Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración en el procedimiento de solicitud de becas y ayudas por las personas desempleadas que participen en la formación y en las prácticas no laborales

 31/12/2025
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Orden de 17 de diciembre de 2025, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración en el procedimiento de solicitud de becas y ayudas por las personas desempleadas que participen en la formación y en las prácticas no laborales promovidas por el Servicio Canario de Empleo (BOC de 30 de diciembre de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE BECAS Y AYUDAS POR LAS PERSONAS DESEMPLEADAS QUE PARTICIPEN EN LA FORMACIÓN Y EN LAS PRÁCTICAS NO LABORALES PROMOVIDAS POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.

PREÁMBULO

I

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , establece en su artículo 23 que los poderes públicos canarios promoverán cuantas políticas activas y medidas sean necesarias para garantizar el derecho de todas las personas al trabajo. En el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, los poderes públicos canarios garantizan a todas las personas: el derecho a la formación profesional para el empleo y promoción profesional, asegurando las condiciones de igualdad, accesibilidad universal y no discriminación.

El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril ; en su artículo 2 establece que tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral. En su artículo 3 atribuye al SCE la realización de actividades de fomento del empleo y la formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional (LO 3/2022), tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional y como finalidad regular un régimen de formación y acompañamiento profesional que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas, y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, reinventando el modelo de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades cambiantes de la economía y de cualificación.

La disposición derogatoria única de la citada ley señala, en el apartado 2, que “Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se opongan a lo establecido en la presente ley”, permaneciendo en vigor la Ley 30/2015 respecto al sistema de becas y ayudas aplicable.

En este sentido, se dispone en el artículo 6.5.d) que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas.

Estas becas y ayudas se detallan en artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, anteriormente citada, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , así como la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre , por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, “La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponden al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según sus respectivos ámbitos. Su concesión se realizará de forma directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre []”.

En el mismo sentido se consolida este criterio en el artículo 25.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre: “La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponden a la Secretaría General de Formación Profesional y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según sus respectivos ámbitos. Su concesión se realizará de forma directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Se entenderá como trabajador desempleado aquel que en el día de su incorporación al curso sea demandante de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si el trabajador deja de tener la condición de desempleado. Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas en los términos que establezcan las convocatorias”.

II

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 12 la obligación de las Administraciones públicas de garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Igualmente, el artículo 14 de la citada norma regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, permitiendo en su apartado 3 establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En desarrollo de esta previsión legal, a través de la presente Orden se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para la presentación electrónica de las solicitudes de becas y ayudas de las personas desempleadas que participen en la formación y en las prácticas no laborales previstas en la normativa anteriormente citada.

La capacidad y el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para que las personas solicitantes de becas y ayudas puedan presentar telemáticamente sus solicitudes se asegura estableciendo la obligación de los centros de formación de prestar la asistencia debida a las personas participantes en las acciones formativas en la fase de presentación de su solicitud. Esta asistencia incluiría no solo la información sobre el tipo de beca y ayuda que las personas participantes en las acciones formativas pueden solicitar, requisitos que deben reunir y documentación acreditativa que deben presentar, sino también el acompañamiento para la obtención del sistema de identificación y firma y la presentación en sede electrónica de la solicitud. Por otra parte, en una Administración cada vez más digitalizada, la obligación de presentación electrónica de las solicitudes de beca y/o ayuda se convierte en una oportunidad de aprendizaje y práctica como parte de la formación a la que acceden.

La telematización de la presentación por los centros de formación ha supuesto una agilización de la tramitación administrativa, lo cual redunda en beneficio de las personas solicitantes, que reciben antes la becas y ayudas solicitadas. La telematización de la presentación supondrá además que podrán consultar el estado de tramitación de su solicitud y contestar a requerimientos en el área personal de la sede electrónica, a cualquier hora y en cualquier lugar, como ya viene haciendo el alumnado universitario en el procedimiento de solicitud de becas y ayudas.

III

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en la necesidad de que las personas desempleadas participantes en la formación y en las prácticas no laborales previstas en el Capítulo IV del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo , así como la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre , se relacionen telemáticamente con la Administración en el procedimiento de solicitud de su beca y/o ayuda.

De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a exigir la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en el procedimiento de solicitud de becas y/o ayudas.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

El artículo 4 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece los principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia de las iniciativas normativas, realizándose los trámites de consulta pública previa y de información pública.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el artículo 58.1.b), en relación con el artículo 77.3, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración en el procedimiento de solicitud de becas y/o ayudas por las personas desempleadas que participen en la formación y en las prácticas no laborales promovidas por el Servicio Canario de Empleo.

1. Las personas desempleadas que participen en la formación y en las prácticas no laborales previstas en el Capítulo IV del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo , y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre , deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que establezca la resolución que establezca los criterios y el procedimiento para la tramitación de las becas y ayudas.

2. La resolución que establezca los criterios y el procedimiento para la tramitación de las becas y ayudas indicará el procedimiento en la sede electrónica en el que deban presentarse las solicitudes, y los sistemas de identificación y de firma admitidos para las personas desempleadas solicitantes, de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, la resolución que establezca los criterios y el procedimiento para la tramitación de las becas y ayudas recogerá la obligación de los centros de formación de poner a disposición de las personas solicitantes los medios electrónicos necesarios para que puedan presentar telemáticamente sus solicitudes, así como la obligación de prestarles la asistencia debida en la fase de presentación de su solicitud. Esta asistencia incluirá la información sobre el tipo de beca y ayudas a solicitar, requisitos, documentación a presentar y también acompañamiento para la obtención del sistema de identificación y firma y la presentación en sede electrónica de la solicitud, así como el acompañamiento durante el seguimiento de la concesión/denegación respecto de cada solicitante de beca/ayuda, el correspondiente abono o no de la misma, así como la asistencia necesaria para que el alumnado pueda cumplir con los requerimientos efectuados desde el SCE, así como información, acompañamiento, asistencia y seguimiento para la interposición y resolución de los recursos administrativos que procedieran en su caso.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de la presentación de solicitudes.

Hasta tanto no esté operativo y en funcionamiento el nuevo sistema de gestión interna del SCE, SITA (Sistema de Información Transversal de Área), configurado expresamente para la gestión de las solicitudes individualizadas por persona desempleada, no podrán presentarse las solicitudes correspondientes a la nueva convocatoria, con independencia de que ya se haya producido el alta del alumnado a inicio de curso. El plazo de solicitud se pospondrá hasta el momento en que sea efectivamente posible que cada persona desempleada dada de alta en una acción formativa presente su solicitud de beca y/o ayuda a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4677

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo efectos en las solicitudes de becas y ayudas que se presenten a partir del 2 de enero de 2026.

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