Bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a financiar medidas para la lucha contra la despoblación en los núcleos de población de zonas rurales con especiales dificultades demográficas

 26/12/2025
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Decreto 178/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a financiar medidas para la lucha contra la despoblación en los núcleos de población de zonas rurales con especiales dificultades demográficas dentro del Plan de Acción "Yo Re-pueblo" y el Fondo de Cohesión Territorial y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas (DOE de 24 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 178/2025, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A FINANCIAR MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN EN LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE ZONAS RURALES CON ESPECIALES DIFICULTADES DEMOGRÁFICAS DENTRO DEL PLAN DE ACCIÓN "YO RE-PUEBLO" Y EL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS.

Extremadura ha experimentado un importante proceso de despoblación y éxodo rural desde la segunda mitad del siglo XX. Actualmente, la región enfrenta un futuro marcado por el envejecimiento de la población, la caída de la natalidad y la migración de la juventud, con una economía donde la industria tiene un papel prácticamente residual. El crecimiento negativo de muchos municipios acentúa la baja densidad poblacional, especialmente en las zonas menos dinámicas, más periféricas, con menos igualdad de oportunidades para sus habitantes.

Por tanto, la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra inmersa en un proceso de transformación demográfica que plantea importantes desafíos, especialmente en aquellos territorios que experimentan una disminución significativa de su población. Ello, conlleva una serie de consecuencias negativas para el tejido social, económico y productivo de las zonas afectadas, poniendo en riesgo su sostenibilidad a largo plazo de la economía y los servicios de estas zonas.

Ante esta situación, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y efectivas para revertir esta tendencia y garantizar el desarrollo equilibrado de todo el territorio extremeño.

Asimismo, es preciso actuar con celeridad para evitar que la situación se agrave aún más. La pérdida acelerada de población en determinadas zonas de Extremadura está generando un círculo vicioso que dificulta la inversión privada y pública, lo que a su vez acelera el éxodo rural.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2011 , 28 de enero, establece en su artículo 7, que entre los principios a que han de ajustar su actuación los poderes públicos extremeños se encuentra el impulsar activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales.

I Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de desarrollo rural y ordenación del territorio, en este marco, la Junta de Extremadura ha desarrollado competencias en materia de ordenación del territorio, desarrollo económico y cohesión social, lo que nos habilita para adoptar las medidas necesarias para hacer frente al reto demográfico.

La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, a través de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, ostenta la competencia de la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio conforme a lo establecido en el Decreto 108/2025, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

La Ley 3/2022, de 17 de marzo , de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada con el voto favorable de todos los grupos políticos de la Asamblea, tiene por objeto establecer un marco de actuación en materia demográfica y territorial en Extremadura, prestando especial atención a la lucha contra la despoblación, así como garantizar los servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes, mediante la adopción de medidas que promuevan el desarrollo social inclusivo, económico, cultural y ambiental, sostenible y equilibrado, en todo el territorio regional. En su artículo 20, relativo a subvenciones públicas, esta ley, recoge la posibilidad de establecer líneas de ayuda específicas para pequeños municipios, los que más acusan desequilibrios poblacionales en aquellas zonas más afectadas por el fenómeno demográfico.

Así dicha ley recoge medidas fiscales para los municipios menores de 3000 habitantes, cuestión que fue ampliada a todos los núcleos de población de menos de 3000 habitantes mediante el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, fijándose por analogía y urgencia en la necesidad de actuar, la misma horquilla de población en el presente decreto.

Por su parte, la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, recoge, entre sus objetivos estratégicos “10. Promover una discriminación positiva para las zonas rurales escasamente pobladas, especialmente desde el punto de vista fiscal, así como instrumentos de financiación específicos para las mismas”. Además, en sus 286 medidas incluye algunas que están vinculadas a los retos de futuro a los que se enfrentan los pequeños municipios respecto a la aspiración por la igualdad entre las personas (en el acceso a los bienes y servicios), entre territorios (pérdida de habitantes, municipios en riesgo y concentración en núcleos urbanos) y entre generaciones (migraciones, población envejecida).

Por otro lado, la Secretaría General para el Reto Demográfico fue creada en enero de 2020 como parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Su objetivo principal es coordinar y promover políticas para abordar el envejecimiento poblacional, la despoblación y los efectos de la población flotante. Esta Secretaría se encarga de diseñar y aplicar la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico.

A través de esta Secretaría de Estado se constituyó el 23 de julio de 2020 la primera Conferencia Sectorial de Reto Demográfico como el principal órgano de cooperación entre la administración del estado y las comunidades autónomas en materia de reto demográfico.

Está presidida por la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y tiene como funciones principales coordinar y cooperar en políticas dirigidas a afrontar los desafíos demográficos, como la despoblación y el envejecimiento.

Entre las medidas articuladas se ha creado el Fondo de Cooperación Territorial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que es una iniciativa destinada a apoyar la cooperación entre diferentes territorios para abordar desafíos comunes, especialmente en el contexto del reto demográfico y la despoblación. Entre los objetivos y funciones de estas transferencias estatales está, promover la cohesión territorial y apoyar las zonas rurales. Estos fondos son transferidos anualmente a las comunidades autónomas y es preciso articular medidas legislativas para dar un destino adecuado a los mismos. En este sentido, los criterios y condiciones que figuran en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico de 4 de junio de 2025, han sido incorporados a las presentes bases reguladoras.

Como la lucha contra la despoblación es una prioridad para la Junta de Extremadura, las ayudas económicas propuestas en este decreto constituyen una herramienta fundamental para hacer frente a este desafío y garantizar un futuro más próspero para toda la ciudadanía extremeña. En este sentido, la presente iniciativa legislativa tiene como objetivo principal establecer un marco normativo que permita la concesión de ayudas económicas a los núcleos de población extremeños que se enfrentan a mayores dificultades demográficas y realizar la primera convocatoria de estas ayudas. Estas ayudas se financiarán con recursos propios de la comunidad autónoma y el Fondo de Compensación Territorial, citado, incorporando las transferencias para la ampliación de los créditos de las diferentes convocatorias.

Desde la perspectiva procedimental, la Ley 6/2003, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 8, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicie mediante la aprobación y publicación de las bases reguladoras de las ayudas.

Igualmente, el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, modificó el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permitiendo que el decreto regulador de las bases de la convocatoria podrá recoger la primera convocatoria de las ayudas.

El presente decreto se alinea con los objetivos y principios establecidos en la Ley 3/2022 y el Decreto 32/2022, y se enmarca en el compromiso de la Junta de Extremadura de abordar de manera integral y coordinada los desafíos demográficos y territoriales, promoviendo un desarrollo sostenible y equitativo en toda la región.

Igualmente, se ha tenido en cuenta la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de garantía de la unidad de mercado, la cual establece que no se considerará discriminatorio el requisito de operar en el territorio de la autoridad competente o de generar actividad económica en el mismo para la obtención de ventajas económicas, siempre que exista una razón imperiosa de interés general que lo justifique y sea proporcionado. La exigencia del domicilio para los beneficiarios es el instrumento más directo para garantizar que las ayudas se destinen exclusivamente a consolidar residencia permanente en Extremadura, se trata de evitar que algunos operadores puedan beneficiarse de la ayuda sin contribuir a la fijación de servicios y población.

Igualmente, el presente decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en concreto se otorgará una puntuación extra a expedientes que promuevan la igualdad de género, teniendo en cuenta el artículo 95 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, con el fin de promover el liderazgo femenino. Igualmente, para ello se proponen, medidas especialmente favorecedoras para la titularidad compartida de las explotaciones agrarias en la línea de ayudas a la consolidación de la actividad agraria.

Para la redacción de las presentes bases reguladoras se han tendido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así en virtud de los expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 9 de diciembre de 2025.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito subjetivo y objetivo

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a empresas, personas autónomas, asociaciones y fundaciones, para la lucha contra la despoblación en zonas rurales escasamente pobladas de Extremadura y con especiales dificultades demográficas y la primera convocatoria de las ayudas para las siguientes líneas:

Línea 1. Ayudas al relevo empresarial. Para el apoyo a empresas y personas autónomas en materia de relevo empresarial.

Línea 2. Ayudas al comercio y servicio de proximidad. Para el apoyo a empresas y personas autónomas que faciliten la venta de productos y servicios básicos en dichos municipios, bien mediante establecimientos fijos o ambulantes.

Línea 3. Ayudas a los servicios de ocio. Para el apoyo a empresas y personas autónomas que mantengan establecimientos de ocio en dichos municipios, que fomenten las relaciones sociales e intergeneracionales.

Línea 4. Ayudas a la consolidación de la actividad agraria. Para el fomento de la incorporación de agricultores y agricultoras que no pueden optar a las ayudas de incorporación, de entre los 41 y los 55 años y que hayan obtenido derechos en la reserva nacional del régimen de ayuda básica a la renta, con especial atención a la titularidad compartida.

Línea 5. Ayudas para la activación social. Para el apoyo de proyectos piloto de asociaciones y fundaciones, cuya principal actividad sea la lucha contra la despoblación, el desarrollo rural y trabajen activamente en dichos municipios.

2. A efectos de este decreto, se consideran zonas rurales escasamente pobladas y con especiales dificultades demográficas las integradas por núcleos de población, esto es municipios, entidades locales menores y otros núcleos de población, menores de 3.000 habitantes, aunque puedan depender administrativamente de municipios de más de 3.000 habitantes.

3. Cada orden anual de convocatoria podrá establecer un menor número de habitantes en las zonas rurales escasamente pobladas y con especiales dificultades demográficas a las que irán destinadas las ayudas, en función de las líneas de ayuda que se convoquen y de forma diferenciada para cada una de las líneas de ayudas convocadas.

Artículo 2. Personas y entidades beneficiarias.

1. Para las líneas de ayuda 1 a 4, tendrán la consideración de beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas legalmente establecidas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para la línea 5, tendrán la consideración de beneficiarias, asociaciones, constituidas al amparo del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o fundaciones, legalmente constituidas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo fin social se encuentre el desarrollo de actuaciones para la lucha contra la despoblación o el desarrollo rural.

3. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 23 del presente decreto.

4. Las condiciones para ser beneficiario de las ayudas, deberán mantenerse hasta la finalización de las actuaciones, su comprobación y abono de la subvención que corresponda.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables, las siguientes, según la línea de ayuda:

Línea 1. Ayudas al relevo empresarial.

La finalidad de estas ayudas es financiar los gastos derivados del traspaso del negocio y las mejoras iniciales para asegurar la viabilidad de este, a empresarios o personas autónomas que asuman la explotación de negocios existentes viables cuyo propietario inicial, esté en proceso de jubilación o liquidación. Se subvencionará el traspaso siempre que:

- A efecto de este decreto se considera relevo empresarial, la transmisión del negocio por parte de la persona titular del mismo a una o varias, en cualquiera de los regímenes legalmente establecidos, siempre que suponga la continuidad de la actividad, que de otra forma hubiese cesado y que los motivos de la transmisión sean por incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, por jubilación, por fallecimiento o por cese por cuidado de familiares dependientes hasta 2.º grado, de la persona autónoma titular del negocio, y no hayan transcurrido más de doce meses entre la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el IAE de dicho titular y el alta en dicho régimen de la Seguridad Social y en el IAE, de quien adquiera la empresa y que se trate de la misma actividad.

- Que la rentabilidad esté avalada mediante un informe o estudio de viabilidad empresarial y que se ubique en uno de los ámbitos establecidos en cada una de las convocatorias.

- Comprometerse a mantenerlo abierto durante, al menos, 24 meses, sin cambiar la sede del negocio o empresa.

- Estar empadronado, a fecha de concesión de la ayuda, en el municipio en el que se ubique el negocio o empresa a adquirir.

- Que la transmisión se formalice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad elevado a escritura pública, indicando en el mismo el precio total y los elementos objetos del traspaso o venta. En el caso de transmisión de acciones o participaciones en la sociedad, el contrato detallará el porcentaje que la persona adquiriente ostentará, que deberán ser como mínimo el 50% del capital social.

Como criterio de valoración será tenido en cuenta para estas ayudas, aquellas empresas o personas autónomas, que habiendo participado en el programa “Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas” desarrollado por las Cámaras de Comercio de Badajoz y Cáceres, hayan seguido el programa de acompañamiento y sean seleccionadas por su viabilidad económica, para recibir estas ayudas, conforme a los estudios del proceso de relevo realizados por ambas cámaras de comercio, de acuerdo con las Resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural de fecha 23 de diciembre de 2024, por la que se articula ayudas a las cámaras de comercio de Badajoz y Cáceres, para el desarrollo de este programa de relevo empresarial. Para ello, en el artículo 19 del presente decreto, se establece un criterio de ponderación de la solicitud de ayuda en este sentido.

Línea 2. Ayudas al comercio y servicios de proximidad.

La finalidad de estas ayudas es el mantenimiento de la rentabilidad de los comercios y proveedores de servicio fijos y vendedores ambulantes indicados, que proveen de productos y servicios de primera necesidad, a excepción de los servicios de ocio, a zonas escasamente pobladas y con especiales dificultades demográficas. Los servicios que podrán acceder a las ayudas serán:

- Escuelas y centros de educación infantil.

- Tiendas de alimentación y alimentación de venta ambulante.

- Multitiendas y supermercados.

- Academias y servicios de formación.

- Tiendas de productos especializados (textil, ferretería, etc.), no ambulante.

- Estaciones de servicio.

No podrán acceder a estas ayudas, vendedores ambulantes, que provean de estos servicios a través de mercadillos semanales. Estas ayudas serán incompatibles con la línea 3, cuando el establecimiento sea multiservicio (bar cafetería y tienda), pudiendo acceder solo a una de las líneas.

Línea 3. Ayudas a los servicios de ocio.

La finalidad de estas ayudas es el mantenimiento de la rentabilidad de los servicios de ocio, que sirven para el mantenimiento de las relaciones sociales e intergeneracionales en zonas escasamente pobladas y con especiales dificultades demográficas. Los servicios que podrán acceder a las ayudas serán los que dispongan de licencias de Café-Bar y de Cafetería, conforme se definen en el artículo 72 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Estas ayudas serán incompatibles con la línea 2, cuando el establecimiento sea multiservicio (bar cafetería y tienda), pudiendo acceder solo a una de las líneas.

Línea 4. Ayudas para la consolidación de la actividad agraria.

La finalidad de estas ayudas es facilitar el acceso y la incorporación de agricultores y agricultoras que quedan fuera de los procesos de incorporación de jóvenes agricultores y agricultoras, con una edad comprendida entre los 41 y los 55 años y que hayan obtenido derechos en la Reserva Nacional en el marco del régimen de Ayuda Básica a la renta para la Sostenibilidad de la Política Agrícola Común (PAC), con especial atención a la titularidad compartida de una explotación dirigida por una mujer y hombre y a la incorporación de mujeres. Mediante la presente línea se abonará una cuantía fija según el tamaño de la explotación para consolidad la actividad agraria de estos agricultores y agricultoras, para los siguientes casos:

1. Puesta en marcha de nuevas explotaciones agrarias, cuando al menos una de las personas titulares, tenga 41 años cumplidos y no haber cumplido los 55 años.

2. Que la explotación sea mayor o igual a una UTA (Unidad de Trabajo Anual. Una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año o 1920 horas de trabajo).

3. Que el importe total de ayudas minimis recibidas por la explotación no supere los 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

4. Que la persona solicitante sea agricultora o agricultor a título principal (ATP).

Línea 5. Ayuda para la activación social.

La finalidad de estas ayudas será, la financiación de proyectos piloto de asociaciones y fundaciones, cuya principal actividad sea la lucha contra la despoblación, el desarrollo rural y trabajen activamente en zonas escasamente pobladas y con especiales dificultades demográficas.

Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

- Proyectos de igualdad de género en el ámbito rural.

- Proyectos de dinamización social.

- Proyectos de dinamización intergeneracional.

- Proyectos de digitalización de servicios municipales, educativos, sanitarios o de dependencia.

- Proyectos de mejora de la accesibilidad.

- Proyectos de comercio y nómadas digitales.

- Proyectos de atracción de población y nuevos residentes.

- Proyectos de disponibilidad de vivienda rural.

- Proyectos de visibilización positiva del mundo rural.

- Proyectos sociales relativos a discapacidad, desempleo o sostenibilidad ambiental.

2. No serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3. Las inversiones a realizar deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 el presente decreto, en relación con su compatibilidad con las ayudas de estado.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables a los efectos referidos en este decreto, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos previstos en las bases reguladoras.

2. Serán subvencionables, las siguientes inversiones y gastos, según la línea de ayudas:

Línea 1. Ayudas al relevo empresarial.

- Adquisición y traspaso del negocio.

- La ampliación, mejora y modernización del edificio de la empresa existente.

- La maquinaria y equipamiento para la modernización y viabilidad de la empresa tras el relevo, que con carácter enunciativo será:

a) Depósitos.

b) Maquinaria de proceso del producto.

c) Elementos de transporte interior.

d) Equipos de medida y control.

e) Depuración de aguas residuales y lixiviados.

f) Sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas.

g) Otra maquinaria y equipamiento, necesarios para el proceso industrial.

h) Aplicaciones y equipos informáticos relacionados con la inversión.

i) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.

j) Instalaciones de gas y generadores térmicos.

k) Instalaciones eléctricas ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

l) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

m) Instalaciones de seguridad y contraincendios.

n) Instalaciones de recogidas de aguas pluviales, de baldeo o lixiviados.

o) Otras instalaciones necesarias para el funcionamiento del proceso industrial.

p) Costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa.

q) Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa.

- Alquiler durante 6 meses o compra del local donde se ubique el negocio.

- Alquiler durante 6 meses o compra de vivienda para la persona empresaria en el lugar donde se ubique el negocio.

- Gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar, en el traspaso del negocio.

Línea 2. Ayudas al comercio y servicios de proximidad.

- Los gastos de funcionamiento del comercio o servicio durante 12 meses posteriores a la concesión, incluidos:

a) Gastos de agua y luz.

b) Gastos de gas o combustible de funcionamiento del servicio.

c) Gastos de telecomunicaciones.

d) Gastos de logística y transporte de mercancías.

Línea 3. Ayudas a los servicios de ocio.

- Los gastos de funcionamiento del servicio de ocio durante 12 meses posteriores a la concesión, incluidos:

a) Gastos de agua y luz.

b) Gastos de gas o combustible de funcionamiento del servicio.

c) Gastos de telecomunicaciones y suscripciones a plataformas de difusión de contenidos, incluidos los costes extra de suscripción para exposición pública.

d) Gastos de logística y transporte de mercancías.

Línea 4. Ayudas para la consolidación de la actividad agraria.

- La ayuda será de tipo fijo, sin justificación de gastos, conforme a los límites establecidos en el artículo 12 del presente decreto, siempre que la persona titular tenga entre 41 y 55 años en el momento de realizar la solicitud, sea agricultor a título principal (ATP) y haya obtenido derechos de la Reserva Nacional, en el marco del régimen de Ayuda Básica al a renta para la Sostenibilidad de la Política Agrícola Común (PAC), correspondientes a la última campaña.

Línea 5. Ayuda para la activación social.

- Los gastos derivados de la ejecución del proyecto previamente presentado por la entidad solicitante, incluyendo los gastos materiales, de personal y gastos corrientes, derivados de su ejecución e implantación.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. También la consideración de gasto efectivamente pagado, la cesión al acreedor, del derecho de cobro de la subvención por razón del gasto realizado por el solicitante. Asimismo, se considera gasto efectivamente pagado, la entrega al acreedor, de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

4. Los gastos de las inversiones sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el artículo 12 de este decreto.

5. El órgano gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, en relación con la valoración de las inversiones, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del órgano gestor indicado.

6. En las ayudas de la línea 4, para la consolidación de la actividad agraria, antes de la resolución de concesión se comprobará de oficio que el solicitante ha obtenido derechos de la Reserva Nacional del régimen de ayuda básica a la renta, como requisito previo para acceder a estas subvenciones de tipo fijo. Salvo que el solicitante manifieste su oposición en su solicitud, en cuyo caso tendrá que acreditar estar en posesión de dichos derechos.

Artículo 5. Gastos no subvencionables.

No serán gastos e inversiones subvencionables:

a) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario, cuando este sea recuperable.

b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del beneficiario de la subvención.

c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obras e instalaciones a subvencionar.

d) La obra civil no asociada directamente al objeto de los proyectos a subvencionar, así como oficinas y otras edificaciones anexas o edificaciones que no guarden relación con el proyecto objeto de la subvención.

e) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.

f) La compra de terrenos para la instalación, ni los precios o cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utilización de aquellos con idéntica finalidad.

g) Los gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones, que no se definan en las líneas 1, 4 y 5.

h) Se considerarán actuaciones no subvencionables aquellas que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

i) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

j) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto, para las líneas 1, 2, 3 y 5.

k) Obra civil en terrenos o inmuebles arrendados.

l) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento o ahorro energético.

m) Los elementos de transporte.

n) Material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, contenedores, bidones y similares).

ñ) Las reparaciones sobre maquinaria o inmuebles y obras de mantenimiento, en las líneas 2, 3, 4 y 5.

o) Obras de embellecimiento o recreo, así como la construcción de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Para las líneas de ayuda 1 a 3, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas legalmente establecidas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para la línea 4, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas físicas o las personas titulares de jurídicas, que tengan entre los 41 y los 55 años, que, siendo agricultores y agricultoras a título principal (ATP), hayan obtenido derechos de la Reserva Nacional, en el marco del régimen de Ayuda Básica a la renta para la Sostenibilidad de la Política Agrícola Común (PAC), correspondientes a la última campaña.

3. Para la línea 5, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones o fundaciones, legalmente constituidas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo fin social se encuentre el desarrollo de actuaciones para la lucha contra la despoblación o el desarrollo rural, siempre y cuando dichos estatutos no hayan sido modificados en los últimos 3 meses anteriores a la publicación del decreto regulador de las ayudas, para incluir este fin.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Igualmente, no podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

b) Las empresas públicas, o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50 %, ni las entidades de derecho público.

c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.

d) Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica. En el caso de la línea 5, al menos se exigirá la inscripción como asociación legalmente constituida e inscrita.

e) Quienes hubieran sido sancionados en los últimos cinco años con una sanción grave o muy grave, contra el medio ambiente.

6. Cuando se convoquen en sucesivas convocatorias las líneas 1, 4 y 5, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos solicitantes que hubieran sido beneficiarios en anteriores convocatorias.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. Las ayudas previstas en este decreto podrán ser gestionadas por entidades colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al cual podrán tener esta consideración, los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegras o mayoritariamente por la Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público, las fundaciones públicas y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y en los artículos 12 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad colaboradora actuará conforme a las condiciones y obligaciones asumidas en el convenio de colaboración que suscriba con la Secretaría General de la Consejería con competencias en Reto Demográfico.

3. Podrán actuar como entidades colaboradoras, en su caso, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la empresa pública GPEX o la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX), que recibirá la contraprestación económica, que se establezca en el convenio colaborador.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la dirección general con competencias en reto demográfico cualquier incidencia o falta de justificación de los beneficiarios.

d) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la subvención durante el plazo de 5 años. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en materia de Reto Demográfico, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.

g) Se deberá suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

h) Para poder dar cumplimento a las obligaciones de publicidad de las concesiones de subvención y su registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la Entidad Colaboradora, suministrará al órgano gestor, mediante ficheros informáticos la información de las concesiones y pagos a los beneficiarios finales.

2. Cuando las Administraciones públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo e) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. Las presentes ayudas serán compatibles con las reguladas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025, así como con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, así como otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total elegible del proyecto a financiar.

2. La percepción de ayudas o subvenciones cuya cuantía total supere el importe total de los gastos soportados, conllevará la declaración de pérdida total del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro e intereses de demora, en su caso.

Artículo 10. Ayudas minimis y ayudas de estado.

1. Las ayudas previstas en la línea 1, 2, 3 son ayudas de minimis, estando sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Conforme al artículo 3 de dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

2. Las ayudas previstas en la línea 4, son ayudas de minimis, estando sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Conforme al artículo 3 de dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.

3. El solicitante de las ayudas deberá declarar responsablemente las ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores, declaración que se incorpora en el anexo VII del presente decreto.

Artículo 11. Subcontratación de la actividad subvencionada y moderación de costes.

1. En la línea 1 de las ayudas, se podrán subcontratar total o parcialmente las actividades subvencionadas, hasta una cuantía total del 100% de la inversión a realizar. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta y no se realicen en condiciones normales de mercado.

2. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto del proyecto subvencionado, en la línea 1, dándose las circunstancias de que la misma supera el 20% del importe de la subvención y dicho importe es superior a 6.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato de los trabajos se suscriba por escrito.

b) Que la celebración de este se autorice previamente, mediante resolución de la Dirección General con competencias en reto demográfico.

3. Conforme a lo exigido en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de obra civil, suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

4. Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas 3 ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos de ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria justificativa.

5. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

7. No podrán ofertar, ni se podrán subcontratar inversiones, a aquellas empresas que mantengan relación de grupo o participación en el capital social, unas de otras, ni las que mantengan vinculación familiar con la persona beneficiaria.

Artículo 12. Importe de la subvención, inversiones subvencionables y cuantías máximas.

1. Las inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir según la tipología de los beneficiarios, serán las siguientes:

Línea 1. Ayudas al relevo empresarial.

La cuantía máxima de la subvención estará graduada en función del tamaño del núcleo de población en el que tenga su domicilio la empresa, según el último dato del INE disponible:

- Población menor o igual a 300 habitantes, de hasta 25.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantía máxima.

- Población mayor de 300 habitantes y menor o igual a 1000 habitantes, de hasta 20.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantía máxima.

- Para población mayor de 1000 habitantes y hasta menor o igual a 3000 habitantes, de hasta 15.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantía máxima.

La justificación de la ayuda recibida habrá de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención será del 100% de los gastos justificados.

Línea 2. Ayudas al comercio y servicios de proximidad.

La cuantía máxima de la subvención será de hasta 5.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantía máxima. La justificación de la ayuda recibida habrá de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención será del 100% de los gastos justificados.

Línea 3. Ayudas a los servicios de ocio.

La cuantía máxima de la subvención será de hasta 5.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantía máxima. La justificación de la ayuda recibida habrá de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención será del 100% de los gastos justificados.

Línea 4. Ayudas para la consolidación de la actividad agraria.

Las cuantías máximas de la subvención a tipo fijo, sin justificación, serán las siguiente:

- Explotaciones con derechos obtenidos para más de 1 UTA y hasta 1,5 UTA, la ayuda será de 6.000 euros.

- Explotaciones con derechos obtenidos entre más de 1,5 UTA y 2 UTA, la ayuda será de 7.000 euros.

- Explotaciones con derechos obtenidos entre más de 2 UTA y 3 UTA, la ayuda será de 8.000 euros.

- Explotaciones con derechos obtenidos de más de 3 UTA y hasta 7 UTA, la ayuda será de 10.000 euros.

- Con el fin de promover el liderazgo femenino en el ámbito rural, cuando la titularidad de la explotación corresponda a una mujer, se añadirán a los anteriores importes 1.000 euros adicionales.

- Con el fin de promover la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cualquiera de las anteriores, cuando lo sea en titularidad compartida, donde al menos una de las personas titulares sea una mujer, la ayuda será de 12.000 euros.

Las ayudas serán de tipo fijo, según los importes anteriores y el requisito para obtenerla será, ser agricultor a título principal (ATP) y haber obtenido derechos de la Reserva Nacional, en el marco del régimen de Ayuda Básica a la renta para la Sostenibilidad de la Política Agraria Común (PAC) correspondientes a la última campaña, lo cual se comprobará de oficio, previamente a la resolución de las ayudas.

Línea 5. Ayudas para la activación social.

La cuantía máxima de la subvención, por entidad, será de hasta 10.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantía máxima. La justificación de la ayuda recibida habrá de hacerse justificando los gastos en los que se ha incurrido en el desarrollo del proyecto, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención será del 100% de los gastos justificados.

2. Dichas inversiones subvencionables deberán corresponder, de manera indubitada, a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las establecidas en las presentes bases y en la legislación nacional aplicable. Pueden incorporarse, a las convocatorias posteriores que se realicen, los criterios y las condiciones que puedan establecerse para las ayudas y gastos/inversiones subvencionables en los nuevos Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico donde se realice el reparto de los fondos.

3. Las resoluciones de convocatoria de las ayudas podrán determinar que líneas y actuaciones de las anteriores incluye cada convocatoria.

4. La cuantía máxima de los créditos disponibles para cada línea de las ayudas, será la que se establezca para cada convocatoria en la correspondiente orden de convocatoria.

5. El crédito máximo establecido para cada línea de subvención podrá ser redistribuido a otra línea si en alguna de ellas, las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar los fondos disponibles.

6. Esta cuantía podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Financiación.

Las líneas de ayuda previstas en el presente decreto podrán ser financiadas con fondos propios de la Junta de Extremadura, así como mediante transferencias del Estado, conforme a los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico. En el caso de financiación por transferencia del Estado, las ayudas estarán sometidas a las Bases Reguladoras de los criterios objetivos para la distribución territorial de dichos fondos, aprobadas en la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Presupuestos del Estado, en la línea denominada “Fondo de Cohesión Territorial”.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas para establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 19 de estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

2. Cuando las solicitudes recibidas conforme a la primera convocatoria de las presentes ayudas superen la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma, se establecerán listas de espera, conforme el orden de prelación obtenido. Los solicitantes incluidos en dicha lista de espera podrán ir accediendo a las ayudas en el orden establecido, según las disponibilidades presupuestarias o según las anualidades presupuestarias aprobadas, en el caso de que la Comunidad Autónoma reciba nuevas contribuciones del Fondo de Compensación Territorial para este mismo fin, sin necesidad de una nueva convocatoria de las ayudas.

Dicha lista de espera, con su prelación, se hará pública a través del portal juntaex.es. La tramitación de dichas concesiones estará sometida a la aprobación y compromiso del gasto correspondiente.

Artículo 15. Presentación de la solicitud, documentos y plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es ). La disposición adicional única del presente decreto incluye la primera convocatoria. La información relativa a este trámite se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y tramites (https://www.juntaex.es/w/0726025 ) dentro de la publicación de este trámite.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud Anexo I, el cual se podrá descargar del portal “juntaex.es” (https://www.juntaex.es/w/0726025 ), acompañadas de la documentación requerida y remitidas a través del Registro Electrónico General de la Sede Electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ), dirigidas a la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la tramitación telemática, las personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de la solicitud, de un certificado electrónico en vigor.

Si no dispone del mismo, puede obtenerlo en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (http://www.cert.fnmt.es ) o bien con el DNI electrónico (https://www.dnielectronico.es ).

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico con firma electrónica verificable:

a) Declaración responsable de la persona solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de entidad beneficiaria al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de este decreto.

b) En las líneas 1, 2, 3 y 5 declaración responsable y compromiso de financiar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.

c) Declaración responsable de la persona solicitante, de otras ayudas que haya podido obtener para la ejecución del mismo proyecto, con expresa mención de la cantidad de ayuda obtenida.

d) En las líneas de ayuda 1 y 5, declaración responsable de la persona solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

e) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de las actuaciones.

f) Memoria del proyecto de inversión, para las líneas 1 y 5.

g) Copia de los presupuestos solicitados para valorar la inversión, en la línea 1.

h) Certificación del Registro Mercantil: Identificativos, de capital, de objeto y representación sociales, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y relación de cuentas depositadas, para las líneas 1, 2, 3 y 4.

i) Certificación del registro de asociaciones o fundaciones o documento equivalente, de que la entidad está legalmente inscrita para recibir las ayudas de la línea 5.

j) Declaración responsable de que cuentan con las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan para realizar la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente, higiénico-sanitaria. No obstante, en la solicitud de liquidación deberán acreditarse el cumplimiento de estos requisitos.

k) Además, para la línea 1, compromiso por escrito del mantenimiento del negocio durante 24 meses, sin cambiar la sede del negocio o empresa. Certificado de empadronamiento en el municipio en el que se ubique el negocio y el contrato de traspaso o venta del negocio elevado a escritura pública, indicando en el mismo el precio total y los elementos objeto de traspaso o venta. En el caso de transmisión de acciones o participaciones en la sociedad, el contrato detallará el porcentaje que la persona adquiriente ostentará, que deberán ser como mínimo el 50% del capital social.

l) Los solicitantes de las líneas 1,2,3 y 4 deberán presentar una declaración de las ayudas minimis recibidas conforme al anexo VII del presente decreto.

La documentación anexa a la solicitud que, por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General de la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico: unidad.poblacion@juntaex.es.

3. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF, residencia y empadronamiento).

b) Poder de la persona representante, que, si hubiera sido elevado a publicado se indicará, en el formulario de solicitud, dentro del apartado correspondiente, el Código Seguro de Verificación (CSV) lo que autorizará al órgano gestor para su comprobación de oficio. Si el solicitante se opone, deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo I, debiendo, en consecuencia, aportar el documento junto a la solicitud.

c) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, la autonómica, ni la seguridad social, siempre que conste consentimiento expreso del interesado, conforme se recoge en el anexo I de solicitud.

d) En el caso de la línea 4, la obtención de derechos de la Reserva Nacional, en el marco del régimen de Ayuda Básica a la renta para la Sostenibilidad de la Política Agrícola Común (PAC) correspondientes a la última campaña.

e) En el caso de la línea 1, el informe de viabilidad de la cámara de comercio que corresponda en su caso.

4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando los órganos y fechas en las que se aportó la documentación. Todo ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondieran hacerlo.

5. Opcionalmente la persona solicitante podrá incorporar los documentos del epígrafe 2, de las letras h, i y k, mediante una declaración responsable sustitutiva siempre que para estas no haya manifestado oposición al acceso y consulta de datos por parte de la Administración, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud presentada por la entidad solicitante no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la misma para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es ).

Artículo 17. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al servicio con competencias en materia de reto demográfico de la dirección general con competencias en materia de reto demográfico.

2. Durante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por el presente decreto.

b) Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 18 del presente decreto.

c) En el informe técnico, constará expresamente que se ha comprobado que la empresa solicitante cumple con los requisitos de no superar el límite de acumulación de ayudas minimis que fijan los respectivos reglamentos de aplicación según línea de ayuda.

d) El órgano instructor adjuntará una declaración que manifieste que el importe total de ayuda equivalente comprometida, más el importe total de la concesiones de ayudas de minimis otorgadas durante los últimos tres ejercicios fiscales y que hayan sido registradas por los respectivos obligados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, no supera el del tope nacional que figura para España en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o el tope nacional que figura para España en el anexo del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o el correspondiente tope que, en su caso, establezca el reglamento que los modifique o sustituya. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, en la forma prevista en el artículo 20 de este decreto.

5. Igualmente el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulara la propuesta para la constitución de la lista de espera establecida en el artículo 14.2 del presente decreto.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 18. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración será la encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y en cada convocatoria, estará compuesta por las siguientes personas que forman parte de la Administración:

a) Una persona titular de una Jefatura de Servicio, con competencias en reto demográfico, que ostentará la presidencia de la comisión.

b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la unidad administrativa con competencias en materia de reto demográfico, que actuarán como vocales.

c) Una persona, funcionaria, perteneciente a la consejería con competencias en reto demográfico, que desempeñe un puesto de trabajo de Asesoría Jurídica, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de la Secretaría.

2. Previa a la constitución de la Comisión de Valoración, el nombramiento de las personas que la conformarán se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.

4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados y se aplicará el artículo 29 , sobre representación equilibrada de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

5. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

Artículo 19. Criterios de ponderación de las solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se utilizarán los criterios que se indican a continuación, según el orden de importancia establecido, el total de los puntos de cada solicitud será el sumatorio de los puntos obtenidos entre los siguientes criterios:

Línea 1. Ayudas al relevo empresarial.

Población de la localidad en el que se ubica el negocio:

- Menor de 100 habitantes: 30 puntos.

- Entre 101 y menos de 200 habitantes: 25 puntos.

- Entre 201 y menos de 500 habitantes: 15 puntos.

- Entre 501 y 1000 habitantes: 5 puntos.

Miembros de la unidad familiar que adquiere el negocio:

- Por cada menor de 6 años: 5 puntos.

- Por cada menor de 12 años: 2 puntos.

Negocios que presten servicios directos a la población:

- Escuelas y centros de educación infantil, multitiendas y supermercados: 20 puntos.

- Academias y servicios análogos: 16 puntos.

- Bares y cafeterías: 10 puntos.

- Tiendas de productos especializados (textil, ferretería, estaciones de servicio, etc): 8 puntos.

- Otros negocios y empresas distintos de los anteriores, sin puntos.

Titularidad:

- Si la persona titular del nuevo negocio es mujer: 10 puntos.

- Si la persona titular es una persona parada de larga duración: 10 puntos.

Edad de la persona que asume el negocio:

- Para nuevos titulares con edad menor de 35 años: 10 puntos.

- Para nuevos titulares con edad entre los 35 y 45 años: 5 puntos.

- Para nuevos titulares con edad mayor de 45 y menor de 55 años: 2 puntos.

Estudios de viabilidad empresarial - Empresas que han participado en el programa “Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas” desarrollado por las cámaras de comercio de Badajoz y Cáceres (Resoluciones de la DG de Desarrollo Rural de 23 de diciembre de 2024):

60 puntos.

- Empresas que han participado en otros programas de acompañamiento al relevo empresarial y que cuentan con un estudio de relevo y viabilidad empresarial: 30 puntos.

Línea 2. Ayudas al comercio y servicio de proximidad.

Población del municipio en el que se ubica el negocio:

- Menor de 100 habitantes: 30 puntos.

- Entre 101 y menos de 200 habitantes: 25 puntos.

- Entre 201 y menos de 500 habitantes: 15 puntos.

- Entre 501 y 1000 habitantes: 5 puntos.

Miembros de la unidad familiar de la persona titular del negocio:

- Por cada menor de 6 años: 5 puntos.

- Por cada menor de 12 años: 2 puntos.

Tipo de servicio a la población:

- Escuelas y centros de educación infantil, multitiendas y supermercados: 20 puntos.

- Academias y servicios análogos: 16 puntos.

- Tiendas de productos especializados (textil, ferretería, estaciones de servicio, etc.): 10 puntos.

- Otros negocios y empresas distintos de los anteriores, sin puntos.

Titularidad:

- Edad de la persona titular del negocio inferior a 36 años: 10 puntos.

- Si la persona titular del negocio es mujer: 10 puntos.

Línea 3. Ayudas a los servicios de ocio.

Población del municipio en el que se ubica el negocio:

- Menor de 100 habitantes: 30 puntos.

- Entre 101 y menos de 200 habitantes: 25 puntos.

- Entre 201 y menos de 500 habitantes: 15 puntos.

- Entre 501 y 1000 habitantes: 5 puntos.

Miembros de la unidad familiar de la persona titular del negocio:

- Por cada menor de 6 años: 5 puntos.

- Por cada menor de 12 años: 2 puntos.

Titularidad:

- Edad de la persona titular del negocio inferior a 36 años: 10 puntos.

- Si la persona titular del negocio es mujer: 10 puntos.

Línea 4. Ayudas a la consolidación de la actividad agraria.

Población del municipio en el que se ubica la explotación:

- Menor de 100 habitantes: 30 puntos.

- Entre 101 y menos de 200 habitantes: 25 puntos.

- Entre 201 y menos de 500 habitantes: 15 puntos.

- Entre 501 y 1000 habitantes: 5 puntos.

Miembros de la unidad familiar:

- Por cada menor de 6 años: 5 puntos.

- Por cada menor de 12 años: 2 puntos.

Edad de la persona titular de la explotación:

- Entre 41 y 46 años: 5 Puntos.

- Entre 47 y 52 años: 2 Puntos.

Titularidad:

- Si la persona titular de la explotación es mujer: 10 puntos.

- Si la persona titular es una persona parada de larga duración: 10 puntos.

Línea 5. Ayudas para la activación social.

Población del municipio en el que se ubica la asociación o entidad y/o desarrolla su proyecto:

- Menor de 100 habitantes: 30 puntos.

- Entre 101 y menos de 200 habitantes: 25 puntos.

- Entre 201 y menos de 500 habitantes: 15 puntos.

- Entre 501 y 1000 habitantes: 5 puntos.

Número de personas que forman parte de la asociación, puntuación de hasta 20 puntos, en proporción al número de socios, es decir, 20 puntos a la asociación con mayor número de socios de entre las que concurren a la ayuda y proporcionalmente al resto de asociaciones, en función de su número de socios. El número de socios se acreditará en la solicitud de la ayuda.

Haber recibido el “Sello de Garantía Rural de Extremadura”: 30 puntos.

Asociaciones en la que entre sus fines sociales se encuentre promover la igualdad de género: 10 puntos.

2. En caso de empate entre varias solicitudes serán preferentes las solicitudes siguientes:

- Como primer criterio de desempate, las solicitudes de ayuda con ejecución en un núcleo de población con menor número de habitantes según los últimos datos disponibles del INE.

- Como segundo criterio de desempate, las solicitudes de ayuda cuya titularidad corresponda a mujeres.

- Como tercer criterio de desempate, las solicitudes de ayuda con una inversión subvencionable solicitada de menor importe.

3. Con el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a subvencionar, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos. Aquellas solicitudes que una vez subsanadas conforme al artículo 16, no alcancen, al menos dichos 8 puntos, se resolverán de archivo y no formarán parte de la lista de espera establecida en el artículo 14.2 del presente decreto.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de la evaluación del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en un plazo de 10 días puedan realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En este plazo además deberán aportar documentación acreditativa de que cuentan o de que se encuentran en tramitación, las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente e higiénico-sanitaria.

2. Examinadas la documentación y, en su caso, las alegaciones presentadas el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y la misma será elevada al órgano competente para resolver.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno al favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución.

1. La Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de reto demográfico será el órgano competente para la resolución del procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, así como de sus extractos, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es ). La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria, entre las que se incluirán los condicionamientos específicos aplicables específicamente a ese proyecto, las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

3. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de reto demográfico, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda modificación que se pretenda llevar a cabo respecto al proyecto inicial presentado junto con la solicitud de ayuda, deberá ser comunicada previamente a la consejería con competencias en materia de reto demográfico, para su estudio y valoración. Dicha modificación se aprobará mediante resolución modificando la resolución de concesión inicial.

2. En todo caso procederá la modificación de la resolución, en los siguientes supuestos:

a) La obtención de otras subvenciones u otros recursos compatibles con estas ayudas.

b) Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos recogidos en estas bases reguladoras.

c) La modificación del plazo de ejecución de las inversiones.

d) En las circunstancias previstas en el artículo 25 del presente decreto, excepto las del apartado e), que supongan modificación del importe las inversiones subvencionables contenidas en la resolución.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las disposiciones en materia de subvenciones establecidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular, con las establecidas en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la ayuda.

2. Así mismo, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a comunicar a la consejería con competencias en materia de reto demográfico, la percepción de cualquier ayuda que tenga por objeto financiar la misma actuación.

3. En los dos años posteriores al pago final de la ayuda, las entidades beneficiarias de las ayudas no podrán realizar ningún tipo de actuación que suponga o implique:

a) El cese de la actividad de la instalación o del servicio subvencionado.

b) Un cambio en la propiedad de infraestructuras que proporcione a una empresa o un organismo una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Cualquiera de los anteriores incumplimientos conllevará el reembolso de la ayuda.

4. Las entidades beneficiarias deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II de este decreto.

5. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que se mencionará el origen de la ayuda financiera, en un lugar bien visible para el público, conforme al anexo IV del presente decreto.

6. Los solicitantes deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten para ejecutar el proyecto y/o realizar la actividad, en materia medioambiental, urbanística e higiénico-sanitaria y contar antes de que se realice el pago, con todos las licencias, autorizaciones, permisos y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

7. Los beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

CAPÍTULO III

Ejecución

Artículo 24. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. El plazo concedido para la ejecución dependerá de la línea de ayuda, el importe y naturaleza de la inversión y será como máximo de 18 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Podrá concederse, a petición del interesado, una única prórroga adicional de la mitad del plazo inicial concedido si el beneficiario acredita la ejecución, facturación y pago de al menos el 35 % de la inversión.

Artículo 25. Alteraciones en el proyecto a ejecutar.

1. Las modificaciones propuestas no podrán modificar el objeto final de la subvención, modificar las ayudas a la que se accede, ni suponer un incremento del importe total subvencionado, igualmente la modificación planteada no podrá afectar a aspectos que se tuvieron en cuenta para la valoración durante la fase de concesión de la ayuda, que pudieran afectar a la concurrencia competitiva.

2. No obstante lo anterior, podrán ser admitidas antes de que concluya el plazo de ejecución del proyecto, las alteraciones que a continuación se relacionan siempre que tengan la consideración de no sustanciales y que no supongan el incumplimiento de condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener la ayuda, determinar su cuantía o que afecten a los criterios que dieron lugar a acceder a la ayuda en la pública concurrencia:

a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado.

b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado.

c) Modificación de la inversión de maquinaria y/o equipos, incluida en el proyecto aprobado, por una nueva destinada a la misma función (línea 1).

d) Cambio en el número de unidades de maquinaria y/o equipos iguales a los aprobados (línea 1).

e) Alteración en la disposición interior de las maquinarias y/o equipos aprobados (línea 1).

Artículo 26. Cambios de titularidad.

1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de titularidad si el nuevo o nueva titular cumple los requisitos para ser beneficiaria. El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en este decreto, que afecten al sistema de concurrencia competitiva, y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.

2. El nuevo o nueva titular deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.

Artículo 27. Efecto incentivador e inicio de las actuaciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actuaciones a subvencionar deberá ser posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.

2. La acreditación de no haber iniciado las inversiones se realizará mediante declaración responsable incluida en la propia solicitud, según modelo establecido en el anexo I del presente decreto.

3. El personal técnico del órgano instructor certificará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas, mediante visita de inspección previa a la concesión de las ayudas, una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. Dicha inspección podrá ser sustituida, mediante acta notarial de presencia, que deberá contener fotografías que reflejen el estado del lugar donde se realizarán las inversiones y planos indicativos desde los que se hayan realizado dichas fotografías. El acta notarial deberá presentarse en el plazo de 10 días naturales desde la fecha del documento.

En caso contrario, deberá solicitarse una nueva acta.

4. La comprobación del no inicio de las inversiones no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria. En el caso de inversiones que se inicien una vez presentada la solicitud, sin la previa visita de inspección, el beneficiario tendrá que aportar acta notarial de presencia, que deberá contener fotografías que reflejen el estado del lugar donde se realizarán las inversiones y planos indicativos desde los que se hayan realizado dichas fotografías. El acta notarial deberá presentarse en el plazo de 10 días naturales desde la fecha del documento.

5. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a la ayuda.

6. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no se prevén pagos anticipados, procediéndose al abono de la subvención tras la justificación total de las inversiones y gastos subvencionables.

CAPÍTULO IV

Liquidación y pago

Artículo 28. Justificación de la subvención.

1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda utilizando el Anexo II, debiendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las inversiones. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura, (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ) conforme al anexo I, dirigidas a la Dirección General de Medio Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Administración Autonómica.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará una penalización conforme a lo establecido en el artículo 29.6 de las presentes bases reguladoras.

3. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, por debajo del 50% del gasto, llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en las condiciones previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Junto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a continuación, contemplados en el anexo II:

a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas o gastos soportados, además del contenido del anexo V.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada.

c) Justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en original o copia auténtica, en su caso:

i. 1.º Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de movimientos y con sello de la entidad bancaria.

ii. 2.º En caso de que el derecho de cobro de la subvención esté cedido a un tercero, documento de cesión otorgado ante fedatario público.

iii. 3.º Efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

d) Licencias y autorizaciones correspondientes.

e) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de inmuebles.

f) Reportaje fotográfico que acredite que se ha procedido a realizar la publicidad de la ayuda, conforme a la normativa de publicidad.

g) Certificación de que no tiene deudas con la hacienda estatal, la autonómica, ni la seguridad social, siempre que no conste consentimiento expreso del interesado para su consulta, en la solicitud, conforme se recoge en el anexo II de solicitud de liquidación de la ayuda.

h) Justificante de la concesión o el ingreso de otras subvenciones compatibles.

6. El beneficiario deberá declarar, conforme al modelo establecido en el anexo III:

a) Se han realizado y pagado las inversiones conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras, en la resolución de concesión y de acuerdo con el proyecto aprobado.

b) La empresa está en funcionamiento, desarrolla su actividad normalmente y se encuentra legalizada ante los organismos correspondientes.

c) Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas, contados a partir de la fecha de la presentación de esta solicitud de liquidación, conforme a lo recogido en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

d) Se compromete a comunicar las incidencias relativas a este expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la presentación de esta solicitud de liquidación.

7. Se podrá consultar de oficio los datos que se relacionan, siempre que conste consentimiento expreso del interesado. Si consta la oposición expresa del interesado, deberá aportar los certificados correspondientes, o salvo que excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:

a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social, siempre que conste consentimiento expreso del interesado, en la solicitud de conforme se recoge en el anexo II de solicitud de liquidación de la ayuda.

b) No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

8. La cuantía de la ayuda a percibir se abonará en un único pago, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada resolución de convocatoria, una vez acreditada la realización de los hechos subvencionables conforme se establece en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de aquellas. Para la realización de la liquidación de la ayuda habrá de certificarse que los gastos y pagos totales ejecutados comprenden la aportación correspondiente al beneficiario, minorándose en la proporción correspondiente las aportaciones de cada una de las partes, cuando el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en estas bases.

Igualmente se tendrá en cuenta para el cálculo, las ayudas compatibles que el beneficiario pudiera haber recibido, de forma que en ningún caso existirá doble financiación de las inversiones. Todo ello, salvo para las subvenciones de tipo fijo, de la línea 4.

9. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, será preceptivo y vinculante, un informe elaborado por personal técnico de la dirección general con competencias en materia de reto demográfico, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones que se consideren oportunas a estos fines.

10. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que procedan.

11. En aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión los beneficiarios tendrán la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

12. El abono de la subvención quedarán condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, se hubiera iniciado después de la concesión de las ayudas, en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se halle todavía en tramitación.

Artículo 29. Declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación del órgano instructor del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión. El pago se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el anexo II. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en dicho Anexo de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: ( https://www.juntaex.es/w/0726025 ).

2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se examinarán in situ la ejecución de las inversiones.

3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán las incluidas en la resolución de concesión.

4. El importe a pagar será el importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.

5. Cuando el porcentaje de ejecución de las actividades subvencionadas según las líneas sea inferior al 100% de la ayuda solicitada, siendo el objeto de la subvención funcional, aunque lo sea parcialmente, se procederá de la siguiente forma:

5.1. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 60%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados.

5.2. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 60%, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo la declaración de pérdida total de derecho al cobro de la subvención y en su caso, el reintegro de la cuantía de la ayuda abonada.

5.3. Para el cálculo del porcentaje de ejecución indicado anteriormente se tendrán en cuenta los gastos subvencionables, esto son, los gastos resultantes tras haber detraído, con carácter previo y por motivo de incumplimiento, las cantidades que procedan en aplicación del resto de criterios de graduación previstos en estas bases.

6. En el supuesto de que tuviera lugar una justificación extemporánea de las inversiones como consecuencia de su ejecución, abono y/o aportación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento de los plazos legalmente exigibles, se aplicará el siguiente baremo en la resolución que se adopte sobre la pérdida del derecho a percibir la subvención o reintegro de la cuantía de la ayuda abonada:

6.1. Demora en el plazo de ejecución y la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados.

Los supuestos en los que tuviera lugar una demora en los plazos de ejecución y/o abono de las inversiones efectivamente realizadas y acreditadas, considerándose en este último supuesto la realización de los pagos con posterioridad al vencimiento de los plazos legalmente exigibles, tanto el previsto en el artículo 31.2, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones como el concreto plazo de justificación establecido en estas bases reguladoras, se considerarán incumplimientos no significativos de la obligación de justificación en los términos que a continuación se especifican. En estos casos, se aplicarán los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho o, en su caso, cantidad a reintegrar:

6.1.1. Si el retraso es entre 1 y 60 días naturales se aplicará un 1 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago realizado con retraso.

6.1.2. Si el retraso es superior a 60 días naturales, se considerará un incumplimiento significativo de la obligación de justificación que supondrá la pérdida del derecho al cobro o reintegro del 100 % de la subvención imputable al concreto gasto/pago realizado con retraso.

6.2. Acreditada la ejecución y abono de las actuaciones en plazo, la presentación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento del plazo de justificación establecido en estas bases (excluidos así los plazos de ejecución o pagos extemporáneos indicados anteriormente), ya se produzca esta presentación antes de efectuarse el requerimiento previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio o dentro del plazo adicional que éste concede, dará lugar a la aplicación de los siguientes criterios de graduación para la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho o, en su caso, cantidad a reintegrar:

6.2.1. Si el retraso es entre 1 y 7 días naturales desde el vencimiento del plazo de justificación establecido en estas bases, y considerándose éste un ligero retraso de carácter formal podrá aplicarse hasta un 0,05 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso.

6.2.2. Si el retraso es entre 8 y 30 días naturales se aplicará un 0,10 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.

6.2.3. Si el retraso es entre 31 y 45 días naturales se aplicará un 5 % respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.

6.2.4. Si el retraso es entre 46 y 60 días naturales se aplicará un 10 % respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.

6.2.5. Si el retraso es superior a 60 días naturales, se considerará incumplimiento significativo de la obligación de justificación que supondrán la pérdida del derecho a cobro o reintegro del 100 % de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso.

7. El incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad conforme a lo establecido en estas bases reguladoras en relación con el artículo 17.3 de la LSCAE, conllevara, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, una pérdida del derecho al cobro o reintegro de hasta el 15% de la ayuda concedida.

A efectos de su determinación se valorará el grado efectivo de cumplimiento de estas obligaciones, para lo que se tendrá en cuenta el número y las distintas medidas de publicidad y difusión exigidas en la concesión en relación con aquellas efectivamente observadas, así como la demora en el cumplimiento de los plazos exigidos o cualquier otro defecto formal.

También si esta difusión o publicidad viene exigida por normativa comunitaria al encontrarse la subvención financiada o cofinanciada con fondos europeos.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones y fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos o, en caso contrario, pudieran establecerse medidas alternativas de publicidad que tenga el mismo alcance de las inicialmente acordadas, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

8. El incumplimiento por ausencia de las tres ofertas requeridas para los gastos subvencionables cuyo importe supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor en relación con el artículo 36 , apartado 3 , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, este incumplimiento dará lugar a una pérdida del derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda concedida en un importe igual al coste del bien adquirido o servicio prestado sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas. Y ello sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

9. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la mencionada Ley 6/2011, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, por ello, se procederá la pérdida del derecho al cobro o reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, según dispone el artículo 43 , apartado 3 , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

10. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Previamente se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 30. Inspecciones y otros actos de comprobación.

La dirección general con competencias en materia de reto demográfico de la Junta de Extremadura, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el presente decreto, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias, pudiendo solicitar al beneficiario la información que considere oportuna, que deberá dar cumplimiento al requerimiento de información formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de esta, según lo regulado en los artículos 32 y 33 de este decreto.

CAPÍTULO V

Incumplimientos

Artículo 31. De la obligación de colaborar.

1. Todos las personas beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible, así como la conservación de esta prevista en el artículo 28.11 de este decreto. Esta obligación incluye a las empresas que hayan ejecutado las ayudas. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de incumplimiento o reintegro.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas, así como los contratistas y subcontratistas de estas deberán cooperar plenamente para que la realización de controles y auditorias, por la autoridad competente. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 32. Reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.

2. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, conforme se establece en el artículo 29, punto 5, del presente decreto. En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria y la pérdida de derecho al cobro será proporcional al incumplimiento.

Artículo 33. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el siguiente:

1. El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, que se comunicará al interesado, así como las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano concedente.

2. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

CAPÍTULO VI

Publicidad

Artículo 34. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidas a las personas beneficiarias de las ayudas del presente decreto.

Se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las autoridades competentes:

a) La convocatoria, así como su extracto y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es ). Asimismo, serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index ), la información sobre las convocatorias, su extracto y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, (http://www.juntaex.es/transparencia), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (http://www.infosubvenciones.es/bsnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, las concesiones de las ayudas se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3. Una vez finalizadas las inversiones se procederá a colocar al menos un cartel con información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que se mencionará, además, en su caso, la fuente de financiación, en un lugar bien visible para el público, conforme al anexo IV del presente decreto.

4. Los distintivos anunciadores citados deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados, según lo indicado, desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y de la inversión.

5. Junto a la resolución individual de concesión, el titular de la Dirección General comunicará a la entidad beneficiaria las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles y la permanencia de estos.

6. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas en las actividades de publicidad y/o difusión de su actividad y/o negocio harán un uso no sexista, lo que incluye el uso adecuado y respetuoso, tanto de las imágenes como del lenguaje, hacía las mujeres y los hombres, de acuerdo con la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Disposición adicional única. Primera convocatoria.

Primero. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de las subvenciones públicas destinadas a financiar medidas para la lucha contra la despoblación en los núcleos de población de zonas rurales con especiales dificultades demográficas dentro del Plan de Acción “Yo Re-pueblo” y el Fondo de Cohesión Territorial.

Segundo. Beneficiarios.

1. Para las líneas de ayuda 1 a 4, tendrán la consideración de beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas legalmente establecidas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para la línea 5, tendrán la consideración de beneficiarias, asociaciones o fundaciones, legalmente constituidas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo fin social se encuentre el desarrollo de actuaciones para la lucha contra la despoblación o el desarrollo rural.

3. De acuerdo con el artículo 1.3 del presente decreto, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias en esta convocatoria, se establecen los siguientes límites a la población de cada línea de ayuda, para poder solicitar las ayudas:

Línea 1. Empresas que estén en proceso de relevo que se encuentran ubicadas en núcleos de población tales como municipios, entidades locales menores y otros núcleos de población, menores de 3.000 habitantes, aunque puedan depender administrativamente de municipios de más de 3.000 habitantes.

Línea 2. Comercio y servicios de proximidad que se encuentren ubicados en núcleos de población tales como municipios, entidades locales menores y otros núcleos de población, menores de 300 habitantes, aunque puedan depender administrativamente de municipios de más de 3.000 habitantes.

Línea 3. Servicios de ocio que se encuentren ubicados núcleos de población tales como municipios, entidades locales menores y otros núcleos de población, menores de 300 habitantes, aunque puedan depender administrativamente de municipios de más de 3.000 habitantes.

Línea 4. Ayudas para la consolidación de la actividad agraria. Explotaciones agrarias que se encuentren ubicadas en núcleos de población tales como municipios, entidades locales menores y otros núcleos de población, menores de 1.000 habitantes, aunque puedan depender administrativamente de municipios de más de 3.000 habitantes.

Línea 5. Ayudas para la activación social, asociaciones que tengan su sede en núcleos de población tales como municipios, entidades locales menores y otros núcleos de población, menores de 3.000 habitantes, aunque puedan depender administrativamente de municipios de más de 3.000 habitantes.

Tercero. Líneas convocadas y financiación de las líneas.

De acuerdo con él con el artículo 3 de este decreto se convocan las siguientes líneas de ayuda, con la indicación de financiación y cuantías de estas:

Línea 1. Ayudas al relevo empresarial. Para el apoyo a empresas y personas autónomas en materia de relevo empresarial.

Cuantía total para esta línea: 424.275 euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria G/314A/77000, del centro gestor 23003, proyecto de gasto 20220334 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, fondo TE31007001, procedentes de transferencia del Estado, aprobados en Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, con cargo a los Fondos de Cohesión y Transformación Territorial del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Línea 2. Ayudas al comercio y servicio de proximidad. Para el apoyo a empresas y personas autónomas que faciliten la venta de productos y servicios básicos en dichos municipios, bien mediante establecimientos fijos o ambulantes.

Cuantía total para esta línea: 400.000 euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria G/314A/77000, del centro gestor 23003, proyecto de gasto 20220334 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, fondo TE31007001, procedentes de transferencia del Estado, aprobados en Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, con cargo a los Fondos de Cohesión y Transformación Territorial del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Línea 3. Ayudas a los servicios de ocio. Para el apoyo a empresas y personas autónomas que mantengan establecimientos de ocio en dichos municipios, que fomenten las relaciones sociales e intergeneracionales.

Cuantía total para esta línea: 400.000 euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria G/314A/77000, del centro gestor 23003, proyecto de gasto 20220334 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, fondo TE31007001, procedentes de transferencia del Estado, aprobados en Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, con cargo a los Fondos de Cohesión y Transformación Territorial del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Línea 4. Ayudas a la consolidación de la actividad agraria. Para el fomento de la incorporación de agricultores y agricultoras que no pueden optar a las ayudas de incorporación, de entre los 41 y los 55 años y que hayan obtenido derechos en la reserva nacional del régimen de ayuda básica a la renta, con especial atención a la titularidad compartida.

Cuantía total para esta línea: 500.000 euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria G/314A/77000, del centro gestor 23003, proyecto de gasto 20220334 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, fondo TE31007001, procedentes de transferencia del Estado, aprobados en Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, con cargo a los Fondos de Cohesión y Transformación Territorial del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Línea 5. Ayudas para la activación social. Para el apoyo de proyectos piloto de asociaciones y fundaciones, cuya principal actividad sea la lucha contra la despoblación, el desarrollo rural y trabajen activamente en dichos municipios.

Cuantía total para esta línea: 200.000 euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria G/314A/78000, del centro gestor 23003, proyecto de gasto 20220334 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, fondo TE31007001, procedentes de transferencia del Estado, aprobados en Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, con cargo a los Fondos de Cohesión y Transformación Territorial del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

El importe total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 1.924.275 euros.

El desglose de dicha aportación por anualidades y aplicaciones presupuestarias será el siguiente:

Tablas omitidas.

De acuerdo con el artículo 12.5 del presente decreto el crédito máximo establecido para cada línea de subvención en esta convocatoria podrá ser redistribuido a otra línea si en alguna de ellas, las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar los fondos disponibles.

Esta cuantía podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al tratarse de una tramitación anticipada, la misma se encuentra condicionada a la cláusula suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de 2026 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Regla 69 “Tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de otros gastos no contractuales”, de la Orden 17 de diciembre 2020 por el que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 244 de 21 de diciembre de 2020).

Cuarto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, y se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es).

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud Anexo I, el cual se podrá descargar del portal “juntaex.es” (https://www.juntaex.es/w/0726025 ), acompañadas de la documentación requerida y remitidas a través del Registro Electrónico General de la Sede Electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ), dirigidas a la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la tramitación telemática, las personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de la solicitud, de un certificado electrónico en vigor.

Si no dispone del mismo, puede obtenerlo en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (http://www.cert.fnmt.es ) o bien con el DNI electrónico (https://www.dnielectronico.es ).

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico con firma electrónica verificable:

a) Declaración responsable de la persona solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de entidad beneficiaria al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de este decreto.

b) En las líneas 1, 2, 3 y 5 declaración responsable y compromiso de financiar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.

c) Declaración responsable de la persona solicitante, de otras ayudas que haya podido obtener para la ejecución del mismo proyecto, con expresa mención de la cantidad de ayuda obtenida.

d) En las líneas de ayuda 1 y 5, declaración responsable de la persona solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

e) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de las actuaciones.

f) Memoria del proyecto de inversión, para las líneas 1 y 5.

g) Copia de los presupuestos solicitados para valorar la inversión en la línea 1.

h) Certificación del Registro Mercantil: Identificativos, de capital, de objeto y representación sociales, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y relación de cuentas depositadas, para las líneas 1, 2, 3 y 4.

i) Certificación del registro de asociaciones o fundaciones o documento equivalente, de que la entidad está legalmente inscrita para ayudas de la línea 5.

j) Declaración responsable de que cuentan con las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan para realizar la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente, higiénico-sanitaria. No obstante, en la solicitud de liquidación deberán acreditarse el cumplimiento de estos requisitos.

k) Además, para la línea 1, compromiso por escrito del mantenimiento del negocio durante 24 meses, sin cambiar la sede del negocio o empresa. Certificado de empadronamiento en el municipio en el que se ubique el negocio y el contrato de traspaso o venta del negocio elevado a escritura pública, indicando en el mismo el precio total y los elementos objeto de traspaso o venta. En el caso de transmisión de acciones o participaciones en la sociedad, el contrato detallará el porcentaje que la persona adquiriente ostentará, que deberán ser como mínimo el 50% del capital social.

l) Los solicitantes de las líneas 1,2,3 y 4 deberán presentar una declaración de las ayudas minimis recibidas conforme al anexo VII del presente decreto.

La documentación anexa a la solicitud que, por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General de la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico: unidad.poblacion@juntaex.es.

3. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF, residencia y empadronamiento).

b) Poder de la persona representante, que, si hubiera sido elevado a publicado se indicará, en el formulario de solicitud, dentro del apartado correspondiente, el Código Seguro de Verificación (CSV) lo que autorizará al órgano gestor para su comprobación de oficio. Si el solicitante se opone, deberá marcar la casilla correspondiente en el Anexo I, debiendo, en consecuencia, aportar el documento junto a la solicitud.

c) Que no tiene deudas con la hacienda estatal, la autonómica, ni la seguridad social.

d) En el caso de la línea 4, la obtención de derechos de la Reserva Nacional, en el marco del régimen de Ayuda Básica a la renta para la Sostenibilidad de la Política Agrícola Común (PAC) correspondientes a la última campaña.

e) En el caso de la línea 1, el informe de viabilidad de la cámara de comercio que corresponda en su caso.

4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando los órganos y fechas en las que se aportó la documentación. Todo ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondieran hacerlo.

5. Opcionalmente la persona solicitante podrá incorporar los documentos del epígrafe 2, de las letras h, i y k, mediante una declaración responsable sustitutiva siempre que para estas no haya manifestado oposición al acceso y consulta de datos por parte de la Administración, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Coordinación del Medio Rural y Reto Demográfico de la Dirección General con competencias en materia de reto demográfico.

Será órgano competente para la resolución del procedimiento, la Secretaría General de la Consejería con competencias en reto demográfico.

Séptimo. Composición de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas que forman parte de la Administración, para la presente convocatoria:

a) Presidente de la Comisión de Valoración: Francisco Antonio Moreno González, Jefe de Servicio de Coordinación del Medio Rural y Reto Demográfico.

b) Vocales:

Omitidos.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.

3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

Octavo. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.

La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 19 del presente decreto.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es ). La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria, entre las que se incluirán los condicionamientos específicos aplicables específicamente a ese proyecto, las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (http://www.infosubvenciones.es/bsnstrans/ A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.

juntaex.es/transparencia ), en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de reto demográfico, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Décimo. Plazo de ejecución de las ayudas.

El plazo concedido para la ejecución dependerá del importe y naturaleza de la inversión y será como máximo de 18 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Podrá concederse, a petición del interesado, una única prórroga de 6 meses más si el beneficiario acredita la ejecución, facturación y pago de al menos el 35 % de la inversión.

Décimo primero. Justificación y abono de las ayudas.

1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda (anexo II) debiendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las inversiones, conforme se establece en el artículo 28. El pago se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el anexo II. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en dicho Anexo de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:

(https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true ).

2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se examinarán in situ la ejecución de las inversiones.

3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán las incluidas en la resolución de concesión.

4. El importe a pagar será el importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.

5. Cuando el porcentaje de ejecución de las actividades subvencionadas según las líneas sea inferior al 100% de la ayuda solicitada, se seguirán los criterios establecidos en el artículo 29 de este decreto.

6. En el supuesto de que tuviera lugar una justificación extemporánea de las inversiones como consecuencia de su ejecución, abono y/o aportación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento de los plazos legalmente exigibles, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 29 de este decreto.

7. El incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad conforme a lo establecido en estas bases reguladoras en relación con el artículo 17.3 de la LSCAE, conllevara, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, una pérdida del derecho al cobro o reintegro de hasta el 15% de la ayuda concedida conforme los criterios establecidos en el artículo 29 de este decreto.

Décimo segundo. Información y publicidad.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a realizar la difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del presente decreto.

Décimo tercero. Régimen de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la línea 1, 2, 3 son ayudas de minimis, estando sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Conforme al artículo 3 de dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

2. Las ayudas previstas en la línea 4, son ayudas de minimis, estando sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Conforme al artículo 3 de dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.

3. El solicitante de las ayudas deberá declarar responsablemente las ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores, declaración que se incorpora en el anexo VII del decreto regulador de las ayudas.

Décimo cuarto. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogada cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Legislación supletoria.

La normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de la entidad beneficiaria y procedimiento de concesión será el establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases reguladoras.

Disposición final segunda. Medidas para la reducción del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

1. A tal efecto, con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo , por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de dicho Decreto se pone en conocimiento de los posibles beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto el enlace del plan para su consulta:

http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos públicos, existe un canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades, cuyo enlace, publicado en la web de la Junta de Extremadura para general conocimiento, es el siguiente:

https://canaldenuncias.miteco.gob.es/Comunicaciones/Crear Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

Anexos

Omitidos.

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