Participación del alumnado en las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

 02/02/2026
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Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula el procedimiento de participación del alumnado en las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se aprueba el formulario de solicitud de participación (BOJA de 30 de enero de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE ENERO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS ACCIONES FORMATIVAS DESARROLLADAS EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO Y SE APRUEBA EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.

Actualmente, en la formación en el ámbito laboral, encontramos dos sistemas de formación. Por un lado, el Sistema de Formación Profesional, regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional y por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; y por otro, el Sistema de Formación en el Trabajo, regulado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, y por el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril , por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la citada Ley 3/2023, de 28 de febrero , siendo de aplicación, igualmente, la regulación normativa de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y de toda aquella normativa de desarrollo de las mismas, que sigue vigente en tanto en cuanto no se oponga a lo regulado en el Sistema de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , regulan los requisitos académicos y profesionales, las habilidades y las competencias básicas necesarias que deben reunir las personas participantes como alumnado en las ofertas de formación profesional de Grados A, B y C.

En el ámbito de la oferta formativa de formación en el trabajo incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, estos requisitos de acceso de las personas participantes se encuentran recogidos en el correspondiente programa formativo que regula cada una de las especialidades formativas.

De conformidad con el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, la impartición de la formación en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial, virtual o mixta estará sujeta a autorización administrativa previa por parte de la administración competente, que deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión.

En esta misma línea, el artículo 17.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dispone que con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las acciones formativas, estas deberán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por las administraciones competentes que comprenderá la totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición y que abarcará, más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Asimismo, el artículo 24.1 de la citada ley establece que cada Administración pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones.

En virtud de las competencias de evaluación, seguimiento y control establecidas anteriormente, y de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales que se aporten en este procedimiento se incorporarán a la actividad de tratamiento “Gestión del alumnado participante en FPE” con la finalidad de gestionar la participación, seguimiento, control y evaluación del alumnado participante en las acciones formativas. La licitud de dicho tratamiento se basa en el cumplimiento del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. A este respecto, igualmente, será de aplicación la regulación establecida en los artículos 42 y 42 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en relación con la comprobación automatizada, constancia y verificación de datos y documentos no aportados por las personas interesadas.

En virtud de todo lo cual, y de conformidad con las competencias en materia de formación profesional para el empleo atribuidas por el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, previamente establecidas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, y por el artículo 12.2 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo autónomo, esta Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para participar como alumnado en ofertas de formación profesional de Grado A, acreditaciones parciales de competencia, de Grado B, certificados de competencia, y de Grado C, certificados profesionales, reguladas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en las ofertas de formación en el trabajo vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que se desarrollen en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento previsto en esta resolución será de aplicación en todas las acciones formativas vinculadas a la formación referida en el apartado 1 anterior, financiadas con fondos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, sin perjuicio de lo establecido en los resuelves octavo y noveno.

Segundo. Personas participantes y requisitos.

1. Podrán participar en los procedimientos de selección de alumnado, las personas destinatarias de cada una de las iniciativas de formación profesional, de acuerdo con el instrumento jurídico o normativa reguladora de cada iniciativa.

2. Las personas interesadas en participar como alumnado en las acciones formativas, deberán reunir los siguientes requisitos, según cada caso:

a) En el supuesto de solicitar la participación en ofertas formativas de Grados A, B o C deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 54.4, 61 y 75 y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

b) En el caso de solicitar la participación en ofertas de formación en el trabajo, entendiendo por estas las especialidades formativas no vinculadas a certificados profesionales, los requisitos de acceso serán los establecidos, en su caso, en el correspondiente programa formativo que regule cada especialidad.

A modo informativo, se puede consultar la relación actualizada de los requisitos para acceder a una acción formativa en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/quiero-formarme/acciones-formativas/paginas/requisitos-fpe.html

Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se deberán cumplir aquellos otros requisitos que puedan determinarse en el instrumento jurídico o normativa que regule la oferta de la acción formativa (convocatoria de subvenciones, licitación, programación).

Tercero. Aprobación del formulario de solicitud de participación.

1. Se aprueba y da publicidad al formulario normalizado de solicitud de participación de las personas interesadas en inscribirse como alumnado en las acciones formativas del apartado 1 del resuelve primero, que figura como Anexo I a esta resolución (códigos de procedimientos 25858, 25738 y 25857).

2. El formulario de solicitud de participación que figura en el Anexo I estará disponible a través de los siguientes medios:

a) En el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, en las siguientes direcciones electrónicas:

http://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalles/25858.html

http://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalles/25738.html

http://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalles/25857.html

b) En el portal web de Formación para el Empleo en Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/formacion/web/

3. Las personas interesadas en participar deberán cumplimentar el citado formulario de solicitud de participación que figura en el Anexo I, sin perjuicio de lo establecido en el resuelve noveno, en la forma, lugar y plazo establecido en el resuelve cuarto.

Cuarto. Publicación de la oferta formativa, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las entidades de formación deberán realizar la publicación de cada oferta formativa, como mínimo y preferentemente, en el portal web de Formación para el Empleo en Andalucía, pudiendo, de manera adicional, utilizar otros medios de publicidad.

2. La publicación de la citada oferta se efectuará indicando el plazo y lugar para presentar las solicitudes de participación (Anexo I). Dicho plazo no podrá ser inferior a 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la oferta en el portal web de Formación para el Empleo en Andalucía.

3. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para el seguimiento de la acción formativa que se indique en la publicación de la oferta y podrán presentarse:

a) Preferentemente, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal web de Formación para el Empleo en Andalucía.

b) En los lugares que se establezca en el instrumento jurídico o normativa que regule la oferta de la acción formativa (convocatoria de subvenciones, licitación, programación...), y/o en los lugares que se hayan dispuesto por los centros de formación responsables de la puesta en marcha de cada una de las acciones formativas, en su caso. En estos supuestos, el centro entregará a cada persona un resguardo de presentación en el figurarán, al menos, los datos personales, la denominación de la acción formativa, la fecha de presentación y el sello de la entidad titular del centro.

Quinto. Comprobación requisitos.

1. En el supuesto de personas solicitantes desempleadas, los órganos competentes para el seguimiento de las acciones formativas, tendrán en cuenta la información registrada en la demanda de empleo del sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso como alumnado.

2. Igualmente, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la presentación de la solicitud de participación conlleva la autorización a los órganos competentes en el seguimiento de la acción formativa, para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Consejería competente en materia de educación, al Ministerio competente en materia de educación y a los Servicios Públicos de Empleo, que sean necesarios al objeto de comprobar los requisitos citados en el resuelve segundo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, junto a la solicitud de participación deberá presentarse, en el caso que sea necesario:

a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de las pruebas de acceso a la universidad.

b) Documentación acreditativa de la pertenencia a alguno de los colectivos prioritarios de personas a los que vayan dirigidas las acciones formativas.

4. Los órganos competentes para el seguimiento podrán recabar la documentación necesaria para comprobar la superación de las pruebas referidas en la Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones del procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado para acceder a las ofertas de formación profesional de grados A, B y C de nivel 1, y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

5. Si la solicitud de participación presentada no se acompañara de la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos o estos no se hubieran podido verificar por los órganos de seguimiento, se requerirá a la entidad de formación encargada de la selección para que se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Igualmente, podrá informarse de esta situación a las personas solicitantes a través del área privada del alumnado del portal web de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

La falta de atención al requerimiento efectuado supondrá la exclusión del alumno o alumna de la propuesta de selección presentada por la entidad a través del aplicativo de gestión de la formación.

6. Los órganos competentes en materia de seguimiento podrán consultar o recabar los datos necesarios de las personas solicitantes con objeto de comprobar los resultados de su inserción laboral en el desarrollo de las tareas de seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas.

Sexto. Procedimiento de admisión y selección.

1. Cuando el instrumento jurídico o normativa que regule la oferta de la acción formativa (convocatoria de subvenciones, licitación, programación...) hubiese establecido un procedimiento de admisión y selección del alumnado específico, será este último el procedimiento de aplicación.

2. Se deberá cumplimentar la solicitud de participación del alumnado (Anexo I), cuyo formulario se aprueba en esta resolución, sin perjuicio de lo establecido en el resuelve noveno.

3. La persona solicitante, a través del área privada del alumnado del portal web de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, podrá conocer el estado de tramitación de su solicitud de participación, como persona seleccionada, reserva o excluida.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones de los actos relativos al procedimiento se realizarán, preferentemente, de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas (https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login), para lo cual el alumnado participante deberá darse de alta en el mismo.

A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica y un teléfono a los efectos del aviso de la puesta en disposición de la notificación electrónica.

Séptimo. Derechos y obligaciones del alumnado seleccionado.

1. El alumnado participante en las acciones formativas tendrá derecho a:

a) La acreditación, certificado o diploma por la superación con éxito de la formación realizada.

b) La protección frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización, bien mediante un seguro de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros, conforme a lo regulado en la Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo, bien por la cobertura de un contrato de trabajo, según el instrumento jurídico o normativa que regule la oferta de la acción formativa (convocatoria de subvenciones, licitación, programación).

c) Las becas y ayudas que se establezcan en la normativa correspondiente.

d) Ser informado al inicio de la impartición, por escrito y de forma que le sea inteligible, del alcance de la formación y resto de condiciones inherentes a la acción formativa.

e) Realizar de forma gratuita la acción formativa en la que participe, en la forma que determine el instrumento jurídico o normativa que regule la oferta de la acción formativa financiada con fondos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

f) Realizar la formación en empresa, cuando se participe en una acción formativa vinculada a un Grado C, así como a ser incluido, en su caso, en el sistema de Seguridad Social durante dicho periodo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y a recibir la formación en materia de prevención de riesgos laborales con carácter previo al inicio del periodo de formación en empresa.

g) Ser informado sobre el alcance de la formación y el tratamiento de sus datos personales, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) A beneficiarse de todas aquellas actuaciones complementarias a la acción formativa a las que se haya comprometido la entidad autorizada.

i) Resto de derechos reconocidos por la normativa que sea de aplicación.

2. El alumnado participante en las acciones formativas tendrá las siguientes obligaciones:

a) Asistir y seguir con aprovechamiento y regularidad la formación recibida, realizando las actividades para consolidar su aprendizaje.

b) Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo de la actividad formativa, siguiendo las directrices del personal formador y personas tutoras.

c) El respeto al ejercicio del derecho a formarse de sus compañeros y compañeras, así como a la autoridad y las orientaciones del profesorado.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro de formación y contribuir al desarrollo de la actividad formativa y de sus actividades.

e) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

f) Realizar y someterse al control de asistencia correspondiente mediante un mecanismo de control que incluya su identificación fehaciente, colaborando con el sistema de control de asistencia determinado por la Administración.

g) Cumplir con la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales durante la realización de la acción formativa.

h) En los supuestos de formación en empresa en el marco de una formación de Grado C, las establecidas en el artículo 153.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

i) Cumplimentar el cuestionario de la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del Sistema Nacional de Empleo o, en su caso, del Sistema de Formación Profesional.

j) Demás obligaciones que imponga la normativa de aplicación.

Octavo. Acciones formativas no financiadas con fondos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

En el supuesto de personas que soliciten participar en acciones formativas del apartado 1 del resuelve primero no financiadas con fondos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, los respectivos órganos competentes en materia de seguimiento podrán llevar a cabo la comprobación de los requisitos de acceso de acuerdo con el resuelve quinto.

Noveno. Eficacia.

1. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El formulario de solicitud de participación (Anexo I) solo será aplicable para aquellas acciones formativas vinculadas a convocatorias e iniciativas de formación profesional y formación en el trabajo que se gestionen a través de la Plataforma para la gestión, seguimiento y evaluación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, PROFEUS+A, salvo en aquellas ofertas de acciones formativas cuyo instrumento jurídico o normativa reguladora (convocatoria de subvenciones, licitación, programación) establezca un procedimiento y formulario específico o incompatible con el mismo.

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