Estructura orgánica básica de la Consejería de Salud

 26/12/2025
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Decreto 122/2025, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud (BOPA de 24 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 122/2025, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD.

Preámbulo

El artículo 6 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece que a la Consejería de Salud le corresponden las competencias relativas a las siguientes materias:

a. Medidas tendentes a garantizar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

b. Diseño y ejecución de las directrices generales en política de salud pública y en materia de participación ciudadana en los servicios sanitarios.

c. Planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, el diseño e impulso de las políticas de calidad en las prestaciones sanitarias y en la incorporación de nuevas tecnologías.

d. Organización de los servicios sanitarios.

e. Planificación de recursos humanos y materiales del sistema sanitario.

f. Equidad, humanización de cuidados y coordinación de los servicios sociosanitarios.

g. Valoración, para su reconocimiento administrativo, de la discapacidad.

h. Salud mental.

i. Consumo alimentario.

La disposición final primera del citado Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado, establece que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos para el correcto desarrollo de la estructura de la Administración del Principado de Asturias y cumplimiento de sus fines, y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

En virtud de todo ello se dictó el Decreto 77/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud.

La presente estructura orgánica básica de la Consejería de Salud tiene relación directa con el proceso de reordenación que necesariamente se deriva de la aprobación del nuevo Mapa Sanitario del Principado de Asturias, que ha tenido lugar por Decreto 86/2025, de 213 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 124 de 30 de junio, que entró en vigor a los tres meses de dicha publicación y cuya reordenación afecta de manera directa al Servicio de Salud del Principado de Asturias y también de manera muy relevante a la propia estructura de la Consejería de Salud, en la que realizan una serie de ajustes funcionales y competenciales que contribuirán a una gestión más eficiente y eficaz de los servicios y funciones competencia de la Consejería.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de diciembre de 2025,

DISPONGO

I Organización General de La Consejería

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Salud, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos centrales:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental.

c) Viceconsejería de Política Sanitaria, de la que dependen:

1.º Dirección General de Planificación, Gestión del Conocimiento y Transformación Digital Sanitaria.

2.º Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria.

2. Adscrito a la Consejería de Salud se encuentra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. El Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias es el órgano de asesoramiento del titular de la Consejería en materias relacionadas con la salud pública y la sanidad, con finalidad de fomentar una adecuada gobernanza del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

4. El Consejo de Salud del Principado de Asturias es el órgano de participación comunitaria en salud y en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo , de Salud, y normativa de desarrollo.

5. El Observatorio de Salud es una unidad de carácter científico-técnico para el asesoramiento e información y de participación en temas de salud, que constituye el órgano de difusión del Plan de Salud del Principado de Asturias y que promoverá el análisis continuo de la situación de salud y los factores determinantes de esta y su distribución social y territorial, contando con un foro científico-técnico y otro de participación social.

II Secretaría General Técnica

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería y la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas del resto de órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la ejecución presupuestaria, su análisis y control y el estudio y propuesta de todas aquellas medidas encaminadas a la mejora y eficacia en el control del gasto.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La organización de la comunicación administrativa general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Viceconsejería de Política Sanitaria y a las direcciones generales de la Consejería de Salud.

f) La tramitación de expedientes sancionadores en materias cuya competencia corresponda a la Consejería, salvo atribución expresa a otro órgano de la misma.

g) En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, procedimientos de expropiación, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

3. La Secretaría General Técnica para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales y Régimen Presupuestario Interno.

b) Servicio de Personal.

c) Servicio de Asuntos Jurídicos.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales y Régimen Presupuestario Interno.

Al Servicio de Asuntos Generales y Régimen Presupuestario Interno le corresponden las siguientes funciones:

a) La contratación administrativa y encargos a medios propios, en particular el asesoramiento y apoyo jurídico en la elaboración de las propuestas de contratación o encargo planteadas por otros órganos de la Consejería, así como en la fase de ejecución de los mismos.

b) La tramitación de los procedimientos de encomiendas de gestión, de convenios, de protocolos generales de actuación e instrumentos similares.

c) La tramitación y ejecución de los procedimientos de expropiación no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

d) Las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

e) La gestión del registro de las actividades de tratamiento efectuadas por los órganos de la Consejería, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

f) La supervisión de los expedientes provenientes del SESPA que hayan de ser aprobados por el titular de la Consejería o elevados al Consejo de Gobierno cuyo objeto se corresponda con el ámbito funcional o material del servicio.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma.

h) La ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestario de la Consejería y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente tal competencia.

i) El análisis y seguimiento de la gestión y recaudación de ingresos en el ámbito de la Consejería de Salud.

j) Las funciones de gestión patrimonial y activos en el ámbito de las competencias de la Consejería, de régimen interior, registro general y archivo central de la misma.

k) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio de Personal.

Al Servicio de Personal le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión y administración, con carácter general, del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos.

b) La coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

c) Las actuaciones jurídicas que procedan en relación a los expedientes que en materia de personal provengan de las entidades adscritas o dependientes de la Consejería.

d) La supervisión de los expedientes provenientes del SESPA que hayan de ser aprobados por el titular de la Consejería o elevados al Consejo de Gobierno cuyo objeto se corresponda con el ámbito funcional o material del servicio.

Artículo 5.-Servicio de Asuntos Jurídicos.

Al Servicio de Asuntos Jurídicos le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería de Salud.

b) La realización de informes relativos a los asuntos que, en materias del ámbito de competencia de la Consejería, hayan sido objeto de recurso, y hayan de elevarse para ser sometidos a decisión superior.

c) El asesoramiento legal y la emisión de los informes precisos para una adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y para una correcta fundamentación jurídica de los actos que dicten los diferentes órganos de la Consejería.

d) El seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten a los diferentes órganos de la Consejería de Salud.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias del ámbito de competencia de la Consejería de Salud, salvo atribución expresa a otro órgano de la misma.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se deriven del funcionamiento de los servicios propios de la Consejería de Salud, salvo atribución expresa a otro órgano de la misma.

g) La supervisión y elaboración de resoluciones de autorización de centros y establecimientos sanitarios, salvo atribución expresa a otro órgano de la Consejería.

III Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental

Artículo 6.-Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental.

1. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental la ordenación, dirección, ejecución y evaluación de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de salud pública, sin perjuicio de las que correspondan al SESPA, la coordinación, promoción de la implantación y evaluación de las acciones incluidas en el Plan de Salud del Principado de Asturias, con especial interés en la disminución de las desigualdades sociales en salud, la coordinación con otras Consejerías en materia de “salud en todas las políticas”, así como la formulación y coordinación de las políticas y estrategias a desarrollar por la Administración del Principado de Asturias en materia de promoción, prevención y protección de la salud, participación ciudadana en salud, drogodependencias, salud mental, salud ambiental y su implicación en la mejora de la salud colectiva e individual, las actuaciones atribuidas según la legislación vigente a la autoridad sanitaria en materia de salud laboral, la implementación de los sistemas de gobernanza de salud desde la perspectiva de la participación, los espacios de participación ciudadana y el desarrollo de la acción comunitaria en salud en los diferentes municipios.

2. En particular le corresponderán las siguientes funciones:

a) La formulación general de las políticas de salud a través de planes y estrategias con una orientación a los determinantes de la salud y con una perspectiva de equidad y, de forma específica, la coordinación y evaluación del Plan de Salud.

b) El ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, en su caso, por la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo , de Salud.

c) El análisis continuo de la situación de salud en Asturias y de los factores determinantes de la misma y su distribución territorial según una perspectiva de equidad de género y de equidad social.

d) La colaboración en la definición de las prioridades presupuestarias en relación con las políticas de salud pública que se desprendan del Plan de Salud.

e) La colaboración en la elaboración de normativa que, desde políticas sanitarias y no sanitarias, puedan tener impacto en la salud poblacional.

f) La ordenación, coordinación y evaluación de los diferentes programas de prevención y promoción de la salud que se desarrollan en el entorno sanitario y no sanitario, así como la articulación de los mismos con los diferentes procesos asistenciales que se llevan a cabo en el sistema sanitario con los que tengan una relación directa.

g) La evaluación de los diferentes planes, estrategias y programas de salud, desde la perspectiva de equidad de género y de otros ejes de equidad.

h) El desarrollo de la promoción de la salud y de la acción comunitaria en salud en los municipios, con participación activa de la administración local, ciudadanía y de las/los profesionales.

i) El establecimiento, coordinación y mantenimiento de las actuaciones de “salud en todas las políticas” relacionadas con otras Consejerías y la administración local.

j) La realización de acciones de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos y de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente.

k) La investigación y control de brotes epidémicos y la gestión de aquellas situaciones de crisis de emergencia que constituyen un riesgo para la salud de la población, de una manera coordinada con otros dispositivos de la administración.

l) La evaluación de la implantación y seguimiento, en coordinación con otros órganos de la Consejería y con las estructuras directivas de las áreas de salud del SESPA, de los diferentes programas de prevención y promoción de la salud con impacto en la salud poblacional.

m) El despliegue de los objetivos de los ámbitos de su competencia a través del contrato-programa y los contratos de gestión del SESPA, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

n) El desarrollo, mantenimiento, implantación y evaluación de todas aquellas actuaciones que, en materia de salud y medioambiente, puedan tener un impacto positivo en la salud colectiva.

ñ) El establecimiento de los instrumentos de información y comunicación a profesionales, ciudadanía y a las administraciones públicas en los aspectos más relevantes de salud pública.

o) La coordinación estratégica de los sistemas de información de base individual y poblacional que permitan obtener un correcto análisis de la situación de salud y de las desigualdades en salud en Asturias.

p) El impulso, seguimiento y coordinación de la política de Salud Mental y en especial del Plan de Salud Mental.

q) La colaboración y coordinación con la Universidad de Oviedo, en materia de formación de grado y postgrado en ciencias de la salud.

r) La colaboración y participación en los planes de Formación Continuada de los profesionales de los centros sanitarios dentro de las líneas establecidas por el Plan de Salud.

3. La Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Planificación en Salud Mental y Adicciones.

b) Servicio de Vigilancia de la Salud y Respuesta a Emergencias Sanitarias.

c) Subdirección General de Salud Pública, de la que dependen, con rango orgánico de servicio:

1.º Servicio de Programación en Salud.

2.º Servicio de Acción Comunitaria.

3.º Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

4.º Laboratorio de Salud Pública.

Artículo 7.-Servicio de Planificación en Salud Mental y Adicciones.

Al Servicio de Planificación en Salud Mental y Adicciones, le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso, la planificación, desarrollo y evaluación de la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud en el Principado de Asturias.

b) La dirección, planificación y coordinación de las políticas intersectoriales e interdepartamentales relacionadas con la Salud Mental Comunitaria.

c) El impulso, desarrollo, control y evaluación del Plan de Salud Mental vigente.

d) La aprobación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos acordados con la Dirección de Salud Mental del SESPA y sus áreas de salud.

e) La colaboración en el proceso de autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios en materia de salud mental y adicciones.

f) La promoción de la participación y la colaboración con instituciones, entidades y asociaciones relacionadas con la prevención, promoción y rehabilitación en Salud Mental, sobre todo en relación con la sensibilización y lucha contra el estigma.

g) La coordinación con el Plan Nacional de Drogas, así como el impulso, la planificación y desarrollo de los Planes de conductas potencialmente adictivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

h) La cooperación con el Observatorio de Salud para Asturias para el mejor conocimiento y abordaje de las conductas potencialmente adictivas para Asturias.

i) La evaluación y la actualización periódica del Plan sobre Drogas para Asturias.

j) El desarrollo de las estrategias de intervención contempladas en materia de conductas potencialmente adictiva en colaboración con otros servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias, de las corporaciones locales, de la Administración General del Estado y de organizaciones ciudadanas que trabajen en el campo de las adicciones.

k) El desarrollo, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en la normativa del Principado de Asturias de atención integral en materia de adicciones.

l) Las funciones de inspección y control previstas en el artículo 22.2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y en el artículo 44 de la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas, en materia de tabaco.

m) La información y orientación a la ciudadanía acerca de los recursos y actividades relacionadas con las adicciones existentes en el Principado de Asturias.

n) El control, seguimiento y evaluación de los centros subvencionados y los programas conjuntos realizados con otros organismos y organizaciones en materia de conductas potencialmente adictivas.

ñ) La emisión de informes en el ámbito de la autorización, acreditación y registro de los centros y servicios de atención sociosanitaria a personas con adicciones.

o) La coordinación de sus actuaciones con el resto de servicios y unidades de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental en el diseño, implantación, evaluación o mejora, según sea el caso, de los proyectos o programas en vigor relacionados con la salud poblacional.

Artículo 8.-Servicio de Vigilancia de la Salud y Respuesta a Emergencias Sanitarias.

Al Servicio de Vigilancia de la Salud y Respuesta a Emergencias Sanitarias le corresponden las siguientes funciones:

a) El diseño estratégico, establecimiento y explotación de los sistemas de información que, con base individual o poblacional, permitan evaluar de manera continua la situación de salud desde una perspectiva de equidad y orientar las acciones propuestas por el Plan de Salud.

b) La actualización y mantenimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Principado de Asturias, en colaboración con otros órganos de la Administración Sanitaria y de la Administración General del Estado.

c) El mantenimiento del Sistema de Alertas en Salud Pública, destinado a la identificación e intervención rápida ante la presencia de riesgos puntuales para la salud de la población. Para el desarrollo de estas actividades colaborará con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias y de la Administración General del Estado.

d) La coordinación de las redes centinelas para aquellas enfermedades que se considere oportuno.

e) El mantenimiento del Sistema de Información Microbiológica en colaboración con la red de laboratorios de microbiología de Asturias, así como la incorporación de la epidemiologia molecular a la vigilancia de las enfermedades infecciosas que tengan especial interés para la salud de la comunidad, y la monitorización de las resistencias de los antimicrobianos de importancia en salud pública, en colaboración con otros órganos de la Administración Sanitaria y de la Administración General del Estado.

f) La elaboración y evaluación de programas de vacunación para la prevención de enfermedades transmisibles.

g) La coordinación de la investigación y actuaciones derivadas de las alertas y brotes epidemiológicos.

h) La coordinación de la implementación, en el sistema sanitario y no sanitario, de los planes de preparación y respuesta para hacer frente a las amenazas para la salud pública en la población asturiana, afecten estas a aspectos biológicos, psicológicos o sociales.

i) La coordinación de las diferentes intervenciones en el ámbito poblacional, no farmacológicas, centradas en la contención de alertas o emergencias en salud pública.

j) El apoyo a otros ámbitos de la Administración en la respuesta ante situaciones de alerta o emergencia sanitaria que supongan una amenaza para la salud de la población.

k) La gestión de la difusión de la información generada en relación con posibles amenazas para la salud pública en Asturias, así como en situaciones de emergencia.

l) El diseño de estudios sobre resultados en salud de las intervenciones sanitarias en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

m) La investigación epidemiológica, incluida la del ámbito de la salud laboral, la epidemiología molecular, así como la propuesta de actividades correctoras en colaboración con otros organismos de la Consejería de Salud y de la Administración del Principado de Asturias.

n) La coordinación de sus actuaciones con el resto de Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental en el diseño, implantación, evaluación o mejora según sea el caso de los proyectos o programas en vigor.

Artículo 9.-Subdirección General de Salud Pública.

1. Corresponde a la Subdirección General de Salud Pública planificar, gestionar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y estrategias de promoción, prevención y protección de la salud, con autonomía funcional de acuerdo con los principios de discrecionalidad y confianza, y en el marco de los criterios e instrucciones directas emanadas del Director General y se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Programación en Salud.

b) Servicio de Acción Comunitaria.

c) Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

d) Servicio de Laboratorio de Salud Pública.

2. La Subdirección coordinará el funcionamiento de los servicios que le son adscritos y dirigirá funcionalmente las siguientes líneas permanentes de trabajo basadas en problemas prioritarios de salud y su abordaje desde la Salud Pública: cáncer, salud cardio y cerebrovascular, enfermedades infecciosas-respiratorias, discapacidad, salud ambiental y laboral, alimentación saludable y actividad física, relaciones y equidad. En su desarrollo trabajará en coordinación con otras unidades para la promoción del despliegue de los objetivos de salud a través del contrato programa y los contratos de gestión con el resto de la Consejería y el SESPA. Además, se encargará de la coordinación, actualización y evaluación del Plan de Salud del Principado de Asturias y del Plan de Asturias de Salud y Medioambiente.

Artículo 10.-Servicio de Programación en Salud.

Al Servicio de Programación en Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) La definición de políticas y estrategias saludables que, incidiendo sobre los determinantes de la salud, con actuaciones multisectoriales y multinivel, favorezcan que las personas puedan tener una mejor salud.

b) El diseño de desarrollos normativos que favorezcan que las personas puedan vivir en entornos más saludables y puedan tomar las mejores decisiones para mejorar su salud.

c) La elaboración y definición de las políticas desarrolladas en la Administración del Principado de Asturias y las administraciones locales, en el ámbito laboral, de medioambiente, de servicios sociales, de educación y entorno comunitario.

d) La integración de la promoción, la prevención y la protección como ejes operativos en el diseño de cualquier actuación dirigida a la mejora de la salud individual y colectiva que se proponga desde la Administración Sanitaria.

e) El diseño de actuaciones dirigidas a un mayor conocimiento de la utilidad y los límites del Sistema Sanitario del Principado de Asturias para la mejora de la salud individual y colectiva.

f) La coordinación, actualización y evaluación del Plan de Salud del Principado de Asturias, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

g) La elaboración y evaluación de programas marco para la prevención de enfermedades consideradas prioritarias, dirigidos al conjunto de la población asturiana o a los grupos en situación más vulnerable.

h) El desarrollo de estudios sobre resultados en salud de las intervenciones sanitarias en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

i) La emisión de informes sobre los aspectos de carácter sanitario para la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención ajenos y entidades auditoras.

j) La emisión de informes para la autorización de los servicios de prevención propios a petición del Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.

k) La evaluación, en coordinación con otros órganos de la Consejería de Salud, de la calidad, suficiencia y adecuación de la actividad sanitaria que desarrollan los servicios de prevención y la coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Asturias de Salud y Medioambiente.

l) La coordinación de sus actuaciones con el resto de servicios y unidades de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental en el diseño, implantación, evaluación o mejora, según sea el caso, de los proyectos o programas en vigor.

Artículo 11.-Servicio de Acción Comunitaria.

Al Servicio de Acción Comunitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) La implementación de iniciativas que generen y promuevan opinión pública en defensa de la salud.

b) La implantación de políticas y estrategias saludables que, incidiendo sobre los determinantes de la salud, con actuaciones multisectoriales y multinivel, favorezcan que las personas puedan tener una mejor salud.

c) La implantación y fomento de actuaciones dirigidas a un mayor conocimiento de la utilidad y los límites del Sistema Sanitario del Principado de Asturias para la mejora de la salud individual y colectiva.

d) El estudio, análisis y elaboración de propuestas para la mejora de los cauces legales y de los mecanismos de organización que incentiven, articulen y hagan efectiva la participación ciudadana, así como fomentar y apoyar los procesos participativos de carácter comunitario que en el ámbito de la salud tengan lugar en los diferentes territorios de nuestra comunidad.

e) La implementación de programas marco para la prevención de enfermedades consideradas prioritarias, dirigidos al conjunto de la población asturiana o a los colectivos más vulnerables.

f) La dirección, coordinación y el mantenimiento del Observatorio de Salud (que incluye el Observatorio sobre Drogas y adicción a las bebidas alcohólicas del Principado de Asturias) como herramienta para la orientación de las acciones del Plan de Salud del Principado de Asturias y la dinamización de acciones desarrolladas por la comunidad en esta materia, así como herramienta complementaria para la evaluación de la situación de salud.

g) El impulso e implantación de las políticas y programas de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental en su conjunto, en coordinación con el resto de servicios y unidades de la misma, el SESPA y el resto de direcciones generales de la Consejería de Salud.

h) El impulso e implantación de las políticas y programas de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental en su conjunto, en coordinación con las organizaciones del tercer sector, la Administración local y el resto de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 12.-Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental le corresponden las actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad alimentaria en todos los eslabones de la cadena alimentaria, salvo la producción primaria, con el objetivo de evitar los riesgos para la salud pública asociados al consumo de alimentos, así como la ejecución de actividades de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación y gestión del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), del Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA) y de las notificaciones de puesta en el mercado de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial, así como de aquellos registros y censos relacionados con las actividades del servicio en el ámbito de la seguridad alimentaria.

b) La atención de reclamaciones y la tramitación de denuncias en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental.

c) La gestión de la red de alerta alimentaria y de la red de sustancias y mezclas químicas, actuando el servicio como punto de contacto autonómico de las redes nacionales

d) La programación, diseño y evaluación de los programas incluidos en el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimenticia (PNCOCA) y, en su caso, en el Plan Coordinado de Control de la Cadena Alimentaria del Principado de Asturias (PCOCOCAPA) relativos a la fabricación, transporte, almacenamiento, distribución y venta de alimentos.

e) La detección de necesidades y propuesta de las actividades formativas del personal adscrito al servicio.

f) La adopción de medidas administrativas en casos de incumplimientos de la normativa en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental, que supongan un riesgo importante para la salud pública.

g) La supervisión de las actividades llevadas a cabo por las Unidades Territoriales de protección de la salud en Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de las Áreas de Salud en coordinación con la Subdirección de Salud Pública del SESPA.

h) La programación, diseño y evaluación de programas y actuaciones dirigidos a la investigación y control de agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio ambiente, que pueden ocasionar riesgos para la salud de la población, en colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas.

i) La tramitación y gestión del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Biocidas (ROESB), del Registro de establecimiento dedicados a las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal, del registro de centros de bronceado, así como de aquellos otros registros y censos relacionados con las actividades del servicio en el ámbito de la sanidad ambiental.

j) La vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de Sanidad Mortuoria en el Principado de Asturias.

k) El apoyo a las actividades de investigación y control de brotes epidémicos y alertas epidemiológicas, en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental en colaboración con otros servicios de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental y el SESPA.

l) La relación con otras administraciones de su ámbito funcional y la coordinación de sus actuaciones con las del resto de servicios y unidades de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental y en general con las del resto de órganos de la Administración del Principado de Asturias, de la Administración General del Estado, incluyendo la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), y de la Administración Local, que gestionen actividades en áreas de competencia compartida.

Artículo 13.-Laboratorio de Salud Pública.

Al Laboratorio de Salud Pública, con rango de servicio, le corresponde la prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas atribuidos a la Consejería de Salud y a aquellos que se establezcan con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, de las entidades locales y de la Administración General del Estado en materia de salud pública. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas de seguridad alimentaria.

b) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas de sanidad ambiental.

c) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas de otras Administraciones Públicas que así lo solicitan, siempre que pueda ser asumido con los recursos disponibles.

d) La prestación de soporte analítico en las investigaciones de brotes epidémicos y alertas epidemiológicas, realizadas por la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental, así como otras colaboraciones solicitadas por la Consejería de Salud.

e) La colaboración con otros laboratorios oficiales autonómicos, nacionales o europeos, y especialmente con los integrados en el “Grupo Norte”, dentro del marco de los programas de seguridad alimentaria.

f) La participación en proyectos de investigación que se consideren de interés dentro del marco de la salud pública.

g) La actuación como laboratorio oficial designado en el marco del control oficial, según los establecido en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos.

h) La relación con otras administraciones de su ámbito funcional y la coordinación de sus actuaciones con las del resto de servicios y unidades de la Subdirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental y en general con las del resto de órganos de la Administración del Principado de Asturias que gestionen actividades en áreas de competencia compartida.

IV Viceconsejería de Política Sanitaria

Artículo 14.-Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Política Sanitaria, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia de planificación sanitaria y cuidados y coordinación sociosanitaria, impulsando las medidas y acciones que en esta materia hayan de adoptarse y la ordenación, dirección, ejecución y evaluación de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de control de la eficiencia de la prestación de la asistencia, así como de las prestaciones complementarias. Asimismo, asumirá las competencias de redacción, directamente o mediante contratación, de los proyectos arquitectónicos y el control de la ejecución de las obras promovidas por la Consejería de Salud.

2. La Viceconsejería de Política Sanitaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Dirección General de Planificación, Gestión del Conocimiento y Transformación Digital Sanitaria.

b) Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria.

c) Servicio de Obras.

d) Servicio de Farmacia.

IV.A. Dirección General de Planificación, Gestión del Conocimiento y Transformación Digital Sanitaria.

Artículo 15.-Dirección General de Planificación, Gestión del Conocimiento y Transformación Digital Sanitaria.

1. A la Dirección General de Planificación, Gestión del Conocimiento y Transformación Digital Sanitaria, le corresponde la negociación y seguimiento de los contratos de provisión de servicios sanitarios de los centros y establecimientos con financiación pública en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud, la ordenación territorial de la atención sanitaria, el impulso y desarrollo de la política de aseguramiento sanitario y el mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias, así como el impulso de los sistemas de información y la transformación digital en el ámbito sanitario, la investigación y la estrategia de los planes de calidad y la formación en el ámbito sanitario.

En particular le competen las siguientes funciones:

a) La definición y seguimiento del contrato-programa vigente en cada momento, que será desarrollado por el SESPA, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

b) El despliegue de los objetivos de los ámbitos de su competencia a través del contrato-programa y los contratos de gestión del SESPA, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

c) El estudio de necesidades y la planificación de centros y equipamientos sanitarios públicos.

d) Las funciones de Oficina de Atención al Ciudadano en materia de asistencia sanitaria.

e) El estudio de la evolución y las tendencias sanitarias orientadas a la optimización y eficiencia de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

f) La evaluación del grado de satisfacción y la opinión de los ciudadanos con respecto a los servicios sanitarios y la promoción de actuaciones dirigidas a su mejora, en coordinación con otros órganos de la Consejería de Salud.

g) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario.

h) El estudio de la evolución y las tendencias sanitarias orientadas a la optimización y eficiencia de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

i) La dirección estratégica de las políticas de calidad en el entorno sanitario.

j) La evaluación de la aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito sanitario.

k) La elaboración de estudios orientados a la mejora de la asistencia sanitaria en los ámbitos de su competencia.

l) La planificación estratégica y coordinación de la investigación en ciencias de la salud.

m) La colaboración y coordinación con la Universidad de Oviedo, en materia de formación de grado y postgrado en ciencias de la salud.

n) La formación especializada delegada en los centros sanitarios

ñ) La formación continuada de los profesionales de los centros sanitarios.

o) La elaboración de proyectos de interés sanitario y la formación y coordinación de grupos de trabajo de mejora.

p) La definición y dirección de criterios de diseño, implantación, gestión y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en el ámbito de sistemas de información sanitario, de la información clínica y de los sistemas de información asistencial integrados en el sistema sanitario público del Principado de Asturias y de sus subsistemas, todo ello en el marco de las estrategias que se definen por el SNS.

q) La autorización y registros de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

r) La regulación de la publicidad sanitaria.

s) La tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial en relación con la prestación de Servicios Sanitarios Públicos.

2. La Dirección General de Planificación, Gestión del Conocimiento y Transformación Digital Sanitaria, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Transformación, Calidad y Gestión del Conocimiento.

b) Servicio de Planificación y Seguimiento.

c) Servicio de Sistemas de Información y Transformación Digital.

d) Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.

Artículo 16.-Servicio de Transformación, Calidad y Gestión del Conocimiento.

Al Servicio de Transformación, Calidad y Gestión del Conocimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) La definición y desarrollo de las políticas públicas en materias de investigación en Ciencias de la Salud y materias afines, en coordinación con la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, en los términos legalmente previstos.

b) La promoción y estímulo de la investigación traslacional, desde la ciencia básica a la investigación clínica, y orientada a la transferencia de resultados al sector empresarial.

c) El fomento y la propuesta de autorización de la investigación en Ciencias de la Salud.

d) La coordinación, seguimiento y control de la investigación en Ciencias de la Salud, así como la difusión y promoción de las iniciativas investigadoras en este ámbito.

e) La formulación de propuestas de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidades en materia de I+D+i en salud.

f) El fomento de la cultura investigadora en el ámbito de la salud, así como de la formación y capacitación del personal investigador, en coordinación con las instituciones con responsabilidades en materia de investigación.

g) La propuesta de prioridades en materia de formación continuada en el ámbito de la Consejería.

h) La coordinación general de las actividades en materia de formación continuada en el ámbito de la Consejería de Salud y del SESPA.

i) El seguimiento de los Convenios suscritos con la Universidad de Oviedo en materia de formación de grado y postgrado en Ciencias de la Salud.

j) La coordinación con la Consejería de Educación en materia de Formación Profesional ligada a la Familia Profesional de Sanidad.

k) La coordinación de las unidades docentes y comisiones de formación vinculadas al programa de formación de especialistas en Ciencias de la Salud, en el ámbito del SESPA.

l) La adscripción de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo, la Unidad Docente de Enfermería de Ginecología y Obstetricia y la Unidad Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria.

m) La gestión, ante el Ministerio competente en la materia, de la acreditación docente de los dispositivos docentes y de la oferta anual de plazas de formación sanitaria especializada en el Principado de Asturias.

n) La planificación y gestión de la formación continuada y el desarrollo profesional, así como el establecimiento de los criterios de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.

ñ) El fomento y promoción de la gestión del conocimiento en la organización sanitaria y la gestión de convocatorias de ayudas a la formación.

o) La gestión del reconocimiento de interés sanitario.

p) La gestión de los fondos bibliográficos dependientes de la Consejería.

q) El desarrollo y ejecución de las políticas de mejora de la calidad, la definición de los criterios de calidad y evaluación de los procesos asistenciales, así como el impulso para su plena implantación en el ámbito asistencial.

r) El desarrollo e implementación de las herramientas para la implantación de la mejora y profundizar en la utilización de modelos de gestión clínica, sin menoscabo de las competencias específicas de otros ámbitos de la Consejería o del SESPA.

s) El seguimiento y evaluación de la implantación y utilización de los sistemas de notificación de incidentes de seguridad.

t) La evaluación de los resultados en salud y la elaboración de estudios, informes y estadísticas en el sistema de salud, con la finalidad de la mejora continua.

u) La incorporación de la evidencia científica, la innovación y las mejoras prácticas asistenciales y organizativas a los servicios sanitarios, promoviendo la participación de las organizaciones profesionales, asociaciones científicas y profesionales expertos a dichas tareas.

v) Las funciones de la Oficina de Evaluación de Tecnologías Sanitarias relativas a la elaboración y difusión de información de calidad destinada a fundamentar la toma de decisiones de la organización y los profesionales, la difusión de las evidencias científicas que permita realizar la transferencia del conocimiento, así como la elaboración y puesta en marcha de un marco metodológico de calidad en evaluación.

Artículo 17.-Servicio de Planificación y Seguimiento.

Al Servicio de Planificación y Seguimiento, le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta de establecimiento de los criterios generales e instrumentos para la negociación, elaboración y seguimiento de los contratos con todos los proveedores de servicios sanitarios con financiación pública.

b) La actividad permanente de control del gasto y ajuste al presupuesto asignado de los centros sanitarios propios independientemente de la correspondiente a otros órganos o entidades.

c) La actividad permanente de evaluación y seguimiento asistencial de los centros sanitarios propios y concertados independientemente de la correspondiente a otras entidades dependientes de la Consejería.

d) La supervisión del seguimiento de la adecuación del gasto al presupuesto asignado para la asistencia prestada con medios ajenos a través de conciertos establecidos por la Consejería o entidades bajo su dependencia.

e) La supervisión de la adecuación de la contratación de medicamentos, productos sanitarios y servicios por parte de los centros sanitarios y su adecuación a las normas, instrucciones y herramientas informáticas establecidas en cada caso.

f) La vigilancia de la correcta utilización del Registro de Facturación.

g) El análisis y seguimiento de la gestión y recaudación de ingresos por parte de los organismos adscritos a la Consejería.

h) La elaboración de estudios, análisis y propuestas en relación con actuaciones sanitarias en coordinación con otros órganos de la Consejería.

i) La elevación periódica al titular de la Consejería de informes sobre la actividad de supervisión encomendada independientemente de las solicitadas puntualmente por éste.

j) El estudio de necesidades y la planificación de recursos y servicios de atención sanitaria.

k) El estudio, análisis y propuesta, en relación con la ordenación territorial sanitaria del Principado de Asturias, incluyendo la propuesta de actualización del Mapa Sanitario.

l) El seguimiento de los proyectos de obras de centros sanitarios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Consejería.

m) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público, incluyendo las relaciones de colaboración con las mutuas y empresas colaboradoras.

n) El mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias a través del actual fichero “Usuarios de Tarjeta Individual Sanitaria” o del que lo sustituya, la propuesta de las normas técnicas que requiera la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) y la recogida de las incidencias en las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente.

ñ) La ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios sanitarios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras y otros centros privados.

o) El estudio y elaboración de proyectos de colaboración con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, con las Corporaciones Locales y la Administración General del Estado en las materias de su competencia.

Artículo 18.-Servicio de Sistemas de Información y Transformación Digital.

Al Servicio de Sistemas de Información y Transformación Digital le corresponden las siguientes funciones:

a) La definición estratégica y el diseño técnico de los sistemas y tecnologías de la información en el ámbito de la Consejería de Salud y en los centros del SESPA.

b) La definición de estándares técnicos y marcos de interoperabilidad de los subsistemas de información sanitarios y de la normalización de los contenidos que conforman la actividad administrativa o asistencial, así como la adopción de los citados estándares en relación con los subsistemas que gestione directamente la Consejería.

c) La definición de estrategias de transformación digital y el impulso a la gestión del cambio para favorecer la utilización de las nuevas tecnologías en los centros y servicios sanitarios incluidos en la Red Sanitaria de Utilización Pública como soporte a la toma de decisiones y a la actividad asistencial.

d) La planificación estratégica sobre las infraestructuras de equipamiento informático y de comunicaciones que sustentan el Sistema de Información Sanitario.

e) La definición del modelo y arquitectura de los subsistemas del sistema de información sanitaria estableciendo los requisitos técnicos en materia de confidencialidad de acuerdo a la normativa vigente, y de disponibilidad de información de ayuda a la toma de decisiones en los distintos estamentos del sistema de salud y el intercambio y acceso rápido a la información necesaria en cada nivel del sistema sanitario.

f) La definición de criterios técnicos, directrices y estándares para la evolución de los aplicativos (mantenimiento correctivo, evolutivo, perfectivo y adaptativo) y la organización, diseño y control del soporte a los profesionales en la utilización de los mencionados aplicativos, así como la organización, diseño, control y seguimiento de la evolución de los aplicativos y del soporte a los profesionales en relación con los aplicativos que gestione directamente la Consejería.

g) La dirección, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los programas y políticas de ciberseguridad en el ámbito del Sistema de Información Sanitario.

h) El desarrollo, implementación y gestión del Plan Director de Seguridad de la Información y de las medidas de seguridad del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

i) La garantía del cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y la normativa de protección de datos en el ámbito del sistema de información sanitaria.

j) La definición de estándares técnicos para el diseño de la información clínica contenida en el ámbito del SESPA.

k) La definición de criterios de diseño, implantación, gestión y mantenimiento de la información clínica contenida en el ámbito del SESPA.

l) La definición, planificación y desarrollo del sistema de información integrado del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias y de los subsistemas que lo componen, así como la gestión y mantenimiento de los subsistemas gestionados directamente por la Consejería.

Artículo 19.-Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.

Al Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación y realización de las auditorías asistenciales incluidas las de carácter docente.

b) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en relación con la prestación de servicios sanitarios públicos.

c) El soporte técnico y administrativo del Registro de Instrucciones Previas del Principado de Asturias.

d) En relación con los centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza con excepción de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos le corresponde:

1.º La formulación de propuestas para la creación, modificación, adaptación o supresión de los mismos.

2.º La actividad inspectora sanitaria de centros, servicios, instalaciones y establecimientos sanitarios o de otra naturaleza cuando así lo disponga la normativa vigente, sin perjuicio de la competencia del SESPA en la inspección de los centros y servicios concertados, en relación con la actividad objeto de concierto.

3.º La propuesta de reglamentación sobre autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

4.º La ordenación técnica del registro y catálogo de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier titularidad de la Comunidad Autónoma.

5.º El control de la publicidad sanitaria en materia que no sea competencia de otros órganos de la administración.

e) En relación con los centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas con adicciones le corresponde la actividad inspectora en el ámbito de la autorización, acreditación y registro, sin perjuicio de las competencias de informe atribuidas al Servicio de Planificación en Salud Mental y Adicciones.

f) En relación con la colaboración con el Estado en materia de prestaciones de Seguridad Social, la emisión de informes a petición del Ministerio competente en la materia en relación con la creación, supresión, modificación y concierto de servicios sanitarios y recuperadores de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras en la gestión.

g) La elaboración de informes sobre otras materias sanitarias que se le encomienden.

IV. B. Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria

Artículo 20.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General Cuidados y Coordinación Sociosanitaria, la dirección estratégica y evaluación de las políticas de Cuidados en la Atención Sanitaria, el desarrollo y la evaluación de las estrategias de atención sanitaria centrada en la persona y el desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales en el ámbito de la atención sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

2. En particular a la Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria le competen las siguientes funciones:

a) La participación en los órganos de planificación y apoyo para la mejora de la atención y coordinación sociosanitaria.

b) El impulso de las políticas de cuidados y autocuidados de la población y, en particular, el desarrollo, implantación y fomento de actuaciones que fortalezcan la capacidad de las personas y los colectivos para el abordaje de sus necesidades de Salud.

c) El desarrollo de actuaciones para promover la autonomía del paciente y, en particular, la implementación de medidas tendentes a garantizar la adecuada comunicación entre el personal sanitario y los pacientes y, en su caso, de los familiares o cuidadores, con el fin de que el paciente pueda ejercer su derecho al consentimiento informado y disponer de toda la información relativa a su estado de salud, en coordinación, en su caso, con el SESPA.

d) El desarrollo y la evaluación de estrategias de cuidados a pacientes con enfermedades crónicas, enfermedades raras y, en general, a personas en situación de fragilidad.

e) La implementación de la Educación para la Salud, en el sistema sanitario en coordinación con otros órganos de la Consejería.

f) La elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan de Humanización del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, en coordinación con el SESPA.

g) El desarrollo y seguimiento de políticas de cuidados sociosanitarios.

h) La valoración, para su reconocimiento administrativo, de la discapacidad.

i) El despliegue de los objetivos de los ámbitos de su competencia a través del contrato-programa y los contratos de gestión del SESPA, en colaboración con otros órganos de la Consejería.

j) El impulso de las estrategias y acciones de especialización de los profesionales del cuidado y la implantación de medidas que permitan el despliegue de sus competencias, en coordinación con el SESPA, para la eficiencia en la gestión de los recursos humanos y la mejora de la calidad en la atención a la ciudadanía.

3. La Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria y Valoración de la Discapacidad.

b) Servicio de Atención Centrada en la Persona y Autonomía.

Artículo 21.-Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria y Valoración de la Discapacidad.

Al Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria y Valoración de la Discapacidad le corresponden las siguientes funciones:

a) La implantación, desarrollo y evaluación, en cualquier entorno de práctica del cuidado, de programas y acciones basados en la evidencia y en la excelencia en cuidados, con perspectiva de equidad.

b) La ordenación de los circuitos de actuación asistencial en materia de cuidados que aseguren la continuidad de la atención.

c) El impulso, desarrollo, implantación y evaluación del Plan Sociosanitario vigente en el ámbito de la Consejería de Salud y en colaboración con los órganos correspondientes en la Consejería competente en materia de bienestar social.

d) El desarrollo de la Estrategia de Atención a la Población con Enfermedad Crónica.

e) La coordinación y el apoyo a los equipos de valoración en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de discapacidad.

f) Normalizar y facilitar el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad para facilitar la accesibilidad y equidad en todo el territorio.

g) La implementación de medidas de mejora y evaluación de las mismas.

Artículo 22.-Servicio de Atención Centrada en la Persona y Autonomía.

Al Servicio de Atención Centrada en la Persona y Autonomía le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo e implantación de actuaciones que favorezcan en las personas la autonomía, el autocuidado y el abordaje de sus necesidades de salud.

b) La ordenación de las acciones a desarrollar en la atención y los cuidados para el cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio , sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.

c) El impulso, desarrollo, implantación y evaluación de la Estrategia de Cuidados Paliativos del Principado de Asturias.

d) El impulso, desarrollo, implantación y seguimiento del Plan de Humanización del Sistema Sanitario Público el Principado de Asturias.

e) El desarrollo y ordenación de las actuaciones en materia de educación para la salud y coordinación de los programas en las Escuelas de Pacientes, con especial atención a los niños y a las personas con una situación especial de salud, tanto en el entorno familiar como escolar y comunitario.

IV.C. Servicio de Obras

Artículo 23.-Servicio de Obras.

Corresponde al Servicio de Obras, dependiente directamente de la Viceconsejería de Política Sanitaria, la redacción, directamente o mediante contratación o encargo a medio propio, de los proyectos arquitectónicos promovidos por la Consejería de Salud, el control de la ejecución y la recepción de las obras.

IV.D. Servicio de Farmacia

Artículo 24.-Servicio de Farmacia.

Al Servicio de Farmacia le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la legislación del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

b) La planificación y ejecución en materia de ordenación farmacéutica.

c) La elaboración de informes para la autorización y control de la prestación farmacéutica.

d) La autorización y registro de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.

e) La inspección de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.

f) La autorización, inspección y control de las entidades de distribución de medicamentos y productos sanitarios, en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma.

g) El registro, inspección y control de las empresas de distribución y venta de productos sanitarios.

h) La inspección y control de los laboratorios farmacéuticos en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma.

i) El diseño y ejecución de programas de control de medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos.

j) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores en materia de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como de medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos.

k) El control del cumplimiento del concierto establecido con el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias y las Oficinas de Farmacia.

l) La autorización, inspección y control en materia de estudios de investigación con medicamentos de uso humano y productos sanitarios en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma.

m) Las actuaciones relacionadas con la Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, incluyendo la información y comunicación de las reacciones adversas a medicamentos (RAM), y la vigilancia de productos sanitarios, así como el asesoramiento y seguimiento de los convenios que se suscriban en relación con esta materia.

n) La difusión de notas informativas y alertas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) referentes a medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

ñ) El control, en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, de la publicidad de los medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos.

o) El control de la promoción de medicamentos de uso humano dirigida a profesionales sanitarios.

Disposición adicional primera.-Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda.-Responsables protección de datos personales.

Los diferentes órganos de la Consejería de Salud, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición adicional tercera.-Adscripción del personal.

El personal de las Unidades Territoriales de Área y cualquier otro personal que vea modificada la dependencia orgánica del puesto que venga desempeñando, mantendrá su vinculación frente al mismo, con pleno respeto de los derechos y manteniendo las obligaciones, así como el vínculo, funcionarial o de cualquier otra naturaleza, que ostente.

Disposición transitoria primera.-Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto o, en su caso, en el Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del SESPA, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda.-Subsistencia de las delegaciones de competencias en el ámbito de la Consejería de Salud.

Las delegaciones de competencias otorgadas por la persona titular de la Consejería no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos de la aplicación de este decreto y del resto de normas orgánicas.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto y en particular el Decreto 77/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Plazo de adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a la adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Consejería de Salud.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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