DECRETO 2/2026, DE 7 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 210/2013, DE 30 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCIÓN
El artículo 168.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye, en todo caso, la planificación y la organización del trabajo remunerado de la población reclusa y de las actividades de reinserción.
El artículo 166.3.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, respetando, en este último caso, la legislación penal.
El artículo 150.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una estrategia de renovación y mejora de los servicios públicos, con el objetivo de reformar la gestión pública y situar a la ciudadanía en el centro de la toma de decisiones. Esta iniciativa tiene como finalidad avanzar hacia una administración pública más eficaz y eficiente, y adaptada a los retos actuales y a las demandas sociales y económicas del país.
En este sentido, el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, promueve la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Este Acuerdo crea la Comisión de Expertos para la Definición de la Estrategia de Transformación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Mejora de los Servicios Públicos (CETRA), concebida como un órgano de estudio y asesoramiento en doce ámbitos prioritarios de actuación, y también aprueba un plan de choque con medidas de aplicación urgente para lograr los objetivos establecidos.
Esta iniciativa se enmarca en dicha estrategia institucional y se vincula específicamente a la medida 3.1 del plan de choque del citado Acuerdo del Gobierno, relativa a la mejora de la gobernanza de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante la incorporación de miembros independientes en los órganos colegiados de gobierno de las entidades de su sector público.
Mediante la Ley 5/1989, de 12 de mayo , se creó el Centro de Iniciativas para la Reinserción como empresa pública con el objetivo primordial de satisfacer el derecho al trabajo de las personas presas y penadas, recogido en el artículo 25.2 de la Constitución española. En desarrollo de dicha Ley, se aprobaron los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción mediante el Decreto 209/1989, de 3 de julio.
A lo largo de los años transcurridos desde la creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción en 1989, se produjeron importantes cambios legislativos y reformas normativas en el ámbito penitenciario catalán, así como un incremento significativo de la actividad de esta empresa pública, lo que motivó la aprobación de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre , del Centro de Iniciativas para la Reinserción, con el fin de dar respuesta a la situación existente y afrontar nuevos retos de futuro. La Ley 11/2011, de 29 de diciembre , de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, modificó la Ley 23/2009, de 23 de diciembre -sección decimoséptima, capítulo IV-, con el objeto de mejorar la redacción del texto, facilitar su interpretación y aplicación, y adecuarlo a la nueva estructura del entonces Departamento de Justicia y para simplificar y flexibilizar la gestión del CIRE.
En el capítulo II del Decreto 210/2013, de 30 de julio , de aprobación de los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, se define la estructura y la organización del CIRE. En este sentido, su artículo 5 regula la composición del Consejo de Administración del CIRE, máximo órgano colegiado de gobierno, cuya modificación resulta ahora procedente para adaptar su composición a los preceptos del Acuerdo GOV/217/2024 y del Acuerdo GOV/8/2025, de 21 de enero, por el que se aprueban los criterios para la incorporación de miembros independientes en los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Mediante esta modificación se incorpora una persona experta independiente en la composición del Consejo de Administración, con el objetivo de garantizar que al menos un 10% de las personas miembros del máximo órgano colegiado de gobierno del CIRE sea independiente de la Administración de la Generalitat, en cumplimiento de los criterios de buen gobierno aplicables al sector público.
A tal efecto, se añade al artículo 5.2.c) la previsión de que, entre las cinco primeras personas vocales, que son los representantes en materia ejecución penal, deba haber una persona experta en el ámbito de la ejecución penal y de la reinserción, de conformidad con las directrices del Gobierno sobre los miembros independientes en los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
En este sentido, el Centro de Iniciativas para la Reinserción sigue los criterios de interpretación aprobados en fecha 30 de abril de 2025 por la Comisión del Sector Público Institucional: “1.3. El miembro independiente es propuesto y designado por la Administración de la Generalitat, por lo tanto, debe considerarse que actúa siempre como representante de la Administración de la Generalitat y no a título personal”.
Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En particular, cumple los principios de necesidad y eficacia, dado que es necesaria una adaptación al contexto normativo vigente; es conforme al principio de proporcionalidad, al constituir el medio más adecuado para alcanzar los objetivos perseguidos, y al principio de seguridad jurídica, porque se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente; también cumple el principio de transparencia, dado que es un instrumento necesario que permite controlar y evaluar la actuación de la entidad, especialmente el funcionamiento de sus órganos colegiados, y, finalmente, es coherente con el principio de eficiencia, porque es una norma que permite el logro de los objetivos con el nivel de calidad exigible y con el menor coste posible en términos económicos y temporales.
La entrada en vigor de la norma se establece al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, atendido su carácter organizativo y el hecho de que no produce efectos sobre terceros.
El Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012 aprueba los criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones, y el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, atribuye al Gobierno la competencia para crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados que dependan de la Generalitat o estén vinculados a ella.
El artículo 3.2, en relación con el artículo 21 , del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre , atribuye al Gobierno la aprobación de los estatutos de este tipo de entidades.
Por todo ello, de conformidad con los artículos 26.e) y 39.1 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Justicia y Calidad Democrática, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único. Modificación del artículo 5.2.c) de los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, aprobados por el Decreto 210/2013, de 30 de julio .
Se modifica el artículo 5.2.c) de los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, que queda redactado de la siguiente manera:
“c) Ocho vocales en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, distribuidos de la siguiente manera:
c.1 Cinco vocales en representación del departamento competente en materia de ejecución penal. Entre estos, un vocal tendrá la condición de miembro independiente, de conformidad con la regulación de los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Las personas titulares de las vocalías deberán tener un rango orgánico mínimo de director o directora general, salvo la vocalía correspondiente al miembro independiente.
c.2 Tres vocales en representación de los departamentos competentes en materias relacionadas con el objeto y las funciones del Centro, con un rango orgánico mínimo de director o directora general.
Estos vocales serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de ejecución penal, de acuerdo con la designación efectuada por el consejero o consejera respectivo.”
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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