Actividades del profesorado emérito colaborador en centros docentes no universitarios

 11/02/2026
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Decreto 12/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la figura y las actividades del profesorado emérito colaborador en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la creación de la Red Comparte Experiencia (BOJA de 10 de febrero de 2026). Texto completo.

DECRETO 12/2026, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA FIGURA Y LAS ACTIVIDADES DEL PROFESORADO EMÉRITO COLABORADOR EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA CREACIÓN DE LA RED COMPARTE EXPERIENCIA.

El personal docente lleva a cabo un servicio público esencial en el marco del ejercicio del derecho a la educación, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española, que afecta a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, con la finalidad de reconocer este trabajo, determina, en el artículo 104.1, que “Las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea”.

En esta línea, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre , de Educación de Andalucía, en el artículo 23.4, establece que “La Administración educativa regulará la posibilidad de incorporar a los centros docentes públicos al profesorado jubilado que lo desee, para el desarrollo de tareas relacionadas con los planes de utilización de las bibliotecas y de animación a la lectura y para la colaboración con los equipos directivos en la organización de los centros. En ningún caso, los puestos de trabajo establecidos en los centros docentes serán provistos con este profesorado”.

Por ello, la Consejería competente en materia de educación no universitaria quiere reconocer la labor del personal docente jubilado y regular su colaboración voluntaria en la vida de los centros, con el fin de que sus conocimientos y experiencia resulten beneficiosos para toda la comunidad educativa, dado el valor añadido que puede aportar al sistema, fundamentalmente en el asesoramiento en la práctica educativa del profesorado en ejercicio.

Este decreto no pretende establecer una vía adicional de remuneraciones para los miembros de este colectivo, ni contratarlos como personal en activo. Tampoco supone una reducción del número de docentes necesarios en los centros educativos, sino que pretende facilitar, por una parte, una cooperación eficaz con los mismos y, por otra, un reconocimiento de la trayectoria de este profesorado.

La participación del profesorado emérito colaborador debe desarrollarse en el marco de autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros, según la legislación vigente, así como en los términos recogidos en este decreto.

El presente decreto se dicta en virtud del artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.

Ha sido negociado en la Mesa Sectorial de Educación celebrada en fecha 22 de abril de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

Tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, cumple con los principios de buena regulación a que se refieren el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Igualmente, se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 diciembre.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que persigue un objetivo necesario de interés general para la comunidad educativa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos por cuanto posibilita que el profesorado jubilado colabore en la realización de actividades en los centros, aprovechando los conocimientos y experiencia que han atesorado a lo largo de su dilatada carrera profesional que, no cabe duda, pueden repercutir positivamente tanto en la enseñanza y formación académica del alumnado como en la mejora de la organización y funcionamiento de los mismos.

En lo referente al principio proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Cumple el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en especial con el artículo 23 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y con los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo este último precepto la competencia del Consejo de Gobierno para aprobar disposiciones reglamentarias. Además, conforme a lo previsto en los artículos 21.3 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, adopta la forma de decreto.

En cuanto al principio de transparencia, además de cumplir con la normativa vigente en la materia, se ha posibilitado que la representación sindical haya tenido una participación activa en su elaboración, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas en la Mesa Sectorial de Educación. Durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que sus potenciales destinatarios tengan una participación activa a través de los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública.

Este decreto también se adecúa al principio de eficiencia, pues no supone incremento alguno de cargas administrativas, ni impone cargas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente, racionalizando los recursos públicos existentes. Así, para lograr los objetivos de esta norma, no es necesario incremento de gasto público alguno, salvo la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidente en favor del profesorado emérito que resulte seleccionado para cada curso académico, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.

En cuanto al impacto organizativo y de los recursos de personal para su gestión óptima, la tramitación y resolución de los procedimientos de selección, se llevará a cabo con los efectivos existentes en cada momento, con la reorganización, en su caso, de los recursos humanos y los medios materiales propios ya existentes en las distintas unidades administrativas competentes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de febrero de 2026,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene como objeto regular la figura del profesorado emérito colaborador en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y crear la Red Comparte Experiencia, con la finalidad de reconocer el potencial humano y la colaboración del personal docente jubilado y enriquecer el sistema educativo andaluz con su conocimiento y sus aportaciones.

Artículo 2. Definición de profesorado emérito colaborador.

Se define como profesorado emérito colaborador a aquel personal docente jubilado con una dilatada experiencia académica que mantiene su vinculación con los centros educativos, y desarrolla funciones relacionadas con el asesoramiento y la formación del profesorado, así como la colaboración en actividades del centro de carácter complementario.

Artículo 3. Convocatoria, límite y duración del nombramiento del profesorado emérito colaborador.

1. Con carácter anual, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de la Consejería competente en materia de educación no universitaria convocará el procedimiento para la selección de profesorado emérito colaborador. En la resolución de convocatoria se determinará el número de profesoras y profesores, sin que pueda exceder de 2.500. Asimismo, el número máximo anual de profesorado por centro docente se establecerá en la citada resolución.

2. La resolución de convocatoria definirá las características generales que deberá contener el proyecto de participación que presenten las personas interesadas.

3. Las personas que deseen colaborar como profesorado emérito podrán hacerlo durante tres cursos como máximo, siempre que sigan cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 y exista una valoración positiva por parte de la persona titular de la dirección del centro, oído el Claustro del Profesorado. Para ello, presentarán anualmente la solicitud, tal y como se describe en el artículo 12.

Artículo 4. Requisitos que debe cumplir el profesorado emérito colaborador.

Las personas que deseen colaborar como profesorado emérito deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de jubilación por cualquier causa distinta a la incapacidad permanente.

b) Haber prestado servicio efectivo en centros docentes públicos o privados concertados no universitarios durante al menos quince años en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) No haber cumplido setenta y cinco años antes de la fecha de presentación de solicitudes.

d) No haber sido objeto de sanción firme mediante un procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave en los últimos cinco años antes de la jubilación.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Artículo 5. Vías de colaboración.

1. Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 podrán prestar su colaboración en los centros educativos mediante dos modalidades: La modalidad denominada “Vía abierta” y la denominada “Vía concreta”.

a) La modalidad “Vía abierta” se define como aquella en la que la persona interesada en ejercer como profesorado emérito colaborador podrá presentar un proyecto de participación para que algún centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesado pueda incorporarla en los términos que establezca el Plan de Centro.

b) La modalidad “Vía concreta” se define como aquella en la que la persona interesada en ejercer como profesorado emérito colaborador presenta un proyecto de participación para un centro concreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Una misma persona interesada en ejercer como profesorado emérito colaborador podrá solicitar su participación y ser nombrado como tal, por ambas vías. Sin embargo, si se le hubiese autorizado la colaboración tanto por la vía abierta como por la vía concreta y debido a la ubicación física de los centros docentes, le resultase imposible realizar ambas actividades, deberá optar por una de ellas en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución prevista en el artículo 14.

3. Los centros educativos interesados en contar con la figura del profesorado emérito colaborador deberán comunicar a la Delegación Territorial correspondiente que han incorporado al Plan de Centro las actividades que pretendan impulsar con esta figura, ya sea por la “Vía abierta” o la “Vía concreta”, previo acuerdo favorable del Claustro del Profesorado y del Consejo Escolar.

Artículo 6. Funciones del profesorado emérito colaborador.

1. El profesorado emérito colaborador podrá desarrollar alguna o varias de las siguientes funciones, según se determine en el proyecto concreto de colaboración:

a) Dinamización de la lectura y la biblioteca escolar.

b) Impartición de charlas, talleres y conferencias a miembros de la comunidad educativa.

c) Colaboración en las actividades complementarias y extraescolares del centro.

d) Asesoramiento del alumnado universitario en prácticas.

e) Mentoría de personal funcionario docente en prácticas.

f) Acompañamiento del profesorado de nueva incorporación en el centro.

g) Colaboración en Planes y Programas de innovación educativa.

h) Participación en foros humanísticos o científicos con diferentes miembros de la comunidad educativa fuera del horario escolar.

i) Participación en la elaboración de publicaciones escolares digitales o en papel así como en las redes sociales del centro.

j) Promoción de procesos de internacionalización y desarrollo de la competencia lingüística y didáctica en lenguas extranjeras.

k) Colaboración en procesos de orientación académica y profesional del alumnado del centro.

l) Colaboración en procesos de investigación y evaluación interna que desarrolle el centro.

m) Colaboración en tareas de análoga naturaleza a las anteriores recogidas en el plan de centro que les sugiera el equipo directivo del centro, siempre que cuenten con su aprobación.

2. El desarrollo de las funciones como profesorado emérito colaborador no conferirá derecho a ocupar puestos de trabajo, ni a desempeñar funciones propias del profesorado en activo, ni a recibir retribuciones por su desempeño.

Artículo 7. Derechos y obligaciones del profesorado emérito colaborador.

1. El profesorado emérito colaborador tiene derecho a:

a) Ser respetado, recibir un trato adecuado y ser valorado por la comunidad educativa, en el ejercicio de sus funciones.

b) Recibir la ayuda necesaria para realizar su labor por parte del personal de administración y servicios, del Claustro del Profesorado y del Equipo directivo del centro.

c) Usar las instalaciones y recursos del centro, así como los materiales necesarios, siguiendo los procedimientos establecidos en el mismo para su solicitud y uso.

d) Ser asegurado, con una póliza de seguro, que le cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros.

e) Ser reconocido por la Administración educativa, mediante la certificación correspondiente, como profesorado emérito colaborador, en los términos establecidos en el artículo 8.

2. Son obligaciones del profesorado emérito colaborador:

a) Respetar las directrices marcadas por la dirección del centro, las autoridades educativas y el personal docente en ejercicio con quien colabore en el desempeño de sus tareas.

b) Desarrollar su actividad de forma altruista, sin que pueda reclamarse retribución económica alguna.

c) Realizar sus funciones en los tiempos y espacios establecidos.

d) Desarrollar sus funciones de acuerdo con lo recogido en el Proyecto Educativo del centro y cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, así como lo regulado en el Proyecto de Gestión.

e) Colaborar y prestar asesoramiento al personal docente del centro, en las materias que se determinen.

Artículo 8. Certificación como profesorado emérito colaborador.

1. La Consejería competente en materia de educación no universitaria, mediante la certificación correspondiente, acreditará al profesorado emérito colaborador. Esta certificación tendrá validez hasta que este profesorado deje de prestar su colaboración.

2. Esta certificación permitirá el acceso gratuito a las instituciones culturales en las mismas condiciones que el personal docente que se encuentre en servicio activo.

3. Asimismo, al término de cada curso escolar, la Consejería competente en materia de educación no universitaria realizará las actuaciones necesarias para el reconocimiento de la labor realizada.

Capítulo II

Red Comparte Experiencia, Comisión Autonómica y Comisiones Provinciales

Artículo 9. Creación de la Red Comparte Experiencia.

1. Se crea la Red Comparte Experiencia como el grupo de docentes que, tras haber concluido su vida laboral, se ofrece voluntariamente para compartir su experiencia docente e investigadora en las materias de las que es especialista, con el objeto de participar en encuentros y jornadas así como impartir talleres, charlas o conferencias en los centros educativos no universitarios de Andalucía.

2. La Red Comparte Experiencia dependerá directamente de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de la Consejería competente en materia de educación no universitaria.

3. La organización y gestión de la Red Comparte Experiencia será asumida por la Comisión Autonómica prevista en el artículo 10.

Artículo 10. Comisión Autonómica.

1. En la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de la Consejería competente en materia de educación no universitaria, existirá una Comisión Autonómica de supervisión y coordinación de las distintas Comisiones Provinciales, y de evaluación de las actividades realizadas.

2. La Comisión Autonómica estará formada por:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado o personal funcionario del subgrupo A.1 en quien delegue, que ejercerá la Presidencia, y propondrá a la persona que ejerza la secretaría de esta Comisión de entre sus miembros.

b) Un miembro del servicio competente en materia de formación del profesorado, designado por la persona responsable de la Dirección General competente en esta materia.

c) Dos profesionales pertenecientes a algunos de los cuerpos docentes en servicio activo, designados también por la persona responsable de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, preferentemente procedentes de centros que cuenten con profesorado emérito colaborador.

d) Un inspector o inspectora central de educación.

Cuando la Comisión lo considere conveniente, podrá contar con la participación de profesorado emérito colaborador.

3. Las funciones de la Comisión Autonómica son:

a) Elaborar las líneas de actuación prioritarias con carácter anual.

b) Coordinar el trabajo de las distintas Comisiones Provinciales.

c) Autorizar las propuestas elevadas por las Comisiones Provinciales, previstas en el artículo 11.

d) Hacer públicos los listados provinciales, mediante la correspondiente resolución, del 1 al 15 de septiembre de cada curso, que se publicará en la web de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria.

e) Certificar la participación en la Red Comparte Experiencia del profesorado emérito colaborador para que pueda disfrutar de los derechos a los que se hace referencia en el artículo 7.1.

f) Reconocer anualmente la labor realizada por estos docentes.

g) Identificar las mejores prácticas por el beneficio que supone para el sistema educativo y darle la difusión más oportuna.

h) Elaborar una memoria final con el objetivo de valorar las actividades desarrolladas.

i) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le atribuya la Administración educativa.

4. El régimen de organización y funcionamiento de esta Comisión como órgano colegiado se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Comisiones Provinciales.

1. En cada Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, existirá una Comisión Provincial para la gestión y tramitación de las solicitudes de participación presentadas por el profesorado emérito para prestar su colaboración en los centros educativos.

2. Las Comisiones Provinciales estarán integradas por las siguientes personas:

a) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de ordenación educativa, que ejercerá la presidencia, y propondrá a la persona que ejercerá la secretaría de entre los miembros de la Comisión Provincial.

b) El coordinador o coordinadora provincial de formación del profesorado.

c) La persona titular del servicio competente en materia de gestión de recursos humanos.

d) La persona titular del servicio competente en materia de planificación educativa.

e) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Inspección de educación.

Las personas titulares podrán delegar su participación en personal funcionario de carrera del mismo servicio del que son titulares y que pertenezcan al subgrupo A.1.

3. Las Comisiones Provinciales tendrán el deber de colaborar con la Comisión Autonómica, quedándole encomendadas las siguientes funciones:

a) Recepcionar las solicitudes de participación del profesorado colaborador de la provincia correspondiente.

b) Comprobar que los solicitantes cumplan con los requisitos.

c) Comprobar que los proyectos presentados por las personas interesadas se corresponden con las características generales definidas en la resolución de convocatoria anual prevista en el artículo 3.

d) Elaborar un listado provincial que incluya el nombre de los participantes, las materias o ámbitos de las que se consideran especialistas, la localidad donde residen, su disponibilidad para colaborar y su correo electrónico y remitirlo a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

e) Gestionar las peticiones del profesorado emérito colaborador de los centros docentes de la provincia correspondiente.

f) Remitir a la Comisión Autonómica la propuesta de profesorado emérito colaborador con indicación del centro propuesto para desarrollar sus funciones.

g) En general, cualquier labor de coordinación y gestión de la Red Comparte Experiencia en su provincia, bajo las directrices de la Comisión Autonómica.

4. El régimen de organización y funcionamiento de estas Comisiones se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , y en lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre .

Capítulo III

Participación y procedimientos para la colaboración en los centros educativos no universitarios

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las personas interesadas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 4 deberán presentar su solicitud ante la Comisión Provincial, siguiendo el modelo previsto en el Anexo I. Habrá de adjuntarse el correspondiente proyecto de participación con una extensión máxima de 5 páginas.

2. Los centros educativos interesados en contar con profesorado emérito colaborador deberán presentar solicitud de participación y certificación, siguiendo el modelo previsto en el Anexo II.

3. El plazo de presentación de ambas solicitudes se extenderá desde el 1 de junio hasta el 30 de junio del curso previo al de participación en el centro.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Comisión Provincial constituida en cada Delegación Territorial con competencias en materia de educación no universitaria regulada en el artículo 11 y podrán presentarse a través de los distintos medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas solicitantes podrán autorizar en la solicitud que la Administración educativa pueda acceder a la consulta de los siguientes datos:

a) Identidad.

b) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y poseer certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

c) No haber sido objeto de sanción firme mediante un procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave en los últimos cinco años antes de la jubilación.

d) Tiempo de servicio prestado en centros docentes del sistema educativo público de Andalucía en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

En caso de oponerse a la consulta, deberá aportar copia auténtica de su documento de identidad, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, certificación de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado.

En caso de imposibilidad de obtener los datos o documentos necesarios, se comunicará dicha circunstancia a la persona interesada, a los efectos de su aportación.

Artículo 13. Instrucción.

1. Recibidas las solicitudes y demás documentación aportada en la Comisión Provincial de la Delegación Territorial que corresponda, deberá comprobarse, en primer lugar, que la misma está debidamente cumplimentada y completa. Si la solicitud adoleciera de algún dato o la documentación estuviera incompleta, se requerirá de la persona interesada su subsanación en el plazo improrrogable de diez días, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, a cuyos efectos se dictará la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La Comisión Provincial dará traslado a la Comisión Autonómica de las solicitudes presentadas con toda la documentación pertinente, junto con la propuesta de profesorado emérito colaborador, con indicación del centro propuesto para desarrollar sus funciones.

En caso de que el número de profesorado que presente sus proyectos de participación a un mismo centro docente exceda del limite establecido en la correspondiente resolución de convocatoria, el orden de preferencia será el siguiente:

a) Mayor antigüedad en los servicios prestados en el centro docente de que se trate.

b) Mayor antigüedad en el Cuerpo docente correspondiente.

c) Mayor antigüedad en el escalafón docente.

3. La Comisión Autonómica autorizará las propuestas remitidas por las Comisiones Provinciales, elevándolas a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, a propuesta de la Comisión Autonómica indicada en el artículo 10, emitirá la correspondiente resolución de autorización, en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre de cada año.

2. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 15. Evaluación.

A la finalización de cada curso escolar, la Comisión Autonómica realizará la evaluación de las actividades desarrolladas, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, cuyas conclusiones y propuestas quedarán recogidas en una memoria final. Esta memoria final debe recoger los resultados de satisfacción del profesorado emérito, del profesorado en ejercicio y del equipo directivo de los centros en los que se hayan desarrollado el programa.

Disposición adicional primera. Centros docentes privados concertados.

Los centros docentes privados concertados adaptarán lo establecido en el presente decreto, adecuándolo a la normativa en vigor que les sea de aplicación, así como a sus características y normas propias de organización y funcionamiento.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

En relación con los datos de carácter personal de las personas interesadas en los procedimientos que se regulan en el presente decreto, se aplicará lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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