ORDEN 7/2026, DE 27 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONCURRENCIA PARA PERSONAS DIAGNOSTICADAS DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA Y OTRAS ENFERMEDADES O PROCESOS DE ALTA COMPLEJIDAD Y CURSO IRREVERSIBLE EN CASTILLA-LA MANCHA.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 32.3 que es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.
Por su parte, la Ley 5/2010, de 24 de junio , sobre Derechos y Deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 41 que las personas especialmente protegidas, entre ellas quienes padecen enfermedades raras o de baja incidencia poblacional, deben recibir una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias por parte de los poderes públicos.
La Ley 3/2024, de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, reconoce la especial situación de vulnerabilidad que afrontan estos pacientes y sus familias, subrayando la urgencia de garantizar un trato digno y una adecuada atención sociosanitaria, dadas las rápidas tasas de progresión y los reducidos márgenes temporales de supervivencia asociados a estos procesos patológicos, así como la necesidad de facilitar el acceso a recursos especializados que permitan mejorar su calidad de vida.
En este sentido, el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre , por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, determina cuándo una enfermedad o situación clínica puede considerarse de alta complejidad y curso irreversible, definiendo los criterios generales y operativos que, de forma acumulativa los establecen, a saber:
a) La existencia de una condición irreversible y con reducción significativa de la supervivencia.
b) La ausencia de respuesta significativa al tratamiento o la inexistencia de alternativas terapéuticas que mejoren el estado funcional o pronóstico.
c) La necesidad de cuidados sociales y sanitarios complejos, fundamentalmente en el entorno domiciliario, con elevado impacto para el entorno familiar.
d) La evolución rápida del proceso que exija agilizar los procedimientos administrativos de valoración y reconocimiento de discapacidad o dependencia.
Desde el año 2022 la Consejería de Sanidad viene publicando convocatorias de subvenciones destinadas a personas con enfermedades raras, en las que se incluía a pacientes afectados por Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante, ELA); sin embargo, la especial situación de gravedad, urgencia y complejidad asociada tanto a la ELA como a otras enfermedades de curso irreversible, justifica la creación de una línea de subvención específica.
Dadas las características de la subvención, su finalidad estrictamente asistencial y la imposibilidad de establecer criterios de prelación distintos del orden temporal de solicitud, estas subvenciones se tramitarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Las personas beneficiarias presentan una situación de especial vulnerabilidad que exige una gestión ágil, flexible y orientada a garantizar el acceso inmediato a los recursos necesarios.
Con esta subvención se pretende ayudar a las personas afectadas con ELA así como a aquellas que padezcan otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible, colaborando con los gastos que supone el padecimiento de las mismas. Esta subvención tiene como objetivo ayudar, en la medida de lo posible, a estas personas, a aliviar los gastos que supone.
En virtud de las competencias atribuidas por los párrafos a) y d) del artículo 7.1 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, así como de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Primera. Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en el ámbito de Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida de las personas diagnosticadas de Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante, ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
2. La finalidad es mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, reconociendo la especial situación de vulnerabilidad que afrontan estos pacientes y sus familias, prestando apoyo económico a los gastos asociados a estos procesos patológicos, así como a recursos especializados.
3. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. De conformidad con lo regulado en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el establecimiento de estas subvenciones se ha concretado en el Plan Estratégico de la Consejería de Sanidad en el objetivo 162 “Asistencia social y sanitaria”, línea 1052 “Actividades en Materia Sociosanitaria.”
Segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones establecidas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Tercera. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que, a la fecha de presentación de su solicitud:
a) Tengan un diagnóstico confirmado de ELA o sospecha de padecerla.
b) Padezcan otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, neurológicas y no neurológicas, siempre que cumplan de modo acumulativo los criterios establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, conforme a los criterios generales y operativos descritos en el artículo 2 del Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
Cuarta. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir, además de los requisitos previstos en la legislación estatal básica, en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su normativa de desarrollo, los siguientes:
a) Estar empadronado en Castilla-La Mancha, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.
No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla-La Mancha en caso de disponer de la condición de persona refugiada o ser víctima de violencia de género.
b) Acreditar el padecimiento o sospecha de la enfermedad, mediante informe emitido por profesional facultativo conforme a lo previsto en la base duodécima.
2. Salvo lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior, los requisitos exigidos se acreditarán de conformidad con lo previsto en los apartados 4 y 5 de la base sexta.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
Quinta. Régimen de convocatoria y procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria y publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Sexta. Solicitudes, forma de presentación y plazo.
1. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.
2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
En caso de empate, se dirimirá por el número de registro en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Las solicitudes se formularán mediante instancia dirigida a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria a través de los siguientes medios:
a) De forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
b) De manera presencial, según formulario habilitado en sede electrónica, en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La documentación que se deberá aportar junto con la solicitud, es la siguiente:
a) Informe médico, de conformidad con lo dispuesto la base duodécima.
b) En caso de no coincidir la persona beneficiaria con quién presente la solicitud:
1.º Poder de representación, en el caso de actuar por representante.
2.º Libro de familia completo, certificación del Registro Civil de nacimiento, o en su caso, documento que acredite el ejercicio de la tutela, en el caso de personas menores de edad no emancipadas.
3.º Resolución judicial en el caso de personas con la capacidad modificada judicialmente.
En el caso de personas extranjeras, se deberán presentar documentos equivalentes a los citados anteriormente, donde conste apostilla o legalización consular, en su caso, con traducción por organismo oficial al español.
c) Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria, o su representante, donde se declare:
1.º Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
2.º Que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser propuesta como persona beneficiaria.
5. La persona solicitante, en caso de ser requerida para que acredite cualquiera de los requisitos establecidos, podrá autorizar al órgano instructor su consulta y comprobación, siempre que ello sea posible.
La consulta u obtención de datos se considera autorizada por la persona interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa, salvo que por la normativa aplicable sea necesaria su autorización expresa.
En ausencia de oposición de la persona interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.
Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte la documentación que resulte necesaria para la adopción de la resolución que proceda.
La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
6. Únicamente se admitirá una solicitud por persona interesada. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.
7. Los documentos que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se presentarán como anexos.
8. Únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de los medios indicados en el apartado 3.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas, ni se valorarán documentos o comunicaciones, que no se envíen a través de medios distintos a los anteriormente señalados.
Séptima. Instrucción de las solicitudes y propuesta de resolución.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el personal funcionario adscrito a la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto podrá:
a) Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación de su solicitud.
El plazo para la presentación de dicha documentación será de diez días hábiles con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en este aparatado.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos en las solicitudes presentadas por el personal técnico de la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria, se procederá a la tramitación de la concesión de la subvención.
3. La evaluación de solicitudes consistirá en la comprobación, por el personal funcionario designado, del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la base cuarta.
4. Las personas que instruyan este procedimiento elevarán propuesta de resolución, previa audiencia de la persona interesada durante el plazo de 10 días, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la misma.
Octava. Resolución.
1. El órgano competente para resolver será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud de subvención.
3. La resolución de la solicitud se notificará de manera individual a cada persona beneficiaria, haciendo constar:
a) La identificación de la actuación subvencionada y, en su caso, su plazo de ejecución.
b) La subvención concedida.
c) Los recursos que caben contra la misma.
Asimismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.
4. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Novena. Financiación y cuantías.
1. Esta subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. La cuantía a conceder será determinada anualmente en la convocatoria, sin que la misma pueda ser superar la cantidad de 6.000 euros por persona beneficiaria, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Capítulo III
Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
Décima. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias asumen el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención concedida al objeto y finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, según la base primera.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, según lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título III de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Undécima. Pago.
1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas en un único libramiento una vez notificada la resolución de concesión y certificación, sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho a la persona beneficiaria al cobro de la misma dentro de los plazos establecidos.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Duodécima. Justificación de la subvención.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas al amparo de esta orden se justificarán mediante la acreditación de encontrarse en la situación de persona afectada por Esclerosis Lateral Amiotrófica u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible de conformidad con el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre , o norma que lo sustituya.
2. La justificación se llevará a cabo mediante informe emitido por profesional facultativo perteneciente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, otro servicio público de salud o a entidad concertada al que esté adscrito la persona afectada, que deberá contener, al menos los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos de la persona afectada o con sospecha de diagnóstico de la enfermedad.
b) Denominación del diagnóstico de la enfermedad padecida.
En caso de sospecha diagnóstica, se deberá acompañar la fundamentación de la necesidad de realización de estudio para la obtención de diagnóstico.
c) N.º identificación de colegiado del profesional facultativo que expide el informe.
d) Lugar, fecha y firma.
Decimotercera. Controles.
El órgano competente para resolver la convocatoria podrá realizar los controles y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los eventuales controles financieros que puedan realizar la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
Decimocuarta. Compatibilidad con otras subvenciones y modificación de la resolución.
1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública, así como de la iniciativa privada, siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la persona solicitante, con excepción de las subvenciones recogidas en la Orden 138/2024, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias para el desarrollo de actividades, prestación de servicios y adquisición de material en Castilla-La Mancha, u otra subvención que la sustituyera con idéntico objeto.
2. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimoquinta. Publicidad de las subvenciones y protección de datos.
1. En atención a la naturaleza de estas subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.
Decimosexta. Reintegro de subvenciones.
1. Serán causas de reintegro las previstas en la legislación estatal básica, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su normativa de desarrollo.
2. El procedimiento de reintegro, que se iniciará de oficio mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de atención sociosanitaria, se adecuará a lo previsto en la legislación estatal básica, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su normativa de desarrollo.
Decimoséptima. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Decimoctava. Recursos.
1. Contra las bases reguladoras cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención sociosanitaria para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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