Título de Bachiller dirigido a personas mayores de veinte años

 23/12/2025
 Compartir: 

Orden 37/2025, de 17 de diciembre, del consejero de Educación y Universidades, por la que se regula la prueba libre para la obtención directa del título de Bachiller dirigida a personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears (BOIB de 20 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 37/2025, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER DIRIGIDA A PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS

PREÁMBULO

La sociedad actual exige de sus ciudadanos un compromiso formativo permanente. La educación de adultos constituye una parte muy importante de la red de acciones formativas que promueven y facilitan el aprendizaje durante toda la vida. Su finalidad es la adquisición, actualización y ampliación de las capacidades para promover el acceso a diversos niveles del sistema educativo y del mundo laboral, así como favorecer también la participación en la vida social, cultural y económica. Una acción más hacia el objetivo de una formación permanente es la posibilidad para las personas mayores de veinte años de obtener el título de Bachiller mediante la superación de una prueba libre.

El artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas a fin de que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece en el punto 6 de la disposición adicional tercera, que corresponde a las administraciones educativas organizar de forma periódica pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren que han logrado los objetivos y las competencias del bachillerato.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo , de educación de las Illes Balears tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears y establece como uno de sus ejes fundamentales la educación permanente de adultos, a fin de garantizar el derecho a la educación a lo largo de toda la vida. La prueba libre para la obtención directa del título de Bachiller dirigida a personas mayores de veinte años se presenta como uno de los instrumentos para asegurar este derecho a la educación a lo largo de la vida y permitir el acceso o retorno al sistema educativo.

La disposición adicional quinta del Decreto 43/2025, de 1 de agosto , por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato en las Illes Balears establece que corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, organizar periódicamente pruebas a fin de que los mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que hayan alcanzado los objetivos y competencias del bachillerato. Asimismo, dispone que la Consejería de Educación y Universidades tiene que establecer medidas de apoyo educativo para los alumnos con trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, de atención o de aprendizaje. En particular, tienen que establecerse para estos alumnos medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la evaluación de las lenguas oficiales de las Illes Balears y también de la lengua extranjera.

Por su parte, la normativa europea también incide en la importancia de la educación a lo largo de la vida. En este contexto, debe tenerse en cuenta el Proyecto de Resolución del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros , reunidos en Consejo, de 21 de noviembre de 2008, titulada “Incluir mejor la orientación permanente en las estrategias permanentes de educación y formación permanente”, la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza, particularmente en lo que se refiere a la educación inclusiva y la educación de calidad (DOUE C195/1, 7 de junio de 2018) y el documento de la UNESCO: “Declaración de Incheon”: Educación 2030. Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4: Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Este documento está elaborado por el Foro Mundial sobre la Educación 2015, del 19 a 22 de mayo de 2015 e incorpora la perspectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con el horizonte del año 2030.

La Orden del consejero de Educación y Universidad, de 8 de marzo de 2018, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional, de 9 de julio de 2021, por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, establece los casos en los cuales puede solicitarse la exención de la evaluación de Lengua Catalana y Literatura II.

Esta Orden consta de doce artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales y un anexo.

En la elaboración de esta norma, se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Orden es el instrumento que se requiere para garantizar que se cumplan los principios de necesidad y eficacia. La norma anterior que regulaba el desarrollo de esta prueba era la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 27 de febrero de 2018, de modificación de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 29 de noviembre de 2012, por la que se regula la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación abordó una renovación del sistema educativo que implicó la introducción de cambios importantes en la ordenación y el currículum de bachillerato, por lo que se hace necesario ajustar la prueba libre para obtener directamente el título de Bachiller al nuevo marco normativo y, por lo tanto, es preceptivo derogar la Orden mencionada mediante una norma con, como mínimo, el mismo rango.

Asimismo, esta Orden se ajusta al principio de proporcionalidad, limitando la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. En este sentido, la norma se circunscribe a adaptar la regulación de la prueba libre para la obtención directa del título de Bachiller en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , y en establecer únicamente las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa y los derechos de los participantes. De este modo, se define el marco indispensable para que el proceso se administre con garantías sin imponer obligaciones ni cargas innecesarias.

En relación con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa respeta el marco normativo establecido por la normativa básica estatal y la normativa autonómica de rango superior y se ejerce de forma coherente y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. La Orden establece un régimen normativo claro, de forma que los participantes, los tribunales y los responsables de los centros conozcan de forma exacta la finalidad, los efectos, las convocatorias y la inscripción, y la estructura y realización de la prueba, los requisitos de los participantes, las exenciones y el reconocimiento de materias superadas anteriormente, las listas de admitidos y excluidos, los procedimientos de evaluación, calificación y reclamación, el nombramiento y funciones de los tribunales, la documentación, certificaciones y títulos que se derivan de la prueba y la protección de datos de carácter personal, aspectos que en su totalidad son concretados por la Orden.

Así mismo, en la aplicación del principio de transparencia, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha llevado a cabo una consulta previa a la elaboración del proyecto, el cual, además, se ha sometido a los trámites de audiencia e información públicas previstos en los artículos 55 y 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. También se ha puesto a disposición de todos los ciudadanos toda la documentación relativa a la elaboración en los términos del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, se ha ofrecido la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración de la normativa.

En cuanto al principio de eficiencia, esta iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, los recursos públicos. Así, todas y cada una de las tareas administrativas que se desprenden de la aplicación de esta Orden son imprescindibles para el correcto desarrollo de la prueba. Así, se limita al trámite de inscripción, aportación de documentos sólo en caso de que no se puedan consultar de oficio o que el interesado se oponga y, en su caso, a los trámites de presentación de alegaciones, reclamaciones y recursos de alzada.

En cuanto a los principios de calidad y simplificación, esta Orden presenta una regulación clara, coherente y sistemática, que facilita su interpretación y aplicación por parte de todos los implicados. El texto incorpora definiciones precisas, evita ambigüedades y redundancias, y garantiza una estructura normativa ordenada que permite una aplicación efectiva y predecible, para cumplir, así mismo, con las exigencias de calidad que tienen que orientar toda actuación reglamentaria, sin procedimientos complejos para facilitar la comprensión por parte de los ciudadanos, lo cual, junto con la reducción de cargas administrativas al mínimo imprescindible, garantiza que se ha observado el principio de simplificación. A su vez, el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha ajustado al procedimiento establecido en la Ley 1/2019, de 31 de enero , puesto que se ha dado respuesta a la necesidad de desarrollar la prueba de acuerdo con la normativa estatal vigente y se ha garantizado la participación de todos los sectores implicados.

De conformidad con lo que dispone el Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dirección general competente en materia de pruebas libres de bachillerato es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero , del Gobierno de las Illes Balears, la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en virtud del Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto la regulación de la prueba libre para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en las Illes Balears.

Artículo 2

Finalidades y efectos de la prueba

1. La prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años tiene como finalidad permitir a los inscritos demostrar que han adquirido las competencias y logrado los objetivos de la etapa, de acuerdo con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y el Decreto 43/2025, de 1 de agosto , por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato.

2. La superación de la prueba conlleva la obtención directa del título de Bachiller.

Artículo 3

Requisitos de los participantes

1. Pueden participar en esta prueba las personas que acrediten los siguientes requisitos:

a) Tener al menos veinte años o cumplirlos durante el año natural en que tenga lugar la prueba.

b) Ser residente en las Illes Balears.

c) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos o de la homologación de este título.

d) No estar matriculado en las enseñanzas de bachillerato en ninguna de las modalidades o regímenes.

2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implica la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos que se hayan podido obtener.

Artículo 4

Convocatorias

1. El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa dictará, anualmente, una resolución para convocar la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años. Si la Administración educativa lo considera pertinente, pueden realizarse otras convocatorias, en el mismo año, con carácter extraordinario.

2. La resolución tiene que fijar el plazo y el procedimiento de inscripción, el plazo de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos con el motivo de exclusión, el plazo y procedimiento para presentar alegaciones, el plazo de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, los días de realización de la prueba libre, los centros educativos donde debe realizarse, el horario y la duración de los exámenes y cualquier otra cuestión que se considere necesaria para llevar a cabo la prueba.

3. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Consejería de Educación y Universidades.

Artículo 5

Estructura y realización de la prueba

1. La prueba se organizará de forma diferenciada según las modalidades de bachillerato.

2. La prueba para obtener el título de Bachiller para las personas mayores de veinte años debe ser única para todos los inscritos en cada convocatoria y debe realizarse de forma simultánea. La prueba debe llevarse a cabo en jornadas consecutivas.

3. La prueba debe constar de un examen para cada una de las materias que figuran en el anexo de esta Orden. Cada participante debe realizar los exámenes que correspondan a las materias para las que haya formalizado la inscripción.

4. La prueba estará superada si se superan los exámenes de todas y cada una de las materias de la prueba.

5. La estructura de la prueba es la que figura en el anexo de esta Orden.

6. Los contenidos de la prueba deben tener como referente el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril y el Decreto 43/2025, de 1 de agosto .

7. La elaboración de la prueba es competencia de los tribunales a los cuales hace referencia el artículo 8 de esta Orden. Los tribunales, en caso de haber más de uno, tienen que coordinarse para elaborar la prueba, que debe ser única de acuerdo con el artículo 5.2 de esta Orden.

8. Los aspirantes que tengan un título de Técnico en Formación Profesional pueden obtener el título de Bachiller en la modalidad General si superan solo las materias definidas como comunes por el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , de la primera parte de la prueba.

9. Los aspirantes que tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o que hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza pueden obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes si superan sólo las materias definidas como comunes por el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , de la primera parte de la prueba.

Artículo 6

Inscripción para realizar la prueba, exenciones y materias superadas anteriormente

1. La inscripción para realizar la prueba libre tiene que realizarse según lo que se determine en la resolución anual de convocatoria de la prueba.

2. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 8 de marzo de 2018, por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, y quieran pedir la exención del examen de Lengua Catalana y Literatura II deben presentar la resolución de otorgamiento de la exención.

3. Las personas que quieran pedir la adaptación de las condiciones en las que debe desarrollarse la prueba tienen que presentar, junto con la solicitud de inscripción, la documentación que acredite que tienen necesidades específicas de apoyo educativo. La documentación acreditativa debe haber sido expedida o revisada en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba.

4. De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa tiene que velar para que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades. Asimismo, el punto 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , dispone que corresponde a las administraciones educativas garantizar que la prueba libre para obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuente con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que necesiten los alumnos con necesidades educativas especiales.

5. Las personas que hayan superado alguna materia mediante la prueba libre en convocatorias anteriores o que acrediten estudios superados con anterioridad y que puedan resultar equivalentes a alguna de las materias de la prueba pueden solicitar su reconocimiento o convalidación en el momento de la inscripción y, cuando proceda, presentar la documentación acreditativa correspondiente.

6. La superación de materias mediante esta prueba no implica la convalidación en ninguno de los regímenes oficiales ordinario, nocturno o a distancia.

Artículo 7

Listas de admitidos y excluidos y plazo para presentar alegaciones

1. La resolución de convocatoria tiene que determinar el plazo de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión, el plazo y procedimiento para presentar alegaciones y el plazo de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2. En las listas provisionales y definitivas de admitidos, tiene que constar la materia o materias de las que los participantes deban examinarse, las materias ya superadas y, en su caso, la exención de la evaluación de la materia de Lengua Catalana y Literatura II.

Artículo 8

Constitución , composición y nombramiento de los tribunales

1. El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que dictar una resolución para nombrar a los miembros de los tribunales una vez cerrado el periodo de inscripción. Se deben constituir tantos tribunales como sean necesarios, siguiendo el criterio de que cada tribunal examine a 75 personas como máximo.

2. Los tribunales tienen que estar integrados por una persona que ejerza la presidencia y otra que desarrolle las funciones de secretario. Además, también han de formar parte del tribunal vocales especialistas de las distintas materias. Como máximo tiene que haber tantos vocales como materias distintas formen parte de la prueba. Los miembros del tribunal deben pertenecer al cuerpo de catedráticos o al de profesores de enseñanza secundaria.

3. Tiene que garantizarse que haya una representación equilibrada de hombres y mujeres en los tribunales, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.

4. Pueden designarse los asesores que se considere necesarios para el buen funcionamiento de la prueba.

5. Los tribunales tienen las siguientes funciones:

a) Elaborar los exámenes que forman parte de la prueba, de acuerdo con el artículo 5 de esta Orden.

b) Evaluar y calificar los exámenes.

c) Cumplimentar y firmar las actas de evaluación.

d) Atender y resolver las reclamaciones presentadas.

e) Otras funciones que les sean encomendadas por la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

6. El presidente del tribunal tiene que dirigir y coordinar las actuaciones del tribunal y debe garantizar el secreto de la prueba hasta que ésta se inicie.

7. Los tribunales tienen que velar para que se lleven a cabo las adaptaciones necesarias de tiempo y medios, previstas en la normativa vigente, para facilitar que las personas que se puedan acoger hagan la prueba.

Artículo 9

Evaluación, calificación de la prueba y certificaciones

1. La prueba tiene que evaluar el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa de acuerdo con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril y el Decreto 43/2025, de 1 de agosto .

2. De acuerdo con el artículo 29 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

3. Cada tribunal debe realizar la sesión de evaluación en la que tiene que cumplimentar el acta de evaluación. En el acta, deben relacionarse todos los inscritos en la prueba con las calificaciones obtenidas y, en su caso, las exenciones y, cuando proceda, las adaptaciones de la prueba.

4. Si un aspirante no se presenta al examen de alguna de las materias de la prueba, debe hacerse constar como no presentado (NP). Si no se presenta a ninguno de los exámenes de la prueba, debe hacerse constar esta indicación en cada una de las materias.

5. La calificación global obtenida en cada una de las materias de la prueba es numérica y se expresa en números enteros, de 0 a 10.

6. Se considera que una materia está superada cuando el aspirante ha obtenido una calificación de cinco (5) o superior. Para obtener el título de Bachiller es necesario tener superadas todas las materias que conforman la prueba. La nota media del título de Bachiller se obtiene calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias de la prueba, redondeadas a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

7. De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 43/2025, de 1 de agosto, los centros donde se realice la prueba deben abrir un expediente académico a los alumnos, el cual debe recoger los datos identificativos del centro, los datos identificativos del alumno, los resultados de la evaluación de los ámbitos, las exenciones, cuando proceda, las medidas de adaptación de la prueba, en su caso, y la decisión sobre la titulación. Así mismo, el historial académico, que debe contar con el visto bueno del director del centro, tiene que recoger los datos identificativos del alumno, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, cuando proceda, los resultados de la evaluación final en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción, la información relativa a los cambios de centro, la indicación de las materias o ámbitos que se han cursado con adaptación curricular significativa, cuando proceda, y las fechas correspondientes.

8. En el caso de exención de la evaluación de la materia de Lengua Catalana y Literatura II, esta materia no debe tenerse en cuenta para calcular la nota media.

9. En el caso de aspirantes que hayan superado anteriormente materias equivalentes a alguna de las materias de la prueba, y a efecto de calcular la nota media de bachillerato, debe tenerse en cuenta la calificación que conste en su historial académico.

10. En el caso de aspirantes que se acojan a lo dispuesto en los puntos 8 y 9 del artículo 5 de esta Orden, la nota media del título de Bachiller, debe obtenerse de acuerdo con la siguiente ponderación y tiene que redondearse a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior:

a) El 60% de la media de las calificaciones de las materias comunes de la parte 1 de esta prueba.

b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las cuales se accede al título.

Artículo 10

Reclamaciones

1. Los aspirantes pueden presentar una reclamación si consideran incorrecta la aplicación de los criterios de evaluación y calificación. La reclamación, dirigida al presidente del tribunal, tiene que realizarse por escrito, en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, y deben argumentarse las razones que motivan la reclamación.

2. El tribunal, en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar las reclamaciones, tiene que realizar una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas y tiene que emitir el informe correspondiente, que tiene que recoger, de forma razonada, la decisión de ratificación o modificación de la calificación y tiene que ser entregado al interesado. El informe entregado es un acto administrativo que tiene la condición de resolución y tiene que hacerse constar que, en caso de desacuerdo, existe la posibilidad de presentar un recurso de alzada ante el presidente del tribunal o ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o comunicación, de acuerdo con lo establecido a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el Artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si es necesario, se podrá contar con asesores especialistas que no formen parte del tribunal.

3. Si las decisiones modifican las calificaciones, estas modificaciones tienen que trasladarse al acta definitiva.

4. Contra las resoluciones de los tribunales se puede interponer un recurso de alzada ante el órgano que lo ha dictado o ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o comunicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 11

Documentación y propuesta de título

1. El presidente de cada tribunal tiene que entregar el acta de la sesión de evaluación a los directores de los centros donde se ha realizado la prueba.

2. Los secretarios de los centros donde se realice la prueba son los encargados de transmitir las propuestas de titulación a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa a través del programa de gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades, y son también los encargados de entregar el título de Bachiller a los aspirantes que lo hayan obtenido.

Artículo 12

Protección de datos de carácter personal

La protección de los datos facilitados por los aspirantes debe llevarse a cabo por parte de la Consejería de Educación y Universidades, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre , por el que se aprueba la Política de Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional única

Cursos de preparación

Los Centros de Educación de Personas Adultas pueden organizar cursos destinados a la preparación de la prueba libre de bachillerato para mayores de veinte años.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Se derogan la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 29 de noviembre de 2012, por la que se regula la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears, la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 27 de febrero de 2018, de modificación de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 29 de noviembre de 2012, por la que se regula la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears y el resto de normativa de rango igual o inferior cuyo contenido se oponga a lo que se establece en esta Orden.

Disposición final primera

Autorización

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa para dictar las resoluciones y realizar los actos administrativos necesarios para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana