DECRETO 104/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA RETORNO DEL TALENTO.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , establece en su artículo 4, como uno de sus objetivos básicos, crear las condiciones necesarias que hagan posible el retorno de los emigrantes.
La materialización de este mandato estatutario encuentra sus instrumentos primordiales y más directos en el desarrollo de políticas activas de empleo y, de forma coordinada, en la realización de acciones de apoyo al emprendimiento y a la formación, que se erigen en instrumentos estratégicos para favorecer el retorno de los emigrantes.
De acuerdo con lo anterior, el Programa “Retorno del Talento”, puesto en marcha en Castilla-La Mancha en el año 2017, ha representado una herramienta clave para favorecer el regreso e integración laboral, profesional y personal de ciudadanos y ciudadanas que, tras haber residido o trabajado en el extranjero, deseaban retomar su proyecto de vida en su tierra de origen.
A la vista de esta experiencia favorable, se estima oportuno consolidar este Programa con la finalidad de optimizar su funcionamiento, adaptándolo a la evolución del contexto socioeconómico y normativo, así como a las necesidades detectadas en su aplicación práctica, reafirmando de este modo el compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha con la captación y consolidación del capital humano como elemento clave para el desarrollo regional, especialmente en las zonas rurales y con mayores retos demográficos, desde una perspectiva integral que combina empleo, emprendimiento y formación.
En coherencia con los objetivos estratégicos de desarrollo económico y cohesión territorial, este Programa se alinea con la Estrategia Regional por el Empleo de Castilla-La Mancha 2023-2027, firmada el 14 de marzo de 2023, fruto del consenso y colaboración entre el Gobierno regional y los agentes sociales más representativos. Dicha estrategia, que recoge un total de 66 medidas, incluye expresamente una línea de actuación, la medida 60, dirigida al retorno del talento como herramienta esencial para reforzar el capital humano, combatir la despoblación y fomentar la empleabilidad de las personas que desean regresar a la región tras una experiencia laboral o formativa en el extranjero.
En apoyo a este Programa, el Gobierno de Castilla-La Mancha dispone de un portal específico en internet que ofrece servicios de asesoramiento personalizado en materia de orientación laboral e intermediación, con el fin de facilitar y acompañar el proceso de retorno. Este servicio, atendido por personal orientador del servicio público de empleo regional, constituye un recurso adicional de gran valor para quienes desean reincorporarse al tejido laboral o emprendedor de la región, así como iniciar de nuevo un proyecto de vida en la misma.
De acuerdo con el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
En el presente caso, la concesión directa de las subvenciones recogidas en este decreto se justifica por razones de interés público, social y económico, ya que su objetivo final está orientado a fijar población al territorio y reactivar la economía regional con talento y capital humano retornado, objetivos de carácter estratégico y prioritario para la Comunidad Autónoma.
Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados a través de una sola disposición normativa. Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa aplicable en materia de subvenciones.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y es conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2025,
Dispongo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Retorno del Talento”, destinadas a impulsar la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora y apoyar económicamente el traslado de las personas que retornen a Castilla-La Mancha desde el extranjero.
2. La finalidad del presente decreto es facilitar a las personas ciudadanas de Castilla-La Mancha, que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en el extranjero, el retorno a la región, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o que continúen su formación en Castilla-La Mancha.
3. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las subvenciones que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del Objetivo “410 Orientación e Intermediación Laboral” - Línea “1277 Orientación e Intermediación Laboral”, al cumplimiento del Objetivo “173 Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la economía social”- Línea “1297 Empleo por cuenta propia/autoempleo” y al cumplimiento del Objetivo “43 Combatir el desempleo de la región-Línea “1299 Incentivos a la contratación”.
Artículo 2. Líneas de subvención y periodo de ejecución.
1. El programa “Retorno del Talento” incluye las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida, dirigidas a las empresas y entidades relacionadas en el artículo 9 que contraten a personas ciudadanas de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitar el regreso e incorporación de las mismas al mercado laboral de la región.
b) Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a personas ciudadanas de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
c) Línea 3: “Pasaporte de vuelta”, dirigido a las personas ciudadanas de Castilla-La Mancha que, residiendo en el extranjero, quieran retornar a la región y fijar en ella su residencia habitual.
2. Las actuaciones incluidas en las distintas líneas de subvención se realizarán en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre del año anterior a la publicación de la resolución por la que se publique el crédito disponible para cubrir las obligaciones económicas derivadas de la concesión, y el 15 de diciembre del año en que se publique dicha resolución, ambos inclusive.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo establecido en este decreto, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Las ayudas concedidas en el marco de las líneas 1 y 2 de este decreto tienen el carácter de ayudas de minimis rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El artículo 3.2 del citado reglamento dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, el importe total de estas ayudas no deberá exceder de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.
3. En el caso de que la empresa beneficiaria se dedique a la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas podrán ser concedidas al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352 de 24/12/2013), incluidas sus modificaciones. En este caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 50.000 euros en tres años, siendo igualmente de aplicación el resto de las condiciones establecidas en los reglamentos europeos de referencia.
4. En el caso de que la empresa beneficiaria se dedique a la producción primaria de productos de la pesca o de la acuicultura, las ayudas podrán ser concedidas al amparo de las ayudas de minimis en el sector pesquero, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, incluidas sus modificaciones. En este caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 40.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, siendo igualmente de aplicación el resto de las condiciones establecidas en los reglamentos europeos de referencia, incluyendo, en su caso, la separación de actividades cuando la empresa combine producción agrícola y pesquera o acuícola.
En caso de superarse los límites mencionados en los párrafos anteriores, la persona beneficiaria deberá proceder al reintegro del exceso, junto con el correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
5. Las subvenciones concedidas en el marco de la línea 3 de este decreto, no tienen la consideración de ayudas de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos comunes.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las personas y entidades relacionadas de forma específica para cada línea de subvención en los artículos 9, 17 y 23.
2. Para acceder a la condición de beneficiaria, las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención relacionadas en el capítulo II, los siguientes requisitos comunes:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, frente a la Seguridad Social, o en su caso, la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
d) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) Disponer de un plan de igualdad cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
i) En las líneas 1 y 2, no haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, al Reglamento (UE) 2023/2832, u otros reglamentos de minimis, durante cualquier período de tres años, que acumuladas excedan de las cantidades establecidas en el artículo 3.2.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria se realizará de la siguiente forma:
a) El requisito previsto en el apartado 2.a) se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
b) El requisito previsto en el artículo 9.3.c), cuando proceda, se acreditará en el momento de presentación de la solicitud, en la forma indicada por el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El requisito establecido en el apartado 2.i) será objeto de comprobación de oficio por el órgano instructor.
d) El cumplimiento de los restantes requisitos para ser persona o entidad beneficiaria se acreditará mediante declaración responsable, conforme a los diferentes modelos de solicitud recogidos en este decreto, en función del tipo de ayuda solicitada. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.
Artículo 5. Obligaciones comunes de las personas y entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada línea de subvención en el capítulo II, tendrán las siguientes obligaciones comunes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto.
b) Destinar los gastos objeto de la subvención a la actividad económica realizada en Castilla-La Mancha.
c) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la misma, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas. Para ello, las personas y entidades beneficiarias estarán obligadas a incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actuaciones subvencionadas, así como en los locales donde se desarrolle el proyecto, el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, en las intervenciones públicas que realicen los representantes de las personas o entidades beneficiarias, en relación con el proyecto subvencionado, identificarán el origen de la financiación.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en este decreto.
k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
l) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como persona beneficiaria.
m) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión
Artículo 6. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los programas 322B “Fomento y gestión del empleo” (línea 1), 322A “Personal autónomo, trabajo y economía social” (Línea 2) y 322C “Diálogo social e intermediación laboral” (línea 3), y en las partidas presupuestarias de los artículos 47 y 48, financiadas con fondos propios o finalistas, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio.
2. La dirección general competente en materia de empleo, para línea 1, la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, para la línea 2, y el órgano directivo o de apoyo competente en materia de intermediación, para la línea 3, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicarán anualmente, de forma individual o conjunta, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Incompatibilidad.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas para la misma actividad.
2. Las ayudas contenidas en este decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras a la Seguridad Social aplicables a los contratos indefinidos.
Capítulo II
Líneas de subvención
Sección 1.ª Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida
Artículo 8. Objeto.
Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar la contratación indefinida de personas trabajadoras ciudadanas de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitar el regreso e incorporación de las mismas al mercado laboral de Castilla-La Mancha.
Artículo 9. Personas, entidades beneficiarias y requisitos específicos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la línea 1 de subvención las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica, de carácter y naturaleza privada, que constituyan una unidad económica diferenciada capaz de realizar el proyecto o actuación subvencionable.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) La Administración General del Estado, así como las entidades que integran el sector público estatal, reguladas en el Título II de la Ley 40/2015 , de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas.
3. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) No haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previstos en los artículos 51 y 47 , respectivamente, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato para el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos concedidos igual al de las extinciones producidas.
b) Que la contratación indefinida incentivada suponga un incremento neto del empleo fijo existente en los centros de trabajo de la persona o entidad solicitante, ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los 90 días naturales inmediatamente anteriores al del día de inicio del contrato solicitado, excluyendo las bajas voluntarias.
c) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 10. Contratos subvencionables.
1. Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido a jornada completa, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos, así como la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido a jornada completa, que se realicen, como máximo, en los seis primeros meses desde la formalización del contrato temporal.
2. En el caso de los contratos fijos discontinuos, el periodo de actividad deberá ser, como mínimo, de 180 días dentro de cada periodo de 365 días.
3. Las personas con las que se formalicen los contratos de los apartados 1 y 2, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que estén en posesión de titulación universitaria, de título de técnico/a o técnico/a superior de formación profesional o profesional básico o certificados profesionales.
b) Que hayan residido o trabajado en el extranjero durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses, contados desde la fecha de la formalización del contrato.
c) Que hayan residido en España de forma ininterrumpida por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos quince años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios.
d) Que hayan nacido en Castilla-La Mancha o que hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma antes de su partida al extranjero.
e) Que en el momento de la contratación, indefinida o la inicial temporal que se transforma en indefinida, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha. En todo caso, en el contrato deberá figurar que la prestación de los servicios se realiza en un centro de trabajo ubicado en Castilla-La Mancha.
4. La contratación deberá realizarse con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 11. Exclusión de las subvenciones.
No serán objeto de ayuda al amparo de esta línea de subvención:
a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , o en otras disposiciones legales.
b) Las contrataciones de personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas mediante un contrato indefinido en centros de trabajo ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas a las que la persona solicitante de las ayudas haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
c) Las contrataciones que afecten al cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con la empresaria o empresario o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
d) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
Artículo 12. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.
1. Las personas y entidades beneficiarias de esta línea de subvención deberán mantener el contrato de trabajo subvencionado, como mínimo, durante 365 días naturales, contados desde el día de inicio de dicho contrato. En el caso de los contratos fijos discontinuos, deberán mantener durante al menos 365 días naturales los periodos de actividad fijados en el momento de la contratación.
Asimismo, deberán mantener el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma en la fecha de inicio del contrato subvencionado durante, al menos, 184 días naturales, computados desde el día de inicio del contrato indefinido subvencionado. Para ello:
a) Se calculará el promedio diario del número de personas trabajadoras con contratos indefinidos existentes en los referidos centros en los 184 días inmediatamente posteriores al del inicio del contrato subvencionado. Computará cada una de las personas referidas, excluida la del contrato subvencionado, proporcionalmente al número de días en alta en la Seguridad Social e independientemente de la jornada que efectúen.
b) El resultado del cálculo deberá ser igual o mayor al número de personas trabajadoras con contratos indefinidos existentes en los referidos centros el día del inicio del contrato subvencionado.
2. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , la entidad solicitante o beneficiaria, en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la dirección general competente en materia de empleo, en un plazo no superior a 30 días a contar, bien desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona trabajadora contratada, o bien desde la fecha en la que se produzca el cambio a la cuenta de cotización en la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
a) Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada, si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para acceder a esta línea de ayudas.
b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en los derechos y las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello, deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como anexo IV, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.
3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará resolución por el órgano competente para resolver admitiendo o denegando la subrogación.
4. En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad solicitante o beneficiaria, en su caso, de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se denegará la solicitud presentada o, en su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención.
Artículo 13. Régimen de sustitución de las personas trabajadoras.
1. Si durante el período de obligado mantenimiento del empleo de la persona contratada, conforme a lo establecido en el artículo 12.1, se produjese la extinción de su contrato, se procederá a su sustitución, siempre que sea posible, mediante la formalización de un nuevo contrato en el plazo de 2 meses desde que se produzca su baja en la Seguridad Social. El tiempo transcurrido entre dicha baja y el alta en la Seguridad Social de la persona sustituta no reducirá el período obligatorio de mantenimiento del empleo, que deberá cumplirse íntegramente por un mínimo de 365 días naturales, tal y como se estipulada en el mencionado artículo 12.1.
Si la baja en Seguridad Social se produce en los últimos 60 días naturales del periodo de obligado cumplimiento del puesto, el plazo para sustituir se verá incrementado en el número de días necesario hasta alcanzar el máximo indicado en el párrafo anterior para efectuar la sustitución.
2. La sustitución se ajustará a las siguientes reglas:
a) Que la persona sustituta contratada cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 10.3.
b) Que no concurra en la persona sustituta ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 11.
c) Que la duración de la jornada de la persona sustituta sea idéntica o superior a la de la persona sustituida.
d) La persona trabajadora con contrato fijo-discontinuo podrá ser sustituida por una persona trabajadora con contrato indefinido a jornada completa, pero no a la inversa.
3. Las sustituciones deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se lleven a cabo, de forma telemática con firma electrónica, mediante el anexo V que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//, junto con la documentación relacionada en el mismo. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Artículo 14. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales a jornada completa subvencionables al amparo de esta línea será de 10.000 euros por contrato.
Para el contrato fijo-discontinuo, estas cuantías se reducirán proporcionalmente en atención al periodo de actividad y siempre que éste se ajuste a las previsiones del artículo 10.2.
2. La cuantía de la subvención se verá incrementada en 5.000 euros cuando la persona contratada sea titulada universitaria y su contrato esté vinculado a un proyecto de I+D+i en el que participe la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá, o cualquier centro de investigación e innovación perteneciente a entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.
3. Así mismo, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha ley, la cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2 se incrementará en los siguientes porcentajes:
a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes relativas a actividades o proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes relativas a actividades o proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes relativas a actividades o proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
4. Asimismo, la cuantía de la subvención determinada conforme al apartado 1 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, e incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018 , de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.
5. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. En ningún caso el importe subvencionable podrá superar el coste de la actividad, que en este caso es el coste salarial.
Artículo 15. Justificación y pago de la ayuda.
1. La justificación de las actuaciones subvencionables, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la presentación, junto con la solicitud de subvención, del contrato de trabajo, la comprobación del alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada en la empresa y, en su caso, la acreditación del proyecto de I+D+i emitido por la Universidad o centro de investigación e innovación correspondiente.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, se procederá al abono de la subvención junto con la resolución de concesión, mediante un pago único. El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud.
3. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto que las personas o entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudoras por resolución de reintegro.
Sección 2.ª Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora
Artículo 16. Objeto
Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar el inicio de la actividad emprendedora de aquellas personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que cumplan los requisitos del artículo 17, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de dicha actividad.
Artículo 17. Personas beneficiarias y requisitos específicos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea de subvención las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de titulación universitaria, de título de técnico/a o técnico/a superior de formación profesional o profesional básico o certificados profesionales.
b) Haber residido o trabajado en el extranjero durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
c) Haber residido en España de forma ininterrumpida por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos quince años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios.
d) Haber nacido o haber estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien haber estado inscritas como demandantes de empleo en alguna oficina de empleo de la región, o haber obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
e) Figurar inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
f) Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente, con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
g) No superar la actividad emprendedora los parámetros de microempresa. A los efectos previstos en este decreto, se define como microempresa a aquella empresa que, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.
3. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen un proyecto o actuación subvencionable, de sociedades civiles o sociedades limitadas unipersonales, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
4. Serán subvencionables los gastos devengados en el período comprendido entre los tres meses anteriores al alta en el RETA o en la mutualidad que tenga establecida el correspondiente colegio profesional y los doce meses siguientes a dicha alta. Se considerará la fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social RETA o, en su caso, en la mutualidad que corresponda. No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el RETA al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de inicio de la actividad.
5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea:
a) Las personas que sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
b) Las personas que sean autónomas colaboradoras.
c) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Artículo 18. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente línea están sujetas a las siguientes obligaciones específicas:
a) Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional que corresponda durante, al menos, 12 meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha de la solicitud.
b) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 19. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables, los derivados del inicio de la actividad económica de las personas emprendedoras, hasta el límite de la cuantía de subvención establecida en el artículo 20, por los siguientes conceptos:
a) Cotizaciones al RETA o Mutualidad del colegio profesional correspondiente, excepto que la persona sea beneficiaria de la Tarifa Plana.
b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:
1.º. Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.
2.º. Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados.
3.º. Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing.
4.º. Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.
c) Gastos de alquiler del local de negocio durante 12 meses, desde el inicio de la actividad emprendedora.
d) Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
e) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.
f) Diseño de imagen corporativa.
g) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.
h) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
i) Posicionamiento web.
j) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la persona trabajadora autónoma cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
k) Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
l) Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D-I, seguridad.
m) Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.
n) Servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.
ñ) Gastos de suministros (electricidad, agua, gas, telefonía e internet) que se encuentren directamente relacionados con la actividad económica desarrollada, hasta un 50%. En los casos en que esté afectada parcialmente la vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, será subvencionable en la cantidad resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
o) Seguros de responsabilidad civil.
p) Gastos derivados de la elaboración del Plan de Evaluación de Riesgos Laborales, la Planificación de la Acción Preventiva y Planes de Igualdad.
q) Gastos derivados de la contratación de seguridad de alarmas.
2. No tendrán la condición de gastos subvencionables los siguientes:
a) El impuesto sobre Valor Añadido.
b) Obra civil, terrenos y edificios.
c) Vehículos de transporte.
d) Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
3. Los gastos serán subvencionables siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado y pagado íntegramente dentro del periodo subvencionable.
Artículo 20. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de hasta 6.000 euros.
2. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha ley, la cuantía de la subvención del apartado 1 se incrementará en los siguientes porcentajes:
a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes relativas a actividades o proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes relativas a actividades o proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes relativas a actividades o proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
3. En el caso específico de los gastos de alquiler del local de negocio, el máximo total por este concepto será de 4.400 euros si es en una zona escasamente poblada, ya sea categorizada como intensa o extrema, o de 4.000 euros para el resto.
4. Asimismo, la cuantía de la subvención del apartado 1 se incrementará en un 20 por ciento en la intensidad de la ayuda cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios declarados como zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, e incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La mancha.
5. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. En ningún caso el importe subvencionable podrá superar el coste de la actividad.
Artículo 21. Justificación y pago de la ayuda.
1. Las personas beneficiarias están obligadas a justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.
2. La justificación se presentará ante la dirección general competente en materia de trabajo autónomo y se realizará, como máximo, en el plazo de 1 mes desde la finalización del plazo establecido en el artículo 17.4, de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo normalizado de justificación que se incorpora como anexo VI, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el siguiente contenido:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y, en su caso, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado la persona beneficiaria.
3. La subvención concedida se podría hacer efectiva en dos libramientos:
a) Se podría abonar hasta el 50% del total de la ayuda concedida, en concepto de pago anticipado, junto con la resolución de concesión.
Dicho pago anticipado queda supeditado a la correspondiente resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezca.
b) Se realizará un segundo pago, en su caso, previa comprobación de la justificación presentada, que tendrá como límite máximo el 50% restante de la ayuda.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Sección 3.ª Línea 3: “Pasaporte de vuelta”
Artículo 22. Objeto.
El “Pasaporte de Vuelta” es una ayuda económica que tiene como objeto sufragar los gastos asociados al traslado de la residencia habitual, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.
Artículo 23. Personas beneficiarias y requisitos específicos.
1. Podrán ser beneficiarias del “Pasaporte de Vuelta” las personas que hayan residido en España de forma ininterrumpida por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos quince años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de titulación universitaria, de título de técnico/a o técnico/a superior de formación profesional o profesional básico o certificados profesionales.
b) Haber residido o trabajado en el extranjero durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de solicitud de la ayuda.
c) Haber nacido o haber estado empadronadas, antes de su salida a la residencia habitual en el extranjero, en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o bien haber estado inscritas como demandantes de empleo en alguna oficina de empleo de la región, o haber obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
d) Tras su regreso del extranjero, estar dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social, bien por cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, si es por cuenta propia, o bien haber iniciado y estar cursando estudios oficiales en algún centro educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien haber iniciado y estar cursando formación profesional, al menos de Grado C, en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
No obstante, se admitirá que la matriculación oficial en dichos estudios o formación pueda haberse realizado con anterioridad o posterioridad al regreso, siempre que se ajuste a las fechas oficiales de los correspondientes calendarios académicos o formativos.
3. Las personas beneficiarias del “Pasaporte de vuelta” deberán mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por un período de, al menos, doce meses desde la notificación de la resolución por la que se instrumenta la concesión de la subvención.
4. El “Pasaporte de vuelta”, sólo se podrá solicitar una vez y será compatible con las ayudas recogidas en las líneas 1 y 2 de este decreto.
Artículo 24. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía máxima del “Pasaporte de vuelta” será de hasta 5.000 euros.
2. Así mismo, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha ley, la cuantía de la subvención del apartado 1 se incrementará en los siguientes porcentajes:
a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes relativas a actividades o proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes relativas a actividades o proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes relativas a actividades o proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
3. La cuantía de la subvención del apartado 1 se incrementará en un 20 por ciento en la intensidad de la ayuda cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios declarados como zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, e incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La mancha.
4. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.
Artículo 25. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos:
a) Gastos de desplazamiento en transporte público: la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen en la residencia habitual en el extranjero a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, desde la residencia habitual en el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Gastos ocasionados por el traslado de mascotas, desde la residencia habitual en el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluyendo los originados por la expedición de certificaciones veterinarias que se exijan desde país de origen y/o de destino.
d) Gastos de alquiler, cuando no se disponga de residencia habitual, durante tres meses, desde el regreso de la persona beneficiaria. El máximo total de esta ayuda será de 500 euros.
e) Gastos de traducciones oficiales de la documentación estrictamente necesaria para la solicitud de la ayuda y convalidación de títulos oficiales obtenidos en el extranjero.
2. Tendrán la consideración de familiares a cargo de la persona beneficiaria, el cónyuge o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal y descendientes dentro del primer grado de parentesco que convivan con la persona beneficiaria.
Artículo 26. Justificación y pago de la ayuda.
1. Las personas solicitantes del “Pasaporte de vuelta” deberán presentar la siguiente documentación justificativa junto con su solicitud de subvención:
a) En su caso, matricula formalizada en algún centro público de formación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tras su regreso del extranjero.
b) Billetes, pasajes, recibos, facturas, documentación justificativa de su abono, así como cualquier otro documento admisible en derecho.
c) Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente, junto con el justificante del pago realizado, de los gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, así como, en su caso, por el traslado de mascotas desde la residencia en el extranjero a la región.
d) En el caso de que existan gastos subvencionables de familiares a cargo de la persona beneficiaria, deberá aportarse indistintamente libro de familia, certificado de empadronamiento de la unidad familiar o certificación administrativa de inscripción en el registro de parejas de hecho, estos dos últimos documentos únicamente en el caso de que se haya producido oposición a su consulta por la Administración.
e) Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente de los gastos ocasionados por las traducciones oficiales de la documentación necesaria para la solicitud de la ayuda y convalidación de títulos oficiales obtenidos en el extranjero.
f) Documentación acreditativa de haber vivido en España de forma ininterrumpida doce meses, dentro de los últimos quince años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios, tal como certificado de empadronamiento o cualquier documento con valor jurídico probatorio.
g) Documentación acreditativa de haber vivido en el extranjero de forma ininterrumpida seis meses, dentro de los últimos doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
h) Relación detallada de los gastos presentados, indicando el concepto al que corresponde cada uno, así como el país y la localidad de origen en el extranjero y la localidad de destino en Castilla-La Mancha. Cada gasto deberá acompañarse del correspondiente justificante de pago, emitido conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
2. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en este decreto y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención debidamente justificada junto con la resolución de concesión mediante un pago único.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Capítulo III
Procedimiento de gestión de las subvenciones
Artículo 27. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán, para la línea 1, a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo; para la línea 2, a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, y para la línea 3, a la persona titular del órgano directivo o de apoyo con competencias en materia de intermediación laboral, y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
Todos los actos y resoluciones relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad o persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:// notifica.jccm.es/notifica/
2. Los modelos específicos que se establecen para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de subvención solicitada, son los siguientes:
a) Para la línea 1, se presentará el anexo I.A, al que se acompañará el anexo II, debidamente cumplimentado.
b) Para la línea 2, se presentará el anexo I.B.
c) Para la línea 3, se presentará el anexo I.C.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 20 de diciembre del mismo ejercicio.
4. Para la línea 1, no se establece limitación alguna en cuanto al número de solicitudes que puedan presentarse ni al número de contratos que puedan incluirse en las mismas.
Para las líneas 2 y 3, solo se podrá presentar una solicitud por cada línea de ayuda. En aquellos casos en los que la persona o entidad solicitante presente más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en primer lugar.
5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no se acompañara de los documentos e informaciones requeridos en este decreto, o los mismos presentaran defectos formales, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control del orden de presentación de las solicitudes se realizará y acreditará mediante certificado del instructor de la correspondiente línea de subvención.
Artículo 28. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá:
a) A la unidad administrativa con funciones en materia de incentivos al empleo de la dirección general competente en materia de empleo, para la línea 1.
b) A la unidad administrativa con funciones en materia de autónomos de la dirección general con competencias en materia de trabajo autónomo, para la línea 2.
c) A la unidad administrativa con funciones en materia de intermediación del órgano directivo o de apoyo competente en materia de intermediación laboral, para la línea 3.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Asimismo, podrá dirigirse a las personas y entidades interesadas para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria.
3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que las mismas cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que se notificará a las personas y entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas y entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará las personas y entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.
7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas y entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 29. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente dictará la resolución procedente, motivándola de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y notificándose individualmente a las personas y entidades beneficiarias la concesión de la subvención.
2. Serán competentes para dictar resolución los siguientes órganos:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, para la línea 1.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, para la línea 2.
c) La persona titular del órgano directivo o de apoyo competente en materia de intermediación laboral, para la línea 3.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo citado, sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima a las personas y entidades solicitantes para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la persona o entidad beneficiaria, así como el carácter de minimis de la subvención en su caso.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 30. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Artículo 31. Reintegro y pérdida del derecho al cobro y régimen sancionador.
1. Son causas de reintegro o de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento del régimen de minimis en los términos previstos en el artículo 3.4, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o la pérdida de derecho al cobro, total o parcial de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. El reintegro o pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de alguno de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
4. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 1, procederá al reintegro total o pérdida del derecho al cobro cuando concurra cualquiera de los siguientes incumplimientos:
1.º. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado por el plazo establecido en el artículo 12.1, siempre que se hubiese mantenido por un período inferior a 184 días naturales, computados desde el día siguiente al del inicio del contrato.
Se considerará que se incumple la obligación de mantenimiento en el supuesto de reducción de jornada.
2.º. En el caso de incumplimiento del periodo de actividad fijado en el momento de la contratación para los contratos fijos-discontinuos inferior a 180 días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2.
3.º. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo de los contratos indefinidos existentes durante los primeros 92 días naturales, del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 12.1.
5. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 2, procederá el reintegro total o pérdida del derecho al cobro cuando concurra alguno de los siguientes incumplimientos:
a) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional al menos 6 meses, desde la presentación de la solicitud, dentro del período de 12 meses establecido en el artículo 18.a).
b) Simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena, por un periodo superior a 144 días.
6. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 3, procederá el reintegro total o pérdida del derecho al cobro con el incumplimiento de la obligación de mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por un período de, al menos, seis meses, conforme a lo establecido en el artículo 23.3.
7. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
8. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 1, procederá el reintegro o pérdida del derecho al cobro parcial en los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado por el plazo establecido en el artículo 12.1, siempre que se hubiese mantenido por un período igual o superior a 184 días naturales, computados desde el día siguiente al del inicio del contrato. En este caso, procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida correspondiente al periodo de obligado cumplimiento no ejecutado, en función del número de días que reste para cumplir dicho periodo.
b) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo previsto en el artículo 12.1, una vez transcurridos 93 días naturales dentro del periodo de obligado mantenimiento. En este caso, procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida correspondiente al periodo de obligado cumplimiento no ejecutado, calculado en función del número de días restantes para completar dicho periodo.
c) Cuando la sustitución no se haya podido realizar por falta de candidatos que reúnan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 10, procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida correspondiente al periodo de obligado cumplimiento no ejecutado, en función del número de días que reste para cumplir dicho periodo.
9. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 2, procederá el reintegro o pérdida del derecho al cobro parcial en los siguientes supuestos:
a) Por el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el plazo establecido en el artículo 18.a), siempre que se hubieran cumplido, al menos, seis meses de dicho plazo.
b) Cuando se simultanee la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena, por un periodo superior a 96 días e inferior a 144.
En ambos casos, la subvención se minorará de forma proporcional al período incumplido.
10. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 3, procederá el reintegro o pérdida del derecho al cobro parcial, cuando se incumpla la obligación de mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el plazo establecido en el artículo 23.3, siempre que se hubieran cumplido, al menos, seis meses de dicho plazo.
En este caso, la subvención se minorará de forma proporcional al período incumplido.
11. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la ayuda se regirá por las disposiciones que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero , que lo desarrolla, siendo de aplicación supletoria el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
12. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 32. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.
1. La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al control de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario/a de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
2. En particular, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de la línea 1 deberán aportar, por medios electrónicos, el formulario incluido como anexo III, dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, con el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre y cuando no se hubiera dado la autorización pertinente para su comprobación. El plazo de presentación de dicho anexo será de 60 días, a contar desde la finalización del periodo de obligado mantenimiento de la contratación previsto en el artículo 12.1.
Artículo 33. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 34. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. La persona o entidad beneficiaria que, voluntariamente y sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, deberá realizarla mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación, desde la percepción de la ayuda y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 35. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de este decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los Pasaportes de Vuelta emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
Las personas que hubieran obtenido el reconocimiento del “Pasaporte de vuelta” con arreglo al Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, y no hubieran solicitado la ayuda económica asociada al mismo, podrán presentar dicha solicitud conforme a lo establecido en el citado artículo 23 del presente decreto, siempre que se mantengan vigentes las condiciones que dieron lugar a su concesión y lo hagan dentro del plazo de solicitud establecido en la primera resolución de crédito que se publique tras la entrada en vigor del presente decreto.
Transcurrido dicho plazo, los “Pasaportes de vuelta” emitidos perderán su validez, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan acogerse a las ayudas previstas en el programa “Retorno del Talento” conforme al régimen vigente.
Disposición adicional segunda. Normas especiales aplicables al ejercicio 2026.
Exclusivamente para el ejercicio 2026 resultarán de aplicación las siguientes normas especiales:
a) Las actuaciones incluidas en las distintas líneas de subvención se podrán realizar en el periodo de ejecución comprendido entre el 16 de diciembre de 2024 y el 15 de diciembre de 2026, ambos incluidos, no resultando de aplicación el período de ejecución previsto en el artículo 2.2.
b) Para la línea 2, cuando el periodo establecido en el artículo 17.4 hubiera concluido con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, la documentación justificativa indicada en el artículo 21.2 se presentará junto con la misma, conforme al anexo I.B.
En este caso, si de la comprobación de la documentación justificativa se deduce la correcta justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, se procederá al abono de la subvención debidamente justificada mediante un pago único junto con la resolución de concesión.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del órgano directivo o de apoyo competente en materia de intermediación para:
a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.
b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.