Estatutos de la Universidad de Murcia

 25/02/2026
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Decreto n.º 7/2026, de 19 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia (BORM de 21 de febrero de 2026). Texto completo.

DECRETO N.º 7/2026, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1 otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.

La reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española. La autonomía universitaria comprende, tal como refiere el artículo 3.2.b) de la referida Ley Orgánica, la elaboración de sus propios Estatutos.

El régimen jurídico establecido en el artículo 38 de la citada Ley orgánica dispone que los estatutos serán elaborados por las Universidades y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación. Además, el artículo 45 de la misma Ley Orgánica define al Claustro universitario como el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria entre cuyas funciones fundamentales se encuentra la de elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad y, en su caso, modificarlos. Para ello, la norma en su Disposición Transitoria Primera prevé la obligatoriedad de que las universidades públicas en el plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la citada ley orgánica, aprueben unos nuevos Estatutos y constituyan un nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, adaptados y conformes a lo establecido en la misma.

La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia en su artículo 15 regula en esos mismos términos el régimen jurídico autonómico aplicable a las mismas que deberán regirse por la Ley Orgánica del Sistema Universitario actualmente en vigor, por las normas que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias, por la propia ley autonómica y por las normas que la desarrollen. En virtud de su autonomía, corresponde a las Universidades elaborar y aprobar sus Estatutos. Este mismo artículo continúa diciendo que, una vez elaborados se remitirán a la Consejería de Educación y Cultura a efectos de que ésta proponga, previo su control de legalidad, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma su aprobación mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial del Estado.

Los Estatutos de las Universidades públicas son expresión de la autonomía de las mismas y se configuran como normas jurídicas peculiares que se caracterizan por su sometimiento a la legalidad, así como por su carácter de reglamento autónomo y no ejecutivo de la Ley, legítimo en cuanto no se opongan a las leyes y se mantengan en el ámbito propio de las Universidades. Su contenido se determina por éstas y sus límites los fijan la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y las normas estatales y autonómicas para su desarrollo y aplicación. Este carácter autónomo por otra parte justifica que no sea preceptivo el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, conforme a la Ley 2/1997, de 19 de mayo del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Dando cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y tras un proceso de consultas y elaboración normativa, el Claustro de la Universidad de Murcia con fecha 1 de diciembre de 2025, aprobó el proyecto de estatutos de la misma, adaptado a los retos y necesidades a que se enfrentan en la actualidad las universidades en España.

En su virtud, vista la solicitud de la Universidad de Murcia, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Universidades e Investigación y Mar Menor, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2026,

Dispongo:

Artículo único.- Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Murcia. Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Murcia aprobados por el Claustro en sesión de 22, 23 y 24 de marzo de 2004 y por Decreto n.º 85/ 2004, de 27 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Murcia, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Disposición final única.- Entrada en vigor. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

TÍTULO PRELIMINAR. NATURALEZA, FUNCIONES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN, AUTONOMÍA E IMAGEN CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Artículo 1. Naturaleza.

La Universidad de Murcia es una institución pública española, integrada en el sistema universitario de la Región de Murcia, que desarrolla funciones docentes, de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura, así como las enumeradas en el artículo siguiente.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones de la Universidad de Murcia:

a) La educación, la formación y la capacitación profesional del estudiantado mediante la oferta de títulos universitarios oficiales, así como de cualquier otra actividad formativa establecida en la legislación vigente.

b) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento, así como de las capacidades, competencias y habilidades necesarias en el nivel superior de la educación y en la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.

c) La promoción de la ciencia abierta y la ciencia ciudadana, la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria.

d) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en el ámbito de sus competencias.

e) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en el ámbito de sus competencias.

f) La contribución al bienestar físico, psicológico, emocional y social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la formación, la investigación y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.

g) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.

h) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria.

i) La formación a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.

j) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.

k) El fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades.

l) La contribución al respeto al Estado de Derecho, a la memoria democrática, a la defensa de los derechos humanos sin discriminación alguna, a la protección y preservación del medio natural, así como a la paz y la concordia entre los pueblos.

m) Garantizar el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de cualquier miembro de la comunidad universitaria por cualquier causa o condición personal.

n) Así como las demás funciones que legalmente le correspondan.

Artículo 3. Principios de actuación.

La Universidad de Murcia, en el ejercicio de sus funciones, asume y actúa conforme a los principios generales que inspiran la legislación universitaria española y, en particular, garantizará:

a) La autonomía universitaria.

b) La libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.

c) Los derechos fundamentales y las libertades públicas, con rechazo de toda forma de discriminación, siguiendo los principios de accesibilidad, igualdad de género, equidad, diversidad e inclusión que constituyen la dimensión social de la enseñanza superior.

d) El comportamiento ético de las personas que integran la comunidad universitaria.

e) La rendición de cuentas y la transparencia en la gestión.

Artículo 4. Imagen corporativa.

1. La Universidad de Murcia tiene como signos distintivos propios el escudo de Alfonso X el Sabio acompañado de la denominación UNIVERSIDAD DE MURCIA y el corazón de Alfonso X el Sabio acompañado de las siglas UMU.

2. Los signos distintivos serán aprobados por el Claustro y registrados como marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), bajo titularidad de la Universidad de Murcia.

3. El Consejo de Gobierno podrá establecer otros signos distintivos, marcas y submarcas.

4. La utilización de los signos distintivos y marcas por parte de cualquier persona física o jurídica se regulará en el manual de identidad visual corporativa, que deberá aprobarse en el Claustro. En dicho manual, se autorizarán los distintos usos para la comunidad universitaria, diferenciando su utilización por parte de personas físicas o jurídicas externas a la institución.

TÍTULO I. ORGANIZACIÓN, GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Capítulo I. Estructura y órganos

Artículo 5. Estructura básica.

1. La Universidad de Murcia está formada por facultades, departamentos, la Escuela Internacional de Doctorado, la Escuela de Formación Continua, institutos universitarios de investigación, servicios universitarios y otras unidades técnicas, de gestión y de administración y servicios. Asimismo, serán unidades básicas la Defensoría Universitaria, la Unidad o las Unidades para la Igualdad y de Diversidad, la Inspección de Servicios, los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y los servicios de orientación profesional.

2. Regulados y delimitados por el correspondiente convenio, también podrán integrarse centros adscritos, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

3. También componen la Universidad de Murcia las unidades administrativas que dan servicio a las estructuras mencionadas en el apartado 1.

Artículo 6. Órganos de gobierno, representación, participación y garantía en la Universidad de Murcia.

1. Los órganos de gobierno, representación y participación en la universidad pueden ser generales o particulares, y colegiados o unipersonales.

2. Son órganos generales colegiados: el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Estudiantes y el Consejo Social.

3. Son órganos generales unipersonales: las personas titulares del Rectorado, de los Vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia y de la Defensoría Universitaria. De entre todos ellos, solo tendrá la consideración de alto cargo, con los efectos legales asociados a tal condición, la persona que ocupe el Rectorado.

4. Son órganos particulares colegiados: los Consejos de Facultad y los Consejos de Departamento.

5. Son órganos particulares unipersonales: las personas titulares de los Decanatos y de la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, de la Escuela de Formación Continua, de los Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigación y de cualquier otra estructura análoga que pudiera constituirse conforme al apartado siguiente.

6. El Claustro Universitario podrá acordar la creación y, en su caso, la supresión de otros órganos de gobierno, gestión, representación o participación, tanto colegiados como unipersonales, mediante la aprobación de reglamentos de organización, en los que se establecerá el régimen jurídico correspondiente que deberá tener el contenido mínimo que fija la legislación básica en materia de universidades.

7. Una misma persona no podrá ocupar simultáneamente dos o más cargos unipersonales.

8. Junto a los órganos universitarios anteriormente mencionados, los órganos de representación del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad ejercerán las funciones que los artículos 7 y 129.2 de la Constitución española y su legislación de desarrollo les confieren en la defensa de los derechos e intereses del personal de la Universidad de Murcia.

Capítulo II. Órganos generales de representación, participación y gobierno

Sección 1.ª Órganos colegiados de representación y participación

Subsección 1.ª El Claustro Universitario

Artículo 7. El Claustro Universitario.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.

Artículo 8. Composición, elección y mandato.

1. El Claustro Universitario estará integrado por claustrales natos y por claustrales resultantes de elección.

2. Son claustrales natos la persona titular del Rectorado, que lo presidirá, y la persona titular de la Secretaría General y de la Gerencia.

3. El número total de claustrales será de 300 (trescientos), con arreglo a la siguiente distribución:

a) 153 (ciento cincuenta y tres) claustrales en representación del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral, que suponen el 51 por ciento.

b) 30 (treinta) claustrales en representación del personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesorado asociado, que suponen el 10 por 100 y cuya distribución será equilibrada, siguiendo los criterios de tamaño de cada perfil y de representación de todas las ramas, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Electoral General.

c) 78 (setenta y ocho) claustrales en representación del estudiantado, que suponen el 26 por ciento.

d) 39 (treinta y nueve) claustrales en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, incluyendo en el cupo al personal funcionario y laboral, que suponen el 13 por ciento.

4. Dentro de los grupos indicados en los apartados 3.a), 3.b), 3.c) y 3.d) están incluidas las siguientes personas en razón de su cargo:

a) Dentro del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral: diez titulares de decanatos y diez de direcciones de departamento, determinados según indique el Reglamento del Claustro Universitario. También se incluirá a quienes presidan la Junta y el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador.

b) Dentro de la representación del estudiantado: quien presida el Consejo de Estudiantes y dos integrantes del mismo, que elegirán sus miembros.

c) Dentro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios: quienes presidan la Junta y el Comité de Empresa del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

5. El número de miembros electos del Claustro que ostenten un cargo de designación directa por el Rectorado no podrá ser superior a treinta. A los efectos de este artículo, se entiende por cargo de designación directa los vicerrectores y vicerrectoras, las coordinadores y coordinadoras o equivalentes que formen parte del equipo de trabajo del equipo rectoral, incluyendo las personas titulares de las vicegerencias. Esta disposición no afecta a la capacidad de cualquier miembro de la comunidad universitaria para presentarse como claustral en los procesos electorales.

Artículo 9. Elección de claustrales.

1. Las elecciones al Claustro Universitario serán convocadas por la persona titular del Rectorado.

2. Las elecciones al Claustro Universitario se regirán por un reglamento electoral que, sin perjuicio de otros extremos, determinará las circunscripciones electorales, el desarrollo del proceso electoral, las condiciones del ejercicio del voto y el régimen de cobertura de vacantes.

3. El Claustro Universitario se renovará íntegramente tras las elecciones a rectora o rector. No obstante, la representación del profesorado no permanente y del estudiantado se renovará cada dos años.

4. En el caso de que el porcentaje de representación de un grupo descienda más de un 10 por 100 sobre la representación inicial del mismo sin que se haya podido atender a la sustitución de sus miembros, la Comisión Electoral Central deberá convocar elecciones parciales. Igualmente, cualquier miembro del Claustro podrá solicitar a la Mesa la convocatoria de elecciones parciales para cubrir los puestos vacantes que no hayan podido ser cubiertos automáticamente. El proceso de elecciones parciales deberá iniciarse en un plazo máximo de un mes y podrá realizarse telemáticamente si así lo considera la Comisión Electoral Central.

Artículo 10. Funcionamiento del Claustro Universitario.

1. La operativa ordinaria del Claustro Universitario se regirá por un reglamento de funcionamiento que será formulado y aprobado por el mismo órgano.

2. El Claustro Universitario funcionará en pleno y en comisiones, en los términos dispuestos en estos Estatutos y en los que establezca su reglamento de funcionamiento.

Artículo 11. Mesa del Claustro.

1. Existirá una Mesa del Claustro como órgano colegiado encargado de la ordenación y dirección del funcionamiento y de los debates del Claustro Universitario.

2. La Mesa del Claustro se hallará integrada por el rector o la rectora, que la presidirá, y por dos vocales de cada colectivo que componga el Claustro. La elección de quienes ocupen las vocalías se efectuará por y de entre los colectivos relacionados en el apartado 3 del artículo 8. Para garantizar la paridad de género en la Mesa del Claustro de cada colectivo se elegirá a una mujer y a un hombre.

3. Los miembros de la Mesa del Claustro elegirán a quienes vayan a asumir la vicepresidencia y la secretaría del Claustro Universitario. El proceso de elección de estos cargos será regulado en su reglamento de funcionamiento.

4. El reglamento de funcionamiento desarrollará las disposiciones atinentes a la operativa y funciones de la Mesa del Claustro.

Artículo 12. Sesiones del Claustro Universitario.

1. El pleno del Claustro Universitario dispondrá de sesiones ordinarias, que se habrán de celebrar en periodo lectivo, excluyendo los periodos de convocatoria de exámenes basados en el calendario académico general y procurando tener en cuenta las distintas adaptaciones de este que se hagan en los centros. Se celebrarán, al menos, cuatro sesiones ordinarias por curso académico, preferiblemente en septiembre, noviembre/diciembre, marzo/abril y junio/julio, y, en la segunda sesión, se dará a conocer la Memoria del curso anterior y el Proyecto de actuaciones. Además, se podrá reunir en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el rector o rectora, a iniciativa propia o previa solicitud de, como mínimo, una quinta parte de claustrales.

2. La fecha de la sesión y el orden del día serán fijados por el rector o rectora luego de oír a la Mesa del Claustro.

3. Cuando se trate de sesión extraordinaria solicitada por un grupo de claustrales se atenderá al reglamento de funcionamiento, que, sin perjuicio de otras, contendrá necesariamente las siguientes previsiones:

a) La iniciativa se habrá de dirigir a la presidencia del Claustro Universitario, con arreglo a los particulares que, para constatar las adhesiones de claustrales, sean desarrollados en el reglamento de funcionamiento.

b) Admitida la iniciativa, la sesión habrá de ser convocada para su celebración en un plazo no superior a 10 días lectivos desde el registro de aquella.

c) No podrá incluirse en el orden del día ningún asunto diferente de los expresamente interesados con arreglo a la solicitud.

4. Con carácter general, en el supuesto de que no tengan por sí la condición de claustrales, podrán asistir a las sesiones del Claustro Universitario, con voz, pero sin voto, quienes integren el Equipo de Gobierno de la Universidad, así como podrá hacerlo la persona titular de la Defensoría Universitaria y cualesquiera personas que fueren invitadas por la Mesa del Claustro para informar sobre materias o asuntos determinados.

5. Las sesiones del Claustro serán públicas para toda la comunidad universitaria. Para facilitar esta condición, se retransmitirán en directo a través de los medios audiovisuales institucionales, mediante un sistema de autenticación que garantice el acceso exclusivo a dichos miembros. Además, cualquier integrante de la comunidad universitaria podrá asistir presencialmente a las sesiones del Claustro, con derecho a voz, pero sin voto y previa inscripción a los únicos efectos de gestionar el aforo de la sala. Asimismo, la Mesa del Claustro podrá invitar a personas externas para que informen o asesoren sobre cuestiones específicas.

Artículo 13. Régimen de acuerdos.

Como regla general, y salvo que expresamente se disponga lo contrario, los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría simple de los y las claustrales presentes en el momento de la votación.

Artículo 14. Evaluación de la actividad académica y de gestión.

1. Dentro del primer año de su mandato, el rector o rectora deberá presentar ante el Claustro, para su debate y aprobación, un plan para evaluar la actividad docente, un plan para evaluar la gestión de los cargos unipersonales generales y particulares, y un plan para evaluar las unidades de servicios administrativos.

2. Estos planes deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos: colectivos o unidades a los que se aplican, periodo de evaluación, criterios generales de evaluación, elementos evaluados, indicadores, sistema de seguimiento, y los responsables de obtener la información necesaria y de gestionar el proceso de evaluación.

3. Los reglamentos derivados de los planes para evaluar la actividad docente y las unidades de servicios administrativos serán presentados por el rector o rectora para su debate y aprobación en el Consejo de Gobierno.

4. El reglamento para evaluar la gestión de los cargos unipersonales generales y particulares será también presentado por el rector o rectora para su debate y aprobación en el Claustro.

5. Estos dos reglamentos deberán presentarse antes de la conclusión del segundo año de mandato rectoral.

Artículo 15. Funciones del Claustro Universitario.

Son funciones del Claustro Universitario:

1. En materia de reglamentación y de política universitaria:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad de Murcia, sin perjuicio de que su aprobación definitiva corresponda, previo control de legalidad y en los términos que disponga la legislación aplicable, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

c) Elaborar y aprobar el Reglamento General de Centros, Departamentos y Estructuras de la Universidad de Murcia.

d) Elaborar y aprobar el Código Ético de la Universidad de Murcia.

e) Elaborar y aprobar el Reglamento de la Defensoría Universitaria de la Universidad de Murcia.

f) Aprobar el Estatuto del Estudiantado de la Universidad de Murcia, que podrá ser propuesto por el Consejo de Estudiantes y, en todo caso, contará con un informe preceptivo del Consejo de Estudiantes.

g) Elaborar y aprobar el Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Murcia.

h) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

i) A propuesta del Equipo de Gobierno, aprobar las directrices generales de los planes de calidad, de igualdad, de diversidad e inclusión, de sostenibilidad y de prevención de riesgos laborales de la Universidad de Murcia.

j) Realizar declaraciones institucionales en nombre de la Universidad de Murcia, para cuya aprobación se requerirá un quorum del 25 por ciento del total de claustrales y que el voto favorable sea como mínimo de las tres quintas partes de asistentes a la sesión.

k) Conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad de Murcia. A tal efecto, se celebrará una sesión monográfica, preferentemente en septiembre, para debatir un informe presentado por el rector o rectora sobre las cuestiones estratégicas que afecten a la Universidad de Murcia y las líneas de actuación que al respecto tenga intención de promover. En una sesión plenaria posterior, presentará la Memoria del curso anterior y el plan de actuaciones del siguiente para su debate por el Claustro.

l) Solicitar la comparecencia de cualquier órgano universitario, bien ante el pleno, bien ante las comisiones, a efectos de recibir información directa de sus actuaciones o para colaborar con las tareas que tengan encomendadas las comisiones.

m) Analizar y debatir temáticas de especial trascendencia, tanto relativas a la universidad como de índole social.

n) Elaborar y aprobar los reglamentos disciplinarios que sean competencia de la Universidad.

o) Refrendar el Reglamento del Consejo de Gobierno.

p) Debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y servicios de la Universidad.

q) Realizar consultas a la comunidad universitaria sobre aquellas cuestiones que estime conveniente, en relación con sus funciones y competencias.

r) Ser informado del nombramiento y cese de las personas titulares de los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia.

s) Elaborar y aprobar el Reglamento Electoral General que regule las elecciones al cargo de rector o rectora y al Claustro Universitario.

t) Conocer los planes de financiación, el presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad.

u) Formular preguntas e interpelaciones a cualquier órgano de la Universidad en el ejercicio de la función representativa.

v) Formular propuestas no vinculantes en materia presupuestaria respecto al anteproyecto presentado por el Equipo de Gobierno, debiendo motivar este detalladamente su rechazo, en su caso.

2. Promover, con carácter extraordinario, elecciones al cargo rectoral a iniciativa de un tercio de sus componentes que incluya, al menos, un 30 por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, y profesoras y profesores permanentes laborales. La aprobación de la iniciativa, por al menos dos tercios del Claustro Universitario, conllevará su disolución y el cese de quien ostentara el cargo hasta entonces, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o de la nueva rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

3. En relación con la integración de órganos universitarios:

a) Elegir y, en su caso, acordar el cese de la representación del Claustro Universitario en otros órganos de gobierno.

b) Elegir y, en su caso, acordar el cese de la persona titular de la Defensoría Universitaria.

c) Elegir y, en su caso, acordar el cese de quienes integren la Comisión Electoral Central.

d) Elegir y, en su caso, acordar el cese de las personas que componen la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 119.

4. Otras funciones:

a) En los términos previstos en su reglamento de funcionamiento, el pleno del Claustro Universitario podrá acordar la constitución de comisiones específicas en su seno cuando lo estime pertinente para el desarrollo de sus funciones. Estas comisiones no tendrán facultades decisorias propias, salvo que el Pleno del Claustro establezca lo contrario, en cuyo caso dichas facultades deberán estar expresamente previstas y delimitadas en el Reglamento del Claustro Universitario. Si bien sí será delegable, con carácter general o singular, la elaboración de anteproyectos de reglamentos que sean competencia del Claustro Universitario. Todas las comisiones que se constituyan deberán tener una composición equivalente a la distribución que fija el artículo 8 o bien una composición paritaria en la que todos los grupos tengan la misma representación.

b) Con arreglo a las previsiones del Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Murcia, acordar la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa de la Universidad de Murcia y de cualquier otra distinción para la que así se disponga en aquel.

c) Ejercer las otras competencias que le atribuyan la legislación vigente, estos Estatutos y la normativa que los desarrolle.

Subsección 2.ª El Consejo de Gobierno

Artículo 16. El Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de Murcia.

2. El Consejo de Gobierno establecerá las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad de Murcia, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, de la investigación y transferencia de conocimiento, de los recursos humanos y económicos y de la elaboración de los presupuestos.

3. El Consejo de Gobierno ejercerá la potestad reglamentaria de la Universidad de Murcia en los supuestos no atribuidos a la competencia de otros órganos.

Artículo 17. Composición.

El Consejo de Gobierno tendrá la siguiente composición:

1. La persona titular del Rectorado, que lo presidirá.

2. La persona titular de la Secretaría General, a cuyo cargo se hallará la secretaría del órgano.

3. La persona titular de la Gerencia.

4. 57 (cincuenta y siete) vocales titulares, con sus correspondientes suplentes, con arreglo a la siguiente distribución:

a) 17 (diecisiete) vocales por designación rectoral, con cuya designación habrá de garantizarse que, al menos, el 51 por 100 de los miembros del Consejo de Gobierno pertenecen a los cuerpos docentes universitarios o al profesorado permanente laboral. Se deberá procurar la paridad de sexos entre los vocales de designación rectoral.

b) 25 (veinticinco) vocales claustrales, conforme al siguiente detalle:

i. 8 (ocho) en representación del personal docente e investigador funcionario de los cuerpos docentes y del profesorado permanente laboral, incluyendo los presidentes de la Junta y el Comité de Empresa de Personal Docente e Investigador.

ii. 3 (tres) en representación del personal docente e investigador no permanente, del personal investigador no permanente y del profesorado asociado.

iii. 7 (siete) en representación del estudiantado, incluyendo el presidente de Consejo de Estudiantes

iv. 7 (siete) en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, incluyendo los presidentes de la Junta y el Comité de Empresa de este personal.

c) 11 (once) vocalías correspondientes a personas titulares de decanatos de centro.

d) 3 (tres) vocalías a favor de direcciones departamentales o de instituto universitario de investigación.

e) 1 (una) vocalía en representación del Consejo Social.

5. La condición de representante del Claustro en el Consejo de Gobierno es incompatible con un cargo de gestión de designación directa por el rector o rectora. A los efectos de este artículo, por cargo de gestión de designación directa se entienden los indicados en el artículo 8.

Artículo 18. Elección.

1. La persona titular del Rectorado, de la Secretaría General y de la Gerencia tendrán el concepto de integrantes natos del Consejo de Gobierno.

2. Las vocalías resultantes de designación rectoral serán provistas entre personas que formen parte de la comunidad universitaria, a elección de la persona titular del Rectorado.

3. El conjunto de claustrales de cada colectivo elegirá separadamente a sus vocales en el Consejo de Gobierno, de entre sus integrantes y con arreglo a las previsiones del reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario. Las personas titulares del Rectorado, la Secretaría General y la Gerencia no participarán en ese proceso.

4. Los puestos asignados a las personas titulares de decanatos y de direcciones departamentales resultarán de elección efectuada por y de entre las personas integrantes del respectivo colectivo, y conforme precise el Reglamento del Consejo de Gobierno.

5. La vocalía proveniente del Consejo Social será designada o elegida en el seno de este órgano conforme prevea su reglamentación, siendo incompatible con la pertenencia a la comunidad universitaria.

6. Cabrá reelección o nueva designación como integrante del Consejo de Gobierno, sin límite de supuestos, salvo en los casos en los que la condición correspondiente se fundamente en la titularidad de un órgano unipersonal de gobierno no susceptible de ello.

7. En los supuestos en los que así proceda, la pérdida de la condición de integrante del colectivo u órgano que hubiera verificado la elección o designación comportará el cese automático como miembro del Consejo de Gobierno y la actuación de los mecanismos establecidos reglamentariamente para proveer a la sustitución, en este sentido, se nombrará a la siguiente persona más votada. En caso de no haberla, se convocarán elecciones parciales a dicho puesto, en el plazo máximo de diez días desde que se produzca la vacante. Estas elecciones podrán ser telemáticas por acuerdo de la comisión electoral que las regule.

8. El Consejo de Gobierno se renovará en su totalidad inmediatamente después del nombramiento de la persona titular del Rectorado y de la constitución del Claustro Universitario.

Artículo 19. Duración.

1. La duración del mandato como integrante del Consejo de Gobierno se sujetará a las siguientes reglas:

a) Cuando se trate de representación de los diferentes grupos que integran el Claustro Universitario, la duración del mandato como consejera o consejero será coincidente con la del mandato como claustral y dependiente de la suerte de este.

b) En el caso de las vocalías de representación de las direcciones departamentales, el mandato será de tres años.

c) Se atenderá a la reglamentación del Consejo Social en lo tocante a la duración del mandato de la persona designada o elegida por tal órgano.

2. En el caso de representación del colectivo decanal se procederá, conforme concrete el Reglamento del Consejo de Gobierno, de manera que, dentro de cada curso académico, quienes regenten los decanatos sean integrantes titulares del órgano durante un semestre y suplentes en el anterior o en el siguiente. En el período en que actúen como suplentes, podrá asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno con voz, pero sin voto.

Artículo 20. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno podrá actuar en pleno y en comisiones.

2. El pleno del Consejo de Gobierno podrá dotarse de las comisiones que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

3. El Reglamento del Consejo de Gobierno determinará el régimen de funcionamiento y competencias del pleno y de las comisiones que se creen.

4. El pleno del Consejo de Gobierno se reunirá al menos una vez cada dos meses.

5. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, bien el rector o rectora o quien presida la comisión correspondiente podrá convocar para que asistan a la sesión, con voz y sin voto, a cuantas personas estime necesario.

6. Las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno, así como las de sus comisiones, serán públicas para el conjunto de la comunidad universitaria una vez aprobadas.

Artículo 21. Funciones del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Promover y aprobar los planes estratégicos de la universidad a propuesta del Equipo de Gobierno.

b) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la universidad.

c) Presentar al Consejo Social para su aprobación la propuesta de Plan Plurianual de Financiación.

d) Aprobar la oferta y la programación docente de la universidad.

e) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, para su remisión y posterior ratificación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

f) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la universidad.

a) Aprobar los convenios de adscripción a la universidad de centros de educación superior públicos y privados.

b) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la universidad.

c) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

d) Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad para la Igualdad, acciones propias del ámbito de esta, dirigidas al conjunto de la comunidad universitaria.

e) Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado entre la representación de la universidad y la representación legal de las personas trabajadoras conforme con la legislación vigente.

f) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad con competencias en diversidad, un Plan de Diversidad e Inclusión para toda la comunidad universitaria, especialmente por motivos de orientación sexual, origen y etnia, religión, necesidades de apoyo educativo con o sin discapacidad, identidad y/o expresión de género, o cualquier otra condición social o personal, incluyendo protocolos y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso, o la discriminación.

g) Definir e impulsar acciones y planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.

h) Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

i) Proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la creación, modificación o supresión de facultades o escuelas.

j) Proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

k) Proponer la adscripción, o desadscripción a la Universidad de Murcia de centros docentes y de institutos universitarios de investigación, según lo establecido en las normas legales aplicables.

l) Acordar la creación, modificación y supresión de centros o estructuras, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, cuyas actividades para el desarrollo de sus fines no conduzcan a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

m) Aprobar la creación, adscripción, modificación y supresión de colegios mayores y residencias universitarias, así como regular su funcionamiento.

n) Crear, modificar y suprimir departamentos, así como establecer convenios con otras universidades para la constitución de departamentos interuniversitarios.

o) Crear, modificar y suprimir servicios y unidades administrativas.

p) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.

q) Aprobar los planes de estudio de grado y máster, y los programas de doctorado.

r) Establecer y regular las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación permanente y de extensión universitaria y de los planes de formación corporativa.

s) Establecer las directrices e instrucciones para la aprobación por los departamentos del Plan de Ordenación Docente.

t) Aprobar el Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad y de los diferentes planes de actuación que en él se contemplan.

u) Establecer los procedimientos para la admisión de los estudiantes.

v) Aprobar la oferta de plazas y de enseñanzas.

w) Aprobar las Instrucciones de Régimen Económico y Presupuestario.

x) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado previo informe del Consejo Social y del Consejo de Estudiantes.

y) Aprobar los criterios para la selección, contratación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

z) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de la universidad, así como sus modificaciones.

aa) Proponer al Consejo Social la asignación de retribuciones adicionales al profesorado, ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión.

bb) Aprobar el régimen retributivo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

cc) Proponer, para su aprobación por el Consejo Social, los precios públicos por actividades y prestación de servicios de la universidad.

dd) Aprobar la suscripción de convenios y acuerdos con otras universidades, entidades de titularidad pública o privada, o personas físicas o jurídicas.

ee) Aprobar el modelo de calidad de la actividad docente del profesorado y, en el marco de su actividad dentro de las unidades administrativas existentes, del personal técnico, de gestión y administración y servicios.

ff) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos realizados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

gg) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.

hh) Conocer la designación de la vicerrectora o el vicerrector que deberá sustituir transitoriamente a la persona titular del Rectorado en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, dándolo a conocer a toda la comunidad universitaria.

ii) Conocer la Memoria del curso anterior y aprobar el plan de actuaciones para el siguiente.

jj) Elaborar reglamentos y desarrollos normativos en todas aquellas cuestiones que sean de su competencia.

kk) Aprobar todos los reglamentos de régimen interno de la Universidad, excepto los del Claustro y el Consejo Social.

ll) Crear, modificar y suprimir comisiones de trabajo, en la forma que determine su Reglamento de régimen interno.

mm) Ser informado del organigrama de los cargos de libre designación de los Vicerrectorados y del Rectorado, con especificación de las funciones, tratamiento retributivo y, en su caso, otras circunstancias asociadas al nombramiento para cargos de gestión.

nn) Aprobar la política y objetivos de calidad de la universidad.

oo) Definir y aprobar la estructura básica de aseguramiento de la calidad que garantice la mejora continua de las titulaciones.

pp) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por estos estatutos o por la legislación.

Subsección 3.ª El Consejo de Estudiantes

Artículo 22. Organización de la representación estudiantil.

El estudiantado tendrá un sistema propio de organización representativa y contará con una Delegación de Estudiantes por cada centro y con un Consejo de Estudiantes de la Universidad de Murcia. Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela de Doctorado y los centros adscritos también contarán con su propia delegación.

Artículo 23. El Consejo de Estudiantes

1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado de la Universidad de Murcia.

2. El Pleno del Consejo de Estudiantes estará compuesto por quienes ostenten el cargo de delegado o delegada y subdelegado o subdelegada de centro de todas las delegaciones de estudiantes de la Universidad de Murcia, una representación de estudiantes representantes en el Claustro no inferior a la cuarta parte de delegados o delegadas y subdelegados o subdelegadas de Centro que incluya a la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno, Mesa del Claustro y Consejo Social.

3. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la universidad, y esta le dotará de los recursos económicos y técnicos y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

4. Para garantizar el normal desarrollo de sus funciones como representantes estudiantiles, el Consejo de Estudiantes tendrá asignado anualmente en los presupuestos una dotación económica no inferior a un euro por cada persona matriculada en sus estudios oficiales.

5. Las Facultades, la Escuela Internacional de Doctorado y, en su caso, aquellas otras estructuras que tengan competencia en la impartición de enseñanzas oficiales contarán con delegaciones de estudiantes como órganos de representación y coordinación del estudiantado en los centros y estructuras respectivas, según establezca el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Murcia. Para el cumplimiento de sus fines, el centro asignará locales y dotaciones materiales y presupuestarias a su delegación de estudiantes.

Artículo 24. Funciones del Consejo de Estudiantes.

Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:

a) Representar y defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno, representación y participación de la Universidad de Murcia.

b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.

d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

e) Garantizar la independencia de actuación en el desempeño de sus funciones.

f) Representar al conjunto de las delegaciones de centro.

g) Defender la educación superior de calidad, pública y de excelencia.

h) Coordinar las relaciones entre las delegaciones de centro.

i) Servir de foro de debate para las delegaciones de centro y la representación estudiantil de ámbito general.

j) Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos electorales en los que se elija a representantes de estudiantes en el ámbito general de la Universidad de Murcia.

k) Promover el buen funcionamiento de las delegaciones de centro y colaborar en el desarrollo de sus funciones y actividades, respetando su autonomía.

l) Transmitir, tramitar, gestionar y dar cauce a la información, necesidades, quejas, reclamaciones, sugerencias y felicitaciones del estudiantado universitario.

m) Participar de forma efectiva en los programas de evaluación y mejora de la calidad en todas las actividades universitarias. Para ello, participará activa y efectivamente en las evaluaciones periódicas, certificaciones o acreditaciones, según proceda, de todas las titulaciones y enseñanzas, Centros, Escuela Internacional de Doctorado, Escuela de Formación Continua, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, y servicios.

n) Convocar el paro académico, en los términos reconocidos en la legislación estatal y regulados en la normativa propia de la Universidad de Murcia.

o) Cualesquiera otras funciones que le asignen los presentes estatutos.

Subsección 4.ª El Consejo Social

Artículo 25. El Consejo Social.

El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad de Murcia las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su composición deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en la que la Universidad de Murcia está radicada.

Artículo 26. Funciones del Consejo Social.

Además de las funciones que se le atribuyen en las leyes estatal y autonómica sobre Universidades, corresponde al Consejo Social:

a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, el estudiante egresado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Dentro del segundo cuatrimestre de cada curso académico se realizará una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno, que será convocada por común acuerdo entre la personas titulares del Rectorado y de la presidencia del Consejo Social, y presidida por la primera, rigiéndose con arreglo a las previsiones homogéneas que se incorporen a los reglamentos de funcionamiento de ambos órganos en materia de sesiones conjuntas a fin de realizar el seguimiento de dicho plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.

b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.

c) Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrollan las universidades.

d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad.

g) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.

i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación de la universidad y realizar su seguimiento.

j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno, a través de una persona designada en el seno del Consejo Social a tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de estos Estatutos.

l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad.

m) Ejercer aquellas otras funciones que la ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determine.

Subsección 5.ª Órganos de representación del personal

Artículo 27. Órganos de representación del personal.

La Junta y el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador, y del Personal Técnico, de Gestión, y de Administración de Servicios son órganos colegiados de representación del personal de la Universidad de Murcia.

Estos órganos, elegidos democráticamente por los respectivos colectivos, tendrán las funciones que les son propias de representación, interlocución y participación en los asuntos que afecten a las condiciones laborales, el bienestar institucional y los derechos colectivos del personal de la Universidad.

Su papel como órganos de consulta y propuesta será especialmente valorado en los procesos de toma de decisiones que incidan directamente sobre las plantillas, la organización del trabajo, la promoción profesional, la prevención de riesgos laborales y otras materias de interés colectivo.

Sección 2.ª órganos unipersonales de gobierno

Subsección 1.ª El rector o rectora

Artículo 28. El rector o la rectora.

1. El rector o la rectora es la persona titular del Rectorado, que ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la universidad y ostenta la representación oficial de esta. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la universidad.

2. La persona titular del Rectorado estará exonerada de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.

3. Durante su mandato, no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de ninguna comisión de promoción.

Artículo 29. Funciones del rector o la rectora.

Son funciones de la rectora o del rector:

a) Ejercer la dirección global de la universidad.

b) Coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la universidad.

c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.

d) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la universidad.

e) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.

f) Nombrar y cesar a las personas integrantes del Equipo de Gobierno.

g) Realizar un máximo de dos nombramientos del personal eventual para realizar las funciones previstas y con las condiciones establecidas en la legislación vigente. El rector o rectora informará al Claustro sobre la necesidad de esos nombramientos, la cualificación de las personas propuestas, así como de las funciones que realizarán y las condiciones asociadas al nombramiento.

h) Nombrar a las personas que representan a la universidad en organismos, entidades e instituciones en los cuales deba estar representada.

i) Ordenar la convocatoria y presidir el Claustro Universitario.

j) Ordenar la convocatoria y presidir el Consejo de Gobierno.

k) Presidir los actos institucionales de la Universidad a los que asista.

l) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Murcia.

m) Elegir, nombrar, de acuerdo con el Consejo Social, y cesar a la persona encargada de la Gerencia de la Universidad de Murcia.

n) Nombrar y cesar, cuando proceda, a los cargos contemplados en los Estatutos de la Universidad de Murcia.

o) Informar al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario sobre la creación, modificación o supresión de Vicerrectorados.

p) Expedir títulos y diplomas de la Universidad de Murcia.

q) Firmar convenios y contratos en nombre de la Universidad de Murcia.

r) Disponer de los bienes muebles o inmuebles de la universidad, previo acuerdo, cuando proceda, del Consejo Social.

s) Ordenar los gastos y pagos, en sus distintas fases.

t) Adoptar las decisiones pertinentes relativas a las situaciones administrativas, al régimen de incompatibilidades y al régimen disciplinario del personal de la Universidad, dentro de las competencias que le confiere la legislación vigente.

u) Resolver los recursos que sean de su competencia.

v) Mantener reuniones periódicas con los órganos de representación del personal funcionario, del personal laboral y del estudiantado, atendiendo a sus preocupaciones, necesidades y demandas concretas.

w) Ejecutar en su totalidad, procurando los medios necesarios para ello, las acciones emanadas de acuerdos en mesa de negociación ya sean los de índole más estrictamente laboral como los emanados de comisiones negociadoras con rango de convenio colectivo (como Planes de Igualdad, etc.).

x) Cualquier otra competencia que le confieran los Estatutos de la Universidad de Murcia o que no haya sido expresamente atribuida a otro órgano de la propia universidad.

Artículo 30. Elección del rector o de la rectora.

1. La elección de la persona titular del Rectorado se realizará mediante sufragio personal, directo, universal, libre, secreto y ponderado de los miembros de la comunidad universitaria.

2. El candidato o la candidata deberá de ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, acreditar tres sexenios de investigación y/o transferencia, tres quinquenios de docencia y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.

3. Las candidaturas se deberán presentar por escrito a través del registro de la universidad. Al documento de presentación de la candidatura se acompañará una versión digital del programa de actuación. Si la persona candidata lo considera conveniente, también indicará los nombres de las personas con las que cuenta para formar su Equipo de Gobierno.

4. El voto para la elección será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral: 51 por ciento.

b) Resto del personal docente o investigador: 4 por ciento.

c) Estudiantado: 27 por ciento.

d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 18 por ciento.

5. Será proclamado rectora o rector, en primera vuelta, quien logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones indicadas en el apartado anterior. Si se presentara más de una candidatura y ninguna de ellas alcanzara la mayoría requerida en primera vuelta, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de que existiera una única candidatura, en la votación se podrá elegir entre dos opciones: votar por la candidatura o en blanco, para la proclamación de electo o electa se requerirá el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones (más votos a la candidatura que en blanco). Si no fuera así, continuará en funciones quien haya ocupado el cargo rectoral hasta nuevas elecciones, que se celebrarán en el plazo máximo de dos meses.

6. La persona electa para el cargo rectoral será nombrada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 31. Sustitución temporal del rector o rectora.

1. En caso de ausencia o enfermedad, el rector o rectora será sustituido por un vicerrectorado que el Equipo de Gobierno haya designado en previsión de tal circunstancia.

2. En caso de dimisión de la persona titular del Rectorado, la persona titular del vicerrectorado a la que se refiere el apartado 1 asumirá sus funciones y deberá convocar elecciones al Rectorado en el plazo máximo de 30 días lectivos.

Subsección 2.ª Equipo de Gobierno

Artículo 32. Equipo de Gobierno.

El Equipo de Gobierno es la unidad de apoyo que, bajo la presidencia de la rectora o del rector, conforman las personas titulares de los Vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia.

Artículo 33. Los vicerrectores y las vicerrectoras.

1. Asisten a la persona titular del Rectorado en el gobierno de la Universidad, ostentan su representación cuando les sea delegada, y coordinan y dirigen las actividades y competencias que tengan asignadas.

2. Se nombrarán de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral.

3. La distribución de las diversas áreas, funciones y competencias entre los Vicerrectorados deberá ser comunicada al Consejo de Gobierno y dada a conocer al Claustro Universitario y al conjunto de la comunidad universitaria.

4. El rector o rectora podrá nombrar personal a tiempo completo como Coordinadoras o Coordinadores para que colaboren con las personas titulares de los vicerrectorados, a propuesta de estos.

Artículo 34. El secretario o la secretaria general.

1. La persona titular de la Secretaría General ejerce la fe pública de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad de Murcia, asiste al Rectorado en sus tareas de organización y administración de la universidad, preside la Comisión Electoral Central y dirige la Asesoría Jurídica, el Registro y el Archivo de la Universidad.

2. Será nombrada de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la universidad.

3. Son otras funciones de la Secretaría General:

a) Dirigir y organizar el protocolo de la universidad.

b) Custodiar el sello oficial de la universidad y autorizar su uso.

c) Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno y expedir certificaciones.

d) Compilar los acuerdos del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rectorado, dando amplia publicidad a los mismos.

e) Dar publicidad, cuando corresponda, a los acuerdos y resoluciones.

f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de los órganos colegiados en los que actúe como secretaría.

g) Cualquier otra función que le asigne el rector o rectora, los Estatutos de la Universidad de Murcia o las normas que los desarrollen.

4. La Secretaría General podrá delegar las funciones que considere pertinentes y, en especial, las funciones fedatarias, en un coordinador o coordinadora, vicesecretario o vicesecretaria general, que deberá reunir los mismos requisitos que exige la legislación para la Secretaría General. Su nombramiento, en su caso, corresponderá al rector o rectora.

Artículo 35. El gerente o la gerenta.

1. La persona encargada de la Gerencia de la Universidad de Murcia será responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos, y de los recursos humanos, de acuerdo con las directrices marcadas por los órganos de gobierno.

2. Será nombrada de acuerdo con el Consejo Social, a propuesta del rector o rectora, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.

3. El ejercicio del cargo requiere dedicación a tiempo completo y no podrá, una vez asumido, compatibilizarse con funciones docentes, ni investigadoras.

4. Corresponden a la Gerencia las siguientes funciones:

a) Organizar los servicios administrativos y económicos, y coordinar la actividad de los demás servicios de la Universidad.

b) Gestionar los ingresos y gastos de la Universidad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización personal y material de la administración universitaria.

d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

e) Ejercer, por delegación del rector o rectora, la dirección y negociación de las condiciones laborales del personal técnico, de gestión, de administración y de servicios.

f) Cualquier otra función que le sea delegada por el rector o rectora conferida en estos Estatutos y en las normas que los desarrollen.

5. Podrán crearse Vicegerencias con el objeto de gestionar una determinada función o área de actividad, dependiendo jerárquicamente de la Gerencia. Para ostentar una Vicegerencia se requerirá titulación superior y su ejercicio será incompatible con funciones académicas, desempeñándose en régimen de dedicación exclusiva.

Sección 3.ª Régimen electoral

Artículo 36. Normativa aplicable.

Las elecciones a órganos de gobierno y representación de la Universidad de Murcia se regirán por lo dispuesto en los presentes estatutos y, en su ámbito, por lo previsto en los reglamentos que le sean de aplicación.

Artículo 37. Derecho de sufragio.

1. La elección de representantes de cada sector de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en los Consejos de Facultad, en los Consejos de Departamento y en otros órganos colegiados de gobierno se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. La elección de los y las titulares de los órganos unipersonales electos se realizará por sufragio universal y, cuando corresponda, atendiendo a las ponderaciones de los sectores establecidos en los Estatutos.

3. En el caso de aplicación de porcentajes para determinar la representación, se optará por el número entero más próximo, respetándose en todo caso la representación de los sectores minoritarios.

4. Serán electoras y elegibles las personas que pertenezcan a la comunidad universitaria y cumplan los requisitos exigidos para cada proceso electoral, figurando en el censo correspondiente.

5. Para cada elección se establecerá un único censo electoral. Cada persona solo podrá votar y presentar candidatura por un sector.

6. No se podrá delegar el voto.

7. Se podrá emitir voto anticipado en los términos que se regule para cada tipo de elección.

Artículo 38. Garantías de participación, representación y presencia equilibrada de mujeres y hombres en el gobierno universitario.

1. La Universidad de Murcia se organizará de forma que en su gobierno quede asegurada la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan, así como la participación de representantes de los intereses sociales conforme a la ley.

2. Se garantizará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados de representación y gobierno, así como en los órganos colegiados de representación del estudiantado, por medio del Plan de Igualdad y por las medidas acordadas por estos órganos.

3. En las propuestas y nombramientos de los órganos unipersonales se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 39. Mandato y renovación de los órganos unipersonales.

1. Los órganos unipersonales electos cesarán al término de su mandato, siendo la duración de este la prevista en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, a petición propia, o por otra causa establecida por la ley o por estos Estatutos.

2. Se procederá a la convocatoria de elecciones en un plazo no superior a un mes desde que se produzca la vacante de un órgano unipersonal electo.

3. Los cargos unipersonales nombrados a propuesta de otro órgano unipersonal podrán también ser cesados a propuesta de quien los eligió, o cuando concluya el mandato de este.

4. Cuando un cargo unipersonal cese, continuará en funciones hasta que se proceda a su sustitución, salvo caso de imposibilidad apreciada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 40. Nombramientos provisionales.

1. En el caso de que quede vacante un órgano unipersonal electo y que no haya suplente ni sea posible el ejercicio en funciones de quien lo venía ocupando, el rector o rectora podrá nombrar, con carácter provisional, a una persona como sustituta que reúna las condiciones necesarias para el cargo, en tanto no sea provisto por el procedimiento ordinario.

2. Igualmente, en caso de creación de un nuevo Centro, Departamento u otra estructura, el Rectorado podrá nombrar una persona titular de Decanato o de Dirección con carácter provisional, que ejercerá las funciones propias del cargo hasta que, previa la tramitación que, en su caso, proceda, se verifique elección ordinaria de quien vaya a desempeñar dicho cargo. La persona designada no podrá ocupar el órgano de forma provisional durante más de dos años.

Artículo 41. Mandato y renovación de los órganos colegiados.

El mandato de las personas elegidas para los órganos colegiados será de seis años, salvo en los casos previstos en estos Estatutos o en otra normativa específica en los que se disponga otra duración, y finalizará, en todo caso, con la renovación del órgano.

Artículo 42. Comisiones electorales.

1. La Universidad de Murcia contará con las siguientes comisiones electorales:

a) Comisión Electoral Central, que conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones a rector o rectora, Claustro Universitario, Consejo de Estudiantes y de los recursos de alzada planteados contra resoluciones de las juntas electorales de centro y de departamento, contra las de la Mesa del Claustro en los procesos electorales de dicho órgano y de otros recursos cuando así lo establezca la normativa aplicable.

b) Comisiones electorales de los centros, que conocerán de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el centro, exceptuándose las elecciones al Claustro Universitario.

c) Comisiones electorales de departamento, que conocerán de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el departamento.

d) La Mesa del Claustro, que actuará como comisión electoral en los procesos electorales que se celebren en dicho órgano.

2. La composición de las Comisiones Electorales se establecerá en el Reglamento Electoral General y atenderá a una composición paritaria entre los distintos grupos, de forma que se encuentren representados con el mismo número de miembros.

Capítulo III. Centros, departamentos, institutos y otras estructuras académicas

Sección 1.ª Facultades

Artículo 43. Facultades.

1. Las facultades son los centros responsables de los títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario que se les adscriban por el Consejo de Gobierno, organizando su impartición y realizando los procedimientos necesarios para conseguir una formación excelente de sus estudiantes, dando cuenta ante la Universidad de Murcia y ante la sociedad del grado de cumplimiento de este objetivo.

2. Las facultades contarán con un Consejo de Facultad, una dirección del centro y una secretaría para su gobierno y gestión.

3. Las facultades coordinarán y organizarán los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes estatutos y en el Reglamento Electoral General.

4. La propuesta para la creación, modificación o supresión de las facultades corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, que deberá aprobarlo por mayoría de dos tercios, y será acordada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 44. El Consejo de Facultad.

1. El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno colegiado del centro. Estará presidido por la persona titular del Decanato de la Facultad, que designará a la persona que ejercerá las funciones de secretaría del Consejo.

2. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros electivos:

a) Tendrá la condición de miembro nato todo el profesorado de los cuerpos docentes y permanente laboral adscrito al centro, incluyendo a la persona titular del Decanato y, en su caso, de la secretaría.

b) El número total máximo de miembros del Consejo se determina dividiendo por 0,51 el número resultante de lo previsto en la letra a).

c) Un 14 por ciento del número total máximo será elegido por el resto del personal docente e investigador adscrito al centro no incluido en el apartado a).

d) Un 30 por ciento del estudiantado adscrito al centro, incluido en dicho porcentaje la persona titular de la Delegación de Estudiantes del centro.

e) Un 5 por ciento del personal técnico, de gestión, administración y servicios adscrito al centro.

3. Las personas titulares de la dirección de los departamentos con docencia asignada en titulaciones oficiales adscritas al centro que no estén incluidas en el apartado 2 a) anterior, podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del departamento.

4. Los puestos electivos se renovarán cada seis años, salvo en el caso del estudiantado, cuya renovación será anual. En el plazo de un mes desde el inicio del calendario académico se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes de estudiantes del primer ciclo y en el plazo de un mes desde el cierre del periodo extraordinario de matriculación para el estudiantado del resto de ciclos.

5. Cada estudiante se adscribirá al centro en el que tenga un mayor número de créditos matriculados. En caso de que curse doble titulación, lo estará al centro coordinador de la titulación.

6. El Consejo de Facultad aprobará su propio reglamento de funcionamiento con sujeción a los presentes estatutos y al Reglamento General de Centros, Departamentos y otras estructuras de la Universidad de Murcia.

7. Las vacantes de puestos electivos se cubrirán automáticamente con la persona candidata suplente que la suceda en número de votos, siempre y cuando mantenga los requisitos de elegibilidad en relación con la adscripción al centro y la categoría contractual.

8. Cuando las vacantes no se hayan podido cubrir por el trámite de sustitución automática, se celebrarán elecciones parciales para su cobertura, que tendrán lugar durante el primer cuatrimestre de cada curso, salvo que proceda la renovación total del grupo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del presente artículo.

9. El mandato de las personas representantes por sustitución se extinguirá en la misma fecha que el resto de los integrantes del Consejo.

Artículo 45. Competencias del Consejo de Facultad.

Son competencias del Consejo de Facultad:

a) Elaborar su reglamento de funcionamiento.

b) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del centro.

c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados y de la representación estudiantil del centro, la adscripción de titulaciones oficiales de grado y máster universitario, así como elaborar y proponer la aprobación de las nuevas memorias de los planes de estudio que se adscriban al centro y las propuestas para su modificación y supresión.

d) Informar sobre títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.

e) Conocer anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de organización docente de los títulos oficiales adscritos al centro.

f) Conocer cualquier modificación sobrevenida de los planes de ordenación docente a propuesta de los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.

g) Aprobar el calendario de exámenes de cada curso académico y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente, previa consulta preceptiva con la representación estudiantil de la respectiva titulación.

h) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del centro.

i) Formular las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y elevar propuestas al órgano competente.

j) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del centro, incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación y elevar peticiones al órgano competente.

k) Impulsar la formación e innovación docente y promover actividades de apoyo a la investigación.

l) Proponer convenios de colaboración académica y cultural con entidades públicas o privadas.

m) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al centro.

n) Conocer la memoria del curso anterior y aprobar el plan de actuaciones para el siguiente.

o) Proponer la concesión de premios y distinciones.

p) Emitir informes sobre los asuntos que afecten sustancialmente al centro que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad.

q) Aprobar la remoción de la persona titular del decanato a propuesta de un 30 por ciento de sus miembros y por acuerdo de una mayoría de dos tercios.

r) Aprobar la política y objetivos de calidad del centro.

s) Aprobar y aplicar el manual del sistema de aseguramiento de la calidad del centro y establecer las acciones de mejora necesarias para alcanzar los objetivos establecidos.

t) Participar en el seguimiento de las titulaciones que se imparten en más de un centro.

u) Participar en la evaluación institucional del centro, y en su renovación, así como en las solicitudes y seguimiento de los sellos internacionales de las titulaciones o del centro.

v) Aprobar, modificar y mantener debidamente actualizados los sistemas de aseguramiento de la calidad (SAIC) de la facultad dentro del marco general establecido en la Universidad de Murcia.

w) Regular el uso de los espacios, instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al centro para su aprovechamiento óptimo.

x) Crear las comisiones de trabajo o de seguimiento de carácter permanente, como las comisiones académicas de los títulos, de la calidad u otras. Igualmente, podrá crea comisiones de carácter temporal para atender algún asunto concreto. En todos los casos será de su competencia nombrar a las personas que integren dichas comisiones.

y) Hacer el encargo a los departamentos de la impartición de la docencia de las asignaturas incluidas en los planes de estudio de las titulaciones oficiales adscritas al centro.

z) Aprobar el horario de las actividades académicas del centro y velar por su cumplimiento.

aa) A propuesta de los departamentos responsables, aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales que tenga adscritos y velar por su aplicación.

bb) Velar por el cumplimiento de los objetivos marcados en las memorias de las titulaciones.

cc) Desarrollar, optimizar y supervisar la ejecución los procedimientos administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos.

dd) Disponer de un plan de prevención de riesgos personales y medioambientales, y velar por su ejecución.

ee) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes estatutos y la normativa vigente.

Artículo 46. El decano o la decana de facultad.

1. El decana o decana es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria y representación del centro. Será nombrado por la persona titular del Rectorado, de conformidad con los apartados siguientes.

2. La persona titular del Decanato será elegida por sufragio universal ponderado por las personas de la comunidad universitaria censadas en el centro. La condición de elegible requiere ser parte del profesorado de los cuerpos docentes o permanente laboral censado en el centro.

3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:

a) Personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, 51 por ciento.

b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a), 14 por ciento.

c) Estudiantado, 30 por ciento.

d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, 5 por ciento.

4. En cada proceso electoral, la Comisión Electoral del centro determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto válidamente emitido en cada grupo al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.

5. Se proclamará en primera vuelta la candidatura que obtenga más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna lo alcanzara, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de que existiera una única candidatura, en la votación se podrá elegir entre dos opciones: votar por dicha candidatura o votar en blanco. Para que la candidatura se proclame electa se requiere la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos una vez aplicadas las ponderaciones, es decir, más votos a la candidatura que en blanco. Si no fuera así, continuará en funciones la persona titular del decanato que las estuviera ejerciendo y hasta nuevas elecciones, que se celebrarán en el plazo máximo de dos meses.

6. La duración del mandato será de seis años improrrogables y no renovables.

7. La persona titular del decanato tendrá derecho a ser exonerada parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación, en los términos previstos en la normativa reguladora de la dedicación académica del profesorado de la Universidad de Murcia.

8. En caso de ausencia o enfermedad, la persona titular del decanato será sustituida por miembro del Equipo de Dirección del Centro que sea designado por aquella.

9. En el supuesto de dimisión o vacante, el rector o rectora nombrará un decano o una decana de Facultad en funciones, que iniciará inmediatamente el proceso de elección del o de la titular del Decanato.

Artículo 47. Competencias de los decanos o decanas.

1. Son competencias de las personas titulares de Decanato:

a) Representar oficialmente al centro.

b) Impulsar la política académica del centro y dirigir la adoptada por su Consejo, así como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.

c) Presidir las sesiones del Consejo de Facultad, convocarlas y fijar el orden del día.

d) Proponer a la persona titular del Rectorado los nombramientos de las personas que integren el Equipo de Dirección del Centro, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.

e) Proponer al rector o rectora el nombramiento de la persona titular de la secretaría del centro, de entre el personal docente que preste servicios en el centro.

f) Presidir los actos académicos del centro a los que asista.

g) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones y entidades.

h) Coordinar las actividades de los servicios del centro.

i) Gestionar el gasto del centro.

j) Proponer acciones en el centro en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la universidad.

k) Instar razonadamente a la Inspección de Servicios la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al centro.

l) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del centro y atender las reclamaciones formuladas por quienes formen parte de la comunidad universitaria adscrita al centro.

m) Gestionar el uso de los espacios, instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al centro para su aprovechamiento óptimo.

n) Colaborar activamente con la delegación de estudiantes del centro, atendiendo sus necesidades para el correcto ejercicio de sus funciones y garantizando una comunicación directa, eficaz y permanente.

o) Cuantas competencias, en el ámbito del centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del centro.

2. El decana o decana informará de su gestión al Consejo de Facultad en cada una de sus sesiones ordinarias.

Artículo 48. Los Vicedecanatos.

1. La persona titular del Decanato estará asistida en sus funciones por un Equipo de Dirección conformado por las personas titulares de los Vicedecanatos y de la Secretaría de Facultad.

2. Las personas titulares de los Vicedecanatos serán nombradas de entre el profesorado censado en el centro y, entre sus funciones, estarán la coordinación de enseñanzas de grado y de máster adscritas al centro.

Artículo 49. Competencias de la secretaría de facultad.

A la persona titular de la secretaría de facultad, que lo será también de su Consejo, le corresponde:

a) Cuidar de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librar las certificaciones de los acuerdos y las resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro.

b) Custodiar las actas de calificaciones de los estudiantes del centro en los términos que establezca la normativa vigente.

c) Auxiliar al decano o decana en la organización del centro.

d) Custodiar el sello oficial del centro y autorizar su uso.

e) Contribuir a la actualización de los inventarios y al buen uso y custodia de los equipamientos del centro.

f) Organizar los actos protocolarios del centro.

g) Presidir la Comisión Electoral del centro.

h) Ejercer cualquier otra competencia que le sea legal o estatutariamente atribuida.

Sección 2.ª Escuela Internacional de Doctorado

Artículo 50. Escuela Internacional de Doctorado.

1. La Escuela Internacional de Doctorado es el centro interdisciplinar que tiene por objeto la organización y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión de los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de doctorado que se les adscriban por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas otras funciones que se determinen en los presentes estatutos.

2. Se regirá por los presentes estatutos y por la normativa específica aprobada por el Consejo de Gobierno, que deberá regular entre otros aspectos, los derechos y deberes del estudiantado de doctorado, y de las personas responsables de la tutorización y de la dirección de tesis doctorales, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de los programas de doctorado.

3. Para su gobierno y gestión, contará con un comité de dirección, integrado al menos, por la persona directora de la Escuela, los coordinadores de los programas, y una representación de las entidades colaboradoras y del estudiantado de doctorado en los términos establecidos en la normativa específica de doctorado.

4. La persona titular de la dirección de la Escuela será nombrada por el rector o rectora entre el profesorado de la Universidad de reconocido prestigio que acredite al menos tres sexenios de investigación o transferencia y dos quinquenios de docencia.

5. También contará con una secretaría, cuyo titular será nombrado por el rector o rectora, a la que corresponde la custodia de las actas de calificaciones de sus estudiantes y expedir las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Escuela.

Sección 3.ª Departamentos

Artículo 51. Departamentos.

1. Los Departamentos son las unidades que integran al estudiantado interno y a todo el personal docente e investigador funcionario y laboral con plazas adscritas al mismo. Estos asignan, coordinan y organizan su encargo docente, apoyan sus actividades e iniciativas investigadoras, de transferencia y docentes, y ejercen las restantes funciones recogidas en los presentes estatutos.

2. La creación, modificación y supresión de departamentos se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno. En todo caso, la constitución de un departamento requerirá, al menos, la concurrencia de quince personas pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o al profesorado permanente laboral con dedicación a tiempo completo.

3. El personal docente e investigador y el personal investigador estará adscrito a un único departamento en el que desarrollará preferentemente su actividad docente.

4. El Reglamento general de centros, departamentos y otras estructuras de la Universidad de Murcia regulará la iniciativa, los requisitos y el procedimiento para la creación, denominación, modificación y supresión de departamentos.

5. Para su gobierno y gestión, los departamentos contarán con un consejo, una dirección y una secretaría.

6. Para el ejercicio de sus funciones, la Universidad de Murcia proveerá a los departamentos de un espacio físico adecuado a sus miembros, así como de los medios humanos y materiales necesarios.

Artículo 52. El Consejo de Departamento y su composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de este.

2. Estará presidido por la persona a cargo de su dirección, y su composición se determinará de la siguiente forma:

a) Tendrá condición de miembro nato todo el profesorado de los cuerpos docentes y permanente laboral adscrito al departamento, incluyendo, en su caso, a la persona titular de la secretaría.

b) El número total máximo de miembros del Consejo a distribuir entre los miembros natos, el resto de personal docente o investigador adscrito al departamento y el estudiantado se determina dividiendo el número anterior por 0,6 (cero coma seis).

c) Un 10 por ciento del número total máximo será elegido por el resto del personal docente e investigador adscrito al departamento no incluido en el apartado a).

d) Un 30 por ciento de número total máximo será elegido por el estudiantado que curse estudios conducentes a títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional de grado o máster, en representación de todas y cada una de las asignaturas-grupo que imparta el departamento. Se articularán medidas para la publicidad, física y digital, de las elecciones a representante a Consejo de Departamento entre las personas electoras y elegibles, fomentándose su participación y en colaboración con las Delegaciones de Estudiantes de los centros en los que el departamento imparta docencia.

e) Los porcentajes descritos en los apartados c) y d) podrán ser menores si no existen candidaturas suficientes para cubrir los puestos ofertados.

3. También formará parte del Consejo de Departamento una persona representante de la unidad administrativa de apoyo departamental a la que está adscrito el departamento, elegida por y entre los integrantes de la misma, que se sumará al total determinado en el apartado previo.

4. En la determinación de la composición del Consejo de Departamento, se procurará respetar la paridad entre mujeres y hombres. Si celebrado un proceso electoral se diera la igualdad de los votos recibidos por las distintas candidaturas, el empate, se resolverá otorgando el puesto a la candidatura del sexo menos representado en el sector correspondiente.

5. Los puestos electivos se renovarán cada dos años, salvo en el caso del estudiantado, cuya renovación será anual. Las vacantes de puestos electivos se cubrirán automáticamente con la siguiente persona candidata suplente en número de votos, siempre que mantenga los requisitos de elegibilidad (en relación con la adscripción al Departamento y la categoría contractual). Cuando las vacantes no se hayan podido cubrir por el trámite de sustitución automática, se celebrarán elecciones parciales para su cobertura, que tendrán lugar durante el primer cuatrimestre de cada curso, salvo que proceda la convocatoria de elecciones a la totalidad del grupo. El mandato de las personas representantes por sustitución se extinguirá en la misma fecha que el resto de los o las representantes.

Artículo 53. Competencias del Consejo de Departamento.

Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elegir y revocar a la persona titular de la dirección del departamento, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

b) Elegir a quien haya de sustituir a la persona titular de la dirección en caso de ausencia, enfermedad o cese.

c) Elaborar y aprobar el plan de ordenación docente atendiendo a las demandas de las titulaciones con criterios de consenso y coherencia académica de su profesorado y velar por su cumplimiento.

d) Proponer, para su aprobación en el Consejo de Facultad correspondiente, las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales. Se garantizará que las guías se ajustan a la memoria del título y deberán remitirse a los miembros del Consejo de Departamento con, al menos, 2 días hábiles de antelación a su aprobación en el mismo, de forma que se puedan formular las consideraciones que sean necesarias. El incumplimiento de este plazo supondrá la retirada de las guías docentes propuestas.

e) Promover la investigación en las áreas, especialidades o ámbitos que lo integren y conocer los proyectos de investigación que se realicen en el departamento.

f) Proponer al Consejo de Facultad programas de formación conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Murcia y de cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de su ámbito de conocimiento.

g) Impulsar la renovación científica y la innovación docente de su personal docente e investigador.

h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al departamento, la ejecución de presupuesto, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al departamento.

j) Informar de las solicitudes de reconocimiento de créditos.

k) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador y del personal investigador que se integre en el Departamento, en los términos establecidos en la normativa universitaria.

l) Conocer y proponer la dotación de plazas del personal docente e investigador.

m) Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y académicos que le afecten.

n) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad universitaria.

o) Autorizar las actividades en que figure como participante el departamento.

p) Elegir a sus representantes en las comisiones y órganos de gobierno.

q) Crear comisiones de trabajo, según establezca su reglamento de régimen interno y garantizar la participación de todos los grupos de este, procurando mantener las mismas proporciones que las existentes en el Consejo de Departamento.

r) Elaborar y reformar su propio reglamento de régimen interno, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

s) Autorizar la participación del profesorado del departamento en proyectos y contratos de investigación y transferencia del conocimiento.

t) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes estatutos y las disposiciones aplicables.

Artículo 54. Dirección del departamento.

1. La persona que ejerza la dirección de un departamento ostentará su representación y estará a cargo de su dirección y gestión ordinaria. Se nombrará por el rector o rectora, previa elección con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. De entre quienes forman parte del Departamento, serán elegibles para este cargo las personas pertenecientes al profesorado de los cuerpos docentes o al permanente laboral.

3. Se proclamará en primera vuelta quien obtenga más de la mitad de los votos válidamente emitidos a favor de las candidaturas. Si ninguna candidatura lo alcanzara, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en primera vuelta, proclamándose electo quien obtenga la mayoría de los votos a favor de candidaturas. En caso de que solo haya una candidatura se proclamará electo quien reciba la mitad o más de los votos válidamente emitidos.

4. El Consejo de Departamento podrá revocar el mandato del director o directora por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en las condiciones que determine el reglamento general de centros, departamentos y estructuras de la Universidad de Murcia.

5. La provisión de la suplencia o sustitución temporal de la dirección del departamento por causa de imposibilidad transitoria o de cese de su titular se verificará en los términos que disponga el reglamento general de centros, departamentos y estructuras, que preverá la inmediata convocatoria de proceso electoral para los casos respecto de los que así proceda.

Artículo 55. Competencias del director o directora de departamento.

Sus competencias son:

a) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y fijar el orden del día.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.

c) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, administración y servicios, conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.

d) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del departamento.

e) Gestionar los gastos del Departamento.

f) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.

g) Proponer a la persona titular del Rectorado el nombramiento y cese del secretario o de la secretaria de departamento.

h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones académicas de sus miembros.

i) Proponer acciones en el departamento en materia de igualdad, diversidad, conciliación, innovación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan el presente Estatuto o las disposiciones vigentes.

Artículo 56. Competencias de la secretaría del departamento.

La persona titular de la secretaría del departamento lo será también de su Consejo y son funciones propias de la secretaría del departamento:

a) La cumplimentación y custodia de los libros de actas.

b) El libramiento de certificaciones de los acuerdos del Consejo de Departamento y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del departamento.

c) Contribuir a la actualización de los inventarios y al buen uso y custodia de los equipamientos adscritos al departamento.

d) Garantizar que el material y la documentación del departamento estén a disposición de todos sus miembros.

e) Dar a conocer a sus miembros cuanta información llegue al mismo.

f) Coordinar la gestión económica.

g) Cualesquiera otra que le sea encomendada por la Dirección en ejercicio de sus funciones.

Artículo 57. Coordinación de área de conocimiento.

1. En los departamentos que integren varias áreas, cuando alguna de ellas cuente con más de un profesor o una profesora, dicho profesorado podrá designar, de entre los mismos, a un coordinador o coordinadora para que ejerza funciones de portavocía y coordinación del profesorado del área.

2. La coordinación se elegirá por períodos de dos años.

Sección 4.ª Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 58. Naturaleza y funciones.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica o técnica o a la creación artística de alto nivel.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación desarrollan las siguientes funciones en el ámbito de las áreas de investigación por las que se crean:

a) Investigación básica.

b) Realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos compatibles con las actividades y líneas de investigación del instituto.

c) Transferencia e intercambio de conocimiento y resultados de sus trabajos de investigación con otras entidades públicas o privadas.

d) Difusión y divulgación de sus conocimientos y estudios.

e) Asesoramiento a entidades públicas o privadas en aquellas materias de su especialización.

f) Propuesta de organización y desarrollo de formación de posgrado y de especialización y perfeccionamiento en los supuestos y con los requisitos que establezca el Reglamento de Institutos.

g) Cualquier otro fin o actividad encaminada a la investigación, formación y divulgación de temas dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 59. Tipos de institutos universitarios de investigación.

Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:

a) Propios, cuando solo estén integrados por personal de la Universidad de Murcia.

b) Interuniversitarios, cuando estén integrados por personal de varias universidades con arreglo a un convenio específico.

c) Mixtos, cuando estén integrados por personal de la Universidad de Murcia y de otros organismos públicos o privados de investigación con arreglo a un convenio específico u otra forma de cooperación.

d) Adscritos, que son los dependientes de otras instituciones o centros de investigación públicos o privados, cuyas actividades y características respondan a las exigidas a los Institutos Universitarios de Investigación y se adscriban a la Universidad de Murcia mediante el correspondiente convenio en los términos legalmente establecidos.

Artículo 60. Régimen jurídico.

Los institutos universitarios de investigación se regirán por:

a) La legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación.

b) Los Estatutos de la Universidad de Murcia.

c) El reglamento de institutos universitarios que apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia que determinará: su denominación en atención al tipo de Instituto; creación, modificación y suspensión; la condición de miembros; sus órganos de gobierno; el régimen económico y de personal; y el seguimiento y control de su actividad.

d) Su reglamento de régimen interno.

e) El convenio de adscripción o creación en su caso.

Sección 5.ª Centros Adscritos

Artículo 61. Centros adscritos.

1. Mediante convenio podrán adscribirse a la Universidad de Murcia centros docentes cuya finalidad sea impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación estatal y los presentes Estatutos.

2. La adscripción, que corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. En todo caso, el centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

3. El Claustro Universitario será informado de la adscripción de un centro cuando esta se produzca.

4. Los centros adscritos a la Universidad de Murcia se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal, la legislación autonómica, los presentes estatutos, el convenio de adscripción y su reglamento de régimen interno.

5. El reglamento de régimen interno de los centros adscritos será aprobado por el Consejo de Gobierno y regulará, al menos, sus órganos académicos colegiados y unipersonales, el régimen académico del profesorado y estudiantado, las relaciones con la entidad titular del centro, el patrimonio de la Universidad de Murcia adscrito al centro y la reforma del propio reglamento.

Sección 6.ª Escuela de Formación Continua y otras estructuras

Artículo 62. Escuela de Formación Continua.

La Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia es la unidad especializada de la Universidad responsable de la gestión de los estudios de posgrado propios, de la formación permanente, de las actividades de extensión universitaria, del aula senior y de la formación corporativa.

Artículo 63. Funciones de la Escuela de Formación Continua.

Las funciones de la Escuela de Formación Continua son:

a) Gestionar las enseñanzas de formación permanente y otros títulos propios de acuerdo con lo que prevé su propio reglamento.

b) Gestionar las actividades formativas de extensión universitaria.

c) Diseñar e implementar el plan anual de formación corporativa.

d) Asumir la orientación y el asesoramiento individual y a empresas para generar itinerarios formativos para el desarrollo profesional.

e) Coordinar sus actividades con las estructuras implicadas en cada caso.

f) Garantizar la calidad, transparencia, gestión documental, información y rendición de cuentas en relación con sus actividades.

g) Asumir la gestión académica de las enseñanzas de formación permanente.

h) Supervisar y verificar los gastos, con arreglo a las normas presupuestarias, así como los recursos de personal y materiales que tenga asignados cada actividad.

i) Impulsar, en su caso, proyectos de formación permanente, de títulos propios y de extensión universitaria.

j) Asesorar al profesorado y darle soporte técnico en materia de programación académica y de calidad en los términos establecidos en su reglamento.

k) Otras que se puedan añadir, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 64. Régimen jurídico de la Escuela de Formación Continua.

La Escuela de Formación Continua se regirá por:

a) La legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación.

b) Los presentes Estatutos y por el Reglamento de la Escuela de Formación Continua.

Artículo 65. Otras estructuras.

1. La Universidad de Murcia podrá crear, por sí misma o a través de convenios con otra Universidad o entidades públicas o privadas, otros centros o estructuras complementarias de la actividad docente, investigadora y de transferencia o con fines de interés cultural o social, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

2. Las actividades para el desarrollo de los fines institucionales de estas estructuras no conducirán a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

3. La creación, modificación o supresión de estas estructuras corresponderá al Consejo de Gobierno.

4. Su funcionamiento y la organización se regirá por un reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

5. Son estructuras de esta naturaleza:

a) Los servicios asistenciales de la Universidad de Murcia.

b) Las cátedras institucionales y de empresa.

c) Aquellas otras que determine el Claustro Universitario.

Capítulo IV. Transparencia, buen gobierno y rendición de cuentas

Artículo 66. Principios generales.

La Universidad de Murcia, como institución pública al servicio de la sociedad, se regirá por los principios de transparencia, buen gobierno, integridad institucional, participación democrática y rendición de cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en la legislación general en materia de transparencia.

Artículo 67. Portal de Transparencia.

La Universidad de Murcia mantendrá un portal institucional de transparencia, accesible y permanentemente actualizado, que garantice a la comunidad universitaria y al conjunto de la ciudadanía el acceso a la información relevante sobre su organización, actividad académica, planificación estratégica, gestión económica, actividad contractual, indicadores de calidad y funcionamiento de los órganos de gobierno.

Artículo 68. Participación democrática y acceso a la información.

Los órganos de gobierno y de representación facilitarán el acceso de la comunidad universitaria a la información relativa a su funcionamiento y a los procesos deliberativos en curso. La Universidad promoverá la apertura de sus órganos colegiados y fomentará la participación efectiva del conjunto de la comunidad universitaria, así como el diálogo estructurado y los acuerdos amplios con la representación legal del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y del estudiantado.

Artículo 69. Evaluación y publicidad de la gestión.

La Universidad hará públicos y accesibles los resultados de los procesos de evaluación interna y externa de su actividad académica, investigadora, administrativa y económica, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas ante la comunidad universitaria y la sociedad.

TÍTULO II. LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA

Capítulo I. La docencia

Sección 1.ª Organización de las enseñanzas

Artículo 70. Principios generales de la docencia y el estudio.

1. La docencia constituye un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad de Murcia, sin más límites que los establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en la Ley de Universidades de la Región de Murcia y los derivados de la organización de las enseñanzas de la Universidad de Murcia.

2. La enseñanza en la Universidad de Murcia tiene como finalidad el pleno desarrollo de las capacidades del estudiantado, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como la formación en valores en servicio de la verdad y el progreso social y el desarrollo de hábitos saludables, para la defensa de la libertad, verdad y del servicio humano.

3. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales y libertades públicas. Esta estará orientada hacia la libertad, la justicia, la paz, la responsabilidad social, la garantía de la igualdad de género, el respeto a la diversidad, la solidaridad y el respeto por el medio ambiente.

4. La Universidad promueve la experiencia práctica de su estudiantado, entendida como complemento y perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación y aprendizaje y como vínculo con la sociedad y el mundo laboral, así como la interrelación entre docencia e investigación.

5. La innovación en las formas de enseñar y aprender es un principio y una estrategia fundamental de la Universidad de Murcia, de sus Centros, Departamentos y sus Títulos en el desarrollo de sus actividades docentes y formativas universitarias.

6. La Universidad de Murcia desarrollará la formación inicial y continua para el desempeño de las actividades docentes de su profesorado y proporcionará las herramientas y recursos necesarios para lograr una docencia de calidad.

Artículo 71. Libertad académica y de estudio.

1. El principio de libertad académica es un criterio básico en la actividad universitaria y se manifiesta, entre otras, como libertad de cátedra para el profesorado y como libertad de estudio para el estudiantado.

2. La libertad de cátedra asegura a quienes desempeñan una función docente la máxima independencia en sus criterios y opiniones científicas, así como el derecho a su manifestación, sin más límites que los derivados de los contenidos legalmente atribuidos a las asignaturas y a la organización de las enseñanzas.

3. La libertad de estudio garantiza al estudiantado que recibirá un conocimiento completo, riguroso y veraz de todas las teorías y doctrinas que sean relevantes para la materia de que se trate, cualesquiera que sean las preferencias personales del docente.

Artículo 72. Enseñanzas universitarias de carácter oficial.

1. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

2. En el marco de la programación presupuestaria, la Universidad de Murcia dispondrá de un plan de innovación docente, de carácter propio y plurianual, como documento estratégico para la promoción activa de enseñanza y aprendizaje innovadores.

3. La Universidad de Murcia impulsará la internacionalización de su oferta académica, en especial mediante la creación y participación en alianzas interuniversitarias y la creación de títulos y programas conjuntos con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales. Asimismo, incentivará los doctorados en cotutela internacional y la obtención de mención internacional en estos estudios, promoviendo programas de ayuda para la realización de estancias en el extranjero.

4. La Universidad de Murcia podrá organizar titulaciones oficiales conjuntas con otras universidades españolas preferentemente públicas y podrá incorporar estructuras curriculares específicas.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes de estudio y programas de doctorado. En la elaboración y modificación de los planes de estudio se garantizará la participación del profesorado de las distintas áreas de conocimiento adscrito a los Departamentos implicados, así como la del estudiantado de los centros a los que se adscriba el título.

6. Corresponde a la persona titular del vicerrectorado competente en materia de estudios regular la organización y gestión de los estudios de grado, máster y doctorado, creando y ordenando las figuras y órganos adecuados para apoyar la gestión de los títulos oficiales que llevan a cabo las facultades.

Artículo 73. Acceso y permanencia en los centros.

1. En la Universidad de Murcia, el estudio y la libre elección de centro son derechos reconocidos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. El Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de nuevo ingreso en cada titulación, previo informe de los centros a los que estén adscritas las titulaciones oficiales. En todo caso, se respetará el número de estudiantes de nuevo ingreso que aparezca en las memorias oficiales de cada título.

3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad de Murcia, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, previa consulta e informe preceptivo del Consejo Social y del Consejo de Estudiantes. A efectos de permanencia, sólo se computarán las convocatorias a las que el estudiantado se haya presentado.

4. El profesorado universitario no podrá matricularse como estudiante en cualquiera de las titulaciones donde imparta docencia.

Artículo 74. Enseñanzas de formación permanente.

1. La Universidad de Murcia podrá impartir enseñanzas orientadas a la especialización, ampliación, o actualización de conocimientos y al perfeccionamiento profesional, científico, humanístico o artístico. Estas enseñanzas conducirán a la obtención de los correspondientes títulos propios, incluidos los de formación permanente, diplomas o certificados.

2. Los títulos propios podrán establecerse conjuntamente entre universidades y la Administración Pública, con la finalidad de orientar su contenido a las características y necesidades específicas de determinados colectivos. La formación permanente podrá presentar distintas modalidades de enseñanza, incluidas las microcredenciales, los micromódulos u otros programas de corta duración.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de formación permanente que deberá incluir la tipología de estudios y las condiciones de acceso, la cualificación del profesorado, los derechos y deberes del estudiantado y las directrices para la elaboración de los correspondientes planes de estudio.

Sección 2.ª Docencia y estudio

Artículo 75. Las actividades docentes.

1. Las actividades docentes en la Universidad de Murcia son el conjunto de acciones conducentes a desarrollar el proceso formativo del estudiantado a su más alto nivel educativo, para la transmisión e innovación del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico y de las competencias y habilidades inherentes al mismo.

2. La Universidad de Murcia velará por que los contenidos de la actividad docente que en ella se imparta sean apropiados a los objetivos básicos y coherentes con los principios y valores proclamados en los presentes Estatutos. Los planes de estudio y programas formativos tendrán en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto y la promoción de los derechos fundamentales de igualdad, tolerancia, respeto a la diversidad, protección ambiental y desarrollo sostenible, accesibilidad y diseño universal, en conformidad con los valores proclamados en el presente Estatuto.

3. La Universidad de Murcia velará por la internacionalización de la docencia, promoviendo la movilidad internacional, la docencia en inglés y otras medidas de internacionalización del currículo.

4. La Universidad procurará que exista una ratio entre profesorado y alumnado que permita un correcto desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y que sea acorde a los propósitos de calidad docente expresados en el articulado del Título II, Capítulo I de los Estatutos. Esta ratio atenderá tanto a criterios cuantitativos como cualitativos, de forma que refleje la especial atención que necesita el estudiantado con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo, así como otros tipos de estudiantado que requieran especial atención en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Asimismo, los criterios cualitativos incluirán, entre otros, la prevención de riesgos del estudiantado durante la docencia.

5. La docencia será preferentemente presencial en la Universidad de Murcia, sin perjuicio de que pueda impartirse también de manera virtual o híbrida.

6. En los términos que se prevea, y con las limitaciones que se establezcan en la normativa propia de la Universidad de Murcia, el personal ajeno a la Universidad de Murcia podrá realizar prestaciones de colaboraciones docentes.

Artículo 76. Programación y régimen de la docencia.

1. El régimen de la docencia y los sistemas de evaluación de los conocimientos del estudiantado responderá a criterios públicos y objetivos que favorecerán el desarrollo de sistemas de evaluación continua.

2. El Consejo de Gobierno planificará en cada curso académico las actividades docentes de las titulaciones impartidas en la Universidad de Murcia de acuerdo con los correspondientes planes de estudio. Forman parte de la planificación docente el calendario académico único y los correspondientes planes de organización docente de los títulos oficiales.

3. Los centros organizarán la docencia y la formación correspondientes a las asignaturas y materias de los planes de estudio impartidos en ellos.

4. Los departamentos coordinarán y desarrollarán las actividades docentes de las asignaturas que tengan atribuidas en los correspondientes planes de estudio. Con carácter anual y con antelación suficiente al periodo de matriculación se deberán aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas, que deberá recoger junto al profesorado encargado de su docencia y el horario de clases y tutorías, su programación, que incluirá los objetivos de aprendizaje, los contenidos y actividades a desarrollar, el sistema o sistemas de evaluación y los criterios de calificación y la concreción de estos elementos en los distintos grupos de docencia.

5. La responsabilidad de la docencia y la formación corresponde al personal docente e investigador y al personal investigador que tenga reconocida plena capacidad docente en los términos del presente Estatuto y de la legislación vigente.

6. Las convocatorias ordinarias globales para superar las asignaturas serán dos en primera matrícula y tres a partir de la segunda matrícula a lo largo del curso académico; su celebración, así como las condiciones de presentación a ellas, se regulará en el reglamento de evaluación de estudiantes. Tendrán derecho a una convocatoria extraordinaria quienes, para la conclusión de sus estudios, tengan pendiente de obtener el número de créditos establecidos reglamentariamente.

7. El reglamento de evaluación determinará el derecho de los estudiantes a ser examinados por Tribunal desde la cuarta convocatoria, así como a la revisión y reclamación de resultados de sus instrumentos de evaluación, la evaluación por compensación cuando esta sea posible y solicitada en plazo, y a la participación en convocatorias de incidencias en caso de motivos justificados.

Capítulo II. La investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación

Artículo 77. Principios generales.

1. La investigación es una actividad sistemática y rigurosa orientada a la generación, desarrollo, integración y aplicación del conocimiento en sus diversas manifestaciones. En el ámbito universitario, constituye el pilar fundamental para la creación y transferencia de saberes, impulsando el avance científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural.

2. La investigación universitaria se rige por los principios de excelencia, integridad, transparencia, colaboración y responsabilidad social, contribuyendo al progreso de la sociedad a través de la innovación, la difusión del conocimiento y su articulación con la docencia y la transferencia de resultados.

3. La investigación y la transferencia de conocimiento son un derecho y un deber del personal docente e investigador.

4. Posee plena capacidad investigadora el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral. También tiene plena capacidad investigadora, cuando así lo disponga la legislación aplicable, el resto del personal docente e investigador y del personal investigador con título de doctor.

5. El personal docente e investigador podrá desarrollar su investigación con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica en los términos que se prevea en la normativa propia de la Universidad.

6. La Universidad de Murcia promoverá estructuras de investigación y transferencia que fomenten la multidisciplinariedad y la transdisciplinariedad, facilitando la cooperación y establecimiento de redes entre distintas áreas del conocimiento. Para ello, impulsará la creación y consolidación de institutos y centros mixtos, y fortalecerá la coordinación con otros organismos o administraciones públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social.

7. La Universidad de Murcia impulsará la investigación universitaria como un motor clave del desarrollo regional, fomentando su vinculación con las necesidades sociales, culturales y económicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para ello, promoverá la colaboración con el tejido empresarial, las administraciones públicas, los centros tecnológicos, las instituciones sanitarias, las organizaciones sociales y culturales, así como con otros agentes del ecosistema de innovación. Esta articulación favorecerá la transferencia de conocimiento, la aplicación de la ciencia a los retos del entorno y la generación de impacto positivo en la sociedad, contribuyendo a un desarrollo sostenible e inclusivo.

8. La Universidad velará por la observancia, respeto y cumplimiento de los estándares de calidad, de integridad y éticos previstos en la normativa que le resulte de aplicación y en los códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica existentes. Así mismo, se fomentará que las distintas estructuras de investigación puedan ser reconocidas como unidades de excelencia en investigación.

9. La universidad de Murcia promoverá, a través de los planes de igualdad, la inclusión de la perspectiva de género en la trayectoria investigadora de su personal.

Artículo 78. Internacionalización de la actividad investigadora y de transferencia.

1. En el marco de su estrategia de internacionalización, la Universidad de Murcia fomentará la dimensión global de su actividad investigadora. Para ello, promoverá la movilidad de su personal investigador y su participación en proyectos, redes de conocimiento, alianzas interuniversitarias y órganos y foros de representación internacional, entre otros. Especialmente, impulsará su implicación en iniciativas promovidas por la Unión Europea y por instituciones internacionales dedicadas a la investigación científica, técnica y a la innovación. Asimismo, promoverá la movilidad del estudiantado de doctorado a través de convocatorias específicas de ayudas para la movilidad.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, la Universidad de Murcia podrá autorizar temporalmente la adscripción de su personal dedicado a la investigación, a tiempo completo o parcial, a otras universidades, centros e instituciones científicas públicos o privados, nacionales o extranjeros y empresas basadas en el conocimiento sin perder su propia adscripción. Del mismo modo, se podrá permitir la adscripción del personal de investigación de otras instituciones a la propia Universidad de Murcia.

3. La Universidad de Murcia dispondrá de un plan de atracción de talento alineado con los planes regionales y nacionales para favorecer la incorporación del personal investigador de especial relevancia dentro de las líneas prioritarias marcadas en cada momento por el Plan de Fomento de la Investigación y Transferencia de la Universidad de Murcia.

Artículo 79. Fomento de la ciencia abierta y ciencia ciudadana.

1. La Universidad de Murcia garantizará la comunicación de su actividad investigadora y de transferencia mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías a través de su repositorio institucional, o de otros instrumentos que se puedan establecer en el marco de la política europea, nacional y regional de investigación y desarrollo tecnológico.

2. El personal docente e investigador de la Universidad de Murcia deberá depositar una copia digital de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en un repositorio institucional o instrumento equivalente, de forma simultánea a la fecha de publicación, en los términos que se dispongan en la normativa propia de aplicación.

3. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.

4. Se impulsarán desde la Universidad de Murcia iniciativas para acceder, compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación en medios especializados y al conjunto de la sociedad a través de diversos canales.

5. La Universidad de Murcia, principalmente a través de la biblioteca universitaria, facilitará el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la ciencia abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

6. Con el objeto de fomentar la ciencia ciudadana, se favorecerá e impulsará la colaboración con los actores sociales y con las Administraciones Públicas, en especial con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con las administraciones locales de la Región.

7. La Universidad de Murcia establecerá las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.

8. En el marco de la defensa de los derechos humanos y el desarrollo humano sostenible, la Universidad de Murcia impulsará y fortalecerá un tejido investigador que apueste por aquellas líneas de investigación vinculadas a: erradicar la pobreza y el hambre; garantizar salud, bienestar y educación inclusiva de calidad para todas las personas; lograr la igualdad de los géneros y el empoderamiento de mujeres y niñas; asegurar agua, energía y saneamiento sostenibles y accesibles; fomentar el crecimiento económico inclusivo, el empleo digno y la innovación mediante infraestructuras resilientes; reducir desigualdades dentro y entre países; promover ciudades sostenibles e inclusivas; impulsar un consumo y producción responsables; combatir el cambio climático y proteger los ecosistemas terrestres y marinos; promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas; fortalecer la cooperación global para el desarrollo sostenible; y, por defecto, todas aquellas que respondan a las necesidades de la sociedad. En este sentido, serán esenciales la transferencia del conocimiento y la cooperación multidisciplinar, de cara a abordar el papel determinante de la ciencia y la investigación centradas en el bienestar de aquellos colectivos más vulnerables o en situaciones de inequidad, vulnerabilidad o con necesidades específicas, desde un enfoque interseccional.

9. Para asegurar la participación de la sociedad en la investigación científica, la Universidad promoverá aquellas líneas de investigación o proyectos alineados en los que se fomente la participación de la ciudadanía en temas de interés para la investigación, identificación de problemas, compartición de recursos, recopilación y análisis de datos y su difusión.

10. Para promover una ciudadanía más crítica y culturalmente científica, la Universidad impulsará la investigación e innovación responsables, respetando seis grandes valores: la educación científica, la igualdad de género, la ética, la gobernanza, el acceso abierto y la participación ciudadana.

11. La Universidad promoverá la concurrencia de los actores clave no científicos del sistema en la investigación a través de cuatro niveles, en función de su grado de interacción:

a) Difusión de la actividad investigadora, especialmente de cara a la sociedad.

b) Consultas a la ciudadanía para recabar sus opiniones y puntos de vista.

c) Refuerzo de un modelo de trabajo más bidireccional, con un diálogo abierto de cara a conocer aspiraciones y necesidades.

d) Co-creación de una metodología de trabajo multidireccional, muy corporativista y asociacionista de la toma de decisiones.

Artículo 80. Titularidad, filiación y protección de los resultados de la actividad investigadora y de transferencia.

1. Pertenecen a la Universidad de Murcia los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por su personal docente e investigador y por su personal investigador.

2. El personal de la Universidad de Murcia tiene el derecho y la obligación de incluir su filiación a esta en la realización de su actividad científica, de acuerdo con la normativa propia y los acuerdos, pactos y convenios que tenga suscritos. En los casos de adscripción parcial a otras Universidades o centros e instituciones científicas públicos o privados, ya sean nacionales o extranjeros, dicho personal ostentará una doble afiliación con la Universidad de Murcia y con estos centros e instituciones, que deberá hacerse explícita en los resultados investigadores que se produzcan durante el intervalo de doble adscripción.

3. La Universidad de Murcia velará por la protección jurídica de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales derivados de la actividad investigadora de sus miembros.

Artículo 81. Garantía presupuestaria y Plan de Fomento de Investigación y Transferencia de la Universidad de Murcia.

1. La propuesta de presupuesto de la Universidad de Murcia que se presente al Consejo Social dedicará un porcentaje no inferior al 7 por ciento para programas propios de investigación, que tendrán como objetivo prioritario la generación, atracción y retención del talento en las etapas iniciales de desarrollo de la carrera investigadora.

2. En el marco de la programación presupuestaria, la Universidad de Murcia dispondrá de un plan de fomento de la investigación y transferencia, de carácter propio y plurianual, como documento estratégico para la generación de conocimiento y la transferencia de resultados científicos a la sociedad.

Artículo 82. Organización de la investigación y la transferencia en la Universidad de Murcia.

1. Las unidades básicas de planificación, organización y desarrollo institucional de la labor investigadora y de transferencia del conocimiento son los grupos de investigación y transferencia.

2. El Consejo de Gobierno regulará la constitución, composición, obligaciones y deberes de los grupos de investigación y transferencia.

3. La Universidad de Murcia dispondrá de estructuras, servicios o unidades específicas para el apoyo científico-técnico a la investigación, el soporte, la gestión y la administración de la investigación y transferencia, dotándolos de los medios y recursos necesarios y suficientes a tal fin. Su regulación y régimen de funcionamiento en el cumplimiento de sus funciones deberá inspirarse en procedimientos ágiles y simplificados, basados en la legislación vigente, y facilitando su disponibilidad y acceso al personal investigador.

Artículo 83. Comisión de Investigación y Transferencia.

1. La Universidad de Murcia contará con una Comisión de Investigación y Transferencia, presidida por la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de investigación. Estará integrada por profesorado de los cuerpos docentes universitarios o contratado permanente, designado tras elección por y entre sus pares, dentro de los grupos de áreas de conocimiento que determine el Consejo de Gobierno a tenor de su afinidad. Para formar parte de esta comisión, se deberá contar con al menos dos evaluaciones positivas de su actividad investigadora, estando activa la última.

2. El número de representantes de cada grupo de áreas será proporcional al profesorado de los cuerpos docentes universitarios, profesorado contratado e investigador permanente adscrito a las mismas.

3. Sus integrantes se elegirán por un periodo de cuatro años, y cada dos años, se procederá a renovar a la mitad de sus miembros. Las elecciones serán convocadas por la presidencia de la comisión.

4. El Consejo de Gobierno podrá acordar la división de la Comisión de Investigación y Transferencia en dos secciones, una de investigación y otra de transferencia, cuando las condiciones organizativas o el volumen de actividad así lo aconsejen.

Artículo 84. Funciones de la Comisión de Investigación y Transferencia.

Son funciones de la Comisión de Investigación y Transferencia:

a) Proponer al Consejo de Gobierno directrices referidas a la política de investigación y transferencia de la Universidad de Murcia, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Claustro, y supervisar, en su caso, el plan de fomento de investigación y Transferencia de la Universidad de Murcia.

b) Proponer al Consejo de Gobierno los criterios para la distribución de los fondos destinados a la investigación y transferencia, así como los que regirán las diferentes convocatorias y concesiones de ayudas.

c) Proponer planes para la adquisición y utilización de infraestructuras de apoyo a la investigación.

d) Informar sobre la creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación u otras estructuras de investigación o transferencia.

e) Informar y participar en la evaluación de los procesos relacionados con la transferencia tecnológica en los que participe la Universidad de Murcia, como creación de empresas basadas en el conocimiento fruto de la actividad de I+D+i, protección de invenciones y resultados de investigación y cualesquiera otros que pudieran serles encomendados.

f) Promover mecanismos tanto para la difusión de las actividades de investigación y transferencia de la Universidad de Murcia como para la participación de la ciudadanía de la Región en los proyectos de investigación de la Universidad.

g) Promover el establecimiento y concesión de premios y otras distinciones para reconocer la labor investigadora y de transferencia.

h) Elaborar el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

i) Cualquier otra que le asignen estos Estatutos o las normas que los desarrollen.

Artículo 85. Comisión de Ética de Investigación.

1. La Comisión de Ética de Investigación es el órgano encargado de promover el desarrollo de la ética de investigación, la información, la sensibilización y la formación para la promoción de una cultura ética entre la comunidad universitaria y que facilita y coordina la actividad de los comités que la componen.

2. La comisión está conformada por tres comités:

a) Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC): para investigaciones que recopilan datos personales, usan muestras de origen humano o hay participación directa de seres humanos.

b) Comité Ético de Experimentación Animal (CEEA): para el uso de animales en la investigación.

c) Comité de Bioseguridad en Experimentación (CBE): para investigaciones que hacen uso de agentes biológicos, organismos modificados genéticamente (OMG), agentes tóxicos y/o radiactivos.

3. La Comisión se encargará de elaborar su reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

4. Se crearán otros comités éticos de investigación cuando así lo exija la normativa aplicable.

Capítulo III. De la calidad universitaria

Artículo 86. Aseguramiento de la calidad en la actividad universitaria.

Con objeto de asegurar la calidad en la actividad universitaria, la Universidad de Murcia:

a) Participará activamente en programas nacionales e internacionales de evaluación y mejora de la calidad en todas sus actividades, docencia, investigación, transferencia, gestión y prestación de servicios, en la línea marcada por los órganos regionales, nacionales e internacionales, dentro de la convergencia y homologación europea. Para ello, someterá a evaluaciones periódicas, certificaciones o acreditaciones, según proceda, todas sus titulaciones y enseñanzas, Centros, Escuela Internacional de Doctorado, Escuela de Formación Continua, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, y servicios. Además, incorporará en sus presupuestos una dotación para atender los planes de mejora que se elaboren como consecuencia de las actividades anteriores.

b) Fomentará la cultura de la calidad entre la comunidad universitaria, particularmente, entre sus estudiantes, por medio de la difusión de la información relativa a los procesos de aseguramiento de la calidad, así como del estímulo de la participación del estudiantado en los mismos y de la formación específica del estudiantado en dichos procesos. Para ello, contará con la colaboración de los órganos de representación estudiantil.

c) Impulsará y mantendrá un plan de calidad de la docencia a partir de la evaluación periódica de los objetivos y resultados obtenidos, que incluirá también las enseñanzas no oficiales.

d) Impulsará y mantendrá un plan de calidad de la investigación a partir de la evaluación periódica de los objetivos y resultados obtenidos por sus diferentes grupos de investigación y transferencia, departamentos, institutos universitarios de investigación o cualquier otra estructura que pueda crearse conforme a los presentes estatutos.

e) Evaluará las actividades de gestión y prestación de servicios que realiza la misma, siguiendo las directrices propuestas por los organismos competentes, nacionales o autonómicos, si hubiesen sido fijadas, o los modelos al uso en caso contrario. También contemplará la valoración de la prestación de servicios que realiza el profesorado o los grupos de investigación y transferencia.

f) Tendrá una Comisión de Calidad de la que formarán parte representantes del Equipo de Gobierno y las personas responsables de los SAIC o sistemas de calidad implementados en los centros y servicios. Esta comisión será la encargada de establecer el marco general del aseguramiento interno de la calidad en toda la Universidad, además de las funciones que se le asignen por los distintos órganos de gobierno.

Artículo 87. Publicidad y reconocimiento de la evaluación.

1. El Equipo de Gobierno informará al Claustro y al Consejo de Gobierno de las actividades de evaluación y de sus resultados y velará por su difusión y disponibilidad general.

2. Los resultados de las actividades de evaluación, certificación o acreditación de la calidad podrán serán considerados para la determinación de la financiación de los Centros, Escuela Internacional de Doctorado, Escuela de Formación Continua, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, grupos de investigación y grupos de transferencia.

Artículo 88. Evaluación de la calidad de las enseñanzas.

1. La Universidad de Murcia garantizará niveles de calidad en sus enseñanzas contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en particular, con los criterios y directrices establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior.

2. El aseguramiento de la calidad de las enseñanzas se hará efectivo mediante los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que determinen las disposiciones vigentes.

3. La Universidad de Murcia implantará sistemas internos de aseguramiento de la calidad para garantizar la mejora continua, el control permanente y la revisión de los títulos y de las actividades académicas de todos sus centros, y rendirá cuentas a la comunidad universitaria y a la sociedad de los resultados de los procesos de evaluación de la calidad de sus enseñanzas.

Artículo 89. Evaluación de la calidad de la actividad docente del profesorado.

1. La evaluación de la calidad de la labor docente del profesorado se realizará siguiendo las directrices y orientaciones del programa de apoyo de la agencia evaluadora correspondiente, de forma negociada con la parte social.

2. La evaluación tendrá en cuenta, entre otros, el autoinforme del profesorado, los informes de centro y departamento sobre dicha actividad y la valoración del estudiantado.

Capítulo IV. Proyección social de la Universidad

Artículo 90. Promoción de valores y cohesión social y territorial.

La Universidad de Murcia:

a) Fomentará la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como con los objetivos tendentes a lograr un futuro mejor y más sostenible para la sociedad.

b) Velará porque sus espacios e instalaciones sean accesibles, seguros y climáticamente sostenibles y compartirá su conocimiento con la sociedad para hacer frente a la emergencia climática y sus efectos.

c) Promoverá un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar las condiciones de vida y de progreso en su entorno territorial. A tal efecto, colaborará con las administraciones regionales y locales y con los actores sociales a fin de ofrecer respuestas a las demandas de la sociedad, promoviendo proyectos de ciencia ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.

d) Impulsará la cooperación internacional para la solidaridad y el desarrollo, así como para el voluntariado universitario, especialmente entre el estudiantado, de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la materia.

e) Cuidará por que las empresas y entidades que patrocinen actividades universitarias sean respetuosas con los valores democráticos, los derechos humanos, la protección del medio ambiente, la transparencia y el rigor científico.

Artículo 91. Promoción de la cultura.

1. La creación y transmisión de la cultura en toda su diversidad constituye una misión fundamental de la Universidad de Murcia. A tal fin, velará por mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando su acceso, transmisión y difusión al entorno social con una perspectiva intercultural y de democratización del conocimiento.

2. La Universidad de Murcia organizará actividades de intercambio con otras universidades, instituciones y entidades, así como premios y concursos anuales destinados a promocionar a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 92. Patrimonio histórico, artístico, cultural y documental universitario.

La Universidad de Murcia:

a) Conservará y protegerá sus bienes, materiales e inmateriales, de patrimonio histórico, artístico, cultural y documental, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

b) Difundirá este patrimonio con valor cultural y lo hará accesible a la ciudadanía, promoviendo su exposición pública a través de colecciones, exposiciones y del Museo de la Universidad de Murcia.

c) Digitalizará y hará accesibles de manera progresiva los fondos documentales del Archivo Universitario y los fondos bibliográficos de la Biblioteca de la Universidad de Murcia.

Artículo 93. El patrimonio cultural de la Universidad de Murcia. Definición y naturaleza jurídica.

1. Su patrimonio cultural material está constituido por todos aquellos objetos de carácter histórico-artístico y científico-técnico testimonios de la creación humana o de la biodiversidad, que tienen valor histórico, artístico, etnográfico, paleontológico, científico y técnico, y que pueden ser transportados sin que pierdan su identidad y su valor.

2. Su patrimonio cultural inmaterial incluye todas aquellas prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por la comunidad universitaria de generación en generación, así como los espacios asociados a los mismos que la comunidad universitaria reconozca como parte de su memoria, de su acervo y su legado.

3. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural histórico-artístico y científico-técnico de carácter material y el patrimonio inmaterial titularidad de la Universidad de Murcia quedan afectos al servicio público de la educación superior.

Artículo 94. Gestión del patrimonio cultural de la Universidad de Murcia.

En materia de gestión del patrimonio cultural, la Universidad de Murcia:

a) Conservará y protegerá su patrimonio cultural histórico artístico y científico-técnico, ya sea material o inmaterial, de acuerdo con el mandato recibido por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y por la legislación de patrimonio histórico vigente en cada momento.

b) Conservará y protegerá su patrimonio cultural registrando y catalogando el mismo con criterios científicos. De igual modo, regulará su acceso y uso asegurando su preservación.

c) Colaborará con el resto de las universidades y entidades públicas o privadas responsables de la gestión y conservación de patrimonio cultural con el fin de difundir su patrimonio cultural.

d) Digitalizará y hará accesibles de manera progresiva los bienes que forman parte de su patrimonio cultural.

e) Desarrollará reglamentariamente los principios y procedimientos que han de ordenar la gestión de su patrimonio cultural y de aquel que gestione en virtud de contratos, convenios o por adscripción temporal.

f) Fomentará la participación estudiantil en el conocimiento, la conservación, la transmisión, el acrecentamiento y la difusión de su patrimonio cultural, pudiendo establecer programas de reconocimiento académico por el desarrollo de estas actividades.

Capítulo V. Salvaguarda de los valores y del Derecho Internacional

Artículo 95. Garantía y fomento del cumplimiento de las obligaciones internacionales.

1. La Universidad de Murcia no celebrará acuerdos de cooperación académica, en el marco del desempeño de su actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, así como de sus acciones de proyección social, ni mantendrá relaciones académicas o comerciales con las universidades, centros y otras entidades de investigación, fundaciones, asociaciones y empresas, que no tengan un firme y efectivo compromiso con la paz, el respeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y la solución pacífica de los conflictos, y mantengan algún tipo de participación en actividades que sean contrarias a las obligaciones vigentes en virtud de las normas imperativas de Derecho Internacional General y de los tratados internacionales válidamente celebrados por nuestro país.

2. La Universidad de Murcia revisará y, en su caso, suspenderá la antedicha colaboración, así como sus relaciones académicas y comerciales con aquellas universidades, centros y otras entidades de investigación, fundaciones, asociaciones y empresas que carezcan de dicho compromiso o que participen en las violaciones referidas de la legalidad internacional, hasta en tanto no cesen en ellas o no asuman efectivamente ese compromiso.

3. Como parte de la adhesión de la Universidad de Murcia a la cultura de paz, solidaridad y promoción del respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, en consonancia con los objetivos de sostenibilidad y el resto de las obligaciones internacionales vigentes para nuestro país, especialmente, las relativas a la prevención y enjuiciamiento del crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, los diferentes órganos, centros y estructuras universitarias podrán adoptar aquellas otras medidas que, dentro de sus competencias, correspondan para difundir y promover este compromiso.

Artículo 96. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión de seguimiento en la Universidad de Murcia para la promoción, coordinación y supervisión del cumplimiento de las medidas previstas en el artículo 95.

2. Formarán parte de dicha comisión la persona titular del Rectorado, o la persona en quien delegue; la persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue; las representaciones del personal docente e investigador, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidas de conformidad con su proporción de representatividad en el Claustro Universitario; una persona por parte de la Defensoría Universitaria; y, un o una integrante de la Comisión de Seguimiento del Código Ético de la Universidad de Murcia.

3. En el ejercicio de sus funciones, esta comisión deberá coordinarse con los órganos universitarios directamente implicados en la ejecución de estas medidas y con aquellos relacionados con la defensa y supervisión de los derechos y valores de la comunidad universitaria.

4. La Comisión velará por que las medidas previstas en el artículo anterior no conculquen los derechos fundamentales. A tal fin, justificará expresamente cualquier medida limitativa de los derechos de forma particularizada respecto de los sujetos e instituciones afectados. La adopción de medidas que puedan implicar diferencias de trato deberá justificarse expresa y objetivamente por una finalidad legítima conforme al artículo anterior y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.

TÍTULO III. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 97. Comunidad universitaria.

1. Serán miembros de la comunidad universitaria el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. Todas las personas que integren la comunidad universitaria gozarán en la Universidad de Murcia de los derechos reconocidos en la Constitución Española y en las leyes.

3. Específicamente, como miembros de la comunidad de la Universidad de Murcia, gozarán también de los derechos reconocidos en la legislación universitaria estatal y autonómica, los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

4. Quienes formen parte de la comunidad universitaria estarán sujetos a los deberes que resulten de la legislación universitaria estatal y autonómica, los presentes estatutos y sus normas de desarrollo. Asimismo, deberán contribuir a la consecución de los objetivos y a la mejora del funcionamiento de la Universidad de Murcia, favorecer el prestigio de la institución y su vinculación a la sociedad y contribuir a la consecución de una cultura igualitaria y equitativa, inclusiva y solidaria.

Artículo 98. Movilidad internacional de la comunidad universitaria.

En este ámbito, la Universidad de Murcia:

a) Fomentará la movilidad internacional como un eje estratégico de su política universitaria, impulsando programas dirigidos a estudiantes, personal docente e investigador, personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios y garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

b) Establecerá programas de becas y ayudas a la movilidad, formación e intercambio, priorizando áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos en consonancia con su plan de internacionalización. Estos programas estarán alineados con las iniciativas de movilidad promovidas por la Unión Europea y otros organismos internacionales, facilitando la participación de la comunidad universitaria en redes globales de conocimiento.

c) Fortalecerá su participación en alianzas europeas de universidades, promoviendo la cooperación transnacional en docencia, investigación e innovación. De conformidad con la legislación aplicable, estas alianzas permitirán el desarrollo de titulaciones conjuntas, la integración de planes de estudio, el reconocimiento mutuo de créditos y la creación de programas de movilidad estructurados en consorcios internacionales. Asimismo, la Universidad de Murcia garantizará la representación estudiantil en todas sus alianzas europeas e internacionales, fomentando y favoreciendo la participación del estudiantado en dichas alianzas.

d) Facilitará la internacionalización del currículo mediante la promoción de asignaturas, grados, másteres y doctorados bilingües, el impulso de experiencias de movilidad híbrida y virtual y el refuerzo de las competencias lingüísticas y multiculturales de su comunidad universitaria.

e) Consolidará su compromiso con el Espacio Europeo de Educación Superior y con el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, promoviendo políticas que refuercen la internacionalización inclusiva, la accesibilidad a programas de movilidad de toda la comunidad universitaria independientemente de su condición o situación personal y el desarrollo de iniciativas de cooperación al desarrollo con países estratégicos.

Artículo 99. Atracción de talento internacional.

La Universidad fomentará la atracción del talento internacional. Para ello, promoverá programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación, así como cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación del personal docente e investigador, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.

Artículo 100. Atención a la discapacidad y necesidades de apoyo educativo.

1. La Universidad de Murcia garantizará, de acuerdo con la legislación aplicable, la igualdad de oportunidades de los miembros de su comunidad universitaria con discapacidad o necesidades de apoyo educativo, eliminando cualquier forma de discriminación por esta circunstancia.

2. La Universidad de Murcia:

a) Establecerá medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario, facilitándoles los medios y las adaptaciones necesarias para su integración en sus puestos de trabajo o estudio y el acceso a los servicios, instalaciones y espacios universitarios, incluidos los espacios virtuales.

b) Favorecerá que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias sean inclusivas y accesibles, y realizará los ajustes oportunos, tanto curriculares como metodológicos, para que el estudiantado con discapacidad o con necesidades de apoyo educativo esté en igualdad con el resto del estudiantado.

c) Promoverá el acceso a estudios universitarios a las personas con discapacidad mediante estudios propios adaptados a sus capacidades.

d) Garantizará que sus ofertas de empleo se adecúen a las previsiones legales en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad o necesidades de apoyo educativo.

e) Desarrollará normativas y protocolos de adaptación de puesto, negociados con la representación sindical, para el personal de la universidad que esté en situación de discapacidad, tanto si esta es sobrevenida como si era previa a su incorporación a la plantilla.

Artículo 101. Servicios de salud y de acompañamiento psicológico.

1. La Universidad de Murcia ofrecerá servicios de salud y de orientación psicológica, de entre cuyos fines esenciales se hallará la prevención de problemas de salud física y mental y la promoción del bienestar emocional de la comunidad universitaria, poniendo especial énfasis en el estudiantado.

2. La naturaleza y objetivos de cada servicio serán determinados por el Consejo de Gobierno, y tendrán en todo caso carácter docente, sustentado a través de la actividad asistencial y de orientación, así como de generación y transferencia del conocimiento en su área, a través de la investigación. En todo caso, la Universidad de Murcia dotará a estos servicios de la financiación y medios físicos y técnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. La actividad de estos servicios será desarrollada por personal técnico de gestión, administración y servicios y por personal docente e investigador en los términos y condiciones determinados por el Consejo de Gobierno.

4. Cada servicio contará con una persona encargada de la dirección y otra persona responsable de las tareas de secretaría, que será nombrada por el rector o rectora de entre quienes integren la comunidad universitaria. A propuesta del director o directora, también podrá nombrarse una subdirección.

5. Los servicios contarán con un reglamento de funcionamiento en el que se determinarán, entre otros aspectos, sus fines y competencias, su estructura, las características de su personal y las peculiaridades de su régimen económico, debiéndose establecer, en su caso, cauces para la participación de las personas usuarias.

6. Se priorizará el acompañamiento psicológico a todo el estudiantado que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica o social, de forma coordinada entre el Servicio de Psicología, la Unidad para la Igualdad, la Unidad de Diversidad y la Oficina de Atención Social.

Artículo 102. Promoción de la salud.

1. La Universidad de Murcia se compromete a promover la salud, entendida como un estado de bienestar físico, mental, emocional y social, de forma integral entre todos los sectores de su comunidad universitaria. Esta promoción se desarrollará a través de políticas, iniciativas y servicios que favorezcan un estilo de vida saludable, la prevención de enfermedades, el cuidado emocional, la equidad en el acceso al bienestar, y la corresponsabilidad institucional en la salud colectiva.

2. La Universidad garantizará que sus espacios, procesos y relaciones laborales y académicas fomenten un entorno saludable, inclusivo, seguro y sostenible. Se reconoce, en este sentido, el derecho de todas las personas, y especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad o con discapacidad, a desarrollar su actividad en condiciones que faciliten el bienestar personal y colectivo, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

3. Se impulsarán acciones de sensibilización, formación y participación comunitaria en materia de salud, en colaboración con las administraciones públicas y con atención a las necesidades de los colectivos más vulnerables. Entre las líneas prioritarias se promoverán la actividad física y el deporte, la alimentación saludable, la salud mental, el bienestar emocional, la prevención de adicciones, el descanso adecuado y todos aquellos factores que fortalezcan una universidad comprometida con el derecho a la salud y el bienestar.

4. La práctica de actividad física y deportiva será considerada de interés general para la salud de toda la comunidad universitaria y deberá ser accesible para todo el colectivo universitario, con especial atención a las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión. La Universidad planificará y organizará actividades de promoción y mantenimiento de la salud mediante la actividad física, incluyendo también competiciones deportivas, y establecerá medidas para facilitar la compatibilidad con los estudios y la actividad académica.

5. Asimismo, la Universidad articulará fórmulas de apoyo específicas para que el estudiantado pueda compaginar sus estudios con otras actividades de alto compromiso (deportivas, artísticas, culturales, científicas o de representación institucional) que requieran una dedicación relevante o participación en competiciones o eventos oficiales.

Artículo 103. Actividad física, el deporte y apoyo a deportistas de alto nivel.

1. La práctica de actividad física y deportiva en la Universidad será parte de la formación del estudiantado y se considerará de interés general para promover la salud entre la comunidad universitaria.

2. La Universidad de Murcia planificará y organizará actividades de promoción y mantenimiento de la salud mediante actividad física, así como competiciones deportivas, y establecerá las medidas oportunas para que el estudiantado pueda compatibilizar estas actividades con su formación académica.

3. Se podrán establecer acuerdos de colaboración con las administraciones públicas para la realización de actuaciones conjuntas que promuevan la salud a través de la actividad física y que redunden en beneficio del colectivo universitario y de la sociedad.

4. Las actividades deportivas deberán resultar accesibles para todo el colectivo universitario, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad, riesgo de exclusión o con discapacidad.

5. La Universidad de Murcia articulará fórmulas para que cualquier miembro de la comunidad universitaria, especialmente el estudiantado, que sea deportista de alto nivel y de alto rendimiento, pueda compatibilizar sus estudios o actividades laborales en la Universidad de Murcia con las actividades deportivas y la participación en competiciones.

Artículo 104. Seguridad y salud.

En el ámbito de la seguridad y la salud, la Universidad:

a) Impulsará la cultura y cumplimiento de la normativa aplicable en prevención de riesgos laborales y ambientales en todas sus actividades, para hacerla compatible con la protección de la salud, la seguridad en el trabajo y el medio ambiente.

b) Garantizará el conocimiento por parte de la comunidad universitaria de la existencia y funciones del Servicio de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.

c) Establecerá cauces eficaces para que cualquier persona de la comunidad universitaria pueda ponerse en contacto con el Servicio de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

d) Se instruirá al personal que se incorpore a la plantilla con contenidos sobre prevención de riesgos laborales.

e) Garantizará y supervisará que el estudiantado reciba nociones adecuadas sobre prevención de riesgos, en particular para quienes realicen prácticas en laboratorios o de campo.

f) A través de la web, facilitará a toda la comunidad universitaria la información relativa a la evaluación de riesgos en las dependencias universitarias, los planes de emergencia y autoprotección de los distintos centros y edificios, y la programación de actividades evaluativas previstas.

g) En cualquier caso, cuando se active una alerta de nivel rojo por fenómenos meteorológicos adversos, arbitrará la exención de las obligaciones académicas al personal funcionario, al personal laboral y al estudiantado, tanto si la alerta es relativa al municipio en el que se encuentre el Campus al que asistan, a alguno de los municipios que deban recorrer en su trayecto, o a aquel en que residan. En su caso, el personal podrá teletrabajar en los términos en los que la Universidad regule esta modalidad.

h) Desarrollará documentos en materia de prevención de riesgos para el conjunto de la comunidad universitaria, incluyendo al estudiantado cuando las actividades gocen de un riesgo o peligro constatado.

i) Promoverá cursos formativos e informativos en materia de prevención de riesgos para el conjunto de la comunidad universitaria, incluyendo al estudiantado y al personal que preste servicios en ella de manera temporal.

j) Realizará simulacros de situaciones de emergencia ante incendios, terremotos y otros escenarios de manera anual y obligatoria en todos los edificios que ella administre.

Artículo 105. Centros sanitarios vinculados y de los servicios asociados a la Universidad.

1. La Universidad de Murcia, previo informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá celebrar conciertos con la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región Murcia y cualquier otro servicio sanitario, público o privado, para impartir enseñanzas clínicas a estudiantes de grado y máster universitario que requieran formación práctica y clínica, de conformidad con la legislación sanitaria.

2. Los centros sanitarios con funciones universitarias en los términos del apartado anterior requerirán de la coordinación entre las autoridades universitarias y sanitarias, en el marco de sus competencias, a través del correspondiente concierto.

3. Los conciertos podrán establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas de los cuerpos docentes universitarios y profesorado en régimen laboral.

Artículo 106. Personal de plantilla de la Universidad.

1. El personal de la Universidad de Murcia, tanto el docente e investigador como el técnico, de gestión y de administración o de servicios, en ejercicio de la libertad sindical, tendrá derecho a:

a) La representación a través de las Juntas de Personal y de los Comités de Empresa, en los términos previstos por la legislación vigente.

b) La constitución de secciones sindicales en el seno de la universidad, así como a disponer de los medios que hagan efectiva su actividad.

c) La negociación colectiva y la huelga, en los términos establecidos por la ley.

2. La Universidad de Murcia garantizará a la representación de la plantilla el ejercicio libre e independiente de sus funciones. Quienes sean miembros de los órganos de representación gozarán de dispensa de sus obligaciones profesionales para asistir a las sesiones de estos órganos, o de los órganos de gobierno de la Universidad a los que acudan en virtud de su carácter de representantes sindicales.

3. La Universidad de Murcia velará por que la información sobre los órganos de representación, sus integrantes, y los canales de contacto, esté disponible y fácilmente localizable para cualquier persona de la comunidad universitaria, y sea actualizada permanentemente.

Capítulo II. Personal docente e investigador

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 107. Personal docente e investigador de la Universidad de Murcia.

1. Integran el personal docente e investigador de la Universidad de Murcia el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador en régimen laboral.

2. A cualesquiera efectos, en cada curso académico, el personal docente e investigador se hallará adscrito al Centro en el que imparta un mayor número de créditos, de acuerdo con la correspondiente planificación docente. En el supuesto de que se carezca de asignación docente en un curso académico por cualquier motivo justificado, se mantendrá la última adscripción.

3. El personal investigador que no desarrolle labores docentes tendrá su adscripción en el centro que proceda según los siguientes criterios:

a) Adscripción de quien tutorice su contrato.

b) Adscripción del investigador o investigadora principal del grupo del que forme parte.

c) En defecto de aplicación de las letras a) y b), por razón de afinidad con el objeto de la prestación y conforme al criterio discrecional fundado de la Secretaría General.

Artículo 108. Derechos del personal docente e investigador.

Junto con los reconocidos por la legislación vigente, los convenios colectivos aplicables y, en su caso, por los presentes Estatutos, el personal docente e investigador de la Universidad de Murcia tendrá los siguientes derechos:

a) Libertad de cátedra y de investigación, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de la docencia y la investigación.

b) Consideración de su especialización en la elaboración de los planes de asignación docente realizado en el seno de los Departamentos.

c) Conocer el sistema y el procedimiento de la evaluación de su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como a ser oído en este procedimiento.

d) Formación continua para la mejora e innovación de su capacidad docente e investigadora.

e) Participación en el gobierno de la Universidad.

f) Negociación de las condiciones de trabajo, huelga y otras medidas de conflicto.

g) Desarrollo de una carrera profesional en la que se contemple la promoción.

h) Participación en las actividades académicas, culturales, físico-deportivas y recreativas que realice la Universidad.

i) Disfrute de prestaciones asistenciales y ayudas de acción social creadas o gestionadas por la Universidad.

j) Ser informado de aquellas cuestiones en las que pudiera tener un interés legítimo, con respeto al principio de transparencia.

k) A disponer de un espacio de trabajo digno y adecuado para el desempeño de sus funciones.

l) Así como a tener acceso a los medios materiales y tecnológicos necesarios para el ejercicio de sus tareas y el desarrollo de sus líneas de investigación.

Artículo 109. Deberes del personal docente e investigador.

Junto con los reconocidos por la legislación vigente, por los convenios colectivos aplicables y, en su caso, por estos estatutos, el personal docente e investigador de la Universidad de Murcia tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras.

b) Actualizar y renovar sus conocimientos científicos y su metodología docente.

c) Evaluar y calificar de manera objetiva y justa el nivel de conocimiento y aprendizaje del estudiantado.

d) Participar en la evaluación de la calidad de su actividad docente y de la actividad docente del resto de profesores.

e) Realizar las adaptaciones curriculares y de evaluación al estudiantado con necesidades de conciliación, discapacidad, necesidades educativas especiales, necesidades específicas de apoyo educativo y cualesquiera otras que se recojan en el Estatuto del Estudiantado de la Universidad de Murcia, atendiendo a las indicaciones de los órganos competentes en materia de estudiantes y de estudiantes con discapacidad y diversidad.

f) Cualesquiera otros que establezcan la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 110. Plena capacidad docente.

La Universidad de Murcia reconocerá la plena capacidad docente del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral. Asimismo, y en los términos que establezca la legislación aplicable, otorgará capacidad docente al resto de categorías del personal docente e investigador laboral.

Artículo 111. Formación del personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Murcia, con arreglo a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, podrá mejorar, completar o ampliar su formación científica y de enseñanza-aprendizaje en otras universidades o instituciones científicas y académicas sin pérdida del puesto de trabajo y disfrutar, en su caso, de las licencias que puedan corresponder.

2. La Universidad de Murcia dispondrá de una estrategia de desarrollo de la formación docente de su profesorado, aprobada por el Consejo de Gobierno, que contenga actuaciones en materia de formación del profesorado, de innovación y de evaluación docente, incorporando formaciones en prevención, sensibilización y detección de violencias sexuales, así como en atención a la diversidad.

3. La Universidad de Murcia garantizará que el personal no permanente docente e investigador de nuevo ingreso reciba durante su primer año una formación docente inicial.

Artículo 112. Relación de puestos de trabajo y carrera profesional.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del Rectorado, y previa negociación con la representación de los trabajadores, definir y planificar la política del personal docente e investigador.

2. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento establecidos por la normativa de aplicación.

3. A propuesta del rector o rectora, el Consejo de Gobierno aprobará en cada ejercicio la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad que incluirá, al menos, la denominación de cada plaza, el ámbito o área de conocimiento y el departamento al que se adscriba, los requisitos para el desempeño de cada puesto y sus retribuciones básicas y complementarias.

4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá modificarse por ampliación o transformación de las plazas existentes, o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, garantizándose en los dos primeros supuestos la adecuada cobertura presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Artículo 113. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.

1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso de plazas del personal docente e investigador funcionario y laboral para garantizar el acceso de las mujeres a las mismas.

2. Se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del género menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.

3. La Universidad de Murcia, en el ámbito de sus competencias, garantizará que las ofertas de empleo del personal docente e investigador se ajusten a las previsiones legales establecidas en materia de reserva del cupo para personas con discapacidad.

4. Todas las comisiones de selección para el acceso del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y profesorado laboral procurarán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

5. La Universidad de Murcia garantizará la corresponsabilidad en los cuidados, asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, para cuyo fin aplicará criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de movilidad que sean de su competencia, y analizará y corregirá las desigualdades por razón de género, apariencia, orientación sexual, religión, convicción u opinión, edad, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, discapacidad, enfermedad, origen nacional, o etnicidad, afinidad política y sindical, territorio, necesidades educativas especiales, necesidades específicas de apoyo educativo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en los usos del tiempo académico.

Artículo 114. Dedicación académica del personal docente e investigador.

1. El Consejo de Gobierno, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, aprobará una normativa de dedicación académica del personal docente e investigador conforme a las directrices generales de la valoración docente del profesorado aprobadas por el Claustro Universitario.

2. La dedicación docente del personal docente e investigador funcionario y profesorado laboral permanente a tiempo completo comprende las horas lectivas, con sujeción a los máximos y mínimos legalmente establecidos, y cualesquiera otras actividades de naturaleza docente diferentes de estas. La dedicación a las actividades docentes del personal laboral no permanente, así como las horas lectivas incluidas en ella, vendrá determinada por la categoría del contrato, de conformidad con la legislación vigente.

3. Los planes de dedicación individual anuales reflejarán las actividades académicas docentes, de investigación y transferencia y de gestión encomendadas al profesorado y respetarán el desarrollo profesional y la igualdad de oportunidades y de resultados.

Artículo 115. Régimen retributivo.

1. El régimen retributivo del personal de los cuerpos docentes universitarios será el establecido por la legislación general de funcionarios.

2. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral se determinará conforme a la normativa estatal y autonómica correspondiente y mediante negociación colectiva.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá establecer complementos retributivos en el ámbito de su competencia.

4. La Universidad de Murcia podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos transparentes y negociados con la representación legal de las personas trabajadoras.

Artículo 116. Registro del personal docente e investigador.

La Universidad de Murcia establecerá un registro de personal en el que figuren actualizados los datos relativos a su personal docente e investigador.

Sección 2.ª Personal docente e investigador funcionario

Artículo 117. Cuerpos docentes universitarios.

1. El profesorado funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticas y catedráticos de Universidad.

b) Profesoras y profesores titulares de Universidad.

2. El profesorado funcionario se regirá por la legislación estatal y autonómica, por sus normas de desarrollo y por la legislación general de la función pública que le sea de aplicación, así como por los presentes Estatutos y las disposiciones que los desarrollen.

Artículo 118. Concursos de acceso a los cuerpos docentes.

1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad de Murcia. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comunicada al registro público de concurso del personal docente e investigador del Ministerio con competencia en Universidades.

2. Los concursos de acceso se regirán por el reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes y de profesorado permanente laboral que apruebe el Consejo de Gobierno.

3. Dicho reglamento normará como mínimo:

a) Órgano competente para la convocatoria y publicidad.

b) Los tipos de concurso.

c) Contenido mínimo de la convocatoria, plazos de presentación y resolución de los concursos.

d) Requisitos generales de los y las aspirantes y su acreditación.

e) Requisitos adicionales.

f) Solicitudes, derechos de participación y documentación acreditativa de los requisitos.

g) Admisión de participantes.

h) Las comisiones de selección, su composición, nombramiento y sorteo para la designación.

i) Renuncia, abstención y recusación de sus miembros.

j) Su constitución.

k) Desarrollo de las pruebas.

l) Propuesta de provisión y reclamaciones.

m) Provisión de las plazas.

Artículo 119. Comisión de reclamaciones en plazas de cuerpos docentes universitarios.

1. Contra las propuestas de las comisiones de selección de los concursos de acceso, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante la Comisión de Reclamaciones en el plazo de un mes desde su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

2. La reclamación será valorada por una comisión formada por cinco catedráticos o catedráticas de Universidad a tiempo completo con al menos tres periodos de actividad docente y dos de actividad investigadora, debiendo respetarse en su composición la representación equilibrada de mujeres y hombres y procurarse que, al menos, haya un representante por los grupos de áreas de Ciencias, Ciencias de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, y una sexta persona elegida por la Junta del Personal Docente e Investigador con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión serán elegidas por el Claustro Universitario en votación secreta, por un periodo de tres años, renovable automáticamente por otros tres, salvo renuncia de la persona interesada. Será presidida por quien tenga mayor antigüedad en el cuerpo y desempeñará la secretaría la de menor antigüedad.

4. La Comisión de Reclamaciones de los concursos de acceso garantizará la igualdad de oportunidades entre los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso sustituya la discrecionalidad técnica de la comisión de selección.

5. La comisión valorará la reclamación y, motivadamente, la estimará o desestimará. Si la reclamación es desestimada, el rector o rectora realizará el nombramiento conforme a la propuesta de la comisión de selección. Si es estimatoria, la comisión de selección deberá realizar una nueva propuesta en el plazo máximo de un mes.

6. Transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación ante la Comisión de Reclamaciones sin que la misma haya resuelto, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo negativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Sección 3.ª Personal docente e investigador laboral

Artículo 120. Clases de personal docente e investigador laboral.

1. La Universidad de Murcia podrá contratar personal docente e investigador laboral a través de las modalidades específicas del ámbito universitario: profesorado ayudante doctor, profesorado permanente laboral, profesorado asociado, profesorado visitante, profesorado distinguido, profesorado emérito y profesorado sustituto.

2. El régimen jurídico aplicable al personal docente e investigador laboral será el que se establece en la legislación estatal y autonómica sobre universidades y, supletoriamente, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como el derivado de los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. De igual forma, la Universidad de Murcia podrá contratar en régimen laboral a personal investigador bajo las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a, contrato actividades científico-técnicas y cualesquiera otras figuras se reconozcan en cada momento por la legislación de aplicación.

Artículo 121. El contrato predoctoral.

1. El personal predoctoral en formación, con independencia de la convocatoria que financie su contrato, desarrollará sus tareas con relación a un plan de investigación conducente a la obtención del título universitario oficial de Doctor. El objetivo primordial de este contrato es, por tanto, la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo de la tesis doctoral y se contratará siempre a estudiantes de un programa oficial de Doctorado.

2. El contrato predoctoral no podrá tener una duración inferior a un año ni exceder los cuatros años, incluyendo todas las prórrogas posibles. El personal predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes en los términos previstos en el Estatuto del Personal Predoctoral en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración con los máximos de dedicación previstos en la normativa reguladora.

Artículo 122. El contrato de acceso del personal investigador doctor.

1. El personal contratado bajo esta figura deberá estar en posesión del título de Doctor y podrá realizar tareas de investigación, docencia y transferencia que promuevan su desarrollo profesional y le permitan conseguir el grado de investigador/a establecido/a. La colaboración en tareas docentes tendrá siempre carácter complementario a su actividad investigadora principal, se desarrollará previo acuerdo con el departamento correspondiente y atenderá a los máximos de dedicación previstos en la normativa reguladora.

2. La duración del contrato será de al menos tres años, y podrá prorrogarse hasta un límite máximo de seis años. En todo caso, habrá de atenderse a lo establecido en cada convocatoria.

Artículo 123. El contrato de investigador distinguido.

1. Este contrato se celebrará con investigadores/as o tecnólogos/as españoles/as o extranjeros/as de reconocido prestigio, que estén en posesión del título de doctor/a y que gocen de una reputación internacional consolidada o hayan contribuido de forma destacada al avance técnico y a la transferencia del conocimiento.

2. La duración del contrato, de la jornada laboral y de los objetivos a cumplir serán los que acuerden las partes.

3. La colaboración en tareas docentes tendrá carácter complementario a su actividad investigadora principal y se desarrollará previo acuerdo con el departamento correspondiente.

Artículo 124. Concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral.

1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad de Murcia. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comunicada al registro público de concurso del personal docente e investigador del Ministerio con competencia en Universidades.

2. Los concursos de acceso se regirán por el reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes y de profesorado permanente laboral que apruebe el Consejo de Gobierno.

3. Contra las propuestas de las comisiones de selección en los concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante la Comisión de Reclamaciones que hace referencia el artículo 119 de los Estatutos, en los mismos plazos y con los mismos efectos. Su composición será la establecida en dicho artículo, salvo la persona elegida por la representación laboral, que será determinará por el Comité de Empresa del personal docente e investigador, y participará con voz y sin voto.

Artículo 125. Concursos de acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor.

1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad de Murcia, publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comunicados al registro público de concursos del personal docente e investigador del Ministerio con competencia en Universidades.

2. Los concursos se regirán por la legislación estatal y autonómica y su normativa de desarrollo, por el convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador laboral que preste servicios en la Universidad de Murcia, por los Estatutos de la Universidad de Murcia, por el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia para la regulación de estos procesos selectivos y, en último término, por las bases de la correspondiente convocatoria.

3. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia aprobará un reglamento regulador de los concursos que, como mínimo, establecerá:

a) Órgano competente para la convocatoria, publicidad y contenido de la convocatoria.

b) La presentación de solicitudes.

c) Contenido mínimo de la convocatoria, plazos de presentación y resolución de los concursos.

d) Requisitos de admisibilidad de los aspirantes y su acreditación.

e) Requisitos adicionales.

f) Solicitudes, derechos de participación y documentación acreditativa de los requisitos.

g) Domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones.

h) Admisión de participantes.

i) Las comisiones de selección, su composición, nombramiento y designación de vocales según la plaza convocada.

j) Renuncia, abstención y recusación de sus miembros.

k) Su constitución.

l) Desarrollo de las pruebas.

m) Propuesta de provisión y reclamaciones.

n) Provisión de las plazas.

Artículo 126. Comisión de Reclamaciones de Plazas de Profesorado Ayudante Doctor.

1. Contra las propuestas de las comisiones de selección en los concursos de acceso a plazas de profesorado ayudante doctor, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante una Comisión específica de Reclamaciones para este tipo de plazas

2. Esta Comisión estará compuesta por siete integrantes, que sean profesorado doctor y/o personal investigador permanente, elegidos por el Claustro Universitario en la forma que determine su reglamento de régimen interno y garantizando una composición equilibrada entre hombres y mujeres. En la Comisión estarán representados todos y cada uno de los grandes grupos de áreas de Ciencias Experimentales y Técnicas, Ciencias de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas. La condición de miembro de esta Comisión será incompatible con la pertenencia a la Comisión de Reclamaciones del artículo 119 de los presentes Estatutos.

3. El reglamento que desarrolle el presente artículo regulará el procedimiento para la emisión de dicho informe, garantizando la celeridad y el respeto a los derechos de los interesados.

Artículo 127. Profesorado emérito y profesorado emérito de transferencia.

4. El Consejo de Gobierno podrá proponer el nombramiento de profesores y profesoras eméritos entre el profesorado jubilado que haya destacado por sus méritos académicos, con una larga trayectoria académica marcada por la excelencia, cuyos méritos sean de reconocido valor nacional e internacional y cuyas aportaciones a la Universidad de Murcia puedan seguir siendo de particular importancia.

5. La figura del profesor o profesora emérito de transferencia persigue el reconocimiento del profesorado jubilado con una larga trayectoria académica y cuyos méritos de transferencia al tejido productivo o institucional sean de reconocido valor nacional e internacional.

6. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento para el nombramiento de profesorado emérito y emérito de transferencia que determinará, como mínimo:

a) Los requisitos para su nombramiento.

b) El procedimiento para ello.

c) Los efectos temporales y económicos del nombramiento.

Artículo 128. Profesorado sustituto.

1. La Universidad de Murcia aprobará un reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto.

2. Dicho reglamento normará como mínimo:

a) Su régimen jurídico.

b) Ámbito de aplicación.

c) El proceso para determinar la situación de necesidad de contratación.

d) Sistema para la selección.

e) Régimen de las convocatorias de empleo.

f) Requisitos de admisibilidad de sus aspirantes.

g) Relación y acreditación de requisitos generales de admisibilidad.

h) Requisitos adicionales en su caso para sustituciones de profesorado vinculado y asociado en ciencias de la salud.

i) Solicitudes y derechos de participación.

j) Composición de las comisiones de selección.

k) Nombramiento, renuncia, abstención y recusación de los miembros de la comisión y su actuación.

l) Baremos, propuesta de resolución y reclamaciones.

m) Gestión de las bolsas de empleo.

n) Condiciones generales de contratación.

o) Régimen de dedicación y duración de los contratos, así como sus retribuciones, extensión y extinción del contrato.

Artículo 129. Profesoras y profesores visitantes.

1. El Consejo de Gobierno podrá proponer la contratación de profesores y profesoras visitantes entre docentes e investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, cuya finalidad será desarrollar tareas docentes, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, y que puedan contribuir de manera significativa a la Universidad de Murcia.

2. Los requisitos para el acceso a esta modalidad de profesorado y su régimen de dedicación serán establecidos por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa propia de la Universidad de Murcia y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 130. Profesorado distinguido.

1. El Consejo de Gobierno podrá proponer la contratación de profesorado distinguido entre personal docente e investigador de otras universidades y centros de investigación extranjeros, cuya excelencia sea significativa y reconocida internacionalmente.

2. El contrato tendrá por finalidad el desarrollo de tareas docentes, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, así como la dirección de grupos o centros de investigación o la coordinación de programas científicos y tecnológicos singulares.

3. Los requisitos para el acceso a esta modalidad de profesorado y su régimen de dedicación serán establecidos por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa propia de la Universidad de Murcia y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 131. Plazas vinculadas a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias.

1. Con el fin de garantizar sus objetivos docentes e investigadores en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud, la Universidad de Murcia podrá acordar con el Servicio Murciano de Salud la vinculación de plazas sanitarias con plazas del personal docente e investigador, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

2. En particular, la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud podrán acordar la vinculación y desvinculación de plazas sanitarias con plazas del personal docente e investigador, la creación o supresión de plazas de profesorado asociado en Ciencias de la Salud y la modificación de las características o condiciones de plazas preexistentes.

3. El acceso a las plazas vinculadas se efectuará con arreglo a la normativa aplicable que será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia. En todo caso, los concursos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas por cinco miembros, adscritos preferentemente al área o especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso o, de no ser posible, a su ámbito de conocimiento. La Universidad de Murcia designará a tres miembros, incluyendo la presidencia y la secretaría de la comisión, y el Servicio Murciano de Salud designará al resto de miembros.

Capítulo III. El estudiantado

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 132. Normas de convivencia.

1. La Universidad de Murcia contribuirá a la formación de su estudiantado en valores esenciales como el entendimiento, la convivencia pacífica, el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y el respeto y cumplimiento de los valores democráticos.

2. La Universidad de Murcia promoverá entre el estudiantado, dotando para ello del máximo protagonismo a la representación estudiantil, el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables; la libertad de expresión; el rechazo de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; la lealtad y el respeto hacia las compañeras y compañeros, hacia las profesoras y profesores y hacia el personal técnico o de administración y gestión al servicio de la Universidad; la honestidad y el cumplimiento de las normas en el desarrollo de la actividad académica; la utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público, y el respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.

3. Para ello, desarrollará una Normativa de Convivencia y constituirá una Comisión de Convivencia, siguiendo lo establecido en la Ley de Convivencia Universitaria, que será a su vez responsable de elaborar planes de prevención y actuación ante acoso académico, así como de mediar en la resolución de conflictos y proponer recomendaciones ante aquellas actitudes que contravengan dichas normas de convivencia.

Artículo 133. Estudiantado.

1. Son estudiantes de la Universidad de Murcia todas las personas matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Estudiantes, aprobará la normativa reguladora del régimen de derechos y deberes del estudiantado de la Universidad de Murcia.

3. El estudiantado de centros adscritos tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del estudiantado, sin más especialidad que la que, en su caso, pueda resultar del correspondiente convenio de adscripción.

Artículo 134. Equidad y no discriminación.

1. La Universidad de Murcia garantizará al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, neurodiversidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. La Universidad de Murcia favorecerá que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptará medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad o necesidades educativas pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes necesarios, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.

3. Se fomentará el diseño de los estudios propios para personas con discapacidad y/o necesidades educativas adaptados a sus capacidades.

4. La Universidad de Murcia establecerá los mecanismos necesarios para facilitar a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise según legislación vigente.

5. De la misma forma, la Universidad prestará especial atención al estudiantado que, por razones laborales, de salud, familiares o económicas, tengan limitada su posibilidad de seguir el proceso de enseñanza-aprendizaje, facilitándoles la plena igualdad de oportunidades y, en la medida de lo posible, la continuación de sus estudios.

Sección 2.ª Derechos, deberes, garantías, fomento de la movilidad y orientación

Artículo 135. Derechos del estudiantado relativos a la formación académica.

1. Junto con los derechos reconocidos por la legislación vigente, sus reglamentos de desarrollo y los presentes estatutos, el estudiantado de la Universidad de Murcia en materia de formación académica tendrá los siguientes derechos:

a) Recibir una enseñanza teórica y práctica de calidad, inclusiva, accesible y de excelencia, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas para los estudios de que se trate, una enseñanza rigurosa, actualizada y didácticamente adecuada.

b) Recibir la enseñanza de acuerdo con las guías docentes de las diferentes asignaturas, que deberá conocer previamente al periodo de matriculación, así como asistencia, orientación y asesoramiento del profesorado mediante la realización de tutorías personalizadas u otros métodos.

c) Ser evaluado y calificado objetivamente, basándose en una metodología activa de docencia y aprendizaje centrada en el estudiante, conforme a los sistemas y criterios de evaluación y calificación recogidos en las guías docentes de las asignaturas, así como a conocer con suficiente detalle las calificaciones de sus pruebas de evaluación, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.

d) A la publicidad de las normas que regulen los sistemas de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación o recursos, en los que no se podrá agravar su calificación inicial salvo en los casos de rectificación de errores aritméticos o materiales. Asimismo, la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia en los estudios universitarios y la igualdad de oportunidades en su aplicación.

e) Al acceso y uso seguro de los recursos e infraestructuras digitales que ponga a disposición la Universidad, así como a recibir formación para el desarrollo de las capacidades digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet. Además de que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados por la Ley de Protección de Datos y, en especial, no puedan ser utilizados para el entrenamiento de inteligencias artificiales ni fines de marketing, salvo en los supuestos consentidos expresa y conscientemente.

f) A un diseño de las actividades académicas y de las políticas universitarias que facilite la compaginación del desarrollo de la actividad académica con la vida laboral, familiar, la actividad de representación estudiantil y con las necesidades de salud del estudiantado, así como al ejercicio de sus derechos por las mujeres víctimas de la violencia de género, las víctimas del terrorismo y las víctimas de catástrofes naturales, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad, y en los términos que establezcan las normativas vigentes que sean de aplicación. Para ello, la Universidad de Murcia deberá elaborar un plan de conciliación, con la colaboración y participación de la representación estudiantil, incluyendo medidas de dispensa académica. La dispensa académica atenderá a la flexibilidad de la matriculación, metodologías, evaluación y asistencia, sin perjuicio al derecho a la educación y a la calificación del estudiantado.

g) Al paro académico, con respeto al derecho a la educación del estudiantado, conforme a las condiciones establecidas reglamentariamente para el ejercicio de dicho derecho, que será efectuado por los órganos estatutarios de representación estudiantil, que podrá ser total o parcial y, este último, afectando a un centro o una titulación, además de contemplar medidas de negociación antes y durante el ejercicio del paro.

h) Recibir una atención especial en caso de embarazo, lactancia, maternidad o paternidad (biológica o por adopción) en los seis últimos meses, y también en situaciones de accidente o enfermedad grave de modo que se les preste asesoramiento educativo y pedagógico en el estudio de las asignaturas, facilidades para la realización de prácticas y otras actividades presenciales, así como adecuación de fechas para la realización de pruebas y exámenes.

i) Medidas de acción positiva para que el estudiantado con necesidades específicas de apoyo educativo, y, en particular, con discapacidad, pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando los ajustes necesarios, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.

j) Accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación. En el caso del estudiantado con discapacidad y otras necesidades educativas especiales y necesidades específicas de apoyo educativo, el estudiantado tendrá derecho a la flexibilización y adaptaciones de acceso, organizativas, metodológicas y de evaluación, así como a la provisión de los apoyos necesarios, tanto en entornos presenciales como virtuales, y a la accesibilidad física, sensorial (visual y auditiva) y digital, a la información y a la comunicación.

k) Conocer, con anterioridad a su matriculación, la oferta académica, los planes docentes de las asignaturas de cada titulación, las normas y plazos relativos a la matriculación y desmatriculación de las asignaturas, sus guías docentes, la lengua y horarios de impartición, los objetivos y programas teóricas y prácticas y de cada titulación, la relación de bibliografía básica, y los periodos de evaluación establecidos en el calendario académico con sus fechas y franjas horarias de realización, así como las modalidades presencial, virtual o híbrida de la docencia y la evaluación.

l) Participar en la creación de conocimiento, innovación docente e iniciarse en las tareas de investigación en la medida de lo posible y bajo la adecuada orientación y supervisión.

m) Obtener una formación que promueva valores de cultura democrática, tolerancia e igualdad que permitan desarrollar su capacidad crítica, una educación integral como individuo y participar en la construcción activa y colegiada del saber.

n) A la igualdad de oportunidades y no ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, vulnerabilidad o necesidad educativa especial, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso, admisión y permanencia en la Universidad de Murcia. Además, en su caso, acogerse a los protocolos y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, discriminación, o acoso por las causas señaladas.

o) A contar con protocolos y mecanismos en el ámbito interno de la Universidad para supuestos de cambio de género y nombre, con el alcance que sea admisible en derecho y con independencia de que se haya producido o no el cambio de nombre registral.

p) Beneficiarse de las ayudas, préstamos, becas, exenciones y cuantas prestaciones asistenciales prevea la legislación vigente y ofrezca la Universidad, así como participar en los órganos que deban otorgarlas y revocarlas.

q) A la orientación psicopedagógica y beneficiarse de programas y actividades para el cuidado de la salud física, mental, emocional y social.

r) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral, así como al asesoramiento por la universidad sobre las actividades que les afecten, especialmente sobre actividades de extensión universitaria, alojamiento universitario, deportivas y otros ámbitos de vida saludable, vida universitaria, de representación estudiantil y ejercicio de sus derechos y deberes.

s) A la participación activa en los mecanismos de garantía de calidad de la docencia y la evaluación, así como en los sistemas internos de garantía de la calidad, especialmente en el seguimiento y evaluación de las titulaciones, y en las comisiones responsables de elaborar o modificar la memoria de los títulos universitarios. Además de formular sugerencias, quejas, reclamaciones y felicitaciones en relación con la calidad de la docencia, el funcionamiento de los servicios universitarios, así como otros asuntos que incumban a la Universidad.

t) A la evaluación compensatoria, que permita la promoción del estudiante asegurando la adquisición de las competencias y habilidades requeridas, en los términos en que disponga la normativa interna de la Universidad.

u) A la posibilidad de cursar los estudios a tiempo parcial, garantizando la evaluación y docencia en esta modalidad. Además, a anular o modificar su matrícula en aquellas asignaturas en las que exista incompatibilidad horaria sobrevenida o en situaciones personales especiales, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

v) A concurrir a las pruebas de evaluación de las asignaturas en las que estén matriculados en, al menos, dos convocatorias por curso, asegurando que los sistemas de evaluación posibiliten en todas ellas la obtención de la máxima calificación global de la asignatura y la opción, a solicitud del estudiante, de conservar la calificación o recuperar los resultados de aprendizaje que hayan sido objeto de evaluación continua, conforme a lo previsto en la guía docente.

w) A recibir la notificación de las calificaciones dentro de los plazos establecidos, a la certificación de asistencia a las pruebas presenciales y a que sus exámenes sean custodiados debidamente.

x) A acceder a los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado y, en su caso, gestionarlos cuando implique un mejor aprovechamiento práctico y económico de los recursos universitarios.

y) A contar con unos servicios universitarios suficientes, de calidad, accesibles, inclusivos y con recursos adecuados para poder atender a todas las necesidades. Y, en concreto, a contar con servicios de restauración, donde se ofrezcan opciones alimentarias y menús de calidad y saludables, adaptados a todo tipo de necesidades alimentarias y dietas especiales.

z) A realizar prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, así como a la compatibilización de estas con las responsabilidades académicas, laborales y personales.

aa) A la compatibilización, por parte de los estudiantes que sean deportistas de alto nivel o estén matriculados en enseñanzas profesionales de música y danza, de los estudios con sus actividades propias, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en función de los recursos disponibles.

bb) El estudiantado de doctorado tendrá derecho a recibir formación en métodos de enseñanza y transferencia del conocimiento; recibir y participar en el diseño de las actividades formativas complementarias de los programas de doctorado; recibir orientación y tutorización a lo largo de sus estudios, especialmente en el inicio e incorporación al programa; ser reconocidos como estudiantes en los censos electorales de los diferentes órganos colegiados y de representación de la universidad, sin perjuicio al reconocimiento en otras categorías y colegios electorales; contar con espacios de trabajo suficientes, y adecuados para estudiantes de doctorado; contar con partidas de ayuda propias para la asistencia a actividades de investigación y transferencia del conocimiento.

Artículo 136. Derechos y deberes de participación y representación del estudiantado.

1. La Universidad de Murcia garantizará al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Universidad de Murcia promoverá y facilitará la participación del estudiantado en actividades de representación estudiantil, así como su implicación activa en la actividad universitaria. Asimismo, garantizará su participación en aquellos asuntos que contempla la ley orgánica en materia de universidades, ley autonómica equivalente, los presentes estatutos y otras normativas de desarrollo.

3. La representación estudiantil tendrá derecho a:

a) El libre ejercicio de su representación o delegación.

b) Expresarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de las normas legales, y el respeto a las personas. Dicha expresión no puede conducir a la sanción de la representación estudiantil.

c) Recibir información exacta y concreta sobre los asuntos que afecten al estudiantado.

d) Participar corresponsablemente en el proceso de toma de decisiones y políticas estratégicas, así como el derecho a sufragio pasivo.

e) Que sus labores académicas se compatibilicen, sin menoscabo de su formación, con sus actividades representativas. Las universidades arbitrarán procedimientos para que la labor académica de los representantes no resulte afectada por dichas actividades. En concreto, cuando el ejercicio de sus funciones afecte a su formación, las universidades y el profesorado articularán los mecanismos que garanticen la posibilidad de obtener el conocimiento necesario para superar con éxito las asignaturas y materias, consensuando las adaptaciones necesarias, si debiera haberlas.

f) Disponer espacios físicos y medios electrónicos para difundir la información de interés para el estudiantado. Además, se garantizarán espacios propios y exclusivos, no sólo para difusión, sino para su actuación como representantes en general. Será fundamental que dicha información tenga un formato accesible y que tales espacios estén adaptados para facilitar el acceso y la participación del estudiantado con discapacidad.

g) Los recursos técnicos, económicos y de personal necesarios y suficientes para el normal desarrollo de sus funciones como representantes estudiantiles.

h) Recibir y dar cauce a las sugerencias, quejas, reclamaciones, felicitaciones y otras comunicaciones de aquellos asuntos que les afecten como estudiantado.

i) Solicitar asesoramiento a la Asesoría Jurídica en cuestiones relativas a sus acciones dentro del ámbito universitario.

j) Recibir información y formación sobre los órganos de representación estudiantil y de representación y gobierno de la universidad.

k) Ser oída y a participar en los procesos de elaboración o modificación de normativa universitaria que afecte al estudiantado o sus intereses, los procesos de concesión de becas y ayudas al estudiantado, los procesos de gestión de la calidad y los procesos de elaboración del calendario académico, horarios y planes de estudios.

4. La representación estudiantil tendrá el deber de:

a) Asistir a las reuniones y canalizar las propuestas, iniciativas y críticas del colectivo al que representan ante los órganos de la Universidad, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a elevarlas directamente con arreglo al procedimiento de cada universidad.

b) Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que le fuera revelada con este carácter.

c) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la universidad.

d) Informar a sus representados y representadas de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones en dichos órganos.

e) Atender las sugerencias, quejas, reclamaciones, felicitaciones y otras comunicaciones emitidas por el estudiantado, estableciendo las actuaciones pertinentes para asegurar su cumplimiento. Dicha información será tenida en cuenta por las universidades e incorporada a sus procesos de garantía de la calidad.

Artículo 137. Eficacia y garantía de los derechos.

1. La normativa reguladora del régimen de derechos y deberes del estudiantado de la Universidad de Murcia desarrollará los derechos de participación y representación reconocidos al estudiantado en las leyes, los reglamentos que las desarrollan y los presentes estatutos, así como los mecanismos de garantía de su ejercicio, tanto en su vertiente individual como colectiva, mediante procedimientos adecuados para su cumplimiento efectivo.

2. Las y los representantes de estudiantes no serán objeto de ningún tipo de discriminación, ni podrán ser objeto de expedientes disciplinarios por el ejercicio de sus funciones de representación. En todo caso, el profesorado de la Universidad de Murcia concederá la debida atención a las personas que ocupen cargos de representación estudiantil, a efectos de que puedan cumplir eficazmente su misión. En concreto, el profesorado velará por el derecho de las personas que ocupen cargos de representación estudiantil a diferir el cumplimiento de sus obligaciones discentes, entre las que se incluye la concurrencia a pruebas de evaluación cuando coincidan con el ejercicio de sus derechos y obligaciones derivados de su cargo de representación, previa acreditación de la asistencia o ejercicio de los mismos.

3. La Universidad de Murcia mostrará toda la información relevante en materia de derechos y recursos para el estudiantado en su página web, redes sociales y otros medios de comunicación de forma clara y accesible. Asimismo, se visibilizará la información y contacto de la representación estudiantil y otros procedimientos de canalización del estudiantado.

Artículo 138. Derecho a la conciliación y a la dispensa académica.

1. El estudiantado deberá contar con medidas de conciliación y compatibilización académica que garanticen poder desarrollar una vida universitaria, académica y personal completa.

2. El Consejo de Gobierno deberá aprobar un Plan de Conciliación para el estudiantado, que podrá ser propuesto por el Consejo de Estudiantes, contando en cualquier caso con un informe preceptivo del órgano de representación estudiantil, en el que se recojan las medidas oportunas para asegurar la conciliación entre la vida universitaria, académica y personal del estudiantado.

3. En todo caso, se deberá atender especialmente a los colectivos de estudiantes que acrediten necesidades específicas de conciliación. Se considerarán necesidades específicas de conciliación, entre otras, las necesidades derivadas de problemas de salud, de la responsabilidad de cuidados o de compatibilización laboral, con el ejercicio de representación, con el alto rendimiento deportivo, con el estudio de forma simultánea de otros estudios superiores, así como de cualesquiera otros criterios que establezca la Universidad o la legislación vigente.

4. Se garantizará la publicidad y el acceso a las medidas de conciliación a través de sesiones informativas a la comunidad universitaria en general y al estudiantado en particular.

5. La universidad establecerá mecanismos de análisis y seguimiento en el cumplimiento de estas medidas, con participación del estudiantado.

6. Se asegurará la participación del estudiantado en la elaboración de calendarios académicos y horarios. Los centros podrán establecer franjas horarias sin actividades docentes destinadas a la participación en órganos de representación, órganos colegiados o comisiones derivadas de estos, así como a actividades de cooperación, de interés cultural, social, deportivo, actividades extracurriculares o cualquier otro fin que establezca el centro.

7. Se garantizará el derecho a la dispensa académica para los colectivos de estudiantes con necesidades de conciliación. La dispensa académica se acreditará individualmente, previa solicitud del o de la estudiante y aprobación por la Universidad, y se aplicará a la totalidad del curso académico en que se solicite. La Universidad de Murcia, con participación del estudiantado, regulará este derecho asegurando la inclusión en sus normativas propias, que deberán contemplar en todo caso los siguientes aspectos:

a) Flexibilidad en los métodos, pruebas y plazos de la evaluación.

b) Posibilidad de inasistencia a actividades académicas durante el período de dispensa, sin que ello repercuta en ningún caso en su calificación o forma de evaluación, que se regulará en un reglamento propio. Esta medida se regirá y regulará en un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

c) Modificación extraordinaria de matrícula, con posibilidad de reducción del número de créditos ECTS, al menos en un periodo al inicio de cada cuatrimestre.

d) Exclusión de las convocatorias no presentadas del cómputo de la permanencia en la asignatura o titulación.

8. Se garantizará la publicidad y el acceso a las medidas de conciliación y de dispensa académica a través de sesiones informativas a la comunidad universitaria en general, y al estudiantado en particular.

Artículo 139. Deberes del estudiantado.

Son deberes del estudiantado de la Universidad de Murcia:

a) Participar de forma activa y responsable en las actividades académicas programadas en las enseñanzas por las que haya de ser evaluado.

b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos que se recoja en su normativa reguladora.

c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.

d) Realizar las pruebas de evaluación y los trabajos cumpliendo con las exigencias éticas previstas en la normativa aplicable y, en todo caso, absteniéndose de la utilización de procedimientos fraudulentos y de cooperar en ellos.

e) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios.

f) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de la función de representación.

g) Responsabilizarse de su propio aprendizaje en el marco de su libertad de estudio.

h) Contribuir a la calidad de la enseñanza universitaria.

Artículo 140. Fomento de la movilidad.

La Universidad de Murcia fomentará la movilidad nacional, europea e internacional de sus estudiantes, potenciando la suscripción de convenios con otras universidades, así como ofreciendo becas, ayudas económicas y otras adaptaciones para su realización para que el proceso de internacionalización no suponga una segregación en el estudiantado por razones económicas, de discapacidad o diversidad.

Artículo 141. Orientación profesional e inserción laboral del estudiantado.

1. La Universidad de Murcia actuará para orientar a sus estudiantes y egresados y egresadas en su desarrollo profesional y en su inserción laboral dentro del tejido productivo y del mercado laboral.

2. Para la consecución de dicho objetivo, la Universidad creará los servicios y unidades administrativas necesarios y promoverá su colaboración con las Administraciones y entidades públicas, así como con empresas privadas.

3. La Universidad de Murcia promoverá acciones específicas de orientación y ayuda para la búsqueda de empleo por parte de los miembros de la comunidad universitaria con necesidades especiales.

4. El estudiantado recibirá atención, orientación y seguimiento de carácter transversal sobre su titulación. Dicha información atenderá, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Objetivos de la titulación.

b) Medios personales y materiales disponibles.

c) Estructura y programación progresiva de las enseñanzas.

d) Metodologías docentes aplicadas.

e) Procedimientos y cronogramas de evaluación.

f) Indicadores de calidad, tales como tasas de rendimiento académico esperado y real de los estudios. tasas de incorporación laboral de egresados y egresadas.

g) Normativa que le sea de aplicación.

5. Para desarrollar los programas de orientación los centros podrán nombrar coordinadores y tutores de titulación, cuya misión será llevar a cabo una orientación de calidad, dirigida a reforzar y complementar la docencia como formación integral y crítica del estudiantado y como preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

6. La Universidad de Murcia desarrollará sistemas tutoriales y planes de acción tutorial que integren de manera coordinada las acciones de información, orientación y apoyo formativo al estudiantado, desarrollados por el profesorado y el personal especializado. En los planes de acción tutorial se atenderá a la prevención del acoso y la discriminación, y la atención a la salud mental.

7. La Universidad de Murcia establecerá los procedimientos oportunos para dar publicidad a los planes, programas y actividades tutoriales de forma actualizada y accesible tanto virtual como presencialmente durante el curso.

8. La Universidad de Murcia garantizará el acceso a las tutorías, estableciendo criterios y horarios suficientes y adecuados a sus necesidades. Estas podrán celebrarse en formato presencial, virtual o híbrido en función de las necesidades del estudiantado, a demanda del mismo y en función de la disponibilidad de las personas tutoras. Para la gestión de estas tutorías, se podrán desarrollar sistemas digitales centralizados.

9. Se promoverán programas de mentoría entre estudiantes.

10. Quienes coordinen y tutoricen la titulación asistirán y orientarán al estudiantado en sus procesos de aprendizaje, en su transición hacia el mundo laboral y en su desarrollo profesional.

11. La orientación de titulación facilitará:

a) El proceso de transición y adaptación del estudiantado al entorno universitario.

b) La información, orientación y recursos para el aprendizaje.

c) La configuración del itinerario curricular atendiendo también a las especificidades del estudiantado con necesidades educativas especiales.

d) La transición al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la formación continua.

12. Los centros podrán establecer programas de atención individualizada al estudiantado por parte del profesorado de la titulación.

13. El estudiantado será asistido y orientado por los coordinadores y tutores de titulación en el proceso de aprendizaje de cada materia o asignatura de su plan de estudios mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico, incluidas especialmente las asignaturas correspondientes a los Trabajos de Fin de Estudios, que establecerán canales de comunicación específicos, calendarios definidos y reuniones regulares acordadas entre profesorado y estudiantado.

Artículo 142. Orientación y acción tutorial para estudiantes con discapacidad y necesidades educativas especiales o necesidades específicas de apoyo educativo.

1. Los programas de orientación y las actividades de tutoría deberán adaptarse a las necesidades del estudiantado con discapacidad y necesidades educativas especiales o necesidades específicas de apoyo educativo, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad de diversidad. Se garantizará que la orientación y actividades estén adaptadas a las necesidades de estos colectivos, realizando las adaptaciones metodológicas y de accesibilidad precisas. Asimismo, las personas tutoras deberán contar con la formación suficiente en materia de diversidad y Diseño Universal de Aprendizaje.

2. Se establecerán programas de orientación permanente para que el estudiantado con discapacidad y necesidades educativas especiales o necesidades específicas de apoyo educativo pueda disponer de asistencia tutorial continua, tanto por parte del profesorado como del estudiantado, a lo largo de sus estudios.

Artículo 143. Asociaciones de estudiantes y Alumni.

1. La Universidad de Murcia fomentará el asociacionismo estudiantil universitario mediante el reconocimiento de asociaciones sin ánimo de lucro, constituidas y regidas por el propio estudiantado, de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

2. El programa Alumni de la Universidad de Murcia promoverá la vinculación de sus egresados y egresadas con ella y el mecenazgo a favor de la universidad. El Consejo de Gobierno regulará sus bases y su régimen de organización y funcionamiento.

Sección 3.ª La representación estudiantil

Artículo 144. Las Delegaciones de Estudiantes de los centros.

1. En cada centro existirá una Delegación de Estudiantes con fines de deliberación, consulta y representación del estudiantado de cada centro. La Escuela de Doctorado contará también con una Delegación de Estudiantes que reunirá a la representación del estudiantado de los distintos Programas de Doctorado y Comisiones de Rama.

2. La Delegación de Estudiantes es el órgano superior colegiado de representación de cada centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estudiantes de la Universidad de Murcia.

3. Son miembros de la Delegación de Estudiantes:

a) El estudiantado electo como delegado o delegada de grupo y como subdelegado o subdelegada de grupo.

b) El estudiantado del correspondiente centro electo en el Claustro Universitario.

c) El estudiantado del centro que actúe como representante en los Consejos de Departamento que impartan docencia en el centro.

d) Otras y otros estudiantes que se determinen en su propio reglamento de régimen interno.

4. La Delegación de Estudiantes estará dirigida por un delegado o delegada de centro, quien a su vez asume la gestión ejecutiva de una junta directiva en la que habrá como mínimo un subdelegado o subdelegada de centro, una tesorería, una secretaría y una delegada o delegado de titulación por cada uno de los títulos presentes en el correspondiente centro.

5. La Delegación de Estudiantes dispondrá de un órgano colegiado que reúna a todos sus miembros. Adicionalmente, podrá contar con otros órganos colegiados complementarios, subordinados al primero, que reúnan a la representación de cada uno de los títulos adscritos al centro.

6. Las Delegaciones de Estudiantes contarán con su propio reglamento de régimen interno, que se aprobará en el Consejo de Gobierno, a propuesta de la representación estudiantil del centro. Dicho reglamento establecerá la composición, órganos unipersonales de la delegación, órganos de gobierno colegiados, funciones, naturaleza y funciones de la Asamblea de representantes del centro y proceso de reforma del Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 145. Funciones y financiación de las Delegaciones de Estudiantes de los centros.

1. Son competencias de la Delegación de Estudiantes:

a) Representar y defender los intereses y derechos del estudiantado del centro.

b) Proporcionar un servicio de información y asistencia al estudiantado, complementario a los servicios de información y asistencia del propio centro.

c) Solicitar a los órganos correspondientes de la Universidad que se realicen consultas y realizar consultas al estudiantado del centro sobre aquellas cuestiones que estimen convenientes en relación con sus funciones y competencias.

d) Participar en los órganos de gobierno, administración y representación del estudiantado del Centro y de todos aquellos otros de la Universidad de Murcia o ajenos a esta a los que pudiera ser llamada a integrarse.

e) Instar a los órganos competentes la adopción de medidas que garanticen la calidad de la docencia y de las enseñanzas universitarias impartidas en el centro.

f) Instar a los órganos competentes la adopción de medidas que garanticen la adecuación de las infraestructuras y servicios con el fin de favorecer la integración de estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales y necesidades específicas de apoyo educativo.

g) Colaborar en la elaboración del programa de actividades académicas y de los planes de estudio.

h) Constituir el marco adecuado para elaborar, debatir y fijar posiciones del estudiantado del centro.

i) Formar y apoyar en su labor a quienes conformen la representación estudiantil del centro.

j) Organizar las fiestas patronales.

k) Elaborar y reformar su propio Reglamento de Régimen Interno.

l) Aprobar el paro académico parcial de centro y de titulación.

m) Cualquier otra función que le sea delegada por otros órganos o que le atribuya la normativa vigente.

2. Para el normal desarrollo de sus fines, el centro correspondiente asignará a la Delegación de Estudiantes dotaciones económicas, materiales y espacios. La financiación mínima será el 10 por ciento del presupuesto del centro tomando como referencia la suma de los capítulos que se detallen, y, en su caso, actualicen en el libro de presupuestos de la Universidad de Murcia.

Capítulo IV. El personal técnico, de gestión y de administración de servicios

Artículo 146. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia es el sector de la comunidad universitaria al que corresponde realizar las tareas de apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos universitarios, el ejercicio de la gestión y la administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática y servicios de comunicaciones, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como cualesquiera otros procesos técnicos y de gestión administrativa y de los servicios que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia estará formado por personal funcionario de las escalas propias de la Universidad y por su personal laboral, así como por el personal perteneciente a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de otras administraciones que, en virtud de la legislación aplicable, convenio de reciprocidad o convenio colectivo, pase a prestar servicio en la Universidad de Murcia.

3. La plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios habrá de ser suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros y estará especializada en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad universitaria.

Artículo 147. Régimen jurídico.

1. El personal funcionario se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la legislación de función pública, así como por los presentes Estatutos, el Reglamento general del personal técnico, de gestión y administración y servicios y las disposiciones que lo desarrollen y los pactos y acuerdos previstos en la legislación vigente.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se rige por lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la demás legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.

Artículo 148. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá los siguientes derechos:

a) Al pleno ejercicio de su capacidad profesional.

b) A participar en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, y el derecho a su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos por la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

c) A acceder a órganos de gobierno unipersonales de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos.

d) A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con su cualificación profesional.

e) A participar en las actividades y los cursos que se organicen para el perfeccionamiento de su capacidad personal y profesional.

f) A participar en las actividades físico-deportivas, culturales y recreativas que se organicen en la Universidad.

g) A disfrutar de cuantas prestaciones asistenciales y ayudas de acción social sean fomentadas, creadas o gestionadas por la Universidad.

h) A ser oído en la evaluación de sus actividades y a acceder a los complementos e incentivos previstos en reconocimiento a sus méritos profesionales.

i) A cualesquiera otros que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y los que por su condición de funcionario público o personal laboral establezcan las disposiciones vigentes y, en su caso, el convenio colectivo aplicable.

2. La Universidad de Murcia asegurará la efectividad de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.

3. La Universidad de Murcia garantizará a la representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios el ejercicio libre e independiente de sus funciones representativas. El personal que haya sido elegido para formar parte de los órganos de representación o de gobierno quedará dispensado de sus obligaciones profesionales cuando las sesiones de estos órganos coincidan con el ejercicio de sus funciones, previa acreditación de la asistencia a ellas.

Artículo 149. Deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a) Desempeñar sus tareas con dedicación, eficacia y responsabilidad, contribuyendo a la mejora del funcionamiento de la Universidad de Murcia como servicio público.

b) Participar en los procedimientos de evaluación de su actividad profesional.

c) Cualesquiera otros que establezcan la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 150. Retribuciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad de Murcia, en los términos que establezcan los presentes Estatutos, la legislación vigente y los acuerdos sindicales alcanzados a través de la negociación colectiva, sin perjuicio de las retribuciones derivadas de los contratos a los que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en los que participe.

2. El régimen retributivo del personal funcionario y laboral se determinará mediante negociación colectiva, dentro de los límites que establezca la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el marco de las bases que dicte el Estado.

3. En todo caso, las retribuciones complementarias, tanto las generales como las que incentiven el rendimiento y la mejora y modernización de los servicios, no podrán ser inferiores a las que determine la Comunidad Autónoma para el conjunto de las universidades públicas.

4. La Universidad de Murcia podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos transparentes, negociados con la representación de las personas trabajadoras.

Artículo 151. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia se compone del personal funcionario de las escalas, especialidades y, en su caso, opciones que se determinen en el Reglamento General del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y del personal laboral contratado, que se clasificará de conformidad con lo establecido en la legislación laboral y en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

2. Los requisitos de ingreso en cada escala o grupo serán los que establezca en cada caso la legislación vigente.

3. El Consejo de Gobierno podrá crear otras escalas y especialidades y, en su caso, opciones, grupos y categorías que considere necesarios, previa negociación con los órganos competentes de representación del personal, que se equipararán de acuerdo con sus funciones y el nivel de titulación exigible para el acceso a las escalas y especialidades y, en su caso, opciones y grupos o categorías profesionales que existan o se puedan crear en otras Administraciones Públicas.

Artículo 152. Selección, formación y promoción.

La Universidad de Murcia llevará a cabo la selección, formación, habilitación y promoción interna de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la provisión de los puestos de trabajo atribuidos a dicho personal, previa negociación con la representación de las personas trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor, sin perjuicio de la aplicación de las mejoras que puedan introducirse por la negociación colectiva.

Artículo 153. Relación de puestos de trabajo.

1. La Universidad de Murcia elaborará la relación de puestos de trabajo de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios; dicha relación de puestos de trabajo se integrará dentro del estado de gastos del presupuesto de la Universidad y será pública.

2. La relación de puestos de trabajo incluirá la forma de provisión, denominación y características del puesto de trabajo, funciones, grado de responsabilidad y dedicación, turno, retribuciones básicas y complementarias correspondientes, así como indicación de su desempeño por personal funcionario o laboral, atendiendo a su naturaleza.

3. En los procedimientos relativos a la ampliación, modificación y adecuación de los efectivos de las plantillas, la Universidad de Murcia deberá mantener un equilibrio razonable entre el gasto destinado a personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el destinado a personal docente e investigador.

4. Las actuaciones contempladas en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizarán previa negociación con la representación de las personas trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor.

Artículo 154. Procedimiento de selección.

1. La Universidad de Murcia seleccionará a su personal técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia.

2. En el marco de la legislación vigente, la relación de plazas vacantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dotación presupuestaria constituirá la oferta de empleo público de la Universidad de Murcia.

3. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por la persona titular del Rectorado, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En los términos de la legislación vigente, el procedimiento y los sistemas de selección se regularán en el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

4. Los tribunales y comisiones de selección constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. Todos sus miembros serán nombrados por la persona titular del Rectorado.

5. La Universidad de Murcia garantizará la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada entre mujeres y hombres en estos, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.

Artículo 155. Carrera profesional.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.

2. Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.

3. La Universidad fomentará la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, regulándose los requisitos necesarios, pruebas, comisiones de valoración y procedimiento en general.

4. En las convocatorias para cubrir plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia, se reservará el máximo porcentaje legalmente permitido en cada caso para promoción, mediante concurso o concurso-oposición, del personal de plantilla, funcionario de carrera o laboral fijo que, prestando sus servicios en la Universidad de Murcia, reúna los requisitos legales.

5. En la carrera profesional de este personal, se observarán los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.

Artículo 156. Provisión de puestos.

1. Con carácter general, los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario se proveerán por concurso, conforme a lo que establezca el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, promoviendo la profesionalización y evitando la discrecionalidad en los nombramientos.

2. Excepcionalmente, y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar, se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de trabajo para los que se establezca tal previsión en la relación de puestos de trabajo de acuerdo con la normativa vigente y tras la negociación con la representación de las personas trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor. Este sistema de provisión se desarrollará de conformidad con lo que establezca el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

3. La provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral se atendrá a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 157. Formación y movilidad.

1. La Universidad de Murcia realizará las acciones formativas tendentes al perfeccionamiento y especialización de su personal, de modo que los conocimientos adquiridos sean valorados a los efectos del acceso a puestos, categorías o escalas de nivel superior, conforme a lo que establezca el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Igualmente, facilitará la asistencia a cursos organizados fuera de la Universidad cuando resulten de interés para su formación y mejora profesional.

2. La Universidad de Murcia promoverá la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o Administraciones Públicas. A tal fin, formalizará convenios para promover la movilidad de su personal, siempre que aseguren el principio de reciprocidad.

Artículo 158. Registro del personal técnico, de gestión y administración y servicios.

1. La Universidad de Murcia organizará su Registro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

2. En el Registro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia se inscribirá a todo el personal al servicio de esta y se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa de este.

3. Asimismo, la Universidad deberá mantener actualizados los datos contenidos en la hoja de servicios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que tendrá carácter confidencial y será de libre acceso para el interesado.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Capítulo I. Los órganos de representación de las personas trabajadoras

Artículo 159. Juntas de personal.

Las Juntas y los Comités de Empresa de Personal docente e investigador y de Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el Comité de Seguridad y Salud tienen atribuidas legalmente funciones de control y vigilancia del cumplimiento de los derechos para la comunidad universitaria, por lo que se garantizará su participación activa en todos aquellos aspectos que sean de su competencia según la legislación vigente.

Capítulo II. Las unidades básicas de garantía

Artículo 160. La Defensoría Universitaria.

1. La Defensoría Universitaria es la unidad básica encargada de velar por el respeto de los derechos y las libertades del personal docente e investigador, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.

2. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad, y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria.

3. Asimismo, se orientarán a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, y a promover la convivencia, la cultura de la corresponsabilidad, las buenas prácticas y la ética.

4. La Defensoría Universitaria podrá proponer e impulsar un proyecto de reglamento de régimen interno propio, para su posterior estudio y aprobación, si procede, por el Claustro Universitario.

Artículo 161. El defensor universitario o la defensora universitaria.

1. La Defensoría Universitaria será desempeñada por el defensor o la defensora universitaria como órgano unipersonal de carácter general.

2. La persona responsable de la Defensoría Universitaria será un miembro del personal docente e investigador o del personal técnico de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia a tiempo completo y vinculación permanente con demostrada experiencia. Será elegida por el Claustro por el procedimiento que establezca su reglamento.

3. Para poder concurrir al procedimiento de elección de defensor o defensora universitaria, la persona candidata debe contar con el aval de al menos 25 claustrales.

4. Será proclamado defensor o defensora, en primera vuelta, el candidato o candidata que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, siempre y cuando los votos a la candidatura supongan al menos la mitad de las personas que componen el claustro. Si se presentara más de una candidatura y ninguna de ellas alcanzara la mayoría requerida en primera vuelta, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta. En la segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, siempre y cuando los votos a las candidaturas supongan al menos la mitad de las personas que componen el claustro. En el supuesto de que existiera una única candidatura, en la votación se podrá elegir entre dos opciones: votar por la candidatura o en blanco.

5. La persona titular de la Defensoría Universitaria será convocada de modo permanente, con voz y sin voto, al Consejo de Gobierno y al Claustro. Dispondrá de la correspondiente documentación con la misma antelación que el resto de las personas convocadas.

6. La persona responsable de la Defensoría Universitaria deberá presentar al Claustro Universitario una memoria anual de las actividades de la misma en la que podrá formular recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.

7. La Universidad deberá facilitar a la Defensoría Universitaria medios personales y materiales suficientes para el adecuado desempeño de sus funciones. Además, los presupuestos de la Universidad preverán una dotación económica suficiente.

8. La persona titular de la Defensoría Universitaria podrá designar a uno o dos defensores o defensoras universitarias adjuntas que serán nombrados por el rector o rectora.

9. El defensor o la defensora universitaria cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por acuerdo del Claustro o por otra causa legal.

10. La condición de defensor o defensora universitaria es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad. En ningún caso podrá ser sometido o sometida a expediente disciplinario por razón de sus actuaciones u opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo. Esta disposición no afecta a la capacidad de cualquier miembro de la comunidad universitaria para presentarse como claustral en los procesos electorales o de presentar su candidatura a defensor teniendo un cargo.

Artículo 162. Funciones de la Defensoría Universitaria.

1. Son funciones de la Defensoría Universitaria:

a) Actuar de oficio ante la posible lesión de los derechos y libertades de los y las miembros de la comunidad universitaria.

b) Recibir y tramitar las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que le presente cualquier persona miembro de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios o el funcionamiento de la Universidad.

c) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

d) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que estime oportuno cuando en ellas se trate de materias relacionadas con sus actuaciones.

e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con sus actuaciones.

f) Formular, con carácter no vinculante, las sugerencias, recomendaciones o propuestas de actuación que considere adecuadas para la solución de los casos sometidos a su conocimiento.

g) Actuar en procedimientos de mediación, conciliación y buenos oficios con arreglo a lo que establezcan las normas de convivencia de la Universidad de Murcia y el Reglamento de la Defensoría Universitaria.

h) Asesorar a la comunidad universitaria sobre los procedimientos administrativos existentes para la formulación de las reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la propia Universidad.

i) Cualquiera otra que le otorguen los presentes Estatutos y el Reglamento General de la Defensoría Universitaria.

2. La persona responsable de la Defensoría Universitaria no conocerá de aquellos asuntos que se encuentren pendientes de resolución judicial o administrativa.

3. Los órganos, unidades y miembros de la universidad deben colaborar con la Defensoría Universitaria aportando la información requerida o, en su caso, dando acceso al expediente o documentación relacionada con su actuación.

Artículo 163. Unidad o Unidades para la Igualdad y de Diversidad.

1. La Universidad de Murcia constituirá de forma conjunta o separada unidades para la Igualdad y de Diversidad.

2. La Unidad para la Igualdad será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades, disposiciones generales y funciones de la Universidad.

3. La Unidad de Diversidad será la unidad básica encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad, manteniendo un enfoque interseccional. Así como asesorar, orientar y atender a la comunidad universitaria en este ámbito. Esta unidad deberá contar, según legislación vigente, con un servicio de atención a la discapacidad.

4. Ambas unidades contarán con una dirección técnica, cuya titularidad habrá de corresponder a personal empleado público de la Universidad de Murcia que, en el supuesto respectivo, disponga de experiencia y conocimientos destacados en la materia y cuyo nombramiento efectuará el rector o la rectora con arreglo a mecanismo de provisión que sea conforme a derecho.

5. El funcionamiento de estas unidades se fundamenta en los principios de responsabilidad y autonomía funcional, concurriendo en ellas, en lo restante, la aplicación de las reglas operativas propias de las unidades técnicas, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia.

6. Asimismo, estas unidades dispondrán de un reglamento de régimen interno que desarrolle las previsiones legales y estatutarias en relación con su funcionamiento y cuya aprobación corresponderá al Claustro Universitario.

7. El régimen jurídico y de funcionamiento de la Unidad o Unidades para la Igualdad y de Diversidad será fijado por el Claustro.

Artículo 164. Inspección de servicios.

1. La Inspección de Servicios es una unidad básica cuya función es velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la Universidad de Murcia de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. Asimismo, en el marco de la legislación aplicable en la materia, tendrá las funciones de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria. También será competente para asesorar e informar a los órganos de gobierno y representación de la universidad y asesorar a la comunidad universitaria en las materias propias de su competencia.

2. El nombramiento de la persona encargada de la dirección del servicio de la Inspección de Servicios se hará por resolución rectoral y recaerá en un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios a tiempo completo que reúna los requisitos de titulación, técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del reglamento de la Inspección General de Servicios de la Universidad.

4. La Inspección de Servicios presentará anualmente un informe al Claustro Universitario con un balance de sus actuaciones, incluyendo el grado de cumplimiento de sus recomendaciones y propuestas orientadas a la mejora continua de los servicios universitarios. Este informe será objeto de análisis y debate por parte del Claustro que podrá emitir sugerencias o recomendaciones sobre las materias tratadas.

Artículo 165. La Oficina de Atención Social.

1. La Oficina de Atención Social tiene la función esencial de asistir al estudiantado de la Universidad de Murcia que se halle en situación de dificultad social o económica, con el objetivo de contribuir a que pueda proseguir en sus estudios y de progresar personal y académicamente, procurando así reducir el abandono de la actividad universitaria que pudiera resultar provocado por factores sociales o económicos.

2. Asimismo, promoverá la integración del estudiantado en la Universidad de Murcia a través de programas específicos dirigidos a la mejora de su desarrollo personal y académico.

3. También podrá asumir otras funciones relacionadas con su misión principal, con arreglo a lo previsto en su propio reglamento o por acuerdo de los órganos competentes de la Universidad de Murcia.

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO, ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 166. Normas de aplicación.

La Universidad de Murcia se rige por las legislaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen.

Artículo 167. Resoluciones de órganos de gobierno y su impugnación.

1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos y las de los órganos unipersonales la de resolución.

2. Las resoluciones de la rectora o del rector y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los acuerdos de Consejo de Facultad, de Consejo de Departamento, de Consejo de Instituto Universitario de Investigación, o de cualquier otro órgano colegiado son recurribles en alzada ante el Consejo de Gobierno.

4. Las resoluciones o acuerdos de los demás órganos de gobierno serán susceptibles de recurso ante el rector o la rectora.

5. Los órganos de la Universidad de Murcia no podrán interponer recurso contra los acuerdos y resoluciones dictados por otros órganos de la misma Universidad.

6. La Universidad de Murcia trasladará a todos sus órganos el principio de buena administración en relación con los diversos recursos administrativos para así favorecer resoluciones motivadas y eficaces.

Artículo 168. Defensa de los intereses legítimos de la Universidad.

Corresponde a la persona titular del Rectorado acordar el ejercicio de acciones para la defensa de los intereses legítimos de la Universidad de Murcia.

Artículo 169. Asesoría legal y representación y defensa en juicio de la Universidad.

La Asesoría Jurídica de la Universidad de Murcia, como estructura de gestión y administración, tiene atribuidas las funciones de asesoramiento y consultoría a los diferentes órganos de gobierno y de representación de la Universidad en el ámbito jurídico, así como su representación y defensa en juicio ante cualquier jurisdicción, la cual se ejercerá a través de los letrados y las letradas que se le adscriban o de los que expresamente se habiliten para ello.

Artículo 170. Autonomía económica y suficiencia financiera.

1. La Universidad de Murcia tiene autonomía económica y financiera, en los términos establecidos en las leyes, y debe disponer de los recursos necesarios que garanticen su suficiencia financiera, permitiendo asegurar una prestación eficiente del servicio público universitario.

2. La actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de Murcia se regirá por lo previsto en la legislación universitaria y en la legislación aplicable al sector público, los presentes Estatutos y la normativa de gestión económica que apruebe el Consejo de Gobierno.

3. Corresponde a la Universidad de Murcia la elaboración, aprobación, gestión, y ejecución de su presupuesto, y la administración y gestión de sus bienes.

Artículo 171. Plan plurianual de financiación.

La Universidad de Murcia, en el marco de lo establecido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

Artículo 172. Régimen presupuestario.

1. La Universidad de Murcia garantizará la eficiencia del gasto en la elaboración de su presupuesto mediante mecanismos adecuados de evaluación anual de sus necesidades. El Consejo de Gobierno podrá requerir al gerente o a la gerenta la emisión de informe sobre las repercusiones económicas de sus acuerdos.

2. El Consejo de Gobierno aprobará las Instrucciones de Régimen Económico Presupuestario que reglamentan la gestión económica y presupuestaria de la Universidad de Murcia dentro del marco legal que fijen las leyes nacionales y regionales en esta materia. Estas Instrucciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. La Universidad de Murcia se ajustará, para la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como para el control de sus gastos e ingresos, a las normas y procedimientos que fije la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la colaboración y supervisión del Consejo Social. Con el presupuesto de cada ejercicio se aprobarán las Normas de Ejecución Presupuestaria que especificarán los términos de la ejecución dentro de la legislación vigente.

4. La estructura del presupuesto, su sistema contable y los documentos que comprenden las cuentas anuales deberán adaptarse a las normas que con carácter general rijan para el sector público. A efectos de normalización contable, la Universidad adoptará el plan de contabilidad o las directrices que apruebe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La Universidad de Murcia cumplirá con las obligaciones en materia presupuestaria respecto al límite de gastos de carácter anual. El presupuesto y su liquidación harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.

Artículo 173. Presupuesto.

1. El presupuesto de la Universidad de Murcia será público, único, equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Su vigencia coincidirá con el año natural.

2. El proyecto de presupuesto será elaborado bajo la dirección de un miembro del Equipo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable del proyecto de presupuesto, propondrá su aprobación al Consejo Social.

4. El presupuesto deberá aprobarse antes del uno de enero del ejercicio en que deba entrar en vigor. En caso contrario, el presupuesto vigente se prorrogará hasta la aprobación del nuevo, en los términos que se establezcan por resolución del Rectorado.

5. La gestión económica y financiera de la Universidad se ajustará a lo previsto en su presupuesto. Corresponde la persona titular del Rectorado la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.

6. En la elaboración del presupuesto se contemplarán contactos individualizados con cada grupo de la comunidad universitaria y, en especial, con las personas titulares de decanatos, departamentos, representantes de las personas trabajadoras y del estudiantado. Además, se determinará un porcentaje para ser empleado como presupuestos participativos y de este modo acoger proyectos propuestos por la comunidad universitaria.

Artículo 174. Contenido del presupuesto.

1. El presupuesto de la Universidad de Murcia contendrá, en su estado de ingresos:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco del sistema de financiación de las universidades públicas de la Región de Murcia.

b) Los ingresos procedentes de precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

c) Los ingresos por los precios de enseñanzas de formación permanente, títulos propios, actividades de extensión universitaria y los referentes a las demás actividades que realice la Universidad.

d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las diferentes Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público.

e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

f) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo previstos en la legislación en la materia, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que haya suscrito la Universidad de Murcia.

g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrolle según lo previsto en la normativa vigente, incluidos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y los contratos de patrocinio publicitario.

h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

i) El producto de las operaciones de crédito que concierte la Universidad.

j) Cualquier otro ingreso no comprendido en los apartados anteriores.

2. Los gastos se consignarán separando los corrientes de los gastos de inversión y se estructurarán de acuerdo con las normas que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de esa relación. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fijará en su Ley de Presupuestos anuales el límite total de gastos del personal y el ámbito afectado por dicho límite.

4. El presupuesto del Consejo Social se integrará en el presupuesto de la Universidad de Murcia de acuerdo con lo que disponga la legislación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 175. Operaciones de endeudamiento.

1. Las operaciones de crédito que concierte la Universidad de Murcia requerirán autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. La Universidad de Murcia podrá contraer operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que habrán de ser canceladas dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, en las condiciones que establezca la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y según lo prevenido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Artículo 176. Modificaciones de créditos.

Todas las modificaciones de crédito deberán supeditarse al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria; se comunicarán trimestralmente mediante un informe al Consejo de Gobierno y al Consejo Social; estarán limitadas y serán objeto de aprobación según lo dispuesto en las Normas de Ejecución del Presupuesto y en las Instrucciones de Régimen Económico-Presupuestario.

Artículo 177. Gastos plurianuales.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores siempre que se encuentren en alguno de los casos contemplados en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en las convocatorias de becas para un período que exceda el fin del ejercicio.

2. La aprobación de gastos de carácter plurianual se regirá de acuerdo con lo dispuesto en las Instrucciones de Régimen Económico y Presupuestario de la Universidad de Murcia.

3. En cualquier caso, se elaborará un informe trimestral de los gastos plurianuales para conocimiento del Consejo de Gobierno y Consejo Social.

Artículo 178. Control interno y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.

La Universidad de Murcia en el ámbito de control interno y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera:

a) Ajustará el uso de sus recursos económico-financieros a los principios de transparencia y rendición de cuentas.

b) Contará con un régimen de control interno, que incluirá un sistema de auditoría interna. La unidad responsable del control interno ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional y dependerá del Consejo de Gobierno.

c) Se someterá al régimen de auditoría pública que determine la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, el Estado.

d) Contará con un sistema de contabilidad analítica o equivalente.

e) En el ejercicio de su autonomía funcional, el órgano de control interno presentará anualmente al Claustro Universitario un informe de su actividad, incluyendo las principales conclusiones, recomendaciones y medidas adoptadas. El Claustro podrá solicitar aclaraciones, formular observaciones y promover iniciativas de mejora de la gestión pública universitaria.

Artículo 179. Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales de la Universidad de Murcia reflejan la ejecución del presupuesto y la situación económica y financiera de la Institución.

2. Las cuentas anuales, elaboradas por un miembro del Equipo de Gobierno, se someterán a auditoría externa. Dichas cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, se elevarán a informe del Consejo de Gobierno, que las remitirá al Consejo Social para su aprobación.

3. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social procederá a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. Para reducir ese gasto solicitará al Rectorado que elabore un plan reequilibrio presupuestario que será comunicado al Consejo de Gobierno. La reducción de gasto consecuencia del remanente negativo solo podrá revocarse por acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Rectorado, previo informe de la unidad de control interno, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permita.

Artículo 180. Patrimonio de la Universidad de Murcia.

1. Constituye el patrimonio de la Universidad de Murcia el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, y cuantos pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. La Universidad de Murcia asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Comunidades Autónoma. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural que conservarán la titularidad pública que establezcan las leyes.

3. Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a la Universidad de Murcia para el cumplimiento de las funciones propias de esta. En caso de reversión, la Universidad tendrá derecho al abono del valor de las mejoras realizadas.

Artículo 181. Administración y disposición de bienes.

1. La Universidad de Murcia tiene plena capacidad para adquirir, administrar, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes.

2. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se realizarán previa la tramitación del correspondiente expediente patrimonial y se ajustarán a las normas aplicables en la materia.

3. Los actos relativos a la afectación y desafectación de bienes de dominio público, y los actos de disposición sobre bienes inmuebles de titularidad de la Universidad de Murcia, así como sobre bienes muebles cuyo valor exceda del que determine la legislación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. Para el resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán a la persona titular del Rectorado.

Artículo 182. Protección y defensa de los bienes de la Universidad de Murcia.

1. La Universidad de Murcia protegerá los bienes integrantes de su patrimonio. A tal fin, inscribirá sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y ejercerá las potestades administrativas y acciones judiciales que se requieran para la defensa de sus bienes.

2. La Gerencia de la Universidad de Murcia mantendrá debidamente actualizados el catálogo de bienes inmuebles y el inventario general.

3. Es responsabilidad de todas las unidades administrativas facilitar la información y la documentación necesarias para el mantenimiento del catálogo y del inventario general, así como para el ejercicio de las potestades administrativas y acciones judiciales por la Universidad de Murcia en defensa de los bienes.

Artículo 183. Régimen jurídico de la contratación.

1. La Universidad de Murcia podrá suscribir contratos de carácter administrativo o de carácter privado de conformidad con la legislación de contratos del sector público y normas que la desarrollen.

2. La persona titular del Rectorado es el órgano de contratación de la Universidad de Murcia y podrá delegar o desconcentrar la competencia en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.

3. Corresponde al Rectorado determinar la composición de la mesa de contratación de la Universidad de Murcia.

4. La Gerencia llevará el registro y seguimiento de estos contratos.

TÍTULO VI. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 184. Iniciativa.

1. Podrán iniciar el procedimiento de reforma de estos Estatutos:

a) La persona titular del Rectorado.

b) El 50 por ciento de miembros del Consejo de Gobierno.

c) El 25 por ciento de miembros del Claustro.

2. El escrito en que motivadamente se solicite la apertura del procedimiento de reforma habrá de dirigirse a la Mesa del Claustro y deberá contener el texto alternativo que se propone y una memoria motivada cuyo contenido será detallado en el Reglamento del Claustro.

Artículo 185. Aprobación de la iniciativa de reforma.

1. El Claustro deberá someter a votación la propuesta de iniciativa de reforma que irá acompañada de una memoria motivada y una propuesta de calendario, siendo requisito necesario la asistencia de la mitad más uno de quienes componen el Claustro. De no alcanzarse el quorum de claustrales asistentes, los promotores podrán solicitar la inclusión de la propuesta de reforma en otra sesión.

2. La persona o personas responsables de la iniciativa presentarán ante el Claustro los documentos mencionados en el apartado anterior. En primer lugar, se votará la iniciativa de reforma, que se aceptará a trámite si se obtienen más votos afirmativos que negativos. En caso de ser aprobada, se procederá a votar la propuesta de calendario.

Artículo 186. Elaboración de la reforma.

1. Aceptada la iniciativa de reforma, el texto presentado será sometido a un periodo de información pública, de al menos veinte días hábiles, a fin de que la comunidad universitaria pueda presentar alegaciones y otras aportaciones.

2. Finalizado el período de información pública, la Mesa del Claustro o una comisión nombrada por el Pleno del mismo, organizará las alegaciones y aportaciones recibidas, formulará recomendaciones sobre la validez legal de estas, y hará toda esta información pública.

3. Una vez se haya concluido lo descrito en al apartado anterior, la Mesa del Claustro determinará la apertura de un periodo de presentación de enmiendas por parte de los miembros del Claustro.

4. El procedimiento de debate y aprobación del proyecto y sus enmiendas será coordinado por la Mesa del Claustro, requiriendo para la aprobación de las enmiendas mayoría simple de votos afirmativos.

5. Una vez finalizado este proceso, el texto definitivo será sometido a votación en su conjunto y será aprobado si obtiene la mayoría absoluta de votos de quienes componen el Claustro.

6. De no haberse obtenido la mayoría absoluta en dicha votación, el texto volverá a ser sometido a votación en una sesión específica del Claustro, en la que se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de claustrales. En tal caso, se aprobará la reforma si obtiene los votos afirmativos de más de la mitad de quienes asistan.

7. Antes de la aprobación definitiva del texto, deberá emitirse informe preceptivo de Asesoría Jurídica, la Unidad para la Igualdad, el Consejo de Estudiantes y los órganos de representación de las personas trabajadoras.

8. El Claustro reglamentará el procedimiento de reforma de los Estatutos.

Artículo 187. Reforma estatutaria por modificaciones legislativas.

1. Cuando la reforma estatutaria traiga causa de modificaciones legislativas que hagan necesario adaptar los Estatutos de la Universidad de Murcia a ellas, la iniciativa de reforma podrá ser presentada por los mismos sujetos que se enuncian al inicio de este Título ante la Mesa del Claustro.

2. En todo caso, la persona titular del Rectorado debe presentar la iniciativa de reforma dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la modificación legislativa que requiera un cambio en los Estatutos, si bien dicho plazo podrá prorrogarse otros 6 meses previa solicitud ante el Pleno del Claustro.

3. Una vez presentada la reforma por esta vía, la Mesa del Claustro procederá directamente al trámite de información pública, que se podrá reducir hasta la mitad de tiempo respecto a lo contemplado en el artículo previo, y a convocar una sesión extraordinaria para presentar la propuesta de calendario del proceso de reforma, que será aprobado por el Pleno, así como para que las personas proponentes informen sobre la reforma.

4. Este proceso extraordinario podrá emplearse para efectuar cambios únicamente en los artículos que requieran ser adaptados según la modificación legislativa. En caso de introducir cambios en otras partes del articulado se deberá seguir el cauce ordinario.

5. A excepción de las especialidades previstas aquí, en todo lo demás se seguirá lo dispuesto en el artículo 186.

Artículo 188. Aprobación y publicación de la reforma.

1. El proyecto aprobado por el Claustro será elevado al Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el fin de que, previo control de legalidad se proceda a su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial del Estado. Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Si en el trámite previsto en el apartado anterior el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apreciase reparos de legalidad, el Claustro decidirá qué cambios propuestos por los servicios jurídicos del Gobierno acepta e incorpora al proyecto, requiriéndose para su aceptación por el Pleno las mismas mayorías contempladas en este Título, y qué cambios propuestos no acepta, en cuyo caso se elaborará un informe que argumente la no incorporación o una nueva propuesta de redacción justificada.

Disposición adicional única. Procesos electorales generales durante el ejercicio 2026.

Respecto a los procesos electorales generales durante el ejercicio 2026:

1. La Comisión Electoral Central existente a la entrada en vigor de estos Estatutos continuará ejerciendo sus funciones durante los procesos electorales generales que se verifiquen hasta que se proceda a su renovación de modo conforme con las previsiones del artículo 42, teniendo un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. Respecto a la composición actual, la persona titular de la Secretaría General pasará a presidirla, correspondiendo la vicepresidencia a la actual titular de su presidencia.

2. En el supuesto de que alguna de las personas que integran tal órgano no pudiera intervenir en los indicados procesos electorales, cualquiera que sea la causa a la que ello obedezca, se observarán las siguientes reglas:

i. Si la imposibilidad concurriera en la persona titular de su presidencia, esta pasará a ser desempeñada por la titular de la vicepresidencia, sin adición de nueva persona integrante del órgano.

ii. En cualquier otro caso, se procederá a la elección de vocalía por parte del sector de la Comunidad Universitaria correspondiente en sesión del Claustro, atendiendo a su Reglamento de Régimen Interno. Esta persona debe cumplir los requisitos de no contar con la condición de cargo unipersonal de gobierno, ni ser claustral ni miembro del Consejo de Gobierno o candidato a dichos puestos.

iii. Sin perjuicio de la necesidad de que sean interpretadas de modo conforme con estos Estatutos cuantas disposiciones de la Normativa para las elecciones de rector y Claustro Universitario pudieran precisar de ello, no serán aplicables las contenidas en los apartados 4 y 5 de su artículo 5.

Disposición transitoria única. Aprobación de normas de desarrollo

Las normativas a las que hacen referencia los presentes estatutos deberán ser aprobadas en un plazo máximo de 24 meses tras la entrada en vigor de los estatutos. Concretamente deberán ser aprobados en 12 meses el Reglamento de Funcionamiento del Claustro, el Reglamento del Consejo de Gobierno, y el Reglamento Electoral General. En relación con el régimen electoral, todas las elecciones que se celebren tras la promulgación de los presentes Estatutos deberán de ajustarse a las ponderaciones de voto y composición de los órganos que aquí se dictan, si bien podrán guiarse por normativas anteriores en aquellos aspectos que no contradigan lo aquí dispuesto hasta que no se promulguen los nuevos reglamentos aplicables.

Disposición derogatoria única. Derogación de los precedentes Estatutos.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Murcia aprobados por el Claustro en sesión de 22, 23 y 24 de marzo de 2004 y por Decreto n.º 85/ 2004, de 27 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Murcia, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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