DECRETO 123/2025, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Preámbulo
Al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en adelante Sespa, le corresponde la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios, conforme a la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo , de Salud, desarrollando sus funciones bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de sanidad. En su título IX, la Ley define los principios generales, la estructura orgánica y el funcionamiento del organismo, estableciendo el marco habilitante para su ordenación y desarrollo.
Desde su creación por Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio , del Servicio de Salud, hasta la actualidad, el Sespa ha experimentado importantes modificaciones organizativas y funcionales. La dinámica asistencial y organizativa del sistema sanitario exige instrumentos de actualización permanente que, merced a la potestad de autoorganización, permitan adaptar la estructura orgánica a los retos y prioridades emergentes.
En los últimos años se han intensificado factores que aconsejan una revisión integral de la arquitectura organizativa del Sespa: la consolidación de la atención primaria como eje vertebrador del sistema; el refuerzo de la atención hospitalaria y la coordinación entre niveles asistenciales; la prioridad estratégica de los cuidados y de la coordinación sociosanitaria para una atención centrada en la persona; el fortalecimiento de la salud pública; la respuesta organizada y homogénea a las crecientes necesidades en salud mental y la aceleración de la transformación digital, que exige una dirección unificada de sistemas de información e infraestructuras tecnológicas, con garantías de interoperabilidad, seguridad y protección de datos.
En este contexto, con el fin de garantizar la coherencia entre la estructura orgánica del Sespa y la ordenación territorial del sistema, este decreto se alinea con el Mapa Sanitario aprobado por el Decreto 86/2025, de 23 de junio , que reconfigura la demarcación en tres Áreas de Salud-Occidente, Centro-suroccidente y Oriente-con hospitales universitarios de referencia, manteniendo la red de dispositivos y Zonas de Salud.
El decreto actualiza la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Sespa para reforzar la efectividad, la calidad y la equidad en la prestación de los servicios, así como para armonizar la organización con las estrategias sanitarias de la Comunidad Autónoma con la nueva ordenación territorial establecida por el Mapa Sanitario. En este sentido, se ordena la estructura orgánica básica de los órganos directivos y de gestión del Sespa, creando y reconfigurando unidades clave -entre ellas, Salud Pública en el ámbito asistencial, Sistemas de Información e Infraestructuras Tecnológicas, Atención, Evaluación y Cuidado de la Salud, y Salud Mental-, y adecuando la organización directiva de las Áreas de Salud a la nueva delimitación territorial.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 4.j) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar la estructura orgánica del Sespa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de diciembre de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y funciones de los órganos de dirección y gestión de los servicios centrales y territoriales del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante Sespa).
CAPÍTULO II
Órganos centrales
Sección 1.ª Organización general
Artículo 2.-Órganos centrales de dirección y gestión del Sespa.
El Sespa, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos centrales de dirección y gestión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud:
a) El Consejo de Administración.
b) El Consejo de Dirección.
c) La Dirección Gerencia.
Artículo 3.-Composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 125 , 126 y 127 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo.
2. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos se adecuará a lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común y en la legislación del Principado de Asturias.
Artículo 4.-Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es un órgano de apoyo a las decisiones y coordinación de la Dirección Gerencia del Sespa.
2. El Consejo de Dirección está integrado por las personas que ocupen la Dirección Gerencia, la Secretaría General y las Direcciones de Servicios Centrales del Sespa.
3. Igualmente, podrán asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección, a requerimiento de la Dirección Gerencia, las personas titulares de las Subdirecciones y las responsables de servicios y programas cuya presencia se considere conveniente en función de los asuntos a tratar.
4. El Consejo de Dirección será presidido por la persona titular de la Dirección Gerencia del Sespa. Se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuantas veces considere oportuno la Presidencia del Consejo de Dirección.
5. Le corresponde actuar como Secretaria del Consejo de Dirección a la persona titular de la Secretaría General del Sespa.
Artículo 5.-Funciones del Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los objetivos anuales del Sespa dentro del marco establecido por la Consejería competente en materia de sanidad (en adelante, la Consejería).
b) Planificar y evaluar el desarrollo de los objetivos anuales establecidos en el ámbito del Sespa.
c) Proponer e informar los planes y aprobar las propuestas de mejora del Sespa, dentro del marco establecido por la Consejería.
d) Las que, por afectar de forma importante a la asistencia sanitaria o a la organización del Sespa se incluyan por la presidencia en el orden del día para deliberación y, en su caso, aprobación.
Artículo 6.-Funciones, régimen de designación y estructura de la Dirección Gerencia.
1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia asume las funciones de dirección y gestión que le atribuyen el artículo 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, y las demás disposiciones vigentes, en desarrollo de las competencias asumidas por el Principado de Asturias en materia de asistencia sanitaria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, quien sea titular de la Dirección Gerencia del Sespa será nombrado y separado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
3. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gerencia del Sespa se estructura en los siguientes órganos centrales:
a) Secretaría General.
b) Dirección de Atención, Evaluación y Cuidado de la Salud.
c) Dirección de Profesionales.
d) Dirección de Gestión Económico-Financiera.
e) Dirección de Salud Mental.
f) Subdirección de Sistemas de Información e Infraestructuras Tecnológicas.
g) Servicio de Inspección.
h) Delegado/a de Protección de Datos de Salud y gestor/a de la transparencia y del canal de denuncias internas en el ámbito del Sespa.
Sección 2.ª Secretaría General
Artículo 7.-Funciones.
1. A la Secretaría General le corresponde la dirección de los servicios comunes y la asistencia a la persona titular de la Dirección Gerencia en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Sespa.
2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General:
a) El asesoramiento jurídico del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico del Sespa en el artículo 9.1.
b) La ordenación y organización administrativa. Así como la asistencia jurídica para la elaboración de los procedimientos administrativos y de gestión desarrollada en el ámbito del Sespa.
c) La colaboración en la gestión y ejecución del contrato de responsabilidad civil y patrimonial del Sespa.
d) La coordinación de la comunicación administrativa del Sespa con la Consejería y el resto de la Administración del Principado de Asturias, organismos y entidades públicas y privadas.
e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a los Servicios centrales, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos. Asimismo, le corresponde la elaboración de circulares, instrucciones, directrices y modelos normalizados en materia de personal competencia de la Secretaria General.
f) La gestión de la nómina, así como la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo del personal adscrito a los servicios centrales del Sespa.
g) El apoyo administrativo a la secretaría del Consejo de Administración del Sespa.
h) La instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal adscrito a los servicios centrales. Así como la tramitación de la resolución de los procedimientos disciplinarios instruidos al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos.
i) En general, las funciones de gestión de régimen interior, del registro general y registro de instrucciones de la Dirección Gerencia, así como el archivo central del Sespa. Y, cuantas funciones no estén encomendadas al resto de las unidades del organismo o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
j) Con carácter supletorio asumirá las funciones encomendadas al/a la Delegado/a de Protección de Datos de Salud y gestor/a de la transparencia y del canal de denuncias internas en el ámbito del Sespa.
Artículo 8.-Estructura.
La Secretaría General para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de servicio:
a) Servicio Jurídico.
b) Servicio de Asuntos Generales.
Artículo 9.-Servicio Jurídico.
1. Al Servicio Jurídico le corresponde la asistencia jurídica, que comprende el asesoramiento a los órganos centrales y territoriales, la elaboración de informes sobre temas que se sometan a su consideración y la representación y defensa en juicio del Sespa y de sus autoridades y personal en los casos en que legalmente proceda. Su organización y funciones se desarrollarán mediante resolución del Consejero de Salud.
2. Las funciones atribuidas conllevan una alta responsabilidad, por el necesario desempeño de las mismas en términos de plena autonomía, por su mayor margen de iniciativa, su discrecionalidad, responsabilidad y dificultad técnica y en definitiva, por ser un instrumento esencial para velar por el buen funcionamiento de la Administración autonómica en sus diversas personificaciones y el recto proceder del personal a su servicio, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público
Artículo 10.-Servicio de Asuntos Generales.
Al Servicio de Asuntos Generales le corresponden las funciones referidas a la gestión de personal y nómina de los recursos humanos adscritos a los servicios centrales del Sespa, la elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, el régimen interior, registro general, archivo e información, la tramitación de la resolución de los procedimientos disciplinarios instruidos al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna del Sespa no estén atribuidas a otros órganos del mismo.
Sección 3.ª Dirección de Atención, Evaluación y Cuidado de la Salud
Artículo 11.-Funciones.
Corresponden a la Dirección de Atención, Evaluación y Cuidado de la Salud las siguientes funciones:
a) El desarrollo de los planes y programas en materia de organización de prestaciones sanitarias que emanen de la Consejería.
b) La coordinación, seguimiento y evaluación de la actividad asistencial desarrollada por los centros y establecimientos sanitarios, tanto de atención primaria como de la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, así como de cualquier otro con financiación pública, proponiendo, en su caso, los programas y las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.
c) La formulación de propuestas de organización en relación con el personal y los recursos materiales de los centros y establecimientos del Sespa, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia del sistema.
d) La promoción de protocolos de actuación que garanticen la máxima eficacia y eficiencia ante problemas relevantes de salud de la población, así como garantizar en todo momento la adecuada continuidad asistencial de acuerdo con las premisas establecidas en el Plan de Salud del Principado Asturias.
e) La dirección y control de la estrategia de calidad definida por la Consejería.
f) La definición, coordinación, evaluación y control, desde el punto de vista asistencial, del proceso de implantación de las áreas y unidades de gestión clínica de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería.
g) La supervisión y control de los servicios de atención al ciudadano, así como la garantía de derechos en materia de acceso a las prestaciones sanitarias.
h) La promoción y garantía de la accesibilidad universal a los servicios sanitarios, eliminando barreras físicas, comunicativas y organizativas, con especial atención a colectivos vulnerables y personas con discapacidad.
i) El seguimiento, control y reducción de los indicadores asistenciales, estableciendo mecanismos de monitorización y propuestas de mejora para garantizar los tiempos de respuesta adecuados en todos los niveles asistenciales.
j) El impulso para la utilización de la historia clínica e historia clínica electrónica.
k) El establecimiento de los mecanismos de coordinación entre la red sanitaria y la social para facilitar la respuesta a las nuevas realidades y exigencias de los ciudadanos.
l) La coordinación de las funciones de la Oficina de Captación de Profesionales relativas a: identificar necesidades de profesionales sanitarios; diseñar y aplicar estrategias de captación; coordinar con otras entidades públicas programas de captación y acogida de profesionales y mantener un registro actualizado de actividad.
m) La colaboración con la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental de la Consejería en el despliegue en el territorio de las estrategias de promoción y protección de la salud, así como en la evaluación de los resultados en salud.
n) La planificación, coordinación y evaluación de los planes de cuidados en todos los niveles asistenciales, con especial atención a la continuidad de los mismos y a la atención a la cronicidad y dependencia.
ñ) Impulso de los programas de atención a pacientes crónicos y con enfermedades raras, así como el desarrollo de actuaciones específicas para estos colectivos.
o) El seguimiento, coordinación y participación en las funciones atribuidas a otras direcciones con impacto en la actividad asistencial.
p) Las funciones que expresamente le encomiende quien sea titular de la Dirección Gerencia, o cuantas le delegue de sus propias competencias, previa autorización, en este caso, del Consejo de Administración.
Artículo 12.-Estructura.
La Dirección de Atención, Evaluación y Cuidado de la Salud se estructura en:
a) Subdirección de Atención Primaria.
b) Subdirección de Atención Hospitalaria.
c) Subdirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria.
d) Subdirección de Salud Pública.
e) Unidad de Coordinación Asistencial.
f) Servicio de Atención Móvil de Urgencias (SAMU).
g) Unidad de Farmacia de la Salud.
Artículo 13.-Funciones de la Subdirección de Atención Primaria.
Corresponden a la Subdirección de Atención Primaria las siguientes funciones:
a) La planificación, dirección, coordinación y evaluación de las actividades asistenciales del nivel primario de atención en todas las Áreas de Salud.
b) El impulso de un modelo organizativo que permita dar una respuesta eficiente e integral a la población asturiana en el ámbito de la Atención Primaria.
c) El desarrollo e implantación de las medidas contempladas en la estrategia de la Consejería en relación con el fortalecimiento de la Atención Primaria.
d) La planificación y coordinación de los recursos asistenciales de Atención Primaria para asegurar la equidad y la calidad en la atención.
e) La promoción de la accesibilidad universal en los centros de Atención Primaria, impulsando medidas para eliminar barreras arquitectónicas, comunicativas y organizativas, y garantizando la atención equitativa a todos los ciudadanos, con especial atención a personas con discapacidad y colectivos vulnerables.
f) El seguimiento, análisis y control de los indicadores asistenciales en Atención Primaria, estableciendo planes de acción para la reducción de los tiempos de espera y garantizando el acceso oportuno a las prestaciones sanitarias.
g) La promoción y evaluación en la gestión de los procesos orientados a garantizar la continuidad asistencial entre atención primaria y hospitalaria.
h) La coordinación con la Subdirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria para asegurar la continuidad asistencial entre niveles, especialmente en pacientes con enfermedades crónicas.
i) La coordinación con la Subdirección de Salud Pública en el desarrollo de programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad desde el nivel de Atención Primaria.
j) La propuesta y evaluación de los indicadores de calidad asistencial en Atención Primaria.
k) La coordinación de las funciones de la Unidad para el desarrollo del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria.
l) La participación en la elaboración de los diferentes contratos de gestión, el presupuesto y los indicadores de las Áreas de Salud en lo referente a Atención Primaria.
m) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Atención, Evaluación Sanitaria y Cuidado de la Salud y las que se le deleguen expresamente.
Artículo 14.-Estructura de la Subdirección de Atención Primaria.
En la Subdirección de Atención Primaria se configura la Unidad para el desarrollo del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria.
Artículo 15.-Funciones del Unidad para el desarrollo del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria.
A la Unidad para el desarrollo del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria le corresponden las siguientes funciones:
a) El diseño, implementación y seguimiento de la estrategia de transformación y fortalecimiento de la Atención Primaria.
b) La elaboración de propuestas innovadoras para la mejora de la accesibilidad, resolutividad y calidad asistencial en el primer nivel de atención.
c) El apoyo a los planes y programas de reorganización que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de los equipos de Atención Primaria.
d) El seguimiento y evaluación de la implementación de nuevos modelos organizativos en los equipos de Atención Primaria.
e) La elaboración de informes y propuestas para la mejora de la asistencia en el nivel primario de atención.
f) La promoción de la coordinación entre niveles asistenciales y con los servicios sociales para garantizar la continuidad asistencial.
g) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Subdirección de Atención Primaria.
Artículo 16.-Funciones de la Subdirección de Atención Hospitalaria.
Corresponden a la Subdirección de Atención Hospitalaria las siguientes funciones:
a) La planificación, dirección, coordinación y evaluación de las actividades asistenciales hospitalarias en todas las Áreas de Salud.
b) La coordinación, evaluación y control de las actividades asistenciales de los centros hospitalarios del Sespa y otros vinculados mediante conciertos.
c) El apoyo a los planes y programas de organización de la asistencia hospitalaria que disponga la autoridad sanitaria.
d) El desarrollo de programas de coordinación entre hospitales y con la atención primaria que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.
e) La participación en la coordinación, control y evaluación de los contratos de gestión de las Áreas de Salud del Principado de Asturias en lo referente a la asistencia hospitalaria.
f) La promoción de la accesibilidad universal en los centros de Atención Hospitalaria, impulsando medidas para eliminar barreras arquitectónicas, comunicativas y organizativas, y garantizando la atención equitativa a todos los ciudadanos, con especial atención a personas con discapacidad y colectivos vulnerables.
g) El seguimiento, análisis y control de los indicadores asistenciales en Atención Hospitalaria, estableciendo planes de acción para la reducción de los tiempos de espera y garantizando el acceso oportuno a las prestaciones sanitarias.
h) La coordinación de las funciones de la Unidad de Accesibilidad y Asistencia Sanitaria.
i) La propuesta y evaluación de los indicadores de calidad asistencial hospitalaria.
j) La definición e implementación de la política de procedimientos y protocolos asistenciales en el ámbito hospitalario.
k) La supervisión técnica de los conciertos con centros ajenos al Sespa, en el marco definido por la Consejería.
l) La coordinación con la Dirección de Salud Mental en la organización de la atención psiquiátrica hospitalaria.
m) La coordinación con la Subdirección de Salud Pública en el desarrollo e implementación de programas de prevención y promoción de la salud en el ámbito hospitalario.
n) La coordinación con la Subdirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria para garantizar la continuidad asistencial de pacientes que requieren atención sociosanitaria tras el alta hospitalaria.
ñ) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Atención, Evaluación Sanitaria y Cuidado de la Salud y las que se le deleguen expresamente.
Artículo 17.-Estructura de la Subdirección de Atención Hospitalaria.
En la Subdirección de Atención Hospitalaria se configuran las siguientes unidades:
a) Servicio de Gestión de Prestaciones.
b) Unidad de Gestión de Tiempos Asistenciales.
Artículo 18.-Funciones del Servicio de Gestión de Prestaciones.
Al Servicio de Gestión de Prestaciones le corresponden las siguientes funciones:
a) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria.
b) El desarrollo de programas específicos que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.
c) La gestión de las prestaciones individuales, que incluye los reintegros de gastos por asistencia sanitaria.
d) La gestión de la prestación ortoprotésica.
e) La gestión de derivaciones asistenciales fuera del dispositivo de referencia, incluida la asistencia sanitaria en centros ajenos al Principado de Asturias.
f) El asesoramiento, la elaboración de propuestas e informes y actividades de seguimiento en relación con el Concierto establecido con el Colegio Oficial de Farmacéuticos y las oficinas de farmacia.
Artículo 19.-Funciones del Unidad de Gestión de Tiempos Asistenciales.
A la Unidad de Gestión de Tiempos Asistenciales le corresponden las siguientes funciones:
a) El diseño, implementación y seguimiento de estrategias para la mejora de la accesibilidad a los servicios sanitarios hospitalarios.
b) La monitorización, análisis y gestión de las listas de espera quirúrgicas, de consultas externas y de procedimientos diagnósticos.
c) La elaboración y seguimiento de planes específicos para la reducción de tiempos de espera y mejora de la eficiencia en la utilización de recursos asistenciales.
d) La coordinación con las Áreas de Salud para la implementación de medidas correctoras en situaciones de demora excesiva.
e) El desarrollo de sistemas de información y cuadros de mando para el seguimiento de la actividad asistencial hospitalaria y los tiempos de espera.
f) La propuesta de criterios de priorización clínica en las listas de espera y seguimiento de su aplicación.
g) La elaboración de informes periódicos sobre la situación de las listas de espera y la actividad asistencial hospitalaria.
h) La coordinación con otros niveles asistenciales para garantizar la continuidad de cuidados y optimizar los flujos de pacientes.
i) La evaluación del impacto de las medidas implementadas para la mejora de la accesibilidad.
j) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Subdirección de Atención Hospitalaria.
Artículo 20.-Funciones de la Subdirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria.
Corresponden a la Subdirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria las siguientes funciones:
a) La coordinación y desarrollo de estrategias sociosanitarias en el conjunto de centros y unidades del Sespa, con especial atención a personas en situación de fragilidad, dependencia o vulnerabilidad social.
b) El impulso de un modelo organizativo que permita dar respuesta integral y eficiente a las personas que forman parte de los grupos de población diana del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, en el ámbito del Sespa.
c) La implantación de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades sociosanitarias tras ingreso hospitalario.
d) El diseño de planes de atención no presencial que faciliten la accesibilidad, como la telemedicina y la teleasistencia en el ámbito sociosanitario.
e) El desarrollo y aplicación de medidas de coordinación entre centros de servicios sociales y sanitarios para garantizar la continuidad asistencial.
f) El impulso de las actuaciones que implementen la evidencia científica y aseguren la calidad, la excelencia y la continuidad de la atención en los diferentes niveles asistenciales.
g) La participación en la elaboración de los diferentes contratos de gestión, el presupuesto y los indicadores que permitan desarrollar los planes y estrategias sociosanitarias.
h) La promoción de la formación continuada, la docencia y la investigación en el ámbito sociosanitario con la finalidad de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y con ello contribuir a la eficiencia del sistema sanitario.
i) El impulso de actuaciones para que las personas se capaciten para abordar sus problemas de salud, promoviendo la autonomía personal.
j) La implantación, coordinación y evaluación de las acciones a desarrollar en la atención de las personas en el proceso del final de la vida, dentro del marco estratégico definido por la Consejería.
k) La coordinación de las funciones de la Unidad de Atención Integral al Paciente en Cuidados Paliativos.
l) La coordinación con la Subdirección de Salud Pública, la Subdirección de Atención Primaria y la Subdirección de Atención Hospitalaria para garantizar la continuidad asistencial y la atención integral a las personas con necesidades sociosanitarias.
m) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Atención, Evaluación y Cuidado de la Salud y las que se le deleguen expresamente.
Artículo 21.-Estructura de la Subdirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria.
En la Subdirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria se configura la Unidad de Atención Integral al Paciente en Cuidados Paliativos.
Artículo 22.-Unidad de Atención Integral al Paciente en Cuidados Paliativos.
Corresponden a la Unidad de Atención Integral al Paciente en Cuidados Paliativos, dependiente de la Subdirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria, las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación y evaluación de los programas de cuidados paliativos en todos los niveles asistenciales del Sespa, garantizando la atención integral a pacientes con enfermedades avanzadas y en situación terminal.
b) El desarrollo e implementación de la estrategia de atención domiciliaria al paciente en situación de enfermedad avanzada o terminal en el ámbito del Sespa, promoviendo la atención sanitaria en el domicilio del paciente para garantizar la continuidad asistencial y mejorar la calidad de vida.
c) La coordinación de las Unidades de Cuidados Paliativos hospitalarios y los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD) de las diferentes Áreas de Salud, estableciendo criterios homogéneos de actuación y garantizando la equidad territorial en el acceso a estos recursos.
d) La elaboración, actualización y difusión de protocolos, guías clínicas y vías de actuación en cuidados paliativos, en coordinación con las sociedades científicas y los profesionales implicados.
e) El establecimiento de atención circuitos de derivación y coordinación entre primaria, atención hospitalaria y recursos sociosanitarios para garantizar la continuidad asistencial de los pacientes en situación de enfermedad avanzada o terminal.
f) La coordinación con la Subdirección de Atención Primaria y la Subdirección de Atención Hospitalaria para asegurar la atención integral y la continuidad de cuidados de pacientes paliativos con necesidades complejas.
g) La promoción de la formación continua, especializada y multidisciplinar de los profesionales sanitarios en el ámbito de los cuidados paliativos, en colaboración con las unidades docentes correspondientes.
h) La propuesta y evaluación de indicadores de calidad asistencial específicos para cuidados paliativos, incluyendo indicadores de proceso, resultado y satisfacción de pacientes y familias.
i) La promoción de la planificación anticipada de decisiones y la atención centrada en los valores y preferencias del paciente y su familia.
j) La coordinación de la atención de la paliativa pediátrica, estableciendo circuitos específicos y garantizando la formación especializada de los equipos que atienden a menores en situación de enfermedad avanzada o terminal.
k) El impulso de la investigación en cuidados paliativos, promoviendo la participación en proyectos de investigación y la difusión de buenas prácticas.
l) La coordinación con recursos de voluntariado y entidades del tercer sector que desarrollen actividades de apoyo a pacientes en situación paliativa y sus familias.
m) El seguimiento y control de los conciertos y acuerdos de colaboración con entidades externas para la prestación de servicios de cuidados paliativos, en coordinación con los órganos competentes del Sespa.
n) La elaboración de informes periódicos sobre la situación de los cuidados paliativos en el Principado de Asturias, incluyendo análisis de actividad, cobertura poblacional y propuestas de mejora.
ñ) El impulso de estrategias de atención al duelo y apoyo a las familias de pacientes fallecidos, en coordinación con los equipos asistenciales y los recursos comunitarios.
o) La participación en la coordinación, control y evaluación de los contratos de gestión de las Áreas de Salud del Principado de Asturias en lo referente a cuidados paliativos.
p) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Subdirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria y las que se le deleguen expresamente.
Artículo 23.-Funciones de la Subdirección de Salud Pública.
Corresponden a la Subdirección de Salud Pública las siguientes funciones:
a) La coordinación con la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental de la Consejería para la implementación de las políticas de salud pública en el territorio.
b) La planificación operativa en coherencia con la planificación estratégica diseñada desde la Dirección General de Salud Pública y Atención a la salud Mental, desarrollo y evaluación de todos los aspectos relacionados con el ámbito sanitario de los planes, estrategias y programas diseñados por la Consejería.
c) La implantación de las actuaciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y vigilancia en salud pública en el ámbito del Sespa, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental.
d) La planificación operativa, gestión y evaluación de proceso de los programas de prevención, de los cribados poblacionales y de las campañas de vacunación en el ámbito del Sespa.
e) El desarrollo y aplicación de los sistemas de información y evaluación en salud pública.
f) La colaboración con la Consejería en la elaboración de informes epidemiológicos sobre el estado de salud de la población.
g) La colaboración con la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental en la implantación de mecanismos que favorezcan la participación ciudadana y los procesos participativos de carácter comunitario en el ámbito de la salud.
h) La colaboración en la implantación de actuaciones que generen y promuevan entre la población un mejor conocimiento de los aspectos que condicionan su salud y de las capacidades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
i) La supervisión y coordinación de las unidades y servicios adscritos a las Direcciones de Salud Pública de las Áreas de Salud.
j) La colaboración en la implantación de acciones específicas dirigidas a grupos vulnerables de población y de especial riesgo de enfermedad.
k) La colaboración en la implantación de las acciones de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos y de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente en el territorio.
l) La promoción de las líneas estratégicas establecidas por la Consejería en formación continuada, docencia e investigación en el ámbito de la salud pública, incluyendo la salud comunitaria y la participación.
m) La respuesta coordinada ante emergencias y alertas de salud pública en colaboración con la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental.
n) La vigilancia epidemiológica, el control de las infecciones y el control ambiental en el ámbito hospitalario, así como la mejora de la calidad asistencial mediante la evaluación de riesgos sanitarios.
ñ) La coordinación en materia de prevención de riesgos en el ámbito del Sespa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
o) La adscripción de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública.
p) La dirección y coordinación de las Unidades de Trabajo Comunitario Integradas en el Territorio de Asturias (UTCITAS). El objetivo de estas unidades es fortalecer la relación entre el sistema sanitario y los activos de salud propios del territorio, de modo que se pueda dar respuesta a las necesidades en materia de salud y bienestar de las personas dentro del entorno más próximo, natural y asequible. Pasarán a integrar estas unidades, además del resto de profesionales, las coordinadoras de atención educativa.
q) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Atención, Evaluación y Cuidado de la Salud y las que se le deleguen expresamente.
Artículo 24.-Estructura de la Subdirección de Salud Pública.
En la Subdirección de Salud Pública se configuran las siguientes unidades:
a) Servicio de Programas de Salud Pública.
b) Servicio de Vigilancia de la Salud.
c) Servicio de Protección de la Salud en Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
Artículo 25.-Funciones del Servicio de Programas de Salud Pública.
Corresponden al Servicio de Programas de Salud Pública las siguientes funciones:
a) La planificación operativa, coordinación e implementación de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el conjunto de las Áreas de Salud.
b) La gestión de los recursos, la coordinación entre profesionales del Sespa y la evaluación de proceso y estructura de los programas de promoción y de prevención, incluidos los cribados poblacionales, asegurando su calidad y efectividad.
c) La planificación operativa, desarrollo y evaluación de las campañas de vacunación y otras intervenciones preventivas, incluyendo el seguimiento de coberturas e incidencias.
d) La difusión de materiales educativos y divulgativos elaborados por la Consejería en materia de promoción de la salud y prevención.
e) La colaboración en la implementación de estrategias intersectoriales de promoción de la salud y participación.
f) La participación en las actuaciones de promoción y prevención en el ámbito sociosanitario, educativo, los ayuntamientos, agentes comunitarios y entidades, así como la coordinación de las mismas entre atención primaria y hospitalaria.
g) El asesoramiento y la formación en materia de promoción y prevención a los profesionales del Sespa, incluyendo la identificación y uso de los activos en salud locales y de las herramientas de salud comunitaria.
h) La colaboración en la implantación de intervenciones específicas vinculadas a programas de salud pública para grupos vulnerables o de especial riesgo.
i) La participación en la evaluación del impacto de los programas de promoción y prevención en la salud de la población.
j) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Subdirección de Salud Pública y las que se le deleguen expresamente.
Artículo 26.-Funciones del Servicio de Vigilancia de la Salud.
Corresponden al Servicio de Vigilancia de la Salud las siguientes funciones:
a) La planificación operativa, coordinación y evaluación de proceso y estructura de las actividades de vigilancia epidemiológica del conjunto de las Áreas de Salud.
b) La colaboración con la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental en la vigilancia de los determinantes sociales y ambientales de la salud.
c) El desarrollo, la gestión integral y el mantenimiento de los sistemas de información epidemiológica necesarios para el funcionamiento, la evaluación y la mejora continua de los programas de promoción y prevención, incluidos los cribados poblacionales.
d) La integración de la información epidemiológica, incluyendo la notificación de enfermedades de declaración obligatoria, redes centinela, enfermedades raras y transmisibles, en los sistemas de información sanitaria del Sespa, junto con la gestión y mantenimiento de dichos sistemas.
e) La participación en la elaboración de análisis e informes epidemiológicos sobre el estado de salud de la población.
f) La participación en la coordinación de la respuesta sanitaria ante alertas y emergencias de salud pública.
g) La coordinación de las medidas de intervención definidas por la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental para afrontar los riesgos para la salud de la población en el ámbito sanitario.
h) El apoyo en la investigación y control de brotes epidémicos en coordinación con las unidades de vigilancia en salud pública de las Áreas de Salud.
i) El desarrollo y mantenimiento de registros sanitarios de interés epidemiológico.
j) La participación en coordinación con la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental en las redes de vigilancia en salud pública, tanto autonómicas, como nacionales e internacionales.
k) La gestión y ejecución de los programas de vacunación del Principado de Asturias para la prevención de enfermedades transmisibles.
l) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Subdirección de Salud Pública y las que se le deleguen expresamente.
Artículo 27.-Funciones del Servicio de Protección de la Salud en Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
Corresponden al Servicio de Protección de la Salud en Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental las siguientes funciones:
a) La coordinación de las actividades de las Unidades de Área de Protección de la salud en Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
b) La dirección, implantación y seguimiento de los programas de control alimentario y de sanidad ambiental en las Unidades Territoriales de protección de la salud en Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental y, en especial, de los siguientes:
1.º Los relativos a la producción, transformación y distribución de alimentos y bebidas incluidos los de los mataderos.
2.º Los relativos a las condiciones sanitarias de las aguas recreativas y de consumo público.
3.º Los relativos a instalaciones sometidas a la prevención y control de la legionelosis.
4.º Los relativos al control de biocidas, y de sustancias y preparados peligrosos.
5.º Los relativos a las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal, y de los centros de bronceado.
c) El apoyo a las actividades de investigación y control de alertas y brotes epidemiológicos en coordinación con el Servicio de Vigilancia de la Salud del Sespa y otros servicios y unidades de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental de la Consejería.
d) El apoyo a la gestión de las alertas alimentarias y alertas sobre sustancias y mezclas químicas, así como cualquier otro tipo de alertas de su ámbito competencial comunicadas por la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental de la Consejería.
e) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Subdirección de Salud Pública y las que se le deleguen expresamente.
Artículo 28.-Unidad de Coordinación Asistencial.
A la Unidad de Coordinación Asistencial le corresponden las siguientes funciones:
a) Las atribuidas a su Dirección en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos de las Áreas de Salud.
b) El desarrollo de programas de coordinación general, con especial atención al proceso y continuidad de la atención.
c) El apoyo a los planes y programas de organización que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de las Áreas de Salud que configuran el Sespa, así como de sus centros y servicios.
d) El seguimiento de la implantación de los planes de cuidados, así como de la continuidad asistencial en las Áreas de Salud, en el marco estratégico definido por la Consejería.
e) El desempeño de todas las funciones que le atribuye la Dirección de Atención, Evaluación y Cuidado de la Salud y las que se le deleguen expresamente.
Artículo 29.-Servicio de Atención Móvil de Urgencias (SAMU).
Corresponden al Servicio de Atención Móvil de Urgencias (SAMU) las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación, gestión y evaluación de la atención sanitaria urgente extrahospitalaria en todo el territorio del Principado de Asturias.
b) La gestión operativa del Centro Coordinador de Urgencias (CCU), responsable de la recepción y gestión de las llamadas de urgencias sanitarias y la movilización de los recursos necesarios.
c) La coordinación y supervisión de los recursos móviles de atención a urgencias y emergencias, incluyendo las Unidades Móviles de Emergencia (UME), ambulancias de soporte vital básico y otros vehículos de intervención rápida.
d) La gestión, supervisión y control de calidad del transporte sanitario urgente en toda la comunidad autónoma.
e) La coordinación de la atención a urgencias extrahospitalarias con los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) y los Puntos de Atención Continuada (PAC).
f) El desarrollo e implementación de protocolos de actuación en situaciones de emergencia sanitaria, catástrofes y accidentes con múltiples víctimas.
g) La planificación y desarrollo de programas de formación continuada para el personal de urgencias y emergencias extrahospitalarias.
h) La coordinación con otros servicios de emergencias (bomberos, policía, protección civil) para la atención integral en situaciones de emergencia.
i) El análisis permanente de las necesidades de la población para asegurar que las urgencias y emergencias sanitarias se atienden con criterios de racionalidad, equidad y eficiencia.
j) La gestión de recursos humanos destinados al SAMU, sin perjuicio de las competencias que correspondan al resto de los órganos del Sespa.
k) La evaluación continua de la calidad asistencial y los tiempos de respuesta en la atención a urgencias y emergencias.
l) La participación en la elaboración de planes de emergencias y catástrofes en coordinación con otros organismos competentes.
m) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Atención, Evaluación y Cuidado de la Salud y las que se le deleguen expresamente.
Artículo 30.-Unidad de Farmacia de la Salud.
Corresponden a la Unidad de Farmacia de la Salud, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:
a) La planificación, gestión y evaluación de programas de uso adecuado de medicamentos en el ámbito de los centros asistenciales del Sespa, de acuerdo con la política de uso racional de los medicamentos definida por la Consejería.
b) La gestión, seguimiento y control de la prestación farmacéutica en todas las Áreas de Salud, incluyendo la evaluación de indicadores de calidad de prescripción.
c) La coordinación y gestión del funcionamiento de la Comisión del Uso Racional del Medicamento del Principado de Asturias (CURMP), ostentando la secretaría de la misma.
d) La implementación operativa de las estrategias de uso racional de medicamentos definidas por la Consejería, adaptándolas a las características específicas de cada Área de Salud.
e) La coordinación de las actividades dirigidas a evaluar, mejorar y racionalizar la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción y el desarrollo de indicadores de seguimiento.
f) El desarrollo e implementación de programas de formación continuada para profesionales sanitarios en materia de uso racional de medicamentos.
g) La elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación y adquisición de medicamentos en los procedimientos de adjudicación de contratos en todo el Sespa.
h) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos de adquisición de medicamentos, proponiendo mejoras dirigidas a la sostenibilidad y racionalización del gasto farmacéutico.
i) La coordinación y supervisión de las Unidades de Revisión de Medicación Asistida (URMA) en las diferentes Áreas de Salud.
j) El desarrollo e implementación de programas de atención farmacéutica y revisión de la medicación, especialmente en pacientes polimedicados, crónicos y frágiles.
k) La promoción de la conciliación de la medicación en las transiciones asistenciales para garantizar la continuidad del tratamiento farmacológico.
l) La coordinación con los servicios de farmacia hospitalaria y las oficinas de farmacia para optimizar la prestación farmacéutica.
m) La coordinación permanente con la Viceconsejería de Política Sanitaria de la Consejería, especialmente con su Servicio de Farmacia, para garantizar la coherencia en las políticas de uso racional del medicamento y la alineación con las directrices autonómicas en materia farmacéutica.
n) La colaboración con la Inspección Farmacéutica en el seguimiento y control de la prescripción y dispensación de medicamentos.
ñ) La participación en la elaboración de normativas, instrucciones y protocolos en materia de prestación farmacéutica, en coordinación con la Viceconsejería competente de la Consejería.
o) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Atención, Evaluación y Cuidado de la Salud y las que se le deleguen expresamente.
Sección 4.ª Dirección de Profesionales
Artículo 31.-Funciones.
Corresponden a la Dirección de Profesionales, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Secretaría General en materia de personal, las siguientes funciones:
a) La propuesta, aplicación y desarrollo, en el ámbito del Sespa, de las políticas de personal.
b) La dirección de las relaciones laborales y la negociación colectiva con las representaciones sociales.
c) El desarrollo de los objetivos y contenidos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sespa.
d) La elaboración de estudios y propuestas para el establecimiento de la normativa de personal, de conformidad con lo previsto en las leyes reguladoras del Sespa, así como la proposición de líneas de evolución en esta materia.
e) La interlocución y coordinación con los órganos competentes en materia de personal en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
f) La elaboración de estudios y propuestas para su elevación a la Dirección Gerencia del Sespa, para el establecimiento, ordenación, control y actualización de las plantillas y puestos de trabajo.
g) La dirección y ejecución de programas y acciones en materia de provisión, selección y promoción interna de personal, movilidad, carrera y desarrollo profesional, retribuciones, jornada, permisos y licencias.
h) La definición de las prioridades en materia de formación continuada del personal adscrito al Sespa, en el marco general definido por los órganos competentes.
i) El seguimiento del desarrollo de las actividades de formación continuada, en el marco general establecido por la Consejería.
j) La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Sespa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
k) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección Gerencia del Sespa.
Artículo 32.-Estructura.
La Dirección de Profesionales se estructura en las siguientes unidades:
a) Subdirección de Profesionales.
b) Subdirección de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos.
c) Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal.
d) Oficina de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.
Artículo 33.-Funciones de la Subdirección de Profesionales.
Corresponden a la Subdirección de Profesionales las siguientes funciones:
a) El apoyo en la ejecución de las competencias atribuidas a la Dirección de Profesionales por las letras b), c) y d) del artículo 31 del presente decreto.
b) Las relaciones con las organizaciones sindicales y la elaboración de las propuestas de negociación colectiva, así como el seguimiento de los acuerdos que se pudieran alcanzar.
c) La planificación, seguimiento y apoyo documental de las mesas de negociación.
d) La acción social y las medidas para su desarrollo.
e) La coordinación de criterios de actuación en materia de gestión administrativa de personal en las materias delegadas a las gerencias de las Áreas de Salud del Sespa.
f) La realización y redacción de instrucciones, directrices, informes, modelos normalizados y dictámenes relativos al personal estatutario en el ámbito competencial de la Dirección de Profesionales.
g) El impulso de políticas estratégicas de personal, orientadas a la implantación y adaptación permanente de las categorías profesionales del Sespa.
h) La planificación, desarrollo y seguimiento del modelo de evaluación de mandos intermedios del Sespa.
i) El desempeño de todas aquellas funciones, que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección de Profesionales.
Artículo 34.-Funciones de la Subdirección de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos.
Corresponden a la Subdirección de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos las siguientes funciones:
a) La planificación, y desarrollo de los procedimientos en materia de provisión y selección del personal estatutario.
b) La planificación, y desarrollo de los procedimientos de movilidad del personal estatutario.
c) El desarrollo de los modelos de carrera y desarrollo profesional del personal del Sespa.
d) La planificación y coordinación del personal estatutario y de las bolsas de empleo temporal en todos sus aspectos de diseño y valoración de méritos.
e) La definición funcional, explotación y control de sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
f) El impulso de políticas estratégicas de personal, orientadas a la captación de nuevos profesionales en el Sespa.
g) El desempeño de todas aquellas funciones, que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección de Profesionales.
Artículo 35.-Estructura de la Subdirección de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos.
En la Subdirección de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos se configura la Unidad de Selección de Personal.
Artículo 36.-Funciones de la Unidad de Selección de Personal.
Corresponden a la Unidad de Selección de Personal, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:
a) Impulsar y tramitar la oferta de empleo público del Sespa de cada ejercicio.
b) Impulsar y tramitar las convocatorias de oposiciones de las categorías profesionales de personal estatutario en el ámbito territorial del Sespa.
c) Impulsar y tramitar los concursos de traslados del personal estatutario fijo de las diferentes categorías profesionales en el ámbito del Sespa.
d) Tramitar las convocatorias de concurso para la provisión de puestos singularizados y mandos intermedios.
e) La gestión administrativa de personal en materia de promoción interna, jubilación y situaciones administrativas.
f) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Subdirección de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos.
Artículo 37.-Funciones de la Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal.
Corresponden a la Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:
a) La gestión económica, la planificación, valoración, presupuesto, control y seguimiento de los gastos de personal.
b) La gestión de nóminas.
c) La gestión y explotación de los sistemas de información de recursos humanos y elaboración de los informes corporativos correspondientes.
d) El estudio, control y seguimiento de la incapacidad temporal y el absentismo.
e) La realización de análisis, estudios y la elaboración de los expedientes de modificación de plantillas.
f) La realización de los informes sobre las repercusiones económicas de los acuerdos que se establezcan en materia de personal.
g) El desempeño de todas aquellas funciones, que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección de Profesionales.
Artículo 38.-Funciones de la Oficina de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.
Corresponden a la Oficina de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:
a) La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Sespa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
b) El asesoramiento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las Áreas de Salud y de los servicios centrales del Sespa, en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales y en la mejora del clima laboral, sin perjuicio de la competencia de otros órganos administrativos.
c) El seguimiento de la ejecución de los planes aprobados en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Sespa.
d) El seguimiento de la calidad de la información y de la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
e) El desarrollo e implementación de propuestas de mejora en materia de prevención de riesgos laborales en los centros del Sespa.
f) El desarrollo y la gestión de los sistemas de información y la evaluación de los datos en materia de prevención de riesgos laborales del Sespa.
g) La implantación y coordinación del Plan de Prevención de Agresiones a Profesionales del Sespa.
h) El desarrollo y puesta en marcha de un protocolo para la prevención del acoso laboral, sexual y por razones de género en el ámbito del Sespa.
i) El desempeño de todas aquellas funciones, que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección de Profesionales.
Sección 5.ª Dirección de Gestión Económico-Financiera
Artículo 39.-Funciones.
Corresponden a la Dirección de Gestión Económico-Financiera las siguientes funciones:
a) La aplicación, en el ámbito del Sespa, de las políticas económico-financieras y de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la actividad de atención sanitaria mediante la implantación de sistemas de logística y central de compras, así como la dirección de sus aspectos económicos-financieros, económico-administrativos y analíticos.
b) El estudio, la elaboración de propuestas y el asesoramiento a la Dirección Gerencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y modificaciones presupuestarias del Sespa.
c) El control, seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto del Sespa.
d) La coordinación de las labores necesarias para la tramitación administrativa de conciertos y contratos de gestión con los centros del sector privado para la prestación de asistencia sanitaria, así como del seguimiento económico-presupuestario de los contratos programa y los convenios singulares de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Planificación, Gestión del Conocimiento y Transformación Digital Sanitaria de la Consejería.
e) El establecimiento de las líneas generales de compras de suministros y servicios en el ámbito de su competencia.
f) El desarrollo, seguimiento y control económico-financiero, con la participación de las Áreas de Salud en las áreas y unidades de gestión clínica.
g) La definición e implantación de modelos de eficiencia energética y medio ambiental en el ámbito del Sespa.
h) La identificación de propuestas orientadas a optimizar la gestión y funcionamiento de edificios, instalaciones, equipamiento y servicios generales en los centros que integran el Sespa.
i) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección Gerencia del Sespa.
Artículo 40.-Estructura.
La Dirección de Gestión Económico-Financiera se estructura con las siguientes unidades:
a) Subdirección de Gestión.
b) Subdirección de Central de Compras.
Artículo 41.-Funciones de la Subdirección de Gestión.
Corresponden a la Subdirección de Gestión las siguientes funciones:
a) El apoyo a la Dirección de Gestión Económico-Financiera en el seguimiento y dirección de los aspectos económico-financieros, analíticos y de gestión de infraestructuras del Sespa.
b) La elaboración de propuestas y asesoramiento a la Dirección de Gestión Económico-Financiera en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Sespa y su distribución por centros gestores.
c) El control, seguimiento, tramitación y evaluación de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para la gestión del Sespa.
d) El seguimiento económico-presupuestario de los contratos programa y los convenios singulares, así como de los conciertos y contratos con los centros del sector privado.
e) El seguimiento económico-presupuestario de la ejecución de los proyectos de inversión que corresponda desarrollar al Sespa.
f) El análisis, seguimiento y control desde el punto de vista económico financiero de las áreas y unidades de gestión clínica que se constituyan.
g) El análisis, seguimiento y control del desarrollo de la contabilidad analítica en el Sespa.
h) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección de Gestión Económico-Financiera.
Artículo 42.-Estructura de la Subdirección de Gestión.
En la Subdirección de Gestión se configura el Servicio de Gestión Contable y Presupuestaria.
Artículo 43.-Funciones del Servicio de Gestión Contable y Presupuestaria.
Corresponden al Servicio de Gestión Contable y Presupuestaria las siguientes funciones:
a) La realización de los trabajos preparatorios para la confección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Sespa.
b) La elaboración y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.
c) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del Sespa y la coordinación del control de gestión.
d) La gestión, seguimiento y control del presupuesto de ingresos del Sespa.
e) La gestión contable-patrimonial.
f) El desarrollo y la coordinación de la contabilidad analítica de los centros dependientes del Sespa y la realización de estudios y propuestas de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control del gasto.
g) La formulación de propuestas de liquidación del presupuesto consolidado del Sespa.
h) La tramitación y seguimiento de los expedientes de concesión de subvenciones del Sespa.
i) La tramitación contable y el seguimiento desde el punto de vista económico-presupuestario de conciertos, contratos, convenios singulares y/o de colaboración.
j) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección de Gestión Económico-Financiera.
Artículo 44.-Funciones de la Subdirección de Central de Compras.
Corresponden a la Subdirección de Central de Compras las siguientes funciones:
a) La definición e impulso de la puesta en marcha de una central de compras que permita el aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la actividad de atención sanitaria.
b) La coordinación de los procedimientos de compra con destino a los centros del Sespa, incluyendo el equipamiento de electromedicina.
c) La coordinación de las comisiones y de los comités técnicos de compras y/o logística cuya constitución sea necesaria para el desarrollo de la compra centralizada.
d) La supervisión de la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación competencia de los servicios centrales del Sespa y los de contratación centralizada.
e) La coordinación de la creación de un almacén central y de su planificación logística.
f) Impulsar la gestión de proyectos, la ejecución y evaluación de los servicios vinculados a los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Sespa.
g) La coordinación del diseño e implantación de medidas de ahorro y gestión energética y ambiental eficiente en instalaciones y centros del Sespa.
h) La coordinación y supervisión de actuaciones que afecten a las instalaciones, equipamiento electromédico y servicios técnicos de los diferentes centros.
i) El impulso y coordinación de los proyectos que se determinen para la mejora en el mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipamiento y en la gestión de los servicios generales.
j) La coordinación de la gestión del equipamiento electromédico, incluyendo su inventario, mantenimiento y propuestas de renovación.
k) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección de Gestión Económico-Financiera.
Artículo 45.-Estructura de la Subdirección de Central de Compras.
En la Subdirección de Central de Compras se configuran las siguientes unidades:
a) Unidad de Contratación Administrativa Central.
b) Unidad de Aprovisionamiento y Servicios.
c) Unidad de Gestión de Instalaciones, Obras y Equipamiento.
d) Unidad Logística.
e) Unidad de Catálogo y Análisis.
Artículo 46.-Funciones de la Unidad de Contratación Administrativa Central.
1. Corresponden a la Unidad de Contratación Administrativa Central, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:
a) La elaboración, tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación competencia de los servicios centrales del Sespa y los de contratación centralizada para los centros de gasto.
b) El desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación administrativa en el ámbito del Sespa, así como de los procedimientos necesarios en materia de contratación para la mejora de la eficiencia y la eficacia de las adquisiciones centralizadas.
c) La tramitación administrativa de conciertos y contratos de gestión con centros del sector privado para la prestación de asistencia sanitaria, a propuesta de la Dirección de Atención, Evaluación y Cuidado de la Salud del Sespa.
d) La asistencia técnico-jurídica en materia de contratación administrativa en el ámbito del Sespa.
e) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Subdirección de Central de Compras.
2. Las funciones atribuidas conllevan una alta responsabilidad, por el necesario desempeño de las mismas en términos de plena autonomía, por su mayor margen de iniciativa, su discrecionalidad, responsabilidad y dificultad técnica y en definitiva, por ser un instrumento esencial para la profesionalización y racionalización de la contratación pública en el ámbito sanitario, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público
Artículo 47.-Funciones de la Unidad de Aprovisionamiento y Servicios.
Corresponden a la Unidad de Aprovisionamiento y Servicios, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:
a) La coordinación de la gestión de aprovisionamientos de los centros sanitarios públicos del Sespa.
b) La realización de estudios de mercado y comparativas de productos, precios y proveedores.
c) La coordinación de los procedimientos de compra con destino a los centros del Sespa, proponiendo y preparando los informes y pliegos de especificaciones técnicas que permitan la adquisición centralizada.
d) La detección de necesidades de aprovisionamiento y elaboración de propuestas de compra centralizada, así como el seguimiento y control de la ejecución de los contratos.
e) La gestión especializada por áreas de aprovisionamiento: suministros, servicios, inversiones y medicamentos.
f) La coordinación de las comisiones y de los comités técnicos de compras cuya constitución sea necesaria para el desarrollo de la compra centralizada.
g) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Subdirección de Central de Compras y Contratación.
Artículo 48.-Funciones de la Unidad de Gestión de Instalaciones, Obras y Equipamiento.
A la Unidad de Gestión de Instalaciones, Obras y Equipamiento le corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar la puesta en marcha de las medidas específicas de accesibilidad y comodidad en los distintos centros dependientes del Sespa.
b) La coordinación de la ejecución de los proyectos de instalaciones de los centros dependientes del Sespa.
c) Promover la puesta en marcha de medidas de ahorro y gestión energética y ambiental eficiente de los centros dependientes del Sespa.
d) Impulsar el seguimiento de las actuaciones de mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipamientos del Sespa.
e) La coordinación de la supervisión técnica del mantenimiento de infraestructuras e instalaciones de los centros del Sespa.
f) Impulsar la elaboración de propuestas técnicas para las adquisiciones de equipamiento electromédico, en coordinación con la Subdirección de Central de Compras.
g) La coordinación de la gestión y ejecución de obras por importes no superiores a 500.000 euros para la adecuada prestación de la atención sanitaria.
h) La coordinación con la Subdirección de Sistemas de Información e Infraestructuras Tecnológicas en todo lo concerniente a las necesidades de infraestructuras físicas para el soporte de equipamiento tecnológico.
i) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuye la Subdirección de Central de Compras.
Artículo 49.-Funciones de la Unidad Logística.
Corresponden a la Unidad Logística las siguientes funciones:
a) La gestión y coordinación de los almacenes centrales del Sespa.
b) La planificación y gestión del transporte y distribución de materiales entre los diferentes centros sanitarios.
c) La implementación y gestión de plataformas logísticas para optimizar el aprovisionamiento.
d) El desarrollo de sistemas de gestión de inventarios y existencias.
e) La optimización de los procesos logísticos para garantizar el suministro eficiente a todos los centros.
f) La coordinación con las unidades de aprovisionamiento para asegurar la disponibilidad de los productos necesarios.
g) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Subdirección de Central de Compras y Contratación.
Artículo 50.-Funciones de la Unidad de Catálogo y Análisis.
Corresponden a la Unidad de Catálogo y Análisis las siguientes funciones:
a) El mantenimiento y actualización del catálogo unificado de productos y materiales del Sespa.
b) La homologación y estandarización de productos para su inclusión en el catálogo.
c) El análisis y seguimiento de las compras, consumos y existencias, costes y calidad de los productos de los centros del Sespa.
d) La elaboración de informes periódicos sobre la evolución del gasto y el consumo de productos y servicios.
e) El desarrollo de indicadores de seguimiento y evaluación de la eficiencia en las compras.
f) La propuesta de mejoras en los procesos de aprovisionamiento basadas en el análisis de datos.
g) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Subdirección de Central de Compras y Contratación.
Sección 6.ª Dirección de Salud Mental
Artículo 51.-Funciones.
Corresponden a la Dirección de Salud Mental las siguientes funciones:
a) La planificación y evaluación de programas y objetivos asistenciales de los centros y servicios de la Red de Salud Mental del Principado de Asturias, así como la coordinación, evaluación y control de estos.
b) La organización y reordenación de la Red de Salud Mental del Principado de Asturias para conseguir una gestión integrada de los centros y programas asistenciales que se considere necesarios para garantizar la mejor asistencia y continuidad de cuidados.
c) El desarrollo de todas aquellas acciones de coordinación intersectorial encaminadas a la rehabilitación y reinserción social y laboral.
d) El desarrollo de medidas de mejora continua en el ámbito de la promoción y prevención de la salud mental.
e) La planificación de las actividades de docencia en el marco de las políticas de formación especializada de la Red de Salud Mental del Principado de Asturias.
f) La gestión directa de las áreas de gestión clínica de salud mental de las Áreas de Salud, coordinando su funcionamiento y asegurando la homogeneidad de los procedimientos asistenciales en todas ellas.
g) La evaluación y control de la actividad asistencial en salud mental de todas las Áreas de Salud y la definición de procedimientos comunes para garantizar la equidad territorial.
h) La coordinación funcional de los recursos humanos destinados a la salud mental en las diferentes Áreas de Salud, estableciendo criterios de actuación homogéneos en toda la red.
i) La elaboración de protocolos de actuación y guías clínicas para el manejo de las patologías mentales más prevalentes.
j) La adscripción de la Unidad Docente multiprofesional de Salud Mental.
k) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección Gerencia y las que se le deleguen expresamente.
Artículo 52.-Estructura de la Dirección de Salud Mental.
En la Dirección de Salud Mental se configuran las siguientes unidades:
a) Servicio de Gestión de Áreas Clínicas de Salud Mental.
b) Servicio de Continuidad de la Atención en Salud Mental.
Artículo 53.-Funciones del Servicio de Gestión de Áreas Clínicas de Salud Mental.
Corresponden al Servicio de Gestión de Áreas Clínicas de Salud Mental las siguientes funciones:
a) La coordinación y supervisión directa de las áreas de gestión clínica de salud mental de las Áreas de Salud.
b) La puesta en marcha y desarrollo de las estrategias, planes y programas asistenciales destinados a mejorar la atención de la Salud Mental en Asturias.
c) La elaboración de protocolos y guías de buenas prácticas y su desarrollo y coordinación en la Red de Salud Mental del Principado de Asturias.
d) El desarrollo de protocolos de derivación entre los diferentes dispositivos asistenciales.
e) La coordinación de toda la Red de Salud Mental del Principado de Asturias que garantice la atención integral y la continuidad de la asistencia.
f) La planificación, coordinación y seguimiento de los recursos humanos destinados a la atención a la salud mental en las diferentes Áreas de Salud.
g) La evaluación periódica de los indicadores de actividad asistencial en salud mental, proponiendo medidas de mejora cuando sea necesario.
h) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Salud Mental y las que se le deleguen expresamente.
Artículo 54.-Funciones del Servicio de Continuidad de la Atención en Salud Mental.
Corresponden al Servicio de Continuidad de la Atención en Salud Mental las siguientes funciones:
a) La coordinación entre la Red de Salud Mental del Principado de Asturias y el resto de ámbitos de la Administración, como educativos, de bienestar social, justicia, laborales y otros, para poner en marcha las acciones previstas en el Plan de Salud Mental y en el desempeño cotidiano de las prestaciones.
b) El impulso y tramitación de nuevos acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro o de la administración, en forma de proyectos piloto, orientados a la innovación sociosanitaria y favorecer nuevas fórmulas en la recuperación de aquellas personas con unas necesidades sociosanitarias complejas.
c) El seguimiento, control y evaluación de las acciones desarrolladas en colaboración con el resto de la Administración o de la comunidad.
d) La coordinación con la Subdirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria para garantizar la continuidad asistencial de pacientes con problemas de salud mental que requieran atención sociosanitaria.
e) El desarrollo de programas específicos para colectivos vulnerables con problemas de salud mental.
f) La coordinación con la Subdirección de Salud Pública para la planificación de las actividades de las Unidades de Trabajo Comunitario Integradas en el Territorio.
g) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección de Salud Mental y las que se le deleguen expresamente.
Sección 7.ª Subdirección de Sistemas de Información e Infraestructuras Tecnológicas
Artículo 55.-Subdirección de Sistemas de Información e Infraestructuras Tecnológicas.
Bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia, la Subdirección de Sistemas de Información e Infraestructuras Tecnológicas ejercerá las siguientes funciones:
a) La implantación, desarrollo, mantenimiento y gestión operativa de los sistemas y tecnologías de la información en el ámbito del Sespa.
b) La definición, ejecución y seguimiento del Plan Director de Sistemas de Información Sanitarios del Sespa.
c) El desarrollo, gestión y mantenimiento de las infraestructuras TIC (hardware y software) y la garantía operativa de interoperabilidad de los sistemas de información sanitaria.
d) El desarrollo, implantación y gestión de proyectos estratégicos como la historia clínica electrónica, la receta electrónica, los sistemas de telemedicina y el espacio de datos sanitarios.
e) La supervisión de la seguridad de los datos sanitarios y el cumplimiento de la normativa de protección de datos en el ámbito del Sespa.
f) El desarrollo, gestión y mantenimiento de los sistemas de información departamentales y la coordinación operativa de las unidades informáticas de las Áreas de Salud.
g) La promoción, desarrollo, implementación y gestión de herramientas de inteligencia artificial y transformación digital en el ámbito sanitario.
h) El desarrollo, implantación y mantenimiento de herramientas de soporte a la decisión clínica basada en la evidencia científica y en análisis avanzado de datos.
i) La planificación, gestión, control y distribución de las infraestructuras de equipamiento informático y de comunicaciones que sustentan el Sistema de Información Sanitario.
j) La garantía de la seguridad, disponibilidad y rendimiento de las infraestructuras tecnológicas del Sespa.
k) El diseño e implementación de la arquitectura tecnológica que soportan los sistemas de información sanitaria.
l) El diseño, implantación, gestión y mantenimiento de la información clínica contenida en el ámbito del Sespa.
m) La gestión, desarrollo y mantenimiento del sistema de información integrado del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, así como de los subsistemas que lo componen, con excepción de los gestionados directamente por la Consejería.
n) La gestión de los sistemas de almacenamiento, procesamiento y respaldo de la información.
ñ) La coordinación técnica de las unidades informáticas de las Áreas de Salud en materia de infraestructuras tecnológicas.
o) La coordinación con la Dirección General competente en la materia en la Consejería en todo lo relativo a directrices y estrategias en sistemas de información sanitarios.
p) La coordinación con la Subdirección de Central de Compras en la definición de especificaciones técnicas para la contratación de soluciones tecnológicas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Sespa.
q) La coordinación con la Unidad de Gestión de Instalaciones, Obras y Equipamiento en todo lo concerniente a las necesidades de infraestructuras físicas para el soporte de equipamiento tecnológico.
r) La coordinación el soporte técnico a usuarios de los servicios centrales del Sespa.
s) El desempeño de todas las funciones que le sean atribuidas expresamente por la Dirección Gerencia.
Artículo 56.-Estructura de la Subdirección de Sistemas de Información e Infraestructuras Tecnológicas.
En la Subdirección de Sistemas de Información e Infraestructuras Tecnológicas se configura la Unidad de Sistemas de Información de Salud.
Artículo 57.-Funciones de la Unidad de Sistemas de Información de Salud.
Corresponden a la Unidad de Sistemas de Información de Salud, equiparable a una unidad orgánica con rango de servicio, las siguientes funciones:
a) La planificación, diseño, implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas y tecnologías de la información en el ámbito del Sespa.
b) La puesta en funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información departamentales que le sean propios en el ámbito del Sespa, así como el mantenimiento de las infraestructuras TIC, tanto hardware como software sobre las que recaen.
c) La adopción de estándares que garanticen tanto la interoperabilidad de los subsistemas de información sanitarios, como la normalización de los contenidos que conforman la actividad administrativa o asistencial.
d) El impulso a la gestión del cambio para favorecer la utilización de las nuevas tecnologías en los centros y servicios sanitarios incluidos en la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias como soporte a la toma de decisiones y a la actividad asistencial.
e) La planificación, gestión, control y distribución de las infraestructuras de equipamiento informático y de comunicaciones que sustentan el Sistema de Información Sanitario.
f) La ejecución y el mantenimiento de los proyectos a realizar sobre las infraestructuras informáticas y sobre los sistemas de información del Sespa.
g) La planificación, coordinación, implantación y puesta en marcha de los subsistemas del Sistema de Información Sanitaria que permitan la disponibilidad de información sobre pacientes de forma adecuada al trabajo de cada profesional garantizando en todo momento la confidencialidad de la información de acuerdo a la normativa vigente, la disponibilidad de información de ayuda a la toma de decisiones en los distintos estamentos directivos del Sistema de Salud del Principado de Asturias y el intercambio y acceso rápido a la información necesaria en cada nivel del mismo.
En concreto se incluyen los proyectos de telemedicina, receta electrónica, historia clínica electrónica integrada, imagen digital y demás subsistemas del sistema de información sanitaria, así como el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios mediante la utilización del portal de salud a través de Internet y el desarrollo de un espacio de datos sanitario.
h) La organización, diseño y seguimiento de la evolución de los aplicativos (mantenimiento correctivo, evolutivo, perfectivo y adaptativo), así como la organización, diseño y control del soporte a los profesionales en la utilización de los mencionados aplicativos.
i) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Subdirección de Sistemas de Información e Infraestructuras Tecnológicas.
Sección 8.ª Servicio de Inspección
Artículo 58.-Servicio de Inspección.
Corresponden al Servicio de Inspección las siguientes funciones:
a) La inspección, evaluación y control en relación con la cartera de servicios y el catálogo de prestaciones de los centros y servicios.
b) La inspección de los centros y servicios concertados para la prestación de asistencia sanitaria, en relación con la actividad objeto del concierto.
c) La elaboración y gestión de programas de estudio y actuación sobre disfunciones asistenciales y reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Sespa o de la Administración del Principado de Asturias.
d) La elaboración y gestión de programas de estudio y actuación sobre la eficiencia de los recursos utilizados para la asistencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Sespa o de la Administración del Principado de Asturias.
e) La instrucción del procedimiento disciplinario al personal de las instituciones y centros sanitarios públicos dependientes del Sespa.
f) La realización de actividades de gestión, control, evaluación y emisión de informes en relación con la incapacidad laboral en colaboración con otros organismos y entidades implicados en esta prestación.
g) La evaluación y asesoramiento de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como de las empresas colaboradoras en la gestión.
h) La elaboración de informes acerca del carácter común o profesional de las contingencias para su tramitación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como la situación de posible riesgo para la salud derivada de exposiciones laborales durante el embarazo.
i) La elaboración de informes sobre autorización y control de las prestaciones y en materia de reintegro de gastos.
j) El visado de medicamentos sometidos a reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación.
k) El desempeño, en general, de todas las funciones que le atribuya la Dirección Gerencia y las que se le deleguen expresamente.
Sección 9.ª Delegado/a de Protección de Datos de Salud
Artículo 59.-Delegado/a de Protección de Datos de Salud y gestor/a de la transparencia y del canal de denuncias internas en el ámbito del Sespa.
1. Al puesto de Delegado/a de Protección de Datos de Salud y gestor/a de la transparencia y del canal de denuncias internas en el ámbito del Sespa, le corresponden, como mínimo, las siguientes funciones, atribuidas por el artículo 39 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 CE (Reglamento general de protección de datos):
a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento general de protección de datos y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de España.
b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos , de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de España y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del Reglamento general de protección de datos.
d) Cooperar con la autoridad de control.
e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento general de protección de datos, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
Desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.
2. Le corresponde asimismo la gestión de los procedimientos para el ejercicio del derecho de acceso, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés,, en el ámbito del Sespa y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.
3. Asumirá las funciones de Responsable del Sistema interno de información, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
4. Actuará con plena independencia funcional y dependerá orgánicamente de la Dirección Gerencia del Sespa, que dispondrá los medios humanos y materiales que se precisen para el ejercicio de sus funciones.
5. Las funciones atribuidas conllevan una alta responsabilidad, por el necesario desempeño de las mismas en términos de plena autonomía, tal y como dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 35, y por su iniciativa y dificultad técnica, que hacen que el artículo 36.2, exija para la persona que lo desempeñe la acreditación de conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos. En similares términos respecto de la figura de la persona física Responsable del Sistema interno de información, se manifiesta la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Sección 10.ª Tesorería Delegada
Artículo 60.-Tesorería Delegada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, la función de Tesorería del Sespa será desempeñada mediante Tesorería Delegada, a cuyo frente existirá una persona titular, de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
CAPÍTULO III. Organización Territorial del Sespa
Artículo 61.-Gerencias de las Áreas de Salud.
El Sespa se organiza territorialmente en tres Áreas de Salud:
a) Área de Salud I (Occidente).
b) Área de Salud II (Centro-suroccidente).
c) Área de Salud III (Oriente).
Al frente de cada Área existirá una Gerencia de Área, que actuará bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia del Sespa, correspondiéndole la dirección, organización, gestión y control de todas las unidades y servicios adscritos al Área.
La Gerencia de Área garantizará la adecuada asistencia sanitaria en todos los dispositivos asistenciales integrados en su ámbito territorial.
Artículo 62.-Estructura funcional de las Gerencias de las Áreas de Salud.
1. En cada Área de Salud existirán los siguientes órganos directivos, bajo la dependencia directa de la Gerencia de Área:
a) Dirección de Atención Sanitaria y Evaluación de Área.
b) Dirección Económica y de Profesionales de Área.
c) Dirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria de Área.
d) Dirección de Salud Pública de Área.
2. La estructura de cada Área de Salud se completará con los siguientes órganos directivos, que dependerán directamente de la Dirección de Atención Sanitaria y Evaluación de Área:
a) Dirección de Atención Primaria de Área.
b) Dirección de Atención Hospitalaria de Área.
c) Direcciones de Atención Sanitaria y Coordinación Territorial.
3. A las Direcciones citadas en los apartados anteriores quedarán adscritas las Subdirecciones que se prevean en la plantilla orgánica del Sespa.
4. Como órgano colegiado de apoyo a la gestión se constituirá la Comisión de Dirección del Área de Salud.
Artículo 63.-Régimen y composición de la Comisión de Dirección del Área de Salud.
1. Formarán parte de la Comisión de Dirección del Área de Salud:
a) La persona titular de la Gerencia de Área, que la presidirá.
b) La persona titular de la Dirección de Atención Sanitaria y Evaluación de Área.
c) La persona titular de la Dirección Económica y de Profesionales de Área.
d) La persona titular de la Dirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria de Área.
e) La persona titular de la Dirección de Salud Pública de Área.
f) Las personas titulares de las Direcciones dependientes de la Dirección de Atención Sanitaria y Evaluación de Área.
2. Podrán asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Comisión de Dirección del Área de Salud, a requerimiento de la Gerencia, quienes sean titulares de las Direcciones y Subdirecciones y las personas responsables de servicios y programas cuya presencia se considere conveniente en función de los asuntos a tratar.
3. La Comisión de Dirección del Área de Salud será presidida por la persona titular de la Gerencia del Área de Salud. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuantas veces considere oportuno la Presidencia de la Comisión.
Artículo 64.-Dirección de Atención Sanitaria y Evaluación de Área.
1. La Dirección de Atención Sanitaria y Evaluación de Área es el órgano responsable del control de todas las actividades de atención sanitaria del Área de Salud.
Se adscriben a la Dirección de Atención Sanitaria y Evaluación de Área los siguientes órganos directivos:
a) Dirección de Atención Primaria de Área.
b) Dirección de Atención Hospitalaria de Área.
c) Direcciones de Atención Sanitaria y Coordinación Territorial.
2. La Dirección de Atención Sanitaria y Evaluación de Área asumirá las siguientes funciones:
a) Garantizar la adecuada asistencia sanitaria en todos los niveles asistenciales del Área.
b) Coordinar los diferentes recursos asistenciales para asegurar la continuidad de la atención.
c) Implementar y evaluar los programas y protocolos de actuación clínica.
d) Supervisar el funcionamiento de las unidades de gestión clínica.
e) Promover y evaluar la calidad asistencial y la seguridad del paciente.
f) Cualquier otra función que le sea atribuida en el ámbito de sus competencias.
Artículo 65.-Dirección de Atención Primaria de Área.
La Dirección de Atención Primaria de Área, dependiente de la Dirección de Atención Sanitaria y Evaluación de Área, es el órgano responsable de la planificación, dirección y control de las actividades asistenciales en el ámbito de la atención primaria del Área de Salud.
La Dirección de Atención Primaria de Área asumirá las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la actividad asistencial de los equipos de atención primaria.
b) Supervisar la implementación de los programas de salud en el ámbito de la atención primaria.
c) Coordinar la atención domiciliaria y comunitaria.
d) Gestionar los recursos asistenciales de atención primaria.
e) Promover la integración de los equipos de atención primaria con otros niveles asistenciales.
f) Impulsar la capacidad resolutiva de la atención primaria.
g) Supervisar la calidad asistencial y la seguridad del paciente en atención primaria.
h) Promover la participación comunitaria en salud.
i) Cualquier otra función que le sea atribuida en el ámbito de sus competencias.
Artículo 66.-Dirección de Atención Hospitalaria de Área.
La Dirección de Atención Hospitalaria de Área, dependiente de la Dirección de Atención Sanitaria y Evaluación de Área, es el órgano responsable de la planificación, dirección y control de las actividades asistenciales en el ámbito hospitalario del Área de Salud.
La Dirección de Atención Hospitalaria de Área asumirá las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la actividad asistencial hospitalaria del Área.
b) Supervisar el funcionamiento de los servicios médicos y quirúrgicos.
c) Gestionar los recursos asistenciales hospitalarios.
d) Coordinar la actividad programada y urgente.
e) Supervisar la implementación de protocolos y guías clínicas.
f) Promover la integración entre los diferentes servicios hospitalarios.
g) Supervisar la calidad asistencial y la seguridad del paciente en el ámbito hospitalario.
h) Asumir las funciones de Dirección del Hospital de referencia del Área.
i) Cualquier otra función que le sea atribuida en el ámbito de sus competencias.
Artículo 67.-Direcciones de Atención Sanitaria y Coordinación Territorial.
Al frente de cada hospital comarcal integrado en el Área de Salud existirá una Dirección de Atención Sanitaria y Coordinación Territorial, dependiente de la Dirección de Atención Sanitaria y Evaluación de Área. Es el órgano responsable de la planificación, dirección y control de toda actividad en el hospital comarcal correspondiente.
Son funciones de la Dirección de Atención Sanitaria y Coordinación Territorial:
a) Garantizar el adecuado funcionamiento asistencial del hospital.
b) Coordinar los diferentes niveles asistenciales para asegurar la continuidad de cuidados del paciente.
c) Supervisar la actividad de los servicios médicos y quirúrgicos.
d) Coordinar los recursos humanos asignados al centro hospitalario.
e) Velar por el cumplimiento de los objetivos asistenciales establecidos por la Gerencia de Área.
f) Supervisar los índices de calidad asistencial y seguridad del paciente.
g) Gestionar las instalaciones y equipamientos del hospital.
h) Servir de enlace entre los profesionales del hospital y las direcciones del Área.
i) Servir de enlace con las entidades y organismos de representación locales.
j) Desarrollar e implementar protocolos de derivación y continuidad asistencial con atención primaria y otros hospitales del Área.
k) Cualquier otra función que le sea atribuida en el ámbito de sus competencias.
Artículo 68.-Dirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria de Área.
La Dirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria de Área es el órgano responsable de la planificación, dirección y control de las actividades relacionadas con los cuidados de enfermería y la coordinación sociosanitaria en el Área de Salud.
La Dirección de Coordinación Sociosanitaria de Área asumirá las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar los cuidados de enfermería en todos los niveles asistenciales.
b) Supervisar la implementación de planes de cuidados estandarizados.
c) Coordinar la atención a pacientes con necesidades sociosanitarias.
d) Establecer protocolos de coordinación con los servicios sociales.
e) Gestionar los recursos de enfermería del Área.
f) Supervisar los programas de atención a la cronicidad.
g) Coordinar la atención a pacientes dependientes y frágiles.
h) Promover la continuidad de cuidados entre niveles asistenciales.
i) Supervisar el desarrollo e implantación de planes de cuidados en todos los niveles asistenciales.
j) Impulsar la coordinación sociosanitaria en el ámbito del Área.
k) Cualquier otra función que le sea atribuida en el ámbito de sus competencias.
Artículo 69.-Dirección Económica y de Profesionales de Área.
La Dirección Económica y de Profesionales de Área asume la gestión, seguimiento y ejecución del presupuesto anual del Área de Salud y tendrá las funciones de organización, dirección, gestión y control de los recursos humanos, las infraestructuras y el equipamiento del Área de Salud, así como las de organización y gestión de las áreas de apoyo administrativo y de servicios generales del Área.
La Dirección Económica y de Profesionales de Área asumirá las siguientes funciones:
a) Gestionar el presupuesto asignado al Área, garantizando su ejecución conforme a los principios de eficiencia y transparencia.
b) Dirigir la gestión de los recursos humanos del Área, incluyendo la selección temporal, la formación y el desarrollo profesional.
c) Supervisar el mantenimiento y desarrollo de las infraestructuras sanitarias del Área.
d) Coordinar los sistemas de información y las tecnologías en el ámbito del Área.
e) Gestionar la contratación administrativa en el ámbito del Área.
f) Implementar las medidas de eficiencia energética y sostenibilidad medioambiental en los centros del Área.
g) Cualquier otra función que le sea atribuida en el ámbito de sus competencias.
Artículo 70.-Dirección de Salud Pública de Área.
La Dirección de Salud Pública de Área, dependiente de la Gerencia, es el órgano responsable de la planificación, dirección y control de las actividades relacionadas con la salud pública en el ámbito territorial del Área.
La Dirección de Salud Pública de Área asumirá las siguientes funciones:
a) Desarrollar los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el Área.
b) Coordinar la vigilancia epidemiológica y el control de alertas sanitarias.
c) Implementar los programas de vacunación y otros programas preventivos.
d) Gestionar los sistemas de información en salud pública del Área.
e) Desarrollar intervenciones comunitarias en colaboración con otros agentes del territorio.
f) Coordinar con la Subdirección de Salud Pública de los Servicios Centrales la aplicación de las políticas de salud pública.
g) Elaborar informes periódicos sobre el estado de salud de la población del Área.
h) Cualquier otra función que le sea atribuida en el ámbito de sus competencias.
Artículo 71.-Servicio de Atención al Ciudadano de Área.
En cada Área de Salud existirá un Servicio de Atención al Ciudadano de Área, con unidades operativas en cada hospital y zona básica de salud, que dependerá directamente de la Gerencia del Área. Su ámbito fundamental de actuación será informar y orientar al ciudadano, con el objetivo de comprender, responder y anticiparse a sus expectativas, adaptando la actividad para la mejor satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de mejoras que aporten valor y persigan la garantía de eficacia y de servicio público.
El Servicio de Atención al Ciudadano de Área desarrollará las funciones siguientes:
a) Atención al usuario y gestión de reclamaciones y sugerencias.
b) Admisión y gestión de la documentación clínica.
c) Facturación a terceros obligados al pago.
d) Información sobre servicios y prestaciones sanitarias.
e) Gestión de citas y listas de espera.
f) Actividad administrativa en los centros de salud.
g) Coordinación del trabajo social sanitario.
Disposición adicional primera.-Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios
1. La Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios tiene por objeto impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios, así como el estudio, propuesta y análisis de efectividad de los tratamientos para los cuales se haya creado la correspondiente Subcomisión Técnica Asesora por resolución de la Dirección Gerencia del Sespa.
2. La composición y régimen de funcionamiento de la comisión se regula por resolución de la Dirección Gerencia del Sespa.
3. También se regulará por resolución de la Dirección Gerencia del Sespa la composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Subcomisiones Técnicas Asesoras.
Disposición adicional segunda.-Personal directivo
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, tendrán la consideración de personal directivo del Sespa quienes sean titulares de los siguientes órganos: la Secretaría General y las direcciones de Atención, Evaluación y Cuidado de la Salud, de Profesionales, de Gestión Económico-Financiera y de Salud Mental. El nombramiento y cese de los titulares de estos órganos se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien sea titular de la Consejería. Los titulares de estos puestos tienen la condición de altos cargos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
2. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, son personal directivo del Sespa, además de los que figuren con tal carácter en las plantillas orgánicas del Sespa, quienes sean titulares de los siguientes órganos: la Subdirección de Sistemas de Información e Infraestructuras Tecnológicas, la Subdirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria, la Subdirección de Atención Hospitalaria, la Subdirección de Atención Primaria, la Subdirección de Salud Pública, la Subdirección de Profesionales, la Subdirección de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos, la Subdirección de Gestión y la Subdirección de Central de Compras, así como las Gerencia de Área, Dirección de Atención Sanitaria y Evaluación de Área, Dirección Económica y de Profesionales de Área, Dirección de Salud Pública de Área, Dirección de Atención Primaria de Área, Dirección de Atención Hospitalaria de Área, Dirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria de Área, Direcciones de Atención Sanitaria y Coordinación Territorial, Dirección del Instituto Nacional de Silicosis y las subdirecciones de las Áreas.
El nombramiento y cese de los titulares de los puestos directivos se realizará por el titular de la Consejería, a propuesta de la Dirección Gerencia.
Disposición adicional tercera.-Unidad de Evaluación en Calidad del Sespa.
1. La Unidad de Evaluación en Calidad del Sespa tendrá la competencia para realizar las actividades de evaluación en calidad con los requisitos exigidos por la Entidad Nacional de Acreditación conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
2. Actuará con plena independencia funcional y dependerá orgánicamente de la Dirección Gerencia del Sespa.
3. La composición de la unidad se regulará por resolución de la Dirección Gerencia del Sespa.
Disposición adicional cuarta.-Facultad de Enfermería de Gijón
1. Se adscribe orgánicamente a la Dirección Gerencia del Sespa la Facultad de Enfermería de Gijón. En sus aspectos académicos, como centro docente en el que se cursa la formación de grado en Enfermería que capacita para la obtención del título, se encuentra adscrita a la Universidad de Oviedo y se regulará, cuando no proceda aplicar las disposiciones vigentes para los centros, servicios y personal del Sespa, por la normativa de la Universidad sobre centros adscritos.
2. La Secretaría General dispondrá los medios humanos y materiales que se precisen para los actos de gestión general que corresponda a la Dirección Gerencia.
Disposición adicional quinta.-Instituto Nacional de Silicosis
1. El Instituto Nacional de Silicosis se adscribe como órgano desconcentrado a la Dirección Gerencia del Sespa.
2. Al Instituto Nacional de Silicosis, como Unidad de Referencia Nacional para las Enfermedades Respiratorias de Origen Laboral, le corresponde la prevención técnico-médica, la docencia, investigación y asesoramiento sobre la silicosis y demás neumoconiosis y otras patologías relacionadas con actividades pulvígenas. Promoverá, participando en ellas, acciones de cooperación con otros organismos y entidades de ámbito nacional y de la Unión Europea en el terreno de la salud ocupacional.
3. Como órgano de asesoramiento y apoyo, el Instituto Nacional de Silicosis contará con una Comisión de Participación que tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer e informar los planes económicos y el presupuesto para el ejercicio.
b) Proponer al Instituto Nacional de Silicosis las orientaciones que considere precisas para el mejor funcionamiento del mismo.
c) Recibir información de las denuncias, quejas y reclamaciones sobre disfunciones e irregularidades por los diversos cauces que se establezcan, tanto de usuarios como de trabajadores.
d) Conocer e informar las memorias anuales y las estadísticas del Instituto Nacional de Silicosis para su análisis.
e) Conocer e informar las propuestas de objetivos de los servicios y áreas de trabajo.
f) Conocer e informar el plan anual de inversiones.
g) Proponer líneas de mejora en la actividad médica y científico-técnica.
La composición de la Comisión de Participación y su régimen de funcionamiento se regularán por resolución de la persona titular de la Consejería.
Disposición adicional sexta.-Adscripción del personal de informática de las Áreas de Salud.
Las unidades informáticas existentes en las Áreas de Salud, si bien dependen orgánicamente de estas últimas, dependerán funcionalmente de la Subdirección de Sistemas de Información e Infraestructuras Tecnológicas.
Disposición adicional séptima. Adscripción del personal de Suministros y Contratación Administrativa de las Áreas de Salud.
Cuando la ejecución del plan anual de contratación de la Central de Compras así lo requiera, las unidades de Suministros y Contratación Administrativa existentes en las Áreas de Salud, si bien mantendrán la dependencia orgánica de estas últimas, pasarán a depender funcionalmente de la Subdirección de Central de Compras.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 189/2023, de 15 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de Principado de Asturias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias
Por la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Disposición final segunda.-Adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo
Se procederá a la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla orgánica del Sespa para su adaptación a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final tercera.-Habilitación para ejecución y desarrollo
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final cuarta.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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