RESOLUCIÓN ARP/310/2026, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN ACC/1917/2024, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DEL CENTRO DE LA PROPIEDAD FORESTAL DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE PARA TERRENOS FORESTALES DE TITULARIDAD PRIVADA, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, el Plan estratégico de la Política agrícola común (en adelante, PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, la Decisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, la Decisión C(2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025, y la Decisión C(2025) 8557 final, de 12 de diciembre de 2025, y que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, prevé dentro de la intervención 6881 ayudas destinadas a las inversiones forestales no productivas.
El Acuerdo GOV/109/2023, de 16 de mayo, aprueba la programación de desarrollo rural en Cataluña para el período 2023-2027, que está formada por las medidas contenidas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 aprobado por Decisión de ejecución C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y sus modificaciones, y las medidas contenidas en el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña para el período 2023-2027 financiadas íntegramente con fondos de la Generalitat de Catalunya. Entre las medidas contenidas en esta programación dentro del PEPAC figura la ayuda a la gestión forestal sostenible en fincas tanto de titularidad pública como privada.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 306/2013.
Estas ayudas dan respuesta a los objetivos específicos (OE) 4, revertir el cambio climático; 5, preservación del medio ambiente, y 6, preservar el paisaje y la biodiversidad, que establece el Reglamento (UE) 2021/2115.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y al Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas, y al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común.
A estas ayudas les es aplicable el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión Europea, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento y con el Plan estratégico de la PAC, las bases reguladoras de estas ayudas se comunicarán a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Dadas las funciones que realiza el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) de acuerdo con la Ley 7/1999, de 30 de julio , modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;
Dado el artículo 9 del Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, en que se determina que es función del Consejo Rector aprobar las bases reguladoras de las ayudas y las subvenciones que sean de su competencia y la aprobación de las convocatorias;
Dada la Ley 6/1988, de 30 de marzo , forestal de Cataluña;
Dados los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
De acuerdo con los artículos 92.3 y 93.c del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;
Visto el número elevado de solicitudes presentadas que han sido evaluadas favorablemente de acuerdo con los criterios que establecen las bases reguladoras y la convocatoria, y visto que las condiciones climatológicas y el riesgo de incendio de los últimos meses han impedido la ejecución de los trabajos y todavía hay muchos expedientes pendientes de ejecución, se considera que concurre causa de fuerza mayor que justifica la modificación de los plazos de ejecución y justificación establecidos inicialmente, con el fin de lograr el objetivo para el que se establecieron estas ayudas;
Dado el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del CPF en la sesión de 25 de noviembre de 2025, por el que se determina la necesidad de modificar las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible según los puntos de esta Resolución;
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del CPF, que establece las funciones encomendadas al director gerente del CPF y, entre ellas, la de ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
De conformidad con los artículos 92 y 93 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de las atribuciones conferidas,
Resuelvo:
-1 Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de modificar las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para terrenos forestales de titularidad privada, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, aprobadas mediante la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo.
-2 Modificar el apartado 2 del anexo 1 de la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
“-2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales y sus asociaciones, las personas titulares del usufructo y las comunidades de bienes formadas por las personas titulares de las fincas forestales que cumplan los siguientes requisitos:”
-3 Modificar el apartado b del punto 5.1 del anexo 6 de la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
“b) Con respecto a las actuaciones silvícolas para la mejora de la resiliencia estructural de las masas forestales desestructuradas por perturbación incluidas en este apartado:
i) Aclareo de mejora
ii) Aclareo de repoblado
iii) Selección de vástagos
iv) Desbroces asociados a las actuaciones silvícolas descritas
v) Eliminación o trituración de los restos
vi) Podas de formación
vii) Plantaciones de enriquecimiento, de acompañamiento y de apoyo
En este apartado se incluyen todos los bosques que han sufrido una perturbación natural y en los que ha pasado un mínimo de 15 años desde la perturbación natural y no se ha realizado ninguna actuación sobre la vegetación afectada o solo se ha efectuado una. En la memoria deberá justificarse que la masa está desestructurada, indicando los parámetros de área basimétrica, altura dominante, densidades y recubrimiento, así como el tipo de perturbación.”
-4 Modificar el concepto de dirección de obra que aparece en el apartado 3 de los anexos 5, 6 y 7 de la Resolución ACC/1917/2024, de 30 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Dirección de obra, entendida como la dirección de la ejecución material de los trabajos.”
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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