Inspector de Consumo

 02/01/2026
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Orden IEM/1484/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la forma de acreditación de la condición de Inspector de Consumo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 31 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN IEM/1484/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSPECTOR DE CONSUMO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Título III, intitulado “Mecanismos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios”, de la Ley 2/2015, de 4 de marzo , por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, establece los principios generales para que, mediante el desarrollo por parte de la Administración de las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas que sean precisas, la protección de los consumidores resulte efectiva.

En su Capítulo III, consagrado a “La inspección de consumo”, se recoge el artículo 29.1 que determina que la inspección de consumo, en el ámbito de sus competencias, constituye uno de los instrumentos al servicio de las Administraciones Públicas dirigido a velar por el cumplimiento de las normas sobre protección de los consumidores.

El Decreto 39/2002, de 7 de marzo , por el que se regula la Inspección de Consumo, establece en su artículo 4 que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las funciones de la Inspección de Consumo serán realizadas por funcionarios del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala de Inspectores de Consumo, actualmente Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Inspectores de Consumo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que desempeñen puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones inspectoras en materia de consumo. Señala, asimismo, el citado artículo que estos funcionarios estarán provistos de una tarjeta de identificación que les acreditará como personal inspector, cuyo modelo será aprobado por orden de la consejería competente.

El artículo 6 del citado decreto, regulador de los deberes de los inspectores de consumo, establece en su apartado 3 que en las visitas de inspección los funcionarios estarán obligados a identificarse y, cuando les sea solicitado por la persona inspeccionada, a exhibir las credenciales de su condición.

En desarrollo de esta disposición, actualmente, se encuentra en vigor la Orden EYH/117/2017, de 28 de febrero , por la que se determina la forma de acreditación de la condición de Inspector de Consumo, en cuyo artículo 2.1 se dispone que la acreditación de la condición de Inspector de Consumo se realizará mediante la tarjeta de acreditación, que tendrá las características previstas en el Anexo de dicha orden.

En la actual tarjeta de acreditación se incluyen datos personales como el nombre y apellidos del inspector de consumo y su número de documento nacional de identidad; datos que pueden comprometer la intimidad de dicho personal y, en algún caso, su seguridad.

La implantación y mantenimiento de un sistema de identificación sin datos personales para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desarrollan funciones de inspección se promueve en la Administración de esta Comunidad como una medida preventiva en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Todo esto pone de manifiesto la necesidad de que en la tarjeta de acreditación del inspector de consumo la identificación de este personal se efectúe mediante un código de identificación que no comprometa su seguridad e intimidad, y no como en la actualidad mediante el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.

Por otra parte, la actual norma hace referencia a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda como responsable de la expedición de la tarjeta de acreditación de los inspectores de consumo, así como del control y registro de las tarjetas expedidas.

Tal referencia ha quedado desfasada con la entrada vigor el Decreto 1/2022, de 19 de abril , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, así como con la entrada en vigor del Decreto 8/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, en el que se establece entre las competencias de esta consejería la relativa a las actividades de vigilancia y control en materia de consumo.

En consecuencia, procede derogar la Orden EYH/117/2017, de 28 de febrero , por la que se determina la forma de acreditación de la condición de Inspector de Consumo.

Esta orden responde en su finalidad y contenido, así como en el procedimiento de su elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a los de accesibilidad, coherencia y responsabilidad del artículo 42 , apartado 1 , de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En este sentido, en relación con los principios de necesidad y eficacia, la orden es necesaria para mejorar el sistema de acreditación de la condición del personal inspector de consumo existente actualmente, finalidad que se cumple con las previsiones de dotar al personal inspector de consumo de una tarjeta de acreditación con un código de identificación profesional que les identifique, evitando comprometer la seguridad e intimidad de dicho personal al prescindir de los datos personales como nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad en la tarjeta de acreditación.

Resulta necesaria, igualmente, para actualizar la referencia al órgano administrativo competente en materia de consumo responsable del control y registro de las tarjetas de acreditación que se emitan.

Por lo que respecta al cumplimiento del principio de proporcionalidad se ha de tener en cuenta el hecho de que la regulación de la forma de acreditación del personal inspector de consumo solo se pueda abordar a través de una modificación normativa, pues se encuentra en vigor la Orden EYH/117/2017, de 28 de febrero , por la que se determina la forma de acreditación de la condición de Inspector de Consumo, por lo que se han de descartar todas las alternativas no regulatorias.

El contenido de esta orden cumple con el principio de seguridad jurídica y coherencia al insertarse de manera coherente y ajustada a derecho en el ordenamiento jurídico, estando conforme con el resto de las políticas públicas de la Comunidad, tanto de las sustantivas a las que afecta, como desde la perspectiva de la simplificación y la calidad normativa.

Es coherente con la normativa autonómica de protección de los consumidores y usuarios, Ley 2/2015, de 4 de marzo , por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, y con la reguladora de la Inspección de Consumo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Decreto 39/2002, de 7 de marzo , por el que se regula la Inspección de Consumo.

Es coherente, asimismo, con la política que se promueve en la Administración de esta Comunidad de implantación y mantenimiento de un sistema de identificación sin datos personales para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desarrollan funciones de inspección, como una medida preventiva en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Es coherente con el Decreto 1/2022, de 19 de abril , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, así como con el Decreto 8/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, en el que se establece entre las competencias de esta consejería la relativa a las actividades de vigilancia y control en materia de consumo.

El principio de transparencia se ha garantizado en la elaboración de la orden a través de los mecanismos de consulta previa, audiencia e información pública y petición de los informes correspondientes.

Con respecto al principio de eficiencia, esta orden no impondrá nuevas cargas administrativas ni gravámenes en la gestión de los recursos públicos

La presente orden se adecúa al principio de accesibilidad al emplearse una redacción sencilla, clara y comprensible.

Igualmente, se cumple con el principio de responsabilidad en cuanto que se identifica claramente el órgano administrativo que resulta competente en relación con el control y registro de los códigos de identificación profesional asignados a los inspectores de consumo y con la expedición, control y registro de las tarjetas de acreditación del personal inspector de consumo.

En virtud de lo establecido en la Disposición final primera del Decreto 39/2002, de 7 de marzo , se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el desarrollo de lo establecido en el decreto; referencia que debe entenderse efectuada a la persona titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2, relativo a la distribución de competencias, y en la Disposición final primera del citado Decreto 1/2022, de 19 de abril , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1 del Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la forma de identificación y acreditación del personal que tenga atribuidas funciones de inspección en materia de consumo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Identificación de los inspectores de consumo.

1. Como elemento de identificación de los inspectores de consumo se dispondrá de un código de identificación profesional que será único e identificará de forma inequívoca a cada inspector de consumo.

2. La Secretaría General de la Consejería competente en materia de consumo llevará el control y registro de los códigos de identificación profesional asignados a los inspectores de consumo.

3. El código de identificación profesional del personal inspector de consumo figurará en la tarjeta de acreditación como n.º ID y será el único elemento de identificación.

4. El código de identificación profesional que figura en la tarjeta de acreditación se reseñará como elemento de identificación del personal inspector de consumo en las actas, informes de inspección y demás documentos expedidos en su condición de agentes de la autoridad.

Artículo 3. Tarjeta de acreditación.

1. La acreditación de la condición de inspector de consumo se realizará mediante la tarjeta de acreditación, que tendrá las características previstas en el Anexo de la presente orden.

2. La tarjeta de acreditación es personal e intransferible.

3. La tarjeta de acreditación se expedirá por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de consumo e irá firmada por su titular.

4. La Secretaría General de la Consejería competente en materia de consumo llevará el control y registro de las tarjetas expedidas.

5. En caso de extravío, pérdida, robo o deterioro de la tarjeta de acreditación, la persona titular de la tarjeta solicitará su anulación y la expedición de otra tarjeta.

6. Cuando la persona titular de la tarjeta de acreditación cese en su puesto de trabajo, deberá hacer entrega de ésta a la persona titular del Servicio Territorial o del Servicio de la Dirección General al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo, el cual la remitirá a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de consumo para su anulación y archivo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Devolución de las tarjetas de acreditación expedidas.

El personal inspector de consumo deberá entregar a la persona titular del Servicio Territorial o del Servicio de la Dirección General al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo la tarjeta de acreditación expedida al amparo de la Orden EYH/117/2017 , de

28 de febrero, cuando reciban la tarjeta de acreditación expedida al amparo de la presente orden.

Las personas titulares de los Servicios indicados remitirán las tarjetas entregadas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de consumo para su anulación y archivo.

Disposición adicional segunda. Lenguaje inclusivo en cuanto al género.

Las menciones hechas en esta orden a los inspectores de consumo y a los consumidores y usuarios se entienden referidas a todo el personal inspector de consumo y a las personas consumidoras y usuarias, respectivamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Validez de las tarjetas de acreditación expedidas.

Las tarjetas de acreditación vigentes expedidas al amparo de la Orden EYH/117/2017, de 28 de febrero , por la que se determina la forma de acreditación de la condición de Inspector de Consumo, serán válidas y podrán ser utilizadas por los inspectores de consumo hasta el momento en que sean sustituidas por las tarjetas de acreditación que se emitan al amparo de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EYH/117/2017, de 28 de febrero , por la que se determina la forma de acreditación de la condición de Inspector de Consumo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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