ORDEN HAP/1848/2025, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN DE 2024, HASTA LA APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2026.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 111, apartado 3, que, "si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo". Asimismo, el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , regula el régimen jurídico básico de la prórroga de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En particular, dicho artículo dispone, en primer lugar, que, si las Cortes de Aragón no aprueban la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de aquella en el "Boletín Oficial de Aragón"; añade, en segundo lugar, que la prórroga no afectará a los créditos destinados a la cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan; y, por último, faculta al Departamento competente en materia de hacienda para determinar las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del presupuesto.
Por lo expuesto, la prórroga debe ser objeto de la adecuada instrumentación y ajustarse a las condiciones legalmente establecidas, lo que requiere fijar criterios interpretativos en cuanto a su alcance, así como sobre la disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando las cautelas necesarias que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos, sin perjuicio de la necesidad de hacerla más operativa, al objeto de facilitar la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los distintos entes de su sector público.
Por Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. Esta nueva organización administrativa exige una reordenación de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, más ajustada a la nueva organización departamental, lo que se lleva a cabo mediante el Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla dicha estructura orgánica básica. Ello hace necesario que estos cambios se reflejen en el presupuesto prorrogado, sin que se altere la cuantía de los créditos, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley General Presupuestaria, en lo que resulte aplicable.
Por otra parte, la presente Orden establece la disponibilidad de los créditos necesarios para dar cobertura a los compromisos adquiridos en el ejercicio 2025 (en periodo de prórroga), o en ejercicios anteriores, así como a los compromisos derivados de la ejecución de expedientes plurianuales o de tramitación anticipada. A tal efecto, se determina que deberán efectuarse las correspondientes modificaciones presupuestarias en el supuesto de que los créditos prorrogados resulten insuficientes para atender los compromisos adquiridos.
La Orden regula asimismo determinadas cuestiones relativas a la disponibilidad de fondos finalistas, la gestión de los créditos y sus modificaciones, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y las previsiones de traspaso de operaciones contables al Presupuesto definitivamente aprobado.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, resuelvo:
Primero.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios para la aplicación de la prórroga de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al ejercicio 2024, desde el 1 de enero de 2026 hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para dicho ejercicio.
Segundo.- Ámbito subjetivo de aplicación y régimen jurídico.
La prórroga de los Presupuestos afectará a todos los entes e instituciones incluidos en el artículo 1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, a los que resultarán de aplicación las normas establecidas en la presente Orden que no sean incompatibles con su naturaleza jurídica.
Durante el período de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, salvo aquellas cuyo contenido esté expresamente vinculado o limitado al período de ejecución correspondiente a dicho ejercicio.
Tercero.- Estructura presupuestaria.
La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa vigente, establecida por el Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan las competencias a los Departamentos. La codificación orgánica de dicha estructura se recoge en el anexo I de la Orden HAP/658/2025, de 6 de junio, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026.
Las referencias a la clasificación orgánica, funcional y económica de las partidas presupuestarias contenidas en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, que se prorroga, se entenderán realizadas conforme a la estructura orgánica, funcional y económica vigente durante el período de prórroga, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden HAP/658/2025, de 6 de junio, sin que ello suponga alteración alguna de la cuantía ni de la naturaleza de los créditos prorrogados.
De producirse reestructuraciones organizativas durante el periodo de prórroga se llevarán a cabo las adaptaciones necesarias en la estructura presupuestaria para adecuar los créditos a su finalidad, por el órgano competente en materia presupuestaria.
Cuarto.- Criterios generales de la prórroga presupuestaria.
Los créditos prorrogados serán los créditos iniciales aprobados por la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes y sin que la prórroga pueda suponer, en ningún caso, un incremento de la cuantía total de los créditos y dotaciones iniciales del presupuesto prorrogado respecto de los aprobados para dicho ejercicio.
Durante el período de prórroga presupuestaria, la ejecución del estado de gastos deberá permitir el normal funcionamiento de los servicios públicos, la atención ordinaria de las necesidades colectivas y la adecuada cobertura de los compromisos debidamente adquiridos, incluidos los derivados de expedientes plurianuales, de tramitación anticipada y de obligaciones jurídicas que, por su naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2026.
Quedarán excluidos de la prórroga los créditos correspondientes a programas, actuaciones o servicios cuya vigencia temporal se limite expresamente al ejercicio 2024, así como aquellos cuya naturaleza resulte incompatible con la prórroga presupuestaria.
La ejecución del presupuesto prorrogado deberá realizarse de forma coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera, pudiendo acordarse, cuando resulte necesario, la no disponibilidad de créditos o la adopción de otras medidas de gestión presupuestaria en los términos previstos en la normativa aplicable.
Quinto.- De la gestión de los créditos y sus modificaciones.
La ejecución y modificación de los créditos durante el período de prórroga se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , resultando de aplicación el régimen previsto en los títulos II y III de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
En aquellas partidas presupuestarias en las que los créditos prorrogados resulten insuficientes para atender los compromisos de gasto debidamente contraídos, se tramitarán las correspondientes modificaciones presupuestarias para su adecuada cobertura. Dichas operaciones se financiarán, siempre que sea posible, con cargo a los créditos disponibles de la misma sección presupuestaria.
Sexto.- Determinación y disponibilidad de los créditos prorrogados.
La prórroga de los créditos no implicará, por sí misma, la automática disponibilidad de la totalidad de los mismos, que quedará sujeta a las condiciones, limitaciones y procedimientos establecidos en los apartados siguientes.
La prórroga alcanzará a la totalidad de los créditos de la sección 01, “Cortes de Aragón”.
En relación con el capítulo I "Gastos de personal", se entenderán prorrogados los créditos iniciales necesarios para atender las obligaciones derivadas de las retribuciones, cotizaciones y demás gastos sociales del personal al servicio del sector público autonómico.
Los créditos de los capítulos II, “Gastos corrientes en bienes y servicios”, IV, “Transferencias corrientes”, VI, “Inversiones reales”, VII, “Transferencias de capital”, y VIII, “Activos financieros”, se entenderán prorrogados y quedarán disponibles desde el inicio del período de prórroga, con exclusión de aquellos que se refieran a programas, actuaciones o servicios cuya vigencia temporal hubiera finalizado en el ejercicio 2024.
Los créditos destinados a la cobertura de los intereses del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, incluidos en el capítulo III "Gastos financieros", así como los destinados a la amortización del endeudamiento vigente, incluidos en el capítulo IX "Pasivos financieros", se entenderán prorrogados en todo caso durante el período de prórroga, de acuerdo con los vencimientos efectivos previstos para el ejercicio 2026 y en atención a los compromisos debidamente adquiridos.
En los capítulos IV, “Transferencias corrientes”, y VII, “Transferencias de capital”, no se entenderán prorrogados ni, en consecuencia, resultarán disponibles los créditos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
Los créditos del capítulo V, “Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria”, mantendrán íntegramente su disponibilidad durante el período de prórroga.
Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea se ajustarán a los compromisos derivados de la programación correspondiente al período 2021-2027, de acuerdo con la anualidad programada por los órganos competentes y con la ejecución efectiva de las actuaciones, garantizando en todo caso el cumplimiento de los hitos, objetivos y plazos establecidos en la normativa europea aplicable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g), los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de entidades públicas o privadas con carácter finalista se prorrogarán por el importe aprobado en la Ley de Presupuestos de 2024, siempre que exista constancia de su continuidad y sin perjuicio de los compromisos derivados de la programación o senda financiera aplicable al ejercicio de prórroga.
Séptimo.- Créditos para gastos de gestión centralizada.
En el centro gestor 30099, “Contratación Centralizada y Servicios Interdepartamentales”, creado por la Orden HAP/482/2024, de 14 de mayo, se consignará como crédito inicial un importe de 36.550.981,66 euros para la gestión de gastos de carácter centralizado, minorándose dicha cuantía de los créditos consignados en los capítulos II y VI de los presupuestos de los centros gestores que dispongan de créditos para este tipo de gastos.
Cualquier otro ajuste en materia de gastos centralizados requerirá la tramitación, por parte de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, de las correspondientes transferencias de crédito a favor de los servicios que tengan a su cargo, o a los que se les encomiende mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional.
Octavo.- Previsiones de ingresos durante el período de prórroga.
Se prorrogarán las previsiones iniciales de ingresos contenidas en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, con excepción de aquellas que se consideren de imposible realización, así como de las que deban modificarse en función de las previsiones que puedan derivarse de cualquier título, acto o negocio jurídico.
En todo caso, se preverán los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento que deban asumirse durante el período de prórroga, de conformidad con la normativa aplicable.
Noveno.- Retenciones de saldos presupuestarios y medidas de control.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en función de la evolución de la ejecución del estado de ingresos o de gastos, podrá acordar la retención de saldos presupuestarios durante el período de prórroga, así como adoptar cualesquiera otras medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o por razones de eficacia o simplificación de los procedimientos de gestión.
La Intervención General realizará de oficio las retenciones de crédito previstas en la presente Orden, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en su articulado. Con carácter general, procederá al bloqueo contable de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a entidades integrantes del sector público autonómico que no remitan en plazo las cuentas necesarias para su inclusión en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Dichos créditos se desbloquearán una vez cumplida la citada obligación o mediante autorización expresa del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública.
Décimo.- Régimen aplicable a las entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter estimativo.
Las entidades integrantes del sector público autonómico con presupuestos con carácter estimativo deberán, durante el período de prórroga, ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios correspondientes al ejercicio de prórroga efectivamente realizados o debidamente acreditados.
Asimismo, dichas entidades no podrán destinar fondos propios, reservas o resultados de ejercicios anteriores a la financiación de gastos no previstos en el presupuesto prorrogado, salvo autorización expresa del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa valoración de su impacto en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento, control y, en su caso, de las instrucciones que puedan dictar la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera.
Undécimo.- Traspaso de operaciones al presupuesto aprobado.
Aprobada la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026, se imputarán a ésta todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el presupuesto prorrogado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor de la nueva ley.
Se autoriza a la Intervención General para que, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos, realice las operaciones necesarias para el traspaso de los documentos de ejecución presupuestaria contabilizados durante la vigencia del presupuesto prorrogado a las aplicaciones presupuestarias resultantes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2026.
Cuando los gastos efectuados durante el período de prórroga superen, a nivel de vinculación jurídica, los créditos finalmente aprobados, deberán proponerse las modificaciones presupuestarias necesarias para corregir dicho exceso mediante la minoración de otros créditos del presupuesto que se encuentren disponibles y cuya reducción ocasione el menor perjuicio posible para el servicio público.
Duodécimo.- Instrucciones de desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas instrucciones resulten necesarias para la gestión de la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La presente Orden será de aplicación desde el 1 de enero de 2026 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026 tras su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".