Presupuestos generales

 02/01/2026
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Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 (DOG de 31 de diciembre de 2025). Texto completo.

LEY 4/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL AÑO 2026.

Exposición de motivos

I

La Ley de presupuestos para el ejercicio 2026 presenta el marco cifrado, conjunto y sistemático de la política económica y financiera del Gobierno gallego, que da continuidad a la orientación estratégica de consolidación del crecimiento sostenible, la estabilidad presupuestaria y fortalecimiento del estado de bienestar. Los presupuestos referidos se definen como una herramienta clave para afrontar con responsabilidad los retos del futuro, garantizar la calidad de los servicios públicos e impulsar un desarrollo equilibrado e inclusivo en el conjunto del territorio gallego.

El contexto económico internacional mantiene un escenario de moderación, en el cual se observa una normalización progresiva de las condiciones monetarias y una estabilización de los precios energéticos y las cadenas de suministro. En la zona euro, se prevé un crecimiento del producto interior bruto (PIB) del 1,4 por ciento para 2026, en tanto que en Galicia se estima un crecimiento del 1,9 por ciento, consolidando así seis años de crecimiento por encima del nivel de la prepandemia y cuatro años de superación de las previsiones iniciales. Dicha diferencia es aún más notable en el PIB per cápita a precios constantes, que, en el periodo 2019-2024, alcanzó un incremento del 6,6 por ciento en Galicia, muy por encima del 3 por ciento de España y del 4,5 por ciento de la Unión Europea de los 27 (UE-27).

La buena marcha de la economía gallega se manifiesta en un mercado laboral dinámico, con 83.743 personas más afiliadas a la Seguridad Social y con 52.223 personas paradas menos desde diciembre de 2019, lo que permitirá que la tasa de paro se sitúe en el 7,8 por ciento en 2026, por debajo, por primera vez, del 8 por ciento. Además, la productividad de la economía gallega se sitúa entre las más dinámicas del Estado, con un crecimiento acumulado, entre 2019 y 2023, que la sitúa entre las comunidades autónomas con mayor aumento. El sector exterior muestra una resistencia notable ante la crisis arancelaria, manteniendo una tendencia creciente en las exportaciones, que alcanzaron los treinta y un mil ochenta millones de euros (31.080.000.000 €) en 2025.

En este escenario, los presupuestos del año 2026 se centran en consolidar la recuperación y avanzar hacia un futuro de mayor calidad de vida, con una estrategia basada en tres pilares fundamentales:

En una política fiscal responsable que mantiene la deuda pública en uno de los niveles más bajos entre las comunidades autónomas, garantizando la sostenibilidad de las cuentas públicas y el cumplimiento de las reglas fiscales.

En el refuerzo de los servicios públicos esenciales, con una apuesta decidida por las políticas sociales que se materializa en el fortalecimiento de la salud pública, con la mejora de la atención primaria y la modernización de la red sanitaria; en la potenciación del sistema de dependencia, mediante un incremento significativo de los recursos; en la consolidación de la educación gratuita en todas las etapas educativas; y en el fomento del empleo, a través del apoyo al emprendimiento y la reinserción laboral.

En el impulso a la transformación productiva y la cohesión territorial, mediante un incremento importante de la inversión en I+D+i para proyectos estratégicos de vanguardia; mediante una política de vivienda activa que promueve el acceso a la vivienda protegida y la rehabilitación del parque existente; mediante una estrategia integral de protección medioambiental que incluye la prevención de incendios y la recuperación de zonas quemadas; mediante el fomento de un turismo sostenible, con la preparación del Xacobeo del año 2027, como eje central; y mediante el refuerzo de la cohesión territorial, a través de un aumento significativo de la cooperación local.

El límite de gasto no financiero para 2026 se establece en un récord histórico, reflejando la voluntad del Gobierno gallego de reforzar los servicios públicos y apoyar a las familias y empresas. Este esfuerzo se financia, casi en su totalidad, con financiación ordinaria, manteniendo el equilibrio presupuestario sin necesidad de recurrir al endeudamiento, en un marco de responsabilidad fiscal que avala la solidez de las cuentas públicas gallegas.

II

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecisiete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos iniciales y al régimen de las modificaciones de crédito, ya que, en su capítulo I, bajo el título “Aprobación de los créditos iniciales y su financiación”, se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta -que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos-, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En el capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Dentro de este capítulo se detallan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala, igualmente, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la Normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos destinados específicamente a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y capital a las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles.

El capítulo II de este título, “De las modificaciones presupuestarias”, regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen la naturaleza de créditos ampliables, entre los que se incluyen los créditos destinados a pagar las vacunas, y las limitaciones de aplicación a las transferencias de créditos.

El título II, denominado “Gastos de personal”, se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial, fijando que no podrá experimentar incremento alguno con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2025, en términos homogéneos, tanto por lo que respeta a efectivos de personal como a su antigüedad. Igualmente, contempla que, para el año 2026, solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, personal funcionario interino y personal vinculado a las encomiendas de gestión o encargos a medios propios.

El capítulo II, bajo el epígrafe “De los regímenes retributivos”, establece las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, que no experimentarán un incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025. Del mismo modo, en lo que se respecta al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarias y funcionarios al servicio de la Administración de justicia, aquellas se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2025. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava, que habilita a la consejería competente en materia de hacienda a llevar a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal.

El capítulo III, bajo el título “Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo”, establece que, para el año 2026, las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, sin que puedan proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista una dotación, y, también, establece que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para determinar o modificar las retribuciones del personal laboral y no funcionario, del personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, del nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, de las profesoras y profesores de cuerpos docentes y del personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, titulado “Universidades”, fija el límite máximo de los costes del personal de las tres universidades públicas gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicar mensualmente la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Igualmente, se establece que las universidades públicas gallegas podrán aplicar la tasa de reposición prevista en la normativa básica estatal, con respecto a las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.

El título III, “Operaciones de endeudamiento y garantía”, se estructura en dos capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.

En el primero de los capítulos mencionados se establece que, para el año 2026, la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse. También se regulan las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo referente al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), en la cual se recoge la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que han sido cedidas en uso al IGVS, y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a favor del IGVS.

En el capítulo II, bajo el título “Afianzamiento por aval”, en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2026 la cuantía máxima de los avales que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) puede conceder, con un importe que no exceda del saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros (500.000.000 €). Asimismo, se incorpora la autorización concerniente a la concesión de avales para articular los instrumentos financieros incluidos en el Plan estratégico de la Política agraria común de España (PEPAC) 2023-2027, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). También se recoge la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para conceder avales por un importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €), con destino a la compra de la primera vivienda por parte de personas menores de treinta y seis años y un límite máximo del veinte por ciento del precio de compraventa.

En el título IV, “Gestión presupuestaria”, se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada; la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma; la fiscalización de los nombramientos o contratos de sustitución del personal; la identificación de los proyectos de inversión; la autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para tramitar determinados expedientes de gasto; la regulación de las transferencias de financiación; las subvenciones nominativas; la concesión directa de ayudas y subvenciones; la simplificación de la acreditación de cumplir las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos; el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación; el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor o gestora, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; y los expedientes de dotación artística y el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de que la Administración autonómica acepte pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2026.

El título V, denominado “Corporaciones locales”, regula la financiación y cooperación con dichas entidades, detalla las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los ayuntamientos en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local.

El fondo de Cooperación Local alcanzará, en el año 2026, la cantidad más elevada de la serie histórica.

Los ayuntamientos percibirán el mismo importe del fondo base que en el ejercicio del año 2025. Los importes restantes se repartirán, una vez que entre en vigor la nueva Ley de Administración local, actualmente en tramitación, con los criterios de evolución y reparto que la ley mencionada establezca.

No obstante lo anterior, en el año 2026, con la finalidad de no demorar su ejecución, se crearán dos nuevos subfondos con carácter transitorio destinados a inversiones en infraestructuras municipales que supusieran un desarrollo estratégico del punto de vista económico, social o territorial del ayuntamiento, al objeto de garantizar la ejecución de las inversiones durante el ejercicio presupuestario y el subfondo destinado a financiar el Plan de retirada sistemática de nidos de avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax).

En el título VI, titulado “Normas tributarias”, se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon eólico.

El contenido de esta Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.

Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias: la información al Parlamento; el presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y los requisitos de creación; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma, a fin de recoger las obligaciones en relación con el inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, con relación a las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que han de auditar sus cuentas anuales; la venta de suelo residencial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las retribuciones de los consejos de administración; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y, en lo que se refiere a gastos de personal, la autorización para modificar las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en el caso de los centros concertados se recogen las normas de los módulos económicos y, además, en el supuesto de que se contemple en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará el mismo incremento en nuestra comunidad; la habilitación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar determinadas modificaciones presupuestarias; y también se regulan las cuantías de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

Se regula, asimismo, el derecho a percibir una ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias en las cuales se vaya a producir o ya se haya producido, en el año 2026, un nacimiento, adopción, acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o tercera hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Se crea el Fondo de garantía de limpieza de franjas secundarias, con la finalidad de corregir los desequilibrios de tesorería que pudieran originarse en el sector público autonómico, a consecuencia de actuaciones desarrolladas por la empresa pública Servicios Agrarios Gallegos, S.A. (Seaga), en el marco del sistema público de gestión de biomasa en terrenos rústicos en las redes de franjas secundarias.

El artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece un sistema público de gestión de biomasa en terrenos rústicos en las redes de franjas secundarias de gestión de biomasa, como sistema de cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fegamp y los municipios que voluntariamente se adhieran al sistema al objeto de prevenir los incendios forestales.

En este sistema público de gestión de biomasa se dispone que las actividades materiales de gestión de biomasa, así como las restantes obligaciones de cooperación técnica que asuma la Administración autonómica, se gestionarán, en su caso, de forma directa a través de Seaga, como entidad instrumental perteneciente al sector público autonómico, en la forma que se concrete en el convenio correspondiente de colaboración del sistema público de gestión de biomasa.

Concretamente en los casos en los cuales la Administración autonómica asuma la consideración de administración actuante y desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria a través de Seaga, el sistema mencionado de cooperación prevé que compensen a esta última con todos los gastos o costes en los que incurra. Dichos costes derivados de la ejecución subsidiaria tienen la consideración de créditos de derecho público, según dispone el artículo 22.10 de la ley referida.

La gestión del cobro de dichos recursos se realizará mediante la colaboración con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) en la forma en que se regule a través del convenio oportuno.

Las disposiciones transitorias regulan el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria y el mantenimiento del Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Las tres disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la presente ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

TÍTULO I

Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito

CAPÍTULO I

Aprobación de los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026, en los cuales se integran:

a) los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los órganos estatutarios y consultivos;

b) los presupuestos de los organismos autónomos;

c) los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que, con arreglo a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios;

d) los presupuestos de las agencias públicas autonómicas;

e) los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

f) los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

g) los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las cuales hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

h) los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

i) en todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, se consignan créditos por un importe de dieciséis mil trescientos cuarenta y tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y dos euros (16.343.488.562 €), distribuidos de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de los organismos autónomos y de las agencias públicas representan seis mil setecientos cincuenta millones ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y tres euros (6.750.893.753 €), distribuidos del siguiente modo:

Tabla omitida.

Dos. El desglose de los créditos conforme a la finalidad a la cual van destinados se establece de esta manera:

Tabla omitida.

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:

Tabla omitida.

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de dieciséis mil trescientos cuarenta y tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y dos euros (16.343.488.562 €), distribuidos de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en tres mil doscientos noventa y seis millones doscientos treinta mil euros (3.296.230.000 €), de los cuales dos mil ochocientos tres millones trescientos cincuenta mil euros (2.803.350.000 €) corresponden a la normativa estatal y cuatrocientos noventa y dos millones ochocientos ochenta mil euros (492.880.000 €), a la normativa autonómica, de conformidad con el siguiente detalle:

- impuesto sobre sucesiones y donaciones: 327.960.000 euros;

- impuesto sobre la renta de las personas físicas: 537.720.000 euros;

- impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 103.560.000 euros;

- impuesto sobre el patrimonio: 295.570.000 euros;

- impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos: 490.000 euros;

- impuesto sobre el juego: 3.090.000 euros;

- impuesto sobre el valor añadido: 1.844.490.000 euros;

- impuesto sobre los hidrocarburos: 153.320.000 euros;

- impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas: 4.620.000 euros;

- impuesto sobre la electricidad: 9.710.000 euros;

- impuesto sobre determinados medios de transporte: 15.700.000 euros.

Los beneficios fiscales de las tasas y precios públicos establecidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre , de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estiman en cuatro millones ochocientos trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros (4.813.458 €) y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la ley referida, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en doscientos noventa y cinco millones quinientos veinticuatro mil novecientos treinta y cuatro euros (295.524.934 €).

Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo

Uno. Entidades públicas empresariales

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Dos. Consorcios autonómicos

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los cuales se refiere la letra f) del artículo 1 de esta ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la letra h) del artículo 1 de esta ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las cuales se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justifican dicho incremento.

Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de la relación, porcentaje y tipo de participación que mantenga en cualquier sociedad mercantil no perteneciente al sector público autonómico.

CAPÍTULO II

De las modificaciones presupuestarias

Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios se autorizarán conforme a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en el presente capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desglose orgánico, funcional y económico, las aplicaciones presupuestarias afectadas, contemplando adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación prevista inicialmente.

A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , se le acompañará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los previstos inicialmente.

Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2021-2027 que resulten de aplicación, así como para las reasignaciones de tales créditos a las que se refiere el apartado dos del artículo 9.

b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a financiar gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, debido a los mayores ingresos recaudados sobre los previstos inicialmente en el artículo 30, “Tasas administrativas”.

d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.

e) Para generar crédito por el importe que correspondiera debido a la mayor recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que se establecen inicialmente para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quede garantizado el equilibrio económico-financiero necesario, con arreglo a lo previsto en el artículo 9.

f) Para generar crédito por el importe que corresponda por los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

g) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

h) Para generar crédito en la sección 15, Consejería del Medio Rural, por el importe que corresponda al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio , del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a demanda de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el expediente oportuno de desafectación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Para generar créditos, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los previstos inicialmente en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

- 36, “Prestaciones de servicios sanitarios”;

- 37, “Ingresos por ensayos clínicos”;

- 3990124, “ Ingresos por compensación de contratistas”;

- 353, “De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma”;

- 354, “De fundaciones públicas autonómicas”.

j) Para generar crédito en el programa 621B, “Imprevistos y funciones no clasificadas”, por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las cantidades consignadas inicialmente en el estado de ingresos y las comunicadas en concepto de entregas a cuenta y la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, así como de la diferencia que pudiera existir en las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.

k) Para generar crédito en el programa 621B, “Imprevistos y funciones no clasificadas”, por la diferencia que pueda existir entre las cantidades consignadas inicialmente en el estado de ingresos de los capítulos I y II de la Administración general y los importes efectivamente recaudados.

l) Para generar crédito, si procediera, en el programa 621B, “Imprevistos y funciones no clasificadas”, con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere la letra f) del apartado dos del artículo 38 de la presente ley.

m) Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las cuales se refieren el tercer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 38 de la presente ley, excepto la letra f).

n) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en estas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estén presupuestadas inicialmente.

ñ) Para generar crédito, a solicitud motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas operativos, al objeto de garantizar la ejecución correcta de los marcos financieros de los fondos comunitarios 2021-2027 y de los fondos del Mecanismo extraordinario del Instrumento Next Generation EU (Próxima generación UE).

o) Para generar crédito en el programa 312D, “Atención a la dependencia”, a partir del momento en el que se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre .

p) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo, entre tales medidas, la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.

En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento superen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las aminoraciones oportunas en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de la cual se trate.

q) Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales, a fin de reflejar las repercusiones que en ellos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

r) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procedieran debido a reorganizaciones administrativas, a la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas o al traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pudiera originarse incremento de gasto.

s) Para autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tengan por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a la financiación condicionada.

t) Para autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o de distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.

u) Para autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

v) Para autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de colaboración para el desempeño conjunto de tareas o la financiación de gastos comunes, dentro de la misma sección presupuestaria.

w) Para autorizar transferencias de crédito, desde la sección 23, a los distintos programas de gasto.

x) Para autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos propios existentes al cierre del programa 621B.

Artículo 6. Vinculación de créditos

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , a excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

- 120.20, “Sustituciones de personal no docente”;

- 120.21, “Sustituciones de personal docente”;

- 120.24, “Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente”;

- 120.26, “Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia”;

- 130.02, “Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad”;

- 130.10, “Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales”;

- 131, “Personal laboral temporal”;

- 131.24, “Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal”;

- 132, “Personal laboral temporal (profesorado de Religión)”;

- 133, “Personal laboral temporal indefinido”;

- 136, “Personal investigador en formación”;

- 226.01, “Atenciones protocolarias y representativas”;

- 226.02, “Publicidad y propaganda”;

- 226.06, “Reuniones, conferencias y cursos”;

- 226.13, “Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y pruebas selectivas”;

- 227.06, “Estudios y trabajos técnicos”;

- 228, “Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales”;

- 229, “Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios”.

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 05.08.312E.223.09, “Transporte adaptado”, e igualmente los créditos correspondientes a la aplicación 11.A1.512B.600.3, “Expropiaciones en materia de carreteras”.

El concepto 160, “Cuotas sociales”, vinculará a nivel de sección, salvo para las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.

Los conceptos 480, “Transferencias corrientes a familias”, y 481, “Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro”, por una parte, y los conceptos 780, “Transferencias de capital a familias”, y 781, “Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro”, por otra parte, serán vinculantes entre sí.

Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómicas, en las que habrá que estar a lo dispuesto en el nivel de vinculación existente en las mismas.

Los créditos presupuestarios correspondientes a transferencias de financiación a las agencias públicas tendrán el mismo nivel de vinculación que las partidas que financian.

Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , cuando afecten a los créditos anteriores, habrán de ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto, la misma área sanitaria y distinto programa.

También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta área sanitaria.

Las redistribuciones de dichos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servicio Gallego de Salud.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.

Artículo 7. Créditos ampliables

Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:

a) Los incluidos en las aplicaciones 10.A2.621A.227.07 y 10.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobro autorizados por la recaudación en la vía ejecutiva, así como en las transferencias de la sección 10 que las financian.

b) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de pagarse en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.

c) Los destinados a pagar las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la cual figuren adscritos.

d) Los créditos destinados a pagar los premios de cobro y las participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del instituto mencionado que se establezcan, de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten a consecuencia de su gestión.

f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino a pagar la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

g) Los créditos vinculantes incluidos en los subconceptos 120.20, “Sustituciones de personal no docente”, y 120.21, “Sustituciones de personal docente”, que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria.

h) Los créditos incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.0, destinados a pagar ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.1, con destino a pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.

Dicha ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.01.741A.732.05 y las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.

j) Los créditos de la sección 13, “Consejería de Cultura, Lengua y Juventud”, a los que se refiere el artículo 57 de la presente ley.

k) Los créditos destinados a pagar el complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de forma que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de aquellas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.

l) Los créditos destinados a pagar la renta de inclusión social de Galicia (risga).

m) Los créditos destinados a pagar las becas a estudiantes universitarios y en formación.

n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas en la medida en la que se autoricen ampliaciones de créditos financiados por los mismos.

ñ) Los créditos destinados a pagar recetas médicas.

o) Las dotaciones en los presupuestos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.

p) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones. Dicha ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.

q) Los créditos incluidos en la aplicación 14.05.312C.480.2, destinados a pagar las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.

r) Los créditos incluidos en el programa 412A, destinados a financiar los gastos de funcionamiento correspondientes a los subconceptos 221.06, “Suministros. Productos farmacéuticos y material sanitario”, 221.15, “Suministros. Implantes”, 221.16, “Suministros. Otro material sanitario”, y 221.19, “Suministro. Material de laboratorio”, que serán vinculantes entre sí en la misma área sanitaria.

s) Los créditos incluidos en las aplicaciones 08.02.312B.470.2 y 08.02.312B.481.3, destinados a financiar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.

t) Los créditos destinados a pagar las vacunas incluidos en el presupuesto de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

u) Los créditos destinados a pagar el programa Emancípate, para jóvenes.

v) Los créditos destinados a pagar las libranzas del programa de atención a la dependencia, de modo que permita dar cobertura a todas las personas beneficiadas por el Plan de agilización y simplificación de los trámites de dependencia y discapacidad.

Dos. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.

Artículo 8. Transferencias de crédito

Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo citado, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de ellos se derivara un incremento del gasto corriente.

Tal restricción no será de aplicación:

a) Cuando se destinen a atender gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez realizada la declaración del Consejo de la Xunta de Galicia de la situación excepcional, catastrófica o de naturaleza análoga.

b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.

c) A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o de autos de ejecución obligada.

d) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado cuatro del artículo 13 de la presente ley.

e) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el artículo 15 de esta ley.

f) Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigieran la adecuación de la naturaleza económica del gasto.

g) Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , siempre que se justifique la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.

h) Las transferencias para atender intereses de mora cuando se justifique la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.

Dos. En lo referente a la función 42 de la sección 07, “Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional”, función 41 de la sección 12, “Consejería de Sanidad”, y función 31 de la sección 08, “Consejería de Política Social e Igualdad”, la limitación indicada en el apartado uno anterior únicamente será de aplicación una vez superado el cinco por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de los apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 226.02, “Publicidad y propaganda”, 227.06, “Estudios y trabajos técnicos”, 226.01, “Atenciones protocolarias”, y 226.06, “Reuniones, conferencias y cursos”.

La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes ni a la Consejería de Sanidad ni a sus entidades dependientes cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o de medidas sanitarias para la salud pública.

b) No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, “Programa de atención a la dependencia”, salvo cuando financien créditos que tuvieran la condición de ampliables, de conformidad con lo previsto en las letras k) y l) del artículo 7 de la presente ley.

c) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.

d) No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.

Cuatro. Las limitaciones sobre las transferencias de crédito contenidas en las letras b) y c) del artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los centros concertados de educación.

Cinco. Al objeto de facilitar la gestión entre diferentes servicios dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que se efectúen entre los gastos de funcionamiento 221, “Suministros”, 222, “Comunicaciones”, 227.00, “Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Limpieza y aseo”, y 227.01, “Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Seguridad”, serán autorizadas por su persona titular.

Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores del presente artículo y las establecidas en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , no serán de aplicación:

- a los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de seguimiento del plan;

- a los créditos del proyecto 201800112 (Pacto de Estado contra la violencia de género);

- a los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos que van a desarrollar en el exterior los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo;

- a las transferencias del artículo 5, letras u), w) y x);

- a las transferencias de fondos propios para la financiación de incorporaciones de créditos comprometidos de ejercicios anteriores;

- a los créditos consignados en el capítulo VIII de la sección 23, que sí podrán ser objeto de transferencia a los restantes capítulos del presupuesto, en caso de que una posible modificación de la regla de gasto otorgue una capacidad de gasto mayor a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultaran beneficiarias algunas de las entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni tampoco las establecidas en los apartados restantes del presente artículo.

Asimismo, a efectos de los porcentajes del artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , las partidas a las que se refiere el párrafo anterior vincularán conjuntamente con la partida en la cual se haya presupuestado originariamente la subvención, de manera que solamente será precisa la modificación de aquellas cuando el compromiso total plurianual conjunto exceda de los porcentajes indicados.

Artículo 9. Adecuación de créditos

Uno. Para asegurar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2026, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los previstos inicialmente en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Para asegurar el cumplimiento de la regla de gasto en el año 2026, los créditos incluidos en los estados de gastos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se ajustarán en el importe que resulte necesario.

Sin perjuicio de lo indicado en la letra p) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que fueran precisos para el cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores.

Dos. Para conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos adquiridos debidamente podrán reasignarse a otras actuaciones, de la misma o de distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas o de la autoridad de gestión en caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader, Plan estratégico de la PAC). Además, podrá efectuarse dicha reasignación en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de los gestores y autorizada por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Las intervenciones susceptibles de cofinanciarse en el marco de los programas operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE+ (Fondo Social Europeo Plus) necesitarán la autorización de la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos, en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.

Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería

Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del ejercicio presupuestario anterior.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, “Imprevistos y funciones no clasificadas”, una vez analizada su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.

No obstante, y con la finalidad de evitar que se produzcan los remanentes mencionados, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

Las agencias públicas autonómicas, para la incorporación del remanente de tesorería no afectado, aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

TÍTULO II

Gastos de personal

CAPÍTULO I

De los gastos del personal al servicio del sector público

Artículo 11. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal

Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:

a) los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento;

b) la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos;

c) las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia;

d) las agencias públicas autonómicas y las entidades a las cuales se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre ;

e) las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia;

f) las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

g) los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

h) las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las cuales se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

i) las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Dos. En el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Asimismo, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los del año 2025. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuyo fin es satisfacer determinadas necesidades debido a circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público autonómico.

Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior habrán de experimentar la adecuación oportuna, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan todo tipo de incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el año 2026, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia durante los años 2017 a 2025.

Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del apartado decimonoveno del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 2 de mayo de 2023 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.

Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a las retribuciones íntegras.

Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.

Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

Uno. Durante el año 2026, solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los presupuestos de gastos correspondientes.

Dos. Para aplicar lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y requisitos restantes que se establezcan en la normativa básica estatal, así como a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Tres. Durante el año 2026, la cobertura de puestos de personal en alguna de las entidades del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.

Al objeto de posibilitar la optimización adecuada de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y según dispone la normativa básica, las entidades instrumentales mencionadas del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura de puestos con personal funcionario de carrera, estatutario o laboral con destino en las consejerías u organismos públicos del sector público estatal, autonómico o local que disponga de la titulación requerida para desempeñar el puesto, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia.

Dicha movilidad generará el derecho para el personal del sector público autonómico a seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino en la misma cuantía en la que se viniera percibiendo o se tuviera derecho a percibir en el puesto de procedencia, así como el cumplimiento de los requisitos y prescripciones contenidas en los artículos 58 y 59 de la citada ley.

Esta adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.

La citada movilidad generará el derecho para el personal del sector público estatal y local a seguir percibiendo, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo o se tuviera derecho a percibir en el puesto de procedencia, e igualmente lo que se establezca en los acuerdos de reciprocidad entre administraciones.

Cuatro. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica. Dicho informe habrá de referirse expresamente al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia, comprobando que las plazas adicionales incluidas en las convocatorias derivadas de las ofertas de los dos años anteriores hayan sido descontadas en la oferta de empleo público de este año.

Cinco. La contratación de personal laboral y los nombramientos de personal funcionario y estatutario deben realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

Durante el año 2026, no se procederá, en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior, a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal ni de personal funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables, con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público , en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la normativa de aplicación restante. Estas contrataciones y nombramientos se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En el ámbito a que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley será precisa autorización previa y expresa de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. A tales efectos, el departamento o entidad solicitante habrá de remitir memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas

Uno. Durante el año 2026, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, no será necesaria la autorización conjunta a la que se refiere el apartado cinco del artículo 12 de esta ley, para la provisión de plazas vacantes en los siguientes supuestos:

a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.

A tales efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a obtener titulaciones académicas de formación reglada.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración de la dependencia y discapacidad.

f) Personal adscrito al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.

g) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

h) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

i) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

A los efectos, las contrataciones y nombramientos necesarios para la provisión de las plazas se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio y únicamente podrán realizarse en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables que no pudieran cubrirse mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes. Aquellas contrataciones y nombramientos, realizadas con arreglo a las modalidades contenidas en el Estatuto de los trabajadores, en el Estatuto básico del empleado público y en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, estarán siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.

Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizados basándose en esta excepción. Acompañando a la relación se aportará memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Dos. Durante el año 2026, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas con la contratación de personal laboral mediante contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción y con el nombramiento de personal funcionario interino, previa autorización conjunta de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica. El gasto derivado de dichas contrataciones se imputará a los subconceptos 131.24, “Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal”, y 120.24, “Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente”.

A tales efectos, el departamento solicitante deberá remitir memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.

No será necesaria autorización de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio en el supuesto al cual se refiere el párrafo segundo del artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

Tres. Durante el año 2026, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones reguladas en los artículos 10.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , previa autorización conjunta de la dirección general competente en materia de función pública y de la dirección general competente en materia de presupuestos, siempre que no hayan podido ser atendidas mediante redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

Esta autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:

a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.

A los efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a obtener titulaciones académicas de formación reglada.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración de la dependencia y discapacidad.

f) Personal adscrito al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.

g) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materias de medio rural y de mar.

h) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

i) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

j) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

k) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, o de permiso de paternidad, así como en situación de excedencia por cuidado de familiares o hijos o hijas menores.

l) Personal laboral relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.

m) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

Cuatro.

1. Durante el año 2026, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:

a) La financiación debe proceder, o bien de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal, o bien de otros ingresos con financiación afectada.

b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de la ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más, si lo justificara la duración del programa correspondiente.

2. Quedan excluidos del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del apartado cuatro.1 anterior los nombramientos de personal administrativo de apoyo para programas vinculados a la acción social e integración social.

3. La selección y nombramiento del personal se ajustarán al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, o norma que lo sustituya.

4. Los nombramientos para la ejecución de los planes referidos requerirán de autorización conjunta de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica. A dichos efectos, habrá de remitirse memoria justificativa y valoración económica.

Cinco. Durante el año 2026, en el ámbito al cual se refiere el apartado uno, podrán realizarse contratos de actividades científico-técnicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, y según la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, previa autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, excepto en los contratos de actividades científico-técnicas previstos en el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, habrá de remitirse memoria justificativa de la actividad que se vaya a realizar y memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y forma de financiación.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal los contratos de actividades científico-técnicas previstos en el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dentro del mes siguiente a su formalización.

Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas

Uno. Durante el año 2026, no se procederá a nombrar personal estatutario temporal en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.

Dos. Los nombramientos de personal estatutario temporal, dentro de las modalidades previstas en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, no requerirán de autorización conjunta a que hace referencia el apartado cinco del artículo 12 de esta ley, sin embargo habrán de ser comunicados con carácter mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica en la forma y contenido que se determinen en las instrucciones conjuntas elaboradas por estos centros directivos.

Tres. De conformidad con lo establecido en el presente artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que prevean medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias los que, habida cuenta de las necesidades asistenciales, determinarán las medidas adecuadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio , de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de actuaciones previstas en el anexo de inversiones

Uno. Durante el año 2026, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para realizar determinadas actuaciones, siempre que se diera la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por parte de la administración, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que dichas obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.

d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.

e) Que la financiación proceda de fondos de la Unión Europea o se trate de actuaciones para la ejecución estricta del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, excepto que se trate de contrataciones sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación no competitivos, según la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Del cumplimiento de los requisitos anteriores habrá de dejarse constancia en el expediente correspondiente de contratación.

Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del Estatuto de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la actuación para la realización de la que se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos que pudieran derivarse en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, con arreglo al artículo 122 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre .

Tres. La realización de los contratos mencionados será objeto de fiscalización previa en los casos en que esta resulte preceptiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 al 117 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre . La intervención delegada del departamento u órgano equivalente certificará, previa propuesta fundamentada del gestor o gestora, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que rebasen más allá del ejercicio referido y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para ellos se contemplan en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre .

Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización, y, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Seis. Durante el año 2026, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, requerirán de informe favorable previo de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y autorización conjunta de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica las contrataciones de personal de carácter temporal para realizar las actuaciones previstas en el anexo de inversiones y los contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas contempladas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y también bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica con arreglo al Estatuto de los trabajadores, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 17/2022.

Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto correspondiente de los artículos 13 y 16 en el programa y consejería u organismo del cual se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones, a cuyos efectos podrán realizarse las modificaciones de crédito correspondientes.

Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales

Uno. Durante el año 2026, en el ámbito al que se refieren las letras c), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, no será necesaria autorización conjunta a la cual se refiere el apartado cinco del artículo 12 de esta ley, para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias mediante nombramientos de personal funcionario interino, personal estatutario temporal y contrataciones de personal laboral temporal, en los siguientes ámbitos:

a) Personal que preste servicios en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

b) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

La cobertura de puestos vacantes y sustituciones solo podrá realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no pudieran atenderse mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.

Las modalidades de nombramiento o contratación serán las previstas en el Estatuto básico del empleado público, en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Estatuto de los trabajadores y en el resto de la normativa de aplicación.

Dos. Durante el año 2026, en el ámbito determinado en el apartado uno de este artículo, podrán realizarse, con carácter excepcional, previa autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, de la Dirección de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal:

a) los nombramientos de personal funcionario interino para ejecutar programas de carácter temporal financiados con fondos de la Unión Europea, de la Administración estatal o con financiación afectada;

b) los nombramientos de personal funcionario interino para atender los excesos o acumulaciones de tareas;

c) los nombramientos de personal estatutario temporal para ejecutar programas de carácter temporal o atender los excesos o acumulaciones de tareas;

d) las contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada asociado a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia o programas de carácter temporal con financiación de fondos de la Unión Europea;

e) las contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada por circunstancias de la producción.

A tales efectos, deberá remitirse memoria justificativa de la necesidad de la contratación, en la que se indique que la cobertura del puesto resulta absolutamente imprescindible y que la necesidad no puede ser atendida mediante redistribución de funciones entre los efectivos existentes, así como la adecuación de la modalidad contractual propuesta. Asimismo, deberá incluirse memoria económica en que se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y la forma de financiación.

Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la causa habilitante de la contratación, las circunstancias concretas que la justifican y la conexión con la duración prevista. Los incumplimientos de dichas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las cuales se determinen en los contratos que pudieran derivarse en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de acuerdo con el artículo 122 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre .

La selección y nombramiento del personal funcionario interino se ajustará al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, o la norma que lo sustituya.

Cuatro. Durante el año 2026, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, podrán realizarse contratos de actividades científico-técnicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, y según la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, previa autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, salvo en los contratos de actividades científico-técnicas previstos en el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A estos efectos, habrá de remitirse memoria justificativa de la actividad que se vaya a realizar y memoria económica en que se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y la forma de financiación.

Deberá comunicarse a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal los contratos de actividades científico-técnicas previstos en el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dentro del mes siguiente a su formalización.

Cinco. Con periodicidad mensual, habrá de remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica la información referida al personal temporal del que haya dispuesto la entidad durante el periodo correspondiente, con independencia de la modalidad contractual y duración de los vínculos, en la forma y contenido que se determinen en las instrucciones elaboradas al efecto por el centro directivo indicado.

Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión o encargos a medios propios

Durante el año 2026, las encomiendas de gestión o encargos a medios propios que realicen la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias públicas a las entidades a las que se refieren las letras f), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley no podrán suponer que las entidades mencionadas contraten personal temporal con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión o encargos a medios propios.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuvieran previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.

La limitación mencionada no será de aplicación a proyectos financiados con fondos de la Unión Europea o a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

CAPÍTULO II

De los regímenes retributivos

Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo

Uno. En el año 2026, las retribuciones del presidente, vicepresidenta y vicepresidente y consejeras y consejeros no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pudiera corresponder, de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

- presidente o presidenta de la Xunta de Galicia: 85.743,00 euros;

- vicepresidenta y vicepresidente y consejeras y consejeros: 74.833,68 euros.

Dos. En el año 2026, las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pudiera corresponder, de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

- secretarias y secretarios generales, secretarias y secretarios generales técnicos, directoras y directores generales, delegadas y delegados territoriales y asimilados: 66.196,22 euros.

Tres. En el año 2026, las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- consejera o consejero mayor: 79.636,80 euros;

- consejeras y consejeros: 74.833,68 euros.

Cuatro. En el año 2026, las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- presidenta o presidente: 79.636,80 euros;

- consejeras y consejeros: 74.833,68 euros.

Cinco. En el año 2026, las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- presidenta o presidente: 79.636,80 euros.

Seis. En el año 2026, las retribuciones del personal directivo al que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Siete. Salvo aquellos supuestos en los cuales, estando así contemplado en la normativa reguladora de la entidad, sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, la provisión de puestos directivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico que no hayan de ser cubiertos necesariamente por personal funcionario requerirá de autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal. A tales efectos, deberá adjuntarse un borrador del contrato que se pretenda formalizar.

Artículo 19. Complemento personal

El personal designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantenga una relación de empleado público con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cuando se produjera dicha circunstancia, y en tanto permaneciera en ella, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondieran por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a percibir el complemento referido lo realizará en cada caso la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior

Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, para el año 2026, quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón del servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:

- delegada o delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 66.196,44 euros;

- delegada o delegado de la Xunta de Galicia en Montevideo: 56.231,04 euros.

Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 21. Criterios retributivos en materia de personal funcionario

Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2026 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público , que desempeñe puestos de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2026, que correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Tabla omitida.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán con arreglo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989, siendo el importe de cada una de las pagas referidas la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad del complemento de destino:

Tabla omitida.

Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional correspondiente.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Tabla omitida.

d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Dicho complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

La percepción del importe diferencial del complemento específico conseguido para ciertos colectivos mediante acuerdos sobre las condiciones de trabajo del personal está condicionada a la prestación efectiva del servicio, debiendo acreditarse, por lo tanto, con carácter mensual, la realización de las funciones o tareas concretas que hayan motivado los acuerdos mencionados. Si fuera necesario, podrá establecerse un módulo para calcular el importe que, efectivamente, correspondiera percibir del total mensual.

e) La retribución adicional al complemento de destino que corresponda al grupo o subgrupo en el cual se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca la persona funcionaria.

f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el cual el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia.

El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad han de hacerse públicos en los centros de trabajo.

Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Estas gratificaciones se concederán previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la respectiva consejería, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio de 2026, de ochenta mil euros (80.000 €), considerando de manera conjunta cada consejería y sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización corresponderá a la consejería.

En todo caso, las gratificaciones referidas tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

También tendrán dicha consideración las compensaciones económicas a las que se refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2026, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional al complemento de destino, el complemento de productividad ni las gratificaciones por los servicios extraordinarios a tales efectos.

Aun en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinara una disminución de las retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público , aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluyendo los trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado, excluyendo el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, e igualmente al personal funcionario en prácticas cuando estas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación del complemento mencionado al personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo análogos, salvo que dicho complemento estuviera vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas, en casos de adscripción durante el año 2026 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscribe, el personal funcionario referido percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa asimilación oportuna que autorice la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a la que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda, de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal comunicará dichas autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica para su conocimiento.

Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral

Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley, y que se adecuará a lo establecido en su apartado dos, estará integrada por el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2026.

Se exceptúan, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que tenga que realizar la trabajadora o trabajador, excepto sentencia judicial que así lo determine.

e) Los gastos de acción social, que, con arreglo a la normativa básica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.dos, se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades debido a circunstancias personales de los trabajadores y trabajadoras.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad con respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a la variación de dichos conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2026, habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2026 y todas las que se produzcan durante el ejercicio, salvo las que le corresponde devengar al personal mencionado en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o suplidos del personal referido no podrán experimentar crecimiento con respecto al año 2025.

Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en las letras a), b) y c) del artículo 21.uno.

El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, al complemento de productividad fija, al complemento de atención continua y al complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad y a la carrera profesional que, en su caso, le corresponda al personal referido no experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará de conformidad con los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en las demás normas dictadas para su desarrollo.

Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá de acreditación de la prestación efectiva de los servicios.

En ningún caso podrán satisfacerse las percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de la atención continua, guardias o de concepto equivalente cuando no exista prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, excepto en aquellos supuestos contemplados expresamente en una norma con rango de ley.

Cuatro. A fin de diferenciar el concepto retributivo de las guardias médicas de servicios jerarquizados del concepto de módulo de actividad para el personal que resulte exento de las guardias mencionadas, se determina que, en el año 2026, la retribución correspondiente a cada módulo de actividad, de cuatro horas en régimen de presencia física, efectivamente realizado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento de guardias, queda establecida en la cuantía de trescientos treinta y seis euros (336 €).

Cinco. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal al que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 30 de la presente ley.

Artículo 24. Complemento personal transitorio y absorbible en el Sistema público de salud de Galicia

1. El personal designado para ocupar los puestos con funciones directivas que figuran en el artículo 4.1.1 del Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, cuando en el momento de su nombramiento hubiesen mantenido una relación de empleado público con alguna administración pública, no podrán percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

2. Cuando se produjera dicha circunstancia, y en tanto permaneciera en ella, el personal directivo indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal transitorio y absorbible equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos que hubiese venido percibiendo y las retribuciones que le correspondan por el puesto directivo que ocupe en el Sistema público de salud de Galicia.

Para el cálculo del complemento personal transitorio se tendrá en cuenta el promedio de las retribuciones totales de los tres años naturales anteriores a la toma de posesión en el puesto directivo.

3. El complemento tendrá efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2026, siendo de aplicación a todo el personal que pase a ocupar los puestos indicados en el apartado 1.

4. El reconocimiento del derecho a percibir dicho complemento lo realizará en cada caso la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, previa solicitud de la interesada o interesado.

5. El complemento mencionado será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produjera, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, de conformidad con las sucesivas normas presupuestarias.

A tales efectos, no tendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadas del perfeccionamiento de nuevos trienios, la percepción de retribuciones complementarias que no sean fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo ni el incremento general de las retribuciones que anualmente pudiera establecer la Ley correspondiente de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 25. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia

Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de presupuestos generales del Estado y demás normativa que le sea de aplicación.

Dos. Los complementos y mejoras retributivas regulados en las disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en los años 2019-2025.

Artículo 26. Criterios retributivos de aplicación al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores

Uno. En el año 2026, las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuera necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.

Dos. El conjunto de las retribuciones complementarias restantes, en su caso, no experimentará incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, el grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y el resultado individual de su aplicación.

Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por su normativa específica y lo dispuesto en la presente ley.

Cuatro. Las indemnizaciones en razón del servicio se regirán por su normativa específica.

Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias, con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.

Artículo 27. Complemento personal de las víctimas de violencia de género

El personal al cual se le adjudique provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones inferiores a las que hubiera tenido asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Xunta de Galicia.

Cuando se produjera esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.

El reconocimiento del derecho a percibir dicho complemento lo realizará en cada caso la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, siendo abonado por la consejería en que desempeñaba el puesto de trabajo desde el cual se traslada.

CAPÍTULO III

Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo

Artículo 28. Prohibición de ingresos atípicos

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, a excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aunque estuvieran atribuidas normativamente a él, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del régimen retributivo correspondiente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados y afectadas a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Dicho puesto preexistente habrá de ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por sentencia judicial firme para poder adscribir a él al personal afectado.

En general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma se crearán como de personal funcionario, salvo que, por la naturaleza de sus funciones, tengan que crearse para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.

Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de firmeza de la sentencia judicial. Una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a este la persona afectada por la sentencia y se procederá a continuación a su cobertura, mediante sistemas de selección y provisión establecidos legalmente.

No obstante lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la modificación correspondiente de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que consideren que no son necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2026 habrán de modificarse para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que, entre tanto, puedan proveerse, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista una dotación en el anexo referido. En tanto que no se realicen las adaptaciones mencionadas, los códigos de la línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados créditos para las dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos específicos.

Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario

Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley.

Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2026, habrá de solicitarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la autorización correspondiente de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse debido a dichos pactos, acompañando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2025.

Cuando, a causa de convenios o acuerdos colectivos, resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que los complementos referidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a tales efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas, en todo o parte, mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2025.

Para determinar las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.

Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.

b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado uno anterior, y también sus revisiones y adhesiones o extensiones a ellos.

c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y adhesiones o extensiones a ellos.

d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o ya contratado por un tiempo determinado, cuando no vengan reguladas, en todo o parte, mediante convenio colectivo.

e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado uno del presente artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica el proyecto correspondiente, con carácter previo a su acuerdo o firma en caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.

Cinco. El informe señalado se realizará en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y su valoración, y versará sobre todas aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2026 como para ejercicios futuros, y, en especial, en lo que respecta a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en dicha materia con omisión del trámite de informe o en contra de informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2026 sin haber cumplido los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 31. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma

Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las que se refiere este artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de dicha relación laboral de carácter especial.

Dos. Las personas titulares de los órganos ejecutivos, la dirección o la secretaría general o los cargos asimilados de las entidades instrumentales señaladas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, serán nombrados y separados libremente entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad, salvo en aquellos supuestos en que sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al estar así previsto en la normativa reguladora de la entidad instrumental.

Tres. Mientras no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo, el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con el régimen jurídico que le sea de aplicación.

El sistema de provisión para la cobertura de los puestos mencionados será la libre designación con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.

Cuando el nombramiento del personal mencionado para desempeñar un puesto directivo en una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo , por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino a la cual tenga derecho en su condición de empleada o empleado público en situación de servicio activo.

El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para consolidar el grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.

Artículo 32. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios

La Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

La Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, en su caso, varios centros de enseñanza, para minimizar, de este modo, el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.

En caso de que fuera necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que quiera acceder voluntariamente a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades para conciliar la vida familiar y laboral.

Artículo 33. Profesores y profesoras de cuerpos docentes

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la ley referida, el profesorado del cuerpo docente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando fuera autorizado para disfrutar de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que determine la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, previo informe favorable de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Artículo 34. Personal eventual y de gabinete

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los cuales figuren las personas que formen parte del Consejo del Gobierno gallego.

Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualesquiera entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.

CAPÍTULO IV

Universidades

Artículo 35. Costes máximos de personal de las universidades públicas de Galicia

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2026 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:

Tabla omitida.

En las cuantías anteriores no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a dichos proyectos y contratos. Tampoco se contemplan los importes derivados del Convenio para la implementación del Programa de incorporación de talento docente e investigador a las universidades públicas españolas en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema universitario.

El límite de la masa salarial se adecuará a los incrementos retributivos que autorice la normativa básica del Estado.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025. Todo ello sin perjuicio de la adecuación que haya de realizarse con motivo de los incrementos de la masa salarial que autorice la normativa básica del Estado.

Artículo 36. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia

El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados a reconocer la labor docente, la labor investigadora, por los cargos de gestión, y la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor no experimentará incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la adecuación que haya de realizarse con motivo de los incrementos de las retribuciones que autorice la normativa básica del Estado.

Artículo 37. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia

Uno. Las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los cuerpos de catedráticos y catedráticas de universidad y de profesores y profesoras titulares de universidad y a las plazas de personal de administración y servicios.

Las ofertas correspondientes de empleo público habrán de ser autorizadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las plazas mencionadas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente ni los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 35 de la presente ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.

Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante resolución de dichos centros directivos podrá volverse al sistema anterior en caso de que no se realicen las comunicaciones mencionadas o se incumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior para suscribir los contratos aludidos.

TÍTULO III

Operaciones de endeudamiento y garantía

CAPÍTULO I

Operaciones de crédito

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año

Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse durante el año 2026.

A los efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, con arreglo a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma, conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Sin embargo, al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse a fin de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.

Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá excederse en el curso del mismo y quedará automáticamente revisada:

a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y su evolución real.

b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudieran surgir durante el ejercicio.

c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en él pasen a dejar de estarlo o viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como deuda financiera.

d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre y cuando estuviera dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para financiar inversiones incluidas en planes o programas conjuntos, así como por los préstamos recibidos con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) u otros fondos europeos.

f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento o en las autorizaciones de las instituciones de la Unión Europea al Reino de España, de acuerdo con la normativa europea.

Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a formalizar las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el presente artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Asimismo, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores o acreedoras, acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución y refinanciación o para modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, al objeto de conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Igualmente, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Cuando, a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad Autónoma, se formalicen operaciones de endeudamiento cuya finalidad sea la amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al cual se refiere el artículo 30.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre .

Artículo 39. Deuda de la tesorería

Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , hasta un importe que no sobrepase el quince por ciento de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a determinar las condiciones concretas y formalizar dichas operaciones de crédito o emisión de deuda pública en cualesquiera de sus modalidades.

Tres. No obstante, se atribuye al secretario o secretaria general técnico y del tesoro la facultad de acordar la disposición y el reembolso de las operaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 40. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público

Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o cobertura sobre la misma o modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, habrán de contar con autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Independientemente de lo anterior, en caso de operaciones para la atención de necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2026 no podrá superar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades instrumentales bajo su tutela, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrán concertar con las entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a financiar actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del instituto referido una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión de remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del IGVS, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los o las adquirentes de viviendas de promoción pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades mencionadas, podrá establecerse, para los supuestos de ejecución hipotecaria, la cesión de remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del IGVS, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

También podrá establecerse la cesión de remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del IGVS en los préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y las adjudicatarias y adjudicatarios que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que han sido cedidas en uso al IGVS por parte de las entidades financieras y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (Sareb), al objeto de facilitarles el acceso a la propiedad a las actuales personas adjudicatarias.

En ningún caso el importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2026 podrá sobrepasar los setenta millones de euros (70.000.000 €), teniendo en cuenta, además, que el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el de 31 de diciembre del año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la Secretaría General Técnica y del Tesoro.

Las entidades mencionadas dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de dicha secretaría general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) el desglose de la situación de endeudamiento, con el pormenor de cada operación financiera;

b) el desglose de las operaciones financieras activas.

Igualmente, las entidades citadas estarán obligadas a remitir cualquier otra información requerida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de información que estén establecidas por el Estado y la Unión Europea.

Artículo 41. Otras operaciones financieras

La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los artículos precedentes, como los instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos de la Administración general y de cualesquiera entidades públicas instrumentales, habrá de contar con la autorización correspondiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Secretaría General Técnica y del Tesoro.

CAPÍTULO II

Afianzamiento por aval

Artículo 42. Avales

Uno. Con carácter general, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2026 será de treinta millones de euros (30.000.000 €).

Dos. Asimismo, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , se autoriza la concesión de avales para articular los instrumentos financieros incluidos en el Plan estratégico de la Política agraria común de España (PEPAC) 2023-2027 cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con las características y los beneficiarios y beneficiarias que figuran en él y en su normativa de aplicación.

Tres. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , se autoriza a la Comunidad Autónoma a conceder avales, por un importe máximo de trescientos millones de euros (300.000.000 €), al amparo del artículo 27 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, con destino a los fines y a favor de las entidades previstas en dicha ley.

Los avales autorizados, según el párrafo anterior, podrán garantizar las operaciones de financiación que concedan entidades de crédito o cualesquiera otras entidades financiadoras. La duración de los avales, incluyendo las posibles prórrogas y refinanciaciones de la financiación a la cual van asociadas, no podrá exceder de los treinta años desde su fecha de concesión inicial.

Las entidades beneficiadas por los avales, así como sus términos y condiciones concretos, deberán aprobarse por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Este acuerdo habrá de fijar sus términos económicos que, en condiciones de mercado y cumpliendo con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, deban abonar las entidades beneficiadas, así como respecto a los avales, en su caso, el carácter solidario de la garantía, su carácter de primera garantía y la renuncia a los beneficios de división, orden y excusión.

Cuatro. Adicionalmente, podrá avalarse el cumplimiento puntual e íntegro de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

En los primeros quince días de cada trimestre, el Igape habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Secretaría General Técnica y del Tesoro, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el BEI.

Cinco. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , el Igape podrá conceder durante el año 2026 avales en una cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros (500.000.000 €).

Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta treinta millones de euros (30.000.000 €).

Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender posibles fallidos en la cuantía que determine la Secretaría General Técnica y del Tesoro, sea en relación con el importe de la operación individual, sea en consideración al monto total de la línea o programa. El importe de dichas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales, de acuerdo con lo señalado en la letra i) del artículo 7 de la presente ley.

En los primeros quince días de cada trimestre, el Igape habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la secretaría general mencionada, y de conformidad con las instrucciones que ella establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.

Seis.

a) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la consejería a la que esté adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del Igape y previa petición de las partes interesadas y del informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Igape y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que, al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.ª. El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales, y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permite considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la administración, al permitir recuperar, en un mayor grado, el importe de sus créditos.

2.ª. La parte deudora habrá de ofertar un calendario de pagos para reintegrar las cantidades adeudadas y garantizar tales pagos con iguales garantías que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las constituidas inicialmente resultaran insuficientes.

3.ª. La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de ingresos de la persona titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales deberán ser debidamente motivadas. Dicha novación podrá incluir quita o aminoración del importe adeudado, además del aplazamiento del pago. La novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo de la beneficiaria o beneficiario.

b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto novatorio y la obligación de reintegrar a la Administración autonómica el importe total adeudado inicialmente y los intereses de mora correspondientes, pudiendo establecerse, también, penalidades por incumplimiento.

El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que, al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma.

Siete. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a conceder avales, por un importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €), con destino a la compra de la primera vivienda por parte de menores de treinta y seis años, o a la compra de vivienda protegida sin límite de edad, con un límite máximo del veinte por ciento del precio de la compraventa, por el tiempo necesario para amortizar el importe avalado durante los primeros años de vigencia del préstamo, con las características y condiciones establecidas en el programa que apruebe el instituto mencionado.

TÍTULO IV

Gestión presupuestaria

Artículo 43. Intervención limitada

La cuantía a la cual se refiere el artículo 97.1.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Artículo 44. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma

La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere al firmar el contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.

Artículo 45. Fiscalización de nombramientos o contratos para sustituciones de personal

La fiscalización de nombramientos y contratos para la sustitución de personal por razones de necesidad y urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o contrato y, también, de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 46. Proyectos de gasto

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.

Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o variación de los existentes requerirán de asignación de un nuevo código por parte de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa tramitación de la modificación oportuna por parte del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre .

Artículo 47. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de determinados expedientes

Uno. La tramitación de expedientes de contratación y encargos a medios propios requerirá de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, fuera superior a cuatro millones de euros (4.000.000 €).

Dos. La tramitación de expedientes que conlleve modificar convenios que hayan sido autorizados previamente por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá de autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será necesaria dicha autorización cuando la modificación no suponga alteración del objeto ni implique incremento del importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del sector público autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los cuales se imputan las obligaciones referidas, siempre y cuando la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre .

Artículo 48. Transferencias de financiación

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse, con carácter mensual, por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago. Dicho convenio habrá de someterse al informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.

La vigencia de estos convenios se circunscribirá al ejercicio presupuestario.

Tres. Las aportaciones de capital se librarán atendiendo al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.

Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no necesitarán autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.

Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la aplicación correcta de las aportaciones mencionadas mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y normas que la desarrollan.

Artículo 49. Gestión de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia

En el marco de la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, cuando el órgano ejecutor del expediente financiado con el mecanismo pertenezca a una consejería distinta a la que recibe la asignación y ostente la representación en conferencia sectorial, la asignación de recursos y compromisos o responsabilidades para ejecutar los expedientes de gasto deberá articularse mediante acuerdo interno en el que se concreten:

a) el código identificador único del subproyecto o línea de acción asignado por el sistema de información de gestión y seguimiento;

b) la fuente o fuentes de financiación;

c) los hitos y objetivos;

d) los indicadores;

e) las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las cuales se financia el subproyecto o actuación;

f) una descripción breve de la finalidad que se pretende conseguir;

g) las fechas de inicio y finalización;

h) el coste estimado;

i) otra información relevante.

Artículo 50. Subvenciones nominativas

Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.

Dos. Los convenios o resoluciones en los cuales se contemple la concesión de subvenciones nominativas regularán, asimismo, el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, puedan librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando, de manera excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta o anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tres. Tienen la consideración de subvenciones nominativas aquellas cuya dotación presupuestaria y la beneficiaria o beneficiario, individualizada o individualizado por el nombre o razón social, aparecen determinados expresamente en el estado de gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 51. Justificación de ayudas y subvenciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados por recursos provenientes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, previa comprobación explícita de la ejecución de la obra por parte de los servicios técnicos de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 30.2 de esa ley, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos de aplicación a los fondos.

Artículo 52. Concesión directa de ayudas y subvenciones

La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que, con carácter excepcional, se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá de autorización del Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepasara el importe de seis mil diez euros (6.010 €) por beneficiario o beneficiaria y año, o cuando las concedidas por cada departamento o delegación territorial de la Administración autonómica excedieran globalmente de los sesenta mil cien euros (60.100 €) en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales se aplicará el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a doce mil euros (12.000 €) y a ciento veinte mil trescientos euros (120.300 €), respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 53. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social

Con arreglo a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pagar deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser reemplazada por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pagar alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los siguientes casos:

a) las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasaran por beneficiaria o beneficiario y ayuda el importe de mil quinientos euros (1.500 €);

b) las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para mejorar la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes;

c) las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados;

d) las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.

Artículo 54. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan exoneradas de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Artículo 55. Pago de ayudas y subvenciones

El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de manera anticipada, con sujeción a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 56. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El informe citado tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos que se vayan a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el informe referido se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos habrán de acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otra forma, declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano competente si este fuera una administración pública.

Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrán dictarse las instrucciones que fueran necesarias para cumplir esta disposición.

Artículo 57. Expedientes de dotación artística

Para aplicar lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2026 será del dos por ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de dicho porcentaje las obras por importes inferiores a ciento veinte mil euros (120.000 €).

Artículo 58. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

Uno. Con arreglo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribuir la cuantía global de los fondos públicos destinados a sostener los centros concertados para el año 2026, es el fijado en el anexo IV de la presente ley.

Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2026, sin perjuicio de la fecha en la que se firmen las tablas salariales para 2026 del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en el que se produzca la firma de las tablas correspondientes, considerándose que dichos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2026.

Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas las cargas sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del respectivo centro. La distribución de los importes que integran los “Gastos variables” se efectuará de conformidad con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o directora y jefa o jefe de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará alguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las denominadas “jefaturas de departamento”, aunque ello figure contemplado expresamente en el convenio colectivo vigente. En el año 2026, la Administración autonómica tampoco suscribirá acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para abonar la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Los componentes del módulo destinados a “Otros gastos” y “Personal complementario” tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2026.

Las cuantías correspondientes al módulo de “Otros gastos” se abonarán mensualmente, pudiendo justificar los centros su aplicación al final del ejercicio económico correspondiente de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías correspondientes al módulo de “Personal complementario” también se abonarán mensualmente, debiendo justificar los centros dichos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de “Otros gastos”.

Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria se dotarán de la financiación de los servicios de orientación educativa. La dotación mencionada se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del o la profesional adecuada para estos cometidos, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora, que se incluirán en la nómina del pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo, según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para que fije las relaciones profesor o profesora por unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor o profesora con veinticinco horas semanales.

La administración no asumirá los incrementos retributivos, reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto para cada centro en los correspondientes módulos económicos, conforme a lo establecido en el anexo IV de la presente ley.

Cinco. La relación profesor o profesora por unidad de los centros concertados podrá incrementarse en función del número total de profesorado afectado por las medidas de reubicación que se hubieran venido adoptando hasta el momento de la entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en pago delegado.

TÍTULO V

Corporaciones locales

Artículo 59. Créditos asignados a las corporaciones locales

El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de subvenciones asciente a seiscientos veintiún millones ochocientas noventa mil veintiocho euros (62.890.028 €), con la distribución funcional que figura en el anexo V.

Artículo 60. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local

Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2026.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la del año 2011, que es la utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

En consecuencia, en el año 2026 se repartirán dos fondos entre los ayuntamientos, con los siguientes porcentajes de participación:

a) el 1,5489040 por ciento corresponde al fondo base;

b) el 0,7711840 por ciento corresponde a un fondo transitorio.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado a pagar las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a ciento setenta y siete millones trescientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros (177.309.455 €), de los cuales ciento dieciocho millones trescientos setenta y dos mil ochocientos seis euros (118.372.806 €) corresponden al fondo base y cincuenta y ocho millones novecientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve euros (58.936.649 €), al fondo transitorio.

Tres. La consignación de los recursos del Fondo de Cooperación Local entre los municipios, que está regulada en los siguientes apartados, tendrá carácter provisional hasta la regularización dimanante del reparto definitivo, una vez aprobada la nueva ley de Administración local de Galicia. Dicho reparto definitivo se habrá de formalizar mediante acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

Cuatro. Con anterioridad al reparto del fondo base, se deducirá un importe de seiscientos mil euros anuales (600.000 €), que se destinará a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Transitoriamente, los pagos a cuenta del fondo base que reciban los municipios se realizarán con los mismos importes que los recibidos en el año 2025.

Cinco. En la medida en que su ejecución ha de comenzar al inicio del ejercicio, adicionalmente y con cargo al fondo transitorio, se asignan estas dos partidas:

a) Una partida para los ayuntamientos que realicen inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial del municipio: 10.000.000 euros. La distribución del importe mencionado se realizará en función de los criterios aprobados por la consejería competente en materia de administración local, mediante orden.

b) Otra partida para los municipios integrados en el Plan de retirada sistemática de nidos del avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax): 1.200.000 euros;

En este supuesto, la Administración autonómica podrá optar, conforme a lo acordado con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de la actuación. A la dotación antes expresada y precisa para su financiación se adscribirán las correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de las consejerías competentes, por lo cual no se necesitará su reparto entre los municipios.

Seis. Para determinar la liquidación definitiva del año 2024, se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para dicho ejercicio.

En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

En caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva y el importe de las entregas a cuenta efectuadas se distribuirá entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, conforme a los criterios establecidos para dichos municipios en el artículo 59.cinco de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Artículo 61. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones

Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de convenios o concesión de subvenciones, que figuran incluidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, ascienden a cuatrocientos treinta y un millones quinientos setenta y cinco mil novecientos trece euros (431.575.913 €), con la distribución funcional que figura en el anexo VI.

TÍTULO VI

Normas tributarias

CAPÍTULO I

Tributos propios

Artículo 62. Criterios de afectación de determinados tributos

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados a sanear, proteger y mejorar el medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.

Dos. La mitad de la dotación anual que, con los recursos del canon eólico, corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre , financiará los gastos de inversión y personal consignados en los programas 541B, 541D, 551B, 541E y 732A.

Disposición adicional primera. Información al Parlamento

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en soporte informático apto para tratar los datos, la información referida a las siguientes actuaciones:

a) las ampliaciones de crédito realizadas para atender el pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma;

b) las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, agencias públicas autonómicas o entidades instrumentales restantes del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley;

c) los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico, tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, Xesgalicia o Sodiga;

d) la enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en soporte informático apto para tratar los datos, la información referida a la siguiente actuación:

a) las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que superen el incremento del índice de precios al consumo.

Tres. La Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en plazo de diez días naturales:

a) la realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas conforme a lo previsto en la letra r) del artículo 5 de la presente ley;

b) las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9;

c) los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento durante el año 2026.

Cuatro. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A., comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que haya suscrito en el desarrollo de su actividad.

Disposición adicional segunda. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2026 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán de remitirse al Parlamento de Galicia para su conocimiento.

El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tuviera atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que conlleve incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a adaptar el presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

a) la vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia;

b) para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará expediente de modificación presupuestaria, el cual autorizará a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos, o por cualquier otra circunstancia que dificulte aplicar lo dispuesto en los apartados anteriores, se considere procedente no alterar durante el año 2026 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, dicha circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el estatuto correspondiente.

Disposición adicional tercera. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que apruebe los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales, con presupuesto estimativo, que se constituyan o que entren en funcionamiento durante el año 2026. Tales presupuestos habrán de remitirse al Parlamento de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley habrán de adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición adicional quinta. Remisión y control de la información económico-financiera

Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como todas las entidades clasificadas como “administraciones públicas”, de acuerdo con la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010), están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que les sean requeridos por esta.

Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y naturaleza jurídica, que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, están obligadas a emitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como “administración pública”, según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales.

Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores, como soporte de la información contable, reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.

Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre .

Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá solicitar, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada caso se señale será realizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, habrá de ir precedida, con carácter anual, de una orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la cual se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha contratación.

Las auditoras y auditores que sean contratados no podrán serlo mediante contrataciones sucesivas para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez años. Posteriormente, no podrán ser contratados de nuevo hasta que hayan transcurrido dos años desde que hubiera finalizado el periodo anterior. Transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores o auditoras contratados la rotación de los auditores o auditoras responsables principales de los trabajos contratados, quienes no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad hasta haber transcurrido tres años desde que hubiera finalizado el periodo de cinco años antes referido, en caso de que siga vigente el periodo máximo de contratación.

Las sociedades de auditoría o las auditoras y auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las cuales se haya de pronunciar el auditor o auditora en su informe.

En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores y auditoras privados.

Disposición adicional sexta. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra

Con arreglo a la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre , se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y su sector público, la siguiente distribución de los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:

a) el trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la administración, que inciden sobre el coste de las obras, así como los demás derivados de las obligaciones del contrato;

b) el seis por ciento en concepto de beneficio industrial de la persona contratista.

Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo residencial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a crear suelo residencial, así como de parcelas o de polígonos residenciales terminados, que se realice a favor de las entidades instrumentales con participación mayoritaria del citado organismo, para que la enajenación se pueda efectuar con pago aplazado no superior a quince años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal

Uno. La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal, como máximo, en el mes siguiente, a contar desde la publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE) que faculte para implantarlos.

Dos. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal será efectiva en el momento en que entre en vigor la normativa básica correspondiente del Estado.

Disposición adicional novena. Retribuciones de los consejos de administración

En el año 2026, las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, S. A., habrán de ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.

Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud

Corresponde al Servicio Gallego de Salud autorizar las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, personal MIR / EIR (personal médico y enfermero interno residente en formación) y cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre y cuando la modificación acordada no conlleve incremento de los créditos del artículo correspondiente del centro referido.

En idénticas condiciones, corresponde al Servicio Gallego de Salud autorizar la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicas y médicos, practicantes y matronas y matrones titulares.

En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública una vez tramitada la modificación correspondiente, debiendo respetarse los derechos laborales del personal afectado.

Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia

Durante el año 2026, quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Asimismo, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del apartado 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional duodécima. Centros concertados

Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008, del Consejo de la Xunta de Galicia, por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros (45 €) brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Dos. En caso de los centros concertados, si se aprobara algún incremento en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos fijados en el anexo IV de la ley.

Disposición adicional decimotercera. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos

En el año 2026, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a percibir una prestación única no superior a doscientos veinte con cincuenta euros (220,50 €), en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimocuarta. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida para las familias en las que se vaya a producir o ya se haya producido un nacimiento y aquellas en las que se haya producido una adopción, acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos en el año 2026

Las familias en las que, en el año 2026, se vaya a producir o ya se haya producido un nacimiento y aquellas en las que se producirá una adopción, acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, tendrán derecho a percibir una ayuda económica en las condiciones que establezca la consejería con competencias en materia de bienestar social. En caso de adopción, acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial.

Para las familias que residan en el rural y para las que tengan la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la consejería con competencia en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimoquinta. Fondo de garantía de limpieza de franjas secundarias

Se crea el Fondo de garantía de limpieza de franjas secundarias con el objeto de corregir los desequilibrios de tesorería que pudieran originarse en el sector público autonómico debido a actuaciones desarrolladas por la empresa pública Servicios Agrarios Gallegos, S.A. (Seaga), en el marco del sistema público de gestión de biomasa en terrenos rústicos en las redes de franjas secundarias.

Dicho fondo se dota, inicialmente, con cargo al capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por un importe de diez millones de euros (10.000.000 €).

Las disposiciones de este fondo se realizarán en función de los créditos de derecho público a los que se refiere el artículo 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, liquidados y notificados a la persona responsable.

La gestión recaudatoria de los créditos mencionados de derecho público será realizada por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

Las disposiciones de dicho fondo tienen carácter de anticipo. Seaga deberá cancelar el anticipo recibido a medida que a Atriga transfiera a la primera los ingresos procedentes de la gestión recaudatoria realizada una vez deducidos los costes de gestión. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, Seaga y la Atriga prodrán acordar que los ingresos recaudados por la Atriga se ingresen directamente en las cuentas operativas del Tesoro de la Xunta de Galicia, una vez deducidos los costes de gestión, para aplicarlos a la cancelación del anticipo.

Disposición adicional decimosexta. Habilitación para efectuar modificaciones presupuestarias

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

a) Para efectuar las modificaciones necesarias al objeto de adaptar las partidas presupuestarias financiadas con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en los proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial.

b) Para realizar las retenciones de crédito que sean precisas en las diferentes secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, “Imprevistos y funciones no clasificadas”, en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.

c) Para calcular el límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros al cual se refiere el apartado 3 del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , habrá de diferenciarse, para cada expediente de gasto, los compromisos que se prevean asumir con la modalidad del MRR del resto de modalidades de financiación, por lo cual los porcentajes previstos se aplicarán, respectivamente, para cada una de las anualidades sobre el crédito inicial financiado con la modalidad del MRR y el financiado con el resto de modalidades, a fin de determinar si es necesaria la autorización prevista en el apartado 6 del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre .

d) Para autorizar la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B de la sección 23 al Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Disposición adicional decimoséptima. Cuantía de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en riesgo de exclusión social

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, en el cual se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en riesgo de exclusión social, para el año 2026 la cuantía de la ayuda por persona beneficiaria será de hasta cuatrocientos cincuenta euros (450 €) y de hasta seiscientos setenta y cinco euros (675 €) en caso de familias numerosas.

Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales

Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se aplicará a las agencias públicas autonómicas que resulten de adaptar sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Dotación del fondo de contingencia

La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 55.bis del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , a fin de garantizar una mejor financiación de las líneas prioritarias de actuación para el año 2026, se fija en dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil trescientos setenta euros (16.839.370 €), pudiendo utilizarse para financiar necesidades inaplazables no previstas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto consolidado.

Disposición transitoria tercera. Mecanismo de garantía de inversiones públicas

El Mecanismo de garantía de inversiones públicas, creado por la disposición transitoria tercera de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, como instrumento presupuestario que aporta financiación para garantizar la ejecución normal de las inversiones planificadas en el presupuesto plurianual, se mantiene para el año 2026, al objeto de facilitar el encaje de posibles reprogramaciones por ejecución o necesidades de cofinanciaciones adicionales. Para el año 2026, estará dotado con la incorporación de los saldos del crédito presupuestario en la sección 23 y siempre estará sujeto al cumplimiento de las reglas fiscales vigentes en cada momento.

Disposición final primera. Desarrollo de la ley

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final segunda. Vigencia

Las disposiciones de esta ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2026.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Anexos

Omitidos.

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