ORDEN 1/2026, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LAS ACTUACIONES EN INVESTIGACIÓN SANITARIA EN EL ÁMBITO DEL PLAN “GENT, GENERACIÓN TALENT”.
PREÁMBULO
La Conselleria de Sanidad en el desarrollo de sus funciones tiene como objetivo incentivar, a través de instrumentos de financiación, proyectos y acciones que tengan como finalidad el fomento de actividades de utilidad pública, de interés social o de promoción de una finalidad pública que redunde en las asociaciones y en las personas usuarias del sistema valenciano de salud.
En materia de investigación sanitaria, en los últimos tiempos se ha puesto de manifiesto la imperiosa necesidad de invertir y apostar por el fortalecimiento de los sistemas y estructuras existentes. En la Comunitat Valenciana, la investigación en salud se desarrolla mayoritariamente en los centros del Sistema Nacional de Salud dependientes de la Generalitat y en las fundaciones de investigación biomédica del sector público asociadas a los mismos, que, en algunos casos, y en colaboración con universidades públicas y otros organismos públicos de investigación, adoptan la configuración de institutos de investigación sanitaria. Es, por tanto, fundamental implementar herramientas que permitan reforzar el capital humano de las fundaciones de investigación sanitaria y ayuden a consolidar sus plantillas.
La dirección general con competencias en materia de investigación e innovación de la conselleria competente en materia de sanidad, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, da soporte, fomento y apoyo a los centros de investigación de la Comunitat Valenciana en lo previsto en el presupuesto de la Conselleria y promueve la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones.
En cumplimiento de sus funciones, está realizando una serie de actuaciones que contribuyen a la estabilidad del personal del sistema de investigación sanitaria de la Comunitat Valenciana. Una de las medidas más importantes realizadas en los últimos meses ha sido la aprobación del Decreto Ley 3/2024, de 20 de marzo, del Consell, de medidas urgentes en materia de categorías profesionales y condiciones retributivas del personal investigador de las fundaciones e institutos de investigación biomédica del sector público instrumental de la Generalitat (DOGV 9814 / 22.03.2024). Este Decreto Ley, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 85 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, ajusta la incorporación del personal de investigación al régimen jurídico que corresponde, equiparándolas a las categorías profesionales estatutarias equivalentes del Servicio Valenciano de Salud. Asimismo, se ha acordado y firmado con los agentes sociales el primer convenio colectivo de las fundaciones públicas e institutos de investigación sanitaria de la Comunitat Valenciana (DOGV 9924 / 28.08.2024). Todo esto contribuye a dotar al Sistema de Investigación Sanitaria de la Comunitat Valenciana de un marco jurídico estable, único y homogéneo, acorde al perfil profesional del personal que conforma la labor investigadora sanitaria pública y en aras a la consecución de una investigación de calidad al servicio de la ciudadanía.
Otra de las actuaciones realizadas ha sido convocar diversos tipos de subvenciones para contratación de personal en el ámbito del plan “GenT”, “Generación Talent”. Este Plan se implantó en la Generalitat para fortalecer el sistema de investigación de la Comunitat Valenciana, apostando por el apoyo a su capital humano, a fin de conseguir el retorno, la retención y la atracción del talento del personal investigador, financiando su incorporación a los distintos centros de investigación de la Comunidad. Asimismo, el plan “GenT” contemplaba como otro eje de actuación el apoyo al talento de jóvenes con titulación y al emprendimiento científico e innovador.
En el ámbito de este Plan se incorporaba, entre otras, la conselleria con competencias en sanidad, aprobando en abril de 2019 la Orden 2/2019, de 2 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones del plan “GenT, Generación Talent”, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de tres tipos distintos de personal del sistema de investigación sanitaria en la Comunitat Valenciana: 1) Contratos para personal investigador doctor con experiencia internacional para su incorporación en centros de investigación en el ámbito de la salud y centros del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana; 2) Contratos de doctores y doctoras para el desarrollo de proyectos de transferencia tecnológica en al ámbito de la salud en empresas valenciana; y 3) Contratos para gestores de innovación o de investigación en salud.
Desde que se aprobó dicha orden de bases, la experiencia de las subvenciones concedidas a su amparo nos indica, consultadas las potenciales entidades beneficiarias de las mismas, que es necesario modificar los tipos de contratos subvencionados por dos motivos: 1) la demanda real de contratos por parte de las fundaciones de investigación sanitaria es muy minoritaria en lo que se refiere a doctores para el desarrollo de proyectos de transferencia tecnológica; 2) en el marco del Programa Operativo FEDER 2014 - 2020 de la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Sanidad ha invertido en mejorar y actualizar las infraestructuras y equipamientos de investigación de las mencionadas fundaciones, fomentando la creación de plataformas tecnológicas dotadas con la última tecnología para dar servicio a la investigación sanitaria, y se hace necesario ayudar a dichas entidades a la contratación de personal técnico con titulación y vocación científica que dé soporte continuo a dichas plataformas.
Con los objetivos de adaptar los tipos de contratos a las circunstancias referidas y de generar nuevos marcos regulatorios después de la adopción de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa (DOGV n.º 10001 / 09.12.2024), se ha adoptado la Orden 3/2024, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se derogan catorce órdenes de bases reguladoras de subvenciones de este departamento (DOGV n.º 10007 / 17.12.2024), que entre otras deroga la Orden 2/2019.
Por tanto, para poder continuar con el desarrollo del plan “GenT”, se hace necesaria la redacción de la presente orden de bases que regule los tipos de contrataciones en su ámbito, respondiendo a las necesidades reales que actualmente existen en el sistema de investigación sanitaria de la Comunitat Valenciana.
La elaboración de la presente orden se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la misma da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Ley 1/2015.
Las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden se incluyen en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad para el periodo 2024-2027, aprobado por Resolución de 14 de marzo de 2024.
Estas subvenciones no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de subvenciones públicas y por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que, en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros ni tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque la orden da cumplimiento al mandato que establece la Ley 2/2009, de 14 de abril , de la Generalitat, de coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, de crear las condiciones adecuadas que permitan alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos en investigación que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana. Asimismo, en seguimiento del principio de proporcionalidad, el conjunto de subvenciones que constituyen el plan “GenT”, ha sido diseñado con el objetivo explícito de minorar las posibles cargas burocráticas que en torno a ellas pudieran generarse, tanto las derivadas de su gestión para los poderes públicos, como las relativas a la participación en estas para las entidades interesadas en su solicitud. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y coherencia de la orden al marco jurídico vigente y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de investigación e innovación en salud.
Todas las actuaciones que se desarrollen al amparo de la presente orden, de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, promoverán la incorporación de la perspectiva de género.
En aplicación del principio de transparencia, la orden se ha sometido al trámite de consulta previa y de información pública, y están definidos sus objetivos y su justificación en el preámbulo.
En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2015, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat, el informe de Intervención delegada de la Conselleria de Sanidad, y del Consell Juridic Consultiu, por tratarse de una norma de carácter general, y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, de conformidad con el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus competencias, y de acuerdo con el Decreto 22/2025, de 11 de febrero , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, y conforme con el Consell Juridic Consultiu,
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones y bases generales de las subvenciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la conselleria con competencias en materia de sanidad destinadas a financiar actuaciones en el ámbito del plan “GenT, Generación Talent”.
2. Estas subvenciones no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de subvenciones públicas y por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que, en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros ni tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.
3. Las bases reguladoras que se aprueban en esta orden y sus posibles modificaciones posteriores se aplicarán a las sucesivas convocatorias que se realicen para financiar las subvenciones que se encuadran en las siguientes actuaciones:
a) Contratación de personal doctor con experiencia investigadora consolidada para su incorporación a centros de investigación en el ámbito de la salud en la Comunitat Valenciana (CDEI).
b) Contratación de personal técnico superior de gestión de investigación en salud (CAGI).
c) Contratación de personal técnico superior de investigación para dar soporte a las infraestructuras y equipamientos de las plataformas científico-tecnológicas en investigación en salud (CTPT).
Artículo 2. Financiación
1. Las subvenciones del plan “GenT” de la conselleria con competencias en materia de sanidad se convocarán bianualmente, salvo causa de fuerza mayor, y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en la ley de presupuestos de la Generalitat que corresponda.
2. Con carácter previo a la aprobación de cada convocatoria, se deberá documentar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad correspondiente.
Artículo 3. Finalidad de las subvenciones
1. Con estas subvenciones se pretende atraer, captar y retener talento en las entidades beneficiarias, mediante la cofinanciación de la contratación de personas experimentadas en las distintas funciones que conforman el sistema de investigación sanitaria de la Comunitat Valenciana, favoreciendo su inserción laboral.
2. Los objetivos específicos que se pretenden conseguir con las subvenciones reguladas serán los siguientes:
a) Elevar el nivel de excelencia del Sistema de Investigación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.
b) Incrementar la presencia de personal investigador con proyección internacional en la actividad investigadora valenciana en salud, apoyando el inicio y desarrollo de sus proyectos de investigación.
c) Mejorar el marco de desarrollo de los proyectos de investigación de las entidades beneficiarias, favoreciendo la incorporación de personas cualificadas en gestión de la investigación sanitaria, que ayude a la captación de fondos europeos en investigación sanitaria y posibilite una más ágil gestión de los programas y proyectos de investigación sanitaria obtenidos.
d) Consolidar el funcionamiento de nuestras plataformas tecnológicas en investigación sanitaria, incrementando nuestras capacidades tecnológicas y favoreciendo un avance más rápido de nuestros proyectos de investigación.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. A los efectos de esta orden, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionan la actividad investigadora de los departamentos de salud y de los centros y servicios supra-departamentales adscritos a la conselleria con competencias en materia de sanidad de la Generalitat.
b) Las fundaciones de investigación asociadas a los consorcios sanitarios integrados por la Generalitat y las Diputaciones provinciales que gestionan la actividad investigadora de departamentos de salud o centros asistenciales.
c) Las fundaciones de investigación en salud cuyo patronato u órgano de gobierno cuente con participación mayoritaria de personal de la Generalitat.
2. Las entidades beneficiarias deben ser organismos de investigación, tal y como se define en el apartado 1.3.ff. del Marco sobre subvenciones estatales de investigación y desarrollo e innovación aprobado por la Comisión Europea en su comunicación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, de 28 de octubre de 2022 (2022/C 414/01).
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, y a las que hace referencia el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de las Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.
3. En particular, las entidades beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los periodos que se determinen en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión. Cualquier cambio que se desee introducir en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.
b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y de otros órganos de control de las instituciones autonómicas en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad a la obtención de la subvención, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. En general se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
f) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso, el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la infraestructura o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y de los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, cuando sea el caso, que la actividad ha sido cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o por el Fondo Social Europeo (FSE) o el instrumento europeo de financiación que corresponda, o al amparo de acciones de financiación vigentes del programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea.
h) Las entidades beneficiarias deberán realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas que se financian a través de cada convocatoria de aquellas que sí tienen un carácter económico.
i) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto, el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones. Este apartado no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
j) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.
k) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que la Ley 9/2003, de 2 de abril , de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevén en materia de desarrollo e implantación de planes de igualdad.
l) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.
Artículo 6. Principios que han de respetar las entidades beneficiarias, las personas contratadas y los grupos de investigación
Las entidades beneficiarias, las personas contratadas en virtud de las subvenciones que se otorguen y los grupos de investigación que se beneficien de las actuaciones subvencionadas deberán:
1. Respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos y la bioética.
2. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio , de Investigación Biomédica cuando exista investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano.
3. Cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre , por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que comporte ensayos clínicos.
4. Atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero , sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique experimentación con animales.
5. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril , sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla, cuando se vaya a realizar actividad investigadora que implique la utilización de organismos modificados genéticamente.
6. Ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, así como en la normativa que la desarrolla, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, cuando se vaya a realizar actividad investigadora que implique la utilización de este tipo de agentes.
7. Promover la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación, de conformidad con el artículo 4bis y la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 7. Modalidades de subvenciones
1. Para la consecución de la finalidad de las subvenciones contempladas en esta orden, las respectivas convocatorias podrán financiar, total o parcialmente, las siguientes actuaciones:
1) Contratación de personal doctor con experiencia investigadora consolidada para su incorporación a centros de investigación en el ámbito de la salud en la Comunitat Valenciana (CDEI). Esta modalidad de subvención incluirá una financiación complementaria para la ejecución de un proyecto de investigación.
2) Contratación de personal técnico superior de gestión de investigación en salud (CAGI).
3) Contratación de personal técnico superior de investigación para dar soporte a las infraestructuras y equipamientos de las plataformas científico-tecnológicas en investigación en salud (CTPT).
2. Las subvenciones objeto de regulación en esta orden no establecerán vinculación alguna, laboral o administrativa, entre las personas contratadas por las entidades beneficiarias y la Generalitat.
Artículo 8. Conceptos susceptibles de subvención
1. Las ayudas previstas en esta orden tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias.
2. Para los tres tipos de actuaciones subvencionables, relacionadas en el artículo anterior, se podrán cubrir los gastos de contratación de las personas beneficiadas, incluyendo salario, seguridad social y finiquitos u otros gastos asociados a la contratación, en su caso.
3. En el caso de la contratación de doctores con experiencia investigadora consolidada (CDEI), la ayuda complementaria para la ejecución del proyecto, mencionada en el artículo 7.1), podrá emplearse en diversos gastos de naturaleza corriente, que se relacionan en el artículo 26 de la presente orden.
Artículo 9. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación
1. La cuantía de la subvención se establecerá mediante la evaluación de las distintas candidaturas, tal y como establece el artículo 164 f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, siguiendo, al menos, los siguientes criterios:
a) Una cuantía mínima, determinada en las convocatorias, en función del tipo de actuación y persona beneficiaria.
b) Las disponibilidades presupuestarias.
c) El presupuesto presentado por la entidad solicitante para la ejecución de la actividad financiable.
d) Un porcentaje del coste cofinanciado, que se establecerá en las convocatorias.
2. Los criterios para la valoración de las subvenciones para cada tipo de contrato son los que se establecen en el título II de la presente orden.
3. Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de subvenciones para cada tipo de actuación y entidad beneficiaria.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003.
5. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución.
Artículo 10. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, y se iniciará de oficio por la conselleria de la Generalitat competente en materia de sanidad mediante procedimiento de convocatoria pública.
Artículo 11. Órganos competentes
1. La persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras, es la competente para la aprobación del gasto, la convocatoria de las subvenciones y las resoluciones de concesión de las mismas, sin perjuicio de las delegaciones de competencia que puedan hacerse.
2. El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de investigación e innovación en salud, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.
Artículo 12. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria.
2. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.
3. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se presentarán exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), o a través del enlace del portal de la conselleria competente en materia de sanidad https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones. Asimismo, para los trámites de subsanación, alegación, justificación o recurso deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, y a través del correspondiente trámite.
4. El formulario de solicitud incorporará, como mínimo, las siguientes declaraciones responsables de la persona representante legal de la entidad solicitante:
a) Declaración responsable en la que manifiesta que todos los datos reseñados en la solicitud son ciertos, así como que la documentación aportada es auténtica, sin perjuicio de la posible comprobación, si procede, por parte de dirección general con competencias en materia de investigación e innovación.
b) Declaración responsable que acredita que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta resolución se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.
c) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos para ser considerada organismo de investigación, según lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión - Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).
d) Declaración responsable de que se compromete a realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas de las económicas, según establece la Comunicación de la Comisión - Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).
Adicionalmente, incluirá la autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no manifestar oposición con la Seguridad Social de acuerdo con los artículos 18 y 19 , respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. En caso contrario, la entidad solicitante deberá incluir en su solicitud dicha documentación.
5. A la solicitud se acompañará la documentación adicional exigida en la convocatoria para cada tipo de ayuda.
6. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro del plazo que incluyan tanto el formulario como el resto de la información y documentos determinados en las convocatorias como parte integrante de la solicitud, sin perjuicio de que se admitan o no para su valoración, según lo establecido en el artículo 14.3 de la presente Orden.
7. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud firmada por quien represente legalmente a la entidad para cada tipo de actuación establecida en el título II de la presente orden. A esta solicitud se acompañará la relación de las personas propuestas para ser contratadas, la documentación que acredite el cumplimiento de dichas personas de los requisitos recogidos en los artículos 13, 27, 33 o 39 de la presente orden, así como la documentación anexa que se solicite en la convocatoria para cada una de las actuaciones.
Artículo 13. Requisitos y méritos de las personas candidatas propuestas para su contratación por las entidades beneficiarias
1. Los requisitos de las personas candidatas deberán reunirse antes de la fecha la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Solo serán aceptados y evaluados los méritos aportados en el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los méritos y requisitos se acreditarán entregando al órgano instructor copia de los certificados debidamente autentificados y expedidos por el órgano correspondiente.
4. Cuando se solicite copia del título académico de las personas a contratar, si alguna de ellas no desea que se realice su consulta directamente por parte del órgano instructor mediante medios telemáticos, deberá presentar el formulario de Oposición de consulta Interactiva de Datos de Titulación Universitaria que se encontrará disponible en la guía PROP junto con el formulario de solicitud.
5. La acreditación de la obtención de un determinado título académico, en el caso de títulos obtenidos fuera del territorio nacional, deberán acompañarse de la acreditación de su homologación o certificado de equivalencia por parte de las autoridades competentes españolas.
6. En aquellas subvenciones que contemplen como requisito haber obtenido una determinada titulación en un período máximo de años con anterioridad a la convocatoria, según lo establecido en los anexos que describen los requisitos para cada tipo de subvención, dicho período se ampliará en un año por cada permiso disfrutado de maternidad o paternidad -con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social-, o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación física o psicológica derivada de violencia de género, durante dicho período.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por las entidades solicitantes, para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. El listado de solicitudes admitidas para su evaluación se publicará en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
5. La evaluación de las solicitudes la efectuará la comisión de evaluación, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases, o en su caso, en la convocatoria.
Artículo 15. Comisión de evaluación
1. El examen y valoración de las solicitudes presentadas, así como la propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá a la Comisión de Evaluación y Valoración que estará integrada por:
a) Presidencia: La persona que ostente la jefatura del servicio con competencias en materia de investigación sanitaria, o persona en quien delegue.
b) Vocales: al menos dos personas empleadas públicas del grupo A1 o A2, designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en investigación sanitaria, una de las cuales asumirá la secretaría con voz y voto.
2. Los miembros de la comisión serán nombrados por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación e innovación sanitaria.
3. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán, en tanto en cuanto sea posible, a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley Orgánica 3/2007 .
4. La comisión evaluadora podrá recabar el asesoramiento de personas expertas en materia de investigación e innovación en salud o de agencias de evaluación, que participarán con voz, pero sin voto.
5. El funcionamiento de la comisión de evaluación se ajustará a lo dispuesto para órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, y no supondrá un incremento de gasto en el ejercicio presupuestario presente ni futuro.
Artículo 16. Criterios de valoración y de desempate de las solicitudes
1. Los criterios de valoración y su ponderación vienen determinados en el título II de la presente orden.
2. En el supuesto de producirse un empate en la puntuación total obtenida por dos o más solicitudes durante el proceso de evaluación, éste se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora teniendo en cuenta medidas de acción positiva para la igualdad de mujeres y hombres, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 9/2003 de la Generalitat y la Ley Orgánica 3/2007 , en su artículo 11. A tal efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.1 y 11.1.a) del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, cuando el empate se produzca entre entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, tendrán preferencia las que, al término del plazo de presentación de solicitudes, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo aun no estando obligadas legalmente. Adicionalmente, se valorará que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.
3. En caso de persistir el empate, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
4. La documentación acreditativa de los anteriores criterios de desempate será aportada por las entidades solicitantes en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Artículo 17. Proceso de selección
1. La comisión de evaluación, atendiendo a los criterios de evaluación, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, procederá a la valoración de las solicitudes.
2. La comisión levantará acta y eleva informe al órgano instructor, según el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas, mediante una relación priorizada de las entidades beneficiarias y de las personas solicitantes según la puntuación obtenida, y en su caso con indicación de la cuantía de la subvención. Las entidades y personas candidatas que no resulten beneficiarias, quedarán como listado de reserva para cubrir los desistimientos y renuncias que se pudiesen producir con anterioridad a la resolución de la subvención. No será necesario establecer orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.
3. El órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional y la notificará a las entidades solicitantes para que, en el plazo de 10 días naturales desde su notificación, presenten las alegaciones que consideren oportunas.
4. Una vez valoradas por el órgano colegiado competente las alegaciones recibidas, realizará informe de las mismas, y el órgano instructor formulará la resolución de propuestas definitivas. En caso de no presentarse alegaciones, la propuesta provisional tendrá carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias, remitiéndoseles el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser debidamente cumplimentado y devuelto en un plazo de 10 días naturales, incluyendo la aceptación, tanto de la entidad como de las personas candidatas a ser contratadas. Dicha documentación se enviará a través del registro que se establecerá al efecto; caso de no remitirse en dicho plazo, se entenderá como una renuncia a la subvención concedida.
5. Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho plazo podrán ser cubiertos por las personas candidatas que figuren a continuación en la lista de reserva según el orden establecido, las cuales deberán aportar la documentación de aceptación en el plazo de 10 días naturales desde su notificación.
6. El órgano instructor, vistas las aceptaciones y posibles renuncias elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la dirección general con competencias en investigación sanitaria.
Artículo 18. Resolución y notificación
1. Elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa.
2. La Resolución de concesión será motivada y contendrá los siguientes aspectos:
a) La relación de las instituciones solicitantes a las que se concede la subvención, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas candidatas beneficiarias en el proceso de evaluación.
b) Actuaciones a financiar por las subvenciones.
c) Importe de la subvención de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la convocatoria respectiva, así como también en función del crédito disponible y del resultado de la evaluación. Al tratarse de subvenciones plurianuales, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.
d) La forma de pago.
e) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.
f) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada subvención.
g) El régimen de recursos, en base a la normativa administrativa y contencioso-administrativa vigente.
h) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con fondos procedentes de la Unión Europea.
3. La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, lo que surtirá el efecto de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015.
4. De acuerdo con la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat de simplificación administrativa, en su artículo 32.1, como regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos administrativos competencia de la Generalitat será de tres meses. No obstante, en los procedimientos que se deriven de esta orden de bases, el tiempo necesario para la revisión de toda la documentación, así como la evaluación y demás fases en su tramitación hasta llegar a la resolución del mismo, aconseja establecer un plazo máximo de seis meses, tal y como autoriza el artículo 32.2 de la precitada Ley 6/2024.
5. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el punto anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo máximo de resolución de 6 meses sin que hubiera recaído resolución, se deberá entender como desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. En su caso, las entidades beneficiarias serán incluidas en una relación de beneficiarios de Fondos Estructurales de la Unión Europea en cumplimiento de la normativa europea, con indicación de la operación y los fondos públicos asignados, sin perjuicio de cualesquiera otras actuaciones que contemple la normativa aplicable en los supuestos de financiación con otro tipo de fondos comunitarios.
Artículo 19. Modificación de los términos de la concesión
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan las circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, concretamente la interrupción del desempeño de la relación laboral por las circunstancias que se relacionan en los siguientes apartados de este artículo, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de los términos de la concesión.
2. Las interrupciones en el efectivo desempeño de la relación laboral por circunstancias sobrevenidas podrán dar lugar a la modificación de los plazos de la ejecución de la subvención. En este sentido, las entidades beneficiarias podrán solicitar la prórroga de este plazo correspondiente al tiempo en que concurra alguna de las siguientes situaciones, cuando dichas interrupciones se produzcan por el disfrute de permisos o situaciones de incapacidad temporal causadas por:
a) Maternidad o paternidad.
b) Adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
c) Riesgo durante la gestación, embarazo o la lactancia.
d) Lactancia acumulada a jornadas completas
e) Incapacidad temporal por un periodo superior a dos meses consecutivos.
Las interrupciones por causas diferentes a las recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.
3. Las prórrogas debidas a las causas relacionadas serán solicitadas al órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y autorizar la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. Cuando se autorice la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de permiso o incapacidad temporal. La autorización de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. El importe concedido a la entidad, y no imputado a la subvención durante el periodo de permiso o incapacidad temporal podrá ser utilizado por la entidad para la contratación de la persona seleccionada durante el periodo de prórroga autorizado. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social o de la retribución como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro contratante.
4. No se autorizarán cambios que supongan una reducción de los gastos de contratación de las personas contratadas, respecto a lo establecido inicialmente, ni la sustitución de la persona contratada por renuncia al contrato de la persona beneficiaria inicial del contrato.
5. No será necesaria autorización para cambios entre los distintos conceptos de gastos con respecto al presupuesto inicial previsto para la ejecución del proyecto o de la actividad objeto de la ayuda, siempre que no se altere el importe total de la subvención. No obstante, la entidad beneficiaria informará al órgano instructor de estos cambios y de su motivación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida, previo el correspondiente expediente con audiencia a la entidad beneficiaria y a la persona interesada.
Artículo 20. Justificación de las subvenciones
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la dirección general competente en investigación sanitaria, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación como justificación del pago de las subvenciones recibidas:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Una memoria científica o de acciones desarrolladas en la ejecución de la subvención, según proceda.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Justificantes de gasto y pago debidamente autentificados, entre los que se incluyen para los gastos de contratación, nóminas, contratos del personal contratado con cargo a la subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el plan “GenT” y las cotizaciones a la Seguridad Social.
e) Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
f) Certificación de que no existe concurrencia de gasto con otras subvenciones.
3. Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 , en especial de lo relativo al artículo 13 y al artículo 34.5.
4. Aquellas entidades que estén exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.
5. Si la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma establece el pago anticipado, el plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución de la subvención será:
a) Para las entidades con pago anticipado, en el mes de enero de la anualidad siguiente a la de ejecución de la subvención.
b) Para el resto de las entidades, en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.
Si por el contrario la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma no establece el pago anticipado, todas las entidades deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.
6. La resolución de concesión de la subvención establecerá las fechas concretas para su presentación.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley 1/2015, apartado i), y de acuerdo con lo previsto en la normativa básica en materia de procedimientos administrativos, en el caso de la financiación complementaria percibida para la ejecución del proyecto de los doctores con experiencia investigadora consolidada, modalidad CDEI, se podrá prorrogar el plazo de ejecución y justificación de las actividades subvencionadas cuando por causas debidamente justificadas no se hayan podido realizar en el plazo previsto, sin que ello suponga un incremento de la subvención concedida.
Artículo 21. Pago de las subvenciones
1. Las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
2. Para cada anualidad, el pago anticipado del importe de estas subvenciones se realizará si la Ley de Presupuestos de la Generalitat u otra norma así lo establecen. Los importes no anticipados se pagarán previa justificación, por las entidades beneficiarias de la actividad objeto de la subvención.
3. Cuando las ayudas se liberen de forma anticipada, las posibles entidades beneficiarias de estas ayudas, relacionadas en el artículo 4 de la presente orden, quedan exoneradas de constituir garantías, por estar incluidas en los apartados b), c) o f), del artículo 171.5 de la Ley 1/2015.
Artículo 22. Seguimiento y control de las actuaciones
1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención. Esta comprobación se llevará a cabo con sujeción a lo establecido en la Resolución de 21 de marzo de 2025, por la que se aprueba el plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas a cargo de las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Investigación e Innovación (DOGV núm. 10087 / 14.04.2025), o norma que la sustituya.
2. La entidad beneficiaria estará sometida, además de a estas actuaciones de comprobación, a las de control por parte de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Comptes y de cualquier otro órgano que tenga potestad legal para ello.
3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión podrá comportar, previa audiencia a la entidad beneficiaria:
a) Dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.
b) En el caso que se haya producido el cobro anticipado, reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:
- No justificar la subvención en los términos establecidos o presentar una justificación insuficiente de la misma.
- Destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida.
- No adecuar el gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.
- No difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención, con las salvedades previstas en la letra i del apartado 3 del artículo 5 de esta orden.
- Omitir que la actividad recibe financiación por la Generalitat y en su caso de fondos europeos.
- No presentar en el plazo establecido las memorias finales y de seguimiento científico.
Artículo 23. Tratamiento de datos de carácter personal
1. La conselleria competente en materia de sanidad es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
2. En las convocatorias que se derivan de estas bases reguladoras se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas o a sus representantes legales, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitud de ayudas/subvenciones, en la exigencia de aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
3. Cuando los beneficiarios aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarlas en los términos que se establecerán en dichas convocatorias.
Artículo 24. Consulta y verificación de datos
El régimen aplicable para que la administración obtenga datos o documentos de las administraciones públicas es el siguiente:
a) En el caso de consulta de datos de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal o Autonómica que requiera autorización de la persona interesada. El órgano gestor del procedimiento deberá ser autorizado, de forma inequívoca, por esta persona para poder consultar los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) En el caso de consulta de datos de seguridad social esté amparada por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015. El órgano gestor de este procedimiento tiene la potestad para consultar información relativa a los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) En el caso de que la persona interesada declare datos personales y para la consulta de los datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones. El órgano gestor podrá verificar la veracidad de estos datos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
TÍTULO II
Disposiciones específicas según los tipos de contratación recogidos en el marco del plan “GenT, Generación Talent”
CAPÍTULO PRIMERO
Contratación de personal doctor con experiencia investigadora consolidada para su incorporación a centros de investigación en el ámbito de la salud en la Comunitat Valenciana (CDEI)
Artículo 25. Objeto y características de la actuación
1. El objeto de esta actuación es la incorporación y retención de personal de investigación con experiencia contrastada en centros de prestigio, para la realización de un proyecto de investigación en salud, a través de las entidades beneficiarias, en los centros de investigación en el ámbito de la salud en la Comunitat Valenciana.
2. La duración de la actuación quedará determinada en las respectivas convocatorias, no pudiendo superar los cinco años. En caso de que la persona contratada acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006 , o las causas descritas en el artículo 19.2 de la presente orden, se podrá ampliar la duración de la subvención hasta un máximo de un año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la subvención concedida.
3. La subvención se adjudicará a las entidades beneficiarias, que se comprometerán a la contratación a tiempo completo de los investigadores e investigadoras que se seleccionen, y con la categoría de “Personal Investigador Consolidado” (R3) tal y como se defina en el convenio colectivo para los centros de investigación de la Comunitat Valenciana que se encuentre en vigor.
4. El importe anual de la subvención para cada uno de los contratos a tiempo completo será como máximo de 60.000,00 euros. En las convocatorias se establecerá el importe anual, así como la cuantía anual que aportará la Generalitat y el porcentaje de cofinanciación que deberá asumir la entidad beneficiaria. Esta subvención se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir será la vigente en el momento del contrato según el convenio colectivo.
5. En el caso del personal investigador doctor que se estabilice pasando a ser personal de estructura durante los 60 meses de duración de las subvenciones, la entidad pasará a sufragar sus gastos de contratación dejando de recibir la financiación correspondiente, desde el día de su incorporación a la entidad.
6. Junto con la solicitud, cada persona candidata presentará un proyecto de investigación y la entidad beneficiaria dispondrá de una subvención complementaria adicional para financiar distintos conceptos de gastos durante la realización del mismo. El importe anual máximo por este concepto se establecerá en las convocatorias y se determinará para cada persona candidata que resulte beneficiaria en función del presupuesto del proyecto presentado y del resultado del proceso de la evaluación.
7. En el caso de la estabilización del personal investigador doctor, a la que se hace referencia en el apartado cinco de este artículo, se podrá mantener la subvención complementaria para la ejecución del proyecto, cuando dicha estabilización se produzca dentro de la misma entidad o instituto de investigación sanitaria beneficiaria de la subvención y ésta así lo solicite.
Artículo 26. Subvención complementaria
1. Podrán ser conceptos susceptibles de la subvención complementaria:
a) Gastos de personal. Gastos de salario y seguridad social asociado al grupo de investigación de referencia de personal técnico de apoyo y personal investigador de carácter predoctoral. El salario de estos contratos también deberá adecuarse a lo establecido en el convenio colectivo para su categoría, y podrá ser a tiempo parcial.
b) Otros gastos asociados a la contratación o incorporación de personal.
c) Gastos de formación del personal investigador asociado al proyecto de investigación.
d) Gastos ocasionados por la movilidad del personal investigador (gastos de viaje, alojamiento y manutención, seguros, etc.). En este sentido, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen al desarrollo de las actividades se corresponderán con los establecidos en la normativa aplicable para la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Material fungible. Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i para los que se concede la subvención y en los que está implicado el personal investigador.
f) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
g) El gasto derivado del informe realizado por una auditoría externa, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado en la solicitud de subvención.
h) Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto.
i) Costes indirectos entendidos como gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Los costes indirectos podrán calcularse mediante la aplicación de un porcentaje que no puede superar el 15 por ciento sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificada, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad. Solo serán imputables si corresponden al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, debiendo responder a gastos reales de ejecución de la actuación y prorrateándose la asignación a la misma con arreglo a un método justo, equitativo y debidamente justificado.
2. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, como son: a) intereses deudores de las cuentas bancarias; b) intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; c) gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. Tampoco serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
3. La subcontratación de los gastos de ejecución del proyecto, en su caso no podrá ser superior al 20% de la financiación complementaria concedida.
4. En el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos será de aplicación lo dispuesto en la normativa por la que se aprueben las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo de Cohesión, del Fondo Social Europeo o del instrumento europeo de financiación que corresponda, así como lo establecido al efecto al amparo del programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea que esté vigente.
Artículo 27. Requisitos de las personas candidatas
Las entidades solicitantes podrán presentar candidaturas de personas doctoras con experiencia investigadora consolidada en el ámbito de la sanidad que en el momento de las solicitudes reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser investigadores doctores (nivel MECES 4. EQF8) y haber obtenido certificación I3/R3 o equivalente.
2. Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia en investigación sanitaria o biomédica contrastada y demostrable, desde la lectura de la tesis doctoral, de por lo menos 3 años.
3. Haber realizado al menos una estancia postdoctoral en un centro de investigación de prestigio en el extranjero, con un mínimo de dos años en el total de las estancias realizadas.
4. Tener el aval de la persona responsable del programa o área de investigación en el que se vaya a integrar y el visto bueno de quien ostente la representación de la entidad beneficiaria. Los responsables de programas o áreas de investigación no podrán avalar a más de una persona en una misma actuación en cada convocatoria.
Artículo 28. Incompatibilidades
Las entidades beneficiarias no podrán compatibilizar las subvenciones del Pla GenT, con ninguna otra subvención de carácter competitivo, cuyo objeto también sea el de financiar los salarios o la cuota empresarial de la Seguridad Social, del personal contratado mediante las presentes subvenciones, sin perjuicio del origen de la parte cofinanciada por la entidad cuando la subvención no cubra íntegramente los gastos de contratación.
Artículo 29. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos según los siguientes criterios y baremo:
a) Excelencia científica de la persona solicitante (máximo 50 puntos).
• Máximo 20 puntos por participación en proyectos competitivos de ámbito nacional o internacional.
• Máximo 20 puntos por publicaciones científicas en los últimos 10 años.
• Máximo 10 puntos por acciones de especial relevancia en investigación traslacional, innovación aplicada, patentes.
b) Trayectoria investigadora de la persona solicitante (máximo 30 puntos).
• Máximo 15 puntos por estancias en el extranjero, adicionales a las presentadas para cumplir los requisitos del artículo 27.3 de la presente orden
• Máximo 5 puntos por premios recibidos por su labor investigadora.
• Máximo 10 puntos por contratos y subvenciones de especial relevancia.
c) Calidad e interés del proyecto de investigación que realizará la persona beneficiaria (máximo 20 puntos).
2. Al final de la valoración, se concederán 10 puntos adicionales a aquellas personas candidatas que aleguen y acrediten condición de retorno, siempre y cuando el total de la valoración no supere el máximo de 100 puntos. A efectos de esta orden se considerará cumplida la condición de retorno cuando durante al menos dos años de los tres anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria, la persona investigadora que acredite arraigo previo en la Comunitat Valenciana haya estado vinculado a una institución u organismo de I+D de prestigio internacional situado fuera del territorio nacional.
3. Las convocatorias establecerán las formas concretas de cuantificación del cumplimiento de los méritos dentro de los límites establecidos por el apartado 1 de este artículo.
Artículo 30. Seguimiento científico de las subvenciones
1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico. Para ello, junto con la justificación económica correspondiente a cada anualidad, se presentará un informe de progreso y seguimiento científico-técnico de la subvención. En la última anualidad se presentará un informe final.
Los informes deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades; cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos mediante la difusión de estos en publicaciones científicas, presentaciones en congresos, acciones de transferencia, patentes, internacionalización de las actividades, colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, formación de personal investigador y actividades de divulgación.
2. Los informes correspondientes a las anualidades primera, segunda y tercera podrán ser objeto de una evaluación que, en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como el reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.
Artículo 31. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones
1. La justificación económica se realizará según se establece en el artículo 20 de la presente orden, incluyendo copias de los contratos realizados en los que constará expresamente su vinculación al plan “GenT”, y la documentación correspondiente a los gastos de contratación, tanto de salario como de Seguridad Social.
2. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pago establecidos en la resolución de concesión. No obstante, los gastos de ejecución de proyecto asociados a cada expediente podrán realizarse a lo largo de todo el periodo de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos, en el caso de que se efectúe el pago anticipado a la entidad beneficiaria.
3. El pago de la subvención de la primera anualidad se tramitará tras la resolución de concesión de la subvención, y los pagos correspondientes a las siguientes anualidades estarán condicionados a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, así como el informe al que se refiere el artículo anterior.
CAPÍTULO SEGUNDO
Contratación de personal técnico superior de gestión de investigación en salud (CAGI)
Artículo 32. Objeto y características de la actuación
1. El objeto de esta actuación es la incorporación de personal técnico superior en gestión de investigación en salud, favoreciendo su contratación por parte de las entidades beneficiarias como un elemento de coordinación y supervisión de la ejecución de tareas heterogéneas, ordenando el trabajo de un conjunto de colaboradores adscritos a un área o departamento.
2. Las entidades solicitantes deberán presentar una propuesta en la que se detallen las tareas a realizar por el personal técnico superior gestor. Esta propuesta se adecuará al plan estratégico de investigación de dicha entidad.
3. La subvención se adjudicará a las entidades beneficiarias, que se comprometerán a la contratación a tiempo completo del personal gestor de investigación seleccionado con la categoría de “Técnico superior de gestión de la investigación” (M3) tal y como se define en el convenio colectivo firmado por parte de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
4. La duración de las subvenciones quedará determinada en las respectivas convocatorias, no pudiendo superar los tres años. En caso de que la persona contratada acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006 , o las causas descritas en el artículo 19.2 de la presente orden, se podrá ampliar la duración de la subvención hasta un máximo de un año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la subvención concedida.
5. El importe anual de la subvención para cada uno de los contratos a tiempo completo será como máximo de 45.000,00 euros. En las convocatorias se establecerá el importe anual, así como la cuantía que aportará la Generalitat en cada ejercicio y el porcentaje de cofinanciación que deberá asumir la entidad beneficiaria. Esta subvención se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal técnico superior gestor contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir será la vigente en el momento del contrato según el convenio colectivo.
Artículo 33. Requisitos de las personas candidatas
Las entidades solicitantes podrán presentar candidaturas de personas gestoras de investigación en sanidad que en el momento de las solicitudes reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener titulación superior (nivel MECES 3. EQF7; licenciatura o grado con máster), en materias relacionadas con ciencias experimentales, tecnológicas, biomédicas, económicas o laborales y recursos humanos, según el área de gestión para la que se le quiere contratar.
b) Tener el aval de la persona responsable del área de gestión en el que se vaya a integrar y el visto bueno de quien representa a la entidad beneficiaria. Los responsables de las áreas de gestión no podrán avalar a más de una persona en una misma actuación en cada convocatoria.
Artículo 34. Incompatibilidades
Las entidades beneficiarias no podrán compatibilizar las subvenciones del Pla GenT, con ninguna otra subvención de carácter competitivo, cuyo objeto también sea el de financiar los salarios o la cuota empresarial de la Seguridad Social, del personal contratado mediante las presentes subvenciones, sin perjuicio del origen de la parte cofinanciada por la entidad cuando la subvención no cubra íntegramente los gastos de contratación.
Artículo 35. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Las solicitudes se evaluarán según los méritos presentados por las personas propuestas, sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo:
a) Formación de posgrado: titulaciones superiores relacionadas con las funciones a desarrollar, distintas de la titulación acreditada como requisito (máximo 15 puntos).
b) Otros cursos de formación relacionados con la actividad a desarrollar (máximo 10 puntos).
c) Experiencia laboral demostrable relacionada con la actividad a desarrollar: (máximo 50 puntos).
d) Otros méritos relacionados con la actividad a desarrollar: docencia, conferencias, etc. (máximo 25 puntos).
2. Las convocatorias establecerán las formas concretas de cuantificación del cumplimiento de los méritos dentro de los límites establecidos por el apartado 1 de este artículo.
Artículo 36. Justificación y seguimiento de las subvenciones
1. La entidad beneficiaria justificará anualmente la subvención mediante la presentación de la documentación correspondiente a los gastos de contratación, tanto de salario como de Seguridad Social, u otros gastos de contratación financiables. En los contratos realizados al amparo de estas subvenciones, deberá constar expresamente la vinculación de los mismos al plan “GenT”.
2. Asimismo, presentará un informe del trabajo realizado por el personal contratado, que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable de la entidad.
Artículo 37. Pago de las subvenciones
1. El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de financiación se tramitará tras la resolución de concesión de la subvención. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a que se hayan presentado previamente las justificaciones e informes correspondientes a las anualidades anteriores y se hayan valorado positivamente.
2. La no obtención de una calificación suficiente podría conllevar la finalización anticipada, así como el reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.
CAPITULO TERCERO
Contratación de personal técnico superior de investigación para dar soporte a las infraestructuras y equipamientos de las plataformas científico-tecnológicas en investigación en salud (CTPT)
Artículo 38. Objeto y características de la actuación
1. El objeto de esta actuación es la contratación de personal técnico con titulación superior para dar soporte técnico especializado, de supervisión, gestión y control, en las actividades de las infraestructuras y equipamientos de las plataformas científico-tecnológicas de I+D+i a fin de incrementar sus prestaciones y el rendimiento de las mismas.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar una propuesta donde se describa para qué infraestructura se propone la contratación, así como los motivos que justifiquen la necesidad de la misma y el beneficio que la incorporación propuesta supondrá para incrementar el rendimiento y beneficio de la infraestructura de la que se trate. No se concederán ayudas para cofinanciar la contratación de personas para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.
3. La duración de las subvenciones quedará determinada en las respectivas convocatorias, no pudiendo superar los tres años. En caso de que la persona contratada acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006 , o las causas descritas en el artículo 19.2 de la presente orden, se podrá ampliar la duración de la subvención hasta un máximo de un año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la subvención concedida.
4. La subvención se adjudicará a las entidades beneficiarias, que se comprometerán a la contratación a tiempo completo del personal técnico que se seleccione con la categoría de “Técnico superior de investigación” (T3), tal y como se define en el convenio colectivo firmado por parte de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
5. El importe anual de la subvención para cada uno de los contratos a tiempo completo será como máximo de 45.000,00 euros. En las convocatorias se establecerá el importe anual, así como la cuantía anual que aportará la Generalitat y el porcentaje de cofinanciación que deberá asumir la entidad beneficiaria. Esta subvención se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal técnico contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir será la vigente en el momento del contrato según el convenio colectivo.
Artículo 39. Requisitos de las personas candidatas
Las entidades solicitantes podrán presentar candidaturas de personal técnico que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes reúna los siguientes requisitos:
a) Tener titulación superior (nivel MECES 3. EQF7; licenciatura o grado con máster), en materias relacionadas con ciencias experimentales, tecnológicas o biomédicas.
b) Tener conocimiento demostrable de la utilización y manejo de la plataforma / infraestructura científico-técnica / dispositivo a cuyo funcionamiento se vaya a incorporar de al menos dos años. En caso de tratarse de una infraestructura innovadora de nueva creación, se admitirá experiencia en infraestructuras similares (imagen, separación celular, etc.)
c) Tener el aval de la dirección científica de la entidad o cargo equivalente, y el visto bueno de quien representa legalmente a la entidad beneficiaria.
Artículo 40. Incompatibilidades
Las entidades beneficiarias no podrán compatibilizar las subvenciones del Pla GenT, con ninguna otra subvención de carácter competitivo, cuyo objeto también sea el de financiar los salarios o la cuota empresarial de la Seguridad Social, del personal contratado mediante las presentes subvenciones, sin perjuicio del origen de la parte cofinanciada por la entidad cuando la subvención no cubra íntegramente los gastos de contratación.
Artículo 41. Criterios de valoración de las solicitudes:
1. Las solicitudes presentadas se evaluarán sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo:
a) Impacto sobre la actividad científica del equipamiento al que dará soporte la persona candidata presentada (máximo 60 puntos).
• Importancia de la plataforma científico-técnica en los resultados de I+D de la entidad. (máximo 30 puntos).
• Demanda, apertura, carácter singular, relevancia y utilización de los servicios prestados por la infraestructura. (máximo 15 puntos).
• Necesidad de la incorporación de personal de apoyo para mayor rendimiento de la plataforma científico-técnica. (máximo 15 puntos).
b) Trayectoria académica o profesional (máximo 40 puntos).
• Posesión del título de doctor en ciencias experimentales o ingeniería: 5 puntos.
• Experiencia práctica postgrado demostrable en el manejo de las infraestructuras de la plataforma a supervisar, adicional a la exigida como requisito. (máximo 24 puntos).
• Contribución demostrable en proyectos de investigación financiados y publicaciones científicas indexadas (máximo de 11 puntos).
2. Las convocatorias establecerán las formas concretas de cuantificación del cumplimiento de los méritos dentro de los límites establecidos por el apartado 1 de este artículo.
Artículo 42. Justificación y seguimiento de las subvenciones
1. La entidad beneficiaria justificará anualmente la subvención mediante la presentación de la documentación correspondiente a los gastos de contratación, tanto de salario como de Seguridad Social. En los contratos realizados al amparo de estas subvenciones, deberá constar expresamente la vinculación de los mismos al plan “GenT”.
2. Asimismo, presentará un informe del trabajo realizado por el personal contratado, que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad de quien representa de la entidad.
Artículo 43. Pago de las subvenciones
1. El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de financiación se tramitará tras la resolución de concesión de la subvención. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a que se hayan presentado previamente las justificaciones e informes correspondientes a las anualidades anteriores y se hayan valorado positivamente.
2. La no obtención de una calificación suficiente podría conllevar la finalización anticipada, así como el reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Régimen de gestión subvenciones cofinanciadas con fondos europeos
Cuando algunas de las subvenciones reguladas en esta orden sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por el Fondo Social Europeo (FSE) o por cualesquiera otros instrumentos europeos de financiación, el régimen de gestión de las subvenciones se deberá adaptar a los procedimientos y criterios de elegibilidad que establezcan los correspondientes reglamentos, y en particular a los recogidos en la normativa sobre gastos subvencionables y sobre publicidad.
Segunda. Alcance plurianual de las subvenciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/2009, las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán alcance plurianual. La resolución de las convocatorias correspondientes establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva, que estará condicionado a la disponibilidad de créditos que se consignen en las diferentes Leyes de Presupuestos de la Generalitat.
Tercera. Carácter económico de las actividades de investigación
1. De acuerdo con el marco sobre subvenciones estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01) las actividades de transferencia de conocimientos desarrolladas por los centros de investigación no tendrán naturaleza económica cuando los beneficios generados por ellas vuelvan a invertirse en actividades primarias de dicho centro.
2. En el caso de que una entidad beneficiaria desempeñe actividades, tanto de carácter económico como no económico, con objeto de evitar la subvención indirecta de la actividad económica, se deberá distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación, para lo cual los estados financieros anuales reflejarán la correcta imputación de los mismos a cada una de las actividades.
Cuarta. No incidencia económica
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
Quinta. Delegación y concesión
Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación sanitaria la facultad de dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para la ejecución de esta orden; entre otros, los relativos a la convocatoria, la concesión, la inadmisión o la denegación de solicitudes, la resolución de los recursos de reposición y la aprobación del gastos correspondiente, además de las cuestiones incidentales que puedan surgir en torno a renuncia, revocación, cuantía, prórroga, modificaciones, minoraciones y reajustes, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015.
Sexta. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación
Asimismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación sanitaria a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y resolver, en el ejercicio de sus funciones, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones , en el Reglamento que la desarrolla, y en la Ley 1/2015, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Efectos sobre los procedimientos ya iniciados
A los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones del plan “GenT”, en cualquiera de sus modalidades, que se encuentren ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden, se les continuará aplicando la Orden 2/2019, de 2 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones del plan “GenT, Generación Talent”, en los términos de la disposición transitoria única de la Orden 3/2024 de la Conselleria de Sanidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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