ACUERDO DE 23 DE DICIEMBRE DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE SALUD DIGITAL DE ANDALUCÍA 2030 (ESDA).
La Constitución Española reconoce en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias, de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
Decreto 168/2025, de 5 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias establece que corresponde a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias las competencias en materia de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios, y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
La Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de Andalucía, en su artículo 33, establece que, de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Por otra parte, en su artículo 36, atribuye a la Consejería competente en materia de salud la competencia para definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y recursos, mejora de la calidad en los servicios, y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
El contexto normativo en el que se enmarca la planificación estratégica de la salud digital viene determinado, a nivel europeo, por el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud (programa UeproSalud) para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 282/2014, por el que se han establecido unas nuevas directrices relativas a la creación de un nuevo programa de acción digital en el ámbito de salud para dicho periodo, con implicaciones normativas, estratégicas y de financiación para todos los países miembros. Uno de los principales objetivos de dicho programa es reforzar los sistemas sanitarios mediante una estrategia específica de transformación digital de la asistencia sanitaria.
A nivel estatal, la Estrategia de Salud Digital del Sistema Nacional de Salud aspira a contribuir al mantenimiento de un buen nivel de salud en la población española y a fortalecer el sistema sanitario público mediante la capacidad transformadora de las tecnologías digitales dirigida a personas, profesionales de la salud, organizaciones proveedoras de servicios sanitarios y resto de agentes relacionados. Dicha Estrategia configura el espacio común en el que deben desarrollarse las iniciativas de transformación digital sobre la salud asociadas al sector público, que se desarrollen por las diferentes administraciones competentes en materia sanitaria así como por los organismos públicos vinculados con el ámbito de la innovación y la investigación en salud y otras entidades implicadas.
En el ámbito autonómico, la Agencia Digital de Andalucía ha impulsado la aprobación de la Estrategia Andaluza de Ciberseguridad 2022-2025, la Estrategia Andaluza de Inteligencia Artificial 2030 y el Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2022-2025, que tienen referencias a la salud digital, así como, la Estrategia de los Servicios para una Administración Digital centrada en el ciudadano 2030 y la Estrategia Cloud de Andalucía 2030.
El impulso de la salud digital es uno de los objetivos del Gobierno de Andalucía para esta legislatura, como se ha puesto de relieve mediante la firma del Pacto Social y Económico por el Impulso en Andalucía, firmado el 13 de marzo de 2023, entre la Presidencia de la Junta de Andalucía y los agentes sociales, que establece, entre las medidas para la mejora y refuerzo de los servicios públicos esenciales y gestión eficiente, “aprobar la Estrategia de Salud Digital en el marco del diálogo social”.
La apuesta decidida por la salud digital se erige como un elemento estratégico de impulso de la evolución y transformación del sistema sanitario, reconociendo su relevancia para mejorar la asistencia sanitaria en el futuro. La presencia trasversal de tecnologías disruptivas aplicadas a la salud será crucial, dando un papel destacado a la Inteligencia Artificial y la gestión avanzada de datos como pilares fundamentales para la toma de decisiones informadas y eficaces.
Además, la transformación digital permite la elaboración y el fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial y tecnológica en el ámbito de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, la promoción de proyectos de innovación tecnológica en colaboración con los sectores académicos e industriales; la creación, gestión y mantenimiento de bases de datos para la investigación, así como la promoción de la política de datos abiertos en el ámbito de la misma.
Así pues, el refuerzo de las competencias digitales de los profesionales de la salud se perfila como una palanca clave para avanzar hacia un modelo asistencial en el que el centro sean las personas, priorizando su bienestar y necesidades individuales. Asimismo, la importancia destacada de la innovación se reconoce igualmente como palanca esencial para mejorar los resultados en salud, asegurando así la sostenibilidad y eficiencia del sistema a largo plazo.
Es por ello, que la salud digital y la transformación digital cuentan con entidad propia, pero han de estar estrechamente coordinadas dado que la falta de alineamiento entre ambas puede repercutir de forma significativa en la eficiencia de los recursos y que su adecuada coordinación permite la mejora de la calidad de los servicios y la utilización eficaz de los recursos sanitarios, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema.
En virtud de ello, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de diciembre de 2023, se aprobó la formulación de la I Estrategia de Salud Digital de Andalucía 2024-2028 (ESDA). Debido a que la tramitación de su elaboración se ha extendido más allá del año 2024, una vez finalizada la misma se ha denominado Estrategia de Salud Digital de Andalucía 2030, en adelante ESDA.
La misión de la ESDA es contribuir a la preservación y promoción de la salud, mediante el uso de la tecnología como apoyo a la atención sanitaria y elemento transformador del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA.
Su visión es que el SSPA sea una organización sanitaria madura digitalmente, que preste servicios de alto valor.
Los valores sobre los que se fundamente la ESDA están estrechamente relacionados con la misión de la sanidad como servicio público, siendo estos la eficiencia, la corresponsabilidad, la transparencia, la ética, la accesibilidad, la sostenibilidad, la participación y la calidad asistencial.
La ESDA se articula en torno a cuatro objetivos generales, que a su vez desarrolla objetivos estratégicos, los cuales marcan la dirección sobre la que debe avanzar el SSPA, ayudando en la toma de decisiones:
a) Mejorar y evolucionar los servicios digitales de salud, respondiendo a las necesidades reales de las personas y su contexto.
b) Mejorar la toma de decisiones aprovechando el valor y calidad del dato y conocimiento disponibles.
c) Impulsar la transformación digital de la organización, favoreciendo el fortalecimiento de sus capacidades y la modernización de la salud.
d) Fomentar la innovación dentro del ecosistema digital del SSPA, respaldando la ideación, participación y desarrollo de iniciativas transformadoras.
Si estos objetivos representan las metas a alcanzar, los pilares de la ESDA son los fundamentos esenciales que sostienen y guían su desarrollo. Estos pilares actúan como principios transversales que refuerzan la capacidad del SSPA para adaptarse de manera efectiva a las transformaciones impulsadas por las distintas iniciativas, guiando la puesta en marcha de las mismas, siendo los siguientes: gobernanza digital, humanización digital y capacitación digital.
La ESDA se operativiza en 6 programas digitales corporativos que agrupan las iniciativas digitales en marcha.
a) Analítica avanzada.
b) Ciberseguridad.
c) Gestión del cambio y capacitación.
d) Gestión y soporte.
e) Infraestructura tecnológica.
f) Sistemas de información.
Por último, indicar que en el procedimiento seguido para su elaboración se han seguido las previsiones incluidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de diciembre de 2023.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2025 se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobación.
Se aprueba la Estrategia de Salud Digital de Andalucía 2030, en adelante ESDA.
Segundo. Publicidad y transparencia.
El texto de la ESDA estará disponible:
En la web de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sanidadpresidenciayemergencias/areas/sanidad/planificacion/planes-integrales/paginas/saluddigital.html
En la sección de transparencia del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificación-evaluacion-estadistica/planes/detalle/632965.html
Tercero. Vigencia.
1. El ámbito temporal de la ESDA comprenderá desde 2026 a 2030.
2. Cumplida la vigencia prevista, la ESDA puede ser objeto de prórroga en tanto no se produzca la aprobación de uno nuevo.
Cuarto. Disponibilidad de créditos.
El desarrollo de la ESDA y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para establecer las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto. Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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