Comisión de Debates Electorales

 04/02/2026
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Orden PRE/74/2026 de 2 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/243/2019, de 4 de marzo, por la que se regula la Comisión de Debates Electorales (BOCYL de 3 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN PRE/74/2026 DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/243/2019, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE DEBATES ELECTORALES.

Mediante la Orden PRE/243/2019, de 4 de marzo, se reguló la comisión de debates electorales, en desarrollo y ejecución del artículo 31 bis de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, donde se contemplan los debates públicos durante la campaña electoral, y la existencia de una comisión de profesionales del periodismo en Castilla y León que fijará las condiciones para la celebración de dichos debates.

Dado el tiempo transcurrido y la experiencia de funcionamiento acumulada por la comisión de debates electorales, procede actualizar y clarificar el contenido de dicha orden, en lo referente a su composición, ampliándola a nuevos miembros por la evolución que han sufrido durante estos años los medios de comunicación en nuestra Comunidad Autónoma, a su régimen de funcionamiento, agilizándolo al prever institutos jurídicos que la puedan ofrecer mayor celeridad, y a sus funciones, incluyendo aspectos de definición de condiciones de los debates que de manera lógica debe ostentar.

Por todo ello, se aprueba esta orden, de carácter organizativo, que modifica la Orden PRE/243/2019, de 4 de marzo, en la que se determinan la composición y funcionamiento de dicho órgano previsto en la normativa electoral.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Se modifica la Orden PRE/243/2019, de 4 de marzo, por la que se regula la comisión de debates electorales, del siguiente modo:

Uno.- El artículo 3, apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

“2. La comisión está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un periodista de reconocido prestigio designado por el titular de la consejería competente en materia de gestión de procesos electorales.

b) Vocales:

1.º Una persona en representación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.

2.º Una persona en representación de cada uno de los periódicos diarios de ámbito provincial o autonómico de Castilla y León que cuenten con sección de Castilla y León, o de ámbito nacional que cuenten con edición o sección de Castilla y León.

3.º Una persona en representación de cada una de las emisoras de radio de información general de ámbito autonómico o de ámbito nacional con programación autonómica.

4.º Una persona en representación de cada una de las televisiones de ámbito autonómico o de ámbito nacional con programación autonómica.

5.º Tres personas en representación de las televisiones locales autorizadas en el territorio de Castilla y León, elegidos por la asociación autonómica más representativa de estos medios de comunicación.

6.º Una persona en representación de cada uno de los medios digitales de información general de ámbito autonómico o que actúen en más de una provincia del territorio de Castilla y León.

7.º Una persona en representación de cada una de las agencias de noticias de ámbito autonómico y de ámbito nacional con delegación en Castilla y León.

c) Actuará como secretario con voz y voto uno de sus miembros designado entre ellos por mayoría.”

Dos.- Se incluye en el artículo 4 un nuevo apartado 7, pasando el anterior apartado 7 a ser el apartado 8, quedando redactados de la siguiente forma:

“7. El presidente podrá realizar los actos necesarios que requiera la ejecución de los acuerdos adoptados por la comisión.

De igual forma, el presidente realizará aquellas actuaciones que expresamente le delegue la comisión.

8. La comisión podrá celebrar reuniones de trabajo con los candidatos participantes en los debates, así como con los profesionales encargados de su organización y puesta en funcionamiento.”

Tres.- El artículo 5, apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

“3. Dentro de las condiciones previstas en el apartado 1 pueden considerarse incluidas, entre otras, las siguientes:

a) Lugar de celebración de los debates.

b) Determinación de las fechas de los debates electorales.

c) Fijación de los bloques temáticos de interés informativo.

d) Orden de participación de los candidatos en los debates.

e) Atribuciones de las personas encargadas de la moderación.

f) Apoyos de los que podrán valerse los candidatos.

g) Tiempos de duración de las intervenciones.

h) Posibilidad de réplicas de los candidatos.

i) Facultad de formulación de preguntas de los candidatos a sus oponentes.

j) Cualesquiera otras que sean necesarias para la organización del debate y para garantizar el respeto a los principios establecidos en la normativa electoral.”

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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