Ayudas para actuaciones en caminos rurales en el período 2026-2027

 06/02/2026
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Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para actuaciones en caminos rurales en el período 2026-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España, en régimen de concurrencia no competitiva mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E) (DOG de 5 de febrero de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2026 DE LAS AYUDAS PARA ACTUACIONES EN CAMINOS RURALES EN EL PERÍODO 2026-2027, COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027 DE ESPAÑA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA MEDIANTE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MR701E).

BDNS (Identif.): 874780.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/874780

Primero. Beneficiarios

Todos los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia.

c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la LSG.

Segundo. Objeto

El objeto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para actuaciones en caminos rurales en el período 2026-2027, y convocar las correspondientes al año 2026.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para actuaciones en caminos rurales en el período 2026-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España, en régimen de concurrencia no competitiva mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).

Cuarto. Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 18.998.480,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 15.06.551A.7600 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026 (código de proyecto 2026.00068), con la siguiente distribución por fondos y anualidades:

El importe total de la anualidad 2026 asciende a 7.740.146,00 €. Este crédito está cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (Subintervención 6872_08 Servicios básicos. Plan caminos), en un 12 % por fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 28 % por fondos propios de la Xunta de Galicia.

El importe total de la anualidad 2027 asciende a 11.258.334,00 €, correspondiendo 1.759.854,00 € al importe elegible, cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (Subintervención 6872_08 Servicios básicos. Plan caminos), en un 12 % por fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 28 % por fondos propios de la Xunta de Galicia. El importe restante de la anualidad 2027 que asciende a 9.498.480,00 € se financiará con fondos propios libres de la Consellería del Medio Rural, siendo susceptible de financiarse con cargo al Plan estratégico de la PAC 2023-2027 después de la tramitación de una nueva reprogramación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Sexto. Otros datos

La concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

La ayuda financiará el 100 % de los gastos subvencionables, hasta el límite de la ayuda pública concedida a cada ayuntamiento.

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