-Singularidades.
Cualquier singularidad relativa a aspectos relacionados con el objeto y el ámbito de aplicación de la presente orden foral no contemplados en la misma será resuelta, conjuntamente, por el Servicio de Inspección Educativa y por el Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-Modificación de la Orden Foral 45/2023, de 10 de mayo , del consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.
1. Se modifica el apartado 6 del artículo 9 -"Atención a las diferencias individuales"- de la citada orden foral, quedando redactado de la siguiente forma:
"6. Igualmente, el alumnado que presente necesidades educativas especiales podrá acogerse a la realización de uno o ambos cursos de la etapa fragmentando la matrícula de cada uno de ellos en dos bloques de materias, los cuales serán cursados en años académicos diferentes. Esta medida podrá aplicarse, de la misma forma, al alumnado con graves problemas de salud debidamente acreditados. A los efectos de permanencia en la etapa, la fragmentación de un curso en dos años académicos computará como un único año de permanencia en la misma. El procedimiento a seguir deberá ajustarse a las siguientes consideraciones:
a) Las alumnas y alumnos interesados en acogerse a esta medida o, en caso de ser menores de edad, sus madres, padres o representantes legales deberán solicitarlo a la dirección del centro educativo adjuntando la documentación médica pertinente en todos aquellos supuestos de graves problemas de salud.
b) La directora o director del centro educativo deberá remitir a la Sección de Ordenación Académica la correspondiente propuesta, justificando la adopción de dicha medida.
c) La dirección general competente al respecto procederá a su resolución, atendiendo al oportuno informe emitido por el Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, en base a los presentados por el Servicio de Inspección Educativa y el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación.".
2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 14 -"Continuidad entre materias de Bachillerato"- de la citada orden foral, quedando redactados de la siguiente forma:
"2. No obstante, dentro de una misma modalidad o vía, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primero, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo, atendiendo a las directrices que a tal efecto sean establecidas por el correspondiente departamento de coordinación didáctica, pudiendo incluir, para ello, pruebas de nivel diseñadas por parte de los respectivos departamentos. Igualmente, para poder hacerse efectiva la citada posibilidad, deberá quedar asegurado el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo de la Orden Foral 67/2022, de 26 de agosto , del consejero de Educación, que le fuera de aplicación, al objeto de que en ningún caso pudiera producirse una reducción del número prescriptivo de materias a ser cursadas dentro del espacio de modalidad y del espacio de optatividad.
3. Con carácter previo a la matriculación del alumnado, la persona que ostente la jefatura del correspondiente departamento didáctico deberá emitir un informe estimando o desestimando la solicitud de la alumna o el alumno. De la emisión del mencionado informe, se podrán dar las siguientes posibilidades:
a) En el caso de que el informe fuera estimatorio, la alumna o el alumno podrá matricularse de la materia de segundo curso, sin necesidad de tener que cursar la de primer curso ni, por consiguiente, tener que matricularse de ella, siempre y cuando quedara asegurado el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo de la Orden Foral 67/2022, de 26 de agosto , del consejero de Educación, que le fuera de aplicación, al objeto de que en ningún caso pudiera producirse una reducción del número prescriptivo de materias a ser cursadas dentro del espacio de modalidad y del espacio de optatividad.
b) En el caso de que el informe fuera desestimatorio, la alumna o el alumno podrá optar finalmente por no cursarla y, por ende, desestimar la opción de matricularse de la correspondiente de segundo curso, o cursarla con la consideración de materia pendiente, si bien la misma no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que se hubiera realizado la promoción a segundo curso. Si la alumna o el alumno optara por cursarla, la calificación final de la misma deberá aparecer en el acta de evaluación ordinaria de pendientes de primer curso. Si dicha calificación final fuera negativa, la alumna o el alumno se deberá presentar a la convocatoria extraordinaria de pendientes, haciéndose figurar la calificación obtenida en el acta de evaluación extraordinaria de pendientes. Dicha calificación final computará a efectos del cálculo de la nota media de Bachillerato.".
3. Se suprime el apartado 6 del artículo 17 -"Cambio de modalidad o vía"- de la citada orden foral.
4. Se añade un apartado 8 en el artículo 17 -"Cambio de modalidad o vía"- de la citada orden foral, quedando redactado de la siguiente forma:
"8. Lo dispuesto en el presente artículo será asimismo de aplicación al alumnado referido en el artículo 18 de la presente orden foral que, estando cursando únicamente las materias comunes, opte por abandonar dicha opción y por acogerse a la posibilidad de cursar cualesquiera de las modalidades o, en su caso, vías de Bachillerato.".
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.