Criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025

 02/01/2026
 Compartir: 

Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026 (DOGV de 31 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 204/2025, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA 2025, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESUPUESTOS PARA 2026.

El pasado mes de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana sufrió uno de los episodios meteorológicos más graves de la historia reciente de este país, con consecuencias trágicas sobre una parte importante del territorio y de la ciudadanía.

La DANA provocó lluvias torrenciales que acumularon más de 600 litros por metro cuadrado en un breve intervalo de tiempo y que provocaron un desenlace catastrófico, con el desbordamiento de varios ríos y barrancos, y la destrucción de múltiples infraestructuras, tanto públicas como privadas, viviendas y comercios, con los consiguientes perjuicios económicos y personales.

La Generalitat adoptó un conjunto de medidas de respuesta a los daños causados por la DANA, que se han plasmado en el Plan de recuperación y reconstrucción, aprobado en julio del presente año. El plan se ordena en torno al objetivo de organizar y acelerar el cambio que precisa la zona afectada y la Comunitat Valenciana, articulándose sobre la base de 4 pilares estratégicos: personas, tejido empresarial y económico, medio ambiente y tejido social y comunitario.

La situación descrita no solo tuvo incidencia inmediata en la actividad de la Generalitat, que se vio en la necesidad de reorientar una parte importante de sus políticas y prioridades públicas, sino que obligó, dadas las fechas en que se produjo, a retrasar la presentación en Les Corts de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, que finalmente se aprobaron en mayo del presente año.

La relevancia de lo sucedido se ha proyectado a lo largo de 2025, afectando tanto al funcionamiento ordinario de la Administración de la Generalitat, como a la dinámica de sus instituciones de autogobierno, de tal forma que el Consell ha sido objeto de remodelación en tres momentos distintos desde que se materializó el mencionado desastre natural.

Este nuevo contexto derivado de la existencia de un presupuesto en vigor de reciente aprobación, la fortaleza asociada a la puesta en marcha del Plan de recuperación y reconstrucción perfectamente implementado y sustentado en los mencionados presupuestos, y la nueva estructura orgánica y funcional del Consell, unidas al hecho de que el Gobierno de la Nación, por tercer año consecutivo, no ha presentado, en tiempo y forma, el correspondiente proyecto de presupuestos generales del Estado, han conducido, como medida de responsabilidad, a retrasar la presentación en Les Corts de los presupuestos de la Generalitat para ejercicio 2026.

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre , en el apartado 2 del artículo 21 dispone que, si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

También, el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que, si Les Corts no aprobaran el presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Es en este marco donde surge la necesidad del presente decreto, cuyo objeto principal es establecer los criterios de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2026 de los presupuestos de la Generalitat para 2025, para facilitar la operativa financiera de la Generalitat durante el periodo de prórroga, y, en consecuencia, el normal funcionamiento de los servicios públicos competencia de la Generalitat.

En este sentido, cabe remarcar el precepto establecido en el artículo 135.3 de la Constitución Española donde señala que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

La norma incluye 8 artículos y dos disposiciones finales, que regulan cuestiones fundamentales para la actividad financiera, tales como el ámbito subjetivo, los criterios generales, tanto de la propia prorroga, como de la ejecución presupuestaria, el régimen de incorporación de remanentes y el de las modificaciones presupuestarias, así como las normas necesarias para ordenar la finalización de la prórroga y, en su caso, la apertura del nuevo presupuesto.

El proceso de elaboración del decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se establecen en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, dado que su aprobación resulta necesaria para dotar de un marco normativo estable y claro ante el escenario presupuestario que se va a encontrar la Generalitat a partir del 1 de enero de 2026, tras la no aprobación del presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, asegurando de este modo la seguridad jurídica y la transparencia para todos los intervinientes en la gestión económico-financiera de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental.

Además, en cuanto al principio de eficacia, el decreto cumple con el objetivo que se marca que no es otro que facilitar la operativa financiera de la Generalitat durante el periodo de prórroga, y en consecuencia el normal funcionamiento de los servicios públicos competencia de la Generalitat, conteniendo una regulación mínima y proporcional a la finalidad perseguida. Por último, el decreto no genera nuevas cargas administrativas para la ciudadanía, razón por la cual cumple también con el principio de eficiencia.

En su tramitación se han observado el resto de las exigencias previstas en la normativa y, en especial, en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

Esta disposición, atendiendo a su naturaleza y carácter, no está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2025.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, con la deliberación previa del Consell en la reunión del día 26 de diciembre de 2025,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es establecer y regular los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, desde el 1 de enero de 2026 hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2026.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El presente decreto se aplicará a los presupuestos de todas las personas jurídicas e Instituciones a las que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.

2. Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de la Generalitat, con las adecuaciones temporales correspondientes, adaptándose, en su caso, a lo establecido en las normas legales. A tal efecto, se entenderán prorrogadas las disposiciones que guarden una relación necesaria con los créditos prorrogados.

Artículo 3. Criterios generales de la prórroga

1. Los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados en la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de la Generalitat, de acuerdo con los siguientes criterios y excepciones:

a) El presupuesto prorrogado se adaptará a la estructura orgánica, funcional y económica vigente a 1 enero de 2026.

b) No se prorrogarán, con independencia del capítulo de gastos al que afecten, los créditos destinados a programas o actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio 2025.

c) Los créditos que dan cobertura a subvenciones nominativas no mantendrán tal condición, salvo las que excepcionalmente tengan alcance plurianual y dotación específica para 2026.

d) Serán objeto de prórroga todos los créditos asociados a modificaciones de créditos que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2026.

e) Serán objeto de prórroga los créditos de capítulo I necesarios para atender todas las obligaciones económicas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2025, que tengan repercusión en 2026, así como el crédito necesario para la cobertura de los compromisos en materia de personal temporal o sustituto asociado al normal funcionamiento de los servicios públicos.

f) Los créditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento que sea preceptivo reconocer, se prorrogarán según los compromisos adquiridos, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución española.

g) Los gastos financiados con ingresos finalistas se prorrogarán por el importe ajustado de la consignación presupuestaria para 2026 de la administración de origen, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2025.

2. Los créditos afectados por la prórroga deberán estar vinculados al normal funcionamiento de la Generalitat y a la atención de las necesidades de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Incorporación de remanentes

El proceso de incorporación de remanentes se ajustará a lo dispuesto en la normativa en vigor, incluyendo al efecto lo previsto en la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de la Generalitat.

Artículo 5. Criterios de ejecución

1. La ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. A tal efecto, la conselleria competente en materia de hacienda podrá acordar las medidas que considere necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat y en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de la Generalitat.

2. Las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridas en el año 2025, los compromisos de gastos de carácter plurianual, y los expedientes de tramitación anticipada se entenderán incluidos en el crédito inicial prorrogado.

En aquellas aplicaciones presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos contraídos derivados del apartado anterior, deberán tramitarse, a instancia de la conselleria competente, las modificaciones presupuestarias necesarias para la dotación suficiente y adecuada de los créditos. Modificaciones que, prioritariamente, se financiarán con cargo a los créditos disponibles de la misma sección presupuestaria.

Artículo 6. De los presupuestos de los diferentes sujetos del sector público instrumental

1. Los distintos sujetos que integran el sector público instrumental deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las diferentes consellerias o secciones presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios, en su caso.

2. Las transferencias y aportaciones dinerarias a los sujetos a que se refiere el presente artículo, que respondan a su financiación ordinaria, deberán contabilizarse, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado. En el supuesto de que una entidad requiera una periodificación diferente, deberá remitir a las consellerias competentes en materia de hacienda y sector público el correspondiente calendario de ejecución, antes del 20 de enero de 2026, para su aprobación.

Artículo 7. Modificaciones de crédito

Las modificaciones de crédito se adecuarán a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, en la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de la Generalitat.

Artículo 8. Finalización de la prórroga

Terminado el periodo de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se realizarán los ajustes necesarios para imputar a este todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el presupuesto prorrogado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este decreto.

Se autoriza a la dirección general competente en materia de presupuestos y a la Intervención General a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones fuesen necesarias para la gestión de la prórroga de la Ley 6/2025, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.

Segunda. Entrada en vigor y vigencia

Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y permanecerá vigente hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2026.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana