Subvenciones a entidades locales para proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia

 03/02/2026
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Resolución 208E/2025, de 27 de noviembre, de la directora general de Políticas Migratorias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia, para el año 2026. Código BDNS: 0000867476 (BON de 2 de febrero de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN 208E/2025, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICAS MIGRATORIAS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA INTERCULTURAL Y LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA XENOFOBIA, PARA EL AÑO 2026. CÓDIGO BDNS: 0000867476.

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, pretende fomentar la mayor implicación por parte de las entidades locales de Navarra en la promoción y el desarrollo de iniciativas que creen espacios para la convivencia de la gran variedad de culturas que constituyen la ciudadanía navarra.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades locales interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Consta en el expediente el informe de propuesta del Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, el informe jurídico, así como la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y por el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia, así como sus bases reguladoras y los criterios de valoración, que se recogen en los anexos I y II de esta resolución.

2. Reservar y autorizar un gasto de 161.839,44 euros, con cargo a la partida económica que se habilite en el presupuesto de gastos de 2026 equivalente a la partida 350002-35200-4609-231900 "Subvenciones a entidades locales en proyectos de convivencia y sensibilización" del Presupuesto de Gastos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para el ejercicio 2025 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 18.160,56 euros, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

En tal caso, el presupuesto incrementado se asignará a los proyectos aprobados que se hayan quedado sin asignación presupuestaria.

3. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar esta resolución al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA INTERCULTURAL Y LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA XENOFOBIA,

PARA EL AÑO 2026

Base 1.-Objeto y finalidad.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a entidades locales para proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia, para el año 2026.

1.2. La finalidad de estas subvenciones es el fomento de la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia a través de acciones de intervención comunitaria que traten la diversidad como un valor en sí misma. Los proyectos objeto de subvención estarán dirigidos a toda la población de las diferentes localidades de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 2.-Requisitos de las beneficiarias.

2.1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y hasta el final de su plazo de justificación.

Base 3.-Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Las subvenciones de esta convocatoria se concederán por un importe total de entre 161.839,44 euros.

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se abonarán con cargo a la partida económica que se habilite en el presupuesto de gastos de 2026 equivalente a la partida 350002-35200-4609-231900 "Subvenciones a entidades locales en proyectos de convivencia y sensibilización" del Presupuesto de Gastos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para el ejercicio 2025.

El crédito autorizado con cargo a la citada partida 350002-35200-4609-231900 "Subvenciones a entidades locales en proyectos de convivencia y sensibilización" podrá incrementarse en una cuantía máxima de 18.160,56 euros como consecuencia de haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de la convocatoria del año 2025 por importe inferior a la subvención concedida con cargo a la misma partida presupuestaria del año 2026, conforme al apartado 3 del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La eficacia de la cuantía adicional estará sujeta a su autorización como consecuencia de la concurrencia de la circunstancia señalada en el apartado anterior. En tal caso, el presupuesto incrementado se asignará a los proyectos aprobados que se hayan quedado sin asignación presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026.

3.2. La subvención máxima por proyecto será de 7.000,00 euros.

3.3. La cuantía de las ayudas, coincidirá, con carácter general, con el 100% del presupuesto total aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultante de minorar al presupuesto presentado las cantidades correspondientes al IVA, u otros tributos, que sea recuperable por las entidades solicitantes y en las cuantías correspondientes a actividades que no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no se ajusten al objeto y los límites previstos en esta convocatoria.

3.4. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas entidades que no hubiesen obtenido subvención o que, sin alcanzar la cuantía máxima permitida por proyecto, el importe concedido fuese inferior al aceptado, siempre respetando el orden de puntuación obtenida y todo ello condicionado a la obtención de la puntuación necesaria y suficiente.

Base 4.-Proyectos subvencionables.

4.1. Se subvencionará la elaboración de diagnósticos y/o planes locales sobre convivencia intercultural que marquen las líneas estratégicas de actuación, o al desarrollo de acciones marcadas en los mismos, así como proyectos de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia que favorezcan:

-Una valoración positiva de la diversidad cultural y reconocimiento de la misma como una riqueza.

-La visibilización y puesta en valor de personas migrantes referentes en distintos ámbitos.

-El desarrollo de interacciones positivas entre grupos culturales diversos a través de actividades de ocio y tiempo libre, culturales, deportivas, etc.

-El conocimiento de claves culturales a nivel municipal.

-La promoción de acciones de participación social, voluntariado y asociacionismo para favorecer la convivencia entre personas de diferente origen.

-Generación de espacios de relación y convivencia.

-La igualdad de oportunidades para acceder a información, recursos, servicios y vida comunitaria.

-El desarrollo de actividades de sensibilización, formativas u otras, que luchen contra prejuicios y prácticas racistas y xenófobas.

-La obtención de herramientas a las personas migrantes y/o racializadas que contribuyan a su empoderamiento frente al racismo y la xenofobia.

-Otras acciones que contribuyan al objeto de la subvención.

4.2. Los proyectos subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponderán a actividades realizadas en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las acciones o actividades subvencionadas deberán incluir la perspectiva intercultural y antirracista y deben favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Las actividades a realizar serán gratuitas y no podrán incluir el copago.

d) Deben adecuarse a los objetivos y finalidades contenidos en estas bases reguladoras y demás normativa que resulte de aplicación.

No serán subvencionados programas, proyectos, actividades o actuaciones que apliquen criterios sexistas, racistas, xenófobos o discriminatorios de cualquier otro tipo. Igualmente, se excluyen los proyectos de obras de construcción y/o rehabilitación.

Base 5.-Plazo de ejecución.

Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que están realizados cuando se hayan devengado en dicho período y pagado antes del 15 de enero de 2027.

Base 6.-Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en estas bases. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado. Gastos subvencionables:

A.-Los gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto, tales como:

a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos, en la parte proporcional que la actividad subvencionada suponga sobre el conjunto de actuaciones que se lleven a cabo en esos inmuebles.

a.2) Materiales fungibles, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

a.3) Gastos de personal propio contratado, que podrá incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades y/o del restante personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada sólo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo alcanzará el equivalente a los costes salariales establecidos para las y los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral realizando funciones similares, asimilándoles, en el caso del personal asignado a las tareas de coordinación, un perfil no superior al de Grado Medio de la Administración.

Estos gastos no podrán incluirse por parte de las entidades locales que hayan resultado beneficiarias de subvención para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia durante el 2024 (TECIR) al amparo de la Orden Foral 132E/2023, de 24 de noviembre, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias y la Resolución 81E/2024, de 9 de junio, de la directora general de Políticas Migratorias.

a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades, teniendo en cuenta el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 12 de febrero de 2025, por el que se aprueban instrucciones en materia de gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación de asistencias técnicas, ponentes, etc. ajenos a la entidad, con el fin de que realicen actividades concretas recogidas en el proyecto subvencionado.

a.6) Gastos en difusión, publicación, materiales gráficos y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actuación objeto de ayuda.

B.-Los gastos indirectos, siempre y cuando supongan un porcentaje igual o inferior al 10% de la subvención concedida. A tales efectos, se entiende por gastos indirectos del proyecto los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 85% de los citados gastos indirectos deberán realizarse en Navarra.

6.2. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o no sean objeto de esta convocatoria.

Igualmente, no serán subvencionables:

a) Gastos de personal propio contratado por parte de entidades locales que cuenten con figura TECIR de forma directa o mancomunada.

b) El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

c) La adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

d) Las inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible, ni compra de aplicaciones informáticas.

e) Las amortizaciones.

f) Los gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, gratificaciones por la mera asistencia a talleres, o cualquier otro de naturaleza análoga).

g) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Los conceptos de gasto cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

6.3. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 7.-Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

7.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

7.2. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la ficha de la convocatoria publicada en el catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, https://www.navarra.es/es/tramites.

Para identificarse será necesario disponer de certificado digital.

Cada entidad puede presentar una única solicitud.

Cuando una acción se desarrolle conjuntamente por varias entidades la solicitud se presentará por aquélla que asuma la ejecución de la misma, que deberá realizar la totalidad de los gastos y pagos de la acción correspondiente y será la que reciba el total de la subvención, no pudiendo las entidades que participen conjuntamente presentar una solicitud individual.

7.3. Documentación a aportar:

A.-Documentación relativa al proyecto para el cual se solicita subvención.

a) Solicitud técnica.

Las solicitudes técnicas no podrán tener una extensión superior a 20 páginas (o 10 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes técnicas de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 20 primeras páginas.

b) Solicitud económica.

Ambas solicitudes deberán ser presentadas en soporte informático y conforme al formulario oficial, que estará a disposición de las interesadas en la ficha de la convocatoria, publicada en el catálogo de Trámites del Portal de Internet del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites). Es obligatorio utilizar los modelos de esta convocatoria disponible en la citada ficha.

B.-Documentación relativa a la entidad solicitante:

Se debe aportar, en la forma señalada en la base 7.2, la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la base 10, solicitud de anticipo y declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y acreditación de la necesidad, ajustada al modelo del anexo III.

b) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo del anexo IV.

c) Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del anexo V.

d) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (anexo VI).

e) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este certificado se presentará en el caso en el que el solicitante se oponga de forma motivada, conforme al modelo del anexo VI, a la consulta de datos que acrediten tal circunstancia. No será necesario presentar esta documentación si el solicitante no se opone, conforme al modelo del anexo VI, a la consulta de datos de la Seguridad Social.

f) En su caso, solicitud de autorización para la subcontratación de actividades subvencionadas con personas/entidades vinculadas, ajustada al anexo VII. No obstante, esta solicitud de autorización podrá presentarse por la entidad beneficiaria en cualquier momento posterior antes de subcontratar la actividad. En ambos supuestos la solicitud se resolverá en los términos indicados en la base 13.

g) Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajustada al modelo del anexo IX.

h) En su caso, certificado expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra o por la Agencia Tributaria Española acreditativo de la no sujeción o exención de la realización de declaraciones de IVA, expedido con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación.

i) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en la Sección de Impresos de Tesorería de la página Web del Gobierno de Navarra.

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

Base 8.-Procedimiento de concesión e instrucción.

8.1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de la Dirección General de Políticas Migratorias, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo II.

8.3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles. De no hacerlo así se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución de archivo del expediente dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación señalada en el apartado A de la base 7.3 no será objeto de subsanación. En caso de apreciar inexactitudes, errores, costes poco realistas u otros costes no elegibles, el órgano gestor podrá solicitar a la entidad interesada aclaración al respecto.

8.4. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo II.

8.5. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 50 puntos, debiendo obtener al menos 22 puntos en el apartado d "Análisis de la coherencia del proyecto" y 3,5 puntos en el apartado g "Análisis de los recursos económicos" del anexo II.

8.6. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente excediera del crédito de la consignación presupuestaria, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración, y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

En caso de que existiendo remanente, éste sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, la subvención se propondrá si fuese viable su concesión, pudiéndose instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

8.7. En el caso de que varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado "d Análisis de la coherencia del proyecto" del anexo II. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado "d.1. Fundamentación del proyecto" de los criterios de valoración del proyecto.

8.8. El Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, efectuada la valoración, formulará propuesta de resolución a la directora general de Políticas Migratorias para la concesión de la subvención, en la que hará constar las entidades beneficiarias que cumplen los requisitos exigidos para acceder a la subvención, indicando, en su caso, los motivos por los que se desestiman el resto de solicitudes.

Base 9.-Resolución del procedimiento.

9.1. En base a la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la directora general de Políticas Migratorias resolverá la concesión de subvenciones, indicando la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

9.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.3. La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, y será objeto de publicación en la ficha de la convocatoria, publicada en el catálogo de Trámites del Portal de Internet del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites).

Base 10.-Abono de la subvención.

10.1. Solicitantes de pago anticipado. Con carácter general, el abono de la subvención se realizará en un único pago anticipado, mediante resolución de la directora general de Políticas Migratorias dictada en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión, por la totalidad del importe concedido, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las entidades locales podrán solicitar el abono anticipado de la subvención en aquellos casos en que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, junto con la documentación a presentar con la solicitud, deberá presentarse la declaración responsable que se acompaña a esta convocatoria como anexo III, acerca de la no disponibilidad de fondos así como de la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, y acreditación de la no disponibilidad o de la necesidad por medio de un certificado de la persona representante donde manifieste el número de cuentas bancarias de que la entidad sea titular, un certificado bancario del estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, admitiéndose también los obtenidos a través de la banca electrónica, así como una previsión mensual de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto.

10.2. Solicitantes sin pago anticipado. En los casos en los que no se haya procedido el abono anticipado en un único pago, el abono del importe subvencionado se aprobará mediante dos resoluciones:

-Una primera resolución, para el abono de los gastos justificados por las acciones realizadas en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y 30 de septiembre de 2026, conforme a lo señalado en la Base 11;

-Y una segunda resolución que se aprobará en el mes de diciembre de 2026 acordando el pago a cuenta por los gastos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y 30 de noviembre de 2026.

Para este segundo pago, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago a cuenta, con fecha límite 2 de diciembre de 2026. Esta solicitud responderá a una relación de gastos corrientes y de personal devengados y pendientes de justificar, relativos a la parte de la actividad ejecutada en los términos previstos en la Base 5.

En la solicitud de pago a cuenta no será necesario justificar la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.-Plazo y forma de justificación de las actuaciones subvencionadas.

11.1. La documentación justificativa deberá presentarse siempre de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los formularios disponibles en dicha ficha publicada en el catálogo de Trámites del Portal de Internet del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites).

11.2. Las entidades beneficiarias presentarán, en función de que les corresponda o no abono anticipado del total del importe subvencionado, la justificación de la ejecución de las actuaciones y de los gastos aparejados a las mismas conforme a lo señalado en las presentes bases, debiendo ajustarse a las siguientes fechas:

-9 de octubre de 2026 (justificación intermedia): fecha límite para presentar la justificación de las actuaciones y de los gastos aparejados a las mismas realizados hasta el 30 de septiembre de 2026 incluido, para entidades sin pago anticipado de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.

-15 de enero de 2027 (justificación final): fecha límite para la justificación de las actuaciones realizadas durante los meses de octubre y noviembre de 2026 por las entidades referidas en el punto anterior, y para la justificación del total (actuaciones comprendidas entre 1 de enero y 30 de noviembre de 2026) de las actuaciones subvencionadas para las entidades que han recibido anticipo del 100% de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.

Adicionalmente, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de un informe donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas. Así mismo, podrá realizar seguimiento presencial del proyecto subvencionado.

11.3. Tanto la justificación intermedia, en los casos de entidades que no reciban el pago anticipado del 100%, como la justificación final, revestirán la forma de cuenta justificativa, que estará compuesta por la siguiente documentación justificativa:

-Informe técnico de ejecución del proyecto, según el modelo previsto en el apartado 1 de la presente Base, indicando actuaciones desarrolladas, cronograma de la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.).

Las entidades que han presentado justificación intermedia por no haber solicitado anticipo están exentas de incluir la información presentada en dicho informe en el informe final del programa. Por tanto, las entidades que hayan tenido que presentar informes intermedios tendrán que incluir en el informe final únicamente la información del periodo pendiente de justificar.

Por otro lado, las entidades que han recibido anticipo del 100% de la subvención concedida, y por tanto no han tenido que presentar informe intermedio, presentarán un informe final en el que se justifique la ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras.

-Informe económico justificativo del desarrollo del proyecto en base al modelo establecido en la ficha de ayudas, con una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos abonados.

-Los justificantes de gastos y pagos realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado, serán presentados digitalmente.

Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos con posterioridad al 1 de enero de 2026, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los albaranes, presupuestos y recibís. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención.

-En caso de encontrarse sujetas y no exentas, declaración del IVA compensado.

-Modelo trimestral 715 o mensual 745 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios; y modelo trimestral 759 de retención por arrendamientos.

-Relación de nóminas mensuales, acompañadas de los justificantes de pago tanto al personal como a la Seguridad Social, y contratos de trabajo digitalizados, todo ello en relación al personal financiado a través de la subvención.

-Documentación gráfica o audiovisual de la realización de la actuación (materiales editados, fotografías, videos, etc.).

-Justificación elección del proveedor en el caso de que sea necesario.

11.4. La beneficiaria queda obligada a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actuaciones.

11.5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

11.6. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

11.7. La incorrecta justificación del importe subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 12.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar la documentación justificativa conforme a lo dispuesto en la base 11.

c) Presentar la declaración responsable sobre el cumplimiento de la obligación de transparencia, ajustada al modelo del anexo X y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente.

d) Comunicar al órgano gestor todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

f) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, incluido el local donde se realiza el servicio. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse tanto el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo con la Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero , de Símbolos de Navarra, como el logotipo de la marca "Navarra de Colores - Nafarroa Koloretan".

g) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Políticas Migratorias para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 20% de cada "grupo de partida" respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación intermedia o final correspondiente.

k) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

Base 13.-Subcontratación con terceros y elección del proveedor.

13.1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no excederá del 100% del presupuesto subvencionado. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, no podrá imputarse al importe concedido por la Dirección General de Políticas Migratorias un porcentaje superior al 100% en concepto de subcontratación.

A estos efectos, según el artículo 26.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

13.2. En relación con la subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberá obtenerse autorización previa de la directora general de Políticas Migratorias. A tal efecto, la entidad interesada deberá presentar la solicitud de autorización que se acompaña como anexo VII. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la autorización es de 15 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, se entenderá otorgada la autorización para la subcontratación.

13.3. En su caso, y conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto seleccionando la oferta más ventajosa.

No será necesario justificar esta elección si no hay suficientes entidades en el mercado que ofrezcan el servicio, o el gasto se realizó antes de solicitar la subvención.

Para justificarlo deberá cumplimentarse el anexo VIII.

13.4. En todo caso, la subcontratación por las entidades beneficiarias de las actividades subvencionadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 14.-Compatibilidad de subvenciones.

14.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.

14.2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo IX.

Base 15.-Incumplimientos.

15.1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35.

15.2. El incumplimiento de la obligación de presentar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de transparencia impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.3. Se considerarán especialmente los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos para determinar la subvención a conceder o, en su caso, el importe a reintegrar:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

-En caso de incumplimientos de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes.

15.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo regulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente, a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 16.-Recursos administrativos.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 17.-Tratamiento de datos.

La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, siendo el Responsable del Tratamiento la Dirección General de Políticas Migratorias.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

Los datos de las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios, profesionales y económico-financieros o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.

Los datos de las entidades participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.

Los derechos de las personas interesadas sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en la siguiente dirección electrónica migraciones.convivencia@navarra.es detallando el asunto "protección de datos". En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Unidad Delegada de Protección de Datos de Gobierno de Navarra, dpd@navarra.es, o a la Agencia Española de Protección de Datos, accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

Base 18.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Ficha de la convocatoria, en la que se encuentran disponibles los anexos mencionados en las presentes bases, y desde la que se pueden tramitar la solicitud y la posterior justificación de la subvención:

https://www.navarra.es/es/tramites/buscador/-/buscartramite/sort/relevancia/facet/5718397/rpp/10/page/1

ANEXO II.-CRITERIOS DE VALORACIÓN (Hasta 100 puntos)

Omitido.

ANEXO III.-SOLICITUD DE ANTICIPO DE FONDOS

D./D.ª............................................................................................., con DNI................................, representante legal de........................................................................., con CIF..................................., con correo electrónico a efectos de notificaciones.......................................................................................

En relación a la concesión de la subvención para

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Que la entidad social a la que representa no cuenta en la actualidad con capital suficiente para financiar transitoriamente la ejecución del servicio objeto de subvención por el Gobierno de Navarra a través del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, no disponiendo de recursos económicos para hacer frente a los pagos previstos y necesarios para el correcto funcionamiento del proyecto subvencionado.

Como acreditación de lo anterior, se adjunta documentación acreditativa de:

-Relación de cuentas corrientes de la entidad local y los saldos de la entidad a fecha actual (aportar certificado bancario).

-Previsión de Gastos e Ingresos de la entidad local en los próximos 6 meses a partir de la fecha actual.

Por lo tanto, SOLICITO:

El pago anticipado del importe total de la subvención concedida para el proyecto objeto de subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se me comunica que, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpora a esta declaración, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Fecha y firma

ANEXO IV.-DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS

DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FORAL 11/2005, DE 9 DE NOVIEMBRE,

DE SUBVENCIONES

D./D.ª............................................................................................., con DNI................................, representante legal de........................................................................., con CIF..................................., con correo electrónico a efectos de notificaciones.......................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad que la entidad a la que represento y las personas que la administran o representan, no se hallan incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Fecha y firma

INFORMACION DE INTERÉS PARA EL SOLICITANTE:

-El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos de 2016 (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, vigente desde mayo de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

-El Departamento Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

ANEXO V.-DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO O GÉNERO

D./D.ª............................................................................................., con DNI................................, representante legal de........................................................................., con CIF..................................., con correo electrónico a efectos de notificaciones.......................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad que la entidad a la que represento no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria ni se encuentra pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Fecha y firma

INFORMACION DE INTERÉS PARA EL SOLICITANTE:

-El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos de 2016 (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, vigente desde mayo de 2018) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

-El Departamento Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

ANEXO VI.-CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS:

D/Dña........................................................................................., con DNI/NIE:.............................., representante legal de la Entidad......................................................., con NIF.......................................

 AUTORIZA al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para que, en el marco de la presente convocatoria, SOLICITE DIRECTAMENTE al Departamento de Economía y Hacienda el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias, siendo estos datos necesarios para resolver su solicitud (art. 13.2 e de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

 NO AUTORIZA al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para que, en el marco de la presente convocatoria, solicite directamente al Departamento de Economía y Hacienda el certificado de estar al corriente en las obligaciones Tributarias, aportando el solicitante el certificado necesario para que se resuelva su solicitud.

CONSULTA DE DATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Se informa que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias podrá obtener de cualquier Organismo o Administración Pública, directamente y/o por medios telemáticos a través del servicio de verificación de datos, la información necesaria de carácter personal para la concesión de la subvención relativa a los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La persona interesada podrá oponerse de forma motivada a la consulta de los datos citados de la Seguridad Social, en la siguiente forma, en cuyo caso deberá aportarlos personalmente al objeto de poder tramitar su solicitud.

D/Dña................................................................................., con DNI/NIE:..................................., representante legal de la Entidad............................................................, con NIF.............................., me opongo a la consulta de datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social por los siguientes motivos:

Fecha y firma

ANEXO VII.-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON PERSONAS/ENTIDADES VINCULADAS

Omitido.

Asimismo, SE COMPROMETE a que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Fecha y firma

(*) De conformidad con lo previsto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26.7 d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valor y de los Servicios de Inversión, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

ANEXO VIII.-ACREDITACIÓN DE LA ELECCIÓN DE EMPRESA

(Cumplimentar únicamente en el caso de que el gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros).

Nombre:.................................................................................................. con DNI o NIE.........................., en calidad de (cargo)....................................................................... y en nombre y representación de la Asociación/Entidad..................................................................................., con CIF.................................

Declaro:

1. Que para la realización del proyecto............................................................................................... se ha contratado a la entidad/persona (indicar).......................................................................................... por un importe de................................................. euros y al respecto declara que (elegir el que proceda):

 Esta contratación se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

 Esta contratación se ha realizado directamente puesto que no existe en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten lo contratado por las especiales características de los gastos subvencionables.

 El gasto se ha realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En......................................... a.................................. de................................... de.................

Firma: PRESIDENCIA O RESPONSABLE DE LA ENTIDAD O ASOCIACIÓN.

ANEXO IX.-DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SOLICITUD Y/O CONCESIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES

D./D.ª........................................................................................., con DNI..................................... representante legal de..............................................................................., con CIF..............................., con correo electrónico a efectos de notificaciones.........................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad, que (marcar con una X lo que corresponda):

 La entidad no ha solicitado, o le han denegado, otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria.

 La entidad ha solicitado otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria, estando pendiente la resolución de concesión.

Indicar los diferentes Departamentos y Organismos donde se hayan realizado estas solicitudes.

........................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................

 La entidad ha solicitado otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria, y se le han concedido un total de............................... euros, por lo que presenta los documentos que así lo acreditan.

Indicar los diferentes Departamentos y Organismos donde se hayan realizado estas solicitudes.

........................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................

Se me comunica que, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpora a esta declaración, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Fecha y firma

ANEXO x.-DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

-Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

-Declaración sobre la composición de órganos y dedicación (PDF).

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

-Declaración sobre las retribuciones de los cargos (PDF).

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf

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