ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2025, DE MODIFICACIÓN CON RESPECTO A LA JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE “NO CAUSAR UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE” (DNSH), EN LAS DIVERSAS ÓRDENES POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A PROYECTOS EN MATERIA DE RESIDUOS, DENTRO DEL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU, Y SE EFECTÚAN SUS CONVOCATORIAS EN EL AÑO 2023.
El 20 de junio de 2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó por mayoría, el acuerdo por el que se establecen los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), al Programa de Mejora de la Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular correspondientes al año 2022. Este acuerdo se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de junio de 2022.
Con el fin de posibilitar la ejecución de la asignación definitiva de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, destinados a inversiones en materia de gestión de residuos en Andalucía, y conforme a lo acordado en las Conferencias Sectoriales, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul publicó diversas órdenes de subvenciones. Éstas se enmarcan en la inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”, correspondiente al Componente 12 “Política Industrial 2030” del PRTR, dentro del campo de intervención “042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado”. Se trata de las siguientes órdenes:
- Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
- Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
- Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 4) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
Entre las obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones se encuentra la de garantizar que las actuaciones financiadas cumplan plenamente con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (do no significant harm-DNSH). Este principio, recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, constituye un requisito transversal para la financiación con cargo a dicho Mecanismo y su incumplimiento puede dar lugar a la obligación de reintegrar los fondos recibidos.
Como condicionado para su cumplimiento, se introdujo en la bases reguladoras de las órdenes objeto de esta orden de modificación, que una vez finalizada la ejecución de las actuaciones, el cumplimiento de dicho principio se acreditaría “bajo un esquema de acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de DNSH por una entidad independiente y acreditada válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93 al finalizar la actuación”.
No obstante, durante el proceso de ejecución de los primeros proyectos, algunas entidades beneficiarias han trasladado a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular los diversos inconvenientes que se les están presentado para cumplir el mencionado requerimiento impuesto en las bases reguladoras de la subvención, argumentando los siguientes motivos:
• La existencia de tan sólo dos entidades independientes acreditadas por ENAC en todo el territorio español para la certificación de dicho cumplimiento,
• La dificultad en la comunicación con estas entidades, que se encuentran saturadas con proyectos donde el cumplimiento de estos criterios es más dudoso,
• El elevado coste que exigen dichas empresas para poder llevar a cabo la verificación del cumplimiento del principio del DNSH, desvía una parte significativa de los fondos recibidos del ámbito objetivo de inversión de las ayudas, llegando en muchos casos a ser del orden de la subvención recibida.
Por ello, desde la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular se ha realizado un análisis detallado de la normativa europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, constatándose que no existe ninguna disposición ni indicación expresa que establezca la obligatoriedad de constatar el cumplimiento del principio de DNSH a través de una entidad independiente y acreditada. Esta cuestión ha sido elevada en consulta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano responsable de la Inversión C12.I03.
La Guía del Componente 12, que en su punto 8 trata el principio DNSH, al analizar la C12.I3 nos indica que las actuaciones, en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (C/2023/111 publicada en DOUE de 11 de octubre de 2023), no precisarán de análisis sustantivo en lo que respecta a los objetivos medioambientales de: Mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, justificando los motivos por los que las medidas previstas en esta inversión cumplen el principio. No obstante, sí necesitarán análisis sustantivo en relación con el objetivo de transición hacia una economía circular, incluyendo la prevención y reciclado de residuos.
La citada guía técnica, establece igualmente que “Para las medidas del PRTR para las que sería suficiente el enfoque simplificado, las explicaciones solicitadas (columna derecha) pueden limitarse al mínimo y, si resultan útiles, agruparse, permitiendo a los Estados miembros centrarse en la demostración de la evaluación según el principio DNSH para aquellas medidas para las que se requiere un análisis sustantivo de posibles perjuicios significativos”.
En ese sentido la propia guía realiza un análisis sustantivo de las actuaciones previstas en dicha inversión, no obstante, la ejecución de la mismas deberá realizarse de acuerdo a dicho principio.
Además se han usado como referencia para establecer una manera adecuada de justificación, la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y las recomendaciones para la aplicación del principio “de no causar perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH) en cada línea de los acuerdos de conferencia sectorial de 2021 y 2022.
En virtud de todo lo anterior y, conforme a las indicaciones señaladas por el MITECO, para la justificación, dependiendo de los condicionantes DNSH de aplicación al proyecto subvencionable, cabría realizar el análisis del cumplimiento en las siguientes fases y formas:
• Fase “ex ante”, con una evaluación simplificada o sustantiva, identificando en su caso los condicionantes DNSH de aplicación.
• Fase “ex post”, mediante un control por las Comunidades Autónomas del soporte documental adecuado para dar cumplimiento a este principio. En este punto, se considera apropiado, que las entidades beneficiarias demuestren el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente (principio DNSH), conforme a una de las siguientes modalidades:
1. A través de un organismo de verificación y validación debidamente acreditado por una entidad de acreditación nacional reconocida y válida en el territorio español, que certifique el cumplimiento del principio DNSH conforme a los estándares aplicables, que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93 al finalizar la actuación.
2. Mediante la elaboración de un informe técnico de cumplimiento, suscrito por la propia entidad beneficiaria, que deberá acompañarse del correspondiente soporte documental justificativo y presentarse al finalizar las actuaciones ejecutadas con el contenido que especifican dichas guías y que se introducirá en el articulado.
El objetivo de esta evaluación es confirmar que se ha cumplido con lo indicado en la evaluación ex ante, o que, en caso de haberse producido cambios durante la ejecución de la actuación, dichos cambios siguen cumpliendo con el principio DNSH.
En base a lo anterior, y conforme al principio de proporcionalidad, resulta necesario modificar las órdenes dictadas para adaptar la justificación del cumplimiento del principio DNSH al grado de impacto previsible de las actuaciones realizadas. En concreto, se propone modificar el artículo 25.2.i).3.º, que establece la obligación de las entidades beneficiarias de justificar, una vez finalizadas las actuaciones, el cumplimiento del principio DNSH en las siguientes órdenes:
- Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
- Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
- Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 4) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 3 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como en los artículos 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificación de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
1. Se modifica el artículo 25.2.i).3.º, del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
“3.º Asimismo, tendrán que demostrar, una vez finalizada la ejecución de las actuaciones, el cumplimiento del principio de DNSH conforme a uno de los siguientes procedimientos a su elección:
- A través de un organismo de verificación y validación debidamente acreditado por una entidad de acreditación nacional reconocida y válida en el territorio español, que certifique el cumplimiento del principio DNSH conforme a los estándares aplicables, que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93 al finalizar la actuación.
- Mediante la elaboración de un informe técnico de cumplimiento, suscrito por la propia entidad beneficiaria, que deberá acompañarse del correspondiente soporte documental justificativo y presentarse al finalizar las actuaciones ejecutadas, el cual constará de al menos:
• Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Anexo III de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente).
• Para las biotrituradoras transportables o portátiles para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas: Estarán sujetas a las restricciones sobre el uso de combustibles fósiles, por lo que solo se financiarán aquellas que respeten el principio DNSH. Por lo tanto, la adquisición de este tipo de equipos sería financiable cuando usen combustible fósiles solo después de presentar un informe exhaustivo en el que:
1. Se analicen las alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico y/o económico.
2. Se constate que se adoptan los mejores niveles de desempeño ambiental en el sector para la ejecución de la actuación.
3. Se deduzca que la actividad conduce a un desempeño medioambiental significativamente mejor que las alternativas disponibles en el sector.
4. Se analice si se evitan situaciones de bloqueo perjudiciales para el medio ambiente.
5. Se estudie si se obstaculiza el desarrollo y la implantación de alternativas de menor impacto.
• Para los camiones destinados a la recogida de biorresiduos eléctricos o alimentados por biogás de origen renovable: Se deberá tener en consideración que los vehículos alimentados por gas natural quedarán excluidos si el gas natural es de origen fósil. En el caso de que el combustible utilizado sea biogás o biometano, se deberá acreditar el origen renovable de los gases con pruebas documentales al respecto que sean verificables, como los certificados de origen de fuentes renovables. En este sentido, podrán utilizarse como justificación los acuerdos o contratos de compraventa de energía a largo plazo entre un desarrollador renovable y un consumidor. En cualquier caso, el contrato con la suministradora deberá reflejar el tipo de energía a suministrar, el volumen aproximado a consumir durante el período de duración del contrato, la información y la documentación que debe aportar el proveedor, en la que se pueda constatar el origen renovable del biogás.
Sólo se admitirán modificaciones técnicas que cumplan el principio DNSH, por lo que en caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Artículo 2. Modificación de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
1. Se modifica el artículo 25.2.i).3.º, del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
“3.º Asimismo, tendrán que demostrar, una vez finalizada la ejecución de las actuaciones, el cumplimiento del principio de DNSH conforme a uno de los siguientes procedimientos a su elección:
- A través de un organismo de verificación y validación debidamente acreditado por una entidad de acreditación nacional reconocida y válida en el territorio español, que certifique el cumplimiento del principio DNSH conforme a los estándares aplicables, que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93 al finalizar la actuación.
- Mediante la elaboración de un informe técnico de cumplimiento, suscrito por la propia entidad beneficiaria, que deberá acompañarse del correspondiente soporte documental justificativo y presentarse al finalizar las actuaciones ejecutadas, el cual constará de al menos:
• Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Anexo III de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente).
• Estudio de gestión de residuos de construcción demolición.
• Plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
• Documento de identificación de residuos con el contenido art.5.3. del R.D. 105/2008.
• Certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final que se indican en el artículo 20 de la Ley de residuos y suelos contaminados.
Sólo se admitirán modificaciones técnicas que cumplan el principio DNSH, por lo que en caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Artículo 3. Modificación de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 4) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
1. Se modifica el artículo 25.2.i).3.º, del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
“3.º Asimismo, tendrán que demostrar, una vez finalizada la ejecución de las actuaciones, el cumplimiento del principio de DNSH conforme a uno de los siguientes procedimientos a su elección:
- A través de un organismo de verificación y validación debidamente acreditado por una entidad de acreditación nacional reconocida y válida en el territorio español, que certifique el cumplimiento del principio DNSH conforme a los estándares aplicables, que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93 al finalizar la actuación.
- Mediante la elaboración de un informe técnico de cumplimiento, suscrito por la propia entidad beneficiaria, que deberá acompañarse del correspondiente soporte documental justificativo y presentarse al finalizar las actuaciones ejecutadas, el cual constará de al menos:
• Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Anexo III de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente).
• Estudio de gestión de residuos de construcción demolición.
• Plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
• Documento de identificación de residuos con el contenido art. 5.3 del R.D. 105/2008.
• Certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final que se indican en el artículo 20.2 de la Ley de residuos y suelos contaminados.
Sólo se admitirán modificaciones técnicas que cumplan el principio DNSH, por lo que en caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Disposición final primera. Régimen transitorio.
Las disposiciones reguladas por esta orden serán de aplicación a los procedimientos en curso instruidos al amparo de las órdenes que se modifican.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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