DECRETO 1/2026, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y A ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO (EATIM) DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN CORRESPONSABLES.
En 2021 el Ministerio de Igualdad impulsó el Plan Corresponsables con la intención de generar una política semilla que pudiera ser la base de una política pública estatal, amplia, transversal y complementaria de los cuidados de menores desde la premisa de la igualdad de género y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Desde su puesta en marcha, el Plan ha sentado las bases de una acción pública que aborda los cuidados y la conciliación desde una perspectiva corresponsable.
El Plan Corresponsables es un programa diseñado para garantizar el derecho al cuidado como un pilar esencial del Estado de bienestar, promoviendo un reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres, y el Estado, las familias, el mercado y la comunidad. La adecuada organización de los cuidados es uno de los mayores desafíos de las sociedades contemporáneas, y su gestión requiere el compromiso de todos los niveles de gobierno, desde la Administración General del Estado hasta las comunidades autónomas y entidades locales, además de la implicación de empresas, sindicatos, sociedad civil y ciudadanía.
A pesar de los avances logrados con la implementación del Plan, persisten desafíos significativos en el ámbito de los cuidados que deben ser abordados para garantizar una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En particular:
1. Feminización de los cuidados: la responsabilidad del cuidado continúa recayendo principalmente en las mujeres. Esta situación perpetúa brechas estructurales de género que generan pobreza de tiempo y económica, afectando a la igualdad de oportunidades y limitando la participación equitativa de mujeres y hombres en el ámbito público.
2. Precarización del sector del cuidado: el sector profesional del cuidado está altamente precarizado y se encuentra feminizado. Las condiciones laborales en este sector son adversas, con altos niveles de inseguridad y bajos salarios. En particular, el salario bruto medio de una trabajadora del hogar es casi un 60 % inferior al promedio de los demás sectores de actividad (ICV, 2019), lo que profundiza la desigualdad y vulnerabilidad de estas trabajadoras.
El Plan Corresponsables nació como una iniciativa semilla para reforzar una demanda social que promoviese un modelo corresponsable para los cuidados bajo la premisa de la igualdad entre mujeres y hombres. Uno de sus aspectos más innovadores, pero aún necesitado de mayor desarrollo, ha sido su enfoque en la transformación cultural de las masculinidades igualitarias, elemento clave para modificar de forma estructural los usos del tiempo y la distribución equitativa de los cuidados.
El Plan Corresponsables pone de manifiesto la necesidad de avanzar hacia una política de corresponsabilidad y usos del tiempo más integral y consolidada. La experiencia acumulada en estos años ha generado aprendizajes clave para el diseño y mejora de futuras políticas en esta materia. Entre las características fundamentales que deben guiar la futura política de corresponsabilidad y usos del tiempo se incluyen su enfoque de género, su capacidad de adaptación a la diversidad social y territorial, la existencia de mecanismos de evaluación y trazabilidad, el reconocimiento y visibilidad entre la ciudadanía, y la generación de alianzas estratégicas entre los distintos actores involucrados. Todo ello permitirá consolidar un modelo de cuidados equitativo, sostenible y eficiente que fortalezca el bienestar social y la igualdad de oportunidades para todas las personas.
Para generar una redistribución de las tareas y los tiempos de cuidado, el importe consignado para el desarrollo del Plan Corresponsables se destina a la financiación de actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad y conciliación de las familias con menores de hasta 16 años inclusive, así como la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados.
Con el fin de favorecer la corresponsabilidad en los cuidados de las familias y fomentar actuaciones de conciliación en el medio rural se aplica un criterio de acción positiva hacia las zonas despobladas de la región cumpliendo con el objeto de la Ley 2/2021 de Medidas Económicas , Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, de regular y establecer medidas tendentes a la lucha frente a la despoblación y garantizar la igualdad de oportunidades. Por ello, a todas las entidades locales con menores de hasta 16 años inclusive, se les asignará una cuantía mínima que se establecerá del siguiente modo:
Municipios/Eatim con un/a menor o dos menores: 5.000,00.- euros.
Municipios/Eatim con tres menores: 7.500,00.- euros.
Municipios/Eatim con cuatro o más menores: 10.000,00.- euros.
Para la determinación de este número de menores, se han tenido en cuenta los datos de Estadística de Padrón Continuo, a la fecha de 01 de enero de 2025.
A dicho importe se le asignará una cuantía directamente proporcional al número de menores que se encuentren dentro de la franja de edad mencionada, con residencia en alguna de las entidades locales solicitantes del Plan Corresponsables.
El Plan Corresponsables de 2025 instaura un mecanismo de cofinanciación mediante la asignación de recursos propios por parte de las entidades locales que, junto con el principio de adicionalidad, permitirá ampliar las acciones en materia de corresponsabilidad y cuidados, garantizando un mayor impacto en el bienestar de la ciudadanía, particularmente el de las mujeres, y adaptarse mejor a las necesidades de los territorios. A la totalidad de la subvención preasignada por la Comunidad Autónoma se adicionará una cantidad de cofinanciación obligatoria a aportar por parte de la entidad local.
Las actuaciones realizadas al amparo de este decreto se destinarán al cuidado de menores de hasta 16 años incluidos, debiendo considerarse como criterio obligado y preferente el nivel de renta de las personas que soliciten la participación en las mismas, salvo en los casos debidamente justificados por la inmediatez del servicio. Una vez comprobado el criterio preferente de renta, las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención de hijas e hijos menores de:
- Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
- Familias monomarentales y monoparentales.
- Personas con discapacidad.
- Personas en riesgo de exclusión social.
- Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a.
- Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo.
En el marco de las actuaciones de los servicios de cuidados profesionalizados que habitualmente se ponga en marcha, se podrá autorizar la participación de personas con discapacidad de hasta 21 años incluidos, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada. Para ello, se podrá financiar con cargo al Plan Corresponsables la contratación de personal especializado.
Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que se estableciesen de manera excepcional tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables. En las memorias justificativas, deberá consignarse el importe total recabado y la categoría de proyectos en el que se ha revertido. Estas tasas o precios públicos no computarán como parte de la cofinanciación aportada por las entidades locales.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de Subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el citado artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, este decreto es necesario puesto que con el mismo se mejora el nivel de financiación de estas entidades locales para alcanzar los fines que se persiguen.
La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2026 dispongo:
Artículo 1. Objeto y principios.
1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de interés público y social, destinadas a Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) de Castilla-La Mancha para lograr un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, mediante una política de cuidados y usos del tiempo que busque alcanzar la corresponsabilidad, que sea integral e incorpore la perspectiva de género de forma transversal.
2. Los Objetivos específicos de este Plan son:
✓ Favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años incluidos, desde un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
✓ Reconocer el valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector.
3. El Plan se rige por los siguientes principios:
✓ Igualdad: sitúa la equidad de género como eje central de las actuaciones en marcadas en este decreto, promoviendo la distribución equitativa de la carga mental de la responsabilidad y los trabajos de cuidado entre mujeres y hombres, y la transformación cultural hacia masculinidades igualitarias y corresponsables, atendiendo de manera prioritaria a los colectivos más vulnerables.
✓ Corresponsabilidad: compromete a los distintos niveles de la administración pública, así como a los agentes sociales y económicos, a la promoción de una cultura de responsabilidad conjunta en los cuidados de mujeres y hombres, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos y fomentando un cambio estructural en la distribución de estos.
✓ Defensa de los derechos humanos de la infancia: Las actuaciones que se cofinancien con el Plan Corresponsables deben velar por los valores de igualdad de género y equidad social, con pleno respeto del interés superior de las personas menores y los derechos humanos de la infancia.
✓ Coherencia: garantiza la alineación con otras políticas públicas en materia de igualdad, conciliación y cuidados, integrando las distintas dimensiones de la corresponsabilidad y asegurando su eficacia dentro del marco estatal y autonómico. Se debe garantizar en los convenios, licitaciones públicas, órdenes de bases de subvenciones y/o convocatorias que las entidades beneficiarias y/o ejecutoras cumplan con los fines y objetivos del Plan.
✓ Adicionalidad: los gastos financiados con fondos del Plan Corresponsables no deben reemplazar el gasto público estructural realizado por parte de las entidades locales, sino que deben sumarse para ampliar y mejorar los servicios de cuidados en el marco de la corresponsabilidad.
✓ Transparencia y rendición de cuentas: establece mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas accesibles y transparentes, garantizando el acceso a la información sobre la implementación del Plan, sus resultados, impacto y la distribución de los recursos.
4. Esta subvención se encuadra dentro del Objetivo 366: “Impulsar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Promover una sociedad libre de violencia de género” del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, y en la línea 1148 de “Ayudas para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y a la disminución de la brecha de género”.
Artículo 2. Cofinanciación de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias deberán aportar una cofinanciación del 25% sobre el importe total de la subvención concedida, destinada exclusivamente a la ejecución de las actuaciones del Plan Corresponsables previstas en este decreto. Dicha cuantía corresponderá al 25% de la subvención del Fondo 15 (Anexo I) en el caso de municipios con población igual o inferior a 10.000 habitantes, mientras que, en los municipios de más de 10.000 habitantes, el 25% se aplicará sobre la suma del Fondo 15 y del fondo propio aportado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Anexo II).
Las cuantías exactas se detallan en la columna “Cofinanciación” de las tablas del Anexo I y del Anexo II del presente decreto.
Para los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim) cuya población, a fecha 01 de enero de 2025, sea igual o inferior a 10.000 habitantes, se han establecido convenios de cooperación económica entre el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y sus correspondientes Diputaciones Provinciales, con el objeto de cofinanciar las actuaciones previstas en el marco del Plan Corresponsables. Dichos convenios se formalizan al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de las Diputaciones, correspondiendo a la Diputación Provincial asumir el 25 % de la cofinanciación de las actuaciones desarrolladas por cada entidad local beneficiaria.
Si la cuantía inicial a recibir se incrementara como consecuencia de una nueva redistribución motivada por la no participación de determinados municipios, dicho aumento no implicará la obligación de cofinanciación. En las tablas del Anexo I y del Anexo II se incluye una columna “Distribución de excedentes” con las cantidades correspondientes a dicha redistribución tras comprobar los municipios que no han solicitado participar.
En todo caso, la cofinanciación aportada debe respetar el principio de adicionalidad por el cual, en ningún caso, las entidades beneficiarias sustituirán las acciones que regularmente desarrollen con sus fondos propios en materia de igualdad y corresponsabilidad por los fondos del Plan, permitiendo por este principio ampliar las acciones en materia de corresponsabilidad y cuidados ejecutadas, garantizando un mayor impacto en el bienestar de la ciudadanía, particularmente de las mujeres, y adaptarse mejor a las necesidades de los territorios.
La cuantía de la cofinanciación, aportada por la Diputación Provincial deberá ser debidamente justificada tal y como establece el artículo 19 del presente decreto. En caso de incumplir dicha obligación, procederá el reintegro en los términos establecidos en el artículo 25.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables y personas beneficiarias.
1. Se subvencionarán actuaciones o servicios profesionalizados de cuidados cuya finalidad será facilitar la conciliación en las familias con personas menores de hasta 16 años (incluidos) y el fomento del empleo en este sector profesional, de nueva creación o de ampliación, de mejora de las existentes y de continuación de aquellas puestas en marcha por parte de municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha, en el marco del Decreto 43/2024, de 30 de julio.
Aquellos municipios cuya población supere los 30.000 habitantes, deberán reservar al menos el 10% del importe del total de la subvención, entendida esta como la aportada por el Instituto de la Mujer más la cofinanciada por la entidad local, para la puesta en marcha de servicios de cuidados domiciliarios, no pudiéndose destinar a otro tipo de actuaciones.
Tipos de actuaciones y/o servicios:
✓ En domicilio por horas semanales.
✓ En espacios preferentemente de titularidad pública: centros educativos, centros socioculturales, centros municipales, polideportivos, bibliotecas, etc.
✓ En caso de utilizar espacios de carácter privado la entidad local deberá garantizar:
▪ Que el uso de tales espacios y servicios sean accesibles a cualquier familia de acuerdo con las condiciones de acceso establecidas en este decreto;
▪ Que las entidades ejecutoras respetan los criterios de valoración (renta y otros);
▪ Que esta circunstancia se refleje en la documentación justificativa.
Las actividades educativas, culturales, deportivas, etc. Que se realicen durante los servicios de cuidados garantizarán, obligatoriamente, que:
✓ Se respeten los derechos de la infancia;
✓ Se apliquen la perspectiva de género en su diseño y ejecución;
✓ Se observen valores cívicos de igualdad de género, respeto a la diversidad y solidaridad;
✓ Se promueva la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres asegurando siempre la referencia a la implicación del hombre en la transformación hacia masculinidades igualitarias y corresponsables.
2.Personas beneficiarias directas:
✓ Personas menores, de hasta 16 años incluidos.
✓ Se podrá autorizar la participación de personas con discapacidad, de hasta 21 años incluidos. La incorporación de personas con discapacidad menores de 21 años no implica que estas tengan prioridad en el acceso a las actuaciones del Plan Corresponsables frente a aquellas que pertenezcan a familias con los condicionantes descritos en el artículo 4, ni que se pueda obviar el criterio de renta, ya que este deberá contemplarse en todas las actuaciones.
La participación de personas con discapacidad se podrá autorizar siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada en aquellas actuaciones de servicios de cuidados profesionalizados que habitualmente se pongan en marcha, no en actuaciones dirigidas exclusivamente para ellas. Para su atención, se podrá financiar con cargo al Plan Corresponsables la contratación de personal especializado.
Artículo 4. Colectivos destinatarios de las actuaciones.
1. Las actuaciones se destinarán al cuidado de menores de hasta 16 años inclusive y con carácter prioritario, a las hijas e hijos menores de:
- Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
- Familias monomarentales y monoparentales.
- Personas con discapacidad.
- Personas en riesgo de exclusión social.
- Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a.
- Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo.
Cualquiera de las condiciones mencionadas deberá ser acreditada documentalmente.
2. En los procesos de selección para el acceso a los servicios puestos en marcha, el nivel de renta es criterio prioritario, pero no excluyente, es decir, tras cubrir en primer lugar las plazas por criterio de renta y colectivos antes descritos, las plazas vacantes podrán asignarse a otras familias que hayan presentado solicitud. En cualquier caso, las entidades locales deberán verificar la renta de las familias aun cuando se prevea tener plazas disponibles suficientes, aplicándose en una segunda fase los criterios de atención establecidos en el apartado anterior.
3. De acuerdo con lo establecido en el Plan Corresponsables, se deberá favorecer y generalizar la gratuidad y la universalidad de las actuaciones.
En el excepcional caso de que se estableciesen tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas dentro del marco del Plan Corresponsables y recogerse, como tal, en la justificación a presentar.
4. Siempre que se cumplan de manera prioritaria los criterios de acceso mencionados anteriormente (renta y colectivos) se podrán añadir otros, como el empadronamiento. En este sentido, que una entidad local decida exigir estar empadronado en el municipio para acceder a los servicios de cuidados y, por tanto, circunscribir las actuaciones que desarrolla para sus vecinas y vecinos, no contraviene ni altera los criterios de valoración de acceso a las mismas.
Artículo 5. Régimen jurídico aplicable.
1. La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por los preceptos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
2. Asimismo, a este decreto le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Estas subvenciones no constituyen ayudas de estado.
Artículo 6. Entidades beneficiarias.
Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones los Municipios y las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha, en los que residan menores de hasta 16 años, incluidos, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.
Artículo 7. Requisitos.
Las entidades beneficiarias, de conformidad con la documentación obrante en el expediente, han de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, ni es receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
d) Cumplimiento del compromiso de cofinanciación y de la adicionalidad de esta a la subvención.
e) Contar con un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior al presente decreto.
h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. La subvención se otorgará en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en atención al interés público, social y económico de su objeto.
2. Las razones que determinan el otorgamiento directo de la subvención derivan del indudable interés público, social y económico de las actuaciones que se llevan a cabo, recogidas en el Plan Corresponsables, que establece como objetivos la conciliación y gestión de los usos del tiempo en las familias con menores de hasta 16 años incluidos, desde un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito de Castilla-La Mancha, para mejorar la vida cotidiana de las familias equilibrando el tiempo destinado al ámbito laboral, familiar y personal, y la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante el fomento del empleo de personas con los perfiles profesionales que recoge el artículo 10 de este decreto.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para las entidades beneficiarias establece el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como su normativa de desarrollo, las entidades deberán:
a) Establecer como criterio preferente el nivel de renta de las personas que soliciten la participación en el proceso de valoración para el acceso a los servicios de cuidados.
b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en el presente decreto.
c) Comprobar que las personas contratadas directamente por las entidades locales, o indirectamente por las entidades subcontratistas, disponen de los certificados profesionales recogidos en el artículo 10, así como de la correspondiente certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
d) Cofinanciar el 25% sobre el importe total de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto. La cofinanciación deberá incluirse en la memoria de justificación económica, junto con el resto de cuantías destinadas al Plan Corresponsables, indicando de forma desagregada la parte correspondiente a la subvención derivada de este Decreto y, en su caso, la aportación realizada con cargo a los fondos propios del ayuntamiento y la cuantía procedente de las tasas cobradas.
e) Comunicar la puesta en marcha de las actuaciones antes de su inicio, salvo las entidades que hayan comenzado su actuación antes de la publicación de esta norma relativa al Plan Corresponsables 2025. En el caso de que el servicio sea de continuidad del ejercicio anterior, es preceptiva la comunicación de la continuidad con cargo a los fondos recogidos en este decreto. Igualmente deberán comunicar cualquier incidencia que afecte a su desarrollo o ejecución.
f) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a toda o parte de esta y el reintegro voluntario.
Las comunicaciones deben realizarse al Servicio Provincial del Instituto de la Mujer correspondiente.
g) Generar los puestos de trabajo objeto de la subvención en el territorio de Castilla- La Mancha.
h) Abonar a las personas contratadas para la ejecución de las actuaciones, el importe fijado en el convenio colectivo de aplicación y, en todo caso, el salario mínimo interprofesional establecido.
i) Impartir la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales y de igualdad de género, en función del puesto de trabajo a desarrollar. Aquellas personas que acrediten formación previa en dichos ámbitos quedarán exentas de la realización de la formación establecida. En el caso específico de la prevención de riesgos laborales, la formación previa deberá estar directamente relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.
j) Justificar, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
k) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones objeto de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
l) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en este decreto y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
n) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.
o) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
p) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de estas ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de este decreto.
q) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión desarrollados directa o indirectamente por la entidad beneficiaria.
r) Adoptar las medidas oportunas para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de la subvención.
s) En todas las actuaciones que se desarrollen se introducirán, de manera transversal, acciones de sensibilización para las familias beneficiarias en materia de igualdad entre mujeres y hombres incluyendo de forma especial contenidos relacionados con la corresponsabilidad.
Artículo 10. Procedimiento de selección y contratación del personal responsable de atender las actuaciones de cuidados.
1. La selección del personal deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación de régimen local y en la legislación concordante de empleo público, garantizando el principio de igualdad, mérito y capacidad.
2. El personal a contratar deberá contar con certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Las entidades locales o, en su caso, las empresas a las cuales se subcontrate podrán, previo consentimiento expreso de la persona interesada o de su representante, comprobar la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, mediante la obtención de una certificación negativa del Registro. En ausencia de consentimiento expreso, el certificado sólo podrá expedirse a instancia de la propia persona interesada.
3. Los servicios de cuidados profesionales de personas menores de hasta 16 años incluidos, deberán ser prestados por los siguientes perfiles:
- Personas con la cualificación profesional de “Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano”, creada en 2024 por el Ministerio de Igualdad junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
- Técnica/o Superior o Grado en Educación Infantil y Primaria.
- Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
- Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística.
- Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.
- Monitoras/es de ocio y tiempo libre.
El perfil de monitoras/es de ocio y tiempo libre podrá ser acreditado con certificados de profesionalidad de “Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil”, con certificado de “Dirección y Coordinación de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil”, en el ámbito de la animación juvenil, obtenidas a través de Escuelas de Animación Juvenil, o con otros títulos distintos de los anteriores que, siendo del mismo ámbito, cuenten con los siguientes requisitos:
- Un número de horas superior a 100.
- Homologación o aval público, a través de Administraciones u Organismos públicos, o por Universidades públicas o privadas.
4. Adicionalmente a los perfiles profesionales requeridos para los servicios de cuidados, se deberá acreditar una cualificación específica para la atención a jóvenes con discapacidad de hasta 21 años.
5. Para los servicios de cuidados domiciliarios, además de los perfiles profesionales referidos en el punto 3, se podrá contar con personas acreditadas a través del procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral y habilitación para la atención de menores en bolsas domiciliarias creadas en el marco del Plan Corresponsables.
6. Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada en los puntos 3 y 4:
- Formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnica/o Superior en Promoción de Igualdad de Género, etc.).
- Jóvenes menores de 30 años.
- Mujeres mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas con experiencia formal o informal en el sector de los cuidados.
7. En la contratación, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.
8. Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género tendrán preferencia si tienen el perfil profesional del puesto de trabajo a cubrir.
9. En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas a contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras, tales como el empadronamiento en una determinada entidad local. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.
Artículo 11. Contenido y requisitos de los contratos de trabajo.
1. Los contratos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
a) La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existieran previamente, salvo que hubieran sido financiados por el Plan Corresponsables o que se mejore o amplíe la jornada, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención de la entidad local.
b) La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente al puesto de trabajo ofertado.
2. En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, también aquellos en los que se amplíe o mejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato es objeto de financiación a través del Plan Corresponsables”.
Artículo 12. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de las actuaciones y actividades objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
2. Los contratos adjudicados deberán sujetarse al régimen jurídico y la normativa de contratación del sector público, incorporando la empresa adjudicataria cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, los cuidados y la corresponsabilidad y respetando las obligaciones que resulten aplicables en materia de subcontratación.
3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y su suscripción deberá ser previamente autorizada por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, deberá formularse antes del inicio de la actividad.
A tales efectos, se deberá presentar el borrador del contrato a suscribir entre la entidad beneficiada y la entidad subcontratada, en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, los perfiles profesionales de las personas encargadas de su desarrollo con arreglo a lo establecido en el punto 3 del artículo 10, la duración, calendarización, determinación de lo que aporta cada una de las partes, el importe total de la subcontratación y declaración responsable por parte de la entidad subcontratista de que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley General de Subvenciones. Además, la entidad subcontratada deberá ajustarse a lo establecido en el punto 8 del artículo 10.
Asimismo, quedará obligada solo ante la entidad beneficiada, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Artículo 13. Ejecución de los proyectos
Las entidades locales son las encargadas de diseñar e impulsar los proyectos del Plan Corresponsables en su localidad bajo las fórmulas que estimen convenientes, pero siempre cumpliendo con los criterios y obligaciones reflejados en este Decreto. Podrán llevarlos a cabo con medios propios o subcontratarlos con empresas especializadas que tengan en su misión valores y principios de igualdad entre mujeres y hombres, los cuidados y la corresponsabilidad.
Artículo 14. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de este decreto se consideran gastos subvencionables todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de los proyectos amparados por el Plan, siempre y cuando hayan sido contraídos durante el período de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario. La ejecución presupuestaria de dichos gastos se sujetará a las disposiciones legales en vigor aplicables según corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto.
2. Entre los gastos que pueden ser financiados con los fondos del Plan Corresponsables se incluyen:
a) Los costes salariales, la cotización empresarial a la Seguridad Social y las indemnizaciones por fin de contrato de las personas que se contraten para los cuidados que puedan prestarse en el domicilio, o en dependencias colectivas, de conformidad con el Plan Corresponsables.
b) Los costes salariales, la cotización empresarial a la Seguridad Social y las indemnizaciones por fin de contrato de las personas que sean contratadas para la tramitación de los expedientes administrativos y/o la coordinación derivada de la gestión del Plan Corresponsables, hasta un máximo del 10% de la cuantía correctamente justificada de cada entidad local.
c) Costes referidos a limpieza y mantenimiento de espacios para el desarrollo de las actividades del Plan Corresponsables y vinculados directamente con las actividades, hasta un máximo del 10% de la cantidad correctamente justificada. No se permitirá la financiación de estos costes cuando sean de carácter general en los espacios o dependencias donde tenga lugar la actividad. Para ser subvencionables deben estar directamente relacionados con un proyecto del Plan y estar acotados en tiempo y espacio a dicha actuación.
d) Costes de transporte y desplazamiento. Se podrá imputar el gasto del transporte de las y los menores a municipios cercanos para participar en actividades del Plan Corresponsables, e igualmente se podrá imputar el gasto de desplazamiento del personal contratado para la realización de estas actividades, ajustándose a las cantidades establecidas por Decreto 36/2006 de 4 de abril de 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
No serán imputables gastos de posibles pernoctas. Se podrán imputar también gastos de transporte para las salidas esporádicas que formen parte de una actividad principal, siempre que sea gasto accesorio y necesario para el desarrollo de actuaciones comprendidas en el Plan Corresponsables. Deberán comunicarse previamente al Servicio Provincial del Instituto de la Mujer correspondiente y han de ser autorizados por este.
e) Costes referidos a gastos de materiales consumibles no inventariables, con un límite del 10% del total de la cantidad correctamente justificada y que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de las actuaciones amparadas por el Plan Corresponsables.
f) Gastos para la adquisición de materiales para la atención a necesidades educativas de las personas con discapacidad, con un límite del 5% del total de la cantidad correctamente justificada y que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
g) Gastos de suministro de agua, electricidad, gas, combustible, telefonía, internet, correos, mensajería y otros que sean imputables relacionados directamente por las actividades, con un límite del 5% del total de la cantidad correctamente justificada. En el supuesto de que sean suministros en dependencias compartidas con otros programas, el coste deberá ser prorrateado según el porcentaje de horas de cada proyecto imputable a dicho gasto.
3. Se excluye la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en:
- Los capítulos del 6 al 9 del presupuesto de gastos,
- Gastos que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias.
- Gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación Infantil.
4. La cuantía recaudada en concepto de tasa o precio público no podrá ser imputada a gastos de contratación de personal propio de la entidad.
Artículo 15. Crédito presupuestario y cuantía.
1. La cantidad máxima destinada a estas subvenciones será de 13.353.191,03 euros que se imputará a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026 con la siguiente distribución por partidas:
Tabla omitida.
Correspondiendo el Fondo 0000000015 a los fondos finalistas financiados por el Ministerio de Igualdad en el marco del Plan Corresponsables, el Fondo 0000000986 a los fondos finalistas financiados por las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo en el marco del Plan Corresponsables 2025 y el fondo propio aportado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las cantidades a conceder se han calculado de manera proporcional al número de menores de hasta 16 años de edad, incluidos, de las entidades locales y además se ha asignado una cuantía mínima que se establece del siguiente modo:
Municipios/Eatim con un/a menor o dos menores: 5.000,00.- euros.
Municipios/Eatim con tres menores: 7.500,00.- euros.
Municipios/Eatim con cuatro o más menores: 10.000,00.- euros.
2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades locales será como mínimo la indicada en los distintos anexos, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 7, y se podrá ver incrementada proporcionalmente si se presentan renuncias por las entidades potencialmente beneficiarias antes de la resolución de concesión, en cuyo caso, la cuantía derivada de las renuncias se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias de la subvención de manera proporcional al número de menores de hasta 16 años de edad incluidos, hasta agotar el crédito disponible, sin suponer exceso de financiación de las actuaciones subvencionables.
3. Las Diputaciones Provinciales, mediante la suscripción del correspondiente convenio de cooperación económica en el marco del Plan Corresponsables 2025, aportarán con cargo a sus presupuestos, la cofinanciación del 25% del importe de la subvención concedida a municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (Eatim) cuya población sea inferior o igual a 10.000 habitantes, reflejada en el Anexo I. Dicha aportación se hará efectiva en el primer trimestre de 2026 mediante transferencia a la cuenta ES41 2103 8559 9600 3000 2398 de titularidad del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Artículo 16. Tramitación electrónica.
1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos subvencionables amparados en el presente decreto, así como la justificación y pago de las subvenciones concedidas, se tramitarán a través de la sede electrónica, a cuyos efectos se ha habilitado los mecanismos y aplicaciones específicas dentro de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es ), en la que las entidades interesadas podrán tramitar la totalidad del procedimiento en forma electrónica, incluida la consulta en línea del estado de tramitación y la recepción electrónica de notificaciones con los requisitos técnicos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos. El certificado de firma electrónica con el que se realice la aceptación de la subvención por vía telemática deberá corresponder a la persona jurídica solicitante de la subvención.
Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
2. En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a los Servicios Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Resolución de concesión.
La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la Resolución de concesión de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, a la vista de la propuesta efectuada por el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación, órgano instructor del procedimiento, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a estas subvenciones, de conformidad con las condiciones aplicables en este decreto.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de quince días desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha .
Artículo 18. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará en un único abono de forma anticipada una vez dictada la resolución de concesión y dentro del primer trimestre de 2026. No obstante, el pago de la parte financiada por las Diputaciones Provinciales (Fondo 0000000986) quedará condicionada al previo ingreso, por parte de cada una de estas Diputaciones, en la cuenta de titularidad del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que se establezca en los respectivos convenios de cooperación económica, en el marco del Plan Corresponsables 2025.
2. Los anticipos de pago que hayan de realizarse quedarán supeditados a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención a las entidades beneficiarias si no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o son deudoras por resolución de procedencia de reintegro en periodo ejecutivo.
Artículo 19. Plazo de ejecución y régimen de justificación.
1. El periodo de ejecución comienza el 1 de julio de 2025 y finaliza el 31 de diciembre de 2026. Sólo serán subvencionables los gastos realizados hasta esa fecha y que hayan sido efectivamente pagados hasta el 31 de diciembre de 2026, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 31 de enero de 2027.
Aquellas entidades que iniciaron la tramitación de sus proyectos antes de la publicación de este decreto, inspirados en objetivos del Decreto 2024, serán aceptadas siempre que cumplan los objetivos del Plan Corresponsables 2025. No obstante, actuaciones que se pongan en marcha después de la publicación de este decreto deberán incluir siempre principios y objetivos propios de este.
2. La justificación del gasto realizado por las entidades locales se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos y pagos realizados con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y certificado de la unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad, de acuerdo con el artículo 41.1 del Reglamento autonómico de subvenciones. La cofinanciación deberá incluirse en dicha memoria, junto con el resto de cuantías destinadas al Plan Corresponsables, indicando de forma desagregada la parte correspondiente a la subvención derivada de este Decreto y, en su caso, la aportación realizada con cargo a los fondos propios del ayuntamiento y la cuantía procedente de las tasas cobradas.
c) Una relación detallada de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
e) En su caso, certificado de que se ha respetado la normativa de contratación del sector público, incorporando clausulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y respetando las obligaciones que resulten aplicables en materia de subcontratación.
f) Certificado de que las actuaciones se han realizado ajustándose al objeto del Plan Corresponsables.
g) Certificado, en su caso, de que las tasas y precios públicos se han reinvertido en el Plan Corresponsables, indicando el importe total recabado y la relación de proyectos en el que se ha revertido. En caso de no revertirse en el Plan, se constituirá como incumplimiento de obligaciones.
3. La justificación de la subvención se podrá presentar desde el momento en el que finalice la realización de la actividad y, en todo caso antes del 31 de enero de 2027.
Artículo 20. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Artículo 22. Control.
El control del cumplimiento de las condiciones lo realizarán los Servicios Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha mediante el examen de la documentación justificativa y, con las comprobaciones que se consideren oportunas, para cotejar la efectiva realización de la actividad subvencionable y de su coincidencia con la memoria presentada en su día por la entidad beneficiaria, pudiendo solicitar de esta cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
El Instituto de la Mujer podrá comprobar, a través de un muestreo aleatorio y simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
El citado muestreo se realizará sobre un número de entidades que garantice la representatividad de los diferentes estratos poblacionales y territoriales, fijándose como objetivo inicial un porcentaje mínimo de comprobación del 10% de las entidades beneficiarias, pudiendo este ser ampliado si los resultados del análisis así lo aconsejaran.
Asimismo, el Instituto de la Mujer llevará a cabo la deducción de los resultados relativos a las irregularidades detectadas en el conjunto de la justificación de cada una de las entidades beneficiarias, en relación con la comprobación que se realice.
Artículo 23. Incumplimiento de las obligaciones, renuncias y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de lo recogido en el presente decreto y referido a objetivos, principios, porcentajes mínimos de cofinanciación establecidos, líneas de acción y gastos financiables, criterios de valoración, publicidad e imagen y justificación.
3. Cuando la entidad beneficiaria renuncie parcial o totalmente a la subvención recibida, deberá notificar esta por escrito, de manera motivada, al Servicio Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha correspondiente, en el menor tiempo posible desde la aparición de la circunstancia que la haya provocado y siempre antes de la finalización del plazo de ejecución del Plan.
4. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia del incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la no realización de la actividad financiable; de la obligación de justificación o de cualesquiera otra de las condiciones establecidas en el presente decreto, o demás normativa vigente en materia de subvenciones.
5. El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en este decreto, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas. Se establecen, entre otros criterios de graduación, los incumplimientos de las condiciones impuestas que se recogen a continuación:
a) No comunicar con antelación la puesta en marcha de las actuaciones, supondrá el reintegro de un 5% sobre el total de la subvención concedida, salvo las actuaciones iniciadas antes de la publicación de la norma.
b) No haber incluido en todas las actuaciones, tal y como se dispone en el artículo 27 de este decreto, el logotipo del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la nueva imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como el logotipo del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres dará lugar, en el caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos fijados en el mencionado artículo, al reintegro un 20% sobre el total de la subvención concedida.
c) Hacer un uso sexista del lenguaje, discriminatorio en lugar de inclusivo, atentando al principio de igualdad de mujeres y hombres, supondrá el reintegro de un 10% sobre el total de la subvención concedida.
d) No haber puesto en marcha servicios de cuidados domiciliarios por un importe de al menos el 10% de la subvención concedida por parte de aquellos municipios cuya población supere los 30.000 habitantes, supondrá el reintegro, sobre el total de la subvención concedida, del porcentaje no ejecutado en cuidados domiciliarios.
e) No haber incluido en todas las actuaciones que se desarrollen, de manera transversal, acciones de sensibilización para las familias beneficiarias, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, supondrá el reintegro de un 10% sobre el total de la subvención concedida.
f) No haber impartido la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales y/o de igualdad de género, en función del puesto de trabajo a desarrollar, supondrá el reintegro de un 5% sobre el total de la subvención concedida, por cada uno de los conceptos formativos no impartidos.
g) No acreditar la cofinanciación requerida en las cuantías establecidas en el presente decreto, dará lugar al reintegro de la cuantía no cofinanciada.
5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
6. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de quince días.
7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
Artículo 24. Compatibilidad.
La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Artículo 25. Devolución a iniciativa de las entidades perceptoras.
1. Si las entidades beneficiarias proceden voluntariamente a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá realizarlo a través de la sede electrónica, cumplimentando el modelo 046 “tasas, precios públicos y otros ingresos” descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/, informando de ello a la correspondiente Dirección Provincial y al servicio instructor del Instituto de la Mujer, indicando “Plan Corresponsables 2025”.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 26. Protección de datos.
1. La información obtenida en la gestión de las subvenciones quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.
Artículo 27. Identificación de la fuente de financiación. Imagen, representación institucional y publicidad.
Se garantizará la visibilidad del Plan Corresponsables en todas las acciones financiadas mediante la inclusión de un nuevo logotipo que integrará la identidad del Plan Corresponsables junto con la del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España. Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos del Plan Corresponsables deberán identificarse con el logotipo del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la nueva imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. En el caso de actuaciones realizadas en municipios de menos de 10.000 habitantes, de cuya cofinanciación se haga cargo su Diputación Provincial, se deberá garantizar la visibilidad del logotipo de la citada Diputación Provincial.
Lugares en donde debe estar visible el logotipo:
▪ Medios de difusión: redes sociales, portales web, folletos, merchandising, etc.
▪ Portales web institucionales u otros con información de cualquier proyecto o programa que haya sido financiado con fondos del Plan.
▪ Señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las actuaciones y proyectos.
▪ Actos de presentación de proyectos relacionados con el Plan.
▪ Materiales producidos: gráficos, audiovisuales, etc.
▪ Programas de los talleres, cursos jornadas, etc.
▪ Campañas de sensibilización y promoción (independientemente del medio utilizado).
▪ Estudios y trabajos técnicos.
▪ Todo tipo de documentación relacionada con el Plan Corresponsables de carácter público.
Cuando el soporte de comunicación de las actuaciones sea la radio, audio online o se utilicen medios audiovisuales, deberá mencionase “Cofinanciado por el Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y Diputación Provincial, en su caso”.
Además, cuando al menos el 50 % de la financiación de la actuación proceda de los fondos del presente decreto:
▪ La denominación Plan Corresponsables deberá figurar, en todos los soportes de difusión y comunicación institucional, con la misma relevancia y visibilidad que la utilizada por la entidad o entidades ejecutoras de la actuación.
▪ En cualquier acto público de comunicación, presentación, inauguración u otro de naturaleza análoga en el que intervengan cargos públicos de la entidad o entidades ejecutoras, se deberá cursar invitación al Ministerio de Igualdad para posibilitar la participación de una representación del Gobierno de España.
Esta invitación se remitirá al correspondiente Servicio Provincial del Instituto de la Mujer y este, a su vez, la enviará al servicio de Planificación, Evaluación y Documentación de los Servicios Centrales para su tramitación.
El incumplimiento de las obligaciones de imagen, representación institucional y publicidad dará lugar, en el caso de que aún fuera posible su cumplimiento, a que se requiera a las entidades locales que adopten las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
En el caso de actuaciones finalizadas, y que no fuera posible su cumplimiento, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en el presente artículo, en un plazo no superior a 15 días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para el desarrollo del presente decreto en el ejercicio de sus competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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