LEY 6/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE ANDALUCÍA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La participación de la sociedad en los asuntos públicos constituye en la actualidad una necesidad que viene avalada por directrices de la Unión Europea, que ofrecen la base sobre la que se puede fundamentar el diálogo civil y la participación de las entidades sociales en los asuntos de la gobernanza. Así, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea avanzan en esa dirección, fomentando el diálogo de la sociedad civil con el sector público sobre el modelo de sociedad que se desea construir.
La Constitución establece como propósito lograr una sociedad democrática avanzada y, para ello, atribuye, en el artículo 9.2, “a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
A este respecto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 2.8, define el Tercer Sector, y la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, regula las entidades del Tercer Sector de Acción Social y define las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.
II
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.1, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
A su vez, en su artículo 61 reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, voluntariado, protección de menores y promoción de las familias y de la infancia, incluyendo la regulación, ordenación, gestión y ejecución de las actuaciones y medidas de protección social necesarias en estos ámbitos.
En el ejercicio de estas competencias estatutarias, se aprobó la Ley 9/2016, de 27 de diciembre , de Servicios Sociales de Andalucía, que señala que la participación ciudadana en los servicios sociales podrá igualmente articularse a través del movimiento asociativo, o de manera individual, mediante los procesos participativos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales dispongan para canalizar la información, la propuesta, el debate o la consulta en relación con las singulares actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación que les competan.
La sociedad andaluza está decididamente comprometida con la defensa de los valores de igualdad, de justicia social, de solidaridad y de participación social, y es plenamente consciente del importante papel que desempeñan las entidades del Tercer Sector de Acción Social en Andalucía.
Estas entidades, formalmente constituidas, no tienen ánimo de lucro y su actividad principal está orientada a la inclusión de colectivos vulnerables, y desarrollan su acción social siguiendo los criterios de proximidad en el territorio, trabajando para la promoción de las personas y en la defensa de los intereses colectivos, estableciendo una colaboración con la Administración autonómica, sin perder su identidad de crítica y denuncia ante las situaciones de vulneración de los derechos humanos.
Personas de nuestra sociedad forman parte de estas entidades, como socias, voluntarias o personal contratado, donde se agrupa un importante capital social, relacional y humano.
El Tercer Sector de Acción Social trabaja en favor de las personas durante su ciclo vital -infancia, adolescencia, juventud, mayores o cuando presentan una discapacidad- y cuando se encuentran en situación de dependencia o padecen una enfermedad, así como en situaciones vulnerables, de riesgo o en situación de exclusión social o de pobreza.
Estas entidades, en Andalucía, están consolidadas, estableciendo redes de colaboración entre sí, se agrupan con otras entidades o crean otras estructuras que fomentan redes en la sociedad.
Es necesario destacar el especial papel que juegan las entidades del Tercer Sector de Acción Social en el desarrollo de los servicios a las personas, especialmente a las más vulnerables. Y, en consecuencia, la estrecha cooperación que debe darse entre las Administraciones Públicas y el Tercer Sector de Acción Social, y la opción preferencial por este cuando se trata de desarrollar servicios a las personas, constituyéndose la nueva concertación social como el instrumento jurídico por excelencia dentro de las fórmulas idóneas de colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector de Acción Social bajo principios rectores que garantizan la estabilidad, calidad y continuidad en los servicios públicos.
Resulta asimismo necesario destacar su relevancia en el ámbito económico, que en muchas ocasiones genera retorno económico, siendo sus entidades intensivas en la creación de empleo y en el desarrollo de capital social relacional y humano, contribuyendo a la activación de las personas y generando, además, alternativas de empleo y acompañamiento en procesos de inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, en especial en el ámbito de las personas con discapacidad.
Es igualmente importante reconocer el valor para la inclusión social de las interacciones entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público y las empresas. Con ello se muestra una concepción del Tercer Sector de Acción Social no como un sector aislado, sino integrado y en constante relación con el resto de la sociedad.
Asimismo, complementan los sistemas de responsabilidad pública, participando en la provisión o gestión de prestaciones, en relación con el sistema público de servicios sociales y de atención a la dependencia, y en el desarrollo de servicios o programas referentes a otros sistemas de protección social, como educación, empleo, justicia o sanidad.
En este contexto, la Administración autonómica y la sociedad andaluza en su conjunto tienen que avanzar en nuevas formas de relacionarse, que mejoren la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos, dando como resultado una Administración abierta.
Con la presente regulación se pretende, entre otros fines, dar cobertura a determinadas necesidades, como la de reforzar la colaboración entre las Administraciones Públicas y el Tercer Sector de Acción Social en el diseño y evaluación de las políticas sociales, para dar respuesta a los desafíos de una sociedad global.
Del mismo modo, se pone de relieve la necesidad de articular y consolidar espacios de cooperación y coordinación entre las distintas ramas de la protección social -sanitaria, educativa, de empleo y de vivienda- con la implicación activa del Tercer Sector de Acción Social. Igualmente, se destaca la importancia de avanzar hacia nuevas formas de relación con la sociedad civil que permitan promover un modelo de Administración abierta, en el que las entidades del Tercer Sector de Acción Social tengan mayor implicación y protagonismo en lo público desde la perspectiva del servicio a las personas.
Asimismo, resulta imprescindible apoyar el fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social, teniendo en cuenta que es un actor clave en la provisión del bienestar, especialmente en el caso de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.
Y, finalmente, la necesidad de contribuir a fortalecer la propia estructuración del Tercer Sector de Acción Social mediante el apoyo a las redes de organizaciones, garantizando la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la incorporación transversal de la perspectiva de género en las políticas públicas relacionadas con este ámbito.
Todo ello resulta, además, acorde con lo previsto en la Agenda 2030, sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por la ONU, toda vez que en ella se reconoce a los derechos sociales como principio de acción en el seno de la citada organización y que debe inspirar la acción de las Administraciones Públicas.
III
La presente Ley consta de doce artículos, se estructura en tres capítulos y contiene, además, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En el Capítulo I se determina el objeto de la Ley, se definen las entidades que forman parte del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y se establecen el ámbito de aplicación de la Ley y los principios reguladores a los que deben someterse las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social andaluz y sus actuaciones.
En el Capítulo II se revisa el principio del diálogo civil y los modos de participación, así como también otros instrumentos o espacios de diálogo con el sector público y otros agentes.
Finalmente, el Capítulo III regula la promoción y la colaboración con el Tercer Sector de Acción Social.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Ley es regular las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración autonómica respecto de las políticas públicas sociales, definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio, fortalecer su actividad e impulsar la cooperación y colaboración de las organizaciones, entre sí y con el sector público y el tejido empresarial, para promover su participación y contribución en el ámbito de la intervención social en general y, específicamente, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito.
Artículo 2. Organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
1. A los efectos de la presente Ley, forman parte del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía las organizaciones de iniciativa social, con implantación y actividad estable en Andalucía, cuya finalidad principal es promover, a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia, o cualquier otra actividad contenida en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
2. Las organizaciones de iniciativa social que forman parte del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía podrán adoptar distintas formas jurídicas. En todo caso, y siempre que cumplan con lo que se prevé en la presente Ley, serán consideradas entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas de iniciativa social, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo de iniciativa social, las entidades religiosas dedicadas prioritariamente a la actividad social, las entidades de singularidad institucional como Cáritas, Cruz Roja y la ONCE, así como también las federaciones y asociaciones que las agrupan, y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan las características siguientes:
a) De acción voluntaria: habrán de estar conformadas, total o parcialmente, por personas voluntarias o asociadas, que formen parte de su órgano de gobierno o participen de forma voluntaria en la organización.
b) Que se enraícen en la sociedad andaluza y la sirvan: han de mantener un vínculo y compromiso estable con el territorio, sus personas, familias, grupos, colectivos o comunidades destinatarias de su actividad, o estar constituidas directamente por las propias personas y familias destinatarias, dirigiéndose a colectividades indeterminadas de personas.
c) Privadas: habrán de estar institucionalmente separadas de la Administración y autogobernadas por los socios o voluntarios.
d) No lucrativas: no podrán tener por finalidad la obtención de beneficios económicos y deberán revertir los que eventualmente obtengan en la actividad que les sirve de objeto, nunca distribuirlos entre sus socios.
e) Participativas: habrán de adoptar formas de participación para la toma de decisiones, conforme a lo establecido por la normativa aplicable a su forma jurídica.
3. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía tendrán que estar inscritas en el Registro que se determinará por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta Ley es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social con implantación y actividad estable en Andalucía.
Artículo 4. Principios de actuación.
Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, así como las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en colaboración con otras entidades o con el sector público, deben someterse a los siguientes principios:
a) Participación social. Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía reforzarán su base social, llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.
Las organizaciones de segundo o superior nivel impulsarán y fortalecerán la participación en el seno de las organizaciones de personas destinatarias de su actividad y de las organizaciones cívico-sociales.
El sector público impulsará la participación social de la ciudadanía en el ámbito de la intervención social a través del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y fortalecerá el tejido social a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes.
Las organizaciones y entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía que desarrollen actividades públicas o participen en la conformación de las políticas públicas fomentarán la participación y la implicación de la sociedad en su definición, análisis e implementación, sin perjuicio de la existencia de sistemas clásicos y más individualizados (buzones de quejas, reclamaciones y sugerencias o encuestas de satisfacción, entre otros).
b) Solidaridad y justicia. Tanto el sector público como las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía promoverán el voluntariado y la ayuda mutua. Al mismo tiempo, promoverán la profesionalización de las respuestas, a través de la prestación de servicios por personal contratado remunerado y la formación de su personal, voluntario y contratado, y de quienes participan en actividades de ayuda mutua.
El sector público y las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, estas últimas directamente o a través de las organizaciones de segundo o superior nivel en las que participen, combinarán la respuesta a las necesidades de las personas destinatarias, mediante servicios y otras actividades, con otras funciones orientadas al reconocimiento, defensa y ejercicio de sus derechos, y a la transformación social, en clave de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, participación e inclusión social, como la detección y evaluación de necesidades, la sensibilización, la denuncia, la propuesta de alternativas o la participación en procesos de elaboración de normas.
Además, prestarán especial atención a las situaciones que afrontan quienes, por distintos motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad pública, procurando, en colaboración con el sector público, evitar que queden desatendidas sus necesidades básicas y que puedan contar con apoyo para iniciar procesos de inclusión.
c) Responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social. Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y las Administraciones Públicas garantizarán una actuación dirigida al ejercicio efectivo de los derechos y colaborarán para favorecer al máximo el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, la educación y la salud, entre otros aspectos, promoviendo la consolidación y el despliegue de los sistemas de responsabilidad pública y contribuyendo, igualmente, a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.
d) Participación ciudadana y democracia participativa. Las Administraciones Públicas andaluzas garantizarán a las organizaciones y redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía el derecho de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Administración, y mantendrán un diálogo abierto, transparente y habitual con ellas sobre las políticas sociales a través de la puesta en marcha de mesas de participación ciudadana y la participación en órganos consultivos o en procesos específicos que se desarrollen al efecto.
e) Cooperación entre el sector público y la iniciativa social. El sector público andaluz y las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía promoverán las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperación, colaboración y participación en relación con actividades de responsabilidad pública y con otras actividades sociales de interés general, así como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperación o colaboración, y extender los existentes a nuevos ámbitos de la intervención social y sistemas de responsabilidad pública.
f) Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social. Las Administraciones Públicas andaluzas y las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, cuando desarrollen planes, programas y acciones en el ámbito de la intervención social, impulsarán la colaboración con todos los sistemas de responsabilidad pública y ámbitos relacionados con la protección social y las políticas sociales. Asimismo, impulsarán acciones para que las políticas y líneas de actuación de carácter general, en cualquier ámbito de actuación pública, tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas y de los grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social, desprotección, discapacidad o dependencia.
CAPÍTULO II
Diálogo civil y otros instrumentos o espacios de diálogo con el sector público y otros agentes
Artículo 5. Diálogo civil.
1. En virtud del principio de diálogo civil, las organizaciones y redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y, a través de ellas, las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias y protagonistas de la intervención social tendrán derecho a participar en las políticas públicas que les conciernen en todas sus fases, incluida la fase de ejecución, en los términos contemplados en la presente Ley y en la normativa reguladora de cada sistema, sin menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos de gobierno de cada institución.
2. El diálogo civil constituye un proceso formal de interlocución y colaboración entre el sector público y las organizaciones y redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, para orientar, impulsar y evaluar las políticas sociales y otras iniciativas del sector público y del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en el ámbito de la intervención social.
3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, creada y regulada mediante el Decreto 98/2016, de 10 de mayo , u órgano que la sustituya, mantendrá un diálogo permanente, operativo y bidireccional con las redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía respecto a la acción de gobierno, así como respecto a la acción de las organizaciones y redes, en el ámbito de la intervención social, que se traduzca en iniciativas concretas a impulsar por cualesquiera de las partes o en colaboración, realizando un seguimiento y evaluación de las mismas. La citada Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, tres veces al año, con periodicidad cuatrimestral, y, en sesión extraordinaria, cuando así lo decida la presidencia, a iniciativa propia o a instancia de, al menos, la mitad de las vocalías.
4. Las Diputaciones Provinciales y los entes locales, a través de los instrumentos oportunos, mantendrán un diálogo de las mismas características con las redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía con actividad en sus respectivos territorios.
Artículo 6. Participación.
Las Administraciones Públicas andaluzas con responsabilidades en el ámbito de la intervención social incluirán a las redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía de referencia en su respectivo territorio:
a) En órganos consultivos de las propias Administraciones Públicas.
b) En actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes, u otras iniciativas del sector público, de manera particular cuando afecten directamente al Tercer Sector de Acción Social de Andalucía o se lleven a cabo con su colaboración.
CAPÍTULO III
Promoción y colaboración con el Tercer Sector de Acción Social de Andalucía
Artículo 7. Medidas de promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normativa básica que sea de aplicación, adoptarán las siguientes medidas de promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía:
a) Garantizar una financiación pública estable, plurianual y suficiente, en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria, priorizando la concertación social con las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y avanzando hacia un modelo de cofinanciación público-social que evite la precariedad en la prestación de servicios esenciales.
b) Apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
c) Fortalecer y promover prácticas y criterios de buen gobierno y de transparencia en estas entidades.
d) Garantizar la participación del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en la planificación y seguimiento de las políticas sociales, de inclusión, infancia y familia, discapacidad, atención a las personas en situación de dependencia y otras de especial vulnerabilidad o que se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social o pobreza, así como en las políticas de igualdad y empleo, poniendo especial esfuerzo en el fomento del empleo femenino.
e) Impulsar la utilización de los instrumentos normativos y medidas fiscales que en cada caso resulten más adecuados para promover la inclusión social de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad (con especial atención a la infancia y a las personas mayores), y de personas o grupos en riesgo o en situación de exclusión social, y la atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.
f) Impulsar la responsabilidad social empresarial y la colaboración entre sectores económicos, fomentando la diversificación de las fuentes de financiación.
g) Introducir en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas aquellos contenidos y referencias al Tercer Sector de Acción Social de Andalucía precisos para su justa valoración como vía de participación de la ciudadanía y de los grupos en los que se integra la sociedad civil.
h) Potenciar y facilitar las iniciativas de cooperación entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, promoviendo espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración.
i) Promocionar la formación y readaptación profesional de las personas que desarrollen su actividad en entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito autonómico.
j) Promover a las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía como uno de los instrumentos relevantes para canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participación social de la ciudadanía en una sociedad democrática avanzada.
k) Realizar medidas concretas destinadas a la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos directivos de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, así como medidas concretas que fomenten la incorporación del principio de igualdad de género en estas entidades.
l) Reconocer a las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía la condición de entidades colaboradoras de la Administración autonómica con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente.
m) Promover actuaciones de fomento, apoyo y difusión del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
Artículo 8. Estrategia de Promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
1. La Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las organizaciones y las redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, a través de la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, a la que se refiere el artículo 5.3 de esta Ley, elaborará una Estrategia de Promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía que incluirá actuaciones que impulsarán cada una de las partes y actuaciones en colaboración, así como los mecanismos de coordinación a tal fin. La Estrategia, que tendrá un período de vigencia de cinco años, incluirá objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las organizaciones y redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social.
2. Previo diagnóstico de situación, la Estrategia contemplará, al menos, los siguientes aspectos: desarrollo de la base social y participación en las organizaciones; fortalecimiento organizativo y de la gestión; estructuración del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y colaboración entre organizaciones; sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas; inversiones e infraestructuras; colaboración con el sector público; colaboración con las empresas; y fomento, fiscalidad y reconocimiento del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
3. La Estrategia se fundamentará en un diagnóstico y contará con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecución, de carácter anual, y un informe de evaluación de sus resultados al finalizar el período de vigencia de la Estrategia. Ambos informes serán remitidos al Parlamento de Andalucía y presentados en este conforme a los procedimientos establecidos en la normativa específica del Parlamento de Andalucía.
Artículo 9. Cooperación con el Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
1. La participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en las políticas que les afectan, en todas sus fases, se materializará a través de la cooperación, en los términos establecidos en esta Ley y en la normativa reguladora de cada sistema.
2. El sistema de servicios sociales y de atención a la dependencia de Andalucía y el sistema público de empleo, junto con los sistemas sanitario, educativo y otros, promoverán la participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en los espacios de la dependencia, sociosanitario, socioeducativo, sociolaboral, del desarrollo rural, de la cooperación internacional y otros, habilitando las fórmulas y cauces de participación necesarios.
3. El sector público fomentará las iniciativas sobre cooperación entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en aquellos ámbitos en que ambos agentes compatibilicen sus actividades.
Artículo 10. Consideración de la contribución del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y evaluación del impacto de otras medidas del sector público sobre el Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
Cuando desde el sector público se impulsen disposiciones normativas, planes o programas de fomento de la iniciativa pública y empresarial en ámbitos en los que exista una presencia representativa de las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, habrá de realizarse previamente una evaluación del impacto de dichas medidas en el Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
Esta evaluación incluirá la incidencia de la aplicación de las normas, planes y programas en el fortalecimiento y consolidación de las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y el cumplimiento de su finalidad, conforme a la normativa específica que en cada caso resulte de aplicación.
Artículo 11. Promoción por las Administraciones Públicas andaluzas de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
1. Las Administraciones Públicas andaluzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y las empresas, en el ámbito de la asistencia social o comunitaria, al objeto de impulsar:
a) Las iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas y al Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
b) La promoción de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración.
c) El desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación.
d) La canalización de iniciativas de las organizaciones hacia las empresas y de las empresas hacia las organizaciones.
e) La difusión de las iniciativas de colaboración en funcionamiento.
f) El desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboración.
g) La promoción de iniciativas de interés general, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública, desarrolladas en colaboración, en el ámbito de la asistencia social, mediante subvenciones al Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
2. Las iniciativas para impulsar la colaboración a que se refiere el apartado anterior tendrán por objeto, entre otros:
a) La difusión de las iniciativas de colaboración en funcionamiento.
b) Acciones de patrocinio y mecenazgo, donación, marketing con causa u otras acciones, puntuales o no, que fundamentalmente movilizan recursos económicos de las empresas para el desarrollo de iniciativas de interés general de las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en el ámbito de la asistencia social y comunitaria ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.
c) Acciones de promoción del voluntariado, en el marco de la responsabilidad social empresarial, impulsadas por entidades de voluntariado en colaboración con las empresas, conforme a los valores y principios consagrados en la normativa sobre voluntariado y lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 12. Observatorio Andaluz del Tercer Sector de Acción Social.
1. Dependiente de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de servicios sociales, se crea el Observatorio Andaluz del Tercer Sector de Acción Social como un instrumento de análisis, evaluación y generación de conocimiento de la Junta de Andalucía, encargado de la recopilación, sistematización, actualización y difusión de información sobre las organizaciones y redes que integran el Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
2. Con carácter bienal, el Observatorio Andaluz del Tercer Sector de Acción Social confeccionará un informe sobre la situación y evolución de la realidad social de Andalucía, elaborado de acuerdo con datos estadísticos recopilados y con especial atención a la perspectiva de género, infancia y diversidad funcional. Este informe será remitido a la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, a la que se refiere el artículo 5.3 de esta Ley, u órgano que la sustituya, y al Parlamento de Andalucía.
3. En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Andaluz del Tercer Sector de Acción Social colaborará estrechamente con las organizaciones y redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
4. Reglamentariamente, se establecerán las normas precisas sobre competencias, tareas y funcionamiento del Observatorio Andaluz del Tercer Sector de Acción Social.
Disposición adicional primera. Plazo para la elaboración y aprobación de la Estrategia de Promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
La Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de servicios sociales procederá, en el plazo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, a la elaboración y aprobación de la Estrategia de Promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía prevista en su artículo 8.
Disposición adicional segunda. Evaluación legislativa.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos años, remitirá al Parlamento de Andalucía un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación de esta Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Ley o lo contradigan.
Disposición final primera. Legislación aplicable a las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía se regirán por la legislación específica que sea aplicable en función de la forma jurídica que hayan adoptado. La consideración de organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, conforme a lo establecido en esta Ley, no excusa del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislación específica.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para aprobar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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