Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria

 31/12/2025
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Decreto ley 23/2025, de 23 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y otras medidas (DOGC de 30 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO LEY 23/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, DE NECESIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO EN PRÓRROGA PRESUPUESTARIA Y OTRAS MEDIDAS

Exposición de motivos

La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 2/2023 , del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados automáticamente para el 2025 de acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y establecidos los criterios de aplicación de la prórroga mencionada mediante el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre.

El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Consiguientemente, durante el periodo de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2026 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se deben adecuar determinadas necesidades financieras que, a razón de su urgencia y necesidad, no se pueden aplazar. Por otra parte, la falta de aprobación de los presupuestos también hace necesario regular la efectividad del incremento retributivo establecido en el Real decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre , por el quese aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en tanto que se le atribuye la naturaleza de norma básica, aplicable a todas las administraciones públicas y, por lo tanto, al personal al servicio del sector público de la Generalitat de Catalunya. Si bien el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, en el artículo 6 prevé el incremento retributivo de 2025 y, en el artículo 7, la actualización de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, del 2 de la Generalidad en el período anterior a 1939.

Asimismo, también es necesario regular la efectividad del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Las situaciones financieras que necesitan endeudamiento público para su equilibrio tienen que ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . Por lo tanto, un decreto que regule la situación de prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.

Este Decreto ley contiene cuatro artículos y una disposición final de entrada en vigor. El artículo 1 de este Decreto ley regula con detalle estas autorizaciones para endeudamiento, otorgamiento de avales y otras garantías que se estima que serán necesarias para atender las necesidades públicas, en los diferentes apartados que se recogen. Los artículos 2 y 3 establecen, respectivamente, el incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Generalitat para los años 2025 y 2026 y la actualización de las pensiones reconocidas por la citada Ley 18/1984. El artículo 4 establece el importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

Vista la situación expuesta y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Previsiones en materia financiera

1. Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 2/2023 , del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados automáticamente para el 2025, de acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y establecidos los criterios de aplicación de la prórroga mencionada mediante el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2026, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el que autoriza la Ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

2. Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a formalizar, durante el 2026, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación que el saldo de deuda vive a plazo de reembolso superior a un año el 31 de diciembre de 2026 no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.

b) Se autoriza Energías Renovables Públicas de Cataluña, SAU (L'Energètica), a formalizar, durante el 2026, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, para financiar sus operaciones de capital para la aceleración de la transición energética y la consecución de los objetivos societarios, hasta un máximo de 20.000.000,00 euros.

c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento respecto a lo que tenían autorizado el 31 de diciembre de 2025, salvo:

-La entidad Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL), que puede formalizar endeudamiento a largo plazo durante el año 2026 para la adquisición de varios activos inmobiliarios para incrementar el parque público de vivienda de alquiler de la Generalitat de Catalunya hasta un máximo de 110.850.000,00 euros.

-La entidad Fira 2000, SA, que puede formalizar endeudamiento a largo plazo durante el año 2026 para la ampliación y renovación de los espacios feriales de Gran Via y la fase I de los espacios feriales de Montjuïc hasta un máximo de 345.000.000,00 de euros.

3. Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y , mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2026, a autorizar los avales siguientes:

a) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat, durante el 2026, en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, durante el 2026, de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro general de cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa tienen que garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la cooperativa misma, si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación. En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de crédito contraídas con la finalidad mencionada y con el aval de la Generalitat, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat en las operaciones que se produzcan como resultado de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución, con los mismos porcentajes de cobertura y garantías adicionales a las de la operación preexistente.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el 2026, a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 50.000.000,00 de euros.

d) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el 2026, ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento que están asociados.

e) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con aval de la Generalitat o sin él, se autoriza al Gobierno, durante el 2026, a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.

f) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el 2026, a favor de Fira 2000, SA, con la finalidad de financiar el proyecto de las obras de ampliación del recinto ferial Gran Via y la fase I de los espacios feriales de Montjuïc. El importe máximo de este aval no puede superar los 345.000.000,00 de euros.

g) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el 2026, a favor de Energías Renovables Públicas de Cataluña, SAU (L'Energètica) ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera o aseguradora garante, en el marco de las tramitaciones administrativas para solicitar puntos de conexión de la luz, para la compra de energía en Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE) y Mercado Oficial de Opciones y Futuros Financieros (MEFF) y como depósito de garantía para hacer compras de energía. El importe máximo de este aval no puede superar los 10.000.000,00 de euros.

h) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en las operaciones de crédito formalizadas al emparo de la autorización concedida por el artículo 1.2 para las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por Generalitat.

i) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar el aval, durante el 2026, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.

4. Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y , mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2026, a autorizar las garantías siguientes:

a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el 2026, hasta una cuantía máxima global de 8.323.581,37 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el 2026, hasta una cuantía máxima global de 30.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas del sector industrial y de servicios en la producción de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el 2026, hasta una cuantía máxima global de 7.625.628,28 euros a favor de Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, SLU, para la formalización de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación. El Departamento de Investigación y Universidades debe tener firmado un convenio para dar continuidad a la utilización del fondo de garantía ya existente, gestionado por el Instituto Catalán de Finanzas mediante Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, SLU.

d) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el 2026, hasta una cuantía máxima global de 8.000.000,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos para la financiación de proyectos culturales. A este efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.

Artículo 2

Incrementos retributivos 2025 y 2026

1. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público de Generalitat de Catalunya para el año 2025

De acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, con efectos económicos de 1 de enero de 2025, las retribuciones íntegras del personal incluido en el título III de la Ley 2/2023 , del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya pueden experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento, respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto con respecto a efectivos de personal como su antigüedad. En las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2024 estará incluido el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el apartado 2 del artículo 6 del Real decreto ley 4/2024, de 26 de junio, por el que prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Los importes retributivos correspondientes al incremento previsto en el artículo 1 del Real decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025 se harán efectivos en el 2026, a menos que los medios permitan hacerlos efectivos en diciembre de 2025.

2. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público de Generalitat de Catalunya para el año 2026

De acuerdo con el artículo 2 del Real decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, con efectos económicos de 1 de enero de 2026, las retribuciones íntegras del personal incluido en el título III de la Ley 2/2023 , del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya pueden experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento, respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto con respecto a efectivos de personal como su antigüedad. En las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2025 estará incluido el incremento retributivo máximo del 2,5 por ciento establecido en el Real decreto ley mencionado.

Los importes retributivos correspondientes al incremento previsto en el artículo 2 del Real decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, se harán efectivos en el 2026.

Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se podrá aplicar, si procede, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido, en estas últimas, el incremento retributivo aprobado en el apartado 1 del artículo 2 de este Decreto ley si la variación del IPC del año 2026 es igual o superior al 1,5% y que se abonará en el primer trimestre de 2027.

Artículo 3

Pensiones

La cuantía para el 2026 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2026. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.

Artículo 4

Incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña

Para el ejercicio del 2026, con efectos del 1 de enero, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 12 mensualidades de 801,85 euros, lo cual equivale a 9.622,18 euros anuales.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto el artículo 1 que entra en vigor el 1 de enero de 2026.

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