EXTRACTO DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD, DE FORMA INDIVIDUAL Y MEDIANTE EL SISTEMA DE GESTIÓN COMPARTIDA, CONFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE+ GALICIA 2021-2027, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2026 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO SI435A).
BDNS (Identif.): 884019.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884019
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos; las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
Segundo. Objeto
1. La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2026 las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y de prevención y tratamiento de la violencia de género, dirigidos a mujeres que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o estén en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación personal, social, laboral y profesional.
2. Solo se puede presentar o participar en una solicitud de subvención, bien sea individual o bien conjunta. En caso de concurrencia de solicitudes, individuales y conjuntas o de gestión compartida, tendrá lugar la inadmisión de la solicitud individual y se considerará como efectiva la de gestión compartida.
3. La denominación y el código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género (SI435A).
4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 26 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI435A).
Cuarto. Importe
1. Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por importe total de seiscientos cincuenta mil euros (650.000 €) con cargo a la aplicación 08.07.313B.460.0, con código de proyecto 2023 00095, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
2. Estas ayudas están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 en el objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico ESO4.8: fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular, para los colectivos desfavorecidos; y medida 2.H.03: Programa de atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
3. La cuantía máxima de la ayuda será de 15.000 euros, cuando se trate de una de solicitud individual, y de 28.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hai día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último de mes.
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