DECRETO 16/2026, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2023, DE 24 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Preámbulo
El Decreto 12/2023, de 24 de enero , de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, define las funciones de todas las unidades que componen la estructura del Departamento a excepción de las que, por sus especificidades, tienen su propia normativa reguladora, como son la Dirección General de la Policía, el Servicio Catalán de Tráfico, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
El mandato contenido en el Plan de Gobierno de la XV legislatura y en el Plan de acción departamental del Departamento de Interior y Seguridad Pública comporta la necesidad de adecuar la estructura administrativa de algunas unidades directivas al objetivo de garantizar el cumplimiento de las prioridades establecidas en estos planes y abordar las áreas estratégicas esenciales de manera eficaz, coherente y alineada con los objetivos estratégicos de los planes y con el propósito de contribuir eficazmente al fortalecimiento de la seguridad integral de Cataluña.
El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.
La Ley 5/1994, de 4 de mayo , de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, establece que el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat tiene una estructura y una organización jerarquizadas, por medio de los órganos que sean determinados por reglamento, y que corresponde al departamento competente promover el despliegue territorial y orgánico de los efectivos del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalitat.
De acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 3.3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Interior y Seguridad Pública el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en los ámbitos de las emergencias y la protección civil y la prevención, la extinción de incendios y el salvamento.
La aplicación del Decreto 12/2023 y la experiencia acumulada en estos años han revelado, sin embargo, que la actual configuración organizativa requiere una actualización específica en el ámbito de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos para responder de manera ordenada y eficaz al incremento y la complejidad creciente de las emergencias.
En este contexto, el Gobierno ha aprobado, mediante el Acuerdo GOV/241/2025, de 21 de octubre, el Plan Bomberos 2030, como hoja de ruta estratégica que tiene que guiar la transformación del servicio de bomberos de la Generalitat de modo que permita afrontar con garantías los retos derivados de la emergencia climática, de la transformación social y tecnológica y de la evolución de la demanda ciudadana. Entre otros aspectos, el Plan aborda el dimensionamiento de la plantilla, la modernización de los medios materiales y tecnológicos, el despliegue de infraestructuras estratégicas, la actualización normativa y el impulso de una cultura corporativa centrada en la seguridad, el cuidado de las personas y la feminización del cuerpo. En concreto, el Plan Bomberos 2030 identifica expresamente la necesidad de disponer de un nuevo decreto de estructura como instrumento clave para fortalecer la organización de esta dirección general, especialmente en los ámbitos relacionados con las personas, la gestión y retención del talento, la respuesta a los salvamentos en el medio natural y a las emergencias derivadas del cambio climático, el suministro, las infraestructuras, y la normativa, entre otros. Por lo tanto, este Decreto se configura como la herramienta organizativa que tiene que permitir el despliegue efectivo de las líneas estratégicas definidas en el Plan.
El objeto de este Decreto es, pues, modificar el Decreto 12/2023 en aquello que afecta a la estructura de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos para fortalecerla en cinco ámbitos clave. En primer lugar, se consolida la Subdirección General Operativa como órgano de mando operativo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y se reordenan las divisiones que dependen de ella.
Así, la División de Planificación y Gestión se dota del Área de Planificación de Recursos, del Área de Bomberos Voluntarios, con el rango adecuado a la dimensión del colectivo y a las incorporaciones previstas, y del Área de Logística, que asume la gestión integral de los centros logísticos y la trazabilidad de los materiales. La creación de un área con funciones relativas a la coordinación y apoyo de los bomberos voluntarios de la Generalitat no altera en ningún caso la naturaleza no laboral ni funcionarial de su vinculación con la Administración. Esta área se configura exclusivamente para dar cumplimiento a lo que establece la Ley 5/1994, de 4 de mayo , según la cual los bomberos voluntarios están bajo la organización y la supervisión del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, así como a lo que concreta el Decreto 189/2025, de 9 de septiembre , que regula el sistema de acreditación, la adscripción i el funcionamiento interno del colectivo. Dado que este voluntariado presta apoyo en situaciones de emergencia, en las cuales la rapidez, la eficacia i la coordinación son elementos esenciales para garantizar la seguridad pública, resulta necesario disponer de un área que articule y organice sus tareas de manera ordenada, con el fin de asegurar la coherencia con las necesidades del servicio y prevenir disfunciones que pudieran comprometer tanto a las personas intervinientes como a la ciudadanía.
La hasta ahora División de Grupos Operativos Especiales se redefine como División de Emergencias Climáticas y Grupos Operativos Especiales, haciendo explícito el encargo de desarrollar y coordinar la respuesta ante fenómenos meteorológicos extremos.
Dentro de la División de Operaciones se crea el Área de Innovación y Desarrollo Operativo, para coordinar doctrinas, procedimientos, habilitaciones y entrenamientos, y alinear las capacidades con los estándares internacionales y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea; y el Área Técnica de Emergencias, para coordinar y supervisar actuaciones técnicas de alta complejidad. Al mismo tiempo, la División de Sala Central de Bomberos pasa a denominarse División de Coordinación de Emergencias y se reconfigura con la adscripción de la nueva Área de Medios Aéreos y la nueva Área de la Sala Central de Coordinación de Emergencias.
Desde la perspectiva territorial, y de acuerdo con la Moción 200/XIV del Parlamento de Cataluña, de 9 de marzo de 2023, sobre el equilibrio territorial en el Alto Pirineo y Arán, se crea la Región de Emergencias Pirineos con el objetivo de acercar la gestión operativa al territorio y mejorar la cobertura, especialización y proximidad en un territorio de alta exigencia operativa.
En segundo lugar, la Subdirección General Técnica concentra las competencias técnicas en una arquitectura organizativa moderna, eficiente y especializada. Se integra en ella el Área de Equipamientos Operativos; el Área de Tecnología, como núcleo de proximidad de los requerimientos TIC y las comunicaciones y la cartografía operativas; el Área de Movilidad Operativa, que se crea como responsable de la definición técnica, la planificación y la gestión de la flota de vehículos, embarcaciones y aeronaves; la nueva Área de Infraestructuras y Sostenibilidad, encargada de coordinar y supervisar las especificidades propias de las infraestructuras e instalaciones de la Dirección General, y el Área de Prevención e Inspección de Incendios.
En tercer lugar, se crea la Subdirección General de Contratación y Presupuesto, con el objetivo de convertirse en el eje vertebrador de la gestión económica y la contratación de la Dirección General y de mejorar la planificación, la anticipación de necesidades y la prevención de incidencias en un entorno marcado por mercados de alta complejidad y sujetos a innovaciones tecnológicas constantes.
En cuarto lugar, se crea la Subdirección General de Personas y Organización para situar en el centro de su actuación la atención a las crecientes necesidades de las personas que forman parte del servicio público de bomberos de la Generalitat, con una visión integral de las políticas públicas de recursos humanos, del cuidado, el bienestar y el desarrollo del talento, y de la innovación organizativa. Dependen de la Subdirección el Servicio de Convocatorias, el Servicio de Personas, Cuidado y Talento, los servicios de Administración de las regiones de emergencias, el Servicio de Administración Central y el Servicio de Organización y Datos.
Finalmente, se crea la Subdirección General de Asuntos Jurídicos e Institucionales con el objetivo de reforzar la cohesión jurídica de la actuación de la Dirección General y de fortalecer su proyección institucional.
Esta iniciativa se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, dado que responde a una necesidad clara e identificada en la experiencia acumulada en la aplicación del Decreto 12/2023 y en el despliegue de las políticas públicas definidas en el Plan de Gobierno, el Plan de acción departamental y el Plan Bomberos 2030, circunstancias que demuestran su justificación por razón de interés general y garantizan su eficacia.
La regulación que se incorpora es la imprescindible para adaptar la estructura de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos a los retos derivados del incremento y la complejidad de las emergencias, evitando medidas más restrictivas o cargas innecesarias, en coherencia con el principio de proporcionalidad.
Asimismo, la propuesta se integra en el marco normativo vigente en materia de emergencias, protección civil y organización administrativa, de acuerdo con el Estatuto de autonomía, la Ley 5/1994 y el Decreto 133/2024 , asegurando la seguridad jurídica mediante una configuración organizativa clara, estable y coherente con las competencias atribuidas al Departamento.
Igualmente, el contenido del Decreto refleja con transparencia los objetivos que se persiguen y las razones que los fundamentan, todos ellos expresados en este preámbulo.
Finalmente, la nueva estructura racionaliza la gestión de recursos, refuerza las unidades directivas y ordena de manera eficiente las funciones operativas, técnicas, territoriales, de personas y de gestión económica, y contribuye así al principio de eficiencia y a la optimización de los recursos públicos.
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; el artículo 4 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y los artículos 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta de la consejera de Interior y Seguridad Pública y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1. Modificación del artículo 36 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 36 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36
“Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
"36.1 Corresponden a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos la ejecución y el cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Interior y Seguridad Pública en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos ante situaciones de riesgo.
“36.2 Corresponden al director o directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos el mando del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y la dirección, coordinación e inspección de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y de sus instalaciones.
“36.3 Corresponden a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos las siguientes funciones:
“a) Dirigir la organización general e impulsar políticas específicas del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, de los bomberos voluntarios, del personal técnico especializado y, en general, de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
“b) Promover la coordinación operativa y la elaboración de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
“c) Organizar y supervisar las actividades preventivas de vigilancia para evitar la producción de incendios, sin perjuicio de las propias del departamento competente en materia de bosques, y las actividades de extinción de incendios y de salvamentos.
“d) Garantizar la disponibilidad de los recursos y servicios movilizables para la atención a las emergencias de su competencia.
“e) Ejercer la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo, en los términos que determine la legislación vigente, que, entre otros, incluye desarrollar los mecanismos organizativos y formativos específicos orientados al salvamento marítimo y en materia de participación en las emergencias nucleares.
“f) Elaborar y formular propuestas sobre la creación y desarrollo de medidas, dispositivos y recursos orientados a la atención de las emergencias en Cataluña.
“g) Organizar y dirigir las tareas de apoyo técnico y asesoramiento a los municipios, en relación con las funciones, actividades y medios técnicos y operativos de los servicios de prevención y extinción de incendios y con el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios y seguridad industrial en relación con las competencias de la Dirección General.
“h) Promover la elaboración y proponer criterios sobre políticas de selección, formación, promoción y desarrollo profesional del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y del personal técnico especializado, en coordinación con las unidades competentes por razón de la materia.
“i) Dirigir el desarrollo de las políticas de recursos humanos e impulsar y desarrollar las propias del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y aplicar y supervisar el cumplimiento del régimen estatutario del Cuerpo y el específico del personal técnico especializado, de los bomberos voluntarios y del personal complementario asignado para la extinción de incendios forestales.
“j) Dirigir la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Secretaría General.
“k) Promover y divulgar la autoprotección como mecanismo de prevención y desarrollar programas específicos de formación e información en el ámbito de actuación propio.
“l) Establecer relaciones y participar en órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de emergencias.
“m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“36.4 De la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos dependen:
“a) La Subdirección General Operativa.
“b) La Subdirección General Técnica.
“c) La Subdirección General de Contratación y Presupuesto.
“d) La Subdirección General de Personas y Organización.
“e) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos e Institucionales.
“f) El Área de Comunicación y Prensa.”
Artículo 2. Modificación del artículo 37 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 37 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 37
“Estructura organizativa del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat
“37.1 Para el establecimiento de la estructura organizativa del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, que se concreta respecto de la Subdirección General Operativa con el apoyo de la Subdirección General Técnica, se determinan, en orden organizativo descendente, los siguientes niveles estructurales en función de su carácter central o territorial:
“a) Órganos centrales: división, área central, unidad central y grupo.
“b) Órganos territoriales: región, área regional, unidad regional y parque.
“37.2 La división y la región son órganos que, de manera ordinaria, se adscriben a la Subdirección General Operativa, a las cuales corresponde la dirección estratégica de ámbitos concretos de la actividad del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat. La naturaleza organizativa de la división es de órgano central, mientras que la de la región es la de órgano territorial.
“37.3 Las áreas son órganos que, de manera ordinaria, se adscriben a una división o región, a la cual corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad de los bomberos. Se establecen los siguientes tipos de áreas:
“a) Áreas centrales: como desarrollo de las divisiones o de las subdirecciones generales.
“b) Áreas regionales: como desarrollo de las regiones se asimilan a zonas.
“Las áreas regionales son la denominación operativa de las zonas señaladas en el artículo 24 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
“37.4 La unidad es un órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a un área central o regional o a una división o región, a la cual corresponde la dirección operativa de los bomberos. Se establecen los siguientes tipos de unidades:
“a) Unidades centrales: como desarrollo de las áreas centrales o divisiones centrales.
“b) Unidades regionales: como desarrollo de las áreas regionales o regiones.
“37.5 El grupo es el órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una unidad, cuyas responsabilidades son, con carácter general, las relativas a la supervisión y ejecución directa de las tareas de los bomberos.
“37.6 El parque es el conjunto de medios personales y materiales, con organización propia, situado en un municipio y con un ámbito territorial de intervención funcional concreto.
“37.7 La creación, modificación o supresión de los grupos y parques se hace por orden del consejero o consejera competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
“37.8 El territorio de Cataluña se articula, a efectos de la implantación del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, en las siguientes regiones de emergencias: Centro, Girona, Lleida, Tarragona, Terres de l'Ebre, Metropolitana Norte, Metropolitana Sur y Pirineos.
“Las regiones de emergencias comprenden las comarcas y los municipios que se establezcan por orden del consejero o consejera.
“37.9 Las regiones de emergencias son la denominación operativa de las brigadas señaladas en el artículo 24 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.”
Artículo 3. Modificación del artículo 38 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 38 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 38
“Subdirección General Operativa
“38.1 La Subdirección General Operativa es el órgano al cual se encomienda el mando operativo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, sin perjuicio de su mando superior, que corresponde al director o directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, bajo la autoridad superior del consejero o consejera.
“38.2 Corresponde a la Subdirección General Operativa el mando operativo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, del personal técnico especializado y de los bomberos voluntarios, sin perjuicio del mando que corresponde al director o directora general.
“38.3 La persona titular de la Subdirección General Operativa es el inspector jefe o inspectora jefa del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“38.4 Corresponden a la Subdirección General Operativa, en el ámbito de sus competencias, las funciones siguientes:
“a) Planificar, dirigir y gestionar las operaciones de intervención relativas a la prevención, extinción de incendios y salvamentos que se produzcan en Cataluña.
“b) Establecer las instrucciones, directrices y procedimientos operativos de intervención que tienen que seguir el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, los bomberos voluntarios y otro personal operativo.
“c) Planificar y dirigir la actividad operativa de los servicios especializados de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
“d) Identificar, desarrollar e implantar nuevas estrategias de intervención y de los recursos asociados.
“e) Planificar y proponer la distribución de los recursos humanos y materiales de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
“f) Proponer las instalaciones, equipamientos e infraestructuras necesarios para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
“g) Impulsar, en coordinación con la Subdirección General Técnica, la actividad de prevención operativa de las regiones de emergencias.
“h) Elaborar los informes sobre las emergencias y las actuaciones derivadas que se le soliciten.
“i) Colaborar con el órgano del Departamento competente en materia de prevención de riesgos y salud laboral en la aplicación y seguimiento de la prevención de riesgos laborales en todos los ámbitos de la actividad operativa del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“j) Detectar e identificar la formación necesaria del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, bomberos voluntarios y otro personal operativo.
“k) Impulsar y supervisar, en el ámbito operativo, la transformación organizativa con perspectiva de género del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, en coordinación con el órgano del departamento competente en materia de políticas transversales.
“l) Impulsar la habilitación y la homologación de las diferentes capacidades operativas del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
“m) Impulsar y coordinar la gestión de los programas europeos de interés de la Dirección General, en coordinación con el Gabinete Técnico del Departamento.
“n) Participar en la elaboración de la carta de servicios de la Dirección General.
“o) Coordinar la participación en los programas de comunicación interna de la Dirección General y la gestión de la información del ámbito de la Subdirección General Operativa que se tiene que publicar en la intranet.
“p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“38.5 De la Subdirección General Operativa dependen:
“a) La División de Planificación y Gestión.
“b) La División de Emergencias Climáticas y Grupos Operativos Especiales.
“c) La División de Operaciones.
“d) La División de Coordinación de Emergencias.
“e) Las regiones de emergencias.”
Artículo 4. Modificación del artículo 39 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 39 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 39
“División de Planificación y Gestión
“39.1 Corresponden a la División de Planificación y Gestión las siguientes funciones:
“a) Dirigir la elaboración de informes y la preparación de la documentación asociada en relación con los servicios que realiza el personal miembro del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“b) Dirigir la elaboración de la documentación sobre los recursos humanos y materiales operativos que intervienen en la campaña forestal, para su presentación en el Parlamento de Cataluña.
“c) Estudiar, elaborar y coordinar los planes de despliegue y desarrollo de los recursos humanos de la Subdirección General Operativa.
“d) Elaborar y actualizar directrices y colaborar en la implementación de disposiciones en materia de personal y de organización de la actividad de guardia propia del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“e) Dar apoyo a la Dirección General en el ámbito de las relaciones laborales con los colectivos que conforman la Dirección General.
“f) Colaborar en los procesos de selección que afecten a puestos de trabajo que dependen de la Subdirección General Operativa.
“g) Elaborar propuestas de normativa específica para regular las tareas que realizan los bomberos voluntarios.
“h) Participar en la gestión de los procesos de acreditación de la condición de bombero voluntario, así como en los de pérdida de esta condición.
“i) Planificar la incorporación y renovación de los vehículos, medios materiales y equipamiento para la prestación de los servicios de los bomberos, en coordinación con la División de Operaciones y la Subdirección General Técnica.
“j) Supervisar e impulsar la gestión logística y los sistemas de control y trazabilidad de los equipos, materiales y vestuario y dirigir el funcionamiento de los centros logísticos de la Dirección General en coordinación con las regiones de emergencias.
“k) Colaborar con el Servicio de Organización y Datos en el establecimiento y seguimiento de los indicadores de planificación y evaluación de la prestación del servicio.
“l) Participar en los programas de comunicación interna de la Dirección General y gestionar la información del ámbito de la Subdirección General Operativa que se tiene que publicar en la intranet.
“m) Participar en la elaboración de campañas y actividades de divulgación a la población.
“n) Coordinar el archivo de documentación de la Subdirección General Operativa.
“o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“39.2 De la División de Planificación y Gestión dependen:
“a) El Área de Planificación de Recursos.
“b) El Área de Bomberos Voluntarios.
“c) El Área de Logística.”
Artículo 5. Modificación del artículo 40 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 40 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 40
“Área de Planificación de Recursos
“40.1 Corresponden al Área de Planificación de Recursos las siguientes funciones:
“a) Planificar el despliegue de recursos humanos y materiales.
“b) Coordinar el establecimiento de los criterios de gestión de los recursos humanos y materiales en las regiones de emergencias y en la guardia.
“c) Coordinar el apoyo al Servicio de Convocatorias en relación con las pruebas de los procesos selectivos del personal operativo.
“d) Impulsar las aplicaciones de gestión de personal y logística y hacer su seguimiento.
“e) Coordinar la participación en la elaboración de la normativa y los procedimientos internos que afecten a la actividad de la Subdirección General Operativa y la tramitación de los procesos de consulta y participación social que estos requieran.
“f) Planificar la distribución y rotación de los vehículos, medios materiales y equipamiento para la prestación de los servicios de los bomberos, en coordinación con la División de Operaciones y la Subdirección General Técnica.
“g) Elaborar la documentación que sea requerida en relación con los servicios realizados por la Subdirección General Operativa.
“h) Dar apoyo en la implantación de acciones operativas y, en su caso, en la de las medidas correctoras.
“i) Mantener el archivo de documentación de la Subdirección General Operativa.
“j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“40.2 Del Área de Planificación de Recursos dependen:
“a) La Unidad de Planificación y Gestión de Personal.
“b) La Unidad de Planificación y Gestión de Vehículos y Materiales.”
Artículo 6. Adición de un artículo 40 bis al Decreto 12/2023
Se añade un artículo, el 40 bis, al Decreto 12/2023, de 24 de enero , de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, con el siguiente texto:
“Artículo 40 bis
“Unidad de Planificación y Gestión de Personal
“Corresponden a la Unidad de Planificación y Gestión de Personal las siguientes funciones:
“a) Elaborar propuestas de despliegue de recursos humanos.
“b) Hacer estudios y propuestas en relación con las pruebas de los procesos selectivos del personal operativo, en coordinación con el Servicio de Convocatorias.
“c) Dar apoyo al Servicio de Convocatorias en relación con las pruebas de los procesos selectivos del personal operativo.
“d) Participar en la elaboración e implantación de las aplicaciones de gestión de personal.
“e) Participar en la elaboración de procedimientos y normativa que afecten a la actividad de la Subdirección General Operativa.
“f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 7. Adición de un artículo 40 ter al Decreto 12/2023
Se añade un artículo, el 40 ter, al Decreto 12/2023, de 24 de enero , de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, con el siguiente texto:
“Artículo 40 ter
“Unidad de Planificación y Gestión de Vehículos y Materiales
“Corresponden a la Unidad de Planificación y Gestión de Vehículos y Materiales las siguientes funciones:
“a) Elaborar propuestas de despliegue de recursos materiales.
“b) Dar apoyo a la Subdirección General Técnica en el ensayo y diseño de nuevos equipos, vehículos e instalaciones.
“c) Participar en la elaboración e implantación de las aplicaciones de gestión logística.
“d) Proponer la distribución y rotación de los vehículos, medios materiales y equipamiento para la prestación de los servicios de los bomberos, en coordinación con la División de Operaciones y la Subdirección General Técnica.
“e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 8. Modificación del artículo 41 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 41 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 41
“Área de Bomberos Voluntarios
“Corresponden al Área de Bomberos Voluntarios las siguientes funciones:
“a) Dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la organización, la gestión y el seguimiento de las tareas que realizan los bomberos voluntarios de la Generalitat.
“b) Impulsar y supervisar la elaboración de la normativa específica en materia de bomberos voluntarios de la Generalitat y proponer su mejora y actualización.
“c) Planificar y coordinar los mecanismos de participación de los bomberos voluntarios en la organización.
“d) Impulsar y coordinar las iniciativas para motivar a la ciudadanía a participar como bomberos voluntarios en la actuación ante las emergencias, y hacer su seguimiento.
“e) Supervisar la elaboración e implantación de procesos que incentiven la realización de formación continua y permanente de los bomberos voluntarios.
“f) Coordinar el seguimiento del estado de los recursos materiales disponibles para la realización de las tareas de los bomberos voluntarios.
“g) Proponer iniciativas para la mejora operativa, funcional y organizativa de las tareas que realizan los bomberos voluntarios.
“h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 9. Adición de un artículo 41 bis al Decreto 12/2023
Se añade un artículo, el 41 bis, al Decreto 12/2023, de 24 de enero , de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, con el siguiente texto:
“Artículo 41 bis
“Área de Logística
“Corresponden al Área de Logística las siguientes funciones:
“a) Coordinar la gestión de la logística de la Dirección General de forma integral.
“b) Gestionar, controlar y supervisar la actividad de almacenamiento de equipos, material y vestuario de la Dirección General y establecer el sistema de distribución de los suministros para todo el territorio.
“c) Controlar y supervisar la recepción, distribución y reposición de material, hacer el seguimiento de su consumo y emitir los informes que se requieran.
“d) Llevar el control logístico de los centros logísticos de la Dirección General y su organización en la recepción y distribución de equipos y material, y las relaciones con los proveedores.
“e) Controlar el funcionamiento de los centros logísticos de la Dirección General, en coordinación con las áreas de gestión de las regiones de emergencias.
“f) Definir la gestión, control, seguimiento y supervisión de la trazabilidad de los equipos, materiales y vestuario de la Dirección General.
“g) Llevar a cabo, conjuntamente con el personal logístico de las regiones, las tareas de identificación y trazabilidad de cada elemento individual, para los equipos, materiales y vestuario de la Dirección General.
“h) Proponer actuaciones para garantizar la trazabilidad de los equipos, materiales y vestuario de la Dirección General y determinar los circuitos de trabajo y los elementos tecnológicos necesarios.
“i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 10. Modificación del artículo 42 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 42 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 42
“División de Emergencias Climáticas y Grupos Operativos Especiales
“42.1 Corresponden a la División de Emergencias Climáticas y Grupos Operativos Especiales las siguientes funciones:
“a) Intervenir en las actuaciones de incendios forestales, riesgos meteorológicos extremos, en las búsquedas y salvamentos en el medio natural, tanto terrestre como acuático en aguas interiores, así como en cualquier otro ámbito en el que sea requerida.
“b) Intervenir en operaciones de salvamento marítimo, a requerimiento de las autoridades competentes, aportando la capacidad operativa necesaria en la extinción de incendios, así como de búsqueda y salvamento, seguimiento de la contaminación marina, apoyo sanitario y apoyo a las tripulaciones de los recursos de las administraciones competentes.
“c) Participar en la guardia de apoyo en el ámbito de los incendios forestales, los riesgos meteorológicos extremos, las búsquedas y salvamentos en el medio natural, tanto terrestre como acuático, y en el apoyo sanitario, y asesorar en la toma de decisiones durante la guardia y en los planes de acción de las intervenciones de grandes emergencias, así como en cualquier otro en que sea requerida.
“d) Elaborar los planes y procedimientos de actuación de las unidades de grupos especiales en coordinación con el resto de divisiones del ámbito operativo.
“e) Analizar las técnicas utilizadas en los servicios en los que participa, estudiar la aplicación de nuevas técnicas y tecnologías en su ámbito de actuación y proponer su implantación al Área de Tecnología.
“f) Diseñar e impulsar los procesos formativos adecuados a los riesgos en los que interviene en colaboración con las empresas del sector, las universidades y demás centros de formación especializada.
“g) Planificar y coordinar con entidades externas las actuaciones de las unidades de grupos operativos especiales.
“h) Identificar, desarrollar e implantar nuevas estrategias de intervención específicas y proponer los recursos y equipamientos asociados en los ámbitos de las actuaciones de incendios forestales, riesgos meteorológicos extremos, búsquedas y salvamentos en el medio natural, tanto terrestre como acuático, y operaciones de salvamento marítimo.
“i) Asesorar y prestar el servicio de asistencia sanitaria y psicológica en intervenciones al personal operativo y a los afectados por la emergencia.
“j) Colaborar en la definición de los contenidos formativos y los requerimientos específicos para formar parte de las unidades de los grupos operativos especiales.
“k) Dirigir la elaboración de los informes técnicos que se requieran.
“l) Investigar y analizar los siniestros en los que intervenga, por razón de su competencia, en colaboración con la División de Operaciones y, en su caso, con otros cuerpos operativos o unidades, con el fin de informar sobre las causas y consecuencias de los siniestros y sobre los daños producidos.
“m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“42.2 De la División de Emergencias Climáticas y Grupos Operativos Especiales dependen:
“a) El Área de Gestión de los Grupos Operativos Especiales.
“b) El Área de Emergencias Meteorológicas y Climáticas.
“c) El Área del Grupo de Actuación Forestal.
“d) El Área del Grupo de Actuaciones Especiales.
“e) La Unidad del Grupo de Emergencias Médicas.”
Artículo 11. Adición de un artículo 42 bis al Decreto 12/2023
Se añade un artículo, el 42 bis, al Decreto 12/2023, de 24 de enero , de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, con el siguiente texto:
“Artículo 42 bis
“Área de Gestión de los Grupos Operativos Especiales
“Corresponden al Área de Gestión de los Grupos Operativos Especiales las siguientes funciones:
“a) Dar apoyo a las áreas y unidades en el desarrollo de los procesos formativos que se tengan que llevar a cabo en los grupos operativos especiales.
“b) Analizar las necesidades de recursos humanos y materiales, incluyendo equipamientos, suministros y logística propios de los grupos operativos especiales, e informar de ellas.
“c) Dar apoyo a la División de Planificación y Gestión de la Subdirección General Operativa en el establecimiento de directrices de recursos humanos que tienen que afectar a los grupos operativos especiales e implantarlas.
“d) Dar apoyo a la Subdirección General Técnica en las actividades que impacten en la División de Emergencias Climáticas y Grupos Operativos Especiales.
“e) Gestionar la acción preventiva de riesgos laborales del personal de los grupos operativos especiales.
“f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 12. Adición de un artículo 42 ter al Decreto 12/2023
Se añade un artículo, el 42 ter, al Decreto 12/2023, de 24 de enero , de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, con el siguiente texto:
“Artículo 42 ter
“Área de Emergencias Meteorológicas y Climáticas
“Corresponden al Área de Emergencias Meteorológicas y Climáticas las siguientes funciones:
“a) Realizar las salidas y proponer la estrategia de intervención más adecuada en las emergencias de fenómenos meteorológicos extremos que correspondan.
“b) Asesorar y formar al personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat para mejorar la respuesta en las emergencias climáticas, en coordinación con el Área del Grupo de Actuación Forestal.
“c) Dar asistencia técnica a los mandos operativos en siniestro.
“d) Dar respuesta a la guardia de apoyo en las emergencias de fenómenos meteorológicos extremos.
“e) Proponer nuevas estrategias y procedimientos de actuación ante las emergencias de fenómenos meteorológicos extremos.
“f) Proponer el uso de equipamiento específico para afrontar las emergencias de fenómenos meteorológicos extremos.
“g) Elaborar los informes técnicos que le sean requeridos.
“h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 13. Modificación del artículo 43 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 43 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 43
“Área del Grupo de Actuación Forestal
“Corresponden al Área del Grupo de Actuación Forestal las siguientes funciones:
“a) Realizar las salidas y proponer la estrategia de intervención más adecuada en los incendios de vegetación que correspondan.
“b) Dar asistencia técnica a los mandos operativos en siniestro.
“c) Proponer nuevas estrategias y procedimientos de actuación ante el incendio de vegetación.
“d) Proponer el uso de equipamiento específico para afrontar el incendio de vegetación.
“e) Desarrollar maniobras indicadas específicamente para las actuaciones en el incendio de vegetación.
“f) Elaborar los informes técnicos y las investigaciones que le sean requeridos y proponer mejoras técnicas y organizativas derivadas de la experiencia operativa.
“g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 14. Modificación del artículo 44 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 44 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 44
“Área del Grupo de Actuaciones Especiales
“44.1 Corresponden al Área del Grupo de Actuaciones Especiales las siguientes funciones:
“a) Dirigir y coordinar las salidas derivadas de siniestro en las que corresponda utilizar herramientas o medios altamente especializados.
“b) Dar asistencia técnica a los mandos operativos en siniestro.
“c) Impulsar y proponer nuevas estrategias y procedimientos de actuación en materia de rescates, salvamentos, incidencias marítimas y otras actuaciones que se puedan llevar a cabo.
“d) Proponer el uso de equipamiento específico para afrontar las actuaciones especiales.
“e) Dirigir y supervisar la planificación y ejecución de maniobras y entrenamientos específicos en materia de rescates y salvamentos.
“f) Coordinar la elaboración de los informes técnicos y las investigaciones que le sean requeridos y proponer mejoras técnicas y organizativas derivadas de la experiencia operativa.
“g) Coordinar y supervisar las actuaciones y procedimientos relativos a las búsquedas y rescates en el medio natural y acuático, garantizando su seguridad, eficacia y coherencia técnica.
“h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“44.2 Del Área del Grupo de Actuaciones Especiales dependen:
“a) La Unidad de Búsquedas y de Rescate de Montaña.
“b) La Unidad Acuática y de Incidentes Marítimos.”
Artículo 15 Adición de un artículo 44 bis al Decreto 12/2023
Se añade un artículo, el 44 bis, al Decreto 12/2023, de 24 de enero , de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, con el siguiente texto:
“Artículo 44 bis
“Unidad de Búsquedas y de Rescate de Montaña
“Corresponden a la Unidad de Búsquedas y de Rescate de Montaña las siguientes funciones:
“a) Realizar las salidas a búsquedas de personas en el medio natural y prestar apoyo al jefe o jefa de la intervención con asesoramiento técnico y especializado.
“b) Velar por la preparación y respuesta de los grupos GRAE Montaña y GRAE Canino de Búsqueda para la búsqueda y el rescate de personas en el medio natural, supervisarla y definir el entrenamiento.
“c) Colaborar con la División de Operaciones en la elaboración y definición de los procedimientos operativos de búsqueda en el medio natural y de rescate de montaña del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“d) Impulsar la acción preventiva de los riesgos laborales en los GRAE Montaña y Canino de Búsqueda.
“e) Dar respuesta a la guardia de apoyo en el medio natural.
“f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 16. Adición de un artículo 44 ter al Decreto 12/2023
Se añade un artículo, el 44 ter, al Decreto 12/2023, de 24 de enero , de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, con el siguiente texto:
“Artículo 44 ter
“Unidad Acuática y de Incidentes Marítimos
“Corresponden a la Unidad Acuática y de Incidentes Marítimos las siguientes funciones:
“a) Realizar las salidas en las búsquedas de personas en el medio acuático y dar asesoramiento técnico y especializado al jefe o jefa de la intervención.
“b) Velar por la preparación y respuesta del grupo GRAE Subacuático, supervisarla y definir el entrenamiento.
“c) Colaborar con la División de Operaciones en la elaboración y definición de los procedimientos operativos de rescate acuático y de salvamento marítimo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“d) Definir directrices de funcionamiento en los parques que den apoyo en incidentes marítimos en embarcaciones y en los que dispongan de embarcaciones de salvamento.
“e) Impulsar la acción preventiva de los riesgos laborales en el GRAE Subacuático, en las operaciones de rescate acuático y en las operaciones de salvamento marítimo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 17. Modificación del artículo 45 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 45 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 45
“Unidad del Grupo de Emergencias Médicas
“Corresponden a la Unidad del Grupo de Emergencias Médicas, configurada como unidad laboral, las siguientes funciones:
“a) Prestar asistencia sanitaria en intervenciones a los bomberos y otro personal operativo, así como a las víctimas de los siniestros.
“b) Prestar asistencia psicológica al personal operativo de la Dirección General que lo necesite derivada de su participación en alguna intervención.
“c) Asesorar en materia sanitaria a la estructura de mando de una intervención.
“d) Elaborar los informes técnicos que se requieran y dar asistencia técnica al mando operativo.
“e) Proponer los requerimientos de formación del personal en el ámbito sanitario.
“f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 18. Modificación del artículo 46 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 46 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 46
“División de Operaciones
“46.1 Corresponden a la División de Operaciones las siguientes funciones:
“a) Establecer las instrucciones, guías y manuales de actuación en los servicios realizados por los bomberos, con la colaboración, cuando corresponda, de la División de Coordinación de Emergencias y de la División de Emergencias Climáticas y Grupos Operativos Especiales.
“b) Desarrollar el sistema de mando en la respuesta operativa a las emergencias.
“c) Elaborar los criterios de funcionamiento de la guardia de los ámbitos operativo y de apoyo y coordinar el funcionamiento de la guardia en todos sus ámbitos.
“d) Participar en la guardia de apoyo en el ámbito de los colapsos estructurales, riesgos tecnológicos y en cualquier otro ámbito que le requiera la Subdirección General Operativa.
“e) Desplegar las capacidades operativas de respuesta y recuperación en grandes emergencias, de acuerdo con los criterios del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
“f) Determinar las necesidades formativas del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, de los bomberos voluntarios y del personal técnico especializado para garantizar la respuesta operativa.
“g) Proponer la tipología de vehículos, de medios materiales y de equipamiento adecuados para la prestación de los servicios de los bomberos, en coordinación con la División de Planificación y Gestión y la Subdirección General Técnica.
“h) Analizar y proponer mejoras operativas, así como nuevas técnicas y tecnologías apropiadas para los servicios desarrollados por los bomberos, en colaboración con la División de Emergencias Climáticas y Grupos Operativos Especiales, cuando corresponda.
“i) Participar en la selección y formación de los diferentes mandos de la guardia.
“j) Organizar y llevar a cabo la investigación de los siniestros en coordinación con la División de Emergencias Climáticas y Grupos Operativos Especiales, las regiones de emergencias y, en su caso, con otros cuerpos operativos o unidades.
“k) Elaborar los planes de actuación derivados del despliegue del Plan de protección civil de Cataluña y de los planes especiales.
“l) Participar en la organización de simulacros de despliegue operativo de los planes de actuación.
“m) Definir los criterios de diseño y ejecución de las diferentes actividades preventivas, servicios de retaguardia, simulacros y otros que se determinen.
“n) Participar en la elaboración de campañas y actividades de divulgación a la población.
“o) Dar apoyo al Servicio de Organización y Datos en el establecimiento y seguimiento de los indicadores de planificación y evaluación de la prestación del servicio.
“p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“46.2 De la División de Operaciones dependen:
“a) El Área de Innovación y Desarrollo Operativo.
“b) El Área Técnica de Emergencias.
“c) La Unidad de Prevención Operativa.”
Artículo 19. Adición de un artículo 46 bis al Decreto 12/2023
Se añade un artículo, el 46 bis, al Decreto 12/2023, de 24 de enero , de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, con el siguiente texto:
“Artículo 46 bis
“Área de Innovación y Desarrollo Operativo
“46 bis.1 Corresponden al Área de Innovación y Desarrollo Operativo las siguientes funciones:
“a) Coordinar e impulsar el desarrollo de nuevas doctrinas, procedimientos y modelos de intervención, a partir del análisis operativo y de la investigación aplicada.
“b) Supervisar el análisis de los servicios realizados, coordinar los procesos de entrenamiento, habilitación y acogida del personal operativo e impulsar la incorporación de mejoras derivadas de la innovación y la experiencia operativa.
“c) Impulsar el desarrollo de las capacidades del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat siguiendo los estándares internacionales y de acreditación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
“d) Promover la colaboración con otros organismos e instituciones de investigación o innovación, también de ámbito estatal e internacional, para transferir conocimiento y buenas prácticas al servicio del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“e) Establecer los criterios generales de supervisión de los proyectos de innovación y desarrollo operativo, y garantizar su aplicación homogénea en todo el territorio.
“f) Impulsar la definición de necesidades formativas derivadas de la incorporación de nuevas tecnologías, tácticas y metodologías de intervención.
“g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“46 bis.2 Del Área de Innovación y Desarrollo Operativo dependen:
“a) La Unidad de Desarrollo Operativo.
“b) La Unidad de Relaciones y Despliegues en Emergencias Exteriores.”
Artículo 20. Modificación del artículo 47 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 47 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 47
“Unidad de Desarrollo Operativo
“Corresponden a la Unidad de Desarrollo Operativo las siguientes funciones:
“a) Estudiar y analizar las intervenciones realizadas para evaluar nuevas maniobras tácticas y estrategias de intervención en colaboración, en su caso, de las unidades técnicas de la División de Operaciones y de la División de Emergencias Climáticas y Grupos Operativos Especiales.
“b) Proponer las instrucciones, guías y manuales de actuación para los diferentes ámbitos de intervención del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, en colaboración con las correspondientes unidades.
“c) Diseñar los procesos de entrenamiento del personal operativo.
“d) Colaborar con el Área de Tecnología para proponer las necesidades tecnológicas del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“e) Estudiar y analizar otras organizaciones de emergencias para plantear acciones de innovación en las operaciones del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“f) Diseñar los procesos de habilitación y de acogida de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 21. Adición de un artículo 47 bis al Decreto 12/2023
Se añade un artículo, el 47 bis, al Decreto 12/2023, de 24 de enero , de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, con el siguiente texto:
“Artículo 47 bis
“Unidad de Relaciones y Despliegues en Emergencias Exteriores
“Corresponden a la Unidad de Relaciones y Despliegues en Emergencias Exteriores las siguientes funciones:
“a) Coordinar los procesos de acreditación de las diferentes capacidades operativas del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat dentro de los estándares internacionales del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea y dar apoyo técnico.
“b) Impulsar la integración y coherencia de la doctrina operativa del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat con los estándares y prácticas internacionales aplicables en materia de emergencias.
“c) Gestionar la cooperación técnica con otros servicios de emergencias de otros territorios y la ejecución de los despliegues fuera de Cataluña, cuando estos sean requeridos.
“d) Gestionar la participación del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat en los diferentes proyectos europeos o internacionales y asegurar su alineación con las prioridades estratégicas del Cuerpo.
“e) Diseñar, supervisar y revisar los diferentes despliegues del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat en las actuaciones de apoyo a otros territorios y garantizar la seguridad, la coordinación y la coherencia con la normativa internacional.
“f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 22. Adición de un artículo 47 ter al Decreto 12/2023
Se añade un artículo, el 47 ter, al Decreto 12/2023, de 24 de enero , de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, con el siguiente texto:
“Artículo 47 ter
“Área Técnica de Emergencias
“47 ter.1 Corresponden al Área Técnica de Emergencias las siguientes funciones:
“a) Coordinar y supervisar las actuaciones técnicas del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat en el ámbito de los riesgos tecnológicos, colapsos estructurales, incendios estructurales y rescates en accidentes de movilidad.
“b) Impulsar y desarrollar nuevas estrategias, procedimientos y maniobras específicas para la mejora de la intervención en cada uno de los ámbitos mencionados.
“c) Identificar las necesidades de equipamiento técnico y especializado, establecer criterios de uso y proponer mejoras en su dotación y mantenimiento.
“d) Coordinar la elaboración de informes técnicos, estudios e investigaciones derivados de las actuaciones en emergencias, con el objetivo de generar conocimiento aplicado y promover la mejora continua.
“e) Gestionar, cuando corresponda, los dispositivos de guardia de apoyo especializados y garantizar su disponibilidad y eficacia.
“f) Colaborar en el impulso de metodologías de entrenamiento para el personal operativo por lo que se refiere a los ámbitos de actuación respectivos.
“g) Fomentar la coordinación con otras áreas y divisiones de la Subdirección General Operativa, así como con organismos externos.
“h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“47 ter.2 El Área Técnica de Emergencias se estructura en las siguientes unidades:
“a) La Unidad de Riesgos Tecnológicos.
“b) La Unidad de Colapsos Estructurales.
“c) La Unidad de Incendios Estructurales.”
Artículo 23. Modificación del artículo 48 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 48 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 48
“Unidad de Riesgos Tecnológicos
“Corresponden a la Unidad de Riesgos Tecnológicos las siguientes funciones:
“a) Diseñar y gestionar la guardia de apoyo en el ámbito de los riesgos tecnológicos.
“b) Dar asistencia técnica a los mandos operativos en siniestro.
“c) Proponer estrategias y procedimientos de actuación ante las actuaciones con riesgos tecnológicos.
“d) Proponer el uso de equipamiento específico para afrontar las actuaciones con riesgos tecnológicos.
“e) Desarrollar maniobras indicadas específicamente para las actuaciones en riesgos tecnológicos.
“f) Elaborar los informes técnicos y las investigaciones que le sean requeridos.
“g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 24. Modificación del artículo 49 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 49 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 49
“Unidad de Colapsos Estructurales
“Corresponden a la Unidad de Colapsos Estructurales las siguientes funciones:
“a) Diseñar y gestionar la guardia de apoyo en el ámbito de los colapsos estructurales.
“b) Dar asistencia técnica a los mandos operativos en siniestro.
“c) Proponer estrategias y procedimientos de actuación ante las actuaciones de colapsos estructurales.
“d) Proponer el uso de equipamiento específico para afrontar las actuaciones con colapsos estructurales.
“e) Desarrollar maniobras indicadas específicamente para las actuaciones en colapsos estructurales.
“f) Elaborar los informes técnicos y las investigaciones que le sean requeridos.
“g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 25. Modificación del artículo 50 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 50 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 50
“Unidad de Incendios Estructurales
“Corresponden a la Unidad de Incendios Estructurales las siguientes funciones:
“a) Proponer estrategias y procedimientos de actuación ante las actuaciones de incendios estructurales.
“b) Proponer el uso de equipamiento específico para afrontar las actuaciones de incendios estructurales.
“c) Desarrollar maniobras indicadas específicamente para las actuaciones de incendios estructurales.
“d) Elaborar los informes técnicos y las investigaciones que le sean requeridos.
“e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 26. Modificación del artículo 51 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 51 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 51
“Unidad de Prevención Operativa
“Corresponden a la Unidad de Prevención Operativa las siguientes funciones:
“a) Definir los criterios de participación en los servicios de retaguardia en los acontecimientos de riesgo.
“b) Definir los criterios de participación de ejercicios y simulacros.
“c) Elaborar criterios para las visitas de conocimiento a instalaciones, edificios e infraestructuras de riesgo.
“d) Establecer criterios para la elaboración de fichas operativas de elementos de riesgo.
“e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 27. Modificación del artículo 52 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 52 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 52
“División de Coordinación de Emergencias
“52.1 Corresponden a la División de Coordinación de Emergencias las siguientes funciones:
“a) Dar apoyo a la Subdirección General Operativa ejecutando y supervisando el ámbito de coordinación de la guardia en coordinación con la División de Operaciones.
“b) Dar información a la Subdirección General Operativa, así como a las regiones de emergencias que lo requieran.
“c) Organizar el apoyo y la logística operativa del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat en las emergencias.
“d) Participar en la guardia de apoyo en el ámbito del apoyo operativo y logístico, de los medios aéreos y de cualquier otro ámbito que sea requerido por la Subdirección General Operativa.
“e) Gestionar la movilización de recursos humanos y materiales de acuerdo con los criterios que determine la persona titular de la Subdirección General Operativa.
“f) Dar apoyo operativo en el establecimiento y montaje en los centros de mando central y avanzado, así como en otras instalaciones de mando necesarias.
“g) Establecer criterios generales de funcionamiento de las salas de control territoriales de las regiones de emergencias.
“h) Dar apoyo al Área de Tecnología de la Subdirección General Técnica con respecto a las aplicaciones y herramientas informáticas de gestión operativa.
“i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“52.2 De la División de Coordinación de Emergencias dependen:
“a) El Área de Medios Aéreos.
“b) El Área de la Sala Central de Coordinación de Emergencias.
“c) La Unidad de Apoyo Operativo.”
Artículo 28. Modificación del artículo 53 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 53 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 53
“Área de Medios Aéreos
“Corresponden al Área de Medios Aéreos las siguientes funciones:
“a) Coordinar la gestión operativa de los medios aéreos y del equipamiento especializado y específico de ámbito territorial general para toda Cataluña.
“b) Colaborar con la Subdirección General Técnica y la Subdirección General de Contratación y Presupuesto en la redacción de los pliegos técnicos para la contratación de los medios aéreos y del equipamiento especializado.
“c) Supervisar y coordinar la gestión de las bases de los medios aéreos de ámbito territorial general para toda Cataluña.
“d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 29. Modificación del artículo 54 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 54 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 54
“Área de la Sala Central de Coordinación de Emergencias
“Corresponden al Área de la Sala Central de Coordinación de Emergencias las siguientes funciones:
“a) Definir las directrices de funcionamiento de la guardia de coordinación, de acuerdo con los criterios de la Subdirección General Operativa.
“b) Dirigir e inspeccionar los recursos humanos y materiales de la Sala Central, de acuerdo con las directrices recibidas.
“c) Definir procedimientos de trabajo en el ámbito de coordinación de la guardia.
“d) Definir los criterios de funcionamiento de las unidades de Sala Territorial de Coordinación de Emergencias.
“e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 30. Modificación del artículo 55 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 55 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 55
“Unidad de Apoyo Operativo
“Corresponden a la Unidad de Apoyo Operativo las siguientes funciones:
“a) Dar apoyo logístico a las actuaciones del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“b) Desplegar los centros de mando avanzado en las actuaciones del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“c) Velar por la plena operatividad del Centro de Mando Central en las actuaciones de simultaneidad de grandes emergencias.
“d) Dar apoyo al mando en las actuaciones del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 31. Modificación del artículo 56 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 56 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 56
“Regiones de emergencias
“56.1 Corresponden a las regiones de emergencias, a las que hace referencia el artículo 37.8, las siguientes funciones:
“a) Establecer las directrices respecto de los parques de bomberos y, en su caso, de la Unidad de Sala Territorial de Coordinación de Emergencias de la región y de sus recursos humanos y materiales, de acuerdo con las directrices que para cada ámbito establezcan los órganos responsables.
“b) Coordinar e impulsar las tareas de prevención operativa y preplanes de actuación asignadas al ámbito territorial respectivo.
“c) Dar apoyo a los entes locales y a las autoridades de protección civil en situación de emergencia.
“d) Coordinar la elaboración de propuestas de planificación y coordinación de las actividades relativas al conocimiento del riesgo y a las infraestructuras de apoyo a las actividades operativas.
“e) Coordinar las relaciones de los parques de bomberos con la Administración local de su ámbito territorial.
“f) Proponer la incorporación de recursos humanos y materiales.
“g) Proponer procedimientos para el personal operativo en el ámbito de la región y proponer la formación más adecuada para este personal, así como coordinar la implantación de las directrices y procedimientos establecidos por la Subdirección General Operativa.
“h) Hacer los informes que se le encomienden.
“i) Informar de las actuaciones más relevantes del servicio a los responsables que se determinen.
“j) Dirigir la acción preventiva de riesgos laborales del personal de la región.
“k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“56.2 Las regiones de emergencias se estructuran en las siguientes áreas regionales:
“a) El Área de Operaciones.
“b) El Área de Gestión.”
Artículo 32. Modificación del artículo 57 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 57 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 57
“Área de Operaciones
“57.1 Corresponden al Área de Operaciones las siguientes funciones:
“a) Dirigir e inspeccionar los parques de bomberos y, en su caso, la Sala Territorial de Coordinación de Emergencias de la región y sus recursos humanos y materiales, de acuerdo con las directrices que para cada ámbito establezca el jefe o jefa de región.
“b) Elaborar propuestas de planificación y coordinación de las actividades relativas al conocimiento del riesgo y a las infraestructuras de apoyo a las actividades operativas.
“c) Implantar en los parques de bomberos los procedimientos de trabajo, las guías de actuación y equivalentes.
“d) Elaborar los planes de actuación de los grupos de intervención en las instalaciones de riesgo de la región.
“e) Organizar simulacros y ejercicios en el ámbito de la región, en colaboración con otros actuantes, y dar apoyo a los que organice la Subdirección General Operativa.
“f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“57.2 Del Área de Operaciones dependen:
“a) Las unidades territoriales.
“b) La Unidad de Sala Territorial de Coordinación de Emergencias.
“c) Los parques de bomberos.
“57.3 Se adscribe un Área de Operaciones a cada región de emergencias.”
Artículo 33. Modificación del artículo 58 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 58 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 58
“Unidades territoriales
“58.1 Corresponden a las unidades territoriales las siguientes funciones:
“a) Elaborar propuestas de planificación y coordinación de actividades de conocimiento del riesgo e infraestructuras de apoyo a las actividades operativas.
“b) Implantar en los parques de bomberos los procedimientos de trabajo, las guías de actuación y equivalentes.
“c) Organizar en el territorio asignado actividades de divulgación a otros actuantes en las emergencias y a la población en general, relativas al riesgo y a la autoprotección y la organización de la respuesta.
“d) Facilitar y coordinar las relaciones institucionales de los parques de bomberos con la Administración local de su ámbito territorial.
“e) Inspeccionar y, en su caso, coordinar los parques de bomberos que se determinen.
“f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“58.2 Se adscriben dos unidades territoriales a las áreas de operaciones de las regiones de emergencias Centro, Tarragona, Lleida, Pirineos y Terres de l'Ebre, y tres unidades territoriales a las áreas de operaciones de las regiones de emergencias Metropolitana Norte, Metropolitana Sur y Girona. Se puede modificar el número por orden del consejero o consejera de Interior y Seguridad Pública.”
Artículo 34. Modificación del artículo 59 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 59 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 59
“Unidad de Sala Territorial de Coordinación de Emergencias
“59.1 Corresponden a la Unidad de Sala Territorial de Coordinación de Emergencias las siguientes funciones:
“a) Dirigir e inspeccionar los recursos humanos y materiales de la sala, de acuerdo con las directrices recibidas.
“b) Implantar procedimientos de trabajo en el ámbito de coordinación de la guardia.
“c) Implantar los criterios de funcionamiento establecidos por la División de Coordinación de Emergencias en las salas de control territorial.
“d) Informar periódicamente al responsable del Área de Operaciones de los siniestros, actuaciones, incidentes y cualquier otra cuestión que se determine.
“e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“59.2 Se adscribe una Unidad de Sala Territorial de Coordinación de Emergencias a cada región de emergencias, excepto a la Región de Emergencias de Terres de l'Ebre, que recibirá el apoyo de la Unidad de Sala Territorial de Coordinación de Emergencias de la Región de Emergencias de Tarragona, y a la Región de Emergencias Pirineos, que recibirá el apoyo de la Unidad de Sala Territorial de Coordinación de Emergencias de la Región de Emergencias de Lleida.”
Artículo 35. Modificación del artículo 60 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 60 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 60
“Parques de bomberos
“60.1 Corresponden a los parques de bomberos las siguientes funciones:
“a) Realizar las salidas derivadas de los siniestros dentro de su ámbito territorial de actuación, así como las asignadas por la región de emergencias.
“b) Gestionar los recursos humanos y materiales adscritos al parque.
“c) Comunicar a la Unidad de Sala Territorial de Coordinación de Emergencias de la región correspondiente todas las incidencias del servicio.
“d) Velar por la conservación y mantenimiento del parque, los vehículos, equipamiento y medios de intervención asignados de acuerdo con las instrucciones que se determinen.
“e) Llevar a cabo las actividades de formación y prácticas programadas para garantizar que todo el personal del parque conozca las normas, instrucciones y procedimientos de actuación operativa y de uso y conservación de los recursos materiales disponibles.
“f) Efectuar, en su ámbito de actuación, todas las actividades preventivas, de acuerdo con la normativa y con las instrucciones de las unidades responsables.
“g) Llevar a cabo las actividades necesarias para conocer la totalidad de los núcleos urbanos, áreas rurales, vías de comunicación, infraestructuras e instalaciones de su área territorial de actuación en primera salida y mantener actualizado el catálogo de ubicación, tipológico y de intensidad del riesgo que se deriva.
“h) Mantener, en el ejercicio de las funciones asignadas, las correspondientes relaciones de colaboración con los municipios y el resto de entidades locales con competencia en su ámbito territorial.
“i) Participar en las actividades de información y formación a la población de acuerdo con la programación que se establezca.
“j) Gestionar la acción preventiva de riesgos laborales en su ámbito.
“k) Ejecutar las órdenes e instrucciones encomendadas por sus superiores jerárquicos e informarles de las actuaciones en las que participe.
“l) Proponer mejoras respecto a los procedimientos y recursos disponibles.
“m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“60.2 El número de parques y su delimitación operativa y administrativa se determina por orden del consejero o consejera.”
Artículo 36. Modificación del artículo 61 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 61 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 61
“Área de Gestión
“Corresponden al Área de Gestión las siguientes funciones:
“a) Dar apoyo a las áreas competentes en el desarrollo de los procesos formativos que se tengan que llevar a cabo en la región.
“b) Analizar las necesidades de equipamientos, suministros y logística en general.
“c) Analizar las necesidades de recursos humanos y materiales e informar de ello.
“d) Dar apoyo a la División de Planificación y Gestión de la Subdirección General Operativa en el establecimiento de directrices de recursos humanos e implantarlas.
“e) Dar apoyo a la Subdirección General Técnica.
“f) Enviar las directrices y dar apoyo a los jefes de parque en la gestión de la acción preventiva de riesgos laborales.
“g) Gestionar la acción preventiva de riesgos laborales del personal de la región, salvo el que está adscrito a los parques de bomberos.
“h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 37. Modificación del artículo 62 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 62 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 62
“Subdirección General Técnica
“62.1 Corresponden a la Subdirección General Técnica las siguientes funciones:
“a) Establecer las directrices necesarias para elaborar los informes de prevención sobre edificios de viviendas, industrias y cualquier otra instalación que se determine.
“b) Coordinar la realización de inspecciones en establecimientos y locales de concurrencia pública en toda Cataluña.
“c) Elaborar y, en su caso, proponer la elaboración de disposiciones legales o reglamentarias para la prevención de incendios y otras emergencias.
“d) Dirigir y coordinar las actividades de información y prevención de incendios y otras emergencias del ámbito de actuación de la Dirección General.
“e) Promover iniciativas para el desarrollo de la participación ciudadana en la prevención.
“f) Promover y divulgar la autoprotección como medida de prevención.
“g) Analizar, estudiar y proponer la adopción de las medidas de optimización y modernización de los recursos materiales de la Dirección General, y establecer instrucciones de formación e información de los usos de los equipamientos.
“h) Evaluar periódicamente el estado de los materiales, equipos, vehículos e infraestructuras.
“i) Proponer la elaboración de los planes y programas de tecnologías de la información y la comunicación necesarios para el despliegue de la actividad de atención a las emergencias.
“j) Planificar, diseñar e impulsar la transformación de los equipamientos y de las instalaciones y redes de información y comunicación necesarios para el despliegue de las actividades de atención a las emergencias con el objetivo de implantar medidas de eficiencia energética y sostenibilidad.
“k) Analizar el estado de las infraestructuras y coordinar la propuesta y la planificación de las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos de eficiencia energética y sostenibilidad.
“l) Elaborar y proponer a la Subdirección General de Contratación y Presupuesto la planificación anual de las necesidades de adquisición, reposición, sustitución de equipos, materiales y vehículos de la Dirección General, así como de las instalaciones y servicios, en coordinación con la Subdirección General Operativa.
“m) Dirigir la gestión y la supervisión del mantenimiento de las instalaciones, infraestructuras y vehículos.
“n) Dirigir y coordinar las actuaciones en materia de equipamientos operativos, logística y trazabilidad de los recursos materiales de la Dirección General.
“o) Garantizar la plena participación de las mujeres en los procesos de planificación de las medidas de implantación de nuevos procedimientos organizativos en relación con los equipamientos, herramientas tecnológicas y materiales específicos, e incorporar la perspectiva de género en las actuaciones en este ámbito.
“p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“62.2 De la Subdirección General Técnica dependen:
“a) El Área de Equipamientos Operativos.
“b) El Área de Tecnología.
“c) El Área de Movilidad Operativa.
“d) El Área de Infraestructuras y Sostenibilidad.
“e) El Área de Prevención e Inspección de Incendios.”
Artículo 38. Modificación del artículo 63 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 63 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 63
“Área de Equipamientos Operativos
“63.1 Corresponden al Área de Equipamientos Operativos las siguientes funciones:
“a) Analizar, en coordinación con las divisiones de la Subdirección General Operativa, las necesidades de medios técnicos para el desarrollo de las tareas de la Dirección General.
“b) Determinar las especificaciones técnicas relativas a los equipamientos que se tienen que adquirir.
“c) Estudiar nuevos materiales y técnicas de trabajo asociados al ámbito operativo.
“d) Coordinar con las diferentes regiones y divisiones las acciones formativas e informativas sobre los materiales y equipamientos de la Dirección General, su uso, mantenimiento y conservación.
“e) Impulsar, de acuerdo con las propuestas de las diferentes unidades, con otras instituciones públicas, las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación de equipos y materiales para el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“f) Supervisar y auditar el estado de los equipamientos y el control periódico de su uso.
“g) Establecer criterios de control de calidad de los materiales utilizados en la Dirección General y realizar su correspondiente control, fiscalización y auditoría.
“h) Gestionar, coordinar e implementar las medidas correctoras previstas en las evaluaciones de riesgos laborales, de acuerdo con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
“i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“63.2 El Área de Equipamientos Operativos se estructura en las siguientes unidades operativas:
“a) La Unidad de Equipos y Materiales Operativos.
“b) La Unidad de Vestuario.”
Artículo 39. Modificación del artículo 64 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 64 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 64
“Unidad de Equipos y Materiales Operativos
“Corresponden a la Unidad de Equipos y Materiales Operativos las siguientes funciones:
“a) Determinar, en colaboración con la División de Operaciones, el equipamiento necesario para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
“b) Determinar los requerimientos técnicos generales y específicos del equipamiento y medios destinados a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
“c) Redactar y mantener actualizado el catálogo de equipos y materiales operativos de la Dirección General.
“d) Proponer la planificación de las reposiciones y adquisiciones de los suministros y servicios de la Dirección General, en coordinación con la Subdirección General de Contratación y Presupuesto.
“e) Impulsar y proponer las instrucciones de uso, mantenimiento e información técnica de los equipos y materiales.
“f) Analizar el estado, el funcionamiento y la adecuación de los equipos y materiales de la Dirección General, hacer periódicamente auditorías de funcionamiento y hacer las recomendaciones y proponer la adopción de las medidas correctoras que correspondan.
“g) Mantener la trazabilidad de todos los equipos y materiales inventariados y controlar periódicamente el cumplimiento de las recomendaciones de uso, mantenimiento y estado óptimo.
“h) Diseñar, en coordinación con el servicio correspondiente, los procedimientos y sistemas de utilización del equipamiento de la Dirección General.
“i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 40. Adición de un artículo 64 bis al Decreto 12/2023
Se añade un artículo, el 64 bis, al Decreto 12/2023, de 24 de enero , de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, con el siguiente texto:
“Artículo 64 bis
“Unidad de Vestuario
“Corresponden a la Unidad de Vestuario las siguientes funciones:
“a) Determinar, en colaboración con la División de Operaciones, el vestuario necesario para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
“b) Mantener actualizado el catálogo de vestuario de la Dirección General.
“c) Determinar los requerimientos técnicos generales y específicos de todas las prendas de vestuario destinadas a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
“d) Proponer la planificación de las reposiciones y adquisiciones de vestuario de la Dirección General.
“e) Impulsar y proponer las instrucciones de uso, mantenimiento e información técnica del vestuario de la Dirección General.
“f) Analizar el estado del vestuario de la Dirección General, hacer periódicamente auditorías de valoración y hacer las recomendaciones y proponer la adopción de las medidas correctoras que correspondan.
“g) Mantener la trazabilidad del vestuario inventariado y controlar periódicamente el cumplimiento de las recomendaciones de uso, mantenimiento y estado óptimo.
“h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 41. Modificación del artículo 65 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 65 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 65
“Área de Tecnología
“Corresponden al Área de Tecnología, en coordinación con la Secretaría General, las siguientes funciones:
“a) Estudiar, definir y proponer los requerimientos tecnológicos y las herramientas y aplicaciones informáticas necesarios como apoyo a las emergencias, así como los requerimientos técnicos de la cartografía operativa.
“b) Impulsar y supervisar los proyectos de diseño y desarrollo de las herramientas y aplicaciones informáticas de la Dirección General, la elaboración de los programas funcionales de nuevo software y la propuesta de las prioridades de actuación.
“c) Proponer los medios materiales necesarios para una buena gestión informática en todos los niveles de la estructura de la Dirección General.
“d) Actuar de interlocutora técnica y tecnológica con otras unidades del Departamento.
“e) Coordinar con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento las acciones de mantenimiento y mejora de las aplicaciones informáticas de la Dirección General.
“f) Gestionar el funcionamiento ordinario de los equipos y sistemas de comunicaciones disponibles, planificar conjuntamente con las divisiones de la Subdirección General Operativa su actualización operativa y diseñar los procedimientos de utilización.
“g) Dar apoyo a los usuarios de la Dirección General en la resolución de incidencias en las tecnologías de la información y las comunicaciones de alta complejidad.
“h) Proponer los contenidos de los planes de formación de los usuarios de los equipos y sistemas de comunicaciones y de información geográfica.
“i) Planificar y gestionar la cobertura operativa de los equipos técnicos de comunicaciones de la División de Coordinación de Emergencias, de la Subdirección General Operativa y de las unidades de Sala Territorial de Coordinación de Emergencias en tareas de apoyo técnico directo en materia de comunicaciones.
“j) Establecer criterios de control de calidad de las aplicaciones y de los equipos informáticos de la Dirección General, y de los sistemas y bases de datos cartográficas, hacer su correspondiente control, fiscalización y auditoría y proponer aspectos de mejora.
“k) Desarrollar y gestionar los sistemas de información geográfica aplicados a la operativa del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat con el apoyo de las regiones de emergencias.
“l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 42. Adición de un artículo 65 bis al Decreto 12/2023
Se añade un artículo, el 65 bis, al Decreto 12/2023, de 24 de enero , de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, con el siguiente texto:
“Artículo 65 bis
“Área de Movilidad Operativa
“Corresponden al Área de Movilidad Operativa las siguientes funciones:
“a) Analizar, en coordinación con las divisiones de la Subdirección General Operativa, las necesidades de vehículos, embarcaciones y aeronaves para el desarrollo de las tareas de la Dirección General, y determinar la tipología operativa adecuada.
“b) Determinar las especificaciones técnicas de los vehículos, embarcaciones y aeronaves que se tienen que adquirir y supervisar su cumplimiento.
“c) Estudiar la viabilidad operativa de nuevos vehículos, embarcaciones y aeronaves, incorporando el análisis de las últimas novedades tecnológicas en el ámbito de la movilidad y la valoración de su aplicación en términos de eficiencia y adecuación a la respuesta ante las emergencias.
“d) Proponer la adquisición de nuevos vehículos, embarcaciones y aeronaves y la reposición de las antiguas unidades, y planificar los procesos de adquisición y suministro.
“e) Gestionar y supervisar el mantenimiento de los vehículos y embarcaciones adscritos a la Dirección General.
“f) Gestionar el mantenimiento de las aeronaves adscritas a la Dirección General, en coordinación con el Área de Medios Aéreos.
“g) Coordinar, con las diferentes regiones y divisiones, las acciones formativas e informativas sobre los vehículos, embarcaciones y aeronaves de la Dirección General, su uso, mantenimiento y conservación, e impulsar las correspondientes instrucciones de uso e información técnica.
“h) Impulsar, de acuerdo con las propuestas de las diferentes unidades, con otras instituciones públicas, las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación de vehículos, embarcaciones y aeronaves para el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“i) Impulsar la auditoría, supervisión y comprobación del estado de los vehículos, embarcaciones y aeronaves y el control periódico de su uso y su trazabilidad, y formular las recomendaciones y medidas correctoras que correspondan.
“j) Establecer criterios de control de calidad de los materiales utilizados en la Dirección General y hacer su correspondiente control, fiscalización y auditoría.
“k) Gestionar, coordinar e implementar las medidas correctoras previstas en las evaluaciones de riesgos laborales, de acuerdo con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
“l) Hacer el estudio, propuesta y definición de los requerimientos tecnológicos de vehículos, embarcaciones y aeronaves aplicables al ámbito operativo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 43. Modificación del artículo 66 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 66 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 66
“Área de Infraestructuras y Sostenibilidad
“Corresponden al Área de Infraestructuras y Sostenibilidad las siguientes funciones:
“a) Analizar, en coordinación con las divisiones de la Subdirección General Operativa, las necesidades de las instalaciones e infraestructuras para el desarrollo de las tareas de la Dirección General, y determinar los requerimientos correspondientes.
“b) Impulsar y supervisar los proyectos de construcción de nuevas infraestructuras de la Dirección General y la elaboración de los programas funcionales de las instalaciones, la definición de los niveles de intervención y la propuesta de las prioridades de actuación.
“c) Definir los requerimientos de equipamientos y mobiliario necesarios para la prestación de los servicios y proponer su adquisición y reposición.
“d) Determinar las especificaciones técnicas relativas a las infraestructuras mediante la publicación y revisión de la Guía de las directrices técnicas de las infraestructuras de la Dirección General.
“e) Coordinar con las diferentes regiones y divisiones las acciones de mantenimiento y mejora de las infraestructuras de la Dirección General para garantizar su uso y conservación.
“f) Supervisar la gestión del mantenimiento de las infraestructuras de los órganos centrales de la Dirección General y la ejecución de los contratos de mantenimiento de infraestructuras de la Dirección General.
“g) Impulsar la auditoría, supervisión y comprobación del estado de las infraestructuras y el control periódico de su uso, así como los de aquellas que estén en construcción.
“h) Establecer criterios de control de calidad de los materiales utilizados en la Dirección General y hacer su correspondiente control, fiscalización y auditoría.
“i) Gestionar, coordinar e implementar las medidas correctoras previstas en las evaluaciones de riesgos laborales, de acuerdo con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
“j) Estudiar, proponer y definir los requerimientos tecnológicos, las actuaciones de sostenibilidad y las medidas de eficiencia energética aplicables a las infraestructuras e instalaciones de la Dirección General, y diseñar e implementar las mejoras necesarias para garantizar los suministros básicos en situaciones de emergencia.
“k) Diseñar e implantar, en coordinación con las correspondientes divisiones, las zonas e infraestructuras auxiliares de prácticas operativas dentro de las infraestructuras de la Dirección General.
“l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 44. Modificación del artículo 67 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 67 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 67
“Área de Prevención e Inspección de Incendios
“67.1 Corresponden al Área de Prevención e Inspección de Incendios las siguientes funciones:
“a) Proponer la elaboración de disposiciones legales para la prevención de incendios y otras emergencias.
“b) Elaborar propuestas de prevención de los siniestros.
“c) Elaborar informes y asesorar en materia de prevención de incendios.
“d) Supervisar y controlar la revisión de proyectos de establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios que determine la legislación vigente o que soliciten entidades públicas en materia de prevención de incendios.
“e) Llevar a cabo las inspecciones de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios que se establezca, determinar, si procede, la adopción de medidas correctoras y, en caso de incumplimiento, proponer la aplicación del régimen sancionador.
“f) Velar por la autoprotección de la ciudadanía, en coordinación con otras unidades implicadas, y promoverla.
“g) Controlar la calidad de las entidades colaboradoras de la administración en materia de seguridad contra incendios y asesorarlas respecto a la autorización y el cumplimiento de los requisitos mínimos que tienen que cumplir.
“h) Gestionar el registro documental de las instalaciones.
“i) Coordinar las actividades de las unidades territoriales de prevención y elaborar criterios de interpretación de la normativa, en colaboración con las otras unidades implicadas.
“j) Definir los programas de formación y contenidos formativos del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat en materia de prevención y seguridad en caso de incendio y colaborar con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en la elaboración de los cursos de formación para las entidades colaboradoras de la administración.
“k) Hacer campañas divulgativas a la población en su ámbito de competencia.
“l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“67.2 Del Área de Prevención e Inspección de Incendios dependen:
“a) La Unidad de Prevención Técnica.
“b) Las unidades territoriales de prevención.”
Artículo 45. Modificación del artículo 68 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 68 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 68
“Unidad de Prevención Técnica
“Corresponden a la Unidad de Prevención Técnica las siguientes funciones:
“a) Estudiar las disposiciones legales relativas a la prevención, dar apoyo en su elaboración y colaborar en la elaboración de normas y circulares dirigidas a la prevención de incendios y otras emergencias.
“b) Elaborar informes y asesorar en materia de prevención.
“c) Controlar la revisión de proyectos de establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios que se determinen.
“d) Elaborar criterios de interpretación normativa, informar de ello a las regiones de emergencias y demás entidades afectadas y hacer el seguimiento de su aplicación.
“e) Proponer y desarrollar actividades de sensibilización hacia la prevención.
“f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 46. Modificación del artículo 69 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 69 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 69
“Unidad territorial de prevención
“69.1 Corresponden a las unidades territoriales de prevención las siguientes funciones:
“a) Elaborar los informes preceptivos sobre proyectos de nueva construcción, de reforma y de cualquier actividad en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propio.
“b) Hacer inspecciones en los establecimientos y locales públicos en materia de prevención de incendios en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propio.
“c) Prestar la atención al público específica de la prevención normativa, de acuerdo con las directrices recibidas desde las unidades competentes.
“d) Participar en las actividades de divulgación que se determinen.
“e) Custodiar y mantener el archivo del ámbito de prevención.
“f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“69.2 Se adscribe una unidad territorial de prevención a cada una de las regiones de emergencias de la Dirección General, de las cuales dependen funcionalmente, excepto la Región de Emergencias Pirineos, que recibe el apoyo de la Unidad Territorial de Prevención de la Región de Emergencias de Lleida.”
Artículo 47. Supresión del artículo 70 del Decreto 12/2023
Se suprime el artículo 70 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública.
Artículo 48. Modificación del artículo 71 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 71 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 71
“Subdirección General de Contratación y Presupuesto
“71.1 Corresponden a la Subdirección General de Contratación y Presupuesto las siguientes funciones:
“a) Dirigir, coordinar y supervisar las tareas de administración y gestión de los recursos materiales y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad de atención a las emergencias y controlar la gestión económica y presupuestaria de la Dirección General.
“b) Coordinar la planificación y la programación de la contratación de la Dirección General, de acuerdo con las necesidades operativas y las directrices de la Dirección de Servicios.
“c) Supervisar la elaboración y la tramitación de los expedientes de contratación de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios de la Dirección General.
“d) Validar las propuestas de contratación y los informes elaborados por las unidades promotoras de la Dirección General.
“e) Impulsar mejoras en los circuitos de tramitación de la contratación en la Dirección General que permitan agilizar los procesos, optimizar los recursos y prevenir posibles incidencias.
“f) Proponer criterios y directrices para la gestión, ejecución y seguimiento de los contratos a la Dirección General, de acuerdo con los principios de racionalidad y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
“g) Coordinar y supervisar la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Dirección General, y las actuaciones relativas a su adquisición, cesión, arrendamiento o uso, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Servicios.
“h) Dirigir y supervisar los trabajos de elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.
“i) Dirigir y supervisar la gestión del programa presupuestario de la Dirección General, tramitando los documentos de gestión económica ordinaria y los expedientes de gasto, los de contratación administrativa y los de gestión del patrimonio.
“j) Coordinar la planificación, análisis, seguimiento y evaluación económica del presupuesto de la Dirección General.
“k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“71.2 De la Subdirección General de Contratación y Presupuesto dependen:
“a) El Servicio de Contratación y Patrimonio.
“b) El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.”
Artículo 49. Modificación del artículo 72 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 72 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 72
“Servicio de Contratación y Patrimonio
Corresponden al Servicio de Contratación y Patrimonio las siguientes funciones:
“a) Gestionar y supervisar la ejecución de los contratos de servicios de la Dirección General.
“b) Elaborar informes y analizar la documentación integrante de los expedientes de contratación de la Dirección General.
“c) Confeccionar la documentación administrativa de los procesos de adquisición de suministros, obras y servicios.
“d) Supervisar y analizar el cumplimiento de los contratos de la Dirección General y proponer la adopción de las medidas apropiadas.
“e) Participar en la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión o arrendamiento de los bienes inmuebles y de los bienes muebles.
“f) Administrar la gestión de los bienes inmuebles y muebles de la Dirección General.
“g) Gestionar el inventario de los bienes de la Dirección General.
“h) Participar en la definición y actualización de la planificación y la programación de la contratación de la Dirección General, aportando información sobre necesidades recurrentes y previsiones de ejecución.
“i) Colaborar en la evaluación de la tramitación de la contratación en la Dirección General y proponer mejoras orientadas a optimizar los procesos de contratación y ejecución.
“j) Supervisar y analizar el cumplimiento de los contratos de la Dirección General y proponer la adopción de las medidas apropiadas.
“k) Asesorar a las unidades de la Dirección General en materia de contratación y darles apoyo.
“l) Formar parte de las mesas de contratación.
“m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 50. Modificación del artículo 73 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 73 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 73
“Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria
Corresponden al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria las siguientes funciones:
“a) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.
“b) Supervisar y controlar la gestión contable y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
“c) Controlar la tramitación de las subvenciones gestionadas por la Dirección General.
“d) Asesorar a las diferentes unidades de la Dirección General en los temas relacionados con sus funciones.
“e) Colaborar en la planificación de los objetivos y necesidades de los servicios.
“f) Supervisar y controlar los fondos de maniobra.
“g) Controlar y administrar los centros de coste y darles apoyo.
“h) Controlar y ejecutar el presupuesto y analizar y proponer medidas de racionalización y optimización de los recursos económicos.
“i) Gestionar el envío de informes técnicos relativos a siniestros en los que haya intervenido el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, requeridos por organismos oficiales.
“j) Analizar y llevar a cabo las previsiones periódicas de ejecución presupuestaria y hacer el análisis, seguimiento y evaluación económica del presupuesto de la Dirección General.
“k) Elaborar los informes de impacto económico y social de la Dirección General.
“l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 51. Modificación del artículo 74 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 74 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 74
“Subdirección General de Personas y Organización
“74.1 Corresponde a la Subdirección General de Personas y Organización liderar y acompañar a las personas miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat en su desarrollo y trayectoria profesionales, la gestión y aplicación de su régimen estatutario, la organización de procesos y la gestión administrativa relativa a los bomberos voluntarios de la Generalitat.
“74.2 Corresponden a la Subdirección General de Personas y Organización las siguientes funciones:
“a) Gestionar el desarrollo de las políticas de recursos humanos propias del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“b) Hacer la gestión ordinaria y la aplicación del régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y la gestión de los bomberos voluntarios y del personal asignado a la extinción de los incendios de vegetación.
“c) Elaborar y gestionar los procesos de selección, de promoción interna y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y los procesos selectivos vinculados a su carrera profesional.
“d) Formular propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, proponer la valoración de los puestos de trabajo y participar en la definición de los perfiles profesionales de los puestos de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“e) Dirigir el sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y participar.
“f) Elaborar estudios y preparar propuestas de disposiciones de carácter general, circulares e instrucciones en materia de personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y de bomberos voluntarios.
“g) Participar, en coordinación con los organismos competentes, en la definición de los sistemas de la carrera profesional del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y colaborar en su impulso y desarrollo.
“h) Diseñar, implantar y gestionar sistemas de información y comunicación interna propios de las políticas de personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“i) Coordinar y supervisar los asuntos relativos a la gestión ordinaria del personal de administración y técnico y del personal laboral adscrito a las unidades de la Dirección General y colaborar en su planificación y desarrollo.
“j) Impulsar, dirigir y coordinar las actuaciones en materia de organización, procesos, gestión de datos y administración digital de la Dirección General, de acuerdo con los criterios y directrices corporativas establecidos por el Departamento y el Gobierno.
“k) Colaborar con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la Dirección de Servicios en las propuestas y actividades relativas a la prevención de riesgos laborales del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“l) Impulsar acciones destinadas a velar por el bienestar, el cuidado y la salud psicofísica del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y por la prevención de riesgos psicosociales y el apoyo en situaciones de estrés operativo o de impacto emocional, en coordinación con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la Dirección de Servicios.
“m) Dirigir, impulsar y ejecutar las medidas adoptadas en los planes de igualdad e incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos de la Dirección General.
“n) Planificar y gestionar los procesos de jubilación y relevo generacional, establecer medidas de apoyo al personal próximo a la jubilación y promover la transferencia de conocimiento y experiencia.
“o) Impulsar programas de gestión del talento que favorezcan el desarrollo de los profesionales, así como la transmisión de conocimiento intergeneracional dentro del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y el resto de personal adscrito a la Dirección General.
“p) Coordinar programas de reconocimiento y motivación, y la tramitación y propuesta de otorgamiento de distinciones, condecoraciones y medallas vinculadas al servicio, a la excelencia profesional y a la trayectoria dentro de la Dirección General.
“q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“74.3 De la Subdirección General de Personas y Organización dependen:
“a) El Servicio de Convocatorias.
“b) El Servicio de Personas, Cuidado y Talento.
“c) Los servicios de Administración de las regiones de emergencias.
“d) El Servicio de Administración Central.
“e) El Servicio de Organización y Datos.”
Artículo 52. Modificación del artículo 75 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 75 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 75
“Servicio de Convocatorias
Corresponden al Servicio de Convocatorias las siguientes funciones:
“a) Elaborar estudios e informes relativos a los procesos de selección y provisión del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y hacer propuestas de dimensionamiento de las plantillas del Cuerpo, en colaboración con la División de Planificación y Gestión.
“b) Colaborar en la preparación de la propuesta de la oferta de empleo público del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, en coordinación con el Servicio de Planificación de Recursos Humanos de la Dirección de Servicios.
“c) Colaborar en la elaboración y actualización de un sistema de acceso, promoción y provisión del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“d) Coordinar la elaboración de las propuestas de las bases de convocatorias de acceso, promoción y provisión del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, velando por la incorporación de la perspectiva de género en su diseño.
“e) Planificar y organizar los procesos selectivos de acceso y promoción relativos al Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“f) Planificar y organizar los concursos generales de méritos y capacidades del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, así como de provisión de puestos de especialidades y carrera profesional.
“g) Garantizar el apoyo técnico y administrativo a los órganos de selección y provisión de personal del ámbito del servicio.
“h) Definir los métodos de evaluación psicológica en procesos de selección en el ámbito de competencias del servicio y supervisar su implementación.
“i) Planificar, conjuntamente con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, los procesos de selección, promoción profesional y ampliación de bolsas de categorías laborales de campaña forestal y establecer los calendarios de realización de los cursos de formación de las convocatorias respectivas.
“j) Impulsar la mejora de los procesos de selección y provisión del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, de acreditación de la condición de bombero voluntario y de ampliación de bolsas de categorías laborales de la campaña forestal.
“k) Coordinar la preparación de los antecedentes e informes, en relación con las reclamaciones y los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados en el ámbito de las competencias del servicio, así como la interlocución con diferentes órganos administrativos, estatutarios y organizaciones sindicales.
“l) Velar por la actualización y supervisar la implantación de las mejoras de las aplicaciones informáticas de gestión de las convocatorias, en colaboración con el Servicio de Organización y Datos.
“m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 53. Modificación del artículo 76 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 76 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 76
“Servicio de Personas, Cuidado y Talento
Corresponden al Servicio de Personas, Cuidado y Talento las siguientes funciones:
“a) Elaborar, analizar y revisar las propuestas de normativa específica para el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y los bomberos voluntarios de la Generalitat, y de todas las disposiciones de carácter interno adecuadas para el buen funcionamiento del servicio.
“b) Supervisar la aplicación de las disposiciones en materia de función pública y normativa interna que afecten al personal y asesorar a los órganos de la Dirección General en este ámbito.
“c) Planificar y gestionar las necesidades de personal de la Dirección General, incluyendo la tramitación de propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, la gestión del manual de organización, la elaboración y clasificación de las descripciones de los puestos de trabajo y la gestión de los procesos de provisión mediante concurso específico y libre designación.
“d) Hacer el seguimiento del capítulo I del presupuesto de la Dirección General.
“e) Tramitar los pagos de horas extraordinarias y otros complementos retributivos y gestionar la tramitación de conceptos indemnizatorios, supervisar el reconocimiento de trienios, así como las incidencias con o sin repercusión en nómina.
“f) Gestionar los procesos administrativos derivados de las convocatorias de acceso, promoción y provisión, así como de los cambios de adscripción provisional, comisiones de servicios y encargos de funciones, y llevar a cabo las convocatorias de concursos específicos y de libre designación.
“g) Supervisar los procesos de selección y provisión temporal de personal de administración y técnico, la gestión de las bolsas de trabajo del personal laboral, la contratación del personal laboral y toda la gestión relacionada con la contratación del personal para la campaña forestal.
“h) Gestionar los expedientes relativos a las situaciones administrativas, incluyendo la segunda actividad, las jubilaciones, y las propuestas de resolución de los expedientes de incompatibilidad.
“i) Controlar las gestiones en materia de seguridad social y de absentismo laboral y hacer su seguimiento.
“j) Hacer el seguimiento de las actuaciones realizadas para la verificación de las aptitudes psicofísicas y la detección de alteraciones por contingencias comunes que puedan comprometer el desarrollo de las funciones del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, en coordinación con el Servicio de Salud Laboral de la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
“k) Elaborar informes y estadísticas sobre el estado y la evolución de la aptitud psicofísica del personal, con perspectiva de género interseccional, y proponer medidas de mejora o derivaciones a los servicios de atención y tratamiento psicológico que correspondan.
“l) Asesorar en el análisis, la elaboración y la evaluación de propuestas en materia de relaciones sindicales, participar en la interlocución con las organizaciones sindicales y en la negociación colectiva y hacer el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.
“m) Coordinar e implantar los objetivos y las acciones de la diagnosis del Plan de igualdad del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“n) Coordinar la tramitación derivada de la actividad de los bomberos voluntarios de la Generalitat y del Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalitat.
“o) Coordinar la preparación de los antecedentes e informes, en relación con las reclamaciones y los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados en el ámbito de las competencias del servicio.
“p) Gestionar el plan de formación del personal administrativo y técnico y del personal laboral de la Dirección General e impulsar las políticas de preservación y desarrollo de talento en la Dirección General.
“q) Gestionar la tramitación de las propuestas de distinciones del personal.
“r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 54. Modificación del artículo 77 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 77 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 77
“Servicio de Administración de la Región de Emergencias
“77.1 Corresponden al Servicio de Administración de la Región de Emergencias, en su ámbito territorial y en coordinación con las regiones de emergencias o unidades de los Servicios Centrales, las siguientes funciones:
“a) Gestionar los expedientes relativos a recursos humanos y a los aspectos retributivos del personal adscrito a la región de emergencias.
“b) Hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos de suministros, obras y servicios.
“c) Supervisar la gestión del presupuesto asignado al ámbito territorial y otra documentación económica y administrativa.
“d) Controlar los consumos de recursos materiales de la región de emergencias.
“e) Coordinar el apoyo técnico-administrativo y jurídico a la región de emergencias.
“f) Archivar, custodiar y registrar la documentación propia de la región.
“g) Supervisar la gestión de las actuaciones relacionadas con el mantenimiento de los edificios e instalaciones.
“h) Coordinar la gestión de la distribución de los suministros y equipamientos propios y gestionar el almacén territorial correspondiente, si procede.
“i) Controlar la gestión del parque móvil adscrito al correspondiente ámbito territorial.
“j) Tramitar los informes de actuación solicitados por terceras personas a causa de un siniestro que haya requerido la intervención del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“k) Dar apoyo al desarrollo tecnológico de aplicaciones que requiera la Dirección General.
“l) Dar apoyo a las gestiones con agencias u organismos externos y otros entes de la Generalitat de Catalunya.
“m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“77.2 Los servicios de administración de la región de emergencias son los siguientes:
“a) Servicio de Administración de la Región de Emergencias Centro.
“b) Servicio de Administración de la Región de Emergencias de Girona.
“c) Servicio de Administración de la Región de Emergencias de Lleida.
“d) Servicio de Administración de la Región de Emergencias de Tarragona.
“e) Servicio de Administración de la Región de Emergencias de Terres de l'Ebre.
“f) Servicio de Administración de la Región de Emergencias Metropolitana Norte.
“g) Servicio de Administración de la Región de Emergencias Metropolitana Sur.
“h) Servicio de Administración de la Región de Emergencias Pirineos.
“77.3 El Servicio de Administración de cada región de emergencias depende orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de Personas y Organización, excepto en las funciones que constan en las letras b), g) e i) del apartado 1, en las que depende funcionalmente de la Subdirección General Técnica; la función que consta en la letra c), en la que depende funcionalmente de la Subdirección General de Contratación y Presupuesto, y la función que consta en la letra h), en la que depende de la Subdirección General Operativa.”
Artículo 55. Modificación del artículo 78 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 78 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 78
“Servicio de Administración Central
“78.1 Corresponden al Servicio de Administración Central las siguientes funciones:
“a) Coordinar la gestión de los expedientes relativos a recursos humanos, y a los aspectos retributivos del personal adscrito a las diferentes áreas y unidades centrales de la Subdirección General Operativa y de la Subdirección General Técnica.
“b) Hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos de suministros, obras y servicios.
“c) Supervisar la gestión del presupuesto asignado a su ámbito funcional y otra documentación económica y administrativa.
“d) Controlar los consumos de recursos materiales de su ámbito funcional.
“e) Coordinar el apoyo técnico-administrativo y jurídico en su ámbito funcional.
“f) Supervisar el archivo, custodia y registro de la documentación propia del servicio.
“g) Supervisar la gestión de las actuaciones relacionadas con el mantenimiento de los edificios e instalaciones.
“h) Coordinar la gestión de la distribución de los suministros y equipamientos propios y gestionar el almacén de su ámbito funcional, si procede.
“i) Controlar la gestión del parque móvil adscrito a su ámbito funcional.
“j) Tramitar los informes de actuación solicitados por terceras personas a causa de un siniestro que haya requerido la intervención del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“k) Dar apoyo al desarrollo tecnológico de aplicaciones que requiera la Dirección General.
“l) Dar apoyo a las gestiones con agencias externas y otros entes de la Generalitat de Catalunya.
“m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“78.2 El Servicio de Administración Central depende orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de Personas y Organización, excepto en las funciones que constan en las letras b), g) e i), en las que depende funcionalmente de la Subdirección General Técnica; la función que consta en la letra c), en la que depende funcionalmente de la Subdirección General de Contratación y Presupuesto, y la función que consta en la letra h), en la que depende de la Subdirección General Operativa.”
Artículo 56. Modificación del artículo 79 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 79 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 79
“Servicio de Organización y Datos
Corresponden al Servicio de Organización y Datos las siguientes funciones:
“a) Diseñar y evaluar los procesos de trabajo de la organización, con el objetivo de impulsar su racionalización y simplificación y mantener actualizados el mapa y el catálogo.
“b) Colaborar en el diseño y la propuesta de los indicadores de gestión y estratégicos.
“c) Participar en la elaboración y el seguimiento de los planes de actuación departamentales en materia de organización, administración digital y procesos.
“d) Impulsar la implementación de la administración digital, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios digitales y hacer el seguimiento de su ejecución, en coordinación con el Gabinete Técnico.
“e) Identificar las necesidades de mejora en el ámbito de las tecnologías de la información, supervisar la definición de los requerimientos funcionales, en colaboración con las diferentes unidades y en coordinación con el Área de Tecnología, y coordinar la implantación de la mejora dando apoyo en las tareas de gestión del cambio.
“f) Coordinar la implantación, en el ámbito de la Dirección General, de las políticas de modernización de la Administración de la Generalitat, en especial de aquellas que hacen referencia a la mejora de la calidad de los servicios y de los sistemas de gestión.
“g) Asesorar a las unidades de la Dirección General en el impulso, implementación y desarrollo de la administración digital y darles apoyo.
“h) Generar estadísticas e informes que permitan analizar los servicios prestados en materia de emergencias y atender las solicitudes de petición de datos.
“i) Colaborar en la actualización de la carta de servicios de la Dirección General y en el seguimiento de los indicadores y la implementación de los sistemas de evaluación.
“j) Supervisar, coordinar y gestionar los contenidos que se difunden a través de la intranet y de la web corporativa, así como de las bases de datos de información corporativa destinadas a la atención ciudadana.
“k) Determinar la metodología de elaboración y los procesos de estandarización de la normativa interna de la Dirección General y dar apoyo a las unidades en su elaboración y difusión.
“l) Desarrollar la estrategia de gestión de datos y de información mediante la implantación de herramientas, estándares y metodología que permitan gestionar el ciclo de vida de los datos y sus registros y los documentos que los contienen.
“m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 57. Modificación del artículo 80 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 80 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 80
“Subdirección General de Asuntos Jurídicos e Institucionales
“80.1 Corresponden a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos e Institucionales las siguientes funciones:
“a) Coordinar el apoyo jurídico a las unidades de la Dirección General y a la persona titular de la Dirección General en los asuntos de su competencia.
“b) Impulsar, coordinar y supervisar la elaboración o revisión jurídica de anteproyectos de ley y disposiciones con rango de ley y de proyectos de disposiciones normativas de carácter general sobre materias que son competencia de la Dirección General, y supervisar la adecuación jurídica de las propuestas de circulares, instrucciones y otros instrumentos de regulación interna que se tienen que publicar en la intranet de Bomberos.
“c) Impulsar y coordinar la tramitación jurídica de las propuestas de convenios, protocolos y acuerdos de colaboración sobre materias que sean competencia de la Dirección General.
“d) Coordinar el apoyo jurídico a los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo que afecten a la Dirección General.
“e) Impulsar y controlar la tramitación de los recursos administrativos, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, los procedimientos de revisión de oficio y los relativos al derecho de petición, sobre materias de competencia de la Dirección General, y la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución.
“f) Supervisar el seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten a la Dirección General y coordinar la preparación de los antecedentes e informes necesarios, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico de la Generalitat.
“g) Supervisar y coordinar la gestión de las citaciones judiciales y la asistencia jurídica de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat con motivo de su intervención operativa, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico de la Generalitat.
“h) Dirigir y controlar el ejercicio de la función inspectora del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, así como la instrucción de los procedimientos disciplinarios y, si procede, de información reservada previa, y supervisar la aplicación del régimen disciplinario y del régimen sancionador en materia de prevención de incendios de establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
“i) Supervisar y coordinar las actuaciones de las unidades de la Dirección General en el ámbito de las relaciones con órganos institucionales, organismos públicos y relaciones exteriores, así como de las relaciones institucionales del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
“j) Supervisar la participación de la Dirección General en la elaboración del Plan departamental, en el marco del Plan de Gobierno, y de otros planes interdepartamentales, y coordinar el seguimiento y control de su implementación, de acuerdo con las indicaciones del Gabinete Técnico.
“k) Coordinar la elaboración y el seguimiento de la planificación estratégica de la Dirección General y la redacción de la memoria anual en relación con la actividad de la Dirección General.
“l) Supervisar y coordinar en el ámbito de la Dirección General las actuaciones relativas a las políticas de transparencia, acceso a la información pública, gobierno abierto y gestión de las consultas, quejas y sugerencias, de acuerdo con las indicaciones del Gabinete Técnico.
“m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
“80.2 Las funciones que establece el apartado 1 en materia de asesoramiento en derecho deben entenderse sin perjuicio de las funciones reservadas a los abogados que integran el cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya y tienen que ejercerse con sujeción a las directrices jurídicas del abogado jefe o abogada jefa de la Asesoría Jurídica del Departamento.”
Artículo 58. Modificación del artículo 81 del Decreto 12/2023
Se modifica el artículo 81 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 81
“Área de Comunicación y Prensa
“Corresponden al Área de Comunicación y Prensa, configurada como unidad con vinculación laboral, las siguientes funciones:
“a) Analizar y supervisar la información y los contenidos comunicativos relativos a la actividad desarrollada desde las diferentes unidades de la Dirección General.
“b) Elaborar notas de prensa, comunicados y contenidos informativos en relación con las actividades desarrolladas desde la Dirección General, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Departamento.
“c) Hacer estudios e informes sobre el impacto de las actividades de la Dirección General en los medios de comunicación y la proyección de la imagen propia de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat dentro del ecosistema de medios sociales de comunicación.
“d) Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la actividad de la Dirección General en coordinación con la Oficina de Comunicación del Departamento.
“e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Artículo 59. Supresión del artículo 82 del Decreto 12/2023
Se suprime el artículo 82 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública.
Artículo 60. Supresión del artículo 83 del Decreto 12/2023
Se suprime el artículo 83 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública.
Artículo 61. Supresión del artículo 84 del Decreto 12/2023
Se suprime el artículo 84 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública.
Disposiciones adicionales
Primera
Supresión de órganos
Se suprimen las siguientes unidades:
a) La Subdirección General de Administración y Recursos.
b) El Servicio de Recursos Humanos.
c) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.
d) El Área de Auditoría de Servicios.
e) La Sección Territorial de Administración y Recursos Materiales de la Región de Emergencias Centro.
f) La Sección Territorial de Administración y Recursos Materiales de la Región de Emergencias de Girona.
g) La Sección Territorial de Administración y Recursos Materiales de la Región de Emergencias de Lleida.
h) La Sección Territorial de Administración y Recursos Materiales de la Región de Emergencias de Tarragona.
i) La Sección Territorial de Administración y Recursos Materiales de la Región de Emergencias de Terres de l'Ebre.
j) La Sección Territorial de Administración y Recursos Materiales de la Región de Emergencias Metropolitana Norte.
k) La Sección Territorial de Administración y Recursos Materiales de la Región de Emergencias Metropolitana Sur.
l) La Sección de Administración y Recursos Materiales de las Unidades Centrales.
m) La Sección de Gestión Logística y Ejecución de la Contratación.
n) La Sección de Selección y Promoción Interna.
o) La Sección de Gestión de Recursos Humanos.
p) La Sección de Organización y Planificación de Recursos Humanos.
q) La Unidad de Apoyo a la Gestión.
r) La Unidad de Bomberos Voluntarios.
s) La Unidad del Grupo de Actuaciones Especiales (GRAE).
t) La Unidad de Medios Aéreos.
u) La Unidad de Coordinación de Salas de Control.
v) La Unidad de Desarrollo Tecnológico.
w) La Unidad de Infraestructuras y Sostenibilidad.
x) La Unidad de Entidades Colaboradoras.
Segunda
Modificación de denominación de órganos
Se modifica la denominación de los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención pasa a denominarse Subdirección General Técnica.
b) La División de Grupos Operativos Especiales pasa a denominarse División de Emergencias Climáticas y Grupos Operativos Especiales.
c) La División de Sala Central de Bomberos pasa a denominarse División de Coordinación de Emergencias.
d) El Área de Equipamientos Operativos y Tecnología pasa a denominarse Área de Equipamientos Operativos.
e) El Área de Prevención pasa a denominarse Área de Prevención e Inspección de Incendios.
f) El Área de Información y Comunicación pasa a denominarse Área de Comunicación y Prensa.
g) La Unidad de Innovación y Desarrollo Operativo pasa a denominarse Unidad de Desarrollo Operativo.
h) Las unidades de Sala de Control de las regiones de emergencias pasan a denominarse Unidades de Sala Territorial de Coordinación de Emergencias.
i) La Unidad de Planificación de Recursos y Equipamientos Operativos pasa a denominarse Unidad de Equipos y Materiales Operativos.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Mientras no se desarrolle la estructura que dispone este Decreto, todos los órganos administrativos seguirán ejerciendo las competencias que tenían atribuidas antes de su entrada en vigor. Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo las funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los correspondientes puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.
Disposición transitoria segunda
El personal del Departamento que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las correspondientes disposiciones de desarrollo y presupuestarias.
Disposición derogatoria
Se derogan todas las disposiciones del mismo rango o inferior que contradigan o se opongan a este Decreto.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Se autoriza al consejero o consejera del Departamento de Interior y Seguridad Pública a dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Decreto, y al consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas a realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplirlo.
Disposición final segunda
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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