RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6810-2025, CONTRA ARTÍCULO 30, APARTADOS DOS, TRECE, DIECISIETE, DIECINUEVE, VEINTE, VEINTIUNO Y VEINTICINCO, Y ARTÍCULO 45, APARTADO CINCO, DE LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA 5/2024, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de enero de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6810-2025, promovido por la vicepresidenta primera del Gobierno, por suplencia del Presidente del Gobierno, contra el artículo 30, apartados dos, trece, diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco, y el artículo 45, apartado cinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Y se hace constar que por la vicepresidenta primera del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -30 de septiembre de 2025- para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.