ORDEN PRE/72/2026, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS MODELOS DE ACTAS QUE SE UTILIZARÁN EN LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, atribuye a la Junta Electoral Central, entre otras competencias, la de aprobar a propuesta de la Administración del Estado o de las administraciones de las Comunidades Autónomas, los modelos de actas de constitución de mesas electorales, de escrutinio de la mesa, de sesión, de constitución de la Junta para el escrutinio general, de escrutinio, de la sesión/es del escrutinio y de proclamación de electos, cuya confección deberá permitir la expedición instantánea de copias, mediante documentos autocopiativos u otros procedimientos análogos.
El artículo 14.e) de la ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, atribuye esta competencia a la Junta Electoral de Castilla y León, respecto de las elecciones a las Cortes de Castilla y León.
La Disposición Adicional Primera del Decreto 25/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León establece que los documentos cuya aprobación corresponda a la Junta Electoral de Castilla y León y a la Junta Electoral Central se publicarán mediante orden de la Consejería competente para la gestión de los procesos electorales.
La Junta Electoral Central en sus Acuerdos 321/597, de 21 de diciembre de 2023, 261/451, de 18 de enero de 2024 y 261/453, de 24 de enero establece la modificación de algunos modelos de actas.
En dichos acuerdos la Junta Electoral Central establece los cambios a introducir en el acta AEJ CERA, de escrutinio de voto CERA por parte de las juntas electorales provinciales, así como en el modelo AFC, acta a utilizar por los funcionarios consulares, también en relación con el voto CERA.
En el primer caso, el cambio consiste en añadir un campo para reflejar el número de votos que no han podido ser escrutados por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, otro campo para recoger el número de votos por correo depositados en España por electores CERA; y por último la modificación de su anexo para contabilizar separadamente los votos recibidos por correo y los depositados en urna, además de los votos no escrutables por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 de la LOREG.
En el segundo caso, se añade al acta consular un nuevo espacio para indicar el número de sobres depositados en urna, junto al ya existente para indicar los sobres recibidos por correo, y se habilita espacio para la firma de los representantes de las candidaturas concurrentes.
En los anexos de ambas actas se añaden además los espacios necesarios para indicar los totales de cada caso, y se incorporan también en ambas actas nuevos anexos para detallar en ellos la información sobre el voto recibido fuera de los plazos establecidos.
Por último, la Junta Electoral Central, en su Acuerdo 37/2024, de 12 de febrero, indica que el acta de constitución de la Mesa ha de incorporar una nota para que se recojan los nombres y apellidos de las personas designadas como suplentes y que finalmente no han tenido que formar parte de la Mesa.
En su virtud y previo informe de la Junta Electoral Central y de la Junta Electoral de Castilla y León, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos de la Orden PRE/273/2015, de 1 de abril, por la que se publican los modelos de actas que se utilizarán en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León.
Anexo I. Modelos de actas a utilizar por las mesas electorales. Se sustituye el acta AM.1 Acta de constitución de mesa.
Anexo II. Modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales Provinciales. Se sustituye el modelo de acta AJ.6 Acta de escrutinio para la votación de los residentes ausentes en el extranjero.
Anexo III. Modelo de acta a utilizar por los funcionarios consulares. Se sustituye el modelo de acta AC.1 Acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA).
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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