DECRETO 13/2026, DE 27 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
El artículo 150 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la organización de su Administración, que abarca la estructura, la regulación de sus órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa. Asimismo, el artículo 127 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cultura.
El Decreto 110/2022, de 7 de junio , de reestructuración del Departamento de Cultura, estableció una organización del Departamento que se ha modificado como consecuencia de la aprobación del Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, y del Decreto 443/2024, de 12 de noviembre , de reestructuración del Departamento de Cultura.
Para una mayor seguridad jurídica y en aplicación del principio de eficiencia, se recoge en un nuevo texto toda la estructura departamental y, al mismo tiempo, se incorporan los cambios y las funciones indispensables para garantizar el desarrollo de las competencias del Departamento y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
La Dirección de Servicios reorganiza sus unidades con el cambio de adscripción de las funciones de régimen interior, que pasan a ser ejercidas por la Subdirección General de Obras y Servicios a través mediante un nuevo Servicio de Régimen Interior que coordina este ámbito de actuación. Por este motivo, las unidades afectadas por el cambio modifican su denominación por el de Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
La Dirección General del Patrimonio Cultural revisa su estructura y se reorganizan algunas funciones de las unidades. Por una parte, se crea la Subdirección General de Museos y Bienes Muebles, con el fin de impulsar las políticas públicas en el ámbito de los museos, las colecciones y los bienes muebles, y para desarrollar el Plan de museos de Cataluña. Del Servicio de Museos depende la Sección de Coordinación Museística y Registro, y ambas unidades han modificado su denominación en este Decreto. Por otra parte, se crea la Subdirección General de Gestión y Apoyo Jurídico, con el objetivo de coordinar las actuaciones de las unidades de la Dirección General en el ámbito jurídico y en el ámbito de la gestión de los recursos humanos, económicos y materiales, de acuerdo con las directrices de las unidades de la Secretaría General y de la Dirección de Servicios del Departamento.
Asimismo, se crea, adscrito a la Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico, el nuevo Servicio de Protección y Documentación del Patrimonio Cultural Catalán, a fin de unificar las funciones de protección que hasta ahora se ejercían separadamente desde el Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Servicio de Patrimonio Arquitectónico y el Servicio de Museos. Se crea, además, la Sección de Protección del Patrimonio Cultural, que se adscribe al nuevo Servicio. De acuerdo con estas modificaciones, la Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico pasa a denominarse Sección de Evaluación y Conocimiento.
Este Decreto también modifica la denominación de la Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas, que pasa a denominarse Dirección General de Derechos Culturales, Creación y Bibliotecas, de acuerdo con los objetivos de impulsar la creación artística y garantizar los derechos culturales y el acceso a los equipamientos y servicios culturales por parte de la ciudadanía. De la Subdirección General de Promoción Cultural dependen la nueva Área de Artes Visuales y se modifica l'Àrea de Difusió i Cooperació Artística, Área de Difusión y Cooperación Artística, que pasa a denominarse Área de Artes Escénicas y Música, para distinguir los ámbitos de actuación principales de la creación artística. En relación con el Servicio de Bibliotecas, se crea la Central de Préstamo y Servicios Especiales como Sección dado que hasta ahora tenía rango orgánico de Negociado.
En la Dirección General de Innovación y Cultura Digital se modifica la denominación de la Subdirección General, que pasa a denominarse Subdirección General de Creatividad Digital.
Por otro lado, se derogan distintas normas organizativas, con la voluntad de contribuir a una mayor seguridad jurídica, transparencia y simplicidad.
El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el que las administraciones públicas, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, deben actuar de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, tal como se ha justificado en este caso, y de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud del principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma, es decir, modificar la estructura del Departamento de Cultura para adecuar las funciones orgánicas a los objetivos del Departamento.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se unifica en una única norma la estructura organizativa del Departamento, a fin de disponer de un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y certero.
En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración mediante el Portal de la Transparencia.
Y en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permitirá mejorar el funcionamiento del Departamento de Cultura.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Por todo esto, a propuesta de la consejera de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Organización general del Departamento
-1 El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona que es titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:
a) La Secretaría General.
b) La Dirección General del Patrimonio Cultural.
c) La Dirección General de Derechos Culturales, Creación y Bibliotecas.
d) La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural.
e) La Dirección General de Innovación y Cultura Digital.
-2 Quedan adscritas al Departamento de Cultura las entidades siguientes:
a) La Institució de les Lletres Catalanes.
b) El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
c) El Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
d) La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, mediante la Secretaría General.
e) La Biblioteca de Catalunya, mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.
f) La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.
Artículo 2
Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección lo preside la persona titular del Departamento de Cultura y está integrado, además, por las personas titulares de la Secretaría General, de las diferentes direcciones generales y el resto de las personas que el consejero o la consejera designe. Tiene como función asistir al consejero o la consejera en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política.
Artículo 3
Gabinete del Consejero o la Consejera
-1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o la consejera es el Gabinete del Consejero o la Consejera.
-2 El Gabinete del Consejero o la Consejera tiene las siguientes funciones:
a) Apoyar y asistir a las actividades de la persona titular del Departamento.
b) Coordinar las unidades que dependen de este.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del Departamento.
-3 Del Gabinete del Consejero o la Consejera dependen:
a) La Oficina de Relaciones Institucionales.
b) La Oficina de la Secretaría del consejero o la consejera.
c) La Oficina de Comunicación.
d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.
-4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al consejero o la consejera en materia de relaciones institucionales.
b) Llevar a cabo el seguimiento de las iniciativas parlamentarias, ya sean legislativas o de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.
c) Brindar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.
d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.
e) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por dicha institución en relación con las materias que son competencia del Departamento.
f) Efectuar el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones, así como preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.
g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.
h) Llevar a cabo el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo en cuanto a los asuntos que interesan al Departamento.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-5 La Oficina de la Secretaría del consejero o la consejera tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.
b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:
a) Brindar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en relación con los medios de comunicación.
b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.
c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.
d) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento, y efectuar su difusión interna.
e) Elaborar y enviar notas de prensa y comunicados, así como preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
f) Liderar la estrategia comunicativa de las campañas institucionales impulsadas por el Departamento para dirigirse a la comunidad sectorial o al conjunto de la ciudadanía.
g) Elaborar los informes que le sean encargados sobre su ámbito de actuación.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, así como velar por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.
b) Velar por la correcta aplicación de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.
c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representación institucional, así como la participación de la persona titular y de los altos cargos del Departamento en los actos organizados por el Departamento o en otras instituciones, entidades y empresas.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue o le atribuya la normativa vigente.
-8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 4
Secretaría General
La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las relativas al Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña, las que le asigne otra normativa vigente y las que le delegue la persona titular del Departamento.
Artículo 5
Estructura de la Secretaría General
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:
a) La Dirección de Servicios.
b) La Asesoría Jurídica.
c) El Gabinete Técnico.
d) Los Servicios Territoriales.
e) El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.
Artículo 6
Dirección de Servicios
-1 Corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:
a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.
b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, y también coordinar el resto de los servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.
c) Planificar, dirigir y supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como la seguridad y el mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones y los inmuebles adscritos al Departamento.
d) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía, como también la prestación de los servicios del Departamento, ya sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.
e) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento, y con arreglo a los criterios y los planes interdepartamentales.
f) Coordinar y supervisar los sistemas de información e impulsar las políticas de seguridad de la información y de protección de datos personales del Departamento.
g) Dirigir las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento e impulsar el uso de la inteligencia artificial, de acuerdo con las políticas corporativas y el Plan de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
h) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.
i) Velar por la aplicación de las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.
j) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de personas candidatas adecuadas para formar parte de los órganos de selección o provisión que corresponda en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.
-2 De la Dirección de Servicios dependen:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.
c) La Subdirección General de Obras y Servicios.
d) El Servicio de Organización y Administración Digital.
e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 7
Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
-1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales las siguientes funciones:
a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.
b) Dirigir el diseño y la implementación de los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.
c) Elaborar la planificación de recursos humanos del Departamento.
d) Supervisar y analizar el cumplimiento de los objetivos relativos a los recursos humanos de los contratos programa que se suscriban con las entidades vinculadas con el Departamento.
e) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.
f) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.
g) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.
h) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y las actuaciones que sean necesarias para implementar acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.
i) Impulsar la evaluación de riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud del personal y la programación y la ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.
j) Coordinar la elaboración y el seguimiento de las convocatorias de selección del personal laboral y la provisión de puestos de trabajo del Departamento.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen:
a) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 8
Servicio de Gestión de Recursos Humanos
Corresponden al Servicio de Gestión de Recursos Humanos las siguientes funciones:
a) Dirigir y controlar la gestión y la administración del personal del Departamento.
b) Supervisar la gestión del registro de personal y la custodia de los expedientes personales.
c) Coordinar la tramitación de los expedientes sobre situaciones administrativas, régimen disciplinario, incompatibilidades, reconocimiento de servicios, vencimiento de trienios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias del personal del Departamento.
d) Dirigir y supervisar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Departamento.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal y controlar la su ejecución.
f) Coordinar la elaboración de la nómina y la tramitación de las actuaciones correspondientes a los regímenes de previsión social.
g) Elaborar el plan de formación del Departamento.
h) Coordinar la negociación laboral en la que participe el Departamento y velar por que se apliquen los convenios suscritos.
i) Asesorar y coordinar en materia de recursos humanos a las unidades del Departamento y los organismos dependientes.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 9
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales las siguientes funciones:
a) Coordinar la ejecución de la política preventiva del Departamento de Cultura, así como supervisar y llevar a cabo el seguimiento de los planes de actuación de las especialidades que configuran la prevención de los riesgos laborales y la vigilancia de la salud.
b) Impulsar las evaluaciones de riesgos laborales.
c) Impulsar y participar en la elaboración de los procedimientos y circulares en materia de prevención de riesgos y salud laboral.
d) Promover actividades de formación, información, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.
e) Velar por la aplicación y el cumplimiento del Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, de la orientación sexual y/o de la identidad sexual en la Administración de la Generalitat de Catalunya.
f) Impulsar la investigación y el seguimiento de los accidentes o incidentes laborales del personal del Departamento y, en su caso, de las entidades adscritas.
g) Coordinar los planes de autoprotección de los centros de trabajo del Departamento y, en su caso, de las entidades adscritas, así como llevar a cabo el seguimiento de dichos planes.
h) Representar al Departamento y, en su caso, a las entidades adscritas en lo referente a la seguridad y la salud laboral dentro del ámbito de sus competencias como representante de empresa.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 10
Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio
-1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio las siguientes funciones:
a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, llevar a cabo el seguimiento de estos objetivos y controlar su ejecución.
b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.
c) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas del anteproyecto de presupuesto del Departamento.
d) Dirigir, coordinar y controlar la gestión económica, la ejecución presupuestaria y la contabilidad del Departamento, así como la tramitación de las modificaciones de crédito del presupuesto.
e) Supervisar y controlar los expedientes de contratación administrativa, contratación privada, encargos de gestión y convenios de colaboración que incluyan gasto o generen un ingreso.
f) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento.
g) Coordinar y controlar los ingresos que genera el Departamento por su propia actividad, así como las transferencias finalistas de otras administraciones públicas y entidades privadas.
h) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.
i) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.
j) Brindar apoyo en la determinación de la financiación de las actuaciones con carácter plurianual del Departamento, así como dirigir y controlar la tramitación de los expedientes plurianuales para su aprobación.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:
a) El Servicio de Gestión Económica.
b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.
Artículo 11
Servicio de Gestión Económica
-1 Corresponden al Servicio de Gestión Económica las siguientes funciones:
a) Impulsar y llevar a cabo el seguimiento de la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica.
b) Elaborar las propuestas de anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la planificación de necesidades de las unidades directivas, excepto los gastos del capítulo 1.
c) Realizar el seguimiento del presupuesto del Departamento y controlar su estado de ejecución, así como tramitar las modificaciones de crédito.
d) Controlar, elaborar y tramitar los apuntes contables de ingresos y de gasto.
e) Controlar el funcionamiento de los fondos de maniobra.
f) Analizar y llevar a cabo el seguimiento de los escenarios presupuestarios plurianuales.
g) Asesorar en materia presupuestaria a las unidades del Departamento.
h) Supervisar la elaboración de estudios de carácter económico-financiero.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 Del Servicio de Gestión Económica depende la Sección de Gestión y Control Presupuestario.
Artículo 12
Sección de Gestión y Control Presupuestario
Corresponden a la Sección de Gestión y Control Presupuestario las siguientes funciones:
a) Gestionar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento.
b) Gestionar la ejecución del presupuesto y las modificaciones correspondientes.
c) Gestionar la tramitación de los expedientes plurianuales.
d) Contabilizar los gastos del Departamento y supervisar sus expedientes.
e) Gestionar la dotación de los fondos de maniobra del Departamento y controlar su ejecución y justificación.
f) Contabilizar los ingresos del Departamento, realizar su justificación y tramitar los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
g) Brindar apoyo técnico en materia de gestión presupuestaria y contable a las unidades del Departamento.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 13
Servicio de Contratación y Patrimonio
Corresponden al Servicio de Contratación y Patrimonio las siguientes funciones:
a) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación pública de obras, servicios y suministros efectuadas por las diferentes unidades del Departamento.
b) Velar, dentro del ámbito competencial del Departamento, por el cumplimiento de las directrices establecidas por el Departamento competente en materia de contratación pública.
c) Tramitar y formalizar todos los expedientes relativos a la contratación que son competencia del Departamento.
d) Mantener el Registro público de contratos y otras bases de datos e información que coordina la Dirección General de Contratación Pública.
e) Coordinar la tramitación de los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos y cualquier otro derivado de la contratación administrativa.
f) Tramitar todos los expedientes de encargo de gestión por parte del Departamento.
g) Tramitar los expedientes relativos a convenios con contraprestación económica del Departamento.
h) Gestionar y supervisar la tramitación de los expedientes patrimoniales en relación con los edificios asignados al Departamento de Cultura.
i) Coordinar el inventario de los bienes inmuebles del Departamento y gestionar el pago de los tributos asociados.
j) Coordinar las actuaciones en materia de seguros y tramitar los expedientes derivados.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 14
Subdirección General de Obras y Servicios
-1 Corresponden a la Subdirección General de Obras y Servicios las siguientes funciones:
a) Supervisar el funcionamiento de las dependencias del Departamento en cuanto a las instalaciones, los servicios y los suministros, así como velar por su disponibilidad y correcto estado de conservación y mantenimiento.
b) Impulsar las actuaciones de rehabilitación, reforma, mejora y mantenimiento necesarias en los inmuebles adscritos o gestionados por el Departamento de Cultura para garantizar su buena funcionalidad y uso.
c) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interior y a los servicios administrativos del Departamento.
d) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento de Cultura.
e) Controlar y llevar a cabo el seguimiento de incidencias derivadas del patrimonio adscrito al Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
f) Velar por la correcta aplicación de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo en las actividades promovidas desde la Subdirección e implantadas por empresas externas, en los edificios adscritos o gestionados por el Departamento de Cultura.
g) A petición de las entidades adscritas al Departamento, apoyarlas en las tareas técnicas relacionadas con la gestión de obras y servicios vinculados a los edificios.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 De la Subdirección General de Obras y Servicios dependen:
a) El Servicio de Obras.
b) El Servicio de Régimen Interior
c) El Área de Apoyo Técnico, Compras y Servicios
Artículo 15
Servicio de Obras
-1 Corresponden al Servicio de Obras las siguientes funciones:
a) Impulsar, elaborar y coordinar el seguimiento del plan anual de obras, de los programas de inversiones y de los proyectos en edificios adscritos o gestionados por el Departamento, en colaboración, en su caso, con los servicios territoriales y otros órganos internos o externos del Departamento.
b) Gestionar el funcionamiento de las dependencias del Departamento en cuanto a las instalaciones, los servicios y los suministros y velar por su correcto estado de conservación y mantenimiento.
c) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación administrativa para la realización de obras, así como de suministros de bienes y servicios en el ámbito de su competencia.
d) Llevar a cabo estudios de programación, planificación y optimización de espacios y usos impulsando los proyectos de reforma correspondientes sobre edificios adscritos o gestionados por el Departamento.
e) Supervisar los proyectos de obras e instalaciones, como trámite previo a su aprobación por parte del órgano de contratación competente.
f) Supervisar la contratación para la compra de los servicios y suministros vinculados a los edificios (jardinería, mobiliario, electrodomésticos y otros de naturaleza análoga).
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 Del Servicio de Obras depende la Sección de Obras y Mantenimiento.
Artículo 16
Sección de Obras y Mantenimiento
Corresponden a la Sección de Obras y Mantenimiento las siguientes funciones:
a) Gestionar la programación de obras de adecuación y mejora de los edificios adscritos o gestionados por el Departamento.
b) Elaborar los proyectos de nueva planta, reforma, rehabilitación o mejora de edificios adscritos o gestionados por el Departamento, así como llevar a cabo el seguimiento y la supervisión de su elaboración por parte de colaboradores externos.
c) Realizar el seguimiento de la ejecución de las obras, propias o llevadas a cabo por colaboradores externos, de edificios adscritos o gestionados por el Departamento, así como aquellas financiadas por el Departamento hasta su recepción, en colaboración, en su caso, con los servicios territoriales.
d) Gestionar y llevar a cabo el seguimiento del mantenimiento de los edificios adscritos al Departamento y asesorar, en su caso, a sus responsables en las entidades adscritas al Departamento.
e) Sensibilizar y proponer acciones de sostenibilidad ambiental que permitan un uso más eficiente de los recursos, de modo que se fomenten las buenas prácticas medioambientales y las políticas de ahorro, reducción, reciclaje y prevención de residuos.
f) Gestionar la asistencia técnica de los actos y eventos organizados por el Departamento de Cultura dentro y fuera de las instalaciones propias, así como suministrar el material audiovisual y la infraestructura necesaria.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 17
Servicio de Régimen Interior
Corresponden al Servicio de Régimen Interior las siguientes funciones:
a) Coordinar al personal encargado de llevar a cabo las tareas de recepción, atención de la centralita telefónica, reprografía y mayordomía.
b) Gestionar la logística y los transportes para el buen funcionamiento de los servicios del Departamento.
c) Coordinar y gestionar el parque móvil del Departamento y velar por su mantenimiento.
d) Gestionar los almacenes del Departamento y el control de existencias, así como su distribución a las unidades del Departamento.
e) Gestionar la correcta ejecución de los contratos de los servicios de seguridad, mensajería y servicios postales, fuentes de agua y venta automática.
f) Coordinar la reserva y la utilización de las salas de reuniones del Departamento y de los medios técnicos de audio y de vídeo que sean necesarios.
g) Coordinar la distribución de todos los suministros y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades propias de las distintas unidades del Departamento y de los edificios que ocupan, que son competencia del Servicio.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 18
Área de Apoyo Técnico, Compras y Servicios
Corresponden al Área de Apoyo Técnico, Compras y Servicios, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:
a) Analizar, impulsar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación administrativa de suministros de bienes y servicios en el ámbito de su competencia.
b) Gestionar la correcta ejecución de los contratos de servicios (renting de vehículos, limpieza, gestión de residuos y otros de naturaleza análoga) para el buen funcionamiento de las unidades del Departamento y los edificios que ocupan.
c) Gestionar la ejecución del presupuesto destinado a obras, mantenimiento y servicios, así como el control de la facturación del gasto resultante.
d) Gestionar las compras de todos los suministros y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades propias de las distintas unidades del Departamento y de los edificios que ocupan (material de oficina homologado y no homologado, droguería, papel de impresión y otros de naturaleza análoga).
e) Actualizar el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento.
f) Elaborar estudios e informes para el análisis de las actuaciones de la Subdirección General de Obras y Servicios y la definición de los indicadores de resultados.
g) Gestionar la tramitación y la obtención de licencias de obras, ambientales o de otro tipo relacionadas con las obras y los servicios en edificios adscritos al Departamento.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 19
Servicio de Organización y Administración Digital
Corresponden al Servicio de Organización y Administración Digital las siguientes funciones:
a) Elaborar, efectuar el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, así como coordinar y llevar a cabo el seguimiento de los planes correspondientes a su sector público.
b) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, en su caso, de su sector público institucional.
c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.
d) Implementar proyectos de administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y brindar apoyo técnico en ese ámbito a su sector público.
e) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios, así como velar por su mantenimiento.
f) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.
g) Proponer la realización de actividades formativas, de información y de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, además de colaborar en su desarrollo.
h) Desplegar el modelo corporativo de gobierno del dato.
i) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento y de su sector público institucional a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.
j) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.
k) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.
l) Impulsar y promover herramientas de comunicación interna y de gestión del conocimiento y, también, gestionar la Intranet del Departamento.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 20
Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
-1 Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) las siguientes funciones:
a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.
b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público, y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, conjuntamente con las unidades responsables del Departamento.
c) Participar en la consolidación y la compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público, a fin de que se convierta en un activo principal de conocimiento, junto con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.
d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio de acuerdo con los ejes del Plan de Gobierno.
e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.
f) Desplegar y coordinar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.
g) Acompañar al Departamento en su proceso de transformación digital, proponiendo medidas para la innovación y la transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno del dato y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de administración digital.
h) Construir y hacer evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.
i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación, y aportando eficiencia y eficacia al Departamento y a su sector público.
j) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital de este, así como supervisar y apoyar la gestión TIC de su sector público.
k) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación promoviendo el acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requerida.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o la directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya para todo lo relativo a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.
Artículo 21
Asesoría Jurídica
-1 La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a subdirección general, se configura de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
-2 La Asesoría Jurídica coordina el asesoramiento jurídico que se presta a las diferentes unidades del Departamento y a las entidades adscritas.
Artículo 22
Gabinete Técnico
-1 Corresponden al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, las siguientes funciones:
a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas.
b) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, la elaboración y el seguimiento del Plan de Gobierno y del Plan departamental que se derive de este, para asegurar el cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.
c) Elaborar instrumentos y estudios para planificar y evaluar los objetivos del Departamento, así como definir las prioridades en las políticas departamentales, integrando y ejecutando las funciones de observatorio de la cultura, como instrumento para conocer, seguir y evaluar las variables relacionadas con los ámbitos de su competencia.
d) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.
e) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y las estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, y canalizar las relaciones en materia estadística objeto de las competencias del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña.
f) Coordinar las medidas y las actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.
g) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.
h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento, además de coordinar la elaboración y la ejecución del plan de publicaciones.
i) Brindar apoyo a las diferentes unidades del Departamento sobre la viabilidad económica de las normas, los planes, los programas, las actuaciones o los proyectos, emitir informe al respecto y colaborar en la elaboración del presupuesto para programas, los programas de inversión y sus mecanismos de seguimiento, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.
j) Coordinar y brindar apoyo en la programación de proyectos y de actuaciones del Departamento susceptibles de recibir financiación de la Unión Europea.
k) Coordinar las actividades de la biblioteca del Departamento y del Centro de Documentación.
l) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se derivan de dichos programas, de acuerdo con las directrices establecidas por el departamento competente en materia de política lingüística.
m) Elaborar el plan de acción exterior del Departamento, en el marco de las líneas estratégicas impulsadas por el departamento competente por razón de la materia, y coordinar su ejecución.
n) Asumir la condición de unidad de información departamental en el ámbito de la publicidad activa, la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno.
o) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales en el ámbito del Departamento y actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 Del Gabinete Técnico dependen:
a) El Servicio de Evaluación, Estudios y Transparencia.
b) El Área de Información, Participación y Difusión.
c) El Área de Captación de Fondos, Relaciones Internacionales e Interculturalidad.
Artículo 23
Servicio de Evaluación, Estudios y Transparencia
Corresponden al Servicio de Evaluación, Estudios y Transparencia las siguientes funciones:
a) Elaborar, en coordinación con las unidades competentes por razón de la materia, los planes de actuación departamentales y llevar a cabo su seguimiento.
b) Brindar apoyo en la elaboración del presupuesto para programas del Departamento, mediante la elaboración de memorias de los programas presupuestarios y la evaluación de los resultados de ejecución.
c) Elaborar y promover informes, análisis y diagnósticos de interés prioritario para el Departamento, así como colaborar en los proyectos de gestión del conocimiento.
d) Definir y administrar sistemas de explotación de datos con el fin de disponer de indicadores de gestión y estratégicos que permitan orientar las políticas departamentales y evaluar los resultados.
e) Participar en la actualización y el mantenimiento de las variables y los indicadores a través de la plataforma pública Observatorio de la Cultura en relación con los datos estadísticos de las diferentes funciones de los ámbitos culturales: agentes públicos y privados, actividad y producción, presupuesto y personal.
f) Definir, coordinar e impulsar acciones para fomentar las capacidades y las actividades innovadoras y de valorización del conocimiento, así como para generalizar su uso en los servicios del Departamento.
g) Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública y gestionar la publicidad activa de información, así como gestionar quejas y sugerencias de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.
h) Analizar las fuentes de financiación del Departamento y su evolución, y proponer y evaluar alternativas.
i) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.
j) Gestionar los fondos bibliográficos, en soporte papel o digital, del Departamento incorporados a la Biblioteca o al Centro de Documentación, así como las suscripciones y la adquisición de publicaciones para las unidades del Departamento.
k) Coordinar el diseño y la ejecución de programas interdepartamentales sobre políticas transversales.
l) Coordinar las acciones de investigación impulsadas por el Departamento y dirigir la planificación y la evaluación del Programa anual de actividades en esta materia.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 24
Área de Información, Participación y Difusión
Corresponden al Área de Información, Participación y Difusión, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:
a) Aplicar los criterios de imagen corporativa y de diseño gráfico de la Administración de la Generalitat en el ámbito del Departamento y de las entidades adscritas.
b) Recoger y elaborar la información cultural y difundirla por todos los medios, tanto físicos como telemáticos.
c) Coordinar la publicidad institucional del Departamento y de las entidades adscritas, de acuerdo con las directrices del departamento competente por razón de la materia.
d) Supervisar, coordinar e impulsar la creación, la explotación y la gestión de las webs del Departamento y de las entidades adscritas, de las redes sociales, de los entornos de interrelación virtual con la ciudadanía, de los soportes audiovisuales, de las plataformas de colaboración, de bases de datos en entorno multimedia y de las bases de datos de información corporativa destinadas a la atención ciudadana.
e) Verificar el encaje de contenidos entre las webs del Departamento y las webs de carácter transversal de la web oficial de la Administración de la Generalitat y colaborar en los proyectos relacionados con la prestación de servicios en línea.
f) Brindar apoyo a las áreas de comunicación de las unidades directivas del Departamento y la Oficina de Comunicación adscrita al Gabinete de el Consejero o la Consejera, tanto en la redacción de textos como en la confección de material gráfico.
g) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de política lingüística del Departamento, de acuerdo con las directrices establecidas por el departamento competente en materia de política lingüística, de calidad comunicativa y las relacionadas con la aplicación y el desarrollo de la imagen gráfica corporativa.
h) Coordinar la edición y la distribución de las publicaciones del Departamento e impulsar la edición electrónica en los ámbitos de competencia del Departamento.
i) Participar en el diseño de las campañas informativas y de difusión de la actividad del Departamento, así como de los actos institucionales.
j) Coordinar la participación del Departamento en las ferias de acuerdo con la planificación institucional de la Administración de la Generalitat, en coordinación con las unidades competentes por razón de la materia.
k) Organizar y apoyar las conmemoraciones culturales.
l) Promover la participación ciudadana en los programas del Departamento y las entidades adscritas.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 25
Área de Captación de Fondos, Relaciones Internacionales e Interculturalidad
Corresponden al Área de Captación de Fondos, Relaciones Internacionales e Interculturalidad, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:
a) Desarrollar los mecanismos y los procedimientos necesarios para la captación de fondos complementarios para la financiación de los planes de relanzamiento del sector cultural, tanto si provienen de programas de financiación públicos (estatales, locales o de la Unión Europea) como privados mediante patrocinio y mecenazgo, y de manera coordinada con el departamento competente en materia de fondos europeos.
b) Impulsar el patrocinio y el mecenazgo culturales entre la sociedad catalana, con especial atención a las nuevas fórmulas de participación ciudadana como el micromecenazgo y los sistemas de financiación público-privados.
c) Coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución de los programas transversales de relanzamiento del sector cultural, así como establecer los medios de control y de evaluación de resultados.
d) Promover la participación de las unidades del Departamento de Cultura en programas de la Unión Europea e internacionales, así como llevar a cabo el asesoramiento inicial, el seguimiento y la evaluación final de los proyectos, en colaboración con el Servicio de Evaluación, Estudios y Transparencia y siguiendo los criterios establecidos por el departamento competente en materia de acción exterior.
e) Difundir y dar a conocer los programas y los fondos de la Unión Europea a los y las profesionales de la cultura y a los diferentes agentes culturales, así como promover su participación.
f) Llevar a cabo el seguimiento del plan de acción exterior del Departamento, en el marco de las líneas estratégicas impulsadas por el departamento competente por razón de la materia, y coordinar su ejecución.
g) Participar en los trabajos y programas internacionales multilaterales en que el Departamento esté implicado, siguiendo las directrices del departamento competente en materia de acción exterior.
h) Coordinar las tareas de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de cooperación al desarrollo, en el ámbito cultural, dirigidos desde el departamento competente en acción exterior.
i) Colaborar en la atención a las delegaciones exteriores del ámbito cultural en Cataluña, así como en la preparación de delegaciones catalanas institucionales en el exterior.
j) Elaborar los programas institucionales de relaciones internacionales bilaterales en los que la cultura sea un elemento presente, en coordinación con el departamento competente en materia de acción exterior.
k) Planificar la participación del Departamento en organismos internacionales, en coordinación con el departamento competente en materia de acción exterior.
l) Promover la interculturalidad como una de las políticas transversales del Departamento y elaborar un plan que comporte un diálogo efectivo entre las diferentes culturas presentes en el país, con la colaboración del departamento competente en materia de inmigración.
m) Participar en los ámbitos de coordinación transversal, tanto si son interdepartamentales como si se desarrollan en cualquier otro marco de la sociedad catalana, para promover la integración, el reconocimiento y el respeto de las diferentes culturas.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 26
Servicios Territoriales
-1 El Departamento de Cultura se estructura territorialmente del siguiente modo:
a) Los Servicios Territoriales en Barcelona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.
b) Los Servicios Territoriales en Girona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.
c) Los Servicios Territoriales en Lleida, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.
d) Los Servicios Territoriales en Tarragona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.
e) Los Servicios Territoriales en Terres de L'Ebre, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.
f) Los Servicios Territoriales en Catalunya Central, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de El Bages, El Berguedà, El Lluçanès, El Moianès, Osona y El Solsonès, y los ocho municipios de L'Alta Anoia.
g) Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, cuyo ámbito territorial es el de La Val d'Aran y las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.
h) Los Servicios Territoriales en El Penedès, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L'Anoia, salvo los ocho municipios de L'Alta Anoia.
-2 Corresponden a los servicios territoriales del Departamento de Cultura, con rango orgánico asimilado a la Subdirección General, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.
b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios territoriales.
c) Impulsar y coordinar las actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias de las unidades directivas del Departamento en su ámbito territorial.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
-3 Los servicios territoriales dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de esta, así como de las unidades directivas departamentales correspondientes en el ámbito de sus competencias.
-4 Al frente de los servicios territoriales hay un director o una directora.
-5 De cada uno de los servicios territoriales depende una sección de gestión
Artículo 27
Secciones de gestión
-1 Corresponden a las secciones de gestión las siguientes funciones:
a) Brindar el apoyo de gestión necesario para el desarrollo de las competencias administrativas de los servicios territoriales.
b) Coordinar la gestión en materia de recursos humanos, organización y gestión económica de los servicios territoriales.
c) Brindar apoyo, en el ámbito de sus competencias, a los distintos centros del Departamento ubicados en su ámbito territorial.
d) Gestionar los temas de seguridad y salud laboral de los servicios territoriales.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
-2 Las secciones de gestión llevan a cabo las funciones que tienen atribuidas de acuerdo con las directrices que reciben de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.
Artículo 28
Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña
-1 El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña, asimilado orgánicamente a servicio, ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa que le es de aplicación, como registro territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.
-2 El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña dispone de oficinas de presentación de solicitudes en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Artículo 29
Dirección General del Patrimonio Cultural
-1 La Dirección General del Patrimonio Cultural tiene como funciones definir e impulsar las políticas públicas en los ámbitos de archivos, museos, patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico, así como patrimonio documental y sus infraestructuras y las redes territoriales, de acuerdo con las competencias que la normativa en materia de patrimonio cultural catalán, archivos y gestión de documentos y museos atribuye a la Administración de la Generalitat, excepto las que se atribuyen al Gobierno o a otros órganos.
-2 Corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural, que la ejerce a través de los órganos administrativos competentes por razón de la materia, la inspección que regula la normativa en materia de patrimonio cultural, de archivos y gestión de documentos y de museos, así como la incoación de los procedimientos sancionadores correspondientes.
-3 De la Dirección General del Patrimonio Cultural dependen:
a) La Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico.
b) La Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.
c) El Archivo Nacional de Cataluña.
d) La Subdirección General de Museos y Bienes Muebles.
e) La Subdirección General de Gestión y Apoyo Jurídico.
Artículo 30
Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico
-1 Corresponden a la Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico las siguientes funciones:
a) Elaborar las propuestas normativas sobre el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.
b) Impulsar las medidas de documentación, registro, protección, fomento y difusión del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico, así como coordinar su implementación.
c) Coordinar el mantenimiento, la actualización y la difusión del Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional, el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán y el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán.
d) Fomentar la mejora y la ampliación del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.
e) Determinar la aplicación de medidas de inspección y conservación del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico, y de reparación de los daños que se causen.
f) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa sobre el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico de Cataluña.
g) Coordinar las funciones y las actividades de la Subdirección General con las de los servicios territoriales del Departamento para el ejercicio, en su ámbito territorial, de las competencias que le son propias.
h) Coordinar el conjunto de bases de datos y de los sistemas de información del patrimonio cultural catalán, en colaboración con las unidades de la Dirección de Servicios competentes en la materia.
i) Impulsar y efectuar el seguimiento de medidas de protección sobre el patrimonio cultural mueble, en coordinación con la Subdirección General de Museos y Bienes Muebles.
j) Impulsar el conocimiento y la difusión de los fondos especializados de la Biblioteca del Patrimonio Cultural.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 De la Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico dependen:
a) El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
b) El Servicio de Patrimonio Arquitectónico.
c) El Servicio de Protección y Documentación del Patrimonio Cultural Catalán.
Artículo 31
Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
-1 Corresponden al Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico las siguientes funciones:
a) Velar por la correcta aplicación de las normas que regulan la actividad arqueológica y paleontológica en Cataluña.
b) Estudiar y evaluar las condiciones del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, así como proponer, coordinar y dirigir los programas de intervención arqueológica o paleontológica, tanto propios como derivados de la planificación y la ordenación del territorio.
c) Ejecutar las competencias que corresponden a la Dirección General en relación con la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en los términos que prevé la normativa aplicable y en coordinación con el Servicio de Patrimonio Arquitectónico, así como con otras unidades de la Dirección General, si procede.
d) Coordinar, apoyar y supervisar funcionalmente la actuación de los arqueólogos y las arqueólogas territoriales.
e) Definir y coordinar el desarrollo de las políticas preventivas en el ámbito del patrimonio arqueológico y paleontológico, y velar por su correcta ejecución.
f) Impulsar y coordinar la propuesta de las líneas de subvenciones en el ámbito del patrimonio arqueológico y paleontológico, así como brindar apoyo en la evaluación de los proyectos presentados.
g) Impulsar la investigación y la difusión científica del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 Del Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico dependen:
a) La Sección de Evaluación y Conocimiento.
b) La Sección de Actuaciones.
Artículo 32
Sección de Evaluación y Conocimiento
Corresponden a la Sección de Evaluación y Conocimiento las siguientes funciones:
a) Estudiar, evaluar y emitir los informes sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico que prevé la normativa vigente en materia de patrimonio cultural o cualquier otra normativa sectorial, cuando el ámbito geográfico afectado sea el de dos o más servicios territoriales.
b) Elaborar las directrices aplicables a la evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural inmueble de planes, programas y proyectos, en coordinación, en su caso, con otras unidades de la Dirección General.
c) Coordinarse con el resto de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya para la realización de estudios de impacto ambiental, de acuerdo con su ámbito de actuación.
d) Asesorar a la promotora de proyectos, planes y programas en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para el estudio de afectaciones en el patrimonio arqueológico y paleontológico.
e) Impulsar el estudio, la catalogación y la adecuación para la visita de los yacimientos de arte rupestre, en coordinación con el Servicio de Protección y Documentación del Patrimonio Cultural.
f) Impulsar las publicaciones orientadas a difundir los resultados de las intervenciones arqueológicas y paleontológicas llevadas a cabo en Cataluña, así como organizar y colaborar en foros, congresos y otras actuaciones de divulgación dirigidos a los diferentes públicos.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 33
Sección de Actuaciones
Corresponden a la Sección de Actuaciones las siguientes funciones:
a) Proponer y coordinar la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas y de intervenciones integradas en un proyecto de investigación.
b) Proponer y, si procede, coordinar o ejecutar las intervenciones arqueológicas y paleontológicas de urgencia.
c) Ejecutar los proyectos propios de intervención arqueológica y paleontológica de investigación básica incluidos en los programas de la Dirección General.
d) Coordinar las medidas relativas a la inspección en colaboración con los servicios territoriales.
e) Velar por la correcta aplicación de las normas que regulan el patrimonio arqueológico y paleontológico en coordinación con los servicios territoriales.
f) Preparar las sesiones del Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología y de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología prestar asesoramiento en todo lo que necesiten para el desarrollo de sus funciones.
g) Proponer, impulsar y evaluar los análisis pluridisciplinares para obtener el estudio integral de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
h) Efectuar el seguimiento de los resultados científicos de las intervenciones arqueológicas y paleontológicas, así como comprobar los levantamientos topográficos y planimétricos, especialmente de forma previa al tratamiento definitivo de los restos, y evaluar y aceptar, en coordinación con los servicios territoriales del Departamento, las memorias de intervención.
i) Gestionar y coordinar las actuaciones de conservación, restauración y adecuación de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos en colaboración con los servicios territoriales del Departamento.
j) Proponer, después de realizar el estudio correspondiente, las líneas de subvenciones de concurrencia en el ámbito del patrimonio arqueológico y paleontológico, en coordinación con los servicios territoriales del Departamento.
k) Fomentar la elaboración de convenios de cooperación con la iniciativa privada, con otras instituciones y otros departamentos de la Administración de la Generalitat, y participar en dicha cooperación, para la conservación, la protección y la mejora del patrimonio arqueológico y paleontológico, en coordinación con las otras unidades de la Dirección General.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 34
Servicio de Patrimonio Arquitectónico
-1 Corresponden al Servicio de Patrimonio Arquitectónico las siguientes funciones:
a) Estudiar y evaluar las condiciones del patrimonio arquitectónico de Cataluña y proponer y coordinar los programas de inversión de la Dirección General en este ámbito, derivados de la aplicación del porcentaje cultural establecido por la normativa vigente.
b) Impulsar la investigación sobre el patrimonio arquitectónico de Cataluña.
c) Impulsar la implantación de la normativa de la UNESCO en relación con los bienes inscritos en el Patrimonio Mundial.
d) Coordinar las actuaciones para proponer los bienes susceptibles de su inscripción en el Patrimonio Mundial, efectuar el seguimiento de los bienes inscritos y elaborar estudios e informes para su evaluación.
e) Coordinar la realización de tareas de delineación necesarias para el ejercicio de las funciones de las distintas unidades de la Dirección General.
f) Coordinar funcionalmente la actuación de los arquitectos y las arquitectas que prestan servicios en el territorio, en el ámbito del patrimonio arquitectónico, brindarle apoyo y supervisarla.
g) Impulsar y coordinar la propuesta de las líneas de subvenciones en el ámbito del patrimonio arquitectónico y brindar apoyo en la evaluación de los proyectos presentados.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 Del Servicio de Patrimonio Arquitectónico depende la Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico.
Artículo 35
Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico
-1 Corresponden a la Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico las siguientes funciones:
a) Proponer, impulsar y ejecutar las actuaciones de restauración del patrimonio arquitectónico correspondientes al programa anual de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
b) Orientar, coordinar y supervisar la redacción de proyectos y la adjudicación y posterior ejecución de las obras de restauración de bienes inmuebles que tengan la consideración o tengan incoado expediente de declaración de bien cultural de interés nacional.
c) Velar por la correcta ejecución de los planes directores de las intervenciones patrimoniales, de los proyectos y las obras de restauración y de los encargos al personal técnico externo, desde las vertientes arquitectónica, histórica, arqueológica o de restauración de bienes muebles y musealización, en coordinación con el resto de las unidades competentes de la Dirección General y de los servicios territoriales del Departamento.
d) Redactar proyectos y revisar los proyectos entregados por el personal profesional externo.
e) Participar en la redacción de convenios y pliegos de condiciones de proyectos y obras.
f) Coordinar la redacción de los proyectos y los planes directores de intervenciones patrimoniales desarrollados desde la propia Sección.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 En el ámbito vinculado al patrimonio arqueológico, la Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico actúa en coordinación con el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
Artículo 36
Servicio de Protección y Documentación del Patrimonio Cultural Catalán
Corresponden al Servicio de Protección y Documentación del Patrimonio Cultural Catalán las siguientes funciones:
a) Coordinar la evaluación de los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional relativos al patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico y al patrimonio mueble, con la colaboración del resto de las unidades de la Dirección General del Patrimonio Cultural, así como del resto del Departamento, competentes en la materia.
b) Definir, elaborar y coordinar los programas de protección y catalogación del patrimonio arquitectónico, del patrimonio arqueológico y paleontológico y del patrimonio mueble, en colaboración con el resto de las unidades de la Dirección General.
c) Velar por la correcta aplicación de las normas que regulan la protección del patrimonio mueble e inmueble en coordinación con los servicios territoriales del Departamento.
d) Coordinar las medidas relativas a la inspección en colaboración con el resto de las unidades de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
e) Impulsar y llevar a cabo el seguimiento de los procedimientos sancionadores de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
f) Asegurar la inscripción de bienes en el Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional, en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán y en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán, así como coordinar la emisión de las certificaciones correspondientes.
g) Impulsar el sistema de gestión integrada de los datos relativos al patrimonio cultural catalán en coordinación con el resto de las unidades del Departamento de Cultura, con el objetivo de facilitar su usabilidad y accesibilidad por parte de la ciudadanía y de los profesionales.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 Para el desarrollo de las funciones atribuidas en el ámbito del patrimonio mueble, el Servicio se coordina con las subdirecciones competentes en la materia.
-3 Del Servicio de Protección y Documentación del Patrimonio Cultural Catalán depende la Sección de Protección del Patrimonio Cultural.
Artículo 37
Sección de Protección del Patrimonio Cultural
Corresponden a la Sección de Protección del Patrimonio Cultural las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la tramitación de los procedimientos de declaración de bien cultural de interés nacional y de espacio de protección arqueológica en coordinación con las otras unidades de la Dirección General.
b) Efectuar el seguimiento de las intervenciones en los bienes culturales de interés nacional, en colaboración con los servicios territoriales del Departamento.
c) Informar a la Administración y a la ciudadanía en temas específicos relacionados con las actuaciones de protección y control que corresponden a la Sección.
d) Coordinar las medidas relativas a la inspección en colaboración con el resto de las unidades de la Dirección General y de los servicios territoriales del Departamento.
e) Colaborar, con el resto de las unidades de la Dirección General y de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, en la tramitación de los procedimientos sancionadores.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 38
Subdirección General de Archivos y Gestión Documental
-1 Corresponden a la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental las siguientes funciones:
a) Coordinar la elaboración de propuestas normativas y políticas públicas sobre archivos y gestión documental, así como proporcionar el asesoramiento técnico en esta materia al sector.
b) Coordinar la elaboración y la ejecución del presupuesto, el impulso de las tecnologías de la información y las propuestas de convenios en su ámbito.
c) Impulsar las medidas de inspección del sector.
d) Coordinar, gestionar y, si procede, aplicar las acciones acordadas por los órganos colegiados del Sistema de Archivos de Cataluña, comisiones específicas o grupos técnicos de trabajo.
e) Coordinar las funciones y las actividades de la Subdirección General con las de los servicios territoriales del Departamento para el ejercicio, en su ámbito territorial, de las competencias que le son propias.
f) Proponer el establecimiento de medidas de protección, fomento y difusión del patrimonio documental, los archivos y la gestión de documentos, así como coordinar su implementación.
g) Coordinar la participación de la Dirección General en organismos internacionales del ámbito de la archivística y la gestión documental.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 De la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental dependen:
a) El Servicio de Apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña.
b) El Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales.
Artículo 39
Servicio de Apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña
-1 Corresponden al Servicio de Apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña las siguientes funciones:
a) Ejecutar las medidas y las actuaciones derivadas de las políticas públicas en materia de archivos y gestión de documentos, así como llevar a cabo su seguimiento.
b) Impulsar la ejecución y el control del presupuesto destinado al ámbito de archivos y gestión de documentos, en coordinación con el Servicio de Gestión.
c) Brindar apoyo técnico en materia de archivos y gestión de documentos a todos los archivos que integran el Sistema de Archivos de Cataluña.
d) Dirigir funcionalmente el archivo electrónico único de la Administración de la Generalitat.
e) Programar la formación especializada del sector archivístico en coordinación con la unidad competente del Departamento, la Escuela de Administración Pública de Cataluña y las universidades catalanas.
f) Velar por la correcta aplicación de la normativa que regula el Sistema de Archivos de Cataluña y proponer, si procede, la incoación de procedimientos sancionadores.
g) Elaborar propuestas normativas en materia de archivos y gestión de documentos e impulsar el despliegue de la normativa vigente.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 Del Servicio de Apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña dependen:
a) La Sección de Planificación e Inspección.
b) La Sección de Gestión Documental y Estandarización.
Artículo 40
Sección de Planificación e Inspección
Corresponden a la Sección de Planificación e Inspección las siguientes funciones:
a) Coordinar la elaboración del Inventario del Patrimonio Documental de Cataluña estableciendo los criterios de descripción correspondientes.
b) Ejercer la inspección técnica de los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña.
c) Impulsar las publicaciones orientadas a difundir el contenido de los archivos y el conocimiento de la historia de Cataluña.
d) Impulsar y actualizar el Registro de archivos de Cataluña y el Mapa de archivos de Cataluña, así como la gestión del censo de archivos.
e) Tramitar los procedimientos de declaración de bien cultural de interés nacional o de su inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán en el ámbito del patrimonio documental.
f) Promover las actuaciones encaminadas a garantizar la adquisición, la protección y la difusión del patrimonio documental.
g) Gestionar la estadística oficial de archivos de Cataluña y mantener el sistema de datos públicos de los archivos catalanes.
h) Brindar apoyo a los órganos colegiados del Sistema de Archivos de Cataluña: el Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental y la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Elección Documental.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 41
Sección de Gestión Documental y Estandarización
Corresponden a la Sección de Gestión Documental y Estandarización las siguientes funciones:
a) Participar en la planificación, la implementación y la actualización del Sistema General de Gestión Documental en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
b) Proponer medidas de fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la gestión documental corporativa y velar por su implementación, en coordinación con las políticas corporativas de administración digital y uso de las tecnologías de la información en la Administración de la Generalitat y en el resto de las administraciones.
c) Implementar políticas de innovación y de estándares de calidad en su ámbito de actuación.
d) Administrar el archivo electrónico único de la Administración de la Generalitat.
e) Planificar y supervisar la ejecución del programa de actuación en gestión documental para los archivos centrales administrativos de los departamentos y las entidades adscritas.
f) Elaborar los instrumentos técnicos esenciales para la gestión de documentos y datos, mantenerlos actualizados y ponerlos a disposición pública.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 42
Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales
-1 Corresponden al Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de planificación de las líneas generales de actuación de los archivos comarcales y archivos históricos provinciales, y supervisar su cumplimiento.
b) Elaborar la propuesta de presupuesto para la gestión de los archivos comarcales y archivos históricos provinciales, y supervisar su ejecución.
c) Supervisar la gestión de los recursos humanos del Departamento destinados a la Red de Archivos Comarcales.
d) Coordinar y gestionar el despliegue de las funciones de los archivos comarcales y archivos históricos provinciales en su ámbito territorial.
e) Elaborar propuestas de convenios para la gestión y el funcionamiento de los archivos comarcales, así como los que se suscriben con las universidades y otras instituciones, y efectuar su seguimiento.
f) Participar en la elaboración de proyectos de construcción de nuevos equipamientos de la Red, coordinar la detección de necesidades de mejora en los ya existentes y supervisar su funcionamiento y mantenimiento.
g) Participar en la definición de los requerimientos funcionales para los sistemas de información, de preservación digital y las tecnologías aplicadas a los archivos comarcales, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 El Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales presta el apoyo técnico y organizativo a los archivos que conforman la Red de Archivos Comarcales para que puedan cumplir sus funciones.
-3 Del Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales dependen las direcciones de los archivos históricos provinciales.
Artículo 43
Direcciones de los archivos históricos provinciales en Cataluña
-1 Corresponden a las direcciones de los archivos históricos provinciales, asimilados orgánicamente a Sección y, actualmente, con sedes en Girona, Lleida y Tarragona, las siguientes funciones:
a) Ingresar y conservar la documentación semiactiva e inactiva que, de acuerdo con la Ley 10/2001, de 13 de julio , de archivos y documentos, le corresponde conservar.
b) Elaborar los instrumentos de descripción que faciliten el acceso a los documentos y su difusión.
c) Planificar el tratamiento archivístico de los fondos documentales que ingresan en el archivo (organización, clasificación, descripción, digitalización, etc.) sobre la base de los estándares de la profesión.
d) Elaborar, proponer y aplicar las tablas de acceso y evaluación documental en los fondos documentales que custodiaba el archivo, confeccionando el calendario de conservación y eliminación de la documentación.
e) Poner al alcance de las personas usuarias la documentación conservada en el archivo que esté organizada e inventariada, y, en concreto, promover que esté disponible con las herramientas tecnológicas corporativas, velando por la correcta aplicación de la normativa del archivo y, en especial, para garantizar la preservación de la documentación y el acceso regulado en aplicación de la normativa vigente que protege los datos de carácter personal y que establece otras limitaciones.
f) Impulsar actividades de difusión de los fondos documentales que custodia el archivo y promover la realización de servicios didácticos con centros de enseñanza.
g) Colaborar y asesorar a las instituciones y administraciones públicas de su ámbito territorial en el impulso de políticas de gestión documental que garanticen el acceso a la documentación pública, la transparencia de las administraciones y el buen gobierno.
h) Velar por el buen mantenimiento del inmueble, sede del archivo, tanto de sus instalaciones como de los bienes muebles de que dispone.
i) Velar por el correcto funcionamiento de todos los elementos de protección y seguridad de que dispone el centro, así como de los que permiten conservar la documentación según los parámetros adecuados.
j) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el trabajo del personal técnico, administrativo y subalterno adscrito al archivo, en tareas de tratamiento de los fondos documentales, tanto las de carácter técnico como las administrativas.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 Los archivos históricos provinciales en Cataluña se rigen por lo establecido el artículo 3.2 y la disposición adicional primera de la Ley 10/2001, de 13 de julio , de archivos y documentos.
Artículo 44
Archivo Nacional de Cataluña
El Archivo Nacional de Cataluña ejerce las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.
Artículo 45
Dirección del Archivo Nacional de Cataluña
-1 Corresponden a la Dirección del Archivo Nacional de Cataluña, con rango orgánico de Subdirección General, las siguientes funciones:
a) Representar al Archivo Nacional de Cataluña.
b) Asistir a todos los órganos del Departamento de Cultura y de otras instituciones en razón del cargo y participar en ellos.
c) Establecer las líneas de actuación del Archivo Nacional de Cataluña.
d) Planificar políticas de recuperación del patrimonio documental catalán en el ámbito de sus competencias.
e) Establecer las directrices y los criterios técnicos de tratamiento y conservación de los fondos documentales ingresados en el Archivo Nacional de Cataluña.
f) Establecer políticas de difusión y comunicación del Archivo Nacional de Cataluña.
g) Dirigir al personal que presta servicios en el Archivo Nacional de Cataluña.
h) Establecer los criterios de planificación presupuestaria en los ámbitos de su competencia.
i) Validar la definición de los requerimientos funcionales para los sistemas de información de su ámbito competencial, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 De la Dirección del Archivo Nacional depende el Servicio de Gestión y Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña.
Artículo 46
Servicio de Gestión y Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña
-1 Corresponden al Servicio de Gestión y Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña las siguientes funciones:
a) Coordinar las distintas áreas en las que se estructura el Archivo.
b) Supervisar y gestionar los servicios administrativos generales y el régimen interno, el mantenimiento y la seguridad.
c) Desarrollar propuestas de mejora de procesos de gestión y de la organización.
d) Coordinar la gestión de los recursos humanos que prestan servicio en el Archivo Nacional de Cataluña.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 Del Servicio de Gestión y Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña dependen:
a) El Área de los Fondos Históricos.
b) El Área de los Fondos de la Administración.
c) El Área de los Fondos de Imágenes, Gráficos y Audiovisuales.
Artículo 47
Área de los Fondos Históricos
Corresponden al Área de los Fondos Históricos, con rango orgánico de sección, las siguientes funciones:
a) Velar por la recuperación de la documentación de carácter histórico y por su custodia.
b) Colaborar en la realización de todas las negociaciones y los trámites dirigidos al ingreso de fondos documentales históricos.
c) Elaborar propuestas de criterios técnicos para el tratamiento archivístico de los fondos históricos.
d) Elaborar instrumentos de descripción de fondos históricos, proponer las acciones necesarias para garantizar su conservación y cooperar en su divulgación y difusión.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 48
Área de los Fondos de la Administración
Corresponden al Área de los Fondos de la Administración, con rango orgánico de sección, las siguientes funciones:
a) Velar por la recuperación y la custodia de la documentación de la Administración de la Generalitat y de otras administraciones públicas, si procede.
b) Preparar y gestionar las transferencias documentales desde los diferentes departamentos y organismos de la Administración.
c) Velar por la correcta aplicación de la normativa vigente sobre gestión de documentación administrativa transferida al Archivo Nacional de Cataluña.
d) Aplicar y proponer la evaluación y la elección de documentación.
e) Realizar la gestión del préstamo y la consulta de documentación, tanto por parte de la propia Administración como por parte de la ciudadanía.
f) Elaborar instrumentos de descripción de fondos de la Administración, proponer las acciones necesarias para garantizar su conservación y cooperar en su divulgación y difusión.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 49
Área de los Fondos de Imágenes, Gráficos y Audiovisuales
Corresponden al Área de los Fondos de Imágenes, Gráficos y Audiovisuales, con rango orgánico de sección, las siguientes funciones:
a) Velar por la recuperación, el tratamiento y la custodia de los documentos visuales y sonoros, en sus distintos soportes.
b) Colaborar en el establecimiento de los criterios y en la fijación de la normativa técnica para el tratamiento archivístico de los fondos de imágenes, gráficos y audiovisuales.
c) Elaborar instrumentos de descripción de fondos de imágenes, gráficos y audiovisuales, proponer las acciones necesarias para garantizar la conservación y cooperar en su divulgación y difusión.
d) Coordinar las tareas de reproducción documental de los fondos propios del Archivo para el servicio interno y externo.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 50
Subdirección General de Museos y Bienes Muebles
-1 Corresponden a la Subdirección General de Museos y Bienes Muebles las siguientes funciones:
a) Impulsar y llevar a cabo el seguimiento de la planificación, la programación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en el ámbito de los museos y de los bienes muebles.
b) Elaborar las propuestas normativas y políticas públicas en los ámbitos de museos, colecciones y patrimonio cultural mueble, y proporcionar asesoramiento técnico al sector.
c) Planificar y coordinar los informes, los estudios y las estadísticas en las materias que son de su competencia.
d) Proponer el establecimiento de medidas de protección, fomento y difusión en el ámbito de los museos y de los bienes muebles, así como coordinar su implementación.
e) Supervisar la elaboración y ejecución del presupuesto, la correcta aplicación de la normativa reguladora y la elaboración de los convenios en su ámbito de actuación.
f) Impulsar la protección, el fomento, la adquisición y la difusión de la Colección Nacional de la Generalitat de Catalunya.
g) Determinar la aplicación de medidas de inspección en el ámbito de los museos de Cataluña.
h) Impulsar el uso de las tecnologías de la información en el ámbito de los museos y los bienes muebles.
i) Coordinar las funciones y las actividades de la Subdirección General con las de los servicios territoriales del Departamento para el ejercicio, en su ámbito territorial, de las competencias que le son propias.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 De la Subdirección General de Museos y Bienes Muebles depende el Servicio de Museos.
Artículo 51
Servicio de Museos
-1 Corresponden al Servicio de Museos las siguientes funciones:
a) Ejecutar la planificación operativa de la Dirección General del Patrimonio Cultural en el ámbito de museos.
b) Proponer y coordinar los programas de implementación del Plan de museos de Cataluña.
c) Supervisar la gestión del Registro de museos de Cataluña y de las colecciones de bienes muebles del patrimonio cultural catalán.
d) Coordinar el asesoramiento técnico que requieran los museos de Cataluña en materia de implementación, organización, gestión y difusión del patrimonio cultural.
e) Conocer y evaluar los programas de estrategia, producción cultural y difusión de los museos y colecciones de bienes culturales muebles de Cataluña.
f) Velar por la correcta aplicación de la normativa reguladora del ámbito de museos y proponer, si procede, la incoación de procedimientos sancionadores en su ámbito de actuación.
g) Brindar apoyo en la elaboración de convenios y propuestas normativas en el ámbito de museos.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 Del Servicio de Museos depende la Sección de Coordinación Museística y Registro.
Artículo 52
Sección de Coordinación Museística y Registro
Corresponden a la Sección de Coordinación Museística y Registro las siguientes funciones:
a) Gestionar el Registro de museos de Cataluña y el inventario de colecciones abiertas al público.
b) Brindar apoyo técnico en materia de registro a los museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña y a los que quieran inscribirse en este.
c) Tramitar las nuevas inscripciones y cancelaciones en el Registro de museos de Cataluña.
d) Ejercer la inspección técnica de los museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña.
e) Mantener el Registro de museos de Cataluña actualizado con los datos que facilitan los museos inscritos.
f) Coordinar la accesibilidad a la información de las actividades y los servicios dirigidos al público en materia museística que se llevan a cabo desde la Dirección General del Patrimonio Cultural, desde los museos y desde los servicios territoriales.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 53
Subdirección General de Gestión y Apoyo Jurídico
-1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión y Apoyo Jurídico las siguientes funciones:
a) Supervisar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y su ejecución.
b) Supervisar la gestión de los recursos humanos, económicos y materiales adscritos a la Dirección General.
c) Controlar y supervisar el cumplimiento de los planes de actuación y programas, en coordinación con las unidades correspondientes de la Dirección General.
d) Coordinar el desarrollo de las funciones que tiene asignadas en su ámbito de actuación con las del resto de las subdirecciones generales de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
e) Impulsar las actuaciones que derivan de las directrices emitidas por las unidades que dependen de la Secretaría General y de la Dirección de Servicios del Departamento.
f) Coordinar las actuaciones en el ámbito jurídico de la Dirección General de acuerdo con las directrices y la supervisión de la Asesoría Jurídica del Departamento.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 De la Subdirección General de Gestión y Apoyo Jurídico depende el Servicio de Gestión.
Artículo 54
Servicio de Gestión
-1 Corresponden al Servicio de Gestión las siguientes funciones:
a) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la ejecución de este presupuesto.
b) Gestionar el fondo de maniobra de la Dirección General.
c) Coordinar la gestión administrativa de recursos humanos adscritos a la Dirección General.
d) Coordinar las unidades de la Dirección General del Patrimonio Cultural en la ejecución de las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento.
e) Efectuar el seguimiento de la reserva del porcentaje cultural establecido por la normativa vigente y la gestión de la correcta aplicación de los fondos y la coordinación de los convenios para su aplicación.
f) Desempeñar funciones de interlocución entre las unidades de la Dirección General y la Asesoría Jurídica en la elaboración de convenios y disposiciones normativas.
g) Colaborar con las unidades de la Dirección General en la elaboración de estudios y estadísticas, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 Del Servicio de Gestión depende la Sección de Recursos Económicos y Contratación.
Artículo 55
Sección de Recursos Económicos y Contratación
Corresponden a la Sección de Recursos Económicos y Contratación las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Dirección General del Patrimonio Cultural con respecto a la tramitación de contratos administrativos y subvenciones.
b) Llevar a cabo la gestión, la tramitación y el seguimiento de los contratos administrativos.
c) Brindar apoyo en la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
d) Elaborar estudios, resúmenes y estadísticas en relación con la ejecución de los diferentes programas de la Dirección General del Patrimonio Cultural en los ámbitos de su competencia.
e) Efectuar el seguimiento y el control de la ejecución presupuestaria y la elaboración de propuestas para la mejora de la gestión del presupuesto.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 56
Dirección General de Derechos Culturales, Creación y Bibliotecas
-1 La Dirección General de Derechos Culturales, Creación y Bibliotecas tiene las siguientes funciones:
a) Definir e impulsar las políticas públicas en materia de promoción cultural y de cooperación con las demás administraciones públicas, especialmente las relacionadas con la creación artística, la programación cultural estable, las redes territoriales y las infraestructuras culturales, en el ámbito de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el libro.
b) Articular el sistema público cultural en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales y la lectura pública.
c) Definir e impulsar políticas públicas para fomentar e incentivar la creación artística y la generación de pensamiento, y velar por la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de la Dirección General.
d) Planificar e impulsar la acción territorial de los servicios y equipamientos culturales correspondientes a los ámbitos de las artes visuales, artes escénicas, música, creación, bibliotecas y otros que sean competencia de la Dirección General.
e) Impulsar las políticas públicas en el ámbito de bibliotecas y de fomento de la lectura, de acuerdo con las competencias que la normativa sobre el sistema bibliotecario de Cataluña atribuye a la Administración de la Generalitat, excepto las que se atribuyen al Gobierno o a otros órganos.
-2 Corresponden a la Dirección General de Derechos Culturales, Creación y Bibliotecas la inspección del Sistema de Lectura Pública que regula la normativa sobre el sistema bibliotecario de Cataluña y la inspección de aquellos ámbitos culturales que no se hayan atribuido a otra dirección general del Departamento, así como la incoación de los procedimientos sancionadores correspondientes.
-3 De la Dirección General de Derechos Culturales, Creación y Bibliotecas dependen:
a) La Subdirección General de Promoción Cultural.
b) El Servicio de Bibliotecas.
c) El Servicio de Gestión.
Artículo 57
Subdirección General de Promoción Cultural
-1 Corresponden a la Subdirección General de Promoción Cultural las siguientes funciones:
a) Vehicular las actuaciones en materia de creación, promoción y cooperación artística y cultural.
b) Impulsar y dirigir las actuaciones de la Dirección General en materia de equipamientos y servicios culturales.
c) Planificar, ejecutar y llevar a cabo el seguimiento de las acciones vinculadas a la creación artística de los planes sectoriales del Departamento de Cultura.
d) Coordinar y promover la difusión a través de circuitos, giras y festivales de artes escénicas, música y artes visuales.
e) Dirigir los proyectos y los programas de actividades artísticas que impulsa la Dirección General.
f) Coordinar los proyectos transversales de la Dirección General.
g) Coordinar la elaboración de propuestas de normativa técnica y sectorial.
h) Definir e impulsar servicios de economías de escala de apoyo a la actividad artística municipal y local, especialmente a las programaciones artísticas estables y a los eventos singulares de interés supralocal tales como los festivales.
i) Promover la diversificación del público y su acceso al conjunto de actividades de difusión de las artes que se producen en Cataluña.
j) Impulsar y establecer la cooperación entre los sectores y las administraciones en el ámbito de competencias de la Dirección General.
k) Coordinar las estrategias de seguimiento y evaluación de indicadores estadísticos en el ámbito de actuación de la Dirección General.
l) Coordinar la función inspectora en los ámbitos culturales que no se hayan atribuido a otra dirección general del Departamento y proponer la incoación de procedimientos sancionadores que se puedan derivar de esta función.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 De la Subdirección General de Promoción Cultural dependen:
a) El Área de Artes Escénicas y Música.
b) El Área de Artes Visuales.
Artículo 58
Área de Artes Escénicas y Música
Corresponden al Área de Artes Escénicas y Música, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:
a) Promover los contenidos artísticos profesionales de artes escénicas y música del sistema de difusión de las artes en Cataluña, en coordinación con el resto de las administraciones y los agentes del sector.
b) Desarrollar y gestionar el seguimiento y la evaluación de la actividad artística del territorio, en el ámbito de las artes escénicas y de la música.
c) Participar en el diseño y la ejecución de las actividades de apoyo del sistema de difusión de las artes en vivo que impulsa la Dirección General.
d) Ejecutar y llevar a cabo el seguimiento de los programas de difusión, mediación y creación artística de las artes en vivo.
e) Coordinar el apoyo técnico a los órganos de gobernanza del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM).
f) Apoyar las programaciones estables municipales de artes escénicas y música.
g) Participar en la elaboración y el seguimiento de las subvenciones, programas y servicios vinculados al despliegue y la articulación del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM).
h) Coordinar el sistema de información y datos del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM).
i) Gestionar las actividades de apoyo a los equipamientos escénicos y musicales.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 59
Área de Artes Visuales
Corresponden al Área de Artes Visuales, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:
a) Participar en el diseño y la ejecución de las actividades de apoyo a la creación artística en el ámbito de las artes visuales que impulsa la Dirección General.
b) Coordinar la ejecución de las actuaciones vinculadas a los programas de creación artística en el ámbito de las artes visuales que impulsa la Subdirección General, en coordinación con otras unidades y departamentos de la Administración de la Generalitat.
c) Colaborar en el diseño y la gestión de las líneas de apoyo a los centros de creación públicos y elaborar programas de ayudas a los proyectos de investigación y de creación artística, en coordinación con el Área de Artes Escénicas y Música.
d) Llevar a cabo el seguimiento del programa de compras de arte que se coordina desde la Dirección General.
e) Coordinar el apoyo técnico a los órganos de gobernanza del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña (SPEAV) y efectuar su seguimiento.
f) Participar en la elaboración y llevar a cabo el seguimiento de las subvenciones y los contratos vinculados al despliegue y la articulación Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña. (SPEAV)
g) Coordinar el sistema de información y datos del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña (SPEAV).
h) Brindar apoyo técnico en la elaboración de propuestas normativas en sus ámbitos de actuación.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 60
Servicio de Bibliotecas
-1 Corresponden al Servicio de Bibliotecas las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar el despliegue del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
b) Proponer, planificar y supervisar los programas de ayudas a las bibliotecas establecidos por el Departamento de Cultura.
c) Coordinar la actualización del Mapa de la lectura pública de Cataluña.
d) Dirigir el mantenimiento del registro de bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña y elaborar la propuesta de inclusión o exclusión de una biblioteca pública del Sistema.
e) Coordinar las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en los aspectos relativos a procesos técnicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial.
f) Impulsar proyectos de fomento de la lectura y mediación lectora, de promoción de las bibliotecas públicas de Cataluña e impulsar la colaboración de las bibliotecas públicas con el sector del libro.
g) Proponer y desarrollar planes de alfabetización informacional con el fin de favorecer el pensamiento libre y crítico entre la ciudadanía.
h) Impulsar la actuación de las comisiones de lectura pública de ámbito local y comarcal.
i) Prestar los servicios nacionales de apoyo a la lectura pública y coordinar la prestación de los servicios regionales de apoyo a la lectura pública que sean competencia de la Administración de la Generalitat.
j) Gestionar las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña.
k) Coordinar el Catálogo colectivo de la lectura pública, el catálogo de las Bibliotecas Especializadas de la Generalitat, impulsar la creación del Catálogo colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña y coordinar el Servicio Nacional de Préstamo Interbibliotecario.
l) Establecer los criterios técnicos para elaborar y tratar las estadísticas relativas al Sistema de Lectura Pública de Cataluña y difundir sus resultados e indicadores.
m) Elaborar propuestas relativas a las condiciones profesionales del personal técnico de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña y supervisar su aplicación.
n) Supervisar la función de inspección del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, en coordinación con las centrales de bibliotecas, y proponer, si procede, la adopción de medidas correctoras.
o) Definir, impulsar y coordinar la colaboración entre el Sistema de Lectura Pública de Cataluña y las bibliotecas escolares de los centros de enseñanza no universitaria.
p) Brindar apoyo técnico y de coordinación a la Red de Bibliotecas Especializadas de Cataluña y coordinar la red de repositorios digitales de las bibliotecas especializadas de la Generalitat.
q) Elaborar programas anuales de formación continua para los y las profesionales del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
r) Impulsar proyectos de cooperación bibliotecaria en el ámbito local, nacional, estatal e internacional.
s) Impulsar el Consejo de Bibliotecas y llevar a cabo el seguimiento de la consecución de sus acuerdos y propuestas.
t) Impulsar y apoyar proyectos de extensión bibliotecaria con el fin de fomentar la lectura y la mediación lectora entre las personas que, por circunstancias personales, geográficas o sociales, no pueden acceder de forma habitual a los servicios de las bibliotecas públicas.
u) Participar en los planes de fomento de la lectura impulsados por el Departamento de Cultura y liderar las acciones que le sean asignadas.
v) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 Del Servicio de Bibliotecas dependen:
a) La Sección de Planificación y Evaluación de los Servicios Bibliotecarios.
b) La Sección de Gestión de la Colección.
c) La Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas.
d) La Sección de Servicios Digitales.
e) La Sección de Programas de Innovación y de Fomento de la Lectura.
f) Las centrales de bibliotecas de Girona, Lleida, Tarragona y Terres de L'Ebre.
g) Las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña.
h) La Central de Préstamo y Servicios Especiales.
Artículo 61
Sección de Planificación y Evaluación de los Servicios Bibliotecarios
Corresponden a la Sección de Planificación y Evaluación de los Servicios Bibliotecarios las siguientes funciones:
a) Analizar, asesorar y llevar a cabo el seguimiento de los proyectos y las obras que se deben realizar en los diferentes equipamientos bibliotecarios.
b) Evaluar las propuestas y necesidades de las entidades locales y asesorarlas en materia de lectura pública.
c) Gestionar los programas de apoyo a la construcción y la mejora de las bibliotecas.
d) Realizar el mantenimiento y la actualización del Mapa de la lectura pública de Cataluña y del registro de bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
e) Proponer y ejecutar acciones destinadas a garantizar la accesibilidad y la inclusión social en la prestación de los servicios en los equipamientos bibliotecarios.
f) Recoger, tratar y difundir las estadísticas correspondientes al Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
g) Recoger, tratar y difundir las estadísticas correspondientes al Sistema Bibliotecario de Cataluña.
h) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores que puedan derivarse del ejercicio de la inspección de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 62
Sección de Gestión de la Colección
Corresponden a la Sección de Gestión de la Colección las siguientes funciones:
a) Establecer las pautas para el desarrollo de la política de colección, en cualquier soporte o formato, de las bibliotecas públicas de Cataluña.
b) Facilitar información y asesoramiento a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para la adquisición de fondos.
c) Gestionar el presupuesto para la adquisición y la suscripción de los fondos bibliográficos, recursos documentales y de otra tipología de recursos para los equipamientos bibliotecarios.
d) Elaborar herramientas bibliográficas de apoyo a la política de colección.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 63
Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas
Corresponden a la Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña, en los términos previstos por la normativa sectorial.
b) Gestionar el Servicio Nacional de Préstamo Interbibliotecario.
c) Desarrollar los servicios regionales de apoyo a la lectura pública que sean competencia de la Administración de la Generalitat.
d) Apoyar la gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña.
e) Gestionar los programas de formación del personal del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
f) Gestionar y supervisar los contratos administrativos y los convenios de colaboración impulsados desde el Servicio de Bibliotecas.
g) Gestionar los servicios relativos a fondos bibliográficos obsoletos y de bajo uso depositados en equipamientos de titularidad del Departamento de Cultura.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 64
Sección de Servicios Digitales
Corresponden a la Sección de Servicios Digitales las siguientes funciones:
a) Gestionar el Catálogo colectivo de la lectura pública, el Catálogo Colectivo de Bibliotecas Especializadas de la Generalitat y el Catálogo Colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña, así como los proyectos de otros catálogos colectivos en los que participe el Servicio de Bibliotecas.
b) Crear, organizar y gestionar los sistemas de información impulsados desde el Servicio de Bibliotecas, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento de Cultura.
c) Coordinar, gestionar y supervisar los proyectos tecnológicos del Sistema de Lectura Pública de Cataluña de alcance nacional.
d) Impulsar el uso de las tecnologías de la información en las bibliotecas.
e) Ejecutar los planes de formación para el personal formador territorial en lo referente a los sistemas de información del Servicio de Bibliotecas.
f) Coordinar y gestionar los procesos derivados de la informatización de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública impulsados por el Departamento, en colaboración con la Administración local.
g) Organizar el apoyo técnico en materia de sistemas de información a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública, en colaboración con la Administración local.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 65
Sección de Programas de Innovación y de Fomento de la Lectura
Corresponden a la Sección de Programas de Innovación y de Fomento de la Lectura las siguientes funciones:
a) Gestionar los programas de fomento de la lectura, programación cultural y mediación lectora que el Servicio de Bibliotecas dirige a las bibliotecas y a la ciudadanía en general.
b) Coordinar las acciones y las campañas de comunicación y difusión impulsadas por el Servicio de Bibliotecas.
c) Desarrollar programas y proyectos de innovación en el ámbito de las bibliotecas.
d) Llevar a cabo los programas de colaboración con las bibliotecas escolares.
e) Brindar apoyo técnico a las bibliotecas especializadas de la Generalitat de Catalunya.
f) Impulsar programas de cooperación bibliotecaria.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 66
Centrales de Bibliotecas
-1 Corresponden a las centrales de bibliotecas de Girona, Lleida, Tarragona y Terres de L'Ebre, asimiladas orgánicamente a sección, las siguientes funciones en su ámbito territorial:
a) Promover el despliegue del Mapa de la lectura pública de Cataluña en el territorio, asesorar a las corporaciones locales y realizar el seguimiento de los proyectos y las obras que deben llevarse a cabo en los equipamientos bibliotecarios.
b) Asesorar a los ayuntamientos en la creación y el mantenimiento de los servicios bibliotecarios.
c) Promover la difusión de las buenas prácticas en materia de gestión de bibliotecas y de fomento de la lectura.
d) Coordinar las bibliotecas de su demarcación, brindarles apoyo técnico y cooperar con ellas.
e) Prestar asesoramiento y colaboración en la adquisición de fondos.
f) Coordinar los servicios bibliotecarios móviles de ámbito supracomarcal prestados por el Servicio de Bibliotecas.
g) Colaborar con las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña.
h) Apoyar la inclusión de registros en el Catálogo colectivo de la lectura pública.
i) Llevar a cabo el seguimiento en el territorio de la aplicación de las directrices técnicas.
j) Colaborar en el ejercicio de la función de inspección de las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña de su demarcación.
k) Brindar apoyo a los programas y los proyectos de cooperación bibliotecaria.
l) Elaborar e impartir los programas anuales de formación inicial para los y las profesionales que se integran en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 El ámbito territorial de actuación de las centrales de bibliotecas de Girona y Lleida es el de la provincia correspondiente. El ámbito territorial de actuación de la central de bibliotecas de Tarragona coincide con el de los servicios territoriales del Departamento en Tarragona más el que corresponde a la comarca de El Baix Penedès, y el de Terres de L'Ebre coincide con el de los servicios territoriales de Terres de L'Ebre.
Artículo 67
Direcciones de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña
-1 Corresponden a las direcciones de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Girona, Lleida y Tarragona, que se asimilan orgánicamente a sección, las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la biblioteca.
b) Coordinar la gestión administrativa, los recursos humanos adscritos a la biblioteca, el régimen interno y la seguridad del centro de trabajo.
c) Dirigir y coordinar, en su caso, la prestación de servicios de biblioteca central urbana.
d) Organizar y planificar la actividad de la biblioteca para facilitar a la ciudadanía de su ámbito territorial el acceso a la colección y a otras fuentes de información, a los servicios de la biblioteca y a todo el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
e) Construir, enriquecer, conservar y explotar el fondo bibliográfico.
f) Garantizar la coordinación con el resto de las bibliotecas públicas y la central de bibliotecas de su ámbito territorial.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 Las bibliotecas públicas de titularidad estatal se rigen por los preceptos de la Ley 4/1993, de 18 de marzo , del sistema bibliotecario de Cataluña que se refieren a ellas expresamente, sin perjuicio de la normativa estatal que las afecta.
Artículo 68
Central de Préstamo y Servicios Especiales
Corresponden a la Central de Préstamo y Servicios Especiales, asimilada orgánicamente a sección, las siguientes funciones:
a) Garantizar la catalogación, la preservación y la conservación de los fondos bibliográficos, recursos documentales y de otra tipología que se encuentran depositados.
b) Mantener actualizadas las colecciones dirigidas a la creación de lotes para los clubes de lectura de las bibliotecas públicas y los fondos de apoyo al préstamo interbibliotecario.
c) Proponer programas de conservación y preservación de los fondos bibliográficos y recursos documentales de las bibliotecas públicas, así como colecciones especiales para garantizar su acceso.
d) Brindar apoyo a la realización del Servicio Nacional de Préstamo Interbibliotecario.
e) Colaborar con las bibliotecas escolares y otras tipologías de bibliotecas dentro de su ámbito de actuación.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 69
Servicio de Gestión
-1 Corresponden al Servicio de Gestión las siguientes funciones:
a) Coordinar la gestión de los recursos humanos, económicos y materiales de la Dirección General.
b) Tramitar y efectuar el seguimiento de las propuestas de convenio y de la normativa que corresponde a la Dirección General, en colaboración con la Asesoría Jurídica.
c) Llevar a cabo el seguimiento de los procesos de mejora de la calidad y de racionalización de la gestión.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 El Servicio de Gestión ejecuta las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con las directrices que recibe de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.
-3 Del Servicio de Gestión depende la Sección de Recursos y Programación.
Artículo 70
Sección de Recursos y Programación
Corresponden a la Sección de Recursos y Programación las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la gestión administrativa de la Dirección General.
b) Controlar el desarrollo y la ejecución del presupuesto, de la gestión económica y de la contratación de la Dirección General.
c) Llevar a cabo las tareas de gestión y administración de los recursos humanos de la Dirección General.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 71
Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural
-1 La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural tiene las siguientes funciones:
a) Definir e impulsar las políticas públicas en los ámbitos de promoción de la cultura popular y tradicional y el asociacionismo cultural, de acuerdo con las competencias previstas en la normativa sobre fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.
b) Dirigir la interlocución de las relaciones entre la Administración de la Generalitat y las entidades foráneas representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña, representar a la Administración de la Generalitat en los actos en que deba participar y fomentar el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo, velando para que estas promuevan el conocimiento de la cultura catalana entre sus miembros como herramienta de integración.
c) Analizar las actuaciones de la Administración de la Generalitat en los territorios de habla y cultura catalana que tengan relación con los ámbitos de actuación de la Dirección General, a fin de aprovechar sinergias, fomentar su coordinación y elaborar propuestas de actuación comunes, sin perjuicio de las competencias y las funciones de los otros departamentos u órganos.
d) Coordinar la función inspectora en el ámbito de la Dirección General y la incoación de procedimientos sancionadores que puedan derivarse de su ejercicio.
-2 De la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural depende la Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional.
Artículo 72
Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional
-1 Corresponden a la Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional las siguientes funciones:
a) Coordinar la elaboración y la ejecución de la planificación operativa de la Dirección General.
b) Coordinar la elaboración de las propuestas normativas en su ámbito de actuación, en colaboración con la Asesoría Jurídica.
c) Elaborar el presupuesto de la Dirección General.
d) Tramitar y realizar el seguimiento de las propuestas de convenios promovidos por las unidades de la Dirección General, en colaboración con la Asesoría Jurídica.
e) Definir e impulsar el establecimiento de medidas de protección, promoción y difusión en sus ámbitos de actuación, velando por la no discriminación y la igualdad de oportunidades, y coordinar su implementación.
f) Coordinar, gestionar y aplicar las acciones de los órganos consultivos del Departamento que se quieran implementar en el ámbito de su competencia.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 De la Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional dependen:
a) El Servicio de Investigación y Protección.
b) El Servicio de Promoción y Dinamización.
c) La Sección de Gestión.
Artículo 73
Servicio de Investigación y Protección
Corresponden al Servicio de Investigación y Protección las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer el diseño de las líneas de investigación sobre cultura popular y tradicional, promovidas directamente por la Dirección General o en convenio.
b) Impulsar y tramitar la ejecución de los programas de investigación de cultura popular y tradicional.
c) Estimular, promover y participar en el trabajo en red con las entidades o las instituciones dedicadas a tareas análogas de su ámbito de competencia.
d) Coordinar el inventario y la catalogación de los elementos de la cultura popular y tradicional, así como tramitar los procedimientos de declaración de fiestas y elementos festivos y de otros bienes culturales inmateriales de acuerdo con las categorías que determine la normativa.
e) Brindar apoyo documental al personal de la Dirección General en la realización de sus tareas.
f) Promover el debate y la difusión de la cultura popular y tradicional, mediante la organización o la coorganización de jornadas, congresos, seminarios y similares.
g) Proponer y tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional en la categoría de zona de interés etnológico y las candidaturas a la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO de los elementos que se presenten desde el ámbito catalán, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entidades del Departamento.
h) Coordinar y gestionar la adquisición, el mantenimiento, la conservación y la consulta del fondo documental en materia de cultura popular y tradicional y la fonoteca de la Dirección General.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 74
Servicio de Promoción y Dinamización
Corresponden al Servicio de Promoción y Dinamización las siguientes funciones:
a) Desarrollar programas de promoción y dinamización del asociacionismo cultural.
b) Impulsar la producción de nuevos espectáculos de raíz tradicional y la organización de exposiciones relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana.
c) Impulsar políticas de apoyo a las expresiones innovadoras de la cultura popular y tradicional.
d) Impulsar la oferta de actividades de artes escénicas amateurs y de actividades expositivas vinculadas a la cultura popular y tradicional.
e) Estimular la cooperación de la Administración con las entidades y también con las federaciones representativas del sector asociativo para la difusión de la cultura popular y tradicional.
f) Impulsar y coordinar la edición y la publicación de materiales divulgativos sobre la cultura tradicional y popular catalana.
g) Supervisar y tramitar los expedientes de declaración de entidad de interés cultural.
h) Impulsar la realización de actividades formativas destinadas a difundir y promocionar la cultura popular y tradicional y mejorar su gestión asociativa.
i) Ejercer las funciones que corresponden al Departamento de Cultura relativas a la celebración de manifestaciones festivas con uso de artificios de pirotecnia.
j) Favorecer la proyección exterior de la cultura popular y tradicional catalana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras entidades del Departamento y en coordinación con el departamento competente en materia de acción exterior.
k) Planificar y gestionar actividades de información y difusión de la acción del Departamento en el ámbito de actuación de la Dirección General, en coordinación con otras unidades competentes del Departamento y de acuerdo con las directrices que este establece.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue
Artículo 75
Sección de Gestión
-1 Corresponden a la Sección de Gestión las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar el presupuesto de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.
b) Tramitar los expedientes de gasto a cargo del presupuesto de la Dirección General y realizar las modificaciones presupuestarias que se requieran.
c) Tramitar las propuestas de contratación promovidas por las diversas unidades de la Dirección General.
d) Velar por la aplicación de la normativa de personal y de las políticas de recursos humanos.
e) Facilitar y potenciar las acciones formativas dirigidas al personal.
f) Gestionar los recursos materiales y los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento de los diferentes órganos de la Dirección General.
g) Gestionar el fondo de maniobra de la Dirección General.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
-2 La Sección de Gestión ejecuta las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con las directrices que recibe de la Dirección de Servicios.
Artículo 76
Dirección General de Innovación y Cultura Digital
-1 La Dirección General de Innovación y Cultura Digital tiene las siguientes funciones:
a) Definir e impulsar políticas para el desarrollo de proyectos y programas que relacionen el arte y la cultura con el mundo digital y la tecnología.
b) Fomentar la aparición, el crecimiento y la consolidación de los diferentes ecosistemas de la cultura digital en Cataluña.
c) Coordinar las políticas de apoyo al talento creativo digital catalán y su profesionalización e internacionalización.
d) Desarrollar proyectos que permitan aumentar el conocimiento y el reconocimiento, por parte de la ciudadanía, de la creatividad digital y los videojuegos.
e) Coordinar las políticas institucionales de apoyo al sector de los videojuegos.
f) Impulsar y fomentar la innovación cultural, en coordinación con el resto de las unidades del Departamento, mediante la aplicación de la tecnología en todos los sectores culturales.
g) Impulsar los programas innovadores que favorezcan la colaboración entre cultura y educación, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de educación.
h) Coordinar la función inspectora en el ámbito de la Dirección General y la incoación de procedimientos sancionadores que puedan derivarse de su ejercicio.
-2 De la Dirección General de Innovación y Cultura Digital depende la Subdirección General de Creatividad Digital.
Artículo 77
Subdirección General de Creatividad Digital
-1 Corresponden a la Subdirección General de Creatividad Digital las siguientes funciones:
a) Diseñar proyectos en el ámbito de la cultura digital en todas sus manifestaciones impulsadas por la Dirección General y coordinar su ejecución.
b) Elaborar propuestas de convenios de colaboración y normativas técnicas sectoriales, así como velar por el seguimiento de normativas estatales y europeas sectoriales en el ámbito de competencias de la Dirección General.
c) Establecer relaciones con los sectores culturales y tecnológicos, así como con las entidades y asociaciones relacionadas con las competencias de la Dirección General, y fomentar la cooperación.
d) Coordinar la elaboración de la planificación estratégica en materia de cultura digital.
e) Elaborar los informes sectoriales o transversales correspondientes a la Dirección General.
f) Elaborar el presupuesto de la Dirección General y dirigir la gestión económica y administrativa.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
Supresión de órganos activos
-1 De la Dirección General del Patrimonio Cultural, se suprimen el Servicio de Inventario del Patrimonio Cultural y la Sección de Protección del Patrimonio Arquitectónico.
-2 De la Dirección General de Derechos Culturales, Creación y Bibliotecas, se suprime el Negociado de Central de Préstamo y Servicios Especiales.
Disposición adicional segunda
Modificación de la denominación de órganos activos y unidades administrativas
Se modifican las denominaciones siguientes:
a) De la Dirección de Servicios:
a.1) La Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
a.2) El Servicio de Prevención y Régimen Interior pasa a denominarse Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
b) De la Dirección General del Patrimonio Cultural:
b.1) La Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico pasa a denominarse Sección de Evaluación y Conocimiento.
b.2) El Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña pasa a denominarse Servicio de Gestión y Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña.
b.3) El Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles pasa a denominarse Servicio de Museos.
b.4) La Sección de Coordinación Museística pasa a denominarse Sección de Coordinación Museística y Registro.
c) De la Dirección General de Derechos Culturales, Creación y Bibliotecas:
c.1) La Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas pasa a denominarse Dirección General de Derechos Culturales, Creación y Bibliotecas.
c.2) El Área de Difusión y Cooperación Artística pasa a denominarse Área de Artes Escénicas y Música.
d) De la Dirección General de Innovación y Cultura Digital:
La Subdirección General de Planificación para la Innovación y la Cultura Digital pasa a denominarse Subdirección General de Creatividad Digital.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Puestos de mando y unidades administrativas afectadas
Las personas titulares de los órganos activos y las unidades administrativas afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo conforme a la estructura regulada.
Disposición transitoria segunda
Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas
Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto y, específicamente, las normas siguientes:
a) El artículo 2.3 de la Orden CMC/288/2009, de 11 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación a nivel de negociado.
b) Decreto 24/1991, de 22 de enero, sobre la composición y el funcionamiento de la Junta de Museos de Cataluña.
c) Decreto 61/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 124/1986, de 20 de marzo, por el que se crea el Patronato de la Universidad de Cervera.
d) Decreto 51/2006, de 28 de marzo, de modificación del Decreto 342/1982, de 26 de septiembre, de creación del Patronato de la Seu Vella de Lleida.
e) Decreto 147/2010, de 26 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional.
f) Decreto 59/2012 de 29 de mayo, de modificación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Cultura.
g) Decreto 110/2022, de 7 de junio , de reestructuración del Departamento de Cultura.
h) Decreto 443/2024, de 12 de noviembre , de reestructuración del Departamento de Cultura.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Autorización para el despliegue
Se faculta a la persona titular del Departamento de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para llevar a cabo las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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