Subvenciones para actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón

 02/02/2026
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Orden MAT/114/2026, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, PEPAC 2023-2027 (BOA de 30 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN MAT/114/2026, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES NO PRODUCTIVAS A REALIZAR EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ARAGÓN, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN, PEPAC 2023-2027.

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las materias de espacios naturales protegidos (artículo 71.21.ª) y de fomento de la actividad económica, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad (artículo 71.32.ª), guardando ambos relación con la acción de fomento que estatutariamente se atribuye, también, a la Comunidad, en sus artículos 79.1 y 79.2, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ente político-administrativo que aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias (artículo 93.2).

Adicionalmente, el Estatuto de Autonomía de Aragón también atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en las materias de agricultura y ganadería (artículo 71.17.ª), de tratamiento especial de las zonas de montaña, de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71.19.ª), la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75.3.ª), así como la competencia exclusiva para establecer el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 71.7.ª). Por otra parte, también corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de la actividad de fomento, entre las que se incluye específicamente la actividad subvencional (artículo 79).

En ese marco competencial, la orden de bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón debe ajustarse a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, sin perder de vista que el artículo 3.3 del citado texto refundido determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan, en primer lugar, a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo al Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , con carácter supletorio.

El contenido de las bases se somete a las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Además, el régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden de bases reguladoras debe aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2023-2027 y de la última versión del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, 2023-2027, de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural aprobado por la Decisión de Ejecución de 14 de agosto de 2025 C (2025) 5713 final de la Comisión Europea (en adelante, PEPAC), y sus posibles modificaciones. En concreto, las subvenciones que regula esta Orden corresponden a una de las medidas incluidas en el citado documento de programación, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado PEPAC, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 6871.d "Subvenciones para actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos (ZIS ENP) de Aragón".

II

Con fecha 29 de octubre de 2024 se publicó en "Boletín Oficial de Aragón" ("Boletín Oficial de Aragón", número 211) la Orden MAT/1272/2024, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, PEPAC 2023-2027.

Con fecha 27 de diciembre de 2024 en "Boletín Oficial de Aragón", número 250, se publicó la Orden MAT/1590/2024, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para inversiones en activos físicos en actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, PEPAC 2023-2027, para el año 2025.

Una vez tramitada la primera convocatoria de estas ayudas, se han detectado ciertas disfunciones o deficiencias en la Orden de bases, especialmente en la definición de las actividades subvencionables, en la valoración de las ayudas, en la determinación y efectos de la moderación de costes, en las penalizaciones por inejecución, así como en el ajuste con el contenido del Marco Nacional del PEPAC, todo ello sin perjuicio de la tramitación de una adaptación del mismo para mejorar las ayudas, las cuales se han de ejecutar en espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en sus zonas de influencia socioeconómica, dando soporte a inversiones y actuaciones no productivas que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, a la mitigación del cambio climático y a los objetivos de adaptación en las zonas rurales. Además, las medidas subvencionables tienen por objeto apoyar las inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, incluidas asociaciones sin ánimo de lucro, y deben contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

Las bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, teniendo en cuenta la actual asignación de competencias establecida en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el artículo 1 del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, donde se establece que al citado Departamento se le atribuyen las competencias, entre otras, la conservación del capital natural, incluidos los espacios naturales protegidos.

III

Las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden tienen vocación de permanencia y se prevé que sirvan de base para varias convocatorias de subvenciones, teniendo una naturaleza mixta entre acto administrativo y reglamento, estando dirigidas a una pluralidad indefinida de destinatarios.

El procedimiento de concesión de las subvenciones al que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las inversiones subvencionables conforme a estas bases se han de ejecutar en los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en sus zonas de influencia socioeconómica, dando soporte a inversiones y actuaciones no productivas que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, a la mitigación del cambio climático y a los objetivos de adaptación en las zonas rurales.

Las medidas subvencionables tienen por objeto apoyar las inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, incluidas asociaciones sin ánimo de lucro, y deben contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

Con estas bases reguladoras se continua con el objetivo de alcanzar la plena implantación de la Administración pública electrónica, por tanto, de conformidad con el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y, en aplicación del principio de eficiencia, teniendo en cuenta las características que concurren en las personas beneficiarias, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones en todas sus fases se lleve a cabo por medios electrónicos. Tanto los modelos normalizados para la presentación de documentos como la aplicación informática estarán disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

La presente subvención forma parte del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, 2023-2027, por tanto sus beneficiarios están sujetos a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, que, en su artículo 4 regula la relación electrónica de los beneficiarios con la administración, así como los medios y recursos, que, en caso de acreditación fehaciente de no tener acceso ni disponibilidad de medios electrónicos, debe facilitar la administración, así como en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, en cuyo artículo 5 se recoge que los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas que sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la autoridad competente por medios electrónicos.

Asimismo, estas bases reguladoras se enmarcan dentro los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Turismo 2024-2027 para la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, concretamente, en el objetivo de apoyar el desarrollo socioeconómico y mejora de la calidad de vida en las zonas de influencia socioeconómica (ZIS) de los espacios naturales protegidos.

De conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en los citados artículos. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las personas y entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Previamente a su aprobación, y según es preceptivo conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , las presentes bases han sido informadas con fecha 14 de enero de 2026 por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de su intervención delegada del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, así como por la Dirección General de los Servicios Jurídicos mediante informe de 16 de enero de 2026, publicándose tras su aprobación en el "Boletín Oficial de Aragón" (BOA).

Por todo lo expuesto, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), el PEPAC 2023-2027 en su actuación 6871_07, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

Espacio Natural Protegido: aquellas superficies que hayan sido declaradas como tales conforme a alguna de las categorías que se enumeran en el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio , del Gobierno de Aragón.

Áreas de influencia socioeconómica: las definidas en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, delimitadas en las normas por las que se declararon los correspondientes espacios naturales protegidos.

Pastos y pastizales permanentes: serán tierras que no hayan sido objeto de cultivo agrícola en los últimos cinco años y que se utilicen principalmente para la producción de gramíneas u otros forrajes herbáceos de forma natural (espontánea) o cultivada (sembrada o mejorada recientemente). Podrán incluir otras especies arbóreas o arbustivas que sirvan de pasto, siempre que coexistan con gramíneas y otros forrajes predominantes en el estrato herbáceo que justifiquen y permitan la actividad ganadera.

Actuaciones no productivas: aquellas en las que el impacto previsto de las mejoras ambientales y sociales prime claramente sobre la mejora de producción o productividad, que no podrá ser significativa, o cuando el beneficiario sea una asociación sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Objetivo.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden deberá contribuir a proteger la biodiversidad y mejorar el estado de conservación de los hábitats de interés europeo, contribuyendo a la protección, reparación y mejora del medio ambiente y del entorno rural, prestando una atención especial a la ganadería extensiva.

Artículo 4. Inversiones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención todas o algunas de las siguientes inversiones, según se especifique en la correspondiente convocatoria, y que tengan por finalidad:

Restauración y mejora de hábitats degradados, especialmente aquellos hábitats de interés comunitario y actuaciones en beneficio de las especies que definen dichos hábitats, así como acciones de control y eliminación de especies exóticas invasoras.

Creación, mejora o restauración de infraestructuras de acceso y conectividad en el medio natural, como las vías pecuarias y cualquier otro tipo de infraestructura verde que mejore la conectividad.

Acciones dirigidas a fomentar la ganadería extensiva, como la creación y mantenimiento de infraestructuras ganaderas y la adquisición de nuevos bienes de equipo que mejoren o garanticen la viabilidad de dichas explotaciones.

Apoyo a beneficiarios que sean titulares o gestores de pastos para la realización de pequeñas infraestructuras como la restauración de apriscos, construcción y reforma de cercados, pastores eléctricos, antenas para seguimiento satelital del ganado, mangas de manejo, lazaretos, pasos canadienses, abastecimiento de agua tales como balsas de almacenamiento, abrevaderos y conducciones para abastecimiento de los mismos, así como mejora y recuperación de los propios pastizales (resiembras, desbroces,...) y de los accesos a los mismos.

Acciones dirigidas a fomentar la mejora de las condiciones sanitarias de los usos ganaderos en régimen extensivo y a minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganadería y fauna silvestre.

La creación de pequeñas infraestructuras que permitan compatibilizar las explotaciones de ganadería extensiva con la presencia de grandes carnívoros/predadores y otra fauna silvestre en aquellos municipios en los que esté acreditada su presencia.

La conservación y mejora de sistemas agrosilvopastorales.

Protección, conservación y mejora de la biodiversidad en el medio rural, y en concreto de las poblaciones de aves propias de las tierras agrícolas.

Fomento de la apicultura y de las poblaciones de los polinizadores silvestres.

Actuaciones dirigidas a la conservación del paisaje natural y de los elementos singulares del paisaje agrario tradicional, así como del patrimonio etnológico y cultural, como la construcción, mantenimiento o restauración de infraestructuras o elementos de interés patrimonial que favorezcan la puesta en valor de elementos concretos del medio natural.

Acciones destinadas a la mejora del uso social del medio natural en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos, como mejorar la accesibilidad universal y llevar a cabo acciones o actividades de información, comunicación, sensibilización o educación ambiental.

Creación y mejora de infraestructuras de gestión y ordenación del uso público como creación y adecuación de sendas y caminos rurales o de accesos a fincas, rutas y otras actuaciones complementarias, creación de áreas de servicio para avituallamiento, estancias y descanso, así como aparcamientos disuasorios para vehículos, señalización e información.

Artículo 5. Inversiones no subvencionables.

Constituyen inversiones no subvencionables, quedando excluidas del objeto de las ayudas reguladas en estas bases, las siguientes:

Las inversiones en infraestructuras a gran escala.

Las naves de ganadería intensiva.

La compra de herramientas manuales.

Las inversiones para la ampliación de la superficie regable.

Labores de mantenimiento en inmuebles salvo aquellos propios del patrimonio etnológico, cultural o natural, según lo recogido en la letra j) del artículo 4 y aquellos que contribuyan al fomento de la ganadería extensiva según lo recogido en la letra c) del artículo 4.

Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, bienes muebles y equipos de segunda mano y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa.

Las inversiones de simple sustitución.

La adquisición de terrenos.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, efectuadas con arreglo a las presentes bases, teniendo este carácter, entre otros, los siguientes:

Los costes vinculados de forma inequívoca a la ejecución de la inversión subvencionada.

La construcción o mejora de bienes inmuebles que cumplan con las finalidades descritas en el artículo 4.

La compra de nueva maquinaria que esté íntima y exclusivamente relacionada con la ejecución de las inversiones detalladas en el artículo 4 de la presente orden y en la correspondiente convocatoria y dentro del ámbito territorial previsto en el artículo 1 de esta Orden.

Costes correspondientes a actividades de comunicación, sensibilización, educación ambiental y acceso de visitantes.

Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental de las inversiones antes definidas, incluidos los proyectos y estudios de viabilidad, que podrán estar realizados y pagados antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras anteriores.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar gastos en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (en adelante PEPAC), cofinanciados por el FEADER.

3. Los gastos subvencionables corresponderán siempre a las inversiones subvencionables en cada convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

4. Las inversiones y gastos resueltos y certificados no deberán superar los módulos que, en su caso, establezca y apruebe la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos de forma previa a la publicación de la orden de convocatoria, o los que se recojan en dicha orden.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable no tenga establecido un módulo máximo de costes y supere las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la Administración, en el momento de solicitar la subvención, tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección, en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso, deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de solicitar la subvención.

Artículo 7. Gastos no subvencionables.

Tendrán el carácter de gastos no subvencionables los incluidos en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, en el segundo párrafo del artículo 37.7 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y, en particular los siguientes:

Los gastos realizados fuera del periodo subvencionable, según lo indicado en el artículo 4 de estas bases y concretado en la correspondiente orden de convocatoria.

Los insumos o gastos de explotación.

El Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 8. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas y personas jurídicas privadas, incluidas las comunidades de bienes, así como las asociaciones sin ánimo de lucro. Entre las personas beneficiarias, y en lo que respecta al sector ganadero, se incluyen los titulares de terrenos pastables, de los propios pastos o de las explotaciones ganaderas extensivas.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán cumplir lo previsto en la Ley 7/2018, de 28 de junio , de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre , de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En el caso de los titulares de explotaciones ganaderas extensivas deberán tener la explotación inscrita en el Registro General de Exportaciones Ganaderas (REGA) y tener el ganado identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

4. Cuando sean beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas o de asociaciones sin ánimo de lucro, éstas deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, quienes tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

5. Las agrupaciones a las que se refiere el anterior apartado, deberán designar un representante o apoderado único de la misma con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

6. Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, las agrupaciones que tengan reconocida la condición de beneficiarias, no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido, según correspondiese en cada caso, los plazos de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro o de los hechos constitutivos de infracción o de la sanción impuesta, todo ello en los términos establecidos en los artículos 50 y 76 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 9. Circunstancias que impedirían obtener la condición de persona beneficiaria.

1. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con el Sector Público Autonómico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria y el procedimiento para acreditarlo, será el establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Lo previsto en este artículo se aplicará a las agrupaciones previstas en el artículo anterior cuando concurran en cualquiera de sus miembros las circunstancias señaladas.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente para conceder la subvención, según el modelo de solicitud que recoja la convocatoria o mediante la comprobación de estos datos por parte del órgano gestor, previo consentimiento expreso por parte de la persona interesada.

Artículo 10. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y, en especial, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto; realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.

e) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada.

g) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, como estatal o comunitaria, la información que éstas le soliciten sobre la actuación subvencionada, al amparo y en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 21.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

k) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia , con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa aplicable, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

m) Cumplir lo previsto en la Ley 7/2018, de 28 de junio , de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón, y en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre , de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

n) Cumplir con las obligaciones impuestas en materia de subvenciones que señale la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio económico.

ñ) Destinar las inversiones y bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los 4 años siguientes a la concesión de la subvención.

Durante este plazo, la Administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de los bienes subvencionados, siempre que el nuevo titular subrogue las obligaciones aquí dispuestas.

o) Obtener todos los permisos y licencias necesarios para ejecutar la inversión subvencionada, así como para desarrollar la actividad vinculada a la misma. La persona beneficiaria deberá haber solicitado todas las autorizaciones necesarias al solicitar la subvención, y tendrá que estar en posesión de las mismas, en plazos y forma, y aportarlas en el momento de presentar la justificación.

2. Asimismo, en el caso de instalaciones fijas, éstas quedarán a disposición de aquellos ganaderos que en el futuro dispongan del aprovechamiento de los pastos en el terreno donde hayan sido construidas cuando dicho terreno sea de titularidad pública. En el caso de vallados fijos situados en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y/o propiedad de la Diputación General de Aragón, las mejoras realizadas pasarán a ser propiedad del titular del terreno una vez concluida la autorización para pastorear en el mismo.

Artículo 11. Régimen y criterios de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de selección, que se corresponden con los previstos en el PEPAC 2023-2027 y aparecen recogidos en el documento de determinación de tales criterios aprobado por el Comité de Seguimiento del PEPAC:

Tipo de zona donde se actúa, dándose prioridad a las actuaciones que se desarrollen en el interior de los espacios naturales protegidos frente a las que tengan lugar en las zonas periféricas de protección y a éstas últimas con respecto a las actuaciones que se sitúan fuera de ellas, donde se valorará su ubicación en alguna de las figuras definidas como área natural singular en la Ley de Espacios Protegidos de Aragón .

Naturaleza de la actuación, primando las actuaciones recogidas en los instrumentos de gestión propios de los espacios naturales protegidos, así como aquellas relacionadas con la ganadería extensiva, especialmente las destinadas a compatibilizarla con la presencia de grandes carnívoros, y con la restauración y mantenimiento de determinados hábitats de interés comunitario.

Contribución a la mitigación de efectos del cambio global, esto es, actuaciones dirigidas a la prevención, control o mitigación de daños o riesgos para la conservación de especies o hábitats de interés comunitario.

Contribución a la conservación de hábitats naturales de prados y pastizales, vinculados a la ganadería extensiva asociada a los espacios naturales protegidos y a sus zonas periféricas de protección y en áreas naturales singulares definidas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio , del Gobierno de Aragón.

Contribución a la discriminación positiva de colectivos desfavorecidos, primando las actuaciones promovidas por mujeres, personas con algún grado de discapacidad debidamente reconocido o jóvenes agricultores según la definición de la letra n del artículo 3 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

3. Los criterios de selección a utilizar y el valor de cada criterio de selección se concretarán en cada convocatoria, de acuerdo con lo aprobado en el correspondiente documento de criterios de selección de operaciones del PEPAC Aragón 2023-2027.

Artículo 12. Tipo e intensidad de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital (reembolso de costes subvencionables).

2. El importe de la subvención máxima se establecerá en las correspondientes órdenes de convocatoria, no pudiendo exceder del 40% del coste subvencionable, siempre que no se supere la cuantía máxima de 15.000 euros por solicitud.

3. Excepcionalmente, el anterior porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% si así se establece en la correspondiente orden de convocatoria y conforme a lo que también se determine en aquella, en los siguientes casos:

Inversiones realizadas por agricultores jóvenes, mujeres o personas con algún grado de discapacidad reconocido.

Inversiones colectivas.

Inversiones en zonas con limitaciones naturales o específicas.

En estos supuestos, el límite máximo de la subvención en ningún caso superará el 60% del coste subvencionable ni excederá la cuantía máxima de 15.000 euros por solicitud.

Este incremento excepcional, quedará supeditado a la aprobación de una modificación del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2023-2027 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común que así lo contemple.

4. Las subvenciones previstas en estas bases están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, en unos porcentajes, respectivamente, del 72.73% y del 27.27% del gasto total subvencionable.

5. En cada convocatoria sólo se podrá subvencionar una inversión por beneficiario y explotación.

Artículo 13. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación, se establecerán en la correspondiente convocatoria según el crédito disponible y bajo los límites establecidos en el artículo anterior.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, excepcionalmente podrá procederse al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las personas que vayan a resultar beneficiarias de las mismas, debiéndose especificar así con carácter previo en la correspondiente orden de convocatoria.

3. Por otra parte, si en algún caso, por agotamiento del crédito disponible en la correspondiente convocatoria, el importe concedido es inferior a la ayuda solicitada, a través del trámite de notificación de la propuesta de resolución previsto en el artículo 19 de las presentes bases, se instará al interesado para que, si lo considera oportuno, reformule la petición para ajustar los compromisos financieros y condiciones a la subvención otorgable, todo ello en los términos previstos en el artículo 27 del citado texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones contempladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere ni la intensidad de la ayuda ni el importe máximo fijado en la convocatoria. En caso de que dichos límites sean superados, la ayuda concedida con arreglo a estas bases se reducirá hasta cumplir con ellos, teniendo en cuenta en todo caso las limitaciones previstas en el artículo 12 de estas bases.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. La anterior obligación de comunicación se extenderá a los miembros de las asociaciones sin ánimo de lucro cuando se hayan beneficiado a título individual de otras ayudas públicas para finalidades concurrentes, comunicándose al órgano concedente por medio del apoderado que se hubiera designado para representar a la asociación.

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura, en su caso, de un procedimiento sancionador.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 15. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes las presentará la persona interesada, por sí o por su representante, obligatoriamente de forma electrónica, ante la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, en la forma y plazo que se determine en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original, copia autentica o fotocopia compulsada. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de documentos originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Para el caso de personas jurídicas, las solicitudes deberán estar acompañadas de la documentación mínima que se establezca en las correspondientes convocatorias.

4. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente tanto en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona solicitante podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, la persona solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados que se emitan, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social:

En el caso de que la persona solicitante sea persona física, o agrupaciones de personas físicas, para la comprobación de las obligaciones con la Seguridad Social, la persona solicitante, y en el caso de agrupaciones de personas físicas, cada una de ellas, no deberá oponerse a la consulta de dichos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual se realizará a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso contrario, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

En el caso de que la persona beneficiaria sea persona jurídica, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos ante la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Todo ello conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá por medios telemáticos a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 16. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de espacios naturales protegidos, siendo el instructor la persona titular de dicho servicio.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para el estudio y la comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del adecuado cumplimiento de las condiciones de la solicitante para poder ser considerada persona beneficiaria de la subvención.

3. En aplicación de los criterios exigidos para subvencionar gastos cofinanciados por el FEADER en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, se deberá comprobar que los costes obrantes en la solicitud de ayuda y su documentación adjunta se corresponden con precios de mercado, garantizándose la moderación de costes por alguno de los métodos siguientes: costes de referencia, comparación de ofertas diferentes, informe de comité de evaluación o justificación de no existir en el mercado suficientes entidades que realicen, presenten o suministren el bien, servicio u obra. Los precios minorados sujetos a moderación de costes serán los empleados en la determinación de la inversión a justificar y el consiguiente cálculo del importe subvencionable.

Artículo 17. Informe del órgano gestor del espacio natural protegido.

1. El órgano gestor del espacio natural protegido en el que se vaya a desarrollar la inversión deberá emitir informe en el que se acreditará su sometimiento a los instrumentos de ordenación y gestión vigentes y su compatibilidad con los usos que en ellos se ordenan.

2. El mencionado informe será recabado por el órgano instructor y será incluido en el expediente.

Artículo 18. Comisión de valoración.

1. Con la finalidad de fijar la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 11, que se concretarán en cada convocatoria, se constituirá una Comisión de valoración que emitirá un informe de su aplicación a las solicitudes recibidas.

2. La Comisión de valoración se configura como un órgano colegiado, constituido al menos por tres miembros, personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, una de los cuales ejercerá las funciones de secretaría. De ellos, al menos dos serán personal técnico, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en las disposiciones que lo puedan desarrollar.

4. La Comisión de valoración podrá realizar, a través del órgano instructor, cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos, en cuya virtud efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, especificando el orden de prelación de las solicitudes, siguiendo los criterios que se detallen en la convocatoria, de mayor a menor puntuación, especificando la cuantificación de la subvención correspondiente a cada persona solicitante, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Esta propuesta deberá ser notificada electrónicamente a todas las personas solicitantes para que, en un plazo de cinco días, puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas o, en su caso, desistir de su solicitud renunciando a la subvención propuesta, sin penalización alguna.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. Instruido el procedimiento y atendidas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

3. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la concesión de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya dictado y notificado la correspondiente resolución definitiva.

Artículo 20. Resolución y notificación.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos emitirá la correspondiente resolución definitiva sobre las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser posteriormente publicada en la página web del Departamento competente en materia de espacios naturales protegidos y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y notificada a los interesados.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención (con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio), la desestimación y la no concesión, en su caso, de ayuda por inadmisión de la petición, debidamente fundamentadas, el desistimiento, la renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que pudieran ejercitarse.

3. La notificación se practicará siempre de forma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez notificada la resolución, se considerará que la persona o entidad beneficiaria la acepta, a no ser que presente una renuncia expresa, según modelo disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el plazo de diez días desde la notificación de dicha resolución.

5. Transcurrido el plazo máximo indicado en el apartado 1 de este artículo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las subvenciones previstas en esta Orden, financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria, pudiendo, la correspondiente convocatoria, ampliar los lugares donde efectuar dicha publicidad.

2. La convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad, reguladas en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, publicará en un sitio web único estatal o autonómico, que se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones, debiendo indicar los datos establecidos en el citado Reglamento.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención y, en particular:

La obligación de la persona beneficiaria de suministrar a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos toda la información necesaria, que se concretará en la resolución de concesión, en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

El informe de la Comisión de Comunicación Institucional se solicita cumplimentando un formulario en la dirección: https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa

Obtenida contestación, se envía una prueba por correo electrónico a comisióndecomunicacion@aragon.es

Tras cursar la correspondiente solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, deberán trasladar a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de la correspondiente solicitud y los materiales en los que se va a utilizar la imagen referida, lo cual se llevará a cabo a través del correo electrónico sgt.mat@aragon.es

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo, será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .

Artículo 22. Modificación y revocación de la resolución.

1. Recaída la resolución de concesión de las subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia de la persona interesada, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, si éstas ya se hubieran abonado, en el supuesto de que así proceda de acuerdo con la legislación general de subvenciones.

2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

3. El plazo para la modificación de la resolución de concesión deberá producirse antes de que transcurra el plazo para la realización de la actividad subvencionada.

4. De conformidad con el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida de derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en la citada Ley.

5. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .

Capítulo III

Ejecución, justificación y pago

Artículo 23. Ejecución de las actuaciones.

1. La ejecución de la inversión objeto de subvención debe realizarse por la persona beneficiaria.

2. La ejecución de la inversión objeto de la subvención tendrá carácter anual, estableciéndose en la correspondiente orden de convocatoria la duración del plazo de ejecución.

Artículo 24. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ), con la aportación de facturas o demás documentos contables de valor probatorio suficiente, y la documentación de los pagos hechos directamente por la persona beneficiaria, todo ello de forma telemática y con arreglo a lo previsto en el artículo 35.6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Según lo establecido en el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio , de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se podrán admitir pagos en metálico por cantidades no superiores a mil euros, siempre que se presenten facturas canceladas, que estarán selladas con el recibí de la empresa emisora e identificadas mediante nombre, apellidos y NIF de la persona que firma, constando la fecha de pago.

3. Las fechas de todos los justificantes y sus correspondientes documentos de pago deberán estar comprendidas dentro del periodo de ejecución subvencionable descrito en el artículo 23 de estas bases y especificado en la correspondiente orden de convocatoria.

4. La persona beneficiaria deberá aportar los documentos acreditativos que disponga sobre los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que éstos hubieran sido ya aportados junto con la solicitud de subvención.

5. Los plazos de justificación de los compromisos adquiridos quedarán reflejados en la orden de convocatoria y se ajustarán a las exigencias de la financiación. Excepcionalmente, y si por razones debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la actividad objeto de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, una ampliación del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la ampliación cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

6. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, podrán llevar consigo la pérdida del derecho al cobro, según la casuística recogida en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

7. Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el incumplimiento de los plazos de presentación de la cuenta justificativa de la actuación subvencionable, así como de las obligaciones previstas en la misma y en la normativa de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo la persona beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

8. La justificación de un porcentaje de ejecución de la inversión subvencionable inferior al 50% de la inversión aprobada en la resolución, la no justificación de la subvención concedida en el plazo previsto sin constar renuncia expresa previa ni motivación suficiente que lo justifique, o cuando no se cumpla el objetivo final de la inversión, podrán conllevar la pérdida del derecho a recibir la subvención reconocida, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, que podrá acordar la imposibilidad de concurrir en las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 25. Comprobación.

El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que justificó la concesión de la subvención.

Artículo 26. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación, por la persona beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la ejecución de la inversión objeto de subvención y su adecuación a la actividad subvencionada.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

4. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

5. El Director General con competencias en materia de espacios protegidos, indicará a las personas beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Capítulo IV

Seguimiento, control, reintegro y transmisión

Artículo 27. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero que establece la legislación autonómica en materia de subvenciones y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia de espacios naturales protegidos efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido las personas beneficiarias.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 28. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria y demás causas previstas en los artículos 46 y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, quien acordará el mantenimiento o la suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de subvenciones, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, cofinanciadas con el FEADER, quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras Instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de su incumplimiento, y debiéndose hacer constar esta circunstancia condicionante en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.o) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. Cuando el grado de cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos y se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto, en su caso, a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

8. La resolución del procedimiento de reintegro no pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de espacios naturales protegidos.

Artículo 29. Transmisión de la inversión.

1. Si durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a una subvención, la persona beneficiaria transmitiera total o parcialmente la inversión realizada a un tercero, éste podrá subrogarse en las condiciones de la subvención durante el periodo de cumplimiento que reste, siempre que el adquirente reúna los requisitos para ser beneficiario de la subvención. En otro caso, la persona beneficiaria reembolsará la subvención percibida.

2. Las solicitudes de subrogación las resolverá, motivadamente y previa audiencia de la persona interesada, la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

Artículo 30. Circunstancias excepcionales y de fuerza mayor.

1. La persona titular de Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos podrá reconocer, entre otras, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que exoneren de responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones a la persona beneficiaria, renunciando al reembolso total o parcial de la ayuda percibida por el beneficiario:

Fallecimiento de la persona beneficiaria.

Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

Catástrofe natural o destrucción accidental que afecte gravemente a la explotación o negocio que ha sido objeto de la inversión subvencionada.

Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte sustancial o la totalidad del ganado o de los cultivos y pastos, respectivamente, de la persona beneficiaria.

Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

Estas mismas circunstancias podrán exonerar de las responsabilidades derivadas de la inejecución o falta de justificación señaladas en el artículo 24.8.

2. La persona beneficiaria o su causahabiente notificará a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, adjuntando las pruebas que así lo justifiquen, a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su causahabiente esté en condiciones de hacerlo.

Disposición adicional primera. Modificación sobrevenida de las bases reguladoras.

El régimen jurídico de las subvenciones conforme a las bases reguladoras aprobadas por esta Orden ha de seguir el contenido y programación del PEPAC 2023-2027, cuyo contenido condiciona, de tal modo que la modificación sobrevenida de su programación conllevará la modificación de las bases y, en su caso, las de las convocatorias ordenadas en su ejecución, mediante su correspondiente procedimiento.

Disposición adicional segunda. Registro de la información en cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz del reconocimiento y concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, y en cumplimiento del artículo 6 Reglamento (UE) 2023/2831, la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos mantendrá actualizado durante el término de diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas que incluirá los siguientes datos:

NIF y nombre del beneficiario.

Nombre de la actuación.

Localización de la actuación (municipio y dirección/referencia catastral).

Importe de la inversión.

Importe de la ayuda concedida.

Tipo de ayuda.

Organismos financiadores.

Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

Importe del pago efectuado.

Sector al que concierne sobre la base de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea ("nomenclatura NACE").

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2021), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento Gestión de los expedientes de las subvenciones y ayudas destinadas a actuaciones en materia de conservación, mejora y calidad en el ámbito de los espacios protegidos de la Comunidad Autónoma de Aragón de la que son responsables la Secretaria General Técnica del Departamento competente en materia de espacios naturales protegidos y, por delegación, la Dirección General competente en dicha materia, y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los solicitantes y/o sus representantes para la tramitación de los procedimientos y la confección de los expedientes de subvenciones de competencia de ese centro directivo.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de las potestades públicas en el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica: protecciondatosae@aragon.es

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://protecciondatos.aragon.es/223

Disposición adicional cuarta. Referencias de género y términos genéricos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión su utilización reviste forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos y, por tanto, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos, siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden MAT/1272/2024, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, PEPAC 2023-2027.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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