DECRETO 19/2025, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CERTIFICADO EN COMPETENCIAS DIGITALES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE MODIFICA EL DECRETO 67/1999, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL Y DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
I
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 16 los principios rectores de las políticas públicas. El apartado 21 de este artículo determina como principio rector la plena incorporación de Castilla y León a la sociedad del conocimiento, velando por el desarrollo equilibrado de las infraestructuras tecnológicas en todo su territorio y garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso a la formación y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Además, el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía determina que, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 70.1. 1.º del Estatuto, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad.
El certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es una previsión ya establecida en el Decreto 27/2022, de 23 de junio , por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre , por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
II
En los últimos años, la sociedad ha experimentado una profunda transformación debido a la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en actividades cotidianas, así como en procesos de diferentes sectores productivos, entre ellos la Administración Pública. De esta forma, se ha multiplicado el número de dispositivos conectados, la cantidad y calidad de las conexiones a Internet y los distintos servicios de la Sociedad de la Información, lo que hace de la sociedad actual una sociedad hiperconectada que demanda servicios más rápidos, personalizados, transparentes y a distancia.
En este contexto, la Administración de la Comunidad de Castilla y León está inmersa en una acelerada transformación digital, donde la tecnología tiene un papel cada vez más relevante en la forma de trabajar y en la prestación de mejores servicios a la ciudadanía, de manera más eficiente, abierta y colaborativa.
Esta creciente digitalización supone que sea necesario un cierto nivel de competencias digitales tanto para la actividad privada como para la profesional. Por ello, para responder a esa demanda de la ciudadanía, es necesario que los empleados públicos tengan una capacitación digital que garantice la adecuada prestación del servicio público.
III
Según estudios promovidos por la Comisión Europea (encuesta europea sobre capacidades digitales), en torno al 90% de los puestos de trabajo existentes en el ámbito de la Unión Europea requieren algún tipo de competencia digital. Existiendo sin embargo una “brecha digital”, ya que en torno al 40% de los trabajadores que cada día manejan programas de ofimática carecen de suficientes competencias para usarlos eficazmente, tienen un nivel insuficiente de competencias digitales básicas.
En 2013, la Comisión Europea publicó el Marco Europeo de Competencias Digitales para los Ciudadanos (DigComp), como marco detallado para el desarrollo de la competencia digital de los ciudadanos en la Unión. Este marco proporciona la descripción detallada de todas las capacidades necesarias para ser competente en entornos digitales y las describe en términos de conocimientos, habilidades y actitudes, aportando los niveles dentro de cada competencia, siendo este marco revisado y actualizado de forma periódica.
La definición de competencias digitales utilizada en el DigComp proviene de la Recomendación 2006/962/CE, de 18 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, que tras una actualización de la Recomendación del Consejo en 2018, establece: “La competencia digital implica el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, en el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con estas. Incluye la búsqueda y gestión de la información y datos, la comunicación y la colaboración, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad (incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad) y la resolución de problemas”.
IV
Este marco común europeo (DigComp), con sus sucesivas actualizaciones, es el referente para las actuaciones en materia de competencias digitales que se están desarrollando por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Administración Autonómica ha puesto en marcha un sistema de certificación de las competencias digitales para la ciudadanía que acredita de manera objetiva el nivel de conocimientos y habilidades que tiene una persona en el uso de las tecnologías digitales, con el propósito esencial de incrementar las oportunidades de empleabilidad de las personas desempleadas y la adaptación y mejora en el puesto de trabajo de personas trabajadoras, pues, hoy en día, son necesarias estas habilidades digitales en casi todas las profesiones, incluso en aquellas más tradicionales.
Esta iniciativa de acreditación de las competencias que tiene la ciudadanía en la utilización de las tecnologías tiene un doble objetivo, por un lado, motivar a las personas en el aprendizaje y manejo de las TIC mediante la obtención de un certificado que acredite sus conocimientos y mejore su empleabilidad y, por otro, facilitar a las entidades públicas y privadas proveedoras de empleo (empresas, administraciones públicas, etc.) un mecanismo para poder evaluar objetivamente las competencias digitales de las personas que pretenden incorporarse a sus organizaciones.
Con este antecedente, la Consejería de la Presidencia, como departamento competente en materia de función pública, conjuntamente con la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, departamento competente en materia de sociedad de la información, han promovido la aprobación del presente Decreto que pretende establecer un sistema de acreditación y certificación de las competencias digitales del personal al servicio de esta Administración, conforme al Marco Europeo de Competencias Digitales (DigComp).
V
Este decreto regula el certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
En el presente decreto se establecen los ámbitos del empleo público donde este certificado tendrá validez, así como los requisitos, características y forma para su obtención.
Este decreto se estructura en ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El artículo 1 se refiere al objeto del presente decreto, que es regular el certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos y modificar el Decreto 67/1999, de 15 de abril , por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 2 establece el ámbito subjetivo de aplicación, que es el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El ámbito objetivo de aplicación se regula en el artículo 3 y dispone los ámbitos del empleo público en los que el certificado servirá como instrumento para acreditar las competencias digitales.
El artículo 4 establece la finalidad del certificado en competencias digitales, que es la de servir como herramienta objetiva para determinar el nivel de conocimientos y habilidades digitales.
Los artículos 5 y 6 regulan las características, formato y contenido del certificado en competencias digitales.
El artículo 7 regula las formas para la obtención del certificado.
El artículo 8 regula el Comité de competencias digitales, como instrumento especializado para la gestión, seguimiento y actualización del certificado en competencias digitales.
Se añaden cuatro disposiciones adicionales relativas a la oferta formativa de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León que, en materia de competencias digitales, se reforzará para permitir la obtención del certificado; al reconocimiento de certificados en competencias digitales de otras Administraciones Públicas; a la inscripción del certificado en competencias digitales en el Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León; y a las normas que pudieran aprobar las consejerías competentes en el ámbito sanitario y educativo respecto a sus empleados.
Contiene una disposición transitoria sobre el régimen de las autorizaciones de prestación de servicios en régimen de teletrabajo existentes.
Se incluye una disposición derogatoria única.
Y, por último, tres disposiciones finales. La primera versa sobre la modificación de los artículos 54, 54 bis y 55 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril ; con la que se pretende incluir en la valoración de méritos para concursos abiertos y concursos específicos la posesión del certificado en competencias digitales. La segunda sobre las facultades de desarrollo de este decreto. La tercera disposición final versa sobre la entrada en vigor del presente Decreto.
VI
El presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, responsabilidad, accesibilidad, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Tanto el “principio de necesidad” como el de “eficacia” exigen que la norma sirva al interés general, que en este caso consiste en la implantación del certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que servirá como instrumento para acreditar las competencias digitales en los siguientes ámbitos del empleo público: acceso al teletrabajo, carrera profesional, provisión de puestos de trabajo.
Contar con el certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es una previsión ya establecida en el Decreto 27/2022, de 23 de junio , por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre , por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para poder hacer efectiva esta previsión es necesaria la aprobación del presente Decreto y la modificación del Decreto 67/1999, de 15 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. De esta forma, en las normas específicas que regulen dichos ámbitos, acceso al teletrabajo, carrera profesional, provisión de puestos de trabajo, determinarán los efectos de la posesión del certificado.
La regulación propuesta respeta el “principio de proporcionalidad”. Se establecen mediante el presente decreto las características básicas que deben especificarse en el certificado y regula igualmente aquellas situaciones que puedan afectar a los empleados públicos, estableciendo las formas de obtener el certificado de competencias digitales.
Para garantizar el “principio de seguridad jurídica”, el presente decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, dándose cumplimiento, así mismo, al principio de coherencia con el resto de las actuaciones y objetivos de políticas públicas.
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el “principio de eficiencia”. La Administración pública cuenta entre sus fines con la prestación pública al servicio de la efectividad, de la libertad e igualdad de las personas y el mandato de ser eficiente en su servicio objetivo. Estos fines se traducen en el mandato del empleo optimizado de sus recursos que, con una capacitación reconocida y certificada en competencias digitales, facilita la prestación de un servicio público satisfactorio acorde a la realidad social actual. La efectividad de esta optimización demanda asimismo criterios jurídicos, por lo que con el presente decreto aporta seguridad y claridad de criterios a sus destinarios.
Los “principios de transparencia” y “participación” han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la participación de los ciudadanos en la determinación del contenido de la disposición.
Igualmente, se ha cumplido con el “principio de accesibilidad” al utilizar en la elaboración de la norma una redacción clara, comprensible y conocida por sus destinatarios.
Por último, el decreto cumple con el “principio de responsabilidad” ya que se determina con claridad a los responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma y a sus destinatarios.
La Ley 7/2005, de 24 de mayo , de la Función Pública de Castilla y León, establece en su artículo 6 que la Junta de Castilla y León establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de Función Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
El Decreto 1/2022, de 19 de abril , del presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y los Decretos 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Decreto 10/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, atribuyen a estas las competencias en materia de función pública y en materia de sociedad de la información, respectivamente.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa de los Consejeros de la Presidencia y de Movilidad y Trasformación Digital, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de diciembre de 2025
DISPONE
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular el certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos y modificar el Decreto 67/1999, de 15 de abril , por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. El presente decreto será de aplicación al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
2. Queda exceptuado el personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León y el personal docente que preste servicios en centros e instituciones docentes de la Administración Autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
La posesión del certificado en competencias digitales afecta al acceso al teletrabajo, la carrera profesional y la provisión de puestos de trabajo y sus efectos se determinarán en las normas específicas que las regulen.
Artículo 4. Finalidad.
El certificado en competencias digitales tiene como finalidad servir como herramienta objetiva para determinar el nivel de conocimientos y habilidades digitales del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
Asimismo, este certificado se podrá utilizar como instrumento de validación de conocimientos para el acceso a la formación en competencias digitales de los empleados públicos.
Artículo 5. Características del certificado en competencias digitales.
1. Las características del certificado en competencias digitales se ajustarán a la definición que determine en cada momento el Marco Europeo de Competencias Digitales “DigComp”.
2. El certificado se obtendrá mediante los mecanismos establecidos en el artículo 7 y acreditará el nivel de competencias digitales de la persona evaluada.
3. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, a propuesta del Comité de competencias digitales, previsto en el artículo 8 de este decreto, se determinarán los diferentes tipos de certificados, los contenidos, requisitos, desarrollo de las formas de obtención de los mismos, así como los criterios de convalidación, homologación y reconocimiento para acreditar conocimientos en materia de competencias digitales, así como cuantos otros aspectos sean necesarios para la realización del proceso de certificación.
4. El certificado en competencias digitales tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesaria actualización de acuerdo con la evolución del Marco Europeo de Competencias Digitales “DigComp”.
Artículo 6. Formato y contenido del certificado en competencias digitales.
El certificado en competencias digitales será expedido en formato electrónico por la consejería competente en materia de sociedad de la información, incorporando el siguiente contenido:
a) Los datos identificativos de la persona que lo ha obtenido.
b) El tipo y denominación oficial del certificado.
c) Los conocimientos y habilidades digitales que se acreditan.
d) El código de verificación de la validez del certificado.
e) La fecha de obtención.
f) La firma electrónica mediante sello del órgano emisor.
Artículo 7. Formas de obtención del certificado.
1. Las formas de obtención del certificado podrán consistir en pruebas de evaluación, procesos de análisis y validación de evidencias, convalidaciones con otros certificados, títulos, formación u otros mecanismos, según se determine en la orden para su desarrollo.
2. Podrán obtener el certificado en competencias digitales todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto que cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 8. Comité de competencias digitales.
1. Para la gestión, seguimiento y actualización del certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se crea un comité especializado, adscrito al órgano directivo central competente en materia de función pública, participado por personal de las siguientes consejerías:
a) Consejería con competencias en materia de función pública.
b) Consejería con competencias en materia de sociedad de la información.
2. Este comité estará compuesto por tres personas por cada una de las consejerías citadas, que serán designadas por las personas titulares de cada una de ellas.
Una de las personas designadas será la persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, a la que corresponde la presidencia de este comité. Por la presidencia se designará a uno de sus miembros como secretario del comité.
3. Podrán participar como personas invitadas en este comité personal de otras consejerías, administraciones o entidades públicas o privadas, en función de la materia a tratar para una mejor concreción de las áreas de interés de este decreto.
4. Son funciones de este comité proponer o trasladar al órgano directivo central competente en materia de función pública:
a) Los contenidos concretos del certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como su actualización para la adaptación a las necesidades de las personas destinatarias en cada momento.
b) Las propuestas de nuevos tipos de certificados.
c) La propuesta de nuevos mecanismos y mejoras en los procesos para la obtención del certificado en competencias digitales.
d) Los contenidos formativos que ayuden a la adquisición de conocimientos y habilidades digitales necesarias que permitan la obtención del certificado en competencias digitales.
e) Los criterios de convalidaciones, equivalencias, homologaciones y reconocimiento de certificados en competencias digitales de otras Administraciones, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
f) Los criterios para el reconocimiento de equivalencias con otras acreditaciones, títulos, o certificados en el ámbito de las competencias digitales que se establecen en este decreto.
g) Los resultados de seguimiento del proceso de evaluación de competencias digitales y las propuestas de estrategias para alcanzar los objetivos que se determinen en relación con el nivel de competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
h) Las propuestas de colaboración con las consejerías con competencias en el ámbito sanitario y educativo dirigidas a coordinar y alinear objetivos en la adquisición y certificación de las competencias digitales del personal a servicio de la Administración Autonómica. Las propuestas de colaboración podrán extenderse a otras Administraciones Públicas.
5. Este comité tiene naturaleza de órgano colegiado y en su funcionamiento se regirá por la legislación básica y autonómica relativa a este tipo de órganos administrativos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Oferta formativa en materia de competencias digitales.
La Escuela de Administración Pública de Castilla y León reforzará la oferta formativa que viene realizando en competencias digitales, a fin de que el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos adquiera los conocimientos y competencias necesarios que permitan la obtención del certificado en competencias digitales.
A esta formación podrá acceder personal empleado público de las universidades públicas y de las entidades locales de Castilla y León.
Segunda. Reconocimiento de certificados en competencias digitales de otras Administraciones Públicas.
Mediante el correspondiente convenio, con carácter recíproco, se podrá reconocer la equivalencia de otros certificados en competencias digitales emitidos por los órganos competentes de otras Administraciones públicas respecto del certificado regulado en este decreto.
A tal efecto, las personas titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de sociedad de la información promoverán, de forma conjunta, dicha cooperación interadministrativa con otras Administraciones públicas.
Tercera. Inscripción del certificado en competencias digitales.
El certificado en competencias digitales del personal incluido en el ámbito de aplicación de este decreto formará parte integrante del expediente personal del empleado público y, a tal efecto, se inscribirá en el Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León.
Cuarta. Normas específicas de las consejerías con competencias en el ámbito sanitario y educativo.
Las consejerías con competencias en el ámbito sanitario y educativo podrán aprobar sus propias normas en materia de certificación de competencias digitales atendiendo a la especialidad de sus funciones y características.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen de las autorizaciones de prestación de servicios en régimen de teletrabajo existentes. Las autorizaciones de prestación de servicios en régimen de teletrabajo existentes a la entrada en vigor del presente decreto se mantendrán vigentes durante el período concedido hasta su finalización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril .
Uno.- Se incluye una letra f) en el apartado 1 del artículo 54 del citado Reglamento, con la siguiente redacción:
“f) Se valorará la posesión del certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuando resulte adecuado a las características y funciones de los puestos, de conformidad con lo que se establezca en las bases de la convocatoria. Los funcionarios que acrediten la obtención del certificado en los dos años anteriores a la convocatoria del concurso tendrán derecho a un 20 por ciento adicional sobre la puntuación de este mérito”
Dos.- Se da una nueva redacción al apartado 6 del artículo 54 bis del citado Reglamento, quedando redactado de la siguiente forma:
“6.- Se valorarán como méritos en el concurso abierto y permanente:
a) El grado personal.
b) La antigüedad de los participantes.
c) El tiempo de permanencia en el último destino definitivo.
d) En aquellos puestos de trabajo que incluyan expresamente méritos específicos, estos también deberán ser objeto de valoración.
e) La posesión del certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuando resulte adecuado a las características y funciones de los puestos, de conformidad con lo que se establezca en las bases de este concurso. Los funcionarios que acrediten la obtención del certificado en los dos años anteriores a la convocatoria del concurso tendrán derecho a un 20 por ciento adicional sobre la puntuación de este mérito.”
Tres.- Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 55 del citado Reglamento, quedando redactado de la siguiente forma:
“1.- Podrán existir concursos específicos cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las relaciones de puestos de trabajo. Dichos concursos constarán de dos fases:
En la primera se valorarán los méritos enunciados en los puntos b), c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 54, conforme a los criterios allí establecidos.
La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias y/o la celebración de entrevistas que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria”.
Segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Orden prevista en el artículo 5.3 de este decreto.
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