ORDEN DCA/5/2026, DE 2 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ENTIDADES PRIVADAS QUE ACTÚEN EN EL ÁMBITO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y DE MELILLA.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, han de contar con la debida acreditación administrativa para atender a personas en situación de dependencia. En los artículos 16 y 34.2 se determina que los criterios comunes para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas se establecerán por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante Consejo Territorial).
El entonces Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en fecha 27 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 2 de diciembre de 2008.
En concordancia con los criterios acordados por el Consejo Territorial, se aprobó la Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto , por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Esta Orden fue modificada por la Orden SCB/429/2019, de 1 de abril, con la finalidad de adaptarla a las sucesivas modificaciones del precitado Acuerdo introducidas por el Consejo Territorial en sus Acuerdos de fechas 7 de octubre de 2015 y 19 de octubre de 2017, en relación con las cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como con la posibilidad de las habilitaciones provisionales y excepcionales de dicho personal.
Posteriormente, con fecha 15 de enero de 2021, el pleno del Consejo Territorial aprobó el denominado “Plan de choque”, que entre sus doce puntos para la mejora del Sistema, incluía la necesidad de abordar las modificaciones del Acuerdo de acreditación de centros y servicios del SAAD de 2008 que fuesen necesarias para reforzar la calidad de los servicios.
Así, con fecha 26 de julio de 2021, el pleno del Consejo Territorial aprobó el Acuerdo de bases y hoja de ruta para la modificación de los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
A tal fin, el Consejo Territorial, en su reunión extraordinaria de 28 de junio de 2022, aprobó el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicado por Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Expuesto lo anterior, se hace necesario aprobar una nueva orden que dé cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo de 28 de junio de 2022.
Esta orden atiende a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la consecución de un interés público, como es garantizar la calidad en los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Asimismo, responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. Igualmente, cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzada con el ordenamiento jurídico, ya que se encuadra dentro de la Red de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se regulan en el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias. Por último, cumple con el principio de transparencia, en tanto que, en su proceso de tramitación, ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa, de información pública y además se ha formulado consulta directa a las entidades representativas de los sectores potencialmente afectados, en concreto al Consejo Estatal de las Personas Mayores y al Consejo Nacional de la Discapacidad. Asimismo, en la elaboración de esta disposición se ha consultado a las ciudades de Ceuta y de Melilla.
En la tramitación de esta orden se han recabado los informes del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención General de la Seguridad Social.
En el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y de Melilla, corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
En su virtud, con la aprobación previa del ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y estándares de calidad que deberán reunir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a personas en situación de dependencia, así como el procedimiento para obtener la correspondiente acreditación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 3 , y 16.1 y 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. Los servicios a los que se refiere la acreditación regulada en esta orden son los que se detallan en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como al de asistencia personal previsto en el artículo 19.
Artículo 2. Requisito de acreditación.
1. La acreditación de los centros, servicios y entidades privadas será requisito imprescindible para realizar el concierto y formar parte así de la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD).
2. Los centros, servicios y entidades privadas no concertadas, si desean atender a personas en situación de dependencia que vayan a percibir la prestación económica vinculada a la adquisición del servicio, precisarán de la acreditación administrativa correspondiente.
3. Las entidades privadas que presten diversos servicios de atención a personas en situación de dependencia podrán obtener la acreditación respecto de la totalidad de los mismos o sólo respecto de alguno de ellos, circunstancia que deberá constar expresamente en la resolución que se dicte al efecto.
4. No obstante, los centros y servicios públicos, aunque no estén sometidos al régimen de acreditación, habrán de cumplir, al menos, los mismos requisitos y estándares de calidad exigidos a los centros y servicios privados.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Cuando un servicio o entidad ya esté acreditado por una comunidad autónoma o por el Imserso, si se solicitara nueva acreditación se tendrán en cuenta las condiciones y los requisitos de la previa acreditación.
Artículo 4. Definiciones y principios rectores.
A los efectos de esta orden, se tendrán en cuenta las definiciones y principios rectores establecidos en el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) de 28 de junio de 2022, publicado por Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Artículo 5. Requisitos de calidad.
Se establecen los requisitos y estándares de calidad exigibles a los centros, servicios y entidades privadas en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, que se recogen en los anexos a esta orden:
a) Anexo I: Requisitos de calidad comunes a todos los centros, servicios y entidades privadas.
b) Anexo II: Requisitos de calidad específicos de los centros residenciales.
c) Anexo III: Requisitos de calidad específicos de los centros de día y de noche.
d) Anexo IV: Requisitos de calidad específicos del servicio de ayuda a domicilio.
e) Anexo V: Requisitos de calidad específicos del servicio de teleasistencia.
f) Anexo VI: Requisitos de calidad específicos del servicio de asistencia personal.
Artículo 6. Recursos humanos y calidad en el empleo.
1. Para que puedan resultar acreditados los centros o servicios de las entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y de la atención a las situaciones de dependencia, dichas entidades deberán justificar documentalmente, con carácter previo, el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: que cuando empleen un número de trabajadores de 50 o más trabajadores, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla, o bien dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y demás normativa de aplicación.
2. Cualificación profesional, habilitación y competencias del personal de atención directa de primer nivel (Ad1N).
Este personal se considera como un personal de apoyo directo a las personas en situación de dependencia, esencial para prestar apoyos a su autonomía, su participación y para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
a) Cualificación y acreditación de competencias.
Se requerirá que el personal de este segmento de atención directa de primer nivel (Ad1N) posea la cualificación profesional que acredite sus competencias y tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:
1.º Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril , por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas o cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
2.º El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas o cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
3.º El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
Excepcionalmente, también será válido este certificado para el desempeño profesional en la atención del servicio de ayuda a domicilio.
4.º El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el precitado Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
Excepcionalmente, este certificado será válido también para el desempeño profesional en la atención residencial.
Servirá a sí mismo como acreditación de cualificación, las habilitaciones excepcionales en cualquiera de las categorías profesionales, acreditadas mediante certificaciones individuales expedidas por la Administración competente.
Los requisitos relativos a las acreditaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles, cuando finalicen los procedimientos de habilitación excepcional y habilitación provisional que se hubieran iniciado con anterioridad a la publicación del Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) de 28 de junio de 2022 y los establecidos en los puntos 2.º y 3.º siguientes, así como, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral, o los programas de formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
b) Habilitación excepcional.
Con el fin de facilitar la habilitación excepcional a las personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, que hubieran trabajado hasta el 28 de junio de 2022 y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos doce años en la categoría profesional correspondiente, o sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos doce años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios la persona solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial del Estado”.
Los certificados acreditativos de esta habilitación excepcional serán expedidos por las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las ciudades de Ceuta o de Melilla y tendrán validez en todo el territorio del Estado. El modelo de certificado se recoge en el anexo VII.
c) Habilitación provisional.
Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se habilitará provisionalmente a aquellas personas que, sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, hubieran sido contratadas en el marco de los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicados ante la situación de pandemia derivada del COVID-19, y hubieran iniciado algunos de los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, iniciados con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, y que a la fecha de entrada en vigor de esta orden, no hayan finalizado los procesos citados anteriormente.
El plazo de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial del Estado”.
Los certificados acreditativos de esta habilitación provisional serán expedidos por las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las ciudades de Ceuta o de Melilla y tendrán validez en todo el territorio nacional. Se adjunta modelo de certificado como anexo VIII a esta orden.
d) Presentación de solicitudes para la habilitación excepcional y provisional.
Los solicitantes de la habilitación excepcional y habilitación provisional presentarán la solicitud en la correspondiente Dirección Territorial del Imserso en las ciudades de Ceuta o de Melilla, donde esté ubicada la empresa donde hayan prestado sus últimos servicios.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura en el anexo IX y podrán presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Dirección Territorial del Imserso en la Ciudad de Ceuta (Avda. de África, s/n, 51002 Ceuta) o de la Dirección Territorial del Imserso en la Ciudad de Melilla (c/Querol, 31, 52004 Melilla), ambas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Imserso. En este caso, las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica del Imserso: https://sede.imserso.gob.es y en el portal de internet del Imserso: www.imserso.es
Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:
Copia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
En su caso, copia del documento acreditativo de la identidad de la persona que ostente la representación legal.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección Territorial del Imserso en las ciudades de Ceuta y de Melilla podrá consultar o recabar de forma directa, a través de medios electrónicos, los datos y documentos necesarios para la resolución de la solicitud, salvo que, la persona interesada o quien ostente su representación, se opusieran expresamente a ello. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación indicada.
Además, se tendrán que presentar los siguientes documentos, en función de la situación de la persona solicitante:
- Solicitantes como trabajadores por cuenta ajena:
Informe de vida laboral o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten las empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación en el que se haya adquirido la experiencia laboral exigida.
Los certificados de empresa o copias de los contratos laborales en los que consten la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desempeñado la categoría profesional que se quiera habilitar.
- Solicitantes como trabajadores autónomos:
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Documento en el que se describa la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Solicitantes como voluntarios:
Certificado de la entidad del voluntariado en la que consten las actividades y funciones realizadas y el número total de horas de desempeño.
- Solicitantes con formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar:
Copia de los diplomas o certificados de formación relacionados con la categoría profesional para la que se solicita la habilitación, en los que consten los contenidos y las horas de formación.
En el caso de la habilitación provisional, además deberá presentarse una declaración responsable donde se manifieste por la persona solicitante, estar participando en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o estar realizando la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, según el modelo contenido en el anexo X.
Si la solicitud no reuniera los requisitos generales exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección Territorial correspondiente del Imserso en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Dirección Territorial del Imserso correspondiente, y contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
3. Cualificación profesional, habilitación y competencias del personal de atención directa de primer nivel (Ad2N).
Se requerirá que el personal de atención directa de segundo nivel (Ad2N) posea titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de Formación Profesional de Grado Superior en las ramas sociosanitarias.
4. Formación continua del personal de cuidados.
La entidad prestadora de los servicios, con la participación de la representación legal de los trabajadores, deberá elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto de sus trabajadoras y trabajadores.
La formación impartida deberá estar orientada a cuidados y apoyos respetuosos con los derechos de las personas que los reciben, de forma que mejore las competencias de trabajadores y trabajadoras y la calidad de vida de quienes reciben los cuidados y apoyos. Se deberá priorizar su vinculación para la obtención de los certificados de profesionalidad.
La cualificación profesional del personal de atención directa, tanto de primer como de segundo nivel, se complementará con un plan de formación permanente, así como con la formación que se incorpore en el Plan General de Formación aprobado por el Consejo Territorial para dotar al sector de personal cualificado para adaptarse al nuevo modelo y desempeñar las funciones requeridas.
El personal de nueva incorporación recibirá una formación de acogida para que conozca los aspectos básicos de sus funciones y del contexto laboral, además de cómo comunicarse con cada persona y, en caso necesario, el manejo y mantenimiento de las prótesis, órtesis y productos de apoyo. Esta formación debe formar parte del proceso de conocimiento de las personas a las que va a prestar apoyo y cuidados.
5. Requisitos comunes de contratación.
Respecto de las plantillas en puestos de atención directa y de coordinación de las entidades prestadoras del servicio o de empresas adscritas a la prestación del servicio, se garantizará un 80 % de contratos indefinidos sobre el total de contratación laboral de los centros y servicios del SAAD, salvo causa justificada y acreditada por falta de oferta de personal, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral.
6. Encuadramiento en la Seguridad Social del personal del sector de los cuidados.
Las personas que trabajen por cuenta ajena, en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, quedarán encuadradas en el Régimen General de Seguridad Social, sin que quepa utilizar para ello ningún sistema especial, por lo que no podrán encuadrarse en el sistema especial de empleados del hogar.
Artículo 7. Procedimiento para la acreditación.
1. La solicitud de acreditación será formulada por la persona titular o representante del centro, servicio o entidad mediante el modelo que figura como anexo XI de esta orden, y se dirigirá al Director/a Territorial del Imserso en las ciudades de Ceuta o de Melilla, según corresponda. Las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica y en el portal de internet del Imserso, en https://sede.imserso.gob y www.imserso.es, respectivamente.
2. Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica del Imserso (https://sede.imserso.gob). Los demás sujetos podrán también presentarlas en el resto de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 del citado texto legal.
Serán de uso obligatorio los modelos de solicitud habilitados para este procedimiento, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que estarán disponibles en la sede electrónica y en el portal de Internet del Imserso y en las Direcciones Territoriales del Imserso en las ciudades de Ceuta y Melilla.
3. El estado de tramitación de las solicitudes podrá consultarse a través de la sede electrónica del Imserso.
4. La solicitud deberá ir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en el caso de personas extranjeras, documentación de identidad equivalente, de la persona solicitante y, en su caso, del representante.
b) En su caso, documento acreditativo de la representación.
c) Copia auténtica, en su caso, de la autorización administrativa de funcionamiento.
d) Organigrama y plantilla de personal con que cuenta el centro o adscrita al servicio, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y categoría profesional, y situación de discapacidad, en su caso.
e) Compromiso de mantener los puestos de trabajo del personal mínimo exigido en función del centro o servicio, durante el periodo de vigencia de la acreditación.
f) La documentación exigida para la acreditación del centro, servicio o entidad privada relacionada en el apartado 2 del anexo I, así como la específica que se determina, para cada tipo de centro o servicio en el apartado 5 de los anexos II, III y V de esta orden.
g) Cuando el objeto de la acreditación sea un centro, deberán acompañar a la solicitud, además de los documentos anteriores, los planos del centro con especificación detallada de las diferentes zonas de las que consta.
En relación con la documentación prevista en las letras a), b) y c), de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección Territorial del Imserso en las ciudades de Ceuta y de Melilla podrá consultar o recabar de forma directa, a través de medios electrónicos, los datos y documentos necesarios para la resolución de la solicitud, salvo que, la persona interesada o quien ostente su representación, se opusieran expresamente a ello. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación indicada.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos generales exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
6. Con carácter previo a la resolución, las Direcciones Territoriales del Imserso en las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán los actos de comprobación en orden a la verificación de los datos y de los requisitos de calidad exigidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI de esta orden, según el tipo de servicio de que se trate. Para esta verificación, así como para las visitas, en su caso, a los centros o entidades, las Direcciones Territoriales del Imserso podrán contar con la participación de entidades colaboradoras, mediante acuerdo, convenio o contrato celebrado a tal efecto.
7. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección Territorial correspondiente del Imserso en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
8. Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Dirección Territorial del Imserso correspondiente, y contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
9. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Artículo 8. Vigencia de la acreditación.
1. En las Direcciones Territoriales del Imserso en las ciudades de Ceuta y de Melilla existirá un registro donde se inscribirán los centros, servicios y entidades privadas acreditadas para atender a personas en situación de dependencia.
2. La acreditación se otorgará por un periodo de cinco años y estará condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión y al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Remitir anualmente a la Dirección Territorial del Imserso acreditante una declaración responsable del cumplimiento de todos los condicionantes y requisitos de funcionamiento exigidos para la acreditación.
b) Informar de forma inmediata de las altas y bajas de las personas usuarias en la prestación de los servicios concertados, o, en su caso, las correspondientes a perceptores de la prestación económica vinculada al servicio, remitiendo mensualmente un informe resumen de dichas altas y bajas y de la disponibilidad de plazas resultante.
c) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzcan las variaciones de las plantillas de personal en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, así como, en su caso, a la obligación de reserva legal de empleo de trabajadores con discapacidad, establecidas en esta orden.
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la administración.
Artículo 9. Renovación de la acreditación.
1. La acreditación deberá renovarse cada cinco años, previa solicitud, que se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de expiración de la vigencia de aquélla.
2. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable de la persona titular o representante del centro, servicio o entidad privada, en la que manifieste que se mantienen las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la acreditación, según el modelo que se adjunta como anexo XII.
3. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección Territorial correspondiente del Imserso en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
4. Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección Territorial correspondiente del Imserso.
5. Contra la resolución dictada por la Dirección Territorial del Imserso en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de renovación de la acreditación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
7. La renovación tendrá una vigencia de cinco años con los mismos condicionamientos establecidos en el artículo 8.
Artículo 10. Revocación de la acreditación.
1. Las Direcciones Territoriales del Imserso en las ciudades de Ceuta y Melilla podrán dictar resolución revocando la acreditación durante su período de vigencia, cuando se produzca modificación o desaparición de las circunstancias o incumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones requeridas para la acreditación, previa la tramitación del oportuno procedimiento en el que se realizará el trámite de audiencia.
2. La revocación de la acreditación llevará aparejada la resolución del concierto correspondiente.
Disposición adicional única. Tratamiento de datos de carácter personal.
Todos los tratamientos de datos de carácter personal derivados de la aplicación de esta orden ministerial se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, garantizando el derecho fundamental de los afectados a la protección de sus datos de carácter personal.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Los centros, servicios y entidades privadas que a la entrada en vigor de esta orden tuvieran concedida la acreditación para atender a personas en situación de dependencia dispondrán como fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2029 para adecuar su funcionamiento a los requisitos y condiciones exigidos en ella.
A aquellos que hubiesen iniciado el procedimiento de acreditación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, les resultará de aplicación lo previsto en la normativa vigente en la fecha de solicitud, si bien deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos y condiciones previstos en la presente orden disponiendo como fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2029.
En ambos casos deberán cumplir específicamente las reglas relativas al empleo de personas con discapacidad y a las ratios de personal que se detallan en la presente orden.
2. Además, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, tendrán que presentar el plan de transición o adecuación, así como informes anuales que expliquen y acrediten las actuaciones y mejoras realizadas para el acercamiento al nuevo modelo de atención previsto en la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
En particular, queda expresamente derogada la Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto , por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 2 de enero de 2026.
ANEXOS
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.