LEY 8/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES POPULARES DE CANARIAS.
PREÁMBULO
I
Las universidades populares son entidades que aparecen en Europa a finales del siglo XIX y en España a principios del siglo XX, con objetivos culturales, formativos y sociales, y que aún hoy día continúan siendo un instrumento para el aprendizaje, la participación y el desarrollo cultural de la sociedad, principalmente para la población adulta y con el objetivo de llevar la cultura y la educación a las clases populares con el impulso de personas de la talla de Vicente Blasco Ibáñez, Antonio Machado, Wenceslao Fernández Flórez, María de Maeztu, Margarita Nelken, Elena Fortún o Miguel Hernández.
Según la definición de la Federación Española de Universidades Populares, se trata de un “proyecto de desarrollo cultural que actúa en el municipio, cuyo objetivo es promover la participación social, la educación social, la formación y la cultura, para mejorar la calidad de vida de las personas y la comunidad”. Es un proyecto participativo, en el que la participación es un método de trabajo y un objetivo fundamental, en tanto que constituye un motor de cambio interno y externo.
El Libro Blanco de las Universidades Populares (2021) de la Federación Española de Universidades Populares resalta que la formación es cada vez más importante y que la educación ya no se circunscribe a una etapa inicial de la vida. Hay un derecho a la educación y a la formación a lo largo de la vida que responde al mundo en el que vivimos. Un derecho que no solo es una necesidad, sino, además, una oportunidad para las personas y para las sociedades.
En ese contexto resalta también que las universidades populares han contribuido a lo largo de su historia a que las personas adultas puedan aprender por sí mismas y a facilitarles oportunidades reales para su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades propias de la vida adulta, y apunta a que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su misión de ofrecer a todas las personas la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, ha identificado desde hace varias décadas a las universidades populares como un agente necesario para esta tarea.
Visibilizar a las universidades populares como agentes del cambio a través de sus procesos formativos de manera interconectada con la comunidad es otro de los objetivos a los que quiere contribuir este texto normativo en Canarias.
La capacidad de operar de forma próxima a la ciudadanía en los ámbitos municipales y en el caso de Canarias también en la escala insular en la formación de carácter no reglado es una de sus principales bazas. La denominación de “universidades populares” obedece a dos razones principales: siempre han contado con el apoyo de las universidades a través de los programas de extensión universitaria y porque lo que se buscaba y se busca es poner la cultura, el conocimiento, la ciencia, generada en la universidad al alcance del pueblo, de toda la población.
La relevancia y la función social que tradicionalmente han tenido, y siguen teniendo, las universidades populares no se apartan de las razones de su creación hace ya más de un siglo. En primer lugar, por las dificultades que tienen muchas personas adultas para acceder a aquellos programas de formación y aprendizaje que tienen condiciones de acceso. En segundo lugar, porque los destinatarios de las universidades populares son personas adultas que pueden acceder al conocimiento y la ciencia sin requisito académico alguno, ni titulación previa para participar. En tercer lugar, porque, dado su carácter de formación no reglada, el aprendizaje y la difusión cultural que se ofertan responde a las demandas de la ciudadanía, a las necesidades locales y a los problemas de la actualidad, sin las exigencias de los currículos oficiales. En cuarto lugar, porque ofrecen a las personas adultas una ocasión para formarse y aprender en un contexto local que les permite al mismo tiempo optimizar la comunicación y las relaciones con otras personas. En quinto lugar, porque constituye una herramienta decisiva para que los ayuntamientos contribuyan a que la educación y la cultura llegue a todos los ciudadanos. Y, por último, en sexto lugar, cabe señalar la facilidad y sencillez que tienen las corporaciones locales para su creación, sin los requerimientos de los centros reglados de formación.
II
Pese a los años de historia, las universidades populares siguen representando actualmente un proyecto cultural y formativo extraordinario que se ha extendido, y continúa funcionando, sobre todo por Europa, América y algunos países de Asia. Una experiencia educativa que responde al nuevo paradigma de la educación permanente y/o el aprendizaje a lo largo de la vida, como nuevo eje vertebrador de la sociedad y del desarrollo, como la mejor respuesta socioeducativa ante las desigualdades y como el nuevo orden educativo que nos sirve eficazmente para vivir en la actual sociedad de la información y el conocimiento.
Nuevo paradigma educativo que, tal como se reconoce en la Unión Europea, la OCDE, el Consejo de Europa y la Unesco, parece responder mejor a las funciones y necesidades de los ayuntamientos para poner la formación y la cultura en el centro de la escena municipal, garantizando así con mayor calidad el bien común, el desarrollo, la igualdad de oportunidades, la participación social y la convivencia democrática. No en vano, el Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre ) establece que los ayuntamientos tienen competencias, tanto en materia de cultura (artículo 75.5b) como en materia de educación (artículo 75.5d).
El Libro Blanco sobre la educación y la formación (1996), editado por la Comisión Europea con el título “Enseñar y aprender. Hacia la sociedad del conocimiento”, destaca que la posición de cada individuo en la sociedad depende cada vez más de las competencias y de los conocimientos que haya sabido adquirir a lo largo de su vida. Esta misma idea se expresa en el libro “La educación encierra un tesoro (1996)”, editado por la Unesco, subrayando la importancia que tiene la cultura en la actual sociedad de la información, que hace que las desigualdades sociales no solo dependan de factores económicos, sino también de la formación recibida y de la “capacidad para seguir aprendiendo a lo largo de toda la vida”.
La misma Comisión Europea amplía y detalla la dimensión y el alcance de este nuevo paradigma del “aprendizaje permanente”, con orientaciones específicas para los Estados miembros, en no pocas de sus publicaciones de carácter formativo: Memorándum sobre el aprendizaje permanente (2000), Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente (2000), Iniciativas nacionales para promover el aprendizaje a lo largo de la vida (2001), Principios para la identificación y validación de los aprendizajes no formales e informales (2004), Aprendizaje de adultos: nunca es demasiado tarde para aprender (2006). Específicamente, en el Memorándum sobre el aprendizaje permanente (2000) se establecen los seis mensajes clave que definen una estrategia integrada y coherente para responder a este nuevo orden educativo, que encuentra en los municipios un espacio privilegiado para su desarrollo:
“(1) garantizar el acceso universal y continuo al aprendizaje, con objeto de obtener y renovar las cualificaciones requeridas para participar de forma sostenida en la sociedad del conocimiento; (2) aumentar visiblemente la inversión en recursos humanos, para dar prioridad al capital más importante de Europa: sus ciudadanos; (3) desarrollar métodos y contextos eficaces de enseñanza y aprendizaje para el aprendizaje continuo a lo largo y ancho de la vida; (4) mejorar significativamente las maneras en que se entienden y se valoran la participación en el aprendizaje y sus resultados, sobre todo en lo que atañe al aprendizaje no formal e informal; (5) lograr que todos los ciudadanos de Europa, a lo largo de toda su vida, puedan acceder fácilmente a una información y un asesoramiento de calidad acerca de las oportunidades de aprendizaje; (6) ofrecer oportunidades de aprendizaje permanente tan próximas a los interesados como sea posible, en sus propias comunidades y, cuando proceda, con el apoyo de las tecnologías de la comunicación”.
La legislación española de las últimas décadas también se hace eco de este nuevo paradigma que alude a la “educación continuada a lo largo de la vida”; nuevo orden educativo llamado a reestructurar todas las ofertas y servicios formativos de una sociedad. Así consta en el artículo 2 de la Logse (1990), en el artículo 1 de la LOCE (2002), en los artículos 1 y 5 de la LOE (2006), en el preámbulo de la Lomce (2013), y en el preámbulo de la actualmente vigente Lomloe (2020).
En esta misma dirección de promover el “aprendizaje permanente”, se expresa la Comunidad Autónoma de Canarias. Haciendo uso de sus competencias plenas en materia de educación, según el artículo 133 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , y sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, en la exposición de motivos de la Ley Canaria de Educación no universitaria se insiste en este nuevo paradigma: “La educación, entendida como un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, es el factor decisivo para alcanzar una sociedad más culta, más justa, más crítica y solidaria, una sociedad con más oportunidades para que cada persona pueda desarrollar plenamente sus capacidades”. Asimismo, en el artículo 25, dedicado al Aprendizaje a lo largo de la vida, se establece, en apartado primero, que “todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”.
III
Lo que vemos en los textos citados nos remite a un cambio radical, un nuevo orden educativo en el que la formación y la adquisición de competencias y aprendizajes no se limitan a unos años de la vida o a unos períodos de escolaridad, sino que abarcan toda la existencia de los seres humanos a lo largo de sus vidas.
Y es en el marco de este nuevo orden educativo, basado en el aprendizaje permanente, donde se sitúan y cobran sentido las universidades populares que, desde sus inicios y de acuerdo con sus pautas fundacionales se han ido configurando y definiendo como un proyecto de animación sociocultural, que actúa en el municipio, cuyo objetivo es la formación de las personas adultas, a través de la difusión cultural y la participación social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas y sus comunidades.
Para conseguir hacer realidad este proyecto, en la mayoría de los países europeos y americanos, las universidades populares se desarrollan en los ayuntamientos, y en algunos países con un importante apoyo de entidades públicas estatales y o de carácter regional.
En España, la tradición de universidades populares también se encuentra arraigada en el ámbito municipal, aunque no hay una legislación que asegure su promoción, apoyo y financiación, como un servicio público, por parte de otras instituciones públicas de carácter estatal, regional y local.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, las primeras universidades populares de la época de la restauración democrática se crean en la década de 1980: la de Puerto del Rosario, la de Puerto de la Cruz y la de Las Palmas de Gran Canaria. Durante los años siguientes, el proceso de creación y desarrollo de universidades populares en el archipiélago ha tenido un auge notable de la mano de la Asociación Canaria de Universidades Populares (ACUP), entidad creada por los propios ayuntamientos que, a través de acuerdos con la Fecam, algunos cabildos y las dos universidades públicas de Canarias (ULL y ULPGC), ha conseguido firmar convenios con 28 ayuntamientos para la creación y desarrollo de las universidades populares y para la formación de los responsables de la gestión cultural, participación ciudadana y/o universidades populares en los diferentes municipios.
IV
Lo que hacen las corporaciones locales, como consecuencia del acuerdo con la ACUP, es ofertar actividades y proyectos mediante la cesión de espacios propios y el apoyo de iniciativas específicas locales, contando con profesionales (profesores, animadores, monitores, etc.) que, según los casos, pueden actuar como trabajadores por cuenta ajena, como autónomos o como voluntarios.
Sin embargo, en la actualidad asistimos a varios problemas que, de hecho, están impidiendo la creación, el desarrollo y la financiación de estas instituciones. Algunos de estos problemas identificados por los operadores en este sector son los siguientes: la falta de proyectos municipales compartidos de participación, basado en el principio del aprendizaje a lo largo de la vida, como es el programa de universidad popular; el solapamiento de las áreas municipales de cultura o educación municipales a la hora de actuar en los proyectos de las universidades populares, así como la problemática de profesionalización en algunas áreas de gestión sociocultural; la necesidad de mejorar el desarrollo de la normativa legislativa que contribuya a promover y financiar la formación de carácter no formal de las personas adultas; la falta de reconocimiento de la autonomía en materia de difusión cultural y formación no reglada que tiene la Administración municipal, como administración más próxima a los ciudadanos; los obstáculos existentes aún para hacer realidad a nivel local los planteamientos del espacio europeo del aprendizaje permanente que, además, de la competitividad y la empleabilidad, apuesta por la igualdad, la inclusión social, la ciudadanía activa y el desarrollo personal; las dificultades detectadas, a veces, para contribuir a la alfabetización digital de los ciudadanos y ciudadanas, a la igualdad entre hombres y mujeres, al envejecimiento activo de las personas adultas de más edad, así como, a la formación de colectivos en situación de desigualdad; los problemas que, en ocasiones, aparecen entre los cabildos de cada isla y los ayuntamientos para la colaboración institucional en materia de cultura y formación a nivel municipal; determinada normativa en la Administración local, que no pocas veces encorsetan las iniciativas o acaban frustrando los proyectos.
Por todo ello, en la Comunidad Autónoma de Canarias resulta necesaria la aprobación de una ley de universidades populares, teniendo en cuenta, por una parte, el crecimiento exponencial experimentado en el ámbito no reglado de la formación de personas adultas, y, por otra, la madurez alcanzada por los proyectos socioculturales y comunitarios que se sitúan en el marco de la educación permanente. En definitiva, una ley de universidades populares de Canarias llamada a cumplir varias funciones:
En primer lugar, se trata del reconocimiento expreso de una realidad histórica, social y cultural cuya finalidad no es otra que poner la cultura y la formación al alcance de toda la población sin requisitos académicos y curriculares previos.
En segundo lugar, se da respuesta al extraordinario crecimiento que la formación no reglada ha experimentado en las sociedades modernas, en las que las personas adultas participan en actividades culturales y de aprendizaje porque quieren seguir aprendiendo a lo largo de su vida, mejorando, al mismo tiempo, sus relaciones sociales.
En tercer lugar, significa reconocer el papel de los ayuntamientos en todo lo relacionado con la promoción, el apoyo, la difusión y el disfrute de la cultura, toda vez que en las últimas décadas han estado presentes en la vida de miles de canarios y canarias que se han acercado a estas entidades para complementar y mejorar su desarrollo cultural y formativo.
En cuarto lugar, se pueden establecer sistemas de reconocimiento y acreditación de las competencias y habilidades adquiridas por los ciudadanos de cada municipio, respondiendo así a los nuevos retos del mercado laboral y a las posibilidades de continuar con la formación en el sistema educativo.
Y, en quinto lugar, se dota de seguridad jurídica a esa realidad que son las universidades populares para que su actividad cultural y divulgadora en el ámbito de las Administraciones locales no encuentre obstáculos para su puesta en marcha.
Esta ley quiere contribuir también a que pueda generarse un acuerdo o pacto social de todas las instituciones implicadas en Canarias, de los profesionales y de los propios participantes de las universidades populares. Se trata del derecho de todos a la formación y la cultura a lo largo del ciclo vital de cada persona, al servicio de la ciudadanía en su conjunto y en el espacio municipal, tejiendo alianzas que expresen la diversidad de miradas y de opciones políticas, así como la suficiente complicidad en torno a un escenario territorial que integre y promueva el desarrollo municipal de la mano de todos los agentes implicados en la cultura, la educación permanente a lo largo de la vida y la mejora del tejido social.
V
La ley se estructura en un título preliminar, dos títulos y varias disposiciones adicionales y finales. El título preliminar, compuesto por cuatro artículos que establecen el objeto y ámbito de aplicación, principios rectores, elementos principales y objetivos específicos que han de regir la norma, sobre la base de los antecedentes expuestos. El título I, compuesto por un artículo sobre la creación de las universidades populares y el proyecto educativo y cultural. Por último, el título II, compuesto por dos artículos, que regulan la colaboración y participación institucional.
TÍTULO PRELIMINAR
OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Canarias la creación, desarrollo, seguimiento, evaluación y financiación de las universidades populares como proyectos formativos y culturales de carácter municipal de desarrollo específico de la normativa en materia de educación y formación permanente de personas adultas y de la normativa en materia de educación no universitaria en las islas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
2. El ámbito de aplicación de la presente ley viene referido a la educación y formación no reglada, no formal, el aprendizaje en contextos informales de personas adultas desarrollada en las universidades populares.
Artículo 2. Principios rectores.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 “Principios de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas” de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, y los “principios rectores” del artículo 3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, así como en las leyes educativas del Estado y las propias orientaciones de la Unión Europea en materia de “aprendizaje a lo largo de la vida”, los principios que regirán la creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las universidades populares son los siguientes:
1. Educación permanente como nuevo eje vertebrador de la sociedad y del desarrollo, como la mejor respuesta socioeducativa ante las desigualdades, y para desenvolverse en la actual sociedad de la información y el conocimiento.
2. Coordinación entre educación y cultura, mediante la estrecha relación de las áreas municipales que tienen que ver con la educación, la cultura, la igualdad, el medio ambiente, el patrimonio, el deporte, el bienestar social y la participación ciudadana.
3. Amplia concepción de la cultura de forma que la gestión cultural a nivel municipal conlleve la creación de espacios y recursos para la difusión, para el disfrute, para la participación y para la creación.
4. Compromiso municipal identitario, de tal manera que, en un territorio fragmentado como el archipiélago, las ofertas y servicios se concreten en actuaciones fuertemente arraigadas en el municipio, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de los participantes, el contexto cultural, social y económico de cada localidad y los problemas y desafíos globales de la actualidad.
5. Excelencia que garantice la calidad de las actuaciones, la innovación y la mejora continua, así como el seguimiento y la evaluación del impacto social a nivel municipal, insular y regional.
6. Equidad para garantizar el respeto a la igualdad y para ofrecer oportunidades de aprendizaje para todos, respondiendo a los colectivos más necesitados y reduciendo las desigualdades.
7. Convivencia democrática como norte optimizante de los diseños y de la gestión de las ofertas y servicios que se ponen a disposición de la ciudadanía.
8. Autonomía y responsabilidad de las personas participantes en todo lo referente a las ofertas de formación no reglada y cultura y en relación al aprendizaje de competencias.
9. Transparencia con la finalidad de generar confianza y seguridad en todo lo relacionado con el conocimiento, la administración y los resultados de la gestión cultural y formativa a nivel municipal.
10. Compromiso y cooperación de todas las instituciones canarias, para impulsar la creación, el desarrollo, la innovación, la investigación y la financiación en materia de cultura, formación, igualdad y participación.
11. Incentivar la colaboración para potenciar la formación no reglada entre administraciones e identidades públicas y privadas que fomenten la cooperación, coordinación y apoyo mutuo entre las universidades populares y las instituciones educativas formales.
Artículo 3. Elementos principales.
1. Las universidades populares canarias se definen como conjunto de actividades incorporadas a proyectos formativos y culturales, de carácter municipal, constituidas con el objeto de articular un instrumento específico de materialización de los mandatos contenidos en la normativa canaria relativos al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas mediante la impartición de educación y formación no reglada, no formal y el aprendizaje en contextos informales.
2. Su espacio de actuación es el municipio, sin perjuicio de la colaboración intermunicipal o insular para extender sus actuaciones a otros ámbitos territoriales.
3. Para el desarrollo de las actividades que integran el proyecto formativo y cultural de las universidades populares, los ayuntamientos podrán organizar las mismas directamente, a través sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, dotándolas de personalidad jurídica propia en el marco de la legislación básica en materia de administraciones públicas o estableciendo convenios o líneas de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que desarrollen estas actividades.
4. Complementariamente, los cabildos insulares podrán impulsar la creación de universidades populares en aquellas islas o ámbitos supramunicipales en los que los medios municipales no resulten suficientes para su creación. Asimismo, los cabildos podrán formalizar otros acuerdos de colaboración con las universidades populares de canarias para desarrollar proyectos e iniciativas de interés por ambas partes.
Artículo 4. Objetivos específicos.
Además de los objetivos generales fijados en la normativa canaria en materia de educación y formación permanente de personas adultas y de la normativa en materia de educación no universitaria en las islas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, y sin perjuicio de otros objetivos que pueda añadir el municipio a la hora de elaborar el proyecto su propia universidad popular, son objetivos específicos de las universidades populares:
1. Organizar la oferta y actividades de la universidad popular de acuerdo con el principio de educación permanente.
2. Situar el proyecto en el marco de las competencias que la propia Comunidad Autónoma de Canarias o las corporaciones locales tengan en el espacio de la formación no reglada.
3. Diseñar ofertas de aprendizaje no reglado y fomento cultural de las enseñanzas no formales que promuevan el debate y la participación a nivel municipal.
4. Adaptar las ofertas, actividades y programas a las características biológicas, psicológicas y sociales de las personas adultas y a las necesidades y demandas de cada municipio.
5. Utilizar metodologías socioeducativas que promuevan el autoaprendizaje, la participación y el debate en grupos, a través de los encuentros presenciales y/o utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
6. Promover la alfabetización digital de la población adulta y el envejecimiento activo de las personas adultas de más edad, así como la formación no reglada de colectivos en situación de desigualdad.
7. Fomentar el desarrollo de la creatividad, el pensamiento crítico y la participación comunitaria en la vida cultural, social, económica, y política.
8. Contribuir, promover y fomentar a través de las enseñanzas no regladas:
a) la justicia social, la integración y el compromiso cívico,
b) la igualdad entre hombres y mujeres,
c) el conocimiento de la identidad canaria en el marco del respeto a la diferencia y mediante el intercambio con otras culturas,
d) el conocimiento medioambiental, así como la propia responsabilidad y las actuaciones colectivas para su conservación y cuidado,
e) el desarrollo y difusión de la ciencia en sus diferentes áreas o materias: economía, sociología, psicología, antropología, pedagogía, historia, derecho, urbanismo, patrimonio, salud, nutrición, ocio y tiempo libre, familia, nuevas tecnologías, literatura, música, deporte, danza, etc.
9. Impulsar los servicios de asesoramiento en las posibilidades de validación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia y de los aprendizajes no formales e informales.
10. Participar en proyectos de investigación relacionados con las universidades populares: creación, desarrollo, gestión, profesionalización, impacto social, etc.
11. Crear cauces de cooperación institucional entre las universidades populares y los centros oficiales de educación de personas adultas que propicien acuerdos de cooperación, información mutua de las ofertas, orientación profesional y personal de los participantes, sistemas de reconocimiento y acreditación de competencias y habilidades adquiridas en la formación no reglada, difusión de la cultura científica, proyectos de investigación, recursos educativos y buenas prácticas y cualificación de la formación de los profesionales vinculados a la formación no reglada.
TÍTULO I
CREACIÓN DE UNIVERSIDADES POPULARES
Artículo 5. Creación de universidades populares.
1. Los ayuntamientos tienen competencia para la creación y gestión de las universidades populares, sin perjuicio de los acuerdos con la Asociación Canaria de Universidades Populares o la fundación que esta desarrolle, y su participación en la red de universidades populares en el archipiélago canario.
2. Para la creación de universidad popular el municipio, a través del órgano que tenga atribuida la competencia, deberá elaborar y aprobar anualmente el proyecto educativo y cultural a desarrollar.
3. Este proyecto deberá contar con los siguientes elementos:
a) Un breve análisis de la realidad municipal, precisando, como mínimo, los objetivos, la metodología, las ofertas y actividades a desarrollar y los criterios de evaluación.
b) La oferta formativa y educativa que se pueden agrupar en dos categorías: la formación profesional continua, no reglada, vinculada o no con el mercado del trabajo en el municipio; y la formación para desarrollo personal y comunitario, expresamente relacionada con el aprendizaje, el interés por el conocimiento y las relaciones sociales.
c) La identificación del perfil profesional que se requiere por las personas que impartirán cada oferta de actividades.
d) Los objetivos a conseguir, la metodología, denominación de las ofertas y/o actividades y contenido de la formación no reglada a impartir, calendario y horarios, sistema de evaluación de resultados y si existen cuotas a abonar por los participantes.
e) Los contenidos complementarios que, por parte del ayuntamiento, se consideren necesarios.
4. En la memoria anual se seguirán las pautas generales establecidas por el propio ayuntamiento, incorporando, en todo caso, datos de la oferta educativa y de los participantes, así como la acción desarrollada a partir del año siguiente a su constitución.
5. El proyecto educativo y cultural será remitido en el plazo que se determine reglamentariamente al órgano competente en materia de formación de personal adultas a los efectos previstos en el título II de esta ley.
6. En los términos previstos en el artículo 3 de esta ley, a la creación de universidades populares por los cabildos insulares les será de aplicación lo dispuesto en este título para los ayuntamientos.
TÍTULO II
COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 6. Colaboración institucional.
La consejería competente en materia de educación de personas adultas:
a) Impulsará la cooperación y colaboración entre la administración autonómica, los ayuntamientos y los cabildos para el desarrollo de las universidades populares.
b) Integrará las universidades populares en la red pública de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias en la forma que se determine reglamentariamente. A estos efectos, la consejería competente en materia de educación de personas adultas contará con un registro actualizado de universidades populares.
c) Promoverá la colaboración de las universidades populares con las universidades públicas, particularmente en materia de formación relacionada con la educación de personas adultas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
Artículo 7. Colaboración con la Asociación Canaria de Universidades Populares.
1. Con la finalidad de garantizar el desarrollo cultural que promueven las universidades populares en cada uno de los municipios, así como para asegurar la viabilidad y flexibilidad de sus actuaciones en un contexto normativo adecuado a las necesidades y demandas de los ayuntamientos, la Asociación Canaria de Universidades Populares (ACUP) podrá instituir una fundación privada, con el objetivo de contribuir a desarrollar y fomentar la creación de universidades populares.
2. La relación de Gobierno de Canarias con la Asociación Canaria de Universidades Populares y, en su caso, con la fundación que cree la misma, se instrumentará mediante la figura de convenio de colaboración que deberá contener las acciones encomendadas y la financiación correspondiente que ambas partes determinen de común acuerdo. Este convenio de colaboración se desarrollará sin perjuicio de otros acuerdos que con los mismos objetivos pueda firmar la asociación, o, en su caso, la fundación que se cree, con los cabildos insulares y con los ayuntamientos o a través de sus federaciones representativas respectivamente y con las universidades públicas con presencia en Canarias.
3. Los ayuntamientos y cabildos podrán formalizar el correspondiente convenio de colaboración con la Asociación Canaria de Universidades Populares y, en su caso, con la fundación que cree la misma, en los términos que determinen ambas partes donde se precise la naturaleza y costes del proyecto de universidad popular a desarrollar en el ámbito municipal y los fines previstos en la presente ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Asignación económica presupuestaria.
La ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá anualmente una asignación económica para el fomento y desarrollo de las universidades populares de Canarias, según lo previsto en la presente ley y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Segunda. Financiación.
La promoción, fomento y desarrollo de las universidades populares de Canarias podrá ser financiada también con recursos que provengan de entidades, organismos o empresas privadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación de la Ley 13/2003, de 4 de abril , de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.
Uno. Se incluye una nueva disposición adicional séptima a la Ley 13/2003, de 4 de abril , de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:
“Séptima. Régimen de conciertos educativos en la modalidad de educación a distancia.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de educación y formación permanente de adultos, adaptará la aplicación de las normas reguladoras del régimen de conciertos educativos a la modalidad de educación a distancia de Radio ECCA y de todas las entidades que participen de las mismas singularidades que esta, potenciando su inclusión en el mismo, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación o norma que la sustituya.
2. Entre las particularidades a abordar en la normativa de adaptación a que hace referencia el apartado 1, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes:
- Las dificultades de agrupamiento físico en aulas del alumnado, en aras de buscar flexibilidad.
- La fijación de la ratio mínima exigible por unidad en función de la densidad de población a la que se dirigen las unidades.
- La posibilidad de valorar como horas lectivas del profesorado la elaboración de las unidades didácticas y otros materiales, dadas las singularidades del método de enseñanza.
- La inclusión de metodologías telemáticas y digitales para la formación continua y el acceso a la educación en todas las islas del archipiélago, con especial atención a las islas no capitalinas y las zonas rurales.
Cualquier otra particularidad que se contemple en la normativa de adaptación habrá de ser conforme a la normativa básica de educación.
3. El módulo económico aplicable para la financiación de Radio ECCA y de todas las entidades que participen de las mismas singularidades que esta, será el equivalente al establecido en la normativa para los centros privados concertados en los niveles equivalentes. Este módulo será revisado anualmente para asegurar su adecuación a los costes reales derivados de la modalidad de educación a distancia en los términos que establezca la normativa”.
Dos. Se incluye una nueva disposición adicional octava a la Ley 13/2003, de 4 de abril , de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:
“Octava.
El Gobierno de Canarias, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, adaptará el régimen de conciertos educativos a las peculiaridades previstas en su disposición adicional séptima”.
Tres. Se añade un segundo apartado a la disposición transitoria única de la Ley 13/2003, de 4 de abril , de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición transitoria única.
(...)
El centro autorizado de Educación de Personas Adultas “Radio ECCA” mantendrá el concierto educativo en vigor, hasta tanto el Gobierno de Canarias desarrolle la disposición adicional séptima de la presente ley, siempre que se cumpla con la normativa regulatoria del concierto”.
Segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.