RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA FORMACIÓN CONTINUA, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE INCUBACIÓN ESPACIAL DE ANDALUCÍA “ESA BIC ANDALUCÍA”. (RPS:25870).
El artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el artículo 38 de la Constitución Española, establece que la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica, constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico; además, los títulos competenciales recogidos en los artículos 52 relativo a la “Educación”, artículo 53, “Universidades”, artículo 58, “Actividad económica” y artículo 63, “Empleo, relaciones laborales y seguridad social”, conforman el marco jurídico regulador aplicable al derecho al emprendimiento en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano, lo que permite impulsar un cambio social en nuestro territorio a través de la actividad emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada como es Andalucía.
Por su parte, la Ley 3/2018, de 8 de mayo , Andaluza de Fomento del Emprendimiento, establece en el Título II, Capítulo III, referente al fomento del emprendimiento de alto valor añadido y empresas de base tecnológica, el objetivo de impulsar la creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor añadido y actividades de base tecnológica en Andalucía.
Asimismo, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, establece en el artículo 1.1.c), que entre las competencias atribuidas, le corresponde el apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías. Por su parte, el artículo 8.1.a) del mismo Decreto, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua el impulso al emprendimiento, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de emprendimiento digital.
Mediante el Decreto 176/2021, de 8 de junio , se aprueba el Plan General de Emprendimiento de Andalucía 2021-2027, configurándose la presente convocatoria como una de las medidas que tienen cabida dentro del mencionado plan, permitiendo su adecuado desarrollo y ejecución. Por consiguiente, las actuaciones a llevar a cabo tendrán en cuenta las prioridades establecidas en el citado plan, entre cuyos objetivos se encuentra:
- Fomentar el emprendimiento en Andalucía en un marco de igualdad de oportunidades.
- Reconocer y poner en valor la actividad emprendedora, la innovación y la creatividad como un proceso de desarrollo personal y profesional.
- Potenciar la innovación empresarial en Andalucía.
Dicho Plan incluye programas específicos de emprendimiento de ámbito territorial, sectorial o social. En particular el Plan cuenta con programas específicos para la economía social y medio rural y para el emprendimiento en segmentos de alto valor añadido y actividades de base tecnológica. Además, tiene como objetivo estratégico incrementar el emprendimiento de base tecnológica y otros de valor añadido.
Con fecha 6 de agosto de 2025, se dictó la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos incluidos en el Programa de Incubación Espacial de Andalucía “ESA BIC Andalucía” (BOJA núm. 156, Complementario núm. 1, de 14 de agosto de 2025, y corrección de errores en BOJA núm. 186, de 26 de septiembre de 2025).
La convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias y la competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Emprendimiento, conforme al artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ; de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de enero de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.
En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 1.3 del Decreto 158/2022 de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo ,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos incluidos en el Programa de Incubación Espacial de Andalucía “ESA BIC Andalucía”.
2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 6 de agosto de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos incluidos en el Programa de Incubación Espacial de Andalucía “ESA BIC Andalucía” (BOJA núm. 156, Complementario núm. 1, de 14 de agosto de 2025, y corrección de errores en BOJA núm. 186, de 26 de septiembre de 2025), y la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
3. La información asociada al procedimiento de concesión de estas subvenciones está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con el núm. 25870, en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25870.html
Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 5 y 7 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería en las siguientes partidas presupuestarias y por la cuantía total máxima de 180.000,00 €, siendo financiadas en un 100% por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de los créditos:
Tabla omitida.
2. El porcentaje máximo de cada subvención será de hasta el 50% de la financiación del proyecto presentado para ser incubado en el programa ESA BIC Andalucía y la cuantía máxima por subvención será de 30.000 € por proyecto solicitado, siempre que las actividades cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender, o no, realizar las convocatorias futuras.
4. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la citada Orden de 6 de agosto de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, es objeto de esta subvención apoyar la creación y consolidación de proyectos de emprendimiento empresarial de carácter innovador en el ámbito espacial, que fomenten el desarrollo de tecnologías, productos y servicios en este sector en Andalucía.
2. Sólo se admitirá un proyecto por entidad solicitante, que habrá de cumplir el resto de las obligaciones contenidas en las bases reguladoras y, en especial, las establecidas en los apartados 9, 19, 20, 22, 23, 25, 26 de su cuadro resumen.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a proyectos incluidos en el Programa de Incubación Espacial de Andalucía “ESA BIC Andalucía” se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Quinto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvención:
a) Sociedades mercantiles.
b) Personas físicas, que deberán incorporar en la solicitud una declaración responsable que recoja los detalles de estructura jurídica prevista y la distribución del accionariado. La concesión quedará condicionada a la presentación de la documentación acreditativa de la constitución como empresa, que deberá producirse antes de la finalización del plazo máximo del trámite de audiencia.
2. Las entidades que soliciten ser beneficiaria de la subvención deberán haber superado el proceso de selección del ESA BIC Andalucía, acreditado mediante la presentación de un certificado emitido y firmado por la Agencia Espacial Europea (ESA) y estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias habrán de reunir el resto de los requisitos previstos en las bases reguladoras, así como todos los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante en el apartado 4 del Anexo I (Solicitud).
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
El órgano instructor y el competente para resolver será la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Emprendimiento, de conformidad con el apartado 12 de las citadas bases reguladoras.
Séptimo. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos, conforme al formulario Anexo I incluido en la presente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.
2. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de plazo, las que por su contenido sean de imposible tramitación, las que sean presentadas por otras entidades distintas de las previstas en el apartado 4.a).1.º, o que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen.
Se presentará una única solicitud por cada entidad, que deberá incluir todas las actuaciones objeto de la subvención.
3. En el caso de presentación de más de una solicitud por parte de la misma persona o entidad interesada se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se le hubiera comunicado por el órgano instructor.
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25870.html#toc-c-mo-realizar-el-tramite
5. Para utilizar el medio de presentación electrónica se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán de forma individualizada siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes o se declare su conclusión por agotamiento del crédito consignado para la convocatoria. Respecto al orden correlativo de entrada, en el supuesto de solicitudes presentadas en la misma fecha se atenderá a la hora del registro de entrada.
Octavo. Documentación que debe acompañar la solicitud.
1. Conforme al artículo 10 de las bases reguladoras tipo previstas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 6 de agosto de 2025.
2. Según el apartado 14 del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras, en el caso de que no haya sido presentada por parte de la persona o entidad solicitante junto al formulario de solicitud, se habrá de presentar la siguiente documentación acreditativa junto con el Anexo II:
a) Certificado emitido y firmado por la Agencia Espacial Europea (ESA), que acredite haber superado el proceso de selección del ESA BIC Andalucía.
b) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y de la inscripción en el registro que corresponda.
c) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada, el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 23.3.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la entidad solicitante tiene derecho a no presentar documentación que ya se encuentre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.
Noveno. Posibilidad de reformulación.
Según establece el apartado 2.b) de las bases reguladoras, no existe posibilidad de reformulación de solicitudes.
Décimo. Plazo de resolución y periodo de ejecución.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de dos meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
3. El periodo de ejecución de los proyectos se establecerá en el formulario Anexo I de solicitud y será de un máximo de 24 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la resolución de concesión. Dentro de este periodo deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Undécimo. Formularios y anexos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprueban conjuntamente con la presente convocatoria los formularios regulados en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior:
Anexo I. Solicitud.
Anexo II. Formulario de alegaciones/desistimiento y presentación de documentos.
2. La obtención de los formularios se hará en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25870.html
Duodécimo. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación.
La presentación de la justificación se hará en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25870.html
Decimotercero. Devolución voluntaria.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del primer día hábil siguiente a aquel en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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