Subvenciones a entidades locales inscritas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, para inversiones derivadas de proyectos que vinculen vivienda y empleo y promuevan la fijación de la población

 06/02/2026
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Resolución 567E/2025, de 30 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales inscritas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, para inversiones derivadas de proyectos que vinculen vivienda y empleo y promuevan la fijación de la población y el desarrollo territorial de la zona" y las bases por las que se regirá. Código BDNS: 879128 (BON de 5 de febrero de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN 567E/2025, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DESPOBLACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE "SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES INSCRITAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN DEL PIRINEO, PARA INVERSIONES DERIVADAS DE PROYECTOS QUE VINCULEN VIVIENDA Y EMPLEO Y PROMUEVAN LA FIJACIÓN DE LA POBLACIÓN Y EL DESARROLLO TERRITORIAL DE LA ZONA" Y LAS BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ. CÓDIGO BDNS: 879128.

El Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial señala que es misión de la Dirección General de Administración Local y Despoblación el estudio, coordinación, propuesta y tramitación de las medidas relacionadas con la estrategia de lucha contra la despoblación, frente al reto demográfico y por la vertebración territorial.

El Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de abril de 2023, por el que se aprueba la Estrategia de Lucha contra la Despoblación de Navarra como instrumento de planificación pública transversal de la Comunidad Foral de Navarra, promueve una acción de gobierno conjunta con el objetivo general de establecer las condiciones sociales, económicas y territoriales, para mantener y revitalizar la población de las zonas en despoblación de Navarra.

En mayo de 2017 se constituyó la "Mesa del Pirineo", que integra a las entidades locales de la Comarca (cfr. Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero , de Reforma de la Administración Local de Navarra), además de los municipios de Arce / Artzi, y Oroz-Betelu / Orotz-Betelu, y da cabida dentro de su esquema organizativo a los organismos sociales y a la ciudadanía de la zona. De este Mesa partió la iniciativa de solicitar una Ponencia sobre la situación del Pirineo, que fue acogida favorablemente por el Parlamento Foral.

El Informe elaborado por la Ponencia parlamentaria establece los elementos críticos del diagnóstico sobre la zona pirenaica de Navarra: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda. Frente a ello, los nuevos estilos de vida que aproximan lo urbano y lo rural, la emergencia de la ruralidad como valor a potenciar, la riqueza patrimonial y ambiental, nuevos sectores de actividad, la vitalidad de los colectivos ciudadanos, etc., representan oportunidades que pueden suscitar un Desarrollo Territorial Sostenible del Pirineo.

Entre las recomendaciones del Parlamento se dicta la de "elaborar e implementar el Plan Estratégico de los Pirineos".

En aplicación de estas recomendaciones del Parlamento, la Dirección General de Administración Local y Despoblación continuando con las medidas iniciadas por la Dirección General de Proyectos Estratégicos está tomando iniciativas para implementar el Plan del Pirineo, mediante una estrategia operativa y organizativa basada en las directrices de la Mesa del Pirineo y en la colaboración con organismos cualificados.

Sobre el interés público del Departamento de Cohesión Territorial en las iniciativas relativas al Plan del Pirineo, cabe remitirse a la Estrategia Territorial de Navarra (aprobada por el Parlamento de Navarra el 4-7-2005). En ella, el espacio pirenaico tiene una presencia específica y destacada, tanto en la definición del Modelo Territorial de Navarra (capítulo 3.3.7. El Pirineo y otros espacios rurales y naturales), como en la Estrategia para una nueva cultura del territorio (capítulo 4.5.2. El Pirineo).

Asimismo, la Estrategia de Lucha contra la Despoblación de Navarra aprobada por Acuerdo de Gobierno de 26 de abril de 2023 contempla en sus Ejes 4 y 5 la cohesión económica y la cohesión territorial señalando como uno de sus ejes "La vivienda como herramienta de lucha contra la despoblación".

Por Acuerdo de Gobierno de 10 de diciembre de 2025, se autoriza al director general de Administración Local y Despoblación a adquirir un compromiso de gasto plurianual (2026-2028) por una cuantía de 1.800.000 euros, con el siguiente desglose:

500.000 euros con cargo a la partida 210002 21400 7609 922102, denominada "Subvenciones generación espacios para vivir y trabajar en el Pirineo" del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2026, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

600.000 euros con cargo a la partida equivalente en el presupuesto de 2027 de la partida 210002 21400 7609 922102, denominada "Subvenciones generación espacios para vivir y trabajar en el Pirineo" del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2026, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

700.000 euros con cargo a la partida equivalente en el presupuesto de 2028 de la partida 210002 21400 7609 922102, denominada "Subvenciones generación espacios para vivir y trabajar en el Pirineo" del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2026, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El 1 de enero de 2016 entró en funcionamiento la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En esta norma se establece el deber de comunicar a la citada BDNS las convocatorias de subvenciones de las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales inscritas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, para inversiones derivadas de proyectos que vinculen vivienda y empleo y promuevan la fijación de la población y el desarrollo territorial de la zona, vivir y trabajar" para los años 2026, 2027 y 2028.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto plurianual de 1.800.000,00 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

500.000 euros con cargo a la partida 210002 21400 7609 922102, denominada "Subvenciones generación espacios para vivir y trabajar en el Pirineo" del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2026, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

600.000 euros con cargo a la partida equivalente en el presupuesto de 2027 de la partida 210002 21400 7609 922102, denominada "Subvenciones generación espacios para vivir y trabajar en el Pirineo" del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2026, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

700.000 euros con cargo a la partida equivalente en el presupuesto de 2028 de la partida 210002 21400 7609 922102, denominada "Subvenciones generación espacios para vivir y trabajar en el Pirineo" del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2026, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente resolución a la Sección de Planificación y Estudios Económicos del Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

6. Señalar que, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES INSCRITAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN DEL PIRINEO, PARA INVERSIONES DERIVADAS DE PROYECTOS QUE VINCULEN VIVIENDA Y EMPLEO Y PROMUEVAN LA FIJACIÓN DE LA POBLACIÓN Y EL DESARROLLO TERRITORIAL DE LA ZONA, VIVIR Y TRABAJAR

1.ª Objeto y finalidad.

El Plan del Pirineo tiene su origen en una iniciativa local amparada por el Parlamento de Navarra, y pretende revertir una serie de elementos críticos que afectan a la zona: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda, etc. El Plan se articula en una serie de propuestas priorizadas y articuladas temáticamente: turismo sostenible, comercio de proximidad y servicios; Industrias, emprendimiento verde y DTS (Desarrollo Territorial Sostenible); Ganadería, agricultura y sector forestal; Vivienda, transporte e infraestructuras.

Para el desarrollo del citado plan resulta imprescindible garantizar la existencia de espacios (suelo, locales, viviendas) que permitan el asentamiento de la población en la zona, lo que conjugado con medidas que promuevan el desarrollo y consolidación de servicios básicos y actividades económicas, puede llegar a mitigar, e incluso a revertir, los efectos de la despoblación.

Por ello, el objeto de la presente convocatoria es apoyar la inversión de las entidades locales radicadas en el ámbito territorial del Pirineo, en espacios, suelo industrial, locales, edificios de viviendas o en viviendas individuales que se vinculen a espacios de trabajo en sus municipios respectivos, y avanzar en los siguientes objetivos: acceso universal a servicios públicos e infraestructuras de alta calidad; revitalización de las comunidades rurales; creación de nuevas oportunidades de empleo; potenciación de las zonas rurales; favorecer la inclusión social y la igualdad de género; aliviar los efectos del cambio climático y buscar el equilibrio entre vida profesional y privada como forma de contribuir a la consecución de los objetivos del Plan del Pirineo.

Para ello se apoyarán las inversiones derivadas de proyectos que vinculen vivienda y empleo y promuevan la fijación de la población y el desarrollo territorial de la zona en las siguientes líneas:

-Línea A: Vivienda y trabajo en un mismo inmueble.

Adquisición y/o rehabilitación de espacios, suelo industrial, locales, edificios de viviendas o viviendas individuales, destinados a alojamientos en régimen de arrendamiento como domicilio habitual y permanente y a zonas comunes de trabajo:

A.1: Tipo coliving, entendido como un conjunto de viviendas complementarias y agrupadas con espacios comunitarios vinculadas a una actividad profesional.

A.2: Tipo vivienda individual ubicada dentro del inmueble en que se desarrolle la actividad profesional.

-Línea B: Vivienda y trabajo en inmuebles distintos.

Adquisición y/o rehabilitación de edificios de viviendas o viviendas individuales destinados a alojamientos en régimen de arrendamiento como domicilio habitual y permanente para personas que residan y compartan espacio de trabajo tipo coworking, entendiéndose por tal un espacio de trabajo colaborativo, en otro edificio ubicado dentro del ámbito territorial del Plan del Pirineo.

-Línea C: Vivienda y trabajo en servicios públicos.

Adquisición y/o rehabilitación de edificios de viviendas o viviendas individuales que se destinen al alquiler como domicilio habitual y permanente de empleados del sector público (entendiéndose como tal a las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) que presten servicio en el ámbito territorial del Plan del Pirineo.

-Línea D: Vivienda y trabajo en el sector privado.

Adquisición y/o rehabilitación de edificios de viviendas o viviendas individuales que se destinen al alquiler como domicilio habitual y permanente de profesionales del sector privado que desempeñen su trabajo en el ámbito territorial del Plan del Pirineo.

El precio de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que al efecto suscriban las entidades locales beneficiarias, no podrá superar en ningún caso el precio máximo de renta de las viviendas protegidas establecido para cada anualidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales definidas en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y cuya sede esté localizada en el ámbito territorial del Plan del Pirineo.

El ámbito territorial del Plan del Pirineo está integrado por la Comarca Pirineo, definida en el anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero , de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu, así como todos aquellos que puedan ser integrados en el Plan del Pirineo con posterioridad.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.

-No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.ª Dotación presupuestaria.

La dotación económica prevista de esta convocatoria es de 1.800.000 euros con cargos de 500.000 euros a los presupuestos de 2026, 600.000 euros de los presupuestos de 2027 y 700.000 euros de los presupuestos de 2028. La partida presupuestaria a la que se imputará el gasto es la 210002 21400 7609 922102 denominada "Subvenciones para la generación de espacios para vivir y trabajar en el Pirineo" en los presupuestos del ejercicio 2026, y las partidas equivalentes de los presupuestos de los ejercicios 2027 y 2028, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

4.ª Inversiones financiables y gasto subvencionable.

4.1. Todas las inversiones deben ir destinadas a iniciativas que vinculen vivienda y empleo y contribuyan a la consecución de los objetivos señalados en la base 1.ª

4.2. Gastos subvencionables:

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la inversión subvencionada y que se realicen en el plazo establecido en la base 12.ª En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso se ajustarán a valores de mercado:

a) Gastos correspondientes a la ejecución de obras, materiales, maquinaria, honorarios de asistencia técnica externa a la/s entidad/es que resulten necesarios para el desarrollo de las acciones y cartel de obras.

b) Adquisición de los equipamientos necesarios para el desarrollo de los usos previstos en las acciones subvencionadas.

c) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, el coste de la adquisición, los gastos notariales, de registro, tasación, gestoría y similares, siempre que estén directamente relacionados con la acción subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.3. No se considerarán subvencionables:

a) Los costes de mano de obra de actuaciones ejecutadas por medios propios.

b) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad o entidades, con la excepción del cartel de obras.

4.4. A los efectos previstos en estas bases, está permitida la subcontratación hasta el 100%, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la inversión que constituye el objeto de la subvención. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005.

5.ª Importe de la subvención.

El importe de la subvención será del 90% de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, con un máximo de 250.000 euros por entidad local por cada ejercicio presupuestario.

6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Cada entidad local podrá presentar más de una solicitud a la presente convocatoria.

6.2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la convocatoria den el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

6.3. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención. La documentación deberá presentarse en formato PDF, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre. Los certificados y declaraciones responsables se deberán firmar con certificado digital.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

6.4. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendría por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5. Las Entidades Locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado conforme al anexo I que se podrá obtener de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

b) Proyecto descriptivo de la actuación, con el contenido establecido en la Base 7.ª de la convocatoria, que contenga los siguientes apartados:

1. Justificación y descripción del proyecto.

2. Número de viviendas o espacios adquiridos y/o rehabilitados y puestos de trabajo vinculados.

3. Memoria económica o disponibilidad presupuestaria.

4. Grado de desarrollo del proyecto.

5. Personas beneficiarias.

6. Criterios medioambientales, sostenibilidad y transferibilidad del proyecto.

7. Participación de la población o de diferentes colectivos del municipio.

c) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo del anexo II, en la que se afirme:

1. Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

3. El compromiso de destino de uso del inmueble adquirido y/o rehabilitado a los ámbitos señalados por esta convocatoria durante un plazo de al menos 7 años. Este plazo podrá ser inferior cuando se den circunstancias sobrevenidas, previa comunicación al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial y autorización por el Gobierno de Navarra en los términos señalados en el artículo 28.5.b) de la Ley Foral, 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

d) Certificado del titular de Secretaría de la entidad local, según modelo del anexo III acerca de la deducción del IVA soportado.

e) Para adquisición:

a) Estimación económica de la adquisición, incluidos gastos de tasación, notariales y registrales.

b) Informe de secretaria municipal justificando cumplimiento del artículo 108 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

c) Cédula parcelaria del inmueble e identificación propietario.

f) Para rehabilitación:

a) Documento acreditativo de la propiedad del espacio, local, edificio de viviendas o viviendas individuales donde se proyecta realizar la rehabilitación, o contrato de arrendamiento o cualquier otro título que acredite la disposición por parte de la entidad local beneficiaria de la subvención del uso de los inmuebles a rehabilitar para dedicarlos al destino subvencionado por un plazo mínimo de 7 años.

b) Proyecto, anteproyecto o memoria técnica valorada y con documentación gráfica en el que figure la cuantía económica, incluidos, en su caso, los costos de proyecto, estudio de seguridad, dirección de obra y coordinación de seguridad y demás gastos subvencionables.

7.ª Criterios de selección y valoración.

Las adquisiciones y/o rehabilitaciones serán subvencionadas por orden de puntuación obtenida según los siguientes criterios de valoración respecto al proyecto de inversión que se presente a la convocatoria:

Tabla omitida.

La puntuación total otorgada a cada proyecto objeto de solicitud será la correspondiente a la suma de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios anteriores.

Los proyectos para ser objeto de la subvención deberán superar una puntuación mínima de 50 puntos, siendo desestimados aquellos que no alcancen la citada puntuación.

En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 letra f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el objeto de la convocatoria es apoyar la inversión de las entidades locales radicadas en el ámbito territorial del Pirineo, en espacios, locales, edificios de viviendas o en viviendas individuales que se vinculen a espacios de trabajo en sus municipios respectivos, y avanzar una serie de objetos entre los que encuentran específicamente: la creación de nuevas oportunidades de empleo; potenciación de las zonas rurales; favorecer la inclusión social y la igualdad de género; y buscar el equilibrio entre vida profesional y privada como forma de contribuir a la consecución de los objetivos del Plan del Pirineo por lo que la práctica totalidad de los criterios de valoración contenidos en la tabla tienen la consideración de criterios sociales. En concreto:

1. Lineas de subvención.

-Línea A: Vivienda y trabajo en un mismo inmueble:

A.1. Tipo coliving.

A.2. Vivienda individual vinculada a actividad profesional en el inmueble.

-Línea B: Vivienda y trabajo en inmuebles distintos tipo coworking.

-Línea C: Vivienda y servicio público.

-Línea D: Vivienda y sector privado.

2. Proyecto.

2.2. Número de viviendas o espacios adquiridos y/o rehabilitados y puestos de trabajo vinculados.

2.5. Personas beneficiarias.

2.6. Criterios medioambientales, sostenibilidad y transferibilidad del proyecto.

2.7. Participación de la población o de diferentes colectivos del municipio.

8.ª Procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. La valoración de las solicitudes, se realizará conforme a los criterios señalados en la base 7.ª Asimismo, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros Departamentos y entidades, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

8.3. Las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 7.ª Los fondos se repartirán según este orden hasta el límite de la consignación presupuestaria de cada ejercicio. En aquellas solicitudes en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, se concederá el importe restante, hasta agotar la partida.

8.4. En caso de empate, se priorizarán aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1 de la base 7.ª de la convocatoria. Si continuase el empate, se priorizarán los proyectos que obtengan mayor puntuación en el apartado 2.4, si continuase en el 2.3, si continuase en el 2.2 y si continuase por último en el 2.1. De persistir el empate, se priorizarán los proyectos conforme al orden de entrada en el registro electrónico.

8.5. Con el fin de agotar el disponible de cada anualidad el Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, podrá reprogramar en base a criterios técnicos y económicos, el proyecto solicitado.

8.6. En cualquier caso, para que una entidad local resulte beneficiaria será imprescindible que el importe de la subvención a conceder sea superior al 15% del coste de ejecución del proyecto, salvo que se certifique y se acredite por esta, que ha resultado a su vez beneficiaria de otra u otras subvenciones o ayudas que en suma representen al menos el 50% del coste de ejecución del proyecto.

8.7. El Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, estudiará la viabilidad técnica del proyecto. Dicho proyecto se entenderá viable cuando al finalizar la inversión para la que se reciba la subvención, se cumpla con el objeto de la convocatoria señalado en la base 1 poniendo a disposición de la ciudadanía una vivienda vinculada al empleo.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. El Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, elevará su propuesta de resolución al Director General de Administración Local y Despoblación, debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayudas que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la mismas.

9.2. El Director General de Administración Local y Despoblación será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.3. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados, la anualidad o anualidades de ejecución y el importe de la subvención concedida para cada proyecto, y en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

9.4. Asimismo, se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas exigidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si por cualquier causa se liberase crédito suficiente, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la subvención a los solicitantes que corresponda en orden de su puntuación, comunicando esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

9.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.ª Renuncia a la subvención concedida.

En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá comunicarlo al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial. En este supuesto se podrá conceder el crédito disponible como resultado de esa renuncia al siguiente proyecto según lo dispuesto en la base 9.4.

11.ª Modificaciones del proyecto subvencionado.

1. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán solicitar la modificación del proyecto aprobado. En este caso, las modificaciones económicas podrán alterar como máximo el 20% del coste del proyecto.

2. En todo caso, las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención.

b) Deberán respetar la cuantía máxima de la subvención concedida. Los incrementos del gasto, sobre el presupuesto aprobado, serán por cuenta de la entidad beneficiaria.

c) La solicitud de la modificación y su aceptación deberán realizarse al menos cuatro meses antes de la finalización del plazo de ejecución.

d) No dañen derechos de terceros.

3. La resolución de la solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente. Si en el plazo de un mes, siguiente a la recepción de la solicitud, no se notifica a la beneficiaria su conformidad, se entenderá no concedida la autorización para la modificación.

4. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

5. En relación con el párrafo 1 de este apartado, se entenderá que no alteran las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda las siguientes variaciones que, respetando en todo caso el presupuesto total y el objeto y finalidad del proyecto, consistan en:

-Desviaciones menores al 15% entre partidas presupuestarias inicialmente previstas por el solicitante.

-Desviaciones en el cronograma de actuaciones previsto que no impidan culminar el proyecto dentro del plazo de finalización establecido en la convocatoria. Dichas desviaciones, no obstante, deberán ser claramente identificadas en la cuenta justificativa.

12.ª Plazo de ejecución.

12.1. El plazo de ejecución y/o adquisición de las inversiones objeto de subvención se inicia el 1 de enero de 2026 y deberá concluir como máximo el 27 de octubre de 2028.

12.2. Las actuaciones comprometidas para 2026, deberán justificarse hasta del 27 de octubre de 2026, inclusive.

Las actuaciones comprometidas para 2027, deberán justificarse hasta del 27 de octubre de 2027, inclusive.

Las actuaciones comprometidas para 2028, deberán justificarse hasta del 27 de octubre de 2028, inclusive.

Las actuaciones comprometidas para dos o tres anualidades, realizarán justificaciones parciales en las mismas fechas señaladas en los párrafos anteriores.

13.ª Justificación de los gastos y abono de la subvención.

13.1. El abono de la subvención se acordará mediante resolución del Director General de Administración Local y Despoblación.

13.2. Con carácter general el abono se efectuará en un único pago una vez realizada la inversión subvencionada, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada que se detalla en la presente base.

13.3. En el caso de inversiones, que por su plazo de ejecución deban ser realizadas en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, el abono de la subvención se hará de forma fraccionada, teniendo en cuenta para la justificación parcial hasta el 27 de octubre, inclusive, de cada anualidad.

13.4. Documentación justificación final:

Una vez realizadas las inversiones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos aceptados respecto a los cuales se ha calculado la subvención concedida, debiendo presentar para ello la siguiente documentación:

1.-Memoria justificativa de la realización del proyecto según modelo del anexo IV.

2.-Para las actuaciones de adquisición:

a) Copia de la escritura pública de adquisición.

b) Informe de tasación independiente que confirme el valor abonado, para cumplir el artículo 107.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

3.-Proyecto de ejecución (si es necesario y no se ha entregado anteriormente).

4.-Copia del Acta de recepción, acta de entrega del suministro o factura detallada incluyendo un listado de los elementos suministrados.

5.-Cuenta justificativa según modelo de anexo V.

6.-Facturas y justificantes de abono de la inversión realizada y en su caso, certificaciones de obra (si la entidad de la obra lo precisa) firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere y la empresa adjudicataria.

7.-Pruebas documentales y/o fotográficas de las actuaciones realizadas.

8.-Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, según modelo del anexo VI.

9.-Certificado de la Secretaría según anexo VII, sobre:

a) El cumplimiento de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos en la elección de contratistas.

b) El cumplimiento de los criterios de eficiencia y economía estipulados en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones. Para gastos subvencionables de cuantía mayor a 30.000 euros en obras o de cuantía mayor a 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

c) Si procede, que se ha practicado la retención del IRPF relativas a profesionales.

d) Para actuaciones de rehabilitación:

I. Dirección URL a la adjudicación del contrato publicada en el Portal de Contratación de Navarra.

II. Los datos de la adjudicación de los honorarios técnicos; nombre del adjudicatario, NIF, importe de la adjudicación, procedimiento de adjudicación empleado.

10.-Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, según modelo del anexo VIII.

El abono final correspondiente se realizará previo informe técnico del Servicio competente de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, una vez inspeccionada la actuación y examinada la documentación aportada.

13.5. Documentación justificación parcial:

Para los abonos parciales, se presentará la siguiente documentación:

1.-Para las actuaciones de adquisición.

a) Copia del documento privado de adquisición.

b) Copia de las facturas y justificantes de abono.

2.-Para resto de actuaciones.

a) Facturas y justificantes de abono de la inversión realizada y en su caso, certificaciones de obra (si la entidad de la obra lo precisa) firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere y la empresa adjudicataria.

b) Proyecto de ejecución (si es necesario y no se ha entregado anteriormente).

3.-Pruebas documentales y/o fotográficas de las actuaciones realizadas.

13.6. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no atender el requerimiento, el abono se efectuará de acuerdo a los gastos y pagos efectivamente justificados.

13.7. Se podrán realizar anticipos de pago de las subvenciones concedidas siempre que se justifique, por parte de la entidad beneficiaria, la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las solicitudes de anticipo de pago se acompañarán de la siguiente documentación:

1.-Justificación económica de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento del objeto de la subvención.

2.-Previsión de los plazos de ejecución.

3.-Para las actuaciones de adquisición.

a) Copia del documento privado de adquisición o del documento acreditativo del título de posesión del inmueble.

b) Copia de las facturas.

4.-Para resto de actuaciones.

a) Certificaciones parciales suscritas por la propiedad, la dirección de obra y la empresa contratista.

b) Facturas de la inversión realizada y en su caso, certificaciones de obra (si la entidad de la obra lo precisa) firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere y la empresa adjudicataria.

5.-Pruebas documentales y/o fotográficas de las actuaciones realizadas.

14.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

15.ª Seguimiento y control.

El Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, será el encargado de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

16.ª Obligaciones.

Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, las siguientes asociadas al destino de la misma:

a) Ejecutar las acciones subvencionadas, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Realizar, elevar a escritura pública, inscribir en el registro público correspondiente y justificar la compra del bien inmueble, en el caso de adquisiciones.

c) Cumplir los compromisos de destino, tanto temporales como de uso, de los inmuebles, así como lo relativo al precio máximo de renta de los contratos de alquiler que al efecto se suscriban, de conformidad con lo dispuesto en la base 1.ª y Base 6.5.f).

d) Corresponderá a las entidades locales velar por el cumplimiento de estos requisitos por parte de los inquilinos.

e) Comunicar al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, cualquier incidencia que se produzca en relación con las acciones objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo de las acciones presentadas, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

f) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión subvencionada y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

g) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el órgano instructor en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión del proyecto que se efectúe a partir de la notificación de la resolución de concesión por cualquier medio de comunicación, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Departamento de Cohesión Territorial y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

j) Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, así como el subarriendo.

17.ª Reintegro de subvenciones.

17.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, incurrir en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. En los siguientes supuestos, se procederá a tramitar el reintegro, previa instrucción del expediente correspondiente, con audiencia a la entidad local:

a) Renuncia de la subvención.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello o falseándolos.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

d) Incumplimiento de las obligaciones de justificación o realización fuera de plazo.

e) No destinar el inmueble objeto de la subvención a alojamiento en régimen de arrendamiento como domicilio habitual en los términos establecidos para cada una de la línea de actuación previstas en la presente convocatoria.

f. Incumplimiento de cualquier otra de las condiciones u obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria.

g. Negativa por parte de la entidad beneficiaria a las actuaciones de control por parte del Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.

17.2. Si la Entidad Local beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados en esta convocatoria, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora aplicable.

La realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que como mínimo se haya ejecutado el 50% del coste elegible comprometido, y lo ejecutado tuviera utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases. En este supuesto, la beneficiaria solo podrá recibir el porcentaje de ayuda equivalente al porcentaje del coste elegible que haya ejecutado.

En el supuesto de que no se haya ejecutado un mínimo del 50% de la actuación comprometida, o que, ejecutándose un porcentaje mayor a este, lo realizado no tuviera utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases, se procederá a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, y a reintegrar las cuantías percibidas si se hubieran producido anticipos, con los correspondientes intereses de demora.

Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro, por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

18.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

20.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Anexos

Omitidos.

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