Impacto económico, social y sobre el empleo de la minería sostenible

 13/02/2026
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Decreto 15/2026, de 4 de febrero de 2026, por el que se potencia el impacto económico, social y sobre el empleo de la minería sostenible en Andalucía (BOJA de 11 de febrero de 2026). Texto completo.

DECRETO 15/2026, DE 4 DE FEBRERO DE 2026, POR EL QUE SE POTENCIA EL IMPACTO ECONÓMICO, SOCIAL Y SOBRE EL EMPLEO DE LA MINERÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA.

En los últimos años, el resurgir de la minería metálica y la creciente preocupación de la Unión Europea por garantizar el suministro de materias primas minerales a la industria europea, han vuelto a poner a nuestra región en el mapa mundial de la minería.

La aspiración por el desarrollo de una minería innovadora y especialmente respetuosa con el medio ambiente en Andalucía quedó claramente expuesta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2023, por el que se aprueba la Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 (EMSA 2030), a través de la cual se pretende impulsar una minera consecuente con las grandes potencialidades de la región y que sea motor de desarrollo económico, creación de empleo, y contribuya a una mejor calidad de vida de los andaluces. De esta manera, la Administración de la Junta de Andalucía manifestaba su plena alineación con una industria extractiva que se ha configurado hoy en día como un aliado estratégico en la lucha contra el cambio climático y la descarbonización de la economía, que se aspira a liderar desde Andalucía. Asimismo, coincide con la visión europea de la oportunidad y necesidad de dar una respuesta interna a la demanda creciente de materias primas, en especial en lo referente a los metales, para asegurar un desarrollo más seguro de la doble transición digital y ecológica que se aborda.

Es por ello que la Administración de la Junta de Andalucía, como competente en la planificación, fomento, promoción, seguimiento y ordenación del sector minero, así como en la gestión del propio dominio público minero, tiene entre sus objetivos un desempeño minero eficiente, sostenible y seguro para las personas y para el territorio.

Efectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas. Asimismo, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10 del citado Estatuto, y en defensa del interés general, se encuentra el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.

En este marco, la Consejería de Industria, Energía y Minas ostenta, conforme al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, las competencias en materia de industria y minas. De acuerdo con el artículo 1.1 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, le corresponden la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo, y, específicamente, a través de su Secretaría General de Industria y Minas, el fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo industrial y minero, y los servicios relacionados, y la elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en las materias de industria y minas, tal y como recoge el artículo 5.1 letras h) e i).

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Minas, como órgano directivo central de la citada Consejería, la colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas en materia de fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo industrial y minero, y los servicios relacionados, según el artículo 8.2 letras b) y k) del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

En definitiva, el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de minas, en colaboración con las otras Consejerías participantes en la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía, alberga los elementos necesarios para lograr la finalidad de maximizar los efectos positivos de la actividad minera sobre la estructura económica y los beneficios sociales, riqueza y empleo en las comarcas mineras.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria, para la aprobación del presente decreto se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente decreto se dirige al impulso de medidas que, abordadas de una manera coordinada y ordenada, tendrán un notable impacto sobre la finalidad de maximizar los efectos positivos de la actividad minera, por lo que se ha considerado el instrumento más eficaz y respetuoso con el principio de proporcionalidad, ya que permitirá complementar los instrumentos existentes con la dotación de una herramienta de fomento, mediante la cual la Consejería competente en materia de minas pueda reforzar el impacto social positivo en las comarcas en las que se encuentran radicadas instalaciones mineras de gran relevancia, respecto de las que en Andalucía existe una especial sensibilidad habida cuenta de los acontecimientos históricos acaecidos en relación con las balsas de residuos mineros, así como en las zonas de influencia minera.

Por otra parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible. El decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que regula las comisiones interdepartamentales en referencia al Decreto 97/2022, de 7 de junio , mediante el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía, que se modifica para crear una vocalía que incorpore a la Consejería de Salud y Consumo.

En cuanto al principio de transparencia, se hace constar que se ha identificado claramente el propósito de la norma y, durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública.

También el principio de transversalidad de género recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se incorpora en esta norma a través de su artículo 9 sobre medidas para fomentar el capital humano e impulsar la mayor participación de la mujer en los ecosistemas minero e industrial, que aborda el objetivo de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía andaluza, fortaleciendo un tejido minero que genere empleo de calidad, también para la población femenina.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 27.8, 44.3 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 31 y 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Minas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de febrero de 2026,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de las medidas de impulso y gobernanza para potenciar el impacto económico, social y sobre el empleo de las instalaciones mineras de gran relevancia.

2. La finalidad que se persigue es el desarrollo y consolidación de los ecosistemas minero e industrial relacionados con las instalaciones mineras de gran relevancia en las comarcas y zonas de influencia mineras, buscando la especialización, diversificación económica y desarrollo de los correspondientes sistemas productivos locales.

3. A los efectos del presente decreto se entenderá por ecosistemas minero e industrial relacionados con las instalaciones mineras de gran relevancia, las aglomeraciones espontáneas de varios actores económicos, elementos e interrelaciones involucrados que participan en el logro del objetivo socioeconómico del aprovechamiento de las materias primas minerales o comparten una misma zona donde se ubican, apoyando o complementando a estos.

4. Las aglomeraciones previstas en el apartado 3 incluyen a las empresas que realizan actividades industriales y servindustriales, ya sean pequeñas y medianas empresas, empresas emergentes o grandes empresas, que conjuntamente satisfacen una necesidad del mercado, encuadradas en una o varias divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, a las entidades públicas o privadas que apoyan la innovación y desarrollo tecnológico, a las entidades públicas competentes en materia de impulso y coordinación de políticas mineras, industriales o de desarrollo local, así como a los prestadores de servicios y proveedores.

5. Los ecosistemas minero e industrial pueden acoger a una o varias cadenas de valor industriales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Se consideran, a efectos del presente decreto, instalaciones mineras de gran relevancia aquellas con volumen de extracción de mineral metálico proyectado igual o superior a 1 millón de toneladas anuales, en su caso, y un impacto en el empleo directo de, al menos, 200 personas trabajadoras. Estos valores pueden considerarse de manera agregada entre diversas instalaciones mineras, determinando en este caso un ámbito territorial más amplio, que no deberá superar el provincial.

2. El ámbito territorial de las actuaciones previstas en el presente decreto puede abarcar a uno o varios municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando estos determinados a través de la aprobación de los correspondientes planes específicos de actuación.

Artículo 3. Planes específicos de actuación.

1. Los planes específicos de actuación se refieren a los planes de fomento de los ecosistemas minero e industrial en las comarcas y zonas de influencia minera, que concretarán la aplicación de las medidas referidas en los artículos 6 y siguientes e incluirán las correspondientes zonas de actuación conforme al artículo 4.

2. El alcance de los planes específicos de actuación deberá abarcar, al menos, un análisis diagnóstico de la situación inicial, así como las oportunidades, debilidades, amenazas y fortalezas identificadas, que fundamenten la proyección de su estrategia de desarrollo de los ecosistemas minero e industrial y la fijación de objetivos cuya consecución pueda ser evaluada o medida en un horizonte establecido, así como las medidas necesarias para ello. Asimismo, incluirá un análisis económico, financiero y de coste-beneficio de las intervenciones previstas en la zona de actuación delimitada.

3. En ningún caso la aprobación de los planes específicos de actuación establece un marco para la futura autorización ambiental de los proyectos que se desarrollen en las zonas de actuación.

Artículo 4. Delimitación de las zonas de actuación.

1. Las zonas de actuación quedarán delimitadas abarcando la correspondiente comarca minera y las zonas de influencia minera donde se implantan las actividades de los correspondientes ecosistemas minero e industrial, entendiéndose incluidas aquellas actividades industriales o servindustriales que mantienen una relación o coexistencia con las instalaciones mineras de gran relevancia, incluidas las de producción de los bienes, ya sean intermedios o finales. Se prestarán los servicios necesarios para satisfacer el objeto de diversificación industrial y de desarrollo de la cadena de valor de los bienes y servicios industriales que participan en el logro del objetivo socioeconómico del aprovechamiento de las materias primas minerales, o bien los apoyan o complementan.

2. La comarca minera se corresponde con los municipios en los que se asientan las instalaciones mineras de gran relevancia, incluidos los municipios limítrofes con estos.

3. Las zonas de influencia minera incluyen otros municipios, diferentes de los anteriores, en los que se realicen, o se prevean realizar, actividades industriales o servindustriales que mantienen una relación con las instalaciones mineras de gran relevancia.

Artículo 5. Procedimiento y contenido para la aprobación de los planes específicos de actuación.

1. El procedimiento de aprobación se iniciará de oficio mediante acuerdo de la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de minas, e incluirá el correspondiente trámite de audiencia a las personas o entidades interesadas.

2. Los requisitos que han de cumplirse para la aprobación de un plan específico de actuación, el cual incluirá la zona de actuación correspondiente, serán:

a) La existencia de una instalación minera de gran relevancia, en los términos determinados en el artículo 2.1.

b) La constatación de la existencia o la potencial creación de un ecosistema minero e industrial en relación con la misma conforme a lo establecido en el artículo 1.3 y 4.

3. La constatación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.a) de este artículo se realizará en base a la información recabada por los servicios periféricos competentes en materia de minas en la correspondiente provincia, en relación con las autorizaciones y el estado de las actividades mineras que, en su caso, determinen el inicio o desarrollo de actividades mineras, ya sean estas preparatorias de la explotación o actividades propiamente dichas de explotación.

Para la constatación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.b) de este artículo la Consejería con competencias en materia de minas podrá llevar a efecto una convocatoria de manifestaciones de interés, con el objeto de recabar información precisa y directa proporcionada por el tejido empresarial y la sociedad civil sobre proyectos, iniciativas o actuaciones con potencial contribución a los objetivos previstos en el artículo 1, a fin de optimizar el diseño de los instrumentos, líneas de incentivos u otros mecanismos de apoyo.

4. Las convocatorias de manifestaciones de interés consistirán en consultas públicas abiertas y no vinculantes, realizadas por la persona titular del órgano directivo central de rango superior con competencias para el desarrollo de los sectores industrial y minero. Para ello se abrirá, con carácter previo a la propuesta, un período de información y audiencia pública, por un plazo de 15 días hábiles, dirigido a las personas y entidades más representativas de la zona de actuación relacionadas en el artículo 1.4 y a los municipios contemplados en el artículo 4, así como a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel autonómico en Andalucía.

Las entidades interesadas en participar podrán hacerlo mediante presentación telemática a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, o en el registro electrónico de cada una de las Administraciones contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siguiendo los modelos que a tal efecto se establezcan de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

5. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de minas, será el competente para aprobar el plan específico de actuación, el cual será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de publicidad activa conforme al artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

6. Además del contenido previsto en el artículo 3.2, se incluirán, de manera expresa, las siguientes determinaciones:

a) La instalación o instalaciones mineras de gran relevancia que sustentan su aprobación.

b) La tipología de actividades industriales y servindustriales que se estima se desarrollen en la zona de actuación, encuadradas en las fases o eslabones de la cadena o cadenas de valor, así como, en su caso, la identificación de otras iniciativas o actividades que resulten necesarias para el desarrollo de los proyectos mineros o permitan la diversificación industrial de las zonas de actuación, y que se pueden identificar mediante una o varias divisiones, grupos o secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

c) El municipio o municipios que forman parte de la zona de actuación.

d) Despliegue de las medidas previstas en el artículo 6 aplicadas a la zona de actuación.

7. El plazo para dictar y notificar el acuerdo será de seis meses a contar desde el acuerdo de inicio, teniendo el silencio efectos desestimatorios.

Artículo 6. Medidas para el impacto económico, social y sobre el empleo.

1. El impulso a los ecosistemas minero e industrial se realizará de manera planificada mediante el apoyo a los actores que lo conforman o contribuyen a su desarrollo, pudiendo articularse este apoyo a través del despliegue conjunto, o de manera separada, de las siguientes medidas que buscan potenciar el impacto económico, social y sobre el empleo de las instalaciones mineras de gran relevancia:

a) Medidas de apoyo económico o financiero para la ejecución de inversiones y actuaciones.

b) Medidas facilitadoras para impulsar estructuras productivas eficientes y sostenibles, fomentar las sinergias entre sectores industriales y actores de las cadenas de valor de bienes y servicios industriales, y mejorar el entorno para el desarrollo de los ecosistemas minero e industrial.

c) Medidas para fomentar el capital humano y para impulsar la mayor participación de la mujer en los ecosistemas minero e industrial.

d) Medidas para la agilización administrativa en la ejecución de las inversiones.

e) Medidas para la coordinación administrativa, la comunicación y la gobernanza que refuercen la eficacia de las medidas de actuación referidas en los apartados anteriores y que contribuyan a evaluar su impacto, incluida la Red de Municipios Mineros de Andalucía.

2. Las medidas para potenciar el impacto económico, social y sobre el empleo previstas en el apartado 1 de este artículo se deberán encuadrar en los ejes de actuación relativos al “Impulso a la actividad sostenible” e “Impulso social y económico de la actividad y el territorio” de la Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 (EMSA 2030), sin perjuicio de su desarrollo a través de los correspondientes planes de actuación previstos en la misma.

Artículo 7. Medidas de apoyo económico o financiero.

1. La Consejería competente en materia de minas podrá establecer normas reguladoras de concesión de subvenciones o programas de incentivos económicos o financieros complementarios respecto del marco general de ayudas vigente de incentivos económicos regionales u otros dirigidos al fomento de la competitividad y la actividad empresarial, o norma que lo sustituya, que se realizarán en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva, e irán dirigidos a los actores que conforman los ecosistemas minero e industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 y, preferentemente, a las personas autónomas, micro, pequeñas y medianas empresas, empresas emergentes o que realicen actividades innovadoras.

2. Las correspondientes normas reguladoras, de acuerdo con la normativa de aplicación a los incentivos correspondientes, posibilitarán la realización de convocatorias conforme a ámbitos funcionales y territoriales de competitividad, y que vendrán especificados en la aprobación de los correspondientes planes específicos de actuación.

3. Los incentivos económicos o financieros referidos en el apartado 1 anterior irán dirigidos a fomentar las inversiones o actuaciones necesarias para el desarrollo de los ecosistemas minero e industrial, así como de actividades o bien que los apoyen o complementen a través de los siguientes ámbitos:

a) Proyectos de desarrollo de actividades industriales y servindustriales mediante la inversión productiva y la adquisición de servicios de consultoría, incluida la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, o la transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento. Asimismo, entre otros, se contemplan los proyectos de inversión para la digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital, y los de inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular.

b) Infraestructura empresarial para pymes, incluida la de espacios productivos y entornos industriales, el desarrollo de espacios físicos o virtuales para la innovación y el desarrollo industrial, las instalaciones o infraestructura para la digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital en los espacios productivos, las instalaciones o infraestructura eléctrica necesaria para el desarrollo empresarial y del territorio, así como las instalaciones o infraestructuras destinadas a la eficiencia en el uso de los recursos y la protección del medio ambiente.

4. Los incentivos económicos o financieros referidos en el apartado 1 anterior serán financiados a través de las fuentes de financiación que se especifiquen en las convocatorias.

5. Los incentivos económicos o financieros incluidos en el presente artículo podrán ir dirigidos a cubrir parcial o totalmente las inversiones y gastos acometidos por parte de las personas o entidades beneficiarias, así como los gastos financieros de las pymes generados en operaciones de financiación de inversión o circulante, incluidos los generados en la concesión de avales por parte de sociedades de garantía recíproca, de acuerdo con la normativa andaluza, estatal y europea de aplicación.

6. Con carácter previo a la publicación de las convocatorias de incentivos, el órgano directivo central de rango superior con competencias en la gestión de incentivos para el desarrollo de los sectores industrial y minero podrá realizar convocatorias de manifestaciones de interés con el objetivo de evaluar el alcance de dichas convocatorias, conforme a lo previsto en el artículo 5.4.

7. Las convocatorias de manifestaciones de interés serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrán un carácter no vinculante, lo que determina que la participación de las entidades interesadas no les otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de las convocatorias de incentivos que puedan realizarse con posterioridad. Asimismo, la publicación de las convocatorias de manifestaciones de interés y la presentación de manifestaciones por las entidades interesadas no vinculará la publicación de las convocatorias de incentivos.

Artículo 8. Medidas facilitadoras para impulsar estructuras productivas eficientes y sostenibles.

1. Las necesidades de potencia eléctrica asociadas a proyectos de inversión o espacios productivos necesarios para el desarrollo de los ecosistemas minero e industrial objeto del presente decreto, serán consideradas preferentes en la elaboración de los informes en el trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas que haga la Consejería competente en materia de energía en referencia a los planes de inversiones anuales y plurianuales que las empresas transportistas y distribuidoras energéticas de electricidad, como titulares de las redes de transporte y distribución, respectivamente, elaboran de acuerdo con los artículos 34.4 y 40.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como sus modificaciones o revisiones de carácter puntual.

2. Sin perjuicio del impulso a la infraestructura empresarial para pymes, incluida la de espacios productivos y entornos industriales, a través de los incentivos económicos o financieros previstos en el artículo 7, la Consejería competente en materia de minas promoverá, en colaboración con las correspondientes entidades locales, el diagnóstico y categorización de los espacios productivos de las zonas de actuación de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía, así como la planificación y la búsqueda de financiación para promover su ecodesarrollo industrial mediante acciones basadas en la cooperación o coordinación entre empresas y entre estas y las administraciones. Estas acciones se refieren a:

a) La limitación en el uso de los recursos y la simbiosis industrial.

b) El aprovechamiento de recursos naturales, incluidos los energéticos.

c) La reducción de la huella de carbono y la descarbonización, incluido el despliegue de medidas de eficiencia energética.

d) El compromiso colectivo y la colaboración para la sostenibilidad ambiental.

e) La regeneración de suelos contaminados o la rehabilitación de edificios industriales, en su caso.

3. La Consejería competente en materia de investigación e innovación podrá desarrollar iniciativas o programas específicos dirigidos al impulso de las actividades de la I+D+i, así como el desarrollo de iniciativas conjuntas entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas, que incidan en el desarrollo de los ecosistemas minero e industrial objeto de esta norma.

4. Los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las entidades públicas de estas dependientes, en el ejercicio de sus competencias desarrollarán mecanismos para la mayor disponibilidad de suelo industrial, mediante la enajenación, arrendamiento, con o sin opción de compra, o constitución de derecho de superficie mediante una oferta pública de bienes destinados exclusivamente al desarrollo de actividades industriales y servindustriales en los polígonos industriales u otros espacios productivos contemplados en el plan específico de actuación.

5. La Consejería competente en materia de industria, junto con el resto de las Consejerías con competencias en materia de actividades económicas, y en colaboración con las competentes en materia de fomento, formación profesional, innovación y actividades empresariales, impulsará la atención y acompañamiento a los promotores interesados en poner en marcha nuevas actividades industriales y servindustriales en las zonas de actuación. Particularmente, la Consejería en materia de economía, directamente o a través de sus entidades adscritas, podrá impulsar actuaciones o programas específicos para la creación y mejora de la competitividad de las empresas, así como la atracción de inversiones industriales que contemplen dichas zonas como áreas de localización de esas inversiones.

Artículo 9. Medidas para fomentar el capital humano e impulsar la mayor participación de la mujer en los ecosistemas minero e industrial.

1. La Consejería competente en materia de formación profesional impartida dentro del sistema educativo valorará la viabilidad de atender las necesidades formativas que hayan sido puestas de manifiesto en relación con las actividades industriales y mineras que se desarrollan o se tengan previstas desarrollar en el correspondiente territorio, a efectos de la programación de la formación profesional.

2. La Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo pondrá a disposición del impulso de los ecosistemas minero e industrial, los instrumentos que mejor se adapten a las necesidades de los sectores productivos implicados y de las personas demandantes de la formación, priorizando las acciones formativas con compromiso de contratación de acuerdo con la identificación de las necesidades de capacidades y reciclaje profesional que hayan sido determinadas, y en función de la disponibilidad presupuestaria y su ajuste a la normativa específica de los fondos de aplicación.

3. En cualesquiera de las iniciativas acogidas al presente decreto se velará por el impulso de la igualdad de género e integración de los colectivos más vulnerables, facilitándose la adopción de medidas para la visualización de la perspectiva de género, fomentando la igualdad de género y los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, se fomentará, especialmente, la perspectiva de género en el empleo industrial y minero, incluyendo actuaciones para la captación del interés de la mujer en dichos ámbitos.

Artículo 10. Medidas para la agilización administrativa en la ejecución de las inversiones.

Los proyectos de inversión en el ámbito industrial y minero que sean objeto de implantación, ampliación o reforma en las zonas de actuación serán considerados preferentes en la propuesta que haga la Consejería competente en materia de industria y minas a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos en el marco de lo establecido en el artículo 8.5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero , de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía, siempre que el proyecto en cuestión, además de tratarse de una iniciativa que por su importancia o naturaleza contribuya al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpla las siguientes condiciones:

a) Requerir para su puesta en marcha de una tramitación relevante ante la Administración de la Junta de Andalucía y de una coordinación entre los distintos organismos involucrados en la misma.

b) El coste de la inversión estimada del proyecto debe superar los 3 millones de euros.

c) Contribuir a la creación de un mínimo de 15 puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación.

La medida establecida en el presente artículo se aplicaría, en su caso, sin perjuicio de los establecido en los artículos 10.3 y 4 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020.

Artículo 11. Medidas para la coordinación administrativa, la comunicación y la gobernanza.

1. La Consejería competente en materia de minas promoverá el desarrollo de la Red de Municipios Mineros como una iniciativa pública conjunta de fomento de los ecosistemas minero e industrial conformada por entidades locales andaluzas, que se encuadra dentro de los procedimientos de cooperación voluntaria previstos en el artículo 84 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

2. Formarán parte de la Red de Municipios Mineros aquellos municipios que se adhieran voluntariamente a la iniciativa, manifestando su compromiso y apoyo al desarrollo de los ecosistemas industriales y mineros mediante solicitud de las correspondientes entidades locales municipales o supramunicipales.

3. La Consejería competente en materia de minas, en colaboración con los municipios adheridos a la Red de Municipios Mineros, promoverá las mejores relaciones del ecosistema minero e industrial con las comunidades de su entorno, buscando el fomento del desarrollo de las políticas ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG), la optimización de los beneficios socioeconómicos en los ámbitos locales y la colaboración de los proyectos mineros en el desarrollo rural y de las comarcas y zonas de influencia mineras, así como el apoyo a iniciativas de valorización del patrimonio minero y sus valores culturales y turísticos.

4. Para garantizar la visibilidad y transparencia de las actuaciones realizadas en el marco del impulso dado a los ecosistemas minero e industrial, así como el impulso al protagonismo del ecosistema minero en la sociedad andaluza, cada plan de actuación contendrá un plan de comunicación, el cual incluirá acciones concretas con resultados medibles y evaluables, así como la evaluación o medición del grado de incidencia en el territorio de los ecosistemas minero e industrial desde la perspectiva económica y social. Esta medición será impulsada desde la Consejería competente en materia de minas.

5. Particularmente, en materia de comunicación e información, la Consejería competente en materia de minas, en colaboración con los municipios comprendidos en las correspondientes zonas de actuación, promoverá la elaboración de un “Catálogo de Oferta Conjunta” para la atracción de inversiones industriales en los municipios de las correspondientes zonas de actuación, que incluya información acerca de las capacidades industriales, las instalaciones mineras de gran relevancia, la disponibilidad de suelo industrial, los servicios municipales y otros elementos de valor añadido del territorio. Dicho Catálogo deberá estar disponible en la página de la Consejería competente en materia de minas.

Disposición adicional primera. Ejecución.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo central de rango superior en materia de actividades mineras para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición adicional segunda. Disponibilidades presupuestarias.

En todo caso, las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo de lo establecido en este decreto deberán atenerse a las disponibilidades presupuestarias aprobadas para cada ejercicio por la correspondiente Ley del Presupuesto o a las resultantes de las modificaciones presupuestarias que, conforme a la ley, se autoricen.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 97/2022, de 7 de junio , mediante el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía.

1. Se modifica el artículo 3.1.d) que queda redactado de la siguiente forma:

“d) Las siguientes dieciséis personas que actuarán como vocales, habrán de tener rango mínimo de Dirección General y ser competentes específicamente en cada una de las materias respectivas:

1.º La persona titular del órgano directivo central de rango inferior competente en materia de actividades mineras.

2.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y cambio climático.

3.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua.

4.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras y ordenación del territorio.

5.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de energía.

6.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de contratación pública.

7.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

8.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local.

9.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

10.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional impartida dentro del sistema educativo.

11.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación y tecnología.

12.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de innovación y emprendimiento.

13.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de empresa.

14.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de economía y de mejora de la regulación económica.

15.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

16.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.”

2. Se modifica el artículo 5.1 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Se crean los siguientes grupos de trabajo con carácter permanente, que quedarán adscritos a la Comisión, liderados por las siguientes personas miembros de la misma:

a) Desarrollo de mecanismos para la mayor coordinación, telematización de los procedimientos e impulso de la tramitación, seguimiento y control de grandes proyectos y actividades mineras, incluidas las de restauración ambiental, liderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Comisión, así como por las personas que ocupan las vocalías con competencias en materia de Administración Pública, mejora de la regulación económica, contratación pública y medio ambiente, agua y cambio climático.

b) Impulso de nuevos proyectos y de las infraestructuras necesarias para su desarrollo, búsqueda de oportunidades de financiación y de proyección internacional, liderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Comisión, así como por las personas que ocupan las vocalías con competencias en materia de energía e infraestructuras y ordenación del territorio.

c) Adaptación de la formación e impulso de la innovación y la transferencia del conocimiento en el ámbito de las actividades mineras sostenibles, liderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Comisión, así como por las personas que ocupan las vocalías con competencias en materia de formación profesional impartida dentro del sistema educativo y para el empleo, investigación y tecnología, empresa, innovación y emprendimiento.

d) Fomento y divulgación de la minería como actividad estratégica en la transición ecológica y digital, coliderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Comisión y la persona que ocupa la vocalía con competencias en materia de Administración Local.

e) La coordinación, planificación, impulso, seguimiento y evaluación de las actividades de promoción de la minería sostenible dirigidas a potenciar el impacto económico, social y sobre el empleo de las instalaciones mineras de gran relevancia de acuerdo con la normativa desarrollada al efecto, liderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Comisión.

f) Cualquier otro cuya creación resulte necesaria en función de las competencias atribuidas a la Comisión, cuyas reglas de creación, composición y funcionamiento serán las establecidas en este artículo.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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