Reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y de la Escuela de Administración Pública

 19/12/2025
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Decreto 268/2025, de 16 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (DOGC de 18 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 268/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA Y DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA

Mediante el Decreto 105/2025, de 27 de mayo , de reestructuración del Departamento de la Presidencia, se adaptó la estructura de este Departamento al ámbito competencial que le atribuye el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Este Decreto estableció la estructura departamental para dar cumplimiento también a las medidas que establece el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, por el que se impulsa la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se aprueba un plan de choque con medidas de aplicación urgente, que dispone, entre otros, medidas en el ámbito de la prestación de servicios y trámites administrativos, así como medidas en el ámbito de la función pública.

Con respecto a la prestación de servicios y trámites administrativos, se aprobaron específicamente medidas para la simplificación de todo el ecosistema de webs y aplicaciones móviles y su racionalización, así como el impulso de la comunicación clara.

En este ámbito, con el fin de dar más impulso a las medidas establecidas, se considera necesario reorganizar la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión y la Dirección General de Comunicación del Gobierno , para redistribuir las funciones actuales en materia de comunicación y difusión digital, así como atribuirle otras nuevas. Esta reorganización también implica la modificación de algunas funciones de la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana, adscrita a la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital, para encajarlas en el nuevo modelo de organización.

Por otra parte, con respecto a las medidas del ámbito de la función pública que establece el Acuerdo GOV/217/2024, también se incluye rediseñar el papel de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. En este sentido, como un primer paso, se considera pertinente modificar el Decreto 20/2022, de 8 de febrero , de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, para atribuir las funciones en materia de selección de la Dirección General de la Función Pública a la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC), en virtud de lo que establece el artículo 3 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Modificación del Decreto 105/2025, de 27 de mayo , de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Artículo 1

Modificación del artículo 42 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 42 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 42

Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión

42.1. A la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que dispone el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.

b) Dirigir las actuaciones destinadas a la ordenación, protección y regulación en materia de medios de comunicación audiovisual, en coordinación con los organismos reguladores competentes.

c) Velar por que los medios de comunicación asuman y transmitan los principios de igualdad de género, diversidad y accesibilidad en los contenidos y las programaciones.

d) Impulsar el desarrollo y la innovación del sector de la comunicación y producción audiovisual de Cataluña, de acuerdo con la evolución y la transformación tecnológicas.

e) Coordinar las entidades que se adscriben o se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión y hacer el seguimiento.

f) Impulsar, coordinar y evaluar la estrategia global de comunicación de la Generalitat de Catalunya, incluyendo la definición y aplicación de la imagen y la identidad visual corporativa.

g) Dirigir, aprobar y supervisar la publicidad institucional de la Generalitat de Catalunya con el objetivo de asegurar la transparencia, la eficacia y el impacto social.

h) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.

i) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

42.2. De la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión dependen:

a) La Dirección General de Medios de Comunicación.

b) La Dirección General de Difusión.

Artículo 2

Modificación del artículo 47 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 47 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 47

Dirección General de Difusión

47.1. La Dirección General de Difusión tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, gestionar y definir los criterios para el desarrollo de campañas de publicidad institucionales de la Generalitat de Catalunya y de las entidades que dependen de ella.

b) Establecer los criterios para el patrocinio y la presencia de publicidad comercial asociada a la imagen de la Generalitat y de sus servicios y marcas, y velar por su cumplimiento.

c) Establecer y ordenar la estrategia de comunicación con la ciudadanía.

d) Coordinarse con las unidades competentes en materia de función pública y comunicación del Gobierno para garantizar la coherencia y consistencia de los mensajes de comunicación interna.

e) Definir y coordinar la estrategia para la apertura o el rediseño de los servicios de comunicación multicanal dirigidos a la ciudadanía, en coordinación con la unidad competente en servicios digitales y experiencia ciudadana.

f) Dirigir e impulsar nuevos canales y herramientas de comunicación digital y de redes sociales, y adecuarlos a las necesidades de la difusión corporativa, de acuerdo con la unidad competente en comunicación del Gobierno.

g) Ejecutar y desplegar acciones comunicativas de contenido multicanal para llegar a la ciudadanía por canales propios o de terceros, en coordinación con la unidad competente en comunicación del Gobierno.

h) Incorporar la perspectiva de género en todas las actuaciones de comunicación y publicidad institucional, para garantizar que los contenidos impulsados por la Generalitat de Catalunya sean no sexistas, equilibrados y libres de estereotipos, y establecer criterios obligatorios de revisión y validación con un enfoque de igualdad.

i) Aprobar los criterios relacionados con la difusión de la imagen institucional de la Generalitat de Catalunya y velar por la adecuación de su uso, y autorizar el uso de logotipos e imágenes propias.

j) Aprobar las normas gráficas de señalización e identificación visual de la Generalitat y coordinar su aplicación.

k) Coordinar la planificación de las muestras y exposiciones institucionales y velar por el funcionamiento del Palau Robert.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

47.2. De la Dirección General de Difusión dependen:

a) La Subdirección General de Difusión.

b) La Subdirección General de Marketing Digital.

c) La Unidad de Campañas Institucionales.

d) La Unidad de Planificación y Proyectos.

e) El Área de Contratación de Difusión Institucional.

f) El Área de Identidad Visual.”

Artículo 3

Modificación del artículo 48 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 48 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 48

Subdirección General de Difusión

48.1. La Subdirección de Difusión tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y ejecutar las acciones de difusión institucional de las exposiciones y muestras para garantizar la coherencia con los valores y la identidad comunicativa del Gobierno.

b) Hacer el seguimiento de las muestras y las exposiciones institucionales.

c) Producir muestras y exposiciones institucionales cuando se lo encomiende expresamente el director o directora general.

d) Elaborar publicaciones que den apoyo a estas acciones.

e) Hacer el seguimiento y la supervisión de la tramitación de la gestión económica, contractual y de personal de su competencia.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

48.2. De la Subdirección General de Difusión depende el Servicio de Difusión y de Exposiciones.

Artículo 4

Adición del artículo 49 bis al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se añade el artículo 49 bis al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 49 bis

Subdirección General de Marketing Digital

49 bis.1. La Subdirección General de Marketing Digital tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y supervisar la estrategia de comunicación con la ciudadanía.

b) Impulsar, gestionar y coordinar la comunicación mediante los canales digitales.

c) Explorar e implementar los nuevos canales y herramientas de comunicación digital y de redes sociales, y adecuarlos a las necesidades de la difusión corporativa.

d) Impulsar la apertura o el rediseño de los servicios de comunicación dirigidos a la ciudadanía, como webs con dominio o subdominio propio, blogs, boletines, redes sociales de la Administración de la Generalitat y otros canales digitales que se dirijan a ella, en coordinación con la unidad competente en servicios digitales y experiencia ciudadana.

e) Hacer el seguimiento y la supervisión de la tramitación de la gestión económica, contractual y de personal de su competencia.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

49 bis.2. De la Subdirección General de Marketing Digital dependen:

a) El Servicio de Comunicación Web.

b) El Servicio de Redes Sociales.”

Artículo 5

Adición del artículo 49 ter al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se añade el artículo 49 ter al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 49 ter

Servicio de Comunicación Web

Corresponde al Servicio de Comunicación Web el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar, gestionar y evaluar la presencia institucional de la Generalitat de Catalunya en el entorno web, como canal prioritario de comunicación pública con la ciudadanía.

b) Velar por una imagen coherente, accesible, actualizada y alineada con la estrategia de comunicación e identidad visual del Gobierno.

c) Hacer el análisis y el seguimiento del uso de dominios para webs, de acuerdo con la normativa vigente, y mantener un inventario actualizado, en coordinación con la unidad competente en servicios digitales y experiencia ciudadana.

d) Evaluar la apertura o el rediseño de los servicios de comunicación dirigidos a la ciudadanía, como blogs, boletines y otros canales digitales de la Administración de la Generalitat, en coordinación con la unidad competente en servicios digitales y experiencia ciudadana.

e) Definir los criterios para los contenidos web que afectan a la comunicación con la ciudadanía a través de las webs institucionales, en coordinación con la unidad competente en servicios digitales y experiencia ciudadana.

f) Definir los criterios y la coordinación de contenidos comunicativos a través de las webs corporativas gestionadas por los departamentos y entidades del sector público.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 6

Adición del artículo 49 quater al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se añade el artículo 49 quater al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 49 quater

Servicio de Redes Sociales

Corresponde al Servicio de Redes Sociales el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Garantizar una presencia institucional digital coherente, con un enfoque de marketing en las redes sociales de la Administración de la Generalitat.

b) Establecer los criterios para la definición del mapa de las redes sociales de la Administración de la Generalitat, en coordinación con la unidad competente en servicios digitales y experiencia ciudadana.

c) Coordinar y planificar los mensajes que se difunden a través de las redes oficiales de la Generalitat de Catalunya gestionadas por los departamentos y entidades del sector público, de acuerdo con la Dirección General de Comunicación.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 7

Adición del artículo 52 bis al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se añade el artículo 52 bis al Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 52 bis

Área de Identidad Visual

Corresponde al Área de Identidad Visual, que se configura como área funcional, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Hacer propuestas para mejorar las normas gráficas de señalización de la Generalitat.

b) Establecer criterios y procedimientos y proponer el uso de logotipos e imágenes propias.

c) Velar por la aplicación correcta de la identificación visual de la Generalitat y colaborar con los departamentos y entidades del sector público para que hagan un uso adecuado.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 8

Modificación del artículo 65 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Se modifica el artículo 65 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 65

Dirección General de Función Pública

65.1. La Dirección General de Función Pública tiene las funciones siguientes:

a) Definir el marco general del empleo público en Cataluña e implementar las políticas, los criterios y las directrices en materia de recursos humanos, y diseñar y ejecutar los procesos de transformación de la función pública catalana, en su ámbito competencial.

b) Dirigir las relaciones con los agentes sociales y con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y también coordinar y desarrollar la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración de la Generalitat.

c) Velar por la prevención de riesgos laborales y salud laboral en la Administración de la Generalitat y proponer las medidas correspondientes en el marco de lo que dispone la normativa aplicable.

d) Fomentar la igualdad de oportunidades entre el personal de la Administración de la Generalitat, con la finalidad de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional, e impulsar, en el ámbito de la función pública, las políticas de acción e integración social, y elaborar los programas correspondientes.

e) Impulsar la aprobación de la oferta de empleo público y de otros instrumentos de gestión y planificación de recursos humanos.

f) Fijar criterios para la elaboración de las bases generales y específicas de las convocatorias de selección en el ámbito de los procesos que gestiona la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

g) Impulsar y supervisar los procesos de provisión atribuidos a la Dirección General de Función Pública, e impulsar los procesos de provisión definitiva departamentales.

h) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de gestión de puestos de trabajo, y elaborar instrucciones y establecer criterios de actuación en relación con las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

i) Analizar medidas relativas al ordenamiento jurídico de la función pública, informar de ellas y proponer otras, y también diseñar actuaciones y elaborar estudios, proyectos y directrices en materia de personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

j) Impulsar las actuaciones necesarias para la gestión, el mantenimiento y la actualización del Registro de personal, así como impulsar las actuaciones para la evolución de los sistemas de información corporativos de recursos humanos.

k) Asesorar en materia de sus competencias a los departamentos de la Generalitat de Catalunya.

l) Planificar, supervisar y coordinar la actuación de la Inspección General de Servicios de Personal.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

65.2. De la Dirección General de Función Pública dependen:

a) La Subdirección General de Análisis y Planificación de Recursos Humanos.

b) La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas de Igualdad.

c) La Subdirección General de Coordinación en materia Preventiva, Salud Laboral e Inclusión.

d) La Subdirección General de Asesoramiento Jurídico.”

Artículo 9

Modificación del artículo 66 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 66 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 66

Subdirección General de Análisis y Planificación de Recursos Humanos

La Subdirección General de Análisis y Planificación de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la planificación de recursos humanos a la Administración de la Generalitat de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Función Pública.

b) Realizar estudios, informes y propuestas en materias relativas a la planificación, e impulsar los procesos de mejora en los departamentos de la Administración de la Generalitat.

c) Elaborar la propuesta de oferta de empleo pública de la Administración de la Generalitat, en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

d) Planificar, gestionar y ejecutar los procesos de provisión atribuidos a la Dirección General de Función Pública, en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

e) Hacer el seguimiento y coordinar los procesos de provisión de competencia departamental, así como la promoción y la dirección del Órgano Técnico de Provisión de Puestos (OTPL).

f) Impulsar e implementar los proyectos transversales competencia de la Dirección General de Función Pública.

g) Analizar de forma comparada el estado de desarrollo e implementación de la normativa, y presentar propuestas de implementación en materia de racionalización de los recursos humanos.

h) Establecer directrices y criterios técnicos, y coordinar el asesoramiento, en el ámbito de la gestión de puestos de trabajo, el registro general de personal, los sistemas de información corporativa de recursos humanos y el funcionamiento de las aplicaciones de recursos humanos de carácter transversal.

i) Asesorar técnicamente a los departamentos de la Administración de la Generalitat en materias de su competencia y coordinar el envío de información a los responsables en materia de recursos humanos.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 10

Modificación del artículo 70 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Se modifica el artículo 70 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 70

Subdirección General de Asesoramiento Jurídico

70.1. La Subdirección General de Asesoramiento Jurídico tiene las funciones siguientes:

a) Informar preceptivamente de los asuntos que se tienen que someter a la deliberación de la Comisión Técnica de la Función Pública, de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal y del Gobierno en materia de personal.

b) Estudiar, proponer y elaborar los anteproyectos de ley, las disposiciones de carácter general y los acuerdos del Gobierno en materia de altos cargos y directivos públicos y de personal que corresponden al departamento competente en materia de función pública.

c) Elaborar las propuestas de circulares y las instrucciones sobre personal que le sean encomendadas, así como los criterios jurídicos de alcance general en la aplicación y la interpretación de la normativa en materia de personal.

d) Emitir informes y prestar asesoramiento jurídico sobre las consultas relativas al régimen jurídico del personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

e) Informar de los recursos administrativos o reclamaciones formulados contra actos emitidos en materia de personal y, si procede, las propuestas de resolución que correspondan a la Dirección General de Función Pública.

f) Informar y tramitar expedientes de los recursos contenciosos interpuestos en materia de función pública.

g) Asesorar a los departamentos y las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat sobre el régimen jurídico del personal directivo del sector público; emitir los informes exigidos por la normativa vigente sobre las relaciones contractuales del personal directivo de este sector público, especialmente con respecto al régimen retributivo y la adecuación a la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones sobre esta materia que puedan tener atribuidas otros órganos, y gestionar el Registro de contratos del personal directivo del sector público de la Administración de la Generalitat.

h) Ejercer las funciones de asesoramiento jurídico en los departamentos sobre régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

i) Ejercer, como jefe de la Inspección General de Servicios Personal, la función de inspección de la vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública en la Administración de la Generalitat y en su sector público.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

70.2. Las funciones mencionadas se entienden sin perjuicio de las funciones asignadas específicamente por la normativa de los servicios jurídicos a la Asesoría Jurídica del Departamento y se ejercen en coordinación con esta.”

Artículo 11

Modificación del artículo 81 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 81 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 81

Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana

81.1. Corresponden a la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana las funciones siguientes:

a) Dirigir la estrategia de prestación de servicios digitales proactivos y personalizados orientados a la ciudadanía y las entidades jurídicas.

b) Impulsar la interoperabilidad de servicios digitales y el intercambio de información dentro de la Administración de la Generalitat, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones, incluida la suscripción de convenios y acuerdos de cesión de datos entre la Administración de la Generalitat y otras administraciones públicas y entes del sector público autonómico, estatal o local, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en esta materia.

c) Dar apoyo a la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas digitales corporativas que impulse el Departamento, y colaborar con los órganos competentes en la materia.

d) Definir y desplegar medidas de rediseño para la simplificación, agilidad y mejora del funcionamiento de los procesos administrativos de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional, en colaboración con otros órganos con funciones sobre esta materia.

e) Impulsar formas de trabajar en entornos colaborativos y promover sistemas corporativos de fomento de la comunicación tanto interna como externa.

f) Liderar y coordinar las políticas y actuaciones corporativas de administración digital de la Generalitat de Catalunya, en coordinación con el resto de departamentos, con una visión integrada de transformación, y hacer su seguimiento.

g) Proponer, planificar y liderar el desarrollo de los sistemas de información corporativos, en colaboración, con respecto a la vertiente tecnológica, con el CTTI y el Consorcio AOC, y, con respecto a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados, y también dar apoyo al despliegue de estos sistemas en los departamentos y las entidades del sector público.

h) Proponer y, si procede, implementar medidas correctoras en la puesta en funcionamiento de servicios cuando se detecten afectaciones o mejoras que pueden repercutir en el funcionamiento normal de las herramientas y plataformas de uso corporativo y de los canales de relación con la ciudadanía.

i) Potenciar la participación ciudadana en los procesos de rediseño de trámites y servicios digitales, y asegurar los estándares mínimos de calidad, en coordinación con otros órganos con funciones en la materia.

j) Dirigir e impulsar actuaciones para mejorar la experiencia de la ciudadanía en su relación con la Generalitat de Catalunya.

k) Dirigir e impulsar la estrategia de los servicios digitales de identificación, de autenticación y de firma electrónica de las personas en sus relaciones con la Generalitat de Catalunya y de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.

l) Definir e impulsar la estrategia del modelo de atención ciudadana, que incluye el modelo de relación con los órganos territoriales y centrales de los departamentos y los mecanismos para desplegar un modelo homogéneo e integrado de atención ciudadana.

m) Definir e impulsar la estrategia de atención omnicanal en la Generalitat de Catalunya.

n) Ejercer las funciones como unidad responsable de accesibilidad y coordinar la implementación de la normativa en materia de accesibilidad en las webs y las aplicaciones móviles del ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional.

o) Emitir los informes con carácter preceptivo sobre las disposiciones de carácter general y los acuerdos del Gobierno, cuando tengan incidencia en los ámbitos funcionales y competenciales de esta Dirección General, con el fin de asegurar que se adecuan a las directrices corporativas en estas materias.

p) Impulsar el despliegue de la normativa necesaria para el fomento de la tramitación digital, la prestación de los servicios digitales y la experiencia ciudadana que requiera el uso de sistemas de información, incluida la inteligencia artificial, y también fijar las instrucciones que son aplicables.

q) Autorizar la apertura o el rediseño de servicios de información e interacción con la ciudadanía para todos los canales -webs, redes sociales, bots, aplicaciones móviles, teléfonos de atención o información y otros canales digitales que se dirijan a ella-, en coordinación con la unidad competente en difusión.

r) Definir e impulsar la estrategia de comunicación clara en los servicios y actuaciones para la ciudadanía, en coordinación con la unidad competente en materia de difusión.

s) Impulsar el despliegue funcional y tecnológico para la transformación digital en el ámbito de servicios digitales y la ventanilla única de entidades.

t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

81.2. De la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana dependen:a) La Subdirección General de Atención Ciudadana.b) La Subdirección General de Administración Digital.c) El Área de Analítica y Mejora de la Experiencia Ciudadana.d) El Área de Asesoramiento y de Apoyo Jurídico a la Administración Digital.”

Artículo 12

Modificación del artículo 85 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 85 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 85

Subdirección General de Administración Digital

85.1. La Subdirección General de Administración Digital tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar, proponer, impulsar y supervisar los objetivos y las acciones correspondientes a los instrumentos de planificación estratégica y del plan anual de acción, así como hacer el seguimiento de su ejecución, para el impulso y la implementación de la administración digital en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de la correspondiente coordinación con otras unidades con funciones en materia de administración digital.

b) Coordinar la elaboración y la difusión de estudios, indicadores y otras herramientas de apoyo a la planificación y evaluación de la transformación digital de la Generalitat de Catalunya, su sector público institucional y sus recursos humanos, sin perjuicio de las funciones que, sobre este ámbito, puedan corresponder a otros órganos.

c) Promover, coordinar e impulsar los sistemas y las mejoras funcionales de los servicios digitales para el intercambio y la interoperabilidad de los servicios, así como el impulso en la suscripción de convenios y acuerdos de cesión de datos entre la Administración de la Generalitat y otras administraciones públicas y entes del sector público autonómico, estatal o local para el intercambio de datos e información, y ofrecerlos electrónicamente al Catálogo de datos y documentos interoperables, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en esta materia.

d) Impulsar y supervisar los proyectos de administración digital, velando por la mejora y la simplificación de procesos, tanto con respecto al diseño como con respecto a la implantación, la gestión del cambio y la evaluación.

e) Impulsar y supervisar los proyectos y las acciones de mejora de los servicios digitales, de acuerdo con el ámbito competencial de la Dirección General.

f) Promover y coordinar funcionalmente sistemas de información corporativos que den apoyo a los departamentos y a su sector público para el desarrollo de la administración digital y de la atención ciudadana, y gestionar los que le son asignados.

g) Impulsar y supervisar el funcionamiento y la mejora continua de los sistemas y los servicios corporativos de tramitación electrónica, así como su integración con el resto de sistemas corporativos de información y tramitación.

h) Asesorar a los departamentos y las entidades de su sector público en el impulso y el desarrollo de la administración digital y en el uso de las soluciones digitales corporativas, y darles apoyo.

i) Impulsar las actuaciones organizativas de despliegue funcional y tecnológico necesarias para hacer efectiva la transformación digital dentro de la Administración de la Generalitat, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones.

j) Asegurar y garantizar la correcta coordinación interdepartamental de las iniciativas y los proyectos en el ámbito de la interoperabilidad y la administración digital, así como con los organismos involucrados.

k) Impulsar y desplegar funcionalmente la intranet y las herramientas de colaboración, de acuerdo con el modelo de la intranet, y velar por un modelo que concentre la información y mejore la experiencia del empleado público, en coordinación con el resto de unidades competentes en comunicación interna.

l) Establecer y coordinar funcionalmente el despliegue de la plataforma de contenidos y velar por un modelo de ecosistema web, en coordinación con la unidad competente de difusión.

m) Impulsar y coordinar la sede electrónica a fin de que concentre e integre la información con una orientación y conceptualización de servicios centrados en la necesidad de la ciudadanía y las entidades.

n) Coordinar e impulsar, de acuerdo con los criterios de la unidad competente en materia de difusión, la gobernanza de creación y actualización de los contenidos y de la información de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

o) Establecer criterios y procedimientos relacionados con los servicios digitales sobre accesibilidad, así como la coordinación de las unidades responsables de la accesibilidad.

p) Promover y coordinar las soluciones y los servicios digitales de tramitación y de información y atención a la ciudadanía.

q) Impulsar la estrategia y las actuaciones organizativas de despliegue funcional y tecnológico necesarias para hacer efectivo el rediseño y la mejora en el ámbito de servicios a las entidades y su ventanilla única, en la coordinación con las unidades y los departamentos con competencias en la materia.

r) Coordinar y desplegar la estrategia de los servicios de identificación y firma electrónica de los empleados públicos y de la Administración de la Generalitat y su sector público en el ejercicio de sus funciones.

s) Impulsar las actuaciones y la gestión del conocimiento, la transparencia, la difusión, la comunicación, la divulgación y la formación en el ámbito de la administración digital.

t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

85.2. De la Subdirección de Administración Digital dependen: a) El Área de Impulso de los Servicios Digitales. b) El Área para la Gestión de Soluciones Digitales Corporativas. c) El Área de Servicios y Apoyo a las Entidades Jurídicas.”

Artículo 13

Modificación del artículo 86 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 86 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 86

Área de Impulso de los Servicios Digitales

Corresponden al Área de Impulso de los Servicios Digitales, que se configura como un área funcional, las funciones siguientes:

a) Establecer el marco de trabajo que facilite la simplificación, la adaptación normativa, la digitalización y la proactividad y personalización de los servicios públicos.

b) Promover procesos de cocreación en el marco de los proyectos de organización y simplificación de procesos para favorecer la prestación de servicios digitales.

c) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de los departamentos y de su sector público, para hacer efectivo el desarrollo y la gestión de los proyectos de la administración digital.

d) Promover sistemas de información corporativos que den apoyo a los departamentos y a su sector público para el desarrollo de la administración digital, con la colaboración funcional de los ámbitos competentes de los departamentos y del modelo tecnológico implantado por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

e) Impulsar y coordinar proyectos de mejora y simplificación de los procesos administrativos sobre la base de modelos de gestión de calidad y de excelencia en la gestión y hacer su seguimiento, en colaboración con las unidades implicadas.

f) Impulsar y gestionar la estrategia de prestación proactiva y personalizada de los servicios públicos y sus sistemas digitales de implementación.

g) Aportar una metodología común a los departamentos de la Administración de la Generalitat y a su sector público institucional para el análisis y la mejora de los procesos administrativos para favorecer la prestación de servicios digitales.

h) Analizar y evaluar la interrelación de los diferentes procesos administrativos en cada ámbito sectorial de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional, y hacer propuestas de mejora y simplificación.

i) Impulsar propuestas organizativas para la correcta adaptación de las acciones de mejora y simplificación de procesos, y dar apoyo a las iniciativas que en este sentido puedan impulsar los departamentos.

j) Asesorar a los entes de la Administración de la Generalitat y darles apoyo en los temas relacionados con el impulso y el desarrollo de la administración digital, en el ámbito de sus funciones.

k) Elaborar los planes y los contenidos de formación, difusión y comunicación de su ámbito de actuación.

l) Implementar el despliegue de la plataforma de contenidos y velar por un modelo de ecosistema web y accesibilidad, incluida la Sede electrónica.

m) Proponer contenidos y actualizaciones de la información de la web y de la Sede electrónica, en coordinación con la unidad competente en materia de difusión.

n) Impulsar los servicios de identificación y firma electrónica de los empleados públicos y de los entes de la Administración de la Generalitat, en el ejercicio de sus funciones, y dar criterios para utilizarlos.

o) Promover la tramitación comprensible, la usabilidad y la accesibilidad en los servicios digitales, en colaboración con las subdirecciones competentes de la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 14

Modificación del artículo 89 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 89 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 89

Área de Analítica y Mejora de la Experiencia Ciudadana

Corresponden al Área de Analítica y Mejora de la Experiencia Ciudadana, que se configura como un área funcional, las funciones siguientes:

a) Establecer los criterios y protocolos a seguir para asegurar una buena experiencia de la ciudadanía en su relación con la Administración.

b) Evaluar y proponer las mejoras de los servicios que se pongan a disposición de la ciudadanía, con respecto a su usabilidad y accesibilidad, antes de la puesta en funcionamiento.

c) Recoger, explotar y analizar datos para conocer las necesidades y expectativas de la ciudadanía y su comportamiento y sentimiento en la relación con la Administración para la propuesta de nuevos servicios, mejorar la proactividad y adecuar los servicios a las particularidades del territorio.

d) Promover el sistema corporativo de evaluación de la satisfacción ciudadana y de las entidades en sus interacciones con los servicios digitales.

e) Coordinar las actuaciones a llevar a cabo para mejorar la experiencia ciudadana en el uso de los servicios públicos y digitales e introducir técnicas para mejorarla.

f) Coordinar el despliegue de la comunicación clara en la Generalitat y en su sector público, estableciendo pautas y criterios e impulsando proyectos transversales, con el fin de conseguir documentos, contenidos, comunicaciones y notificaciones comprensibles por la ciudadanía.

g) Dar apoyo a los departamentos en la identificación y en la puesta a disposición de la ciudadanía de servicios de manera proactiva y personalizada.

h) Elaborar propuestas de evaluación interna y externa de los sistemas de información en el ámbito de la atención presencial, telefónica y digital, en coordinación con el resto de departamentos y el sector público institucional.

i) Elaborar propuestas para impulsar una relación con la ciudadanía basada en los hechos más relevantes en la vida de las personas.

j) Implementar sistemas de gestión de la calidad y de mejora continua, a partir de estudios e informes, en los servicios de atención ciudadana.

k) Coordinar las actuaciones de comunicación corporativa internas y externas de la dirección general, y promover, en coordinación con la unidad competente en materia de difusión, productos y contenidos sobre servicios digitales y experiencia ciudadana en los diferentes canales.

l) Elaborar y gestionar el sistema de indicadores en el ámbito de la Dirección General.

m) Incorporar la perspectiva de género en la recogida, el tratamiento y el análisis de datos y en la elaboración de estudios e informes, garantizando la desagregación por sexo y otras variables relevantes.

n) Gestionar los contenidos de la Dirección General en la web corporativa y en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 15

Modificación del artículo 116 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 116 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 116

Dirección General de Comunicación del Gobierno

116.1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación del Gobierno el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar la política de comunicación del Gobierno con los medios de comunicación.

b) Garantizar la cobertura informativa adecuada de las actividades del Gobierno.

c) Planificar, coordinar y desarrollar las actuaciones necesarias para definir y difundir un marco narrativo institucional coherente y estratégico de la acción del Gobierno, y asegurar la coherencia comunicativa, la transparencia y la comprensión ciudadana.

d) Coordinar las oficinas y los gabinetes de prensa del presidente o presidenta y de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

e) Hacer el seguimiento de las políticas informativas del Gobierno, incluida la divulgación de la acción del Gobierno en el exterior.

f) Asistir a la persona que ejerce las funciones de portavoz del Gobierno y de relación con los medios de comunicación, y darle apoyo.

g) Dar apoyo y asistencia al Gobierno en materia de comunicación y relación con los medios de comunicación.

h) Elaborar y emitir comunicados, notas y dosieres de prensa y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa relativos a la actuación del Gobierno, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

i) Coordinar el mensaje del Gobierno.

j) Participar, en colaboración con la unidad competente en función pública, en la comunicación interna corporativa, con el fin de alinearla también con la comunicación del Gobierno.

k) Evaluar la eficacia de la política informativa con respecto al desarrollo de la acción del Gobierno de la Generalitat.

l) Analizar el tratamiento informativo de la actualidad catalana y de la coyuntura política, económica y social en los medios de comunicación nacionales e internacionales.

m) Generar contenidos informativos propios del Gobierno en cualquier formato para que se distribuyan en canales propios o de terceras personas, en coordinación con la unidad competente en materia de difusión.

n) Elaborar las recopilaciones diarias de prensa.

o) Incorporar la perspectiva de género y, en este sentido, velar por la incorporación del lenguaje inclusivo y no sexista en el marco de sus funciones.

p) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.

q) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

116.2. De la Dirección General de Comunicación del Gobierno depende la Subdirección General de Producción Informativa.”

Artículo 16

Modificación del artículo 117 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 117 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 117

Subdirección General de Producción Informativa

Corresponde a la Subdirección General de Producción Informativa el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Desplegar la estrategia de comunicación del Gobierno con los medios de comunicación.

b) Impulsar productos de análisis y seguimiento de la actualidad informativa de los diferentes medios de comunicación y evaluar su repercusión.

c) Planificar y supervisar la producción de actos comunicativos: ruedas de prensa, sesiones de trabajo con medios de comunicación y otros actos.

d) Planificar y supervisar la elaboración y publicación de notas de prensa y comunicados, así como la preparación de argumentarios, entrevistas y reportajes.

e) Hacer el seguimiento de la elaboración de los contenidos comunicativos de los diferentes departamentos para asegurar la homogeneidad de la información facilitada a los medios de comunicación.

f) Coordinar técnicamente los gabinetes de comunicación de los departamentos para la elaboración de materiales informativos del Gobierno, y establecer y difundir los criterios técnicos, procedimientos y canales para su elaboración.

g) Impulsar y supervisar el diseño y la producción de la comunicación gráfica y editorial para difundir la acción del Gobierno.

h) Hacer propuestas de difusión de la actividad del Gobierno dirigida a los empleados de la Generalitat de Catalunya, en colaboración con las unidades competentes en comunicación interna.

i) Garantizar, de acuerdo con los criterios corporativos, la gestión correcta de la documentación generada en relación con la difusión de la actividad del Gobierno de la Generalitat (en formato de texto, fotografía o vídeo).

j) Llevar a cabo las tareas de coordinación del personal y supervisar la tramitación de la gestión económica y contractual de la Dirección General de Comunicación del Gobierno .

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Capítulo 2

Modificación del Decreto 20/2022, de 8 de febrero , de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

Artículo 17

Modificación del artículo 1 del Decreto 20/2022, de 8 de febrero, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

Se modifica el artículo 1 del Decreto 20/2022, de 8 de febrero, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 1

Funciones y estructura de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

1.1. A la Escuela de Administración Pública de Cataluña le corresponden las funciones que prevé su Ley de creación, la normativa de función pública y la de régimen local de Cataluña.

1.2. De la dirección de la Escuela dependen:

a) La Subdirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo.

b) La Subdirección General de Formación.

c) La Subdirección General de Administración y Servicios.

d) La Subdirección General de Selección.

e) El Área de Modelo de Aprendizaje y Gestión del Conocimiento.”

Artículo 18

Adición del artículo 15 bis al Decreto 20/2022, de 8 de febrero, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

Se añade el artículo 15 bis al Decreto 20/2022, de 8 de febrero, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 15 bis

Subdirección General de Selección

1. La Subdirección General de Selección tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y ejecutar las convocatorias de los procesos de selección del personal funcionario y, si procede, el personal laboral fijo, y gestionar la bolsa abierta de personal funcionario interino.

b) Planificar las convocatorias de los procesos de selección y gestionar la bolsa abierta de personal funcionario interino, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.

c) Colaborar con la Dirección General de la Función Pública en la elaboración de la oferta de empleo pública.

d) Proponer mejoras en la gestión de los procesos de selección.

e) Proponer los órganos de selección y garantizarles el apoyo técnico y material.

f) Asesorar a los departamentos sobre las convocatorias de selección y, si procede, informar las bases de las convocatorias de selección de personal de la Administración de la Generalitat que no sean competencia de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

g) Elaborar informes sobre recursos administrativos o reclamaciones formulados contra los actos emitidos en materia de selección, y preparar las propuestas de resolución.

h) Informar los recursos contenciosos interpuestos en materia de selección, tramitarlos y hacer su seguimiento, bajo la coordinación de los órganos competentes en materia jurídica de la Dirección General de Función Pública.

i) Dar apoyo y asistencia al diseño, el desarrollo y, si procede, la ejecución de las políticas de modernización de la función pública de la Administración de la Generalitat en materia de selección.

j) Impulsar acciones para la captación de talento en ferias de empleo, universidades, coloquios y otros acontecimientos.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. La Subdirección General de Selección ejerce sus funciones en el ámbito de los procesos selectivos de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya atribuidos a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, sin perjuicio de la función que establece el apartado 1.f de este artículo.”

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Modificación de la denominación de órganos

El Servicio de Comunicación pasa a denominarse Servicio de Comunicación Web.

La Subdirección General de Comunicación con la Ciudadanía pasa a denominarse Subdirección General de Producción Informativa.

Disposición adicional segunda

Cambio de adscripción

La Subdirección General de Selección de la Dirección General de Función Pública se integra en la Escuela de Administración Pública de Cataluña y ejerce las funciones que establece este decreto.

Disposiciones transitorias

Periodo transitorio a la adopción de los puestos de trabajo

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, tienen que seguir ejerciendo las funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se deroga el artículo 69 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Se deroga el artículo 118 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplirlo.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente a que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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