Subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias

 05/02/2026
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Orden AGM/2/2026, de 2 de febrero, por la que se modifica la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, en el ámbito del PEPAC 2023-2027 (BOR de 4 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN AGM/2/2026, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/74/2024, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DEMOSTRATIVAS DE NUEVAS TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN EN EXPLOTACIONES AGRARIAS, EN EL ÁMBITO DEL PEPAC 2023-2027

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)1305/2013 y (UE) 1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para el periodo comprendido entre 2023 y 2027, incorporando incorpora los tipos de intervenciones para el desarrollo rural que deben incorporar los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC y la ayuda financiera de la Unión para las mismas.

En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es la Intervención de Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información.

En el ámbito autonómico, la regulación de estas ayudas se recogió en la Orden AGM/74/2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, en el ámbito del PEPAC 2023-2027, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 17 de octubre de 2024.

Resuelta la primera convocatoria de ayudas en virtud de esta Orden de Bases, se detectaron aspectos a mejorar en los criterios de valoración y mediante Acta del Comité de Seguimiento del PEPAC en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Resolución de la Autoridad Regional de Gestión por la que se aprueban los criterios de prioridad de determinadas intervenciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, ambas de 1 de agosto de 2025, fueron modificados.

Por lo tanto, se considera necesario modificar la orden de forma previa a la siguiente convocatoria de ayudas para adecuarla a los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento del PEPAC.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, en el ámbito del PEPAC 2023-2027.

Uno. El artículo 10, apartado 1.a) en su apartado 1.º) queda redactado como sigue a continuación:

'1.º. Viabilidad de la propuesta. Valoración de la repercusión con respecto al total del sector agrario riojano, valorando las orientaciones productivas con mayor valor añadido bruto'

Dos. El artículo 10, apartado 1.a) en su apartado 5.º) queda redactado como sigue a continuación:

'5.º. Presentación; en función de los siguientes apartados:

I) Claridad, corrección y concisión en la redacción y presentación del protocolo

II) Correcto nivel de definición de los objetivos de acuerdo a los medios técnicos y económicos

III) Riesgo de no alcanzar los objetivos marcados en el protocolo'

Tres. El artículo 10, apartado 1.b) en su apartado 2.º) queda redactado como sigue a continuación:

'2.º. Producción amparada por DOP ó IGP'

Cuatro. El artículo 10, apartado 1.d) queda redactado como sigue a continuación:

'd) Utilización de técnicas de agricultura de precisión y Tecnología 4.0 en la acción demostrativa'

Cinco. El artículo 10, apartado 1.f) queda redactado como sigue a continuación:

'f) Defensa de la sanidad de la producción agraria. Se valorará pertenencia a ATRIA o red de alerta fitosanitaria en la orientación técnica objeto del proyecto'

Seis. El artículo 10, apartado 1.g) se añade un apartado cuarto:

'4.º. Grado de concreción de la difusión'

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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