Escuelas infantiles

 03/02/2026
 Compartir: 

Decreto 10/2026, de 28 de enero, por el que se crean determinadas escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 2 de febrero de 2026). Texto completo.

DECRETO 10/2026, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE CREAN DETERMINADAS ESCUELAS INFANTILES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre , de Educación de Andalucía, en su artículo 41.3 establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por convenio entre estas y la Administración educativa competente.

En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y los Ayuntamientos de Moclín, Pórtugos, Fuente Vaqueros y Orce (Granada) han suscrito Convenios de Cooperación para la creación de escuelas infantiles, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en sus respectivos municipios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 8.1 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 2026,

DISPONGO

Primero. Crear las escuelas infantiles que se relacionan en el anexo del presente decreto, cuyas titularidades ostentan los Ayuntamientos de dichos municipios.

Segundo. Dar traslado del contenido del presente decreto al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo , por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Creación de escuelas infantiles

Provincia: Granada.

Escuela infantil “Pueblos de colores”, código 18015882.

Localidad: Tiena.

Municipio: Moclín.

Escuela infantil “Los erizos”, código 18015912.

Localidad: Pórtugos.

Municipio: Pórtugos.

Escuela infantil “Fuente Vaqueros”, código 18015894.

Localidad: Fuente Vaqueros.

Municipio: Fuente Vaqueros.

Escuela infantil “Pequeños pobladores”, código 18015900.

Localidad: Orce.

Municipio: Orce.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  3. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  7. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana