Procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana

 15/01/2026
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Orden 1/2026, de 9 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana en 2026 (DOGV de 14 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN 1/2026, DE 9 DE ENERO, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS ELECTORALES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN 2026.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 49.1.28, que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio, asumiendo de esta manera el mandato de fomento de la educación física y el deporte conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución Española. En uso de dicha competencia exclusiva se promulgó la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en cuyo título V se regulan las diferentes entidades deportivas.

Por otra parte, la Ley 1/2022, de 13 de abril , de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, regula y garantiza la transparencia en la gestión de la actividad pública, y, en su artículo 3.1. f), extiende su ámbito de aplicación a las federaciones deportivas.

Mediante esta orden se concretan algunas de las líneas básicas de la estructura organizativa del deporte en la Comunitat Valenciana que dispone la citada ley 2/2011, con la finalidad de garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de las entidades deportivas y facilitar el acceso de toda la ciudadanía a la práctica deportiva.

Se pretende que las federaciones deportivas, y, en general, todas las entidades deportivas, desarrollen sus funciones con respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, aplicando en dicho desarrollo los valores democráticos y los principios del estado social y de derecho. En este sentido, las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, a las que se les atribuyen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, según las define la Ley 2/2011, la cual regula su estructura interna, estableciendo con carácter necesario, como órganos mínimos de representación y gobierno, la asamblea general, la presidencia y la junta directiva. En concreto, en su artículo 65, apartados 2 y 3, establece que la asamblea y la presidencia serán elegidas mediante sufragio universal cada cuatro años. Asimismo, y en virtud del artículo 65.4 se regula que la junta directiva será elegida también por las personas que componen la asamblea general.

En desarrollo de dicha previsión, esta orden tiene por objeto regular las condiciones en las que deben desarrollarse los procesos electorales de las federaciones deportivas valencianas para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

El objetivo es incorporar a nuestra sociedad unas entidades deportivas más democráticas e igualitarias, que sirvan de transmisoras de valores a través del deporte y aseguren que su promoción se realice respetando los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de género e inclusividad. Además, con esta orden se pretende dar cumplimiento a los mandatos legales para la efectiva implantación de la igualdad de género en el ámbito del deporte. Por un lado, el artículo 29 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y por otro, los artículos 2.19 y 65.4 de la citada ley 2/2011; en concreto, el artículo 2.19 de esta última norma obliga a incluir la perspectiva de género en todos los aspectos del deporte

Las últimas elecciones federativas, celebradas en el año 2022, se desarrollaron de conformidad con la Orden 7/2022, de 21 de febrero , de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana en 2022, y supusieron un importante punto de inflexión en el desarrollo de dichos procesos. Sin embargo, para el impulso del próximo ciclo electoral, que habrá de iniciarse en 2026, la regulación debe efectuarse mediante una orden de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, dada la actual adscripción del órgano competente en materia de deporte.

Esta orden cuenta con cinco capítulos, dedicados a regular las disposiciones generales, la organización electoral, las elecciones a la asamblea general, las elecciones a la presidencia y la junta directiva, y el último de los capítulos está dedicado a la intervención del órgano competente en materia de deporte.

Entre las novedades más destacadas en el capítulo II, cabe referir la inclusión de un apartado dedicado a los colaboradores del proceso electoral, dado que, en el pasado proceso, para reforzar las funciones de los observadores federativos, se exigió que, en la elección de las tres personas integrantes de la junta electoral federativa, al menos una debía ser necesariamente titulada en Derecho, siempre que se hubieran presentado candidatos o candidatas con dicha titulación. De no haberlas, se podía solicitar asesoramiento jurídico. bien a la comisión gestora, bien al órgano competente en materia de deporte. Dado que la función principal de la junta electoral federativa es velar por el sometimiento de los procesos electorales al ordenamiento jurídico, dicha novedad supuso un importante apoyo jurídico. Estas personas, que eran elegidas por sorteo en la asamblea general extraordinaria entre las solicitudes presentadas -si bien no tenían la consideración de miembros de la comisión gestora-, podían acceder a la documentación electoral y velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Con ello se pretendía mejorar la transparencia en la gestión federativa durante el periodo electoral.

A estos dos roles colaboradores se añade, en esta ocasión, el observador oficial, ajeno a las federaciones, que contará con los mismos derechos y obligaciones que el observador federativo, quien podrá ser nombrado por el órgano competente en materia de deporte cuando las circunstancias así lo aconsejen.

En el capítulo III, se introduce, en su artículo 26 , el desarrollo del procedimiento de voto anticipado electrónico, siguiendo la experiencia de implantación de las nuevas tecnologías de la información en los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas, que se materializó por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante la Orden ECD/2764/2015, la cual reconoció la posibilidad de utilizar el sistema de voto electrónico establecido por el Consejo Superior de Deporte, y, para dotar al derecho de sufragio activo y pasivo de mayor transparencia y seguridad, se aprobó la Orden EFD/42/2024 . En la actualidad, los estatutos de las federaciones deportivas confieren al órgano competente en materia de deporte la regulación del procedimiento, plazos y demás aspectos del proceso electoral, motivo por el cual es necesario regular el sistema de votación electrónica en las asambleas; y ello en orden a cumplir con su función tutelar y coordinadora de las funciones públicas de carácter administrativo prevista en el artículo 61 de la ley 2/2011. Si bien las elecciones del 2022 no fueron telemáticas en su totalidad, el órgano competente en materia de deporte avanzó en ese camino con la creación de la plataforma electoral ELECDEP, a través de la cual se realizaron muchos de los trámites, que sin duda facilitaron al electorado y a las propias federaciones el cumplimiento de estos y su agilización.

La decisión final de implantar el sistema telemático para el voto anticipado dependerá de que este se encuentre testado y validado para su uso en las fechas programadas. Por ello, mediante la resolución del órgano competente en materia de deporte, se confirmará la modalidad de votación que las federaciones deportivas podrán utilizar en las elecciones federativas de 2026, utilizándose el sistema telemático con carácter preferente en virtud de la normativa vigente en materia de simplificación administrativa; si bien, con carácter subsidiario, se posibilitará el sistema presencial.

Se mantiene la novedad que se introdujo en el sistema de votación de la asamblea general, de forma que, en la elección de la representación de los diversos estamentos federativos, cada papeleta indicará, como máximo, dos tercios del número total de representantes que corresponda elegir a ese estamento y circunscripción, con la idea de incrementar la proporcionalidad en el resultado electoral, y la representación, en lo posible, de las minorías.

Tanto en el capítulo III como en el IV se han introducido cambios en los requisitos para formar parte del censo, especialmente en lo relativo al estamento de entidades deportivas, incluido el uso del Registro de Entidades Deportivas para la elaboración del censo de entidades deportivas, de forma que, si bien serán las federaciones las que deban incluir en él las entidades deportivas adscritas con las licencias en vigor, es el registro quien complementará el censo incluyendo el nombre de quien ostenta la presidencia, cuyo cargo deberá estar vigente, y para ello deberá estar inscrita y actualizada en el registro la actual junta directiva del club.

En el capítulo V, sobre Intervención administrativa, en orden a coordinar el ejercicio de las funciones de los observadores federativos o del observador oficial que tuvieren evidencias de infracción o incumplimiento, se articula un sistema ágil de derivación de las denuncias documentadas tanto ante el Tribunal del deporte de la Comunitat Valenciana ( en adelante, TDCV ) como ante la Inspección Deportiva, según proceda, en tanto que son potestades compatibles e independientes; y ello por aplicación de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.

En definitiva, esta orden responde a la necesidad de mejorar el desarrollo de los procesos electorales federativos y de atender las carencias observadas en los celebrados en 2022.

En la elaboración de esta orden se han cumplido los trámites previstos por la normativa reguladora del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. Se ha dado audiencia a los sectores afectados, a las federaciones deportivas, a las consellerias de la Generalitat y a la ciudadanía en general, pues el proyecto ha sido sometido a información pública.

Asimismo, cumple con el principio de necesidad, puesto que responde a la conveniencia de mejorar aspectos de los procesos electorales federativos; con los principios de eficacia y proporcionalidad, ya que, si bien se han introducido importantes novedades, se ha mantenido gran parte de la regulación anterior, cuya aplicación ha sido positiva; y con el principio de seguridad jurídica, al regularse con mayor detalle determinados extremos que permiten garantizar un correcto desarrollo de las elecciones federativas.

Se cumple, asimismo, con el principio de transparencia mediante el establecimiento de la obligación para las federaciones deportivas de contar con espacios webs que recojan los hitos e información imprescindibles sobre sus respectivas elecciones, y, por ende, motive a las personas federadas a ejercer su derecho a ser electoras y elegibles. Con estos principios se da cumplimiento a los objetivos de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana; el Decreto 2/2018, de 12 de enero , del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana; emitidos todos los informes preceptivos; en ejercicio de la competencia en materia de deporte que prevé el artículo 4 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Esta orden tiene por objeto regular los procesos electorales que las federaciones deportivas deben celebrar en 2026 para la elección de las personas que integran la asamblea general, la presidencia y la junta directiva de cada federación.

2. Las federaciones deportivas valencianas, constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, deberán proceder a la convocatoria de elecciones de su asamblea general, presidencia y junta directiva, en los términos previstos en esta orden y en sus respectivos reglamentos electorales.

Artículo 2. Elecciones federativas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65, apartado 2, de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, las federaciones deportivas valencianas procederán a la elección de sus asambleas generales, presidencias y juntas directivas cada cuatro años.

2. Los procesos electorales comenzarán a partir de la fecha en la que el órgano directivo competente en materia de deporte, mediante la resolución motivada, determine la modalidad electrónica o presencial para el voto anticipado, en función de la viabilidad del sistema, sin perjuicio de que, por las circunstancias concurrentes durante el proceso electoral, el calendario sufra modificaciones a resultas de las resoluciones de la junta electoral federativa, del TDCV o del órgano competente en materia de deporte.

3. El calendario del proceso electoral será fijado por cada federación deportiva, respetando los plazos mínimos previstos en los artículos 18 y 31 de esta orden.

Las federaciones deportivas utilizarán preferentemente los modelos de calendario que facilitará el órgano competente en materia de deporte.

Artículo 3. Convocatoria del proceso electoral

1. La persona que ejerza la presidencia de la federación, o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que la sustituya deberá convocar una asamblea general extraordinaria para la elección de las personas integrantes de la asamblea general, y de la presidencia y la junta directiva.

2. La convocatoria se publicará ese mismo día en la página web federativa y en ELECDEP, y se notificará a los asambleístas por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y, en todo caso, telemáticamente. A partir de ese momento, se tendrá por abierto el plazo para presentar candidaturas a la junta electoral federativa y a las personas observadoras federativas en la comisión gestora, que se extenderá hasta el día anterior de celebración de la asamblea general extraordinaria.

La presidencia y la junta directiva deberán certificar y proclamar en la asamblea general extraordinaria haber revisado el correo electrónico corporativo antes del inicio de esta, para asegurar que el sorteo se celebra con todas las candidaturas presentadas.

3. La convocatoria de la asamblea general extraordinaria deberá contener como mínimo el siguiente orden del día:

a) Aprobación de la convocatoria de elecciones.

b) Aprobación del reglamento electoral y sus anexos.

c) Finalización del mandato de la junta directiva y conversión en comisión gestora. Nombramiento por sorteo, entre las personas candidatas, de las personas observadoras federativas en dicha comisión.

d) Nombramiento por sorteo, entre las personas candidatas, de la junta electoral federativa.

e) Disolución de la asamblea general.

f) Autorización a la comisión gestora para modificar el reglamento electoral a requerimiento del órgano competente en materia de deporte.

g) Fijación de las indemnizaciones y dietas a las personas integrantes de la junta electoral federativa y de las mesas electorales.

4. Las federaciones deportivas comunicarán al órgano competente en materia de deporte la fecha de celebración de la asamblea general extraordinaria el mismo día de su convocatoria.

5. La persona que ostente la secretaría de la comisión gestora deberá dar traslado del acta de la asamblea general extraordinaria al órgano competente en materia de deporte en el plazo de los tres días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá remitir el reglamento electoral correspondiente, que incluya los datos de la federación convocante, la fecha de la convocatoria, los lugares donde está expuesta la convocatoria, el día de inicio del proceso electoral, el calendario electoral, el horario de apertura de los lugares donde está expuesta la información electoral y el enlace de acceso por internet a toda la documentación que deba difundirse del proceso electoral, además de asumir la obligación y la responsabilidad de publicar y dar acceso, a través de la plataforma electoral ELECDEP, a toda la información que, desde el inicio hasta su conclusión, genere el proceso electoral.

Artículo 4. Reglamento electoral

1. Las federaciones deportivas aprobarán un reglamento electoral que se someterá a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 22 marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en el Decreto 2/2018, de 12 de enero , por el que se regulan las Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, en esta orden y en los estatutos federativos.

2. El reglamento electoral regulará el proceso electoral y los siguientes apartados:

a. Requisitos para ser elector o electora y elegible.

b. Circunscripciones electorales.

c. Requisitos, plazos y forma de presentación y proclamación de candidaturas.

d. Sistema de votaciones.

e. Composición, forma de constitución, funcionamiento y competencias de las mesas electorales.

f. Composición, forma de constitución, funcionamiento y competencias de la junta electoral federativa.

g. Composición, forma de constitución, funcionamiento y competencias de la comisión gestora.

h. Calendario electoral.

i. Censo electoral.

j. Composición de la asamblea general y distribución de sus miembros por estamentos y circunscripciones, y, en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, también por modalidades.

k. Ubicación de los lugares de exposición del censo, de las candidaturas, de las mesas electorales y de la junta electoral federativa, así como del horario de votaciones.

l. Voto anticipado.

m. Régimen de presentación de recursos y reclamaciones, y procedimiento de resolución de estos.

n. Sistema y procedimiento para la sustitución de las bajas o vacantes.

El contenido del reglamento electoral deberá referirse tanto a las elecciones a la asamblea general, como a la elección a la presidencia y la junta directiva.

La regulación de las cuestiones relativas a los apartados h), i), j), k) y cualesquiera otras cuestiones que sean específicas de cada federación se presentarán en forma de anexos al reglamento electoral.

3. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana elaborarán su proyecto de reglamento electoral y lo presentarán el mismo día de la convocatoria de elecciones al órgano competente en materia de deporte, que lo informará en el plazo máximo de 15 días desde su presentación. Si el proyecto es conforme a la legalidad, lo comunicará a la federación para su aprobación por la asamblea general. En caso contrario, se requerirá a la federación deportiva para que subsane los defectos detectados en el plazo máximo de tres días.

La presentación del reglamento electoral ante el órgano competente en materia de deporte se hará a través de la plataforma ELECDEP.

4. En caso de que la asamblea general introduzca modificaciones en el reglamento electoral, estas deberán presentarse nuevamente ante el órgano competente en materia de deporte, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de la asamblea, para su aprobación, quedando autorizada la comisión gestora para hacer las adaptaciones que le indique dicho órgano, en el caso de que alguna de las modificaciones no fuera ajustada a derecho.

No será válido ni surtirá efectos el reglamento electoral aprobado por la asamblea general, sin el previo informe favorable del órgano competente en materia de deporte.

5. Las asambleas generales de las federaciones deberán reunirse con carácter extraordinario antes del 29 de junio de 2026, para aprobar el reglamento electoral y sus anexos, elegir por sorteo la junta electoral federativa y proceder a la disolución de la asamblea general.

Artículo 5. Publicidad

1. La convocatoria del proceso electoral y toda la documentación que se genere deberá ser objeto de la máxima publicidad y difusión, utilizando para ello todos los medios de los que disponga la federación.

En todo caso, la convocatoria del proceso electoral deberá ser publicada en la página web oficial de la correspondiente federación deportiva, en una sección denominada “proceso electoral año 2026”, el mismo día de la convocatoria; también deberá publicarse en las redes sociales y en las aplicaciones de mensajería oficiales de la federación.

El acceso a esta sección deberá estar ubicado en la página principal de la web de la federación, en un lugar destacado del resto de contenidos y deberá ser accesible a cualquier persona, sin necesidad de registro previo ni de introducir ningún dato, sin perjuicio de que el acceso a la plataforma ELECDEP deba hacerse mediante previa identificación.

La información deberá estar permanentemente actualizada, manteniéndose expuesta toda la documentación que genere el proceso electoral y que deba publicarse, al menos hasta su finalización con la proclamación de la presidencia y la junta directiva.

En cualquier caso, toda la publicidad se hará respetando la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web del órgano competente en materia de deporte.

3. La comisión gestora deberá remitir a todas las entidades deportivas que figuren en el censo electoral la convocatoria de elecciones y el calendario electoral, para su exposición pública en la sede social de la entidad federada, una vez aprobado definitivamente el reglamento electoral.

4. Además de la difusión mencionada en los apartados anteriores, toda la documentación del proceso electoral estará publicada en la plataforma electoral ELECDEP, que será accesible para consultar documentos de dicho proceso, respetando en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Artículo 6. Plazos

1. En el proceso electoral serán considerados inhábiles, a efectos de cómputo de plazos del calendario y presentación o resolución de recursos o reclamaciones, los sábados, domingos y festivos. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales. No obstante, a petición fundada de parte, la persona titular del órgano directivo competente en materia de deporte lo podrá habilitar para determinados actos de trámite.

2. De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en esta orden se entenderán referidos a días hábiles.

3. El día fijado para la elección de las personas que integrarán la asamblea general, así como la presidencia y la junta directiva, de la federación deberá ser sábado, domingo o festivo, pudiendo coincidir con pruebas o competiciones oficiales de la federación.

4. A los efectos del calendario electoral, solo se computarán como días festivos los recogidos en el calendario laboral aprobado por el Consell.

5. La campaña electoral a la asamblea general, así como a la presidencia y la junta directiva terminará a las cero horas del día de la respectiva votación, por lo que a partir de ese momento no se podrá hacer ningún tipo de campaña.

CAPÍTULO II

Organización electoral

Artículo 7. Órganos federativos

Integran la organización federativa durante el periodo electoral la comisión gestora y la junta electoral federativa, que es un órgano electoral federativo que actúa durante el proceso electoral junto con los órganos técnicos y disciplinarios de la federación, así como con las personas colaboradoras.

Artículo 8. La comisión gestora

1. La comisión gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la junta directiva. La comisión gestora también es la encargada de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando en todas sus fases la máxima difusión y publicidad.

2. La comisión gestora se constituye como tal en el acto de celebración de la asamblea general extraordinaria de convocatoria de elecciones. En ese momento, finaliza el mandato de la presidencia y del resto de la junta directiva, que pasa a convertirse en comisión gestora.

3. Desde la fecha de convocatoria de la asamblea general extraordinaria y hasta el día anterior a la fecha de dicha asamblea, las personas que quieran ser nombradas observadoras federativas en la comisión gestora podrán presentar su candidatura, para lo cual deberán formar parte del censo y ser mayores de dieciocho años.

4. Las personas que presenten su candidatura a la presidencia de la federación no podrán formar parte de la comisión gestora, ni ser observadoras, debiendo cesar en dicha comisión antes de la presentación de la candidatura.

5. La composición de la comisión gestora, y la identidad de los observadores u observadoras federativos, deberán ser comunicadas al órgano competente en materia de deporte en el plazo de 48 horas desde la constitución de la comisión gestora.

6. El mandato de la comisión gestora se extenderá desde el momento de su constitución hasta la toma de posesión de las nuevas presidencia y junta directiva.

7. Los cargos de la comisión gestora serán los mismos que ostentaban en la junta directiva.

8. La comisión gestora podrá realizar únicamente actos de gestión y de carácter ordinario necesarios para el correcto funcionamiento administrativo o deportivo de la federación.

La comisión gestora no podrá realizar actos ni realizar comunicaciones que, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores o electoras, especialmente durante el periodo de campaña electoral y el día de la elección, debiendo observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores y las actoras electorales.

La comisión gestora no podrá realizar nuevas contrataciones de personal fijo, ni realizar despidos ni ceses de personal durante su mandato. En casos excepcionales y de urgente necesidad debidamente justificados, podrá solicitar al órgano directivo competente en materia de deporte autorización para realizar determinadas contrataciones, despidos o ceses.

Ni la comisión gestora ni el resto de las personas integrantes de la federación deberán impulsar o facilitar ninguna candidatura, sirviéndose de los medios de la federación.

Estas previsiones también serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

9. Son funciones de la comisión gestora las siguientes:

a. Administrar la federación durante el proceso electoral.

b. Remitir al órgano directivo competente en materia de deporte el reglamento electoral aprobado por la asamblea general, así como las eventuales modificaciones o subsanaciones de que sea objeto, a requerimiento de aquella.

c. Proporcionar a la junta electoral federativa los recursos humanos y materiales de la federación, al objeto de conseguir una difusión suficiente del proceso electoral, incluyendo necesariamente un ordenador operativo para acceder a la plataforma ELECDEP y para la recepción y remisión de documentación electoral, así como una cuenta de correo electrónico.

d. Arbitrar un sistema de comunicación con las entidades deportivas que asegure la constancia de la recepción por estas de todos los documentos correspondientes al proceso electoral.

e. Difundir la convocatoria de elecciones y el proceso electoral, sin perjuicio de las competencias que ostenta la junta electoral federativa.

f. Colaborar y remitir la información y la documentación que les sea requerida por la junta electoral federativa.

g. Notificar los nombramientos a las personas integrantes de las mesas electorales.

h. Convocar a las observadoras y los observadores federativos y al observador u observadora oficial a las reuniones de la comisión gestora.

10. A instancia de la junta electoral federativa, la comisión gestora enviará la documentación electoral que soliciten las personas candidatas a las personas y entidades censadas en el estamento y circunscripción de la persona o entidad solicitante.

Las personas candidatas solo podrán solicitar una vez el envío de documentación electoral por persona física o entidad deportiva, para elecciones a la asamblea general, o por lista cerrada, para la elección a la presidencia y la junta directiva. El envío a las personas electoras deberá realizarse a la dirección de correo electrónico designada por estas.

Artículo 9. La junta electoral federativa

1. La junta electoral federativa es el órgano independiente encargado de supervisar el proceso electoral y de velar por su correcto desarrollo, garantizando en última instancia federativa que el proceso electoral se ajusta a derecho.

2. Las personas que integren la junta electoral deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Figurar en el censo electoral en los estamentos de personas físicas o jurídicas.

b. Ser mayor de dieciocho años.

c. Tener el título de bachillerato superior o equivalente.

d. No haber ostentado cargo federativo ni haber sido miembro de la junta directiva durante el mandato anterior al proceso electoral.

e. No ser integrante de la comisión gestora, ni observadora u observador federativo u oficial.

3. La junta electoral estará integrada por tres personas, elegidas por sorteo en la asamblea general extraordinaria en la que se apruebe el reglamento electoral, entre aquellas personas que hayan presentado solicitud.

Para ello, desde la fecha de convocatoria de la asamblea general extraordinaria hasta el día anterior a la fecha de dicha asamblea, las personas que reúnan los requisitos del apartado 2 de este artículo podrán presentar su solicitud, junto con una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser integrante de la junta electoral federativa.

4. Con el listado de personas candidatas, se realizará un sorteo, extrayendo aleatoriamente los nombres de todas las personas que hayan presentado su solicitud, y elaborando así una clasificación numérica según el orden de salida.

Una vez establecida dicha clasificación, se elegirá a las dos primeras personas siguiendo el orden de la lista.

En el supuesto de que una de ellas tuviese la titulación de grado en Derecho o equivalente, se elegirá a una tercera persona de la misma lista, que necesariamente deberá ser de distinto sexo para el caso de que el sexo de las dos primeras personas candidatas coincida.

En el caso de que ninguna de las dos primeras personas tuviera titulación de grado en Derecho o equivalente, se elegirá, siguiendo el orden de la lista, a la primera persona con dicha titulación, respetando igualmente la diferencia de sexo anteriormente mencionada.

Si no existieran candidatos con titulación de grado en Derecho o equivalente, se elegirán los tres primeros nombres siguiendo el orden de la extracción, respetando también la diferencia de sexo.

En cualquier caso, una vez designadas las personas integrantes de la junta electoral, el resto de las personas candidatas quedarán como suplentes, por el orden de extracción. Para la sustitución de personas de la junta electoral también se seguirá el criterio de la diferencia de sexo.

5. En caso de que no se hubieran presentado candidaturas a la junta electoral, las personas miembros de esta podrán ser designadas por la asamblea general, previa propuesta de cualquier asambleísta, en un mínimo de tres. Si hubiera más de tres propuestas, la designación se hará por sorteo, procediéndose como en el apartado 4 de este artículo. En todo caso, se corregirán los resultados del sorteo para que haya presencia de ambos sexos. En este caso, las personas candidatas finalmente elegidas también deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo y la aceptación de la designación, en el plazo máximo de tres días desde que se produjo dicha designación.

6. En el caso de que las personas designadas por la asamblea general no acepten su cargo o, habiéndolo aceptado, dimitan todas las titulares y suplentes, el órgano competente en materia de deporte podrá adoptar las medidas oportunas para su composición y constitución.

7. En cualquier caso, el órgano competente en materia de deporte, a solicitud de alguna persona que integre la junta electoral federativa, podrá nombrar a una persona para que asista a sus reuniones, en calidad de observadora oficial, con voz, pero sin voto.

8. El desempeño de funciones en la junta electoral federativa tendrá carácter gratuito. No obstante, las personas que la integren percibirán las indemnizaciones y dietas que les correspondan por los gastos de desplazamiento y, en su caso, restauración, sin perjuicio de que la asamblea general extraordinaria de convocatoria de elecciones acuerde una compensación mayor.

9. Si alguna persona designada para la junta electoral federativa ya sea como titular o como suplente, pretendiese presentar candidatura a la asamblea general, o a la presidencia y la junta directiva, deberá renunciar a formar parte de dicha junta en el plazo máximo de los dos días siguientes al de su inclusión en la lista como titular o como suplente. Si dimitiera transcurrido dicho plazo, no podrá presentar su candidatura a la asamblea general, o a la presidencia y la junta directiva.

10. Tampoco podrán formar parte de la junta electoral las personas empleadas de la federación, los o las profesionales cuyos servicios hayan sido contratados por esta y quienes hayan ostentado algún cargo directivo.

11. La designación de los componentes de la junta electoral federativa podrá ser impugnada en el plazo de dos días hábiles desde su nombramiento o aceptación, ante el TDCV, que resolverá en el plazo de 3 días. Este plazo podrá suspenderse por exigencias procedimentales o de otra índole. Resueltas las impugnaciones, la composición de la junta electoral federativa tendrá carácter firme.

12. Las personas que integren la junta electoral federativa elegirán, de entre ellas, a una persona para ejercer la presidencia y a otra para la secretaría. De no haber acuerdo, los cargos se designarán por sorteo.

13. La composición de la junta electoral federativa, incluyendo titulares y suplentes, se comunicará al órgano competente en materia de deporte en el plazo de los tres días siguientes a su elección o designación.

14. La junta electoral federativa velará el proceso electoral y conocerá y resolverá las reclamaciones e incidencias que se produzcan durante el mismo. Sus funciones son las siguientes:

a. Resolver las reclamaciones y recursos contra el censo electoral y aprobar el censo definitivo.

b. Admitir, proclamar y publicar las candidaturas presentadas.

c. Designar las mesas electorales y sus integrantes.

d. Acreditar a los interventores o interventoras y comunicar dicha acreditación a las mesas electorales.

e. Resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones y recursos que se le presenten.

f. Proponer la modificación del calendario electoral cuando resulte necesario, que deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de deporte.

g. Proclamar a las personas elegidas para la asamblea general y a las personas que ocuparán la presidencia y la junta directiva de la federación, con observancia del cumplimiento del principio de paridad, con un mínimo del 40% de representación de cada sexo.

h. Realizar las correcciones de sexo en los resultados de las votaciones a la asamblea general para garantizar el cumplimiento del principio de paridad mencionado en el apartado anterior.

i. Resolver sobre las bajas y altas de asambleístas durante el periodo de su mandato.

j. Determinar la validez de las mociones de censura que se susciten durante su mandato.

k. Actuar de oficio cuando resulte necesario para rectificar los errores materiales, de hecho, o aritméticos, siempre que sean susceptibles de rectificación por no haber finalizado los plazos para recurrir.

l. Decidir sobre cualquier incidente que surja en el transcurso del proceso electoral, que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o que pueda afectar a los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libertad, no discriminación y secreto de voto, que tienen que estar presentes durante todo el proceso electoral.

m. Recibir el voto anticipado, en caso de que no sea electrónico, que le entregue el órgano competente en materia de deporte, y realizar el envío de los votos recibidos a las mesas electorales, así como resolver las incidencias que se produzcan.

n. Instar a la comisión gestora a remitir la documentación electoral de las personas candidatas.

o. Corregir las infracciones que se produzcan durante el proceso electoral.

p. Ejercer la potestad disciplinaria prevista sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.

q. Validar las papeletas electorales de las personas candidatas.

r. Cualquier otra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.

15. Para la válida constitución de la junta electoral federativa se requerirá al menos la presencia de dos de sus tres miembros. Sus decisiones y resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate, y se publicarán en la página web de la federación, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos.

Además, para su mayor difusión, la junta electoral federativa deberá publicar todas las actas en la plataforma electoral ELECDEP, cumpliendo en todo caso la normativa reguladora de protección de datos.

16. La junta electoral federativa está obligada a resolver en todo caso, sin posibilidad de alegar ignorancia o falta de conocimientos técnicos. De todas las sesiones se levantará un acta, que será firmada electrónicamente por la secretaría. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y para garantizar buen funcionamiento del órgano, el acta podrá ser firmada por cualquiera de las otras dos personas integrantes o por ambas.

17. La junta electoral federativa deberá conservar toda la documentación relativa al proceso electoral hasta la finalización de este. Posteriormente, se archivará la documentación en la sede federativa.

18. El ejercicio de funciones por la junta electoral federativa tendrá lugar en la sede de la federación deportiva. En caso de que la sede de la federación estuviera cerrada, no dispusiera de los medios materiales necesarios para el normal funcionamiento de la junta o concurriera otra causa, la junta electoral federativa podrá realizar sus funciones en otros locales, por acuerdo mayoritario de sus integrantes.

19. La junta electoral federativa podrá reunirse sin sesión presencial por razones justificadas y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo electrónico, videoconferencia u otros medios técnicos análogos, siempre que lo acepten expresamente todas las personas que la integren y que quede acreditada tanto la identidad de quienes intervengan en la adopción de decisiones, como la autenticidad de la información transmitida.

20. La duración del mandato de la junta electoral federativa será de cuatro años. Durante ese período actuará como tal en todos los procesos electorales o mociones de censura que afecten a la presidencia, a la junta directiva o a vacantes de la asamblea general. En todo caso, se prorrogará su mandato hasta el nombramiento de la siguiente junta electoral federativa.

21. La junta electoral federativa será en tiempo y forma tanto por la comisión gestora como por la junta directiva. Ambas tendrán la obligación de facilitarle toda la documentación y realizar todas las actuaciones que esta solicite.

22. Las impugnaciones que se formulen ante la junta electoral federativa deberán contener, como mínimo, los requisitos exigidos en el artículo 12.4 de esta orden.

23. El plazo de presentación y recepción de las reclamaciones será único, de forma que todas las reclamaciones que se formulen en materia electoral ante las juntas electorales federativas solo serán válidas si tienen entrada en el buzón de correo o canal habilitado al efecto del órgano decisor dentro del plazo establecido en el calendario electoral.

24. Serán aplicables las causas de abstención y recusación de la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

25. Los acuerdos y resoluciones de la junta electoral federativa relativos a las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral se notificarán a las personas interesadas, a la dirección de correo electrónico que estas deberán haber indicado en su escrito de solicitud o recurso. Las resoluciones se publicarán también en la página web de la federación el día siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución de la junta electoral. En todo caso, se respetará la normativa reguladora en materia de protección de datos.

26. Contra las decisiones de la junta electoral federativa se podrá interponer un recurso ante el TDCV dentro de los plazos previstos en el calendario electoral.

27. La remisión de documentación al órgano directivo competente en materia de deporte se realizará a través de la plataforma ELECDEP por las personas autorizadas de cada federación.

Artículo 10. Personas colaboradoras del proceso electoral. Las y los observadores federativos, la persona observadora oficial y la asesoría jurídica rogada por las juntas electorales federativas

1. Las y los observadores federativos tienen la función de velar por la máxima difusión, objetividad, publicidad y transparencia del proceso electoral y podrán poner en conocimiento de los órganos, según proceda, de la junta electoral federativa, de la Inspección deportiva o del TDCV, las presuntas irregularidades que observen en el funcionamiento de la comisión gestora.

En la asamblea general extraordinaria se elegirá, mediante sorteo entre las personas candidatas, a tres personas, que serán nombradas observadoras federativas en la comisión gestora, pero no formarán parte de ella.

Su función consistirá en estar facultadas para acceder a las reuniones de la comisión gestora, a toda la documentación que genere el proceso electoral y serán informadas de todos los actos y acciones que se realicen en la federación durante el mandato de dicha comisión.

En las reuniones de la comisión gestora las personas observadoras federativas tendrán voz, pero no voto.

No podrán ser observadoras federativas las personas integrantes de la junta electoral federativa, ya sea como titulares o como suplentes.

2. Adicionalmente, el órgano competente en materia de deporte podrá nombrar un observador o una observadora oficial, ajeno o ajena a la federación, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

La persona observadora oficial tendrá los mismos derechos y obligaciones que las y los observadores federativos.

3. Una vez constituida la junta electoral federativa, en el caso de que no hubiera en su composición ninguna persona con titulación de grado en derecho o equivalente, esta podrá solicitar al órgano competente en materia de deporte una persona para que preste asesoramiento jurídico, si lo considera necesario, que estará facultada, en el nombramiento que habrá de efectuar el órgano directivo competente en materia de deporte, para poder asistir a las reuniones de la junta electoral a las que sea requerida y tendrá acceso a la documentación electoral, y ello con idénticas reservas que las establecidas en la disposición adicional primera de esta orden para las federaciones deportivas valencianas y las personas observadoras sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad y principios en el tratamiento de los datos personales que gestionen.

No podrán ser asesores o asesoras las personas miembros del TDCV

4. Ninguna de las personas colaboradoras electorales referidas en este artículo tienen atribuida potestad pública alguna; por tanto, darán traslado de los hechos y pruebas de las presuntas irregularidades de que sean conocedoras a los órganos competentes, según proceda, de la junta electoral federativa, de la Inspección Deportiva o del TDCV.

Artículo 11. Documentación electoral

1. En las elecciones a la asamblea general se utilizarán papeletas y sobres de votación, de acuerdo con el modelo oficial que se indique. El órgano directivo competente en materia de deporte facilitará a las comisiones gestoras de las federaciones los sobres para la votación.

2. La papeleta destinada a la elección de integrantes de la asamblea general deberá contener el nombre de la federación, la circunscripción electoral, el estamento correspondiente, el nombre y apellidos de cada persona candidata a ese estamento y circunscripción, el número máximo de personas candidatas a elegir, y, en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, la modalidad deportiva. Se incluirá un recuadro junto a cada candidato o candidata para señalar su elección.

3. Las papeletas deberán ser validadas por la junta electoral federativa a través de la firma digital de alguno de sus miembros.

Artículo 12. Régimen y competencia para las reclamaciones y recursos electorales

1. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral se atribuye, según el artículo 120 de la Ley 2/2011, a las juntas electorales de las federaciones deportivas y al TDCV.

2. De las reclamaciones relativas a incidencias ocurridas durante el proceso electoral conocerán, en primera instancia, las respectivas juntas electorales federativas, conforme al procedimiento establecido en el reglamento electoral.

3. Contra los acuerdos y resoluciones de las juntas electorales federativas podrá interponerse un recurso ante el TDCV, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa. Contra estas últimas resoluciones, únicamente podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo.

Para la resolución de los recursos, el TDCV atenderá a las normas de procedimiento contenidas en el artículo 14 del Decreto 36/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del TDCV.

4. Las reclamaciones y recursos se formularán haciendo constar:

a) La identificación de la persona o entidad recurrente, y, en su caso, la acreditación de su representación, así como el lugar que se señale a efecto de notificaciones.

b) El acto impugnado y los motivos de su impugnación, incluyendo las alegaciones que estime oportunas, los razonamientos o preceptos en que la persona recurrente basa sus pretensiones y los documentos en que se apoye.

c) Lugar, fecha y firma.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación

CAPÍTULO III

Elecciones a la asamblea general

Artículo 13. Censo electoral

1. El censo electoral contendrá la relación de todas las personas y entidades que cumplan los requisitos del apartado 3 de este artículo, y estará integrado por los estamentos que se indican en los apartados siguientes.

2. Las federaciones deportivas deberán tener elaborado un censo electoral con los datos existentes a 31 de diciembre de 2025.

El censo, que tendrá carácter provisional, deberá estar publicado en los respectivos apartados electorales de la página web de cada federación para que las personas interesadas planteen las objeciones, alegaciones o recursos que consideren oportunos.

El censo provisional será también publicado por la federación en la plataforma ELECDEP, siguiendo las indicaciones que realice el órgano competente en materia de deporte.

El acceso telemático al censo estará restringido, previa identificación, a quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén integradas en la federación deportiva española correspondiente, y así lo soliciten. El sistema no admitirá la descarga de archivos con la información del censo, y permitirá el acceso únicamente a la junta electoral federativa, al personal autorizado del TDCV y a la Dirección General de Deporte.

3. El censo estará compuesto por los estamentos de cada federación que, con carácter general, son los siguientes:

3.1. Entidades deportivas, que deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana a 31 de diciembre de 2023.

b) Tener licencia o haberla solicitado en 2026, antes del inicio del proceso electoral, y cumplir el resto de requisitos.

c) Haber tenido licencia en las temporadas deportivas 2023-2024 y 2024-2025 o en los años deportivos 2024 y 2025.

d) Tener inscrita en el Registro de Entidades Deportivas la junta directiva del año vigente.

3.2. Deportistas, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años el día de las elecciones a la asamblea general.

b) Tener licencia, o haberla solicitado en 2026, antes del inicio del proceso electoral y cumplir el resto de requisitos.

c) Haber tenido licencia por este u otro estamento y/o circunscripción, en las temporadas deportivas 2023-2024 y 2024-2025 o en los años deportivos 2024 y 2025.

3.3. Técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años el día de las elecciones a la asamblea general.

b) Tener licencia o haberla solicitado en 2026, antes del inicio del proceso electoral y cumplir el resto de los requisitos.

c) Haber tenido licencia por este u otro estamento y/o circunscripción, en las temporadas deportivas 2023-2024 y 2024-2025 o en los años deportivos 2024 y 2025.

3.4. Jueces-árbitros o juezas-árbitras, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años el día de las elecciones a la asamblea general.

b) Tener licencia o haberla solicitado en 2026, antes del inicio del proceso electoral y cumplir el resto de los requisitos.

c) Haber tenido licencia por este u otro estamento y/o circunscripción, en las temporadas deportivas 2023-2024 y 2024-2025 o en los años deportivos 2024 y 2025.

3.5. Otros estamentos estatutariamente reconocidos: se aplicará lo expuesto anteriormente, en función de que sea persona física o jurídica.

3.6. En los estamentos de personas físicas, el requisito de edad de tener dieciséis años cumplidos el día señalado para la celebración de las elecciones a la asamblea general se referirá al calendario aprobado en la asamblea general extraordinaria que dé inicio al proceso electoral, sin que ulteriores modificaciones del calendario permitan la modificación del censo, una vez sea proclamado como definitivo.

4. La confección del censo electoral se elaborará con las licencias deportivas expedidas por la federación en las temporadas o años deportivos señalados en los apartados anteriores, y con los datos de los presidentes obrantes en el Registro de Entidades Deportivas con carácter previo a la convocatoria de las elecciones.

En el caso de que una federación no expida el documento de la licencia de entidad deportiva, el censo se elaborará incluyendo las entidades deportivas adscritas a la federación. En el caso de que la federación no expida el documento de la licencia de técnico-entrenador, el censo se elaborará incluyendo los técnicos-entrenadores que consten como tales en una entidad deportiva que haya tenido deportistas con licencia federada. En el caso de que la federación no expida el documento de la licencia de juez-árbitro, el censo se elaborará incluyendo a aquellos jueces-árbitros que estén en posesión de una titulación oficial reconocida por la federación autonómica o estatal.

Las federaciones deportivas deberán tener elaborado un listado complementario con la fecha de solicitud de las licencias, con identificación de la persona o entidad solicitante y la condición en la que actúa; la fecha del otorgamiento de las licencias; la fecha del pago efectivo, con identificación de quién y con qué condición lo realiza; y, en su caso, el acuerdo de la asamblea general del que dimana la gratuidad de las licencias de algún estamento.

El listado necesario para la elaboración del censo electoral deberá estar separado por estamentos y circunscripciones.

5. La federación confeccionará su censo electoral separándolo por circunscripciones electorales o, en su caso, circunscripción única, en cada una de las cuales deberán figurar por separado los diferentes estamentos federativos.

En los casos en que el estamento y circunscripción de la temporada o año deportivo actual y anterior no coincidan, prevalecerá en cualquier caso el estamento y la circunscripción actuales, a efectos de ser elector o electora y elegible.

6. En los censos de estamentos de personas físicas deberá figurar necesariamente el nombre y apellidos del elector o electora, el documento de identidad, el sexo, la fecha de nacimiento y, a ser posible, el correo electrónico.

En el caso de entrenadores o entrenadoras, su circunscripción electoral a estos efectos será la de su club, y si no lo tuviere, la del domicilio que figure en la federación.

En el caso de los árbitros, la circunscripción será la del domicilio del comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de comité u órgano equivalente, será la del domicilio del juez-árbitro o jueza-árbitra o la del club por el que tramite su licencia, por ese orden.

En el censo del estamento de entidades deportivas, y junto al nombre de cada entidad, figurará el nombre, apellidos y documento de identidad de la persona que ostente la presidencia, que incorporará al censo el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, y cuyo mandato deberá estar vigente en el año de celebración de las elecciones.

El nombre de la entidad deportiva será la denominación oficial inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

7. Las reclamaciones al censo electoral deberán presentarse por escrito ante la junta electoral federativa, con el nombre, apellidos, documento de identidad y firma de la persona reclamante, durante los días previstos en el calendario electoral, en la sede oficial de la federación, en sus delegaciones o en cualesquiera otros lugares que fije el reglamento electoral respectivo. Se presentarán personalmente, por correo o por cualquier otro medio que permita al órgano decisor tener constancia de la reclamación dentro de los plazos fijados en el calendario electoral.

8. Las reclamaciones que se hayan presentado por cualquier medio de los previstos en el apartado anterior, solo se admitirán si tienen entrada dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones.

9. Junto con el escrito de interposición de las reclamaciones o recursos pertinentes, las personas interesadas deberán aportar las pruebas, alegaciones y documentación que estimen convenientes para que la junta electoral federativa o, en su caso, el TDCV, puedan resolver dentro de los plazos previstos en el calendario electoral.

10. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional, la junta electoral federativa aprobará el censo electoral definitivo. El censo definitivo deberá ser publicado el día de su aprobación o al día siguiente, en la página web oficial federativa y en la plataforma ELECDEP.

11. Contra el censo definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.

12. El tratamiento y la publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio, por las personas electoras, de su derecho de sufragio y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la normativa reguladora de protección de datos.

Artículo 14. Número de asambleístas y distribución por estamentos

1. De acuerdo con el artículo 50.1 del Decreto 2/2018, la asamblea general es el órgano supremo de representación y gobierno de la federación, y está integrada por las personas que representen a los distintos estamentos deportivos que la componen.

2. Según dispone el apartado 2 del artículo 50 del Decreto 2/2018, en las federaciones que cuenten con menos de 20 entidades deportivas en toda la Comunitat Valenciana, cada una de ellas tendrá derecho a tener un representante en la asamblea general, siempre que estas entidades cumplan los requisitos establecidos en la normativa electoral correspondiente. Ello condicionará el número total de integrantes de esta, de acuerdo con los porcentajes por estamentos que estatutariamente tenga establecidos.

3. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 50 del decreto citado en los apartados anteriores, el número de asambleístas se fijará en el reglamento electoral en función del número de clubes que tenga la federación, no pudiendo exceder de los máximos establecidos en el apartado 4, ni ser inferior a 25, salvo en las federaciones que tengan menos de 20 entidades deportivas, en cuyo caso el mínimo se establecerá en función del número de entidades deportivas que tengan.

El número de asambleístas fijado en el reglamento podrá variarse en el momento de aprobación definitiva del censo. En la normativa electoral se establecerá el procedimiento de modificación del reglamento electoral.

4. Según lo establecido en el artículo 50, apartado 4, del Decreto 2/2018, los intervalos para establecer el número de personas físicas y jurídicas que integran la asamblea son los siguientes:

4.1. Las federaciones con menos de 20 entidades deportivas tendrán un máximo de 38 asambleístas.

4.2. Las federaciones que tengan entre 20 y 50 entidades deportivas, un máximo de 45 asambleístas.

4.3. Las federaciones que tengan entre 51 y 100 entidades deportivas, un máximo de 65 asambleístas.

4.4. Las federaciones que tengan entre 101 y 300 entidades deportivas, un máximo de 85 asambleístas.

4.5. Las federaciones que tengan entre 301 y 500 entidades deportivas, un máximo de 105 asambleístas.

4.6. Las federaciones con más de 500 entidades deportivas, un máximo de 125 asambleístas.

Excepcionalmente, el órgano competente en materia de deporte podrá autorizar el aumento de asambleístas en aquellas federaciones que lo soliciten motivadamente.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del decreto referido en los apartados anteriores, en la asamblea general estarán representados los diferentes estamentos deportivos adscritos a la federación, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el estamento de entidades deportivas, la representación será de entre el 50 % y el 70 %.

b) En el estamento de deportistas, entre el 20 % y el 30 %.

c) En el estamento de técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras, entre el 5 % y el 15 %.

d) En el estamento de personas juezas-árbitros, entre el 5 % y el 15 %.

e) Si existiera algún o algunos otros estamentos distintos de los anteriores, su representación será de un 5 %, como máximo, entre todos ellos.

6. Según establece el apartado 6 del Decreto 2/2018, antes mencionado, si en una federación no existiese un determinado estamento, los demás estamentos podrán incrementar proporcionalmente su representación en la asamblea general.

7. Asimismo, según lo dispuesto en el apartado 7 del Decreto 2/2018, de 12 de enero , del Consell, en la elección a estamentos de personas físicas, la presentación de candidaturas será individual, corrigiéndose el resultado de la votación hasta alcanzar un equilibrio de sexo del 40 % mínimo para cada sexo, por estamento y circunscripción, cuando ello sea posible en función de las candidaturas a asambleístas presentadas.

8. La distribución del número total de personas que integran la asamblea por estamentos y circunscripciones será la que resulte de aplicar los porcentajes estatutariamente establecidos al número de personas que estén en el censo electoral definitivo por cada estamento y circunscripción electoral.

9. Para la distribución del número de personas que integran la asamblea general de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se respetará el porcentaje por modalidad deportiva establecido estatutariamente.

10. Para la distribución del número de personas que hayan de integrar la asamblea general de la Federación de Deportes Adaptados y la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, dada su especial idiosincrasia deportiva, se estará a lo dispuesto en sus estatutos y demás normativa aplicable.

11. El número y distribución de asambleístas fijado en el reglamento solo podrá variarse en el momento de aprobación del censo definitivo, cuando los eventuales cambios que se hubieran introducido en el censo electoral exijan modificar dicha distribución para garantizar que la representatividad atribuida a cada circunscripción y estamento se adecua a la proporcionalidad correspondiente al número de personas electoras resultante del censo, para lo que se precisará acuerdo de la junta electoral federativa, que será publicado en la página web de la federación y en la plataforma ELECDEP, en el plazo máximo de dos días desde la fecha del acuerdo.

Cuando la junta electoral federativa acuerde una variación del número de personas a integrar la asamblea general, el órgano competente en materia de deporte deberá aprobar los ajustes que resulten precisos como consecuencia de la aplicación de los criterios fijados en este artículo a fin de garantizar la representatividad y proporcionalidad.

12. El número de personas por estamento y circunscripción se repartirá de forma proporcional según el porcentaje establecido en el reglamento electoral para cada estamento. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional diera lugar a un resultado con decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

13. En aquellas federaciones deportivas con menos de veinte entidades deportivas en toda la Comunitat Valenciana, cada una de estas entidades tendrá derecho a tener una persona representante en la asamblea general, siempre que estas entidades cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.3.1. En este caso, el número total de miembros de la asamblea se determinará de acuerdo con los porcentajes por estamentos que estatutariamente estén establecidos, tomando como referencia de partida el número de entidades deportivas miembros de la asamblea general.

14. No cabe la delegación de los derechos que, como asambleísta, corresponden a una persona física o jurídica.

Artículo 15. Circunscripciones electorales

1. Será circunscripción electoral cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, siempre que exista en la misma alguna licencia de la correspondiente modalidad deportiva.

2. Cuando el número de asambleístas por un estamento sea inferior al de circunscripciones electorales, o, cuando habiendo personas electoras y elegibles por un estamento y circunscripción, no le corresponda representación en la asamblea general, la elección se llevará a cabo en circunscripción única.

También podrá haber circunscripción única cuando lo autorice el órgano competente en materia de deporte, previa solicitud motivada por las especiales características o las excepcionales circunstancias federativas.

La elección en circunscripción única se realizará en cada una de las sedes electorales que vayan a tener representación en la Asamblea.

3. La asignación de una entidad deportiva a una determinada circunscripción electoral se hará en función del domicilio social que conste en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

4. La asignación para los estamentos de deportistas, entrenadores o entrenadoras, y técnicos o técnicas a una determinada circunscripción electoral se hará en función del domicilio social de la entidad por la que se haya expedido su licencia.

5. En el caso de entrenadores o entrenadoras y técnicos o técnicas independientes, se tomará como domicilio de cada una de dichas personas el que conste en la federación. En el caso de las personas de estos estamentos cuyo domicilio no conste en la federación o no sea de la Comunitat Valenciana, el número total de estas personas se prorrateará por provincias en función del porcentaje de entidades deportivas de la federación existentes en cada provincia

6. La asignación para el estamento de jueces-árbitros o juezas-árbitras se realizará según el domicilio del comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de comité u órgano equivalente o de que no tenga delegaciones, la asignación se realizará en base al domicilio del juez-árbitro o jueza-árbitra que conste en la federación. Si en la federación no constara domicilio o para quienes lo tengan fuera de la Comunitat Valenciana, el número total de estas personas se prorrateará por provincias en función del porcentaje de entidades deportivas de la federación en cada provincia.

Artículo 16. Personas electoras y elegibles

1. Serán requisitos para ser elector o electora:

1.1. En los estamentos de personas físicas (deportistas, técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras y jueces-árbitros o juezas-árbitras y cualquier otro estamento previsto en los estatutos de la respectiva federación), el ejercicio del derecho a voto es personal e indelegable, por lo que solo podrán ser electores o electoras las personas que figuren en el censo electoral del estamento correspondiente.

Las personas físicas que figuren censadas en varios estamentos podrán ejercer el derecho a voto en cada uno de ellos.

1.2. En el estamento de entidades deportivas, el ejercicio del derecho a voto corresponde a la entidad como persona jurídica, que lo ejercerá a través de la presidencia. El nombre y apellidos de su presidente o presidenta deben figurar específicamente en el censo electoral junto al nombre de la entidad.

En caso de que la presidencia decida que sea otra persona quien ejerza el derecho al voto el día de las elecciones, la designación por la presidencia de la persona que ejerza el derecho al voto se deberá acreditar mediante un certificado de la secretaría, con el visto bueno de la presidencia, durante el periodo de presentación de reclamaciones al censo electoral ante la junta electoral. En caso de presentarse más de un certificado, se tendrá en cuenta el último. Cada persona física solamente podrá representar a una entidad deportiva.

2. Serán requisitos para ser elegible:

2.1. En los estamentos de personas físicas podrán ser candidatos o candidatas para integrar la asamblea general las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad el día de la celebración de las elecciones a la asamblea general en el calendario aprobado en la asamblea general extraordinaria en la que se dé inicio al proceso electoral, sin que ulteriores modificaciones del calendario, en lo relativo al día de celebración de las elecciones, permitan la presentación de candidaturas a personas que en esa nueva fecha no hubiesen alcanzado la mayoría de edad.

b) No estar inhabilitada para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme, o para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario en el ejercicio de sus competencias.

c) Poseer licencia federativa en vigor y figurar en el censo electoral por el estamento por el que presente candidatura.

2.2. En el estamento de entidades deportivas, podrán ser candidatas a miembros de la asamblea general las entidades deportivas que figuren en el censo electoral y que presenten su candidatura ante la junta electoral federativa, en los plazos y forma establecidos en esta orden.

3. Las personas físicas designadas por las entidades deportivas para que puedan ostentar su representación en la asamblea general deberán ser socias del club y reunir los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2.1 de este artículo.

En caso de que la representación no recaiga en la presidencia, la persona representante será elegida por la junta directiva de la entidad deportiva.

4. En el caso de que algún candidato o candidata reuniera los requisitos para presentarse por diferentes estamentos, solo podrá presentar su candidatura por uno de ellos. Si presentara más de una candidatura, se entenderá como válida la última presentada, entendiéndose que renuncia a las anteriores.

5. Los requisitos exigidos a la persona asambleísta deberán cumplirse durante todo el mandato de la asamblea general. En caso de incumplir alguno de los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 de este artículo durante ese periodo, la persona asambleísta será requerida formalmente por la federación para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles.

En caso de no subsanar, perderá la condición de asambleísta, previa resolución de la junta electoral federativa, que será recurrible ante el TDCV en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la resolución.

6. El ejercicio del voto como elector o electora es indelegable.

Artículo 17. Interventores o interventoras

1. Las personas candidatas podrán designar un interventor o una interventora en la mesa electoral correspondiente al estamento y circunscripción por el que se presenten, debiendo solicitarlo por escrito a la junta electoral federativa desde el día de proclamación de candidaturas hasta el día anterior al de la votación.

2. La junta electoral federativa acreditará por escrito la condición de interventor o interventora, previa comprobación de que consta en el censo electoral.

3. Las mesas electorales comprobarán la identidad de los interventores o interventoras con la acreditación emitida por la junta electoral federativa, junto con el DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir con fotografía.

4. Los interventores e interventoras podrán asistir a las mesas electorales; participar en las deliberaciones, con voz, pero sin voto; examinar las listas del censo electoral para comprobar el derecho a voto del elector o la electora y su identidad, y, concluidas las votaciones, firmar el acta de la sesión.

5. No podrán ser interventores o interventoras quienes ostenten la condición de candidato o candidata o de representante de una entidad deportiva candidata.

6. En caso de que decaiga alguna de las candidaturas en la fase de recursos ante el TDCV, deberá entenderse que decae también la designación de los interventores o interventoras que dicha candidatura hayan propuesto, en su caso.

Artículo 18. Calendario electoral a la asamblea general

El calendario del proceso electoral para la elección de las y los miembros de la asamblea general, regulado en los reglamentos electorales de las federaciones deportivas valencianas, se ajustará al siguiente calendario marco, en el que los plazos tienen el carácter de mínimos:

Día 0: inicio del proceso electoral y publicación del reglamento electoral, del censo provisional, del calendario electoral y de los demás anexos, y constitución de las juntas electorales federativas.

Días del 1 al 9: plazo de presentación de reclamaciones al censo electoral.

Desde el día 2 hasta el día 10: resolución de reclamaciones al censo electoral provisional por la junta electoral federativa; contra la desestimación presunta podrá interponerse directamente recurso ante el TDCV.

Días 11 y 12: presentación de posibles recursos ante el TDCV.

Días del 13 al 16: resolución de recursos por el TDCV.

Día 17: aprobación del censo definitivo por la junta electoral federativa.

Días del 18 al 21: plazo de presentación de candidaturas para los diferentes estamentos de la asamblea general y revisión del cumplimiento por la junta electoral federativa de los requisitos de las candidaturas presentadas.

Día 22: comunicación por la junta electoral federativa de los defectos de las candidaturas presentadas. Solo se podrán subsanar los errores u omisiones que contenga el formulario correspondiente.

Día 23: subsanación de candidaturas por parte de las personas candidatas.

Día 24: publicación de las candidaturas presentadas en los lugares previstos en el reglamento electoral, sorteo público de elección de miembros de las mesas electorales y notificación a las personas interesadas.

Días 25 y 26: presentación de reclamaciones ante la junta electoral federativa de las candidaturas presentadas.

Día 27: resolución de las reclamaciones y proclamación provisional de candidaturas por la junta electoral federativa.

Los candidatos o candidatas podrán solicitar a la junta electoral federativa la designación de interventores o interventoras hasta el día anterior a la votación.

Días 28 y 29: presentación de posibles recursos ante el TDCV.

Días del 30 al 34: resolución de recursos por el TDCV.

Día 35: proclamación definitiva de candidaturas y publicación de estas, inicio del plazo del voto anticipado, electrónico o presencial, e

inicio de la campaña electoral, que finalizará a las 00:00 horas del día de las votaciones.

Día 39: fin del plazo del voto anticipado.

Día 44: recogida del voto anticipado por la junta electoral, en el caso de voto presencial, y fin del plazo para solicitar la designación de personas interventoras.

Día 45: constitución de las mesas electorales y celebración de elecciones.

Día 46 o día siguiente a la celebración de elecciones: publicación provisional de los resultados electorales en la página web de la federación.

Días del 47 al 49 o tres días siguientes a la finalización del plazo anterior: plazo de presentación de posibles reclamaciones de los resultados provisionales ante la junta electoral federativa.

Días 50 y 51 o dos días siguientes a la finalización del plazo anterior: resolución de reclamaciones por la junta electoral federativa.

Días 52 y 53 o dos días siguientes a la finalización del plazo anterior: presentación de posibles recursos ante el TDCV.

Días del 54 al 58 o cinco días siguientes a la finalización del plazo anterior: resolución de recursos por el TDCV.

Día 59 o día siguiente a la finalización del plazo anterior: proclamación definitiva de las candidatas y los candidatos electos, y publicación de la composición definitiva de la asamblea general en los lugares previstos en el reglamento electoral, en la página web de la federación y en la plataforma ELECDEP.

La junta electoral federativa remitirá al órgano competente en materia de deporte el acta de los resultados definitivos.

Artículo 19. Formalización de candidaturas

La presentación de candidaturas a la asamblea general se realizará de la siguiente manera:

1. En los estamentos de personas físicas, la presentación de candidaturas a la asamblea general será individual y se realizará mediante escrito firmado por la persona candidata, dirigido a la junta electoral federativa, y se remitirá o se entregará, dentro del plazo previsto a tal efecto en el calendario electoral, en la sede oficial de la federación deportiva o en cualquiera de los lugares que fije el reglamento electoral.

En el escrito se hará constar la condición de elegible por un estamento y una circunscripción determinados, acompañándose de fotocopia del DNI, del NIE, del pasaporte o del carné de conducir.

2. En el estamento de entidades deportivas, la presentación de candidaturas será individual y deberá realizarse acompañada del certificado del acuerdo de la junta directiva en que fue designada la persona representante. Dicho certificado, expedido por la secretaría de la entidad deportiva, con el visto bueno de la presidencia, deberá reflejar la fecha en que tuvo lugar la junta directiva y la identidad de la persona socia del club y mayor de edad que vaya a ostentar la representación de la entidad en la asamblea general, en caso de ser elegida. Si el representante de la entidad deportiva fuera el presidente o presidenta no será necesaria la presentación el certificado citado.

En ningún caso se admitirá que una persona ejerza la representación de más de una entidad en la asamblea general.

3. La presentación de candidaturas podrá realizarse personalmente, por correo, por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita tener constancia a la junta electoral federativa de la recepción del documento dentro de los plazos previstos en el calendario electoral.

4. La junta electoral federativa podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá a la publicación de las listas provisionales de candidatos o candidatas elegibles en los plazos previstos en el calendario electoral y en los lugares previstos a tal efecto en el reglamento electoral.

5. Contra las listas provisionales de candidatos o candidatas elegibles podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la junta electoral federativa, en los lugares que fije el reglamento electoral, personalmente o a través de los medios previstos en el apartado 3 de este artículo.

6. Las candidaturas y, en general, las reclamaciones en materia electoral presentadas por cualquiera de los medios previstos en esta orden solo serán válidas si tienen entrada en el buzón de correo o canal habilitado al efecto del órgano decisor dentro del plazo establecido en el calendario electoral para su presentación.

Artículo 20. Votación a la asamblea general

1. La asamblea general está integrada por las personas representantes de los distintos estamentos deportivos que la componen. Todas las personas integrantes serán elegidas mediante sufragio personal e indelegable, libre, directo y secreto.

2. En la elección de representantes de los diversos estamentos federativos en la asamblea general, cada elector o electora indicará en su papeleta, como máximo, dos tercios del número total de representantes que corresponda elegir en ese estamento y circunscripción. En caso de que de los dos tercios resultase un número fraccionario se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores. En el supuesto de tener que elegir una o dos personas representantes, cada persona electora hará constar en su papeleta uno o dos nombres. En las papeletas se indicará el número máximo de candidatos o candidatas que se pueden votar.

En el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana se elegirá también por modalidad deportiva, además de por circunscripción electoral y por estamento.

3. Serán elegidas asambleístas las personas candidatas que obtengan mayor cantidad de votos hasta cubrir el número total de representantes elegibles, realizándose previamente, para los estamentos de personas físicas, la corrección del resultado de la votación, tal como establece el artículo 50.7 del Decreto 2/2018.

La junta electoral federativa, con la documentación aportada por las mesas electorales, procederá a publicar los resultados de la votación y aplicará, cuando sea posible, el equilibrio de sexo establecido en este apartado. Para ello, se ordenarán los resultados de la votación por sexo, para los estamentos de personas físicas, y circunscripción. La asignación de personas físicas elegidas para la asamblea general por cada estamento y circunscripción se realizará designando en primer lugar la persona más votada y, a continuación, se alternará el sexo hasta conseguir que el sexo con menos representación alcance al menos el 40 % por estamento y circunscripción. Una vez conseguido este porcentaje, las restantes personas serán aquellas que hayan conseguido más votos.

Para calcular las personas que corresponden al sexo con menor representación, se multiplicará por 0,4 (40%) el número de representantes que tenga ese estamento en esa circunscripción, y el resultado obtenido, que se redondeará por exceso, será el mínimo de las personas de ese sexo en esa circunscripción, siempre que se hayan presentado las personas candidatas de ese sexo suficientes para cubrir ese número. Si no se hubieran presentado o fueran insuficientes las personas de ese sexo, el resto de los puestos se cubrirá por las personas del otro sexo por orden de resultados de la votación.

4. Cuando el número de personas candidatas presentadas por un estamento determinado sea igual o inferior al número de miembros que corresponde por dicho estamento y circunscripción electoral, no se celebrarán las elecciones en dicho estamento, considerándose los candidatos o candidatas proclamados provisionalmente como miembros de la asamblea.

5. Ninguna persona física podrá ser representante en la asamblea general por dos estamentos de personas físicas, ni por un estamento de personas físicas y otro de personas jurídicas.

6. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ninguna persona candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integra la asamblea general para este mandato.

7. La junta electoral federativa controlará el acto de las votaciones y, en su caso, lo supervisarán las personas interventoras designadas por las candidaturas.

También pueden controlar el proceso de la votación, de oficio o a instancia de la comisión gestora o de la junta electoral federativa, las personas observadoras oficiales que el órgano competente en materia de deporte considere oportuno designar. Estas personas tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones de la mesa electoral y no firmarán ningún acta del proceso electoral. A petición del órgano competente podrán realizar un informe de las incidencias ocurridas en el proceso de votación.

Artículo 21. Empate en las votaciones

En caso de empate en el número de votos entre dos o más candidatos o candidatas a miembros de la asamblea, la junta electoral federativa resolverá entre ellos o ellas, en primer lugar, por la corrección de sexo establecida en el artículo anterior. Y si persiste el empate, por orden preferente de antigüedad en la federación. A estos efectos, la antigüedad se computará de la siguiente forma:

a) En los estamentos de personas físicas se atenderá al cómputo total de tiempo de posesión ininterrumpida de licencia federativa en el estamento correspondiente.

b) En el caso de entidades deportivas, al cómputo total de tiempo de adscripción de la entidad a la federación correspondiente.

De persistir el empate se resolverá por sorteo.

Artículo 22. Mesas electorales

1. En cada circunscripción electoral se constituirá una mesa electoral para la elección de las personas que han de integrar la asamblea general por los diferentes estamentos, que estará ubicada en los lugares que se indiquen en el reglamento electoral de la federación, salvo en el caso de circunscripción única de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.

En cada circunscripción electoral deberá existir una urna diferente para cada uno de los estamentos elegibles, y, en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, también las respectivas urnas para cada modalidad deportiva. Y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que exista una circunscripción única, en cuyo caso solo habrá una urna por estamento.

2. La junta electoral federativa designará, por sorteo, la composición de las mesas electorales en cada circunscripción, que estarán integradas por tres o cinco personas, a elección de la propia junta electoral federativa, pertenecientes al censo de esa circunscripción.

El desempeño de las funciones del personal que compone la mesa electoral tendrá carácter gratuito. No obstante, sus integrantes percibirán las indemnizaciones y dietas que les correspondan por los gastos de desplazamiento y, en su caso, de restauración, sin perjuicio de que en la asamblea general extraordinaria de convocatoria de elecciones se haya acordado una compensación mayor.

3. La designación de las personas que integren las mesas electorales se realizará en el día señalado en el calendario electoral, mediante sorteo público entre las personas que figuren en el censo electoral, que sean mayores de 18 años y que no tengan la condición de candidatas. La comisión gestora notificará a las personas titulares su designación, con al menos seis días de antelación a la fecha de celebración de las votaciones.

4. En el mismo sorteo al que se refiere el apartado anterior deberá designarse tantas personas suplentes como integrantes tenga la mesa, a las que asimismo la comisión gestora notificará su designación, en el mismo plazo que a las personas titulares.

5. La persona de mayor edad de las elegidas por sorteo ostentará la presidencia de la mesa electoral y la más joven la secretaría, siendo las demás vocales. En caso de imposibilidad de asistencia, deberán comunicarlo a la junta electoral federativa, con al menos 48 horas de antelación al inicio de las votaciones, para que proceda al llamamiento a la persona sustituta a la que corresponda, pudiendo recabar para ello la colaboración de la comisión gestora.

6. No podrán integrar las mesas electorales las personas candidatas a asambleístas, las personas integrantes de la junta electoral federativa, las personas interventoras de las candidaturas, las y los miembros de la comisión gestora y las personas observadoras federativas.

Las mesas se constituirán con, al menos, tres miembros y, como mínimo, con media hora de antelación al comienzo de las votaciones. La presidencia, la secretaría, las vocalías, y los interventores o interventoras, si los hubiera, firmarán el acta de constitución de la mesa electoral, que deberá indicar necesariamente las personas que la constituyen, y qué cargos que ostentan en la mesa.

En el caso de no poder constituirse la mesa por la falta de alguna persona integrante, se constituirá con alguna persona electora que se encuentre presentes, que reúna los requisitos del apartado 3 de este artículo y que acepten el cargo. Si nadie acepta, la junta electoral federativa podrá tomar las medidas que considere oportunas para hacer posible la celebración de la votación.

7. Redactada y firmada el acta de constitución de la mesa, se iniciará la votación a la hora fijada y continuará sin interrupciones hasta la hora de finalización indicada en el reglamento electoral, salvo que antes de esa hora hubiesen votado todas las personas del censo. La mesa deberá contar en todo momento con, al menos, la presencia de dos de sus miembros y permanecerá abierta durante el tiempo fijado en el reglamento electoral, que en ningún caso será inferior a cuatro horas.

8. Son competencias de la mesa electoral:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

b) Verificar las credenciales de las personas interventoras.

c) Comprobar la identidad de las personas votantes.

d) Comprobar el acto de votación de la persona electora.

e) Recibir los votos anticipados.

f) Proceder al recuento de votos.

g) Levantar acta de la sesión, donde constarán los votos presenciales emitidos, anticipados o no, los votos electrónicos anticipados, los resultados, y las incidencias y reclamaciones si las hubiere, haciendo constar el número de votos obtenidos por cada candidatura.

Artículo 23. Tipos de votación y elección de voto

El voto a la asamblea general podrá realizarse, a elección de las personas electoras, de forma presencial el día de la votación o anticipadamente. En este segundo caso, la votación deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos.

En el supuesto de que, a la fecha de inicio de los procedimientos electorales, no se hubiera testado y validado técnicamente la aplicación informática desarrollada para ejercitar el voto electrónico anticipado, el órgano directivo competente en materia de deporte, mediante la resolución motivada, activará de forma supletoria la modalidad de voto anticipado presencial que se establece en el artículo 25 de esta orden.

En todos los casos, las votaciones se realizarán en las fechas indicadas en el calendario electoral. Las personas que emitan su voto anticipadamente no podrán hacerlo presencialmente el día de las elecciones. No se permite la delegación del voto anticipado.

Las condiciones y elementos del procedimiento para el ejercicio del voto, en cualquiera de sus modalidades, a las elecciones a las respectivas asambleas generales de las federaciones deportivas, se regulan en esta orden, que opera como reglamento electoral en virtud de la atribución estatutaria realizada por todas las federaciones deportivas actualmente registradas y obligadas a participar en el proceso electoral convocado.

Artículo 24. Voto presencial el día de la votación

1. La comisión gestora de la respectiva federación pondrá a disposición de las mesas electorales las urnas necesarias para llevar a cabo, con la máxima transparencia, el depósito del voto el día de las elecciones. Las urnas deberán ser de material compacto, vidrio u otro material resistente, preferentemente transparente, debiendo estar cerradas y precintadas en el momento de iniciarse las votaciones.

2. Llegada la hora oficial de inicio de las votaciones, la presidencia lo anunciará con las palabras “empieza la votación” y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Antes de iniciar la votación, la secretaría de la mesa leerá el acta de votos anticipados entregados por la junta electoral y los depositará en la urna correspondiente, en el caso de voto presencial.

b) La secretaría procederá a comprobar la identidad de las personas votantes mediante DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir con fotografía original.

c) Las vocalías comprobarán, mediante el examen del censo electoral, el derecho a votar del elector o electora, así como su identidad, que se justificará conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

d) A continuación, el elector o la electora entregará a la presidencia el sobre de votación cerrado, quien, sin ocultarlo a la vista del público, y tras comprobar que el sobre es el homologado y que hay uno solo, dirá en voz alta el nombre del elector o electora y lo devolverá al votante, quien finalmente lo depositará en la urna correspondiente.

e) Las personas que integren la mesa en calidad de vocales deberán anotar marginalmente en el censo definitivo las personas que han votado, y podrán elaborar, si así lo consideran, una lista numerada, con el nombre y apellidos de las personas votantes, por el orden en que emitan su voto.

f) Llegada la hora de finalización de la votación, la presidencia comunicará en voz alta que se va a concluir la votación.

g) A continuación votarán los interventores o interventoras y, en último lugar, las personas que conforman la mesa electoral.

h) Terminada la votación, las personas integrantes de la mesa y, en su caso, los interventores o interventoras, firmarán los censos con las anotaciones de personas votantes y, en su caso, las listas numeradas de votantes, en el margen de todas las hojas, e inmediatamente debajo del nombre de la persona que haya votado en último lugar.

Artículo 25. Voto presencial anticipado

1. Solicitud. Para poder ejercer la modalidad de voto presencial anticipado, el elector o la electora deberá estar en el censo y presentar personalmente una solicitud al órgano directivo competente en materia de deporte, dentro del plazo previsto a tal efecto en el calendario electoral.

La solicitud de voto anticipado se realizará exclusivamente a través de la plataforma ELECDEP.

2. Cita previa. La persona interesada introducirá en la plataforma ELECDEP, sin necesidad de contar con certificado digital, su número de DNI, NIE o pasaporte y su fecha de nacimiento. La plataforma comprobará automáticamente que esa persona consta en el censo y le informará de las citas previas disponibles en su circunscripción electoral para poder depositar su voto anticipado. Elegida la fecha, día y hora de la cita previa, se podrá descargar el justificante para acudir a votar anticipadamente.

En el caso de que la persona no estuviera en el censo, la plataforma emitirá un aviso en ese sentido y no permitirá solicitar la cita previa.

3. Documentación electoral para ejercer el voto y emisión del voto. La persona interesada acudirá a depositar su voto en el día y a la hora que haya elegido. Una vez personada en la sede electoral del órgano competente en materia de deporte de su circunscripción, el personal de dicho órgano comprobará su DNI, NIE o pasaporte y todos los extremos relacionados con el voto. Si está correcto, se le facilitará la siguiente documentación electoral para ejercer el voto:

a) El sobre de votación según modelo oficial.

b) La papeleta de voto, que deberá estar homologada por la junta electoral federativa y que contendrá el nombre de todas las personas candidatas y el número máximo a elegir. La papeleta se introducirá en el sobre de votación.

c) El sobre grande, según modelo oficial, en el cual el elector o electora introducirá el sobre de votación, antes citado, y un certificado expedido por la plataforma en el que se indique que esa persona ha votado anticipadamente.

El sobre irá cerrado para su apertura por la mesa electoral y llevará en el dorso el nombre y apellidos de la persona votante, circunscripción electoral, estamento y, en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, modalidad deportiva.

4. Custodia de los votos. Los votos presenciales de carácter anticipado realizados ante el órgano competente en materia de deporte serán custodiados en cada una de sus sedes hasta el día en que se haga entrega de estos a las juntas electorales federativas, que será el indicado en el respectivo calendario electoral. Los votos serán custodiados debidamente por la Administración.

5. Entrega de votos y acta de entrega. En el día indicado en el calendario, las personas del órgano competente en materia de deporte entregarán a uno o varios integrantes de la junta electoral la documentación del voto anticipado. La junta electoral custodiará dicha documentación y será la responsable de su íntegra, correcta y puntual entrega a las mesas electorales el día indicado en el calendario.

Del momento de la entrega a la junta electoral se levantará un acta donde consten el número de cajas entregadas, el número de sobres que contiene cada una de ellas, los listados de votos correspondientes a cada caja y la identificación de todas las personas que presencian el acto de entrega, tanto del órgano competente en materia de deporte como de la junta electoral, así como el día y la hora de entrega.

La mesa electoral comprobará y manifestará, en su caso, la conformidad con la documentación recibida.

Artículo 26. Voto electrónico anticipado

1. El voto anticipado será, de forma obligatoria, electrónico, salvo que la inviabilidad del sistema requiera la modalidad de voto presencial anticipado, y así se determine por el órgano directivo competente en materia de deporte, mediante la resolución motivada. Aquellos electores o electoras que deseen ejercer el voto anticipadamente deberán hacerlo en las fechas indicadas en el calendario electoral y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Las personas que voten anticipadamente no podrán votar presencialmente el día de las elecciones. No se permite la delegación en el voto anticipado.

2. Solicitud. Los electores que deseen ejercer el voto anticipado deberán constar en el censo electoral definitivo y disponer de certificado electrónico personal.

El voto del presidente podrá realizarse alternativamente con el certificado digital personal, el del club o el propio del presidente. Si por alguna de las razones reguladas en esta orden, se produjera la delegación del presidente en otra persona, esta utilizaría su certificado personal

3. Emisión del voto. Durante el plazo habilitado para la votación anticipada, la persona electora accederá, desde el ordenador en el que tenga instalado el certificado digital identificativo, a las candidaturas según el orden de proclamación de estas, así como a la opción de voto en blanco en último lugar.

Inmediatamente después de ejercer la opción deseada, el ordenador mostrará las candidaturas preseleccionadas o, en su caso, la intención de votar en blanco. Acto seguido, el aplicativo solicitará a la persona electora que confirme las opciones elegidas. Si no se desea confirmar la preselección inicial, el o la electora tendrá la posibilidad de realizar una nueva selección.

4. Incidencias en el proceso de votación electrónica. Si por cualquier motivo a una persona electora le resulta imposible el registro o la emisión del voto, la aplicación invalidará el trámite en el acto, e invitará al elector o electora a repetir de nuevo su voto, remitiéndose notificación telemática a la Mesa para que quede constancia de la incidencia.

Artículo 27. Escrutinio de las votaciones

1. El desarrollo del escrutinio de los votos presenciales se hará con sujeción al siguiente procedimiento:

a. El escrutinio es público y no se suspenderá salvo causas de fuerza mayor. La presidencia de la mesa ordenará la expulsión del local de las personas que perturben o entorpezcan el desarrollo del escrutinio.

b. Para realizar el escrutinio, la presidencia extraerá uno a uno los sobres de la urna correspondiente, procederá a su apertura y leerá en voz alta el nombre de los candidatos o candidatas votados, exhibiendo cada papeleta a las personas vocales, una vez leídas.

c. Será nulo, pero tenido en cuenta a efectos de recuento, el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta rota o enmendada, sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de diferentes candidaturas. También será nulo el voto emitido en papeleta donde se reseñen más candidatos o candidatas que los correspondientes a la modalidad, circunscripción y estamento de que se trate.

No tendrán carácter oficial las papeletas que hayan sido sustituidas por otras de fecha más reciente y debidamente homologadas.

d. Si el sobre contiene más de una papeleta con los mismos candidatos o candidatas, se computará como un solo voto válido.

e. Se considera voto en blanco el sobre que no contenga papeleta o, conteniéndola, no se haya señalado a ninguno de los candidatos o candidatas.

2. El desarrollo del escrutinio de los votos electrónicos se hará con sujeción al siguiente procedimiento:

Finalizado el plazo para ejercer el voto anticipado electrónico, el personal técnico responsable o administrador, realizará las siguientes operaciones:

a) Cierre de votación.

b) Impresión de acta de escrutinio.

c) Entrega a la mesa electoral de las claves, software o dispositivos que permitan el acceso por el presidente o presidenta de la mesa electoral al servidor de consolidación.

El software informático estará diseñado de tal forma que se permita la elección individualizada de las personas candidatas, haciendo distinción según el estamento, sexo y circunscripción.

Los datos de los votos emitidos a cada candidato o candidata deberán almacenarse en el ordenador, máquina de votación o servidor de consolidación. Será utilizada únicamente por el operador de la máquina (personal técnico responsable de los elementos de voto electrónico) y entregada al presidente o presidenta de la mesa electoral al cierre de la votación.

3. A continuación, la presidencia de la mesa preguntará si hay alguna reclamación o protesta respecto al escrutinio, y, no habiendo ninguna o tras anotar en el acta las que hubiere, anunciará el resultado del escrutinio, especificando en el acta correspondiente:

- Número de personas electoras censadas.

- Número de votantes, tanto de manera presencial como anticipada.

- Número de votos nulos.

- Número de votos en blanco.

- Número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas.

La mesa electoral consignará sumariamente en el acta las reclamaciones y las protestas formuladas, en su caso, por las personas candidatas, por los interventores o interventoras y por los electores o electoras sobre las votaciones y el escrutinio, para su posterior traslado a la junta electoral federativa, que deberá pronunciarse sobre las mismas en el trámite de proclamación provisional de candidaturas.

Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de las personas concurrentes, con excepción de aquellas a las que se les hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por las personas miembros de la mesa.

Concluidas las operaciones anteriores, la presidencia, la secretaría y las vocalías, y los interventores o interventoras, en caso de haberlos, firmarán el acta de la sesión. Todos los candidatos y las candidatas y los interventores e interventoras tendrán derecho a obtener una copia del acta del escrutinio, y del acta de la sesión.

El acta y la documentación que se acompañe deberá ser puesta a disposición de la junta electoral federativa por cualquier medio.

4. Documentación electoral. La mesa electoral deberá recopilar y custodiar la documentación generada en el proceso de votación a la asamblea general, tanto presencial como electrónica anticipada. A tal efecto, confeccionará un acta final que contendrá la siguiente documentación:

- Ejemplar original del acta de constitución de la mesa electoral.

- Ejemplar original del acta de escrutinio.

- Ejemplar original del acta de la sesión.

- Lista certificada del censo electoral.

- Cualquier otra documentación generada por la mesa electoral se incorporará como anexo al acta final.

5. Publicación de los resultados. La junta electoral federativa, con la documentación aportada por las mesas electorales procederá a publicar, en el soporte homologado que se facilite, los resultados de la votación y aplicará, cuando sea posible, el equilibrio de sexo de la manera como se regula en el apartado 3 del artículo 20 de esta orden.

La Junta electoral federativa elaborará un expediente con toda la documentación electoral a que se hace referencia en el presente apartado, y deberá enviar una copia autentificada de todo el expediente, así como de los resultados de las votaciones, al TDCV.

Artículo 28.Acta de la sesión

Concluido el escrutinio, los miembros de la mesa electoral y los interventores o interventoras cumplimentarán y firmarán el acta de la sesión, en la que se hará constar de forma expresa la siguiente información:

a) Datos relativos a la votación y a los resultados obtenidos.

b) Consignación sumaria de las protestas y reclamaciones formuladas, con identificación de las personas que las hubieren presentado.

c) Descripción de cualquier incidente o incidencia que se considere de interés.

Artículo 29. Proclamación de candidaturas electas

1. Recibida la documentación electoral de las distintas mesas, la junta electoral federativa procederá a publicar los resultados y la composición provisional de la asamblea general, realizando las correcciones de equilibrio de sexo y, en su caso, los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieren podido producirse entre dos o más personas o entidades candidatas. Los sorteos serán públicos y se anunciarán en la web federativa con, al menos, un día de antelación.

2. Contra la lista provisional de personas elegidas podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la junta electoral federativa, en los lugares previstos en el reglamento electoral, personalmente, por correo o por cualquier otro medio que permita a la junta electoral federativa tener constancia de la reclamación presentada dentro del plazo fijado en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones. Las reclamaciones remitidas por los medios anteriormente citados solo se admitirán si tienen entrada dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones.

3. Las reclamaciones y protestas sobre la votación solo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de votación.

4. La junta electoral federativa resolverá las reclamaciones en los plazos previstos en el calendario electoral y ordenará publicar la lista de los candidatos o candidatas electos.

5. Los acuerdos que adopte la junta electoral federativa serán recurribles ante el TDCV en los plazos previstos en el calendario electoral.

Artículo 30. Cobertura de vacantes en la asamblea general

1. Los candidatos o candidatas que no hubieran resultado elegidos como integrantes de la asamblea serán considerados suplentes, por el orden establecido por la junta electoral federativa siguiendo los criterios establecidos en el artículo anterior, para cubrir eventuales bajas en su respectivo estamento y circunscripción, y, en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, también por modalidad deportiva.

2. En el estamento de entidades deportivas, cuando la persona física que resultó designada como representante de una entidad elegida fallezca, renuncie, deje de cumplir los requisitos del artículo 16.3 o lo decida la junta directiva de dicha entidad deportiva, esta podrá designar otra persona para que la represente en la asamblea general de la federación por el tiempo que reste de mandato, la cual deberá cumplir los requisitos del citado artículo.

Cuando la entidad deportiva deje de cumplir los requisitos del apartado 3.1 del artículo 13 de esta orden, la federación lo comunicará a la junta electoral para que requiera a la entidad que subsane los requisitos incumplidos en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad los haya subsanado, la federación lo comunicará a la junta electoral federativa para que la dé de baja de su estamento, sustituyéndola por la entidad que figure como primera suplente. En todo caso, la entidad podrá recurrir dicha baja ante el TDCV en el plazo de quince días.

3. En los estamentos de personas físicas, si una persona miembro electo de la asamblea general perdiera su condición de asambleísta, le sustituirá con carácter automático el primer candidato o candidata de la lista de suplentes del mismo sexo, si la hubiere, previa tramitación del mismo procedimiento establecido para las entidades deportivas.

4. En el supuesto de que, con tal procedimiento, fueren insuficientes las personas de ese sexo para cubrir las vacantes al no existir más, el resto de los puestos se cubrirán por las personas suplentes del otro sexo por orden de los resultados de la votación.

5. La cobertura de vacantes en la asamblea general será comunicada al órgano directivo competente en materia de deporte, en el plazo de diez días desde la resolución de la cobertura de la vacante adoptada por la junta electoral federativa, en la que se explicarán los motivos de la sustitución.

CAPÍTULO IV

Elecciones a la presidencia y la junta directiva

Artículo 31. Calendario electoral de las elecciones a la presidencia y la junta directiva

1. Proclamados los resultados definitivos de las elecciones a la asamblea general, la comisión gestora convocará a los integrantes de la asamblea general recién elegida para la elección de la presidencia y la junta directiva de la federación, de acuerdo con el calendario fijado en el reglamento electoral, que se ajustará a los siguientes plazos mínimos:

Día 1: convocatoria de elecciones a la presidencia y la junta directiva, en la que deberá especificarse lugar, día y hora de la celebración de la asamblea.

Días del 2 al 5: presentación de candidaturas a la presidencia y la junta directiva y revisión por la junta electoral federativa del cumplimiento de los requisitos de las candidaturas presentadas.

Día 6: subsanación de las candidaturas presentadas.

Solo se podrán subsanar los errores u omisiones que contenga el formulario correspondiente.

Día 7: proclamación por la junta electoral federativa de las candidaturas presentadas.

Días 8 y 9: presentación de posibles reclamaciones a las candidaturas proclamadas ante la junta electoral federativa.

Día 10: resolución por la junta electoral federativa de las reclamaciones presentadas.

Días 11 y 12: presentación de posibles recursos ante el TDCV.

Días del 13 al 16: resolución de los recursos por el TDCV.

Días del 17 al 19: campaña electoral.

Días del 20 al 22: dentro de este plazo, se fijará el día para la celebración de la votación para la elección de la presidencia y la junta directiva por la asamblea general, que deberá ser sábado, domingo o festivo. La fecha elegida podrá coincidir con pruebas o competiciones oficiales de la federación. Proclamación provisional de los resultados por la mesa electoral al final de la votación, y publicación de los resultados en los lugares previstos en el reglamento electoral.

Días 23 y 24 o dos días siguientes al de celebración de las elecciones: presentación de posibles reclamaciones ante la junta electoral federativa.

Día 25 o siguiente al de finalización del plazo anterior: resolución de impugnaciones y proclamación de resultados por la junta electoral federativa.

Días 26 y 27 o dos días siguientes al de finalización del plazo anterior: presentación de posibles recursos ante el TDCV.

Días del 28 al 30 o tres días siguientes al de finalización del plazo anterior: resolución de los recursos por el TDCV.

Día 31 o siguiente al de finalización del plazo anterior: proclamación definitiva de la presidencia y la junta directiva de la federación por la junta electoral federativa.

2. La convocatoria de elecciones a la presidencia y la junta directiva será notificada a cada una de las personas electas integrantes de la asamblea general y se anunciará en la página web de la federación, en la del órgano competente en materia de deporte, en la plataforma ELECDEP y en los demás lugares previstos en el reglamento electoral de cada federación. La convocatoria podrá hacerse por correo electrónico, si las personas interesadas hubieran dado su autorización para recibirla por este medio.

Artículo 32. Censo electoral para la elección de la presidencia y la junta directiva

El censo electoral para la elección de la presidencia y la junta directiva estará integrado por todas las personas asambleístas que hayan sido proclamadas como tales por la junta electoral federativa o, en su caso, por el TDCV de la Comunitat Valenciana.

Artículo 33. Candidaturas a la presidencia y la junta directiva

1. Son personas electoras todas las integrantes de la asamblea general que, mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo, secreto y presencial, elegirán a las personas integrantes de la presidencia y la junta directiva.

2. Son personas elegibles para formar parte de la junta directiva de la federación todas las personas que hayan constituido una candidatura cerrada y que cumplan las condiciones establecidas en los estatutos de la federación para formar parte de la junta directiva, que como mínimo serán:

a) Estar empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana.

b) Ser mayores de edad.

c) No estar inhabilitadas para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme, ni para el ejercicio de cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario en el ejercicio de sus competencias.

d) No haber incurrido en delitos contra la Hacienda pública ni la Seguridad Social, que se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

Además, para ocupar la presidencia de la federación, la persona candidata deberá ser integrante de la asamblea general elegida.

3. La candidatura se presentará en una lista cerrada que estará formada por la persona candidata a la presidencia más un mínimo de cuatro y un máximo de veinte integrantes, siendo la presidencia el único cargo nominativo.

4. La junta electoral federativa rechazará las candidaturas que incumplan el porcentaje establecido en el artículo 55, apartado 3, del Decreto 2/2018; no obstante, podrán ser subsanadas en el plazo establecido en el calendario electoral.

5. La presentación de candidaturas para la presidencia y la junta directiva de la federación se hará en la sede oficial de la federación, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar que fije el reglamento electoral, mediante escrito dirigido a la junta electoral federativa, donde se hará constar la condición de persona integrante de pleno derecho de la asamblea y su candidatura. La candidatura irá firmada por la persona candidata a la presidencia y por todas las personas que la integren.

6. Se considerarán candidaturas válidas aquellas que cuenten con el aval firmado por un número de asambleístas que representen, como mínimo, el 10 % del total de votos de la asamblea general, teniendo en cuenta que toda persona asambleísta puede dar su apoyo, mediante aval, a una o más candidaturas. En caso de que el 10 % resulte una cifra con decimales, el número de firmas necesario se redondeará al alza.

7. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la junta electoral federativa expondrá la lista provisional de las mismas, pudiéndose presentar impugnaciones en los plazos previstos en el calendario electoral, que serán resueltas por la junta electoral federativa, y, posteriormente, procederá a la publicación de la lista de candidaturas a la presidencia y la junta directiva de la federación.

8. Contra las resoluciones de la junta electoral federativa podrá interponerse un recurso ante el TDCV en los plazos que prevea el calendario electoral.

9. Una vez proclamadas las candidaturas, la comisión gestora facilitará a todas ellas, en totales condiciones de igualdad, un listado de las personas integrantes de la asamblea general en el que se incluya el nombre, los apellidos y el correo electrónico, o, en caso de no tenerlo, correo postal. Tal listado solo podrá ser utilizado para la comunicación de las candidaturas con las personas miembros de la asamblea general en el desarrollo del proceso electoral y para garantizar la igualdad entre todas las candidaturas. En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como los reglamentos electorales.

Artículo 34. Votación a la presidencia y la junta directiva

1. Para la elección de la presidencia y la junta directiva el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, presencial y secreta, no admitiéndose, en ningún caso, el voto anticipado ni la delegación del voto.

2. En la elección de la presidencia y la junta directiva, la mesa electoral estará compuesta por las dos personas de mayor edad y las dos de menor edad presentes en la asamblea general, que no ostenten la condición de candidato o candidata.

3. Ejercerá la presidencia de la mesa electoral la persona de más edad de entre ellos, cuyo voto será dirimente en caso de empate para la toma de acuerdos. Ejercerá la secretaría la persona de menor edad.

4. En el día y hora fijados en la convocatoria se constituirá la asamblea general, en primera o en segunda convocatoria, procediéndose de la siguiente manera:

a) Comenzada la sesión, el presidente o la presidenta de la mesa procederá a la presentación de las candidaturas.

b) Con carácter previo a la votación, cada una de las candidaturas expondrá, a través de la persona candidata a la presidencia, su programa ante la asamblea, durante un tiempo máximo previamente acordado por la mesa electoral, tras la consulta con todas las candidaturas, y que será igual para todas ellas.

c) A continuación, se procederá a la votación.

d) Finalmente, se realizará el recuento de votos.

5. En las elecciones a la presidencia y la junta directiva, la junta electoral federativa determinará el modelo de papeleta, en la cual cada integrante de la asamblea general solo podrá votar a una de las candidaturas. En la papeleta figurará el nombre, apellidos y sexo de todas las personas que conforman la candidatura, señalándose únicamente el cargo de la presidencia.

6. Una misma persona podrá estar en varias candidaturas.

7. Serán elegidos presidente o presidenta y junta directiva de la federación las personas que conformen la candidatura que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la asamblea general, que se establece en la mitad más uno de los votos emitidos.

8. Si ninguna candidatura obtuviera la mayoría exigida en la primera votación, se repetirá nuevamente la misma entre las dos candidaturas que más votos hayan alcanzado, resultando ganadora la que obtenga la mayoría simple de votos.

9. En caso de empate entre las dos candidaturas, se suspenderá la sesión por un tiempo no inferior a 15 minutos ni superior a 30, y se celebrará una última votación, de la que resultará ganadora la candidatura que obtenga la mayoría simple. De persistir el empate, la mesa electoral llevará a cabo un sorteo entre las candidaturas afectadas, que decidirá la candidatura de la que será el presidente o la presidenta y la junta directiva.

10. Concluida la elección se levantará acta del resultado de esta, que será remitida a la junta electoral federativa.

11. En el caso de que solo exista una candidatura, la junta electoral federativa proclamará directamente la candidatura presentada, sin necesidad de votación.

12. Transcurridos los plazos de presentación de posibles recursos ante la junta electoral federativa y ante el TDCV, y una vez resueltos estos, la junta electoral federativa comunicará los resultados al órgano competente en materia de deporte, en un plazo máximo de dos días hábiles.

Artículo 35. Proclamación de la candidatura electa

1. Concluidas las elecciones, y una vez se haya proclamado definitivamente el nuevo presidente o presidenta y la junta directiva, la persona que ocupaba previamente la presidencia, y que cesa en el cargo, deberá poner a disposición de su sucesor o sucesora, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la proclamación definitiva, toda la documentación relativa a la federación, levantándose acta de lo entregado, que deberá ser firmada por el presidente o presidenta entrante y el presidente o presidenta saliente.

En el plazo de tres días se remitirá copia del acta al órgano competente en materia de deporte y se publicará en la plataforma electoral.

En el caso de que no cambie la presidencia no será necesario el traspaso ni el acta citados.

2. La documentación que se deba entregar constará, como mínimo, de las cuentas anuales de los últimos cuatro años, los contratos de todo tipo suscritos por la federación en los últimos cuatro años, la relación de cuentas bancarias y extractos de estas y el libro de actas de la federación, así como cualquier otra documentación que exija la normativa aplicable.

3. Después de su proclamación definitiva, el presidente o la presidenta deberá asignar los cargos de la junta directiva en el plazo máximo de diez días. Una vez realizada la asignación de cargos, la persona que ocupa la presidencia deberá comunicar, en el plazo de tres días, la composición de la junta directiva al órgano competente en materia de deporte y publicarlo en la plataforma electoral.

4. En los cargos de la junta directiva deberá haber al menos una vicepresidencia, una secretaría de la junta directiva y un o una vocal por cada una de las modalidades o especialidades reconocidas por la federación, respetando el número máximo de integrantes de la junta directiva.

5. La presidencia será sustituida, en los casos previstos, por la persona que ejerza la vicepresidencia, que deberá formar parte de la asamblea, por el orden establecido para las vicepresidencias en su caso, o, en su defecto, por cualquier integrante de la junta directiva que tenga la condición de asambleísta, por el orden que figure en la composición de la junta directiva inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

6. Una vez se haya proclamado, el presidente o presidenta tendrá la condición de miembro nato de la asamblea general durante el periodo de su mandato. Si la persona elegida para ocupar la presidencia de la federación ocupa la presidencia de una entidad deportiva, dada la incompatibilidad de ambos cargos, deberá dimitir de la presidencia de la entidad deportiva en el plazo máximo de diez días. En este caso, la entidad deportiva carecerá de mandato imperativo respecto de la persona que ocupe la presidencia de la federación. La entidad deportiva no podrá nombrar, en dicho mandato, a otra persona representante en la asamblea general.

Artículo 36. Falta de candidaturas a la presidencia y la junta directiva

En el supuesto de no presentarse candidatura alguna a la presidencia y la junta directiva, la junta electoral federativa volverá a abrir un nuevo plazo de presentación de candidaturas. Si tampoco se presentasen candidaturas en el segundo plazo, la junta electoral federativa comunicará dicha situación al órgano competente en materia de deporte, que adoptará las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 38 de esta orden.

Artículo 37. Vacante de una persona integrante de la junta directiva

En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa que impida a cualquier persona integrante de la junta directiva el ejercicio de sus funciones, se aplicarán los artículos 58 y 63 del Decreto 2/2018.

CAPÍTULO V

Intervención administrativa

Artículo 38. Intervención del órgano competente en materia de deporte

1. Si 20 días antes de la fecha máxima prevista en esta orden para la celebración de la asamblea general extraordinaria de convocatoria de elecciones no se hubiera convocado la misma, el órgano competente en materia de deporte instará a la federación deportiva al cumplimiento de la legalidad en un plazo máximo de un mes y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme lo estipulado en el artículo 40 del Decreto 2/2018. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin.

2. El director o la directora general competente en materia de deporte, cuando aprecie graves incumplimientos de esta orden en el proceso electoral de alguna federación, podrá proceder al nombramiento de comisión gestora, mesa electoral o junta electoral federativa. Igualmente, podrá aprobar, de forma excepcional, cambios en alguno de los criterios contenidos en la orden, cuando se aprecie la imposibilidad o grave dificultad en su cumplimiento.

3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización de este se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la federación, la comisión gestora, con la supervisión y la autorización del órgano competente en materia de deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.

4. Las juntas electorales federativas pondrán en conocimiento del órgano competente en materia de deporte el incumplimiento por los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes; entre ellos, el de poder instar al TDCV la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

5. La Inspección Deportiva, en el ámbito de las funciones que el artículo 98 de la ley 2/2011 le atribuye, así como de su competencia supervisora de las entidades federativas en virtud del artículo 61 de la misma ley, está autorizada para supervisar la documentación que considere necesaria, a fin de garantizar el correcto desarrollo de los procesos electorales. En especial, estará autorizada para requerir a las federaciones deportivas el listado con las fechas de solicitud de las licencias, con identificación de la persona solicitante y la condición en la que actúa, las fechas del otorgamiento de las licencias, las fechas del pago efectivo, con identificación de quién y con qué condición lo realiza y, en su caso, el acuerdo de la asamblea general del que dimana la gratuidad de las licencias de algún estamento, así como su acreditación documental, si se detecta algún posible incumplimiento en la elaboración del censo.

La junta directiva de la federación, como órgano encargado de la elaboración del censo, será la responsable de que su contenido sea fiel reflejo de la realidad. En caso de discrepancias graves, el órgano directivo competente en materia de deporte, una vez constatadas dichas discrepancias por la Inspección Deportiva, mediante contraste con los datos obrantes en el Registro de Entidades Deportivas y cualesquiera otra fuentes de datos disponibles, instará la actuación del TDCV en orden a depurar las responsabilidades disciplinarias a que hubiera lugar.

6. Si, en el ejercicio de sus funciones, las personas observadoras federativas o el observador o la observadora oficial obtuvieran evidencias de infracción o incumplimiento, deberán cursar denuncia documentada ante el TDCV y/o la Inspección Deportiva, en tanto que son potestades compatibles e independientes; y ello por aplicación de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física y de la Comunitat Valenciana.

7. El órgano directivo competente en materia de deporte podrá instar la actuación del TDCV, en orden a solventar cualquier incumplimiento de su ámbito competencial previsto en el título VIII de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, referido al ámbito electoral.

8. A la vista de la información que se traslade a la Inspección Deportiva durante el proceso electoral, la dirección general competente en materia de deporte podrá incoar procedimiento sancionador; instruir de forma sumaria diligencias previas y, en su caso, adoptar las medidas provisionales que considere, que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer, y antes de la derivación al TDCV, en los casos de presuntas infracciones graves o muy graves de carácter electoral contempladas especialmente en los artículos 124.2.a) y c) o 125.1.j) y k) de la Ley 2/2011, de 22 de marzo; remitir la información al Ministerio Fiscal en caso de presunto delito electoral, así como instruir y tramitar los procedimientos sancionadores propios de su competencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Protección de datos de carácter personal y derecho de acceso a información pública.

1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El departamento de la Generalitat competente en materia de deporte será responsable del tratamiento de datos de carácter personal asociados a la gestión de la aplicación de la plataforma electoral ELECDEP, así como del resto de tratamientos de datos que realice en el ejercicio de sus competencias. Se deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Las federaciones deportivas serán responsables del tratamiento de datos personales realizados en los procesos electorales en el ámbito del cumplimiento de sus funciones y de las obligaciones derivadas de esta norma y del resto del ordenamiento jurídico.

En este sentido, las federaciones deportivas valencianas, y sus observadores u observadoras deberán cumplir las medidas de seguridad y los principios en el tratamiento de los datos personales que gestionan, en cuanto que actúan como agentes colaboradores de la administración autonómica, y bajo su tutela y administración, tal como establece el artículo 61 de la Ley 2/2011 y el Decreto 2/2018, en los siguientes términos:

- Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos contenidos en el censo electoral.

- El tratamiento y la exposición pública de datos contenidos en el censo electoral tendrán por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio del derecho de sufragio por las personas electoras, no siendo posible su utilización ni cesión para cualquier otra finalidad distinta de aquella.

4. Las personas afectadas por las diferentes actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la entidad responsable del tratamiento.

5. En las actuaciones que se derivan de esta norma, se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Quedan exceptuadas las actuaciones de la inspección cuando los datos personales no se obtuvieron directamente de la persona interesada.

6. Así mismo, en el diseño de los documentos, en la exigencia de aportación documental y en los actos derivados de la aplicación de esta orden, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”.

7. Las comunicaciones de datos que se realizan a consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán fundadamente en las normas con rango de ley aplicables.

Segunda. Plataforma electrónica electoral ELECDEP

En colaboración con la dirección general competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y para facilitar el desarrollo de los procesos electorales de las federaciones deportivas, se pone a disposición de las federaciones valencianas un sistema electrónico de gestión electoral, denominado ELECDEP.

Todos los envíos de documentos y comunicaciones que se requieran en esta orden, entre las juntas directivas, comisiones gestoras, juntas electorales federativas y el órgano directivo competente en materia de deporte, se realizarán por medios electrónicos a través de la plataforma ELECDEP o, cuando ello no sea posible o así lo disponga el órgano directivo competente en materia de deporte, a través del trámite telemático creado para el envío de documentación relacionada con el proceso electoral.

Una vez creada la plataforma ELECDEP, el órgano directivo competente en materia de deporte dictará una resolución en la que se describa el funcionamiento de la plataforma y los trámites a realizar a través de ella.

Tercera. Cuentas de correo electrónico

Cada federación habilitará una cuenta de correo específica para la comisión gestora y otra para la junta electoral federativa, a ser posible con el siguiente formato:

- comisiongestora.federacionxxx@gmail, outlook, hotmail, yahoo o similar.

- jef.federacionxxx@gmail, outlook, hotmail, yahoo o equivalente.

Cuarta. Formularios electorales

A efectos de facilitar la elaboración de documentos relacionados con el proceso electoral a los órganos electorales federativos, el órgano directivo competente en materia de deporte pondrá a disposición de las federaciones un decálogo de formularios para cada uno de los distintos actos del proceso electoral, que estará disponible en la plataforma ELECDEP.

Quinta. Constitución de nuevas federaciones

Cuando se constituya una federación deportiva, deberá convocarse el proceso electoral en el plazo máximo de tres meses desde su inscripción provisional en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana. En todo caso, el mandato de las personas miembros de la asamblea general y de la presidencia y la junta directiva finalizará en el año en el que, conforme a esta orden, la federación deba celebrar nuevas elecciones.

Sexta. Incidencia presupuestaria

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará incremento de gasto en el presupuesto del departamento de la Generalitat competente en materia de deporte, atendiéndose cualquier obligación para con la hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales contemplados en el presupuesto ordinario del citado departamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 7/2022, de 21 de febrero , de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana en 2022.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Vigencia

Esta orden tendrá vigencia hasta que se publique la disposición administrativa que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana en 2030.

Segunda. Normativa supletoria

Con carácter supletorio a lo establecido en esta orden y en los reglamentos electorales será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, así como la legislación electoral general en aquellos aspectos que no tengan carácter básico.

Tercera. Ejecución

La persona titular de la dirección general competente en materia de deporte podrá adoptar cuantas medidas, instrucciones y resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden, al objeto de resolver cualquier incidencia que se plantee en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 2.2 en relación con la convocatoria de los procesos electorales.

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