Subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

 18/02/2026
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Orden EMC/210/2026, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOA de 17 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN EMC/210/2026, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EPE/675/2022, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES DESTINADO A FOMENTAR LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

La Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 26 de mayo de 2022.

Con posterioridad a su entrada en vigor, se han aprobado disposiciones normativas que afectan a la gestión de estas subvenciones y que hacen necesaria la adaptación de las bases reguladoras.

En materia de ayudas de Estado, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros en cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo aplicable dicho régimen desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.

A la vista de esta nueva regulación y de la experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias dictadas desde la entrada en vigor de las bases reguladoras, se ha constatado que no se han presentado solicitudes pertenecientes al sector sometido al régimen de minimis agrario. Por ello, resulta procedente modificar el artículo 3 de las bases para actualizar las cuantías y reglas de cómputo del régimen de minimis, suprimiendo la referencia al régimen específico del sector agrario, al no resultar necesario mantener dicha previsión en ausencia de operadores afectados.

En cuanto al concepto de persona con discapacidad, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, modifica el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuyo artículo 35.1, en su nueva redacción, establece que también tendrán la consideración de personas con discapacidad, a efectos del ejercicio del derecho al trabajo, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En consecuencia, las subvenciones previstas en la Orden deben extenderse a estas personas trabajadoras.

Con relación al régimen de exclusiones establecido en el artículo 7 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, se considera necesario adecuar su contenido al previsto para las bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, con el fin de garantizar la coherencia del conjunto de incentivos públicos al empleo y evitar divergencias injustificadas entre instrumentos con la misma finalidad.

Esta adaptación resulta procedente en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y de mejora de la protección social de las personas artistas. Dicha disposición determina que, en materia de bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, será de aplicación el artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, cuyo régimen de exclusiones incorpora una previsión específica relativa a las contrataciones efectuadas dentro de los tres meses siguientes a la extinción de una relación laboral indefinida. En este punto, la Ley establece como excepción a la exclusión general aquellos supuestos que afecten a personas con especiales dificultades de inserción laboral.

Por otra parte, en relación con la exigencia de los informes de adecuación al puesto de trabajo para contratar a personas con discapacidad prevista en la letra c) del apartado 6 del artículo 10 y en la letra c) del apartado 5 del artículo 11 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, así como para la determinación de la prevalencia entre distintas tipologías de discapacidad, regulada en el apartado 5 del artículo 10 y en el apartado 4 del artículo 11 de la misma Orden, debe señalarse que el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, no contempla la emisión de informes de adecuación al puesto de trabajo como competencia de los servicios sociales, limitando la información disponible al grado de discapacidad reconocido.

En aplicación de esta norma, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha confirmado expresamente la falta de competencia de sus centros para la elaboración de tales informes, por lo que resulta necesario modificar las bases reguladoras a fin de suprimir este requisito y la causa de reintegro asociada al mismo.

Hasta ahora, la determinación de la prevalencia entre distintas tipologías de discapacidad, en particular, entre discapacidad intelectual o enfermedad mental y discapacidad física o sensorial, se realizaba a través del informe de adecuación al puesto de trabajo (IAPT) emitido por los órganos competentes.

La supresión de su emisión hace imposible conocer esa prevalencia por otras vías administrativas, lo que exige establecer un criterio general y objetivo que garantice la seguridad jurídica y la igualdad de trato en la aplicación de las subvenciones.

Esta opción se fundamenta en que este tipo de discapacidades comporta, de manera general, mayores limitaciones en la autonomía personal, en la comprensión de instrucciones, en la toma de decisiones y en la capacidad de adaptación al entorno laboral, lo que puede generar mayores necesidades de apoyo estable y continuado. Al no disponer ya de un instrumento técnico individualizado que determine dicha prevalencia caso por caso, la fijación de este criterio general permite reflejar una realidad funcional ampliamente reconocida, asegurar la coherencia en la valoración administrativa y garantizar un tratamiento homogéneo en la aplicación del régimen de subvenciones.

La exigencia de que la contratación subvencionada deba estar precedida de la presentación de una oferta de empleo y su gestión a través de la oficina de empleo se introdujo originalmente con el objetivo de garantizar la transparencia y facilitar el control administrativo del proceso de contratación. No obstante, la experiencia derivada de la aplicación de las bases reguladoras ha evidenciado que dicho requisito constituye un obstáculo formal excesivo, que limita injustificadamente el acceso a las ayudas y resulta contrario al propósito fundamental del programa: promover la contratación y la estabilidad en el empleo de personas con discapacidad.

En efecto, este trámite formal no contribuye de manera significativa a la consecución del objetivo finalista de la subvención, introduciendo un requisito administrativo que puede retrasar o dificultar la inserción laboral de personas con discapacidad sin aportar un valor añadido a la transparencia o al control de los fondos públicos.

Asimismo, la normativa estatal básica en materia de empleo e inclusión laboral de personas con discapacidad, particularmente la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; así como el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo, no exige la previa tramitación de una oferta de empleo ante los servicios públicos de empleo como requisito para acceder a incentivos a la contratación.

Por todo ello, y con el fin de alinear las bases reguladoras con el marco normativo estatal vigente, reforzar su carácter incentivador, simplificar los procedimientos administrativos y evitar exclusiones injustificadas por motivos meramente formales, se considera oportuno suprimir la obligación de presentación de la oferta previa y su remisión a través de la oficina de empleo, manteniéndose en todo caso el resto de los requisitos de elegibilidad y de control que garantizan la correcta aplicación de los fondos públicos.

Asimismo, en relación con la causa de sustitución vinculada a la extinción por causas objetivas o por despido disciplinario prevista en el apartado 1 del artículo 23 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, se introduce una nueva redacción con el objetivo de dotar al programa de una mayor seguridad jurídica.

La experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias ha puesto de manifiesto que el criterio inicialmente previsto, basado en la acreditación de la procedencia del despido dentro del plazo de sustitución, puede resultar de difícil verificación en el momento en que debe producirse la misma, circunstancia que dificulta su aplicación práctica por parte de las entidades beneficiarias.

Por este motivo, se opta por invertir el criterio vigente, de modo que la sustitución será admisible mientras el despido no haya sido declarado o reconocido como improcedente, permitiendo así una aplicación más clara, operativa y ajustada a la finalidad del programa.

Finalmente, se procede a la actualización de la disposición adicional segunda en materia de protección de datos de carácter personal, con el objeto de adecuar la información relativa al Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón a su configuración actual.

En la tramitación y el contenido de la modificación de la presente Orden, se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Orden, en su procedimiento de elaboración, se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, exigidos en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En virtud de lo anterior, visto el informe favorable de la Intervención General de 28 de enero de 2026 y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de 2 de febrero de 2026 y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

La Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Régimen de ayudas de Estado y compatibilidad con el Mercado Común.

"1. Estas ayudas son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. En virtud del citado Reglamento (UE) 2023/2831, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.

3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolución concesoria de la correspondiente subvención, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

4. A efectos de determinar el importe total de ayudas de minimis, se considerarán una "única empresa" todas las empresas que tengan entre sí al menos uno de los vínculos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (UE) 2023/2831.

5. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes: cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

6. Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importes máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión".

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para ello, mediante declaración responsable y en la forma en que se indique en la correspondiente convocatoria, el beneficiario informará de las ayudas de minimis concedidas durante cualquier periodo de tres años."

Tres. Se modifica la letra i) del artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

"i) Las contrataciones de trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará si se trata de personas, que conforme a lo establecido en el artículo 8.1. b), presenten especiales dificultades para su inserción laboral ni cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. Tampoco se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo".

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8 que queda redactada en los siguientes términos:

"a) Tendrán la consideración de persona con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o por ser pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad".

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

"5. En los casos en que concurra simultáneamente una tipología de discapacidad intelectual o enfermedad mental y una tipología física o sensorial con grado igual o superior al 33%, prevalecerá la discapacidad intelectual o enfermedad mental, a efectos de determinar el importe de las subvenciones".

Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

"6. Requisitos:

La persona a contratar estará desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación, salvo que se trate de una persona trabajadora procedente de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones laborales.

Las contrataciones nuevas representarán un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las bajas que se hayan producido entre los trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad permanente total, de la jubilación, de la defunción, o por despido disciplinario declarado procedente por sentencia judicial. Para el cálculo de la citada media se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional tercera de esta Orden".

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:

"4. En los casos en que concurra simultáneamente una tipología de discapacidad intelectual o enfermedad mental y una tipología física o sensorial con grado igual o superior al 33%, prevalecerá la discapacidad intelectual o enfermedad mental, a efectos de determinar el importe de las subvenciones".

Ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:

"5. Requisitos:

La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación, salvo que proceda de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones laborales.

La duración del contrato de trabajo será de, al menos, doce meses.

La jornada de trabajo será completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

Las contrataciones nuevas representarán un incremento neto de la plantilla de la empresa en los mismos términos que los establecidos en el artículo 10.6.b), entendiéndose que dicho incremento neto se refiere a la plantilla total de la empresa o entidad beneficiaria".

Nueve. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:

"c) El nuevo contrato indefinido fruto de la transformación representará un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado, en los términos dispuestos en el artículo 10.6.b)".

Diez. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:

"a) La persona contratada por la empresa colaboradora presentará especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, entendiendo que dicha circunstancia se produce cuando se trate de personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado reconocido igual o superior al 33% o de personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%. En los casos en que concurra simultáneamente una tipología de discapacidad intelectual o enfermedad mental y una tipología física o sensorial con grado igual o superior al 33%, prevalecerá la discapacidad intelectual o enfermedad mental".

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 23 que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Si durante el período de obligado mantenimiento del empleo de la persona contratada se produjese la extinción de su contrato por alguna de las causas enumeradas a continuación, se procederá a su sustitución en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase para cumplir dicho período:

Causas objetivas o por despido disciplinario que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes.

Por no superación del período de prueba;

Por alguna de las causas previstas en las letras d), e), f), g), h) y m) del número 1 del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre".

Doce. Se suprime la letra d) del apartado 2 del artículo 25.

Trece. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional segunda que queda redactado en los siguientes términos:

"5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/805

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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