Estatutos de la Universitat Jaume I

 19/12/2025
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Decreto 194/2025, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I (DOGV de 18 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 194/2025, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSITAT JAUME I.

PREÁMBULO

La Universitat Jaume I de Castelló recibe el nombre del rey que determina el origen político del pueblo valenciano actual. Desde esta realidad histórica heredada de la antigua Corona de Aragón, la Generalitat, al amparo del artículo 27.5 de la Constitución española y del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la creó como institución máxima de la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento en las comarcas del norte de la Comunitat Valenciana.

La Universitat Jaume I valora la educación como participación en la transformación económica y cultural del conjunto de la sociedad, e incorpora a sus actividades, como instrumentos de acción positiva, la mejora continuada de la calidad en todos sus servicios, el compromiso social, el principio de solidaridad, el respecto a la diversidad, la igualdad entre los hombres y las mujeres, la reducción de la precariedad, la salud, la protección y mejora del medio, la sostenibilidad y la concienciación sobre el cambio climático y el trabajo por la paz. En el ámbito interno, la Universidad promueve medidas de acción positiva a favor de una participación igualitaria en sus instituciones de todos los miembros de la comunidad universitaria, y por el respecto de los derechos y las libertades de las personas en los entornos digitales.

El artículo 27.10 de la Constitución Española reconoce la autonomía de las Universidades. En desarrollo de este principio, la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario establece en su artículo 38.1 que las universidades públicas se regirán por esta misma Ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sea de aplicación.

Asimismo, el artículo 45 de la referida Ley orgánica dispone que una de las funciones fundamentales del Claustro Universitario es elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 38.1.

Por su parte, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, se prevé que corresponde a las universidades públicas elaborar sus estatutos, correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell.

La promulgación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , requiere una adaptación de los Estatutos de las universidades públicas, otorgando su Disposición Transitoria Primera un plazo de tres años, desde su entrada en vigor, para que las Universidades públicas aprueben sus Estatutos adaptados al nuevo marco normativo de carácter general que aquella establece, así como la constitución del nuevo Claustro y del Consejo de Gobierno.

Los actuales Estatutos de la Universitat Jaume I fueron aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio , del Consell, sin embargo, la necesidad de adecuar y regular ciertos aspectos de su estructura y unidades básicas y de su comunidad universitaria, las normas generales de gobernanza, representación y participación o los mecanismos de rendición de cuentas, aspectos todos ellos contemplados en el informe de necesidad emitido por la Universitat Jaume I, han impulsado la elaboración de unos Estatutos actualizados que reflejen estas dinámicas y que permitan mejorar la gestión universitaria, lo que, en última instancia, supone cumplir con el nuevo marco legislativo aplicable y realizar una adaptación de la norma básica de esta universidad a la realidad del entorno económico, social, académico y cultural actual.

De acuerdo con ello, el Claustro de la Universidad ha aprobado su propuesta de Estatutos en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2025, al amparo del artículo 3.2.b) de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo. En dicha propuesta se recoge la necesidad de que los nuevos Estatutos reflejen una adecuación de contenidos y regulación de los siguientes aspectos: los cimientos básicos de la Universitat Jaume I, es decir, naturaleza, autonomía universitaria, funciones, misión y fines, principios de organización y funcionamiento, y símbolos de una institución definida como una entidad de Derecho público encargada del servicio público de la educación superior; el régimen jurídico y su estructura y unidades básicas; las normas generales de gobernanza, representación y participación de la universidad; los mecanismos de rendición de cuentas respecto a la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización, y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios; y la regulación de los aspectos relativos a la comunidad universitaria, el régimen del personal docente e investigador, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Tras la aprobación de los estatutos por el Claustro de la Universitat Jaume I, ésta ha solicitado a la conselleria con competencias en materia de universidades la tramitación de la propuesta de sus Estatutos para su aprobación por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo estos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de adaptar los estatutos al nuevo marco jurídico de regulación del sistema universitario, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , contemplando el desarrollo de diversos aspectos, como la estructura y la organización, órganos de gobierno y representación, régimen de personal docente e investigador, régimen económico y financiero, y derechos y deberes de la comunidad universitaria, entre otros. Asimismo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia, dado que la propuesta asegura el cumplimiento de la previsión legal, optando por la mejor alternativa posible en cada caso para lograr los objetivos que se persiguen, buscando mejorar el uso de los recursos.

La regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos. La regulación resulta proporcionada, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo. Se cumple igualmente el principio de seguridad jurídica, dado que las medidas que incorpora respetan el marco normativo y son congruentes con el ordenamiento jurídico.

Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información pública y además se cumple con la normativa referida a la publicidad activa del procedimiento.

La propuesta de Estatutos de la Universitat Jaume I ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 38.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, habiéndose realizado el previo control de legalidad. Asimismo, en su tramitación se han emitido todos los informes preceptivos exigidos por las diferentes normas de aplicación.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior ha sido informado de la propuesta de estos Estatutos en su sesión de fecha 17 de julio de 2025.

Por todo ello, con todos los informes preceptivos solicitados y emitidos, en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano; de conformidad con el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Universidades, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de diciembre de 2025,

DECRETO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I

Se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Publicación de la disposición en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado

Este decreto se remitirá al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y al Boletín Oficial del Estado para su publicación, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

Segunda. Limitación al gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Universitat Jaume I.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 95/2021, de 9 de julio , del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

PREÁMBULO

La Universitat Jaume I de Castelló recibe el nombre del rey que determina el origen político del pueblo valenciano actual. Desde esta realidad histórica heredada de la antigua Corona de Aragón, la Generalitat, al amparo del artículo 27.5 de la Constitución española y del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, reformado el 2006, la creó como institución máxima de la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento en las comarcas del norte de la Comunitat Valenciana.

La Universitat Jaume I es heredera de la tradición educativa representada, en las ciudades y las villas de estas comarcas, por las Aulas de Gramática, las Aulas de Latinidad y otras instituciones históricas de educación y enseñanza, culminadas en época contemporánea, por la Escuela de Formación del Profesorado y el Colegio Universitario de Castellón pertenecientes, hasta el nacimiento de nuestra institución, en la Universitat de València-Estudi General.

La Universitat Jaume I recoge e impulsa la actividad cultural y científica motivada por la transformación social moderna de la sociedad castellonense, a partir del sector primario, el comercio, la industria y el turismo.

La Universitat Jaume I se integra en la ciudad de Castellón de la Plana y se vincula a sus transformaciones arquitectónicas y urbanísticas contemporáneas.

La Universitat Jaume I, como institución autónoma universitaria, combina el universalismo definitorio de la actividad científica y cultural con la integración en la sociedad valenciana, como servicio público para el progreso y como depositaria de principios generales compartidos.

La Universitat Jaume I se define como una institución abierta, implicada en la construcción europea a partir del ámbito mediterráneo, que incorpora, especialmente, los valores definidos por el humanismo y la tradición del pensamiento europeo.

La Universitat Jaume I valora la educación como participación en la transformación económica y cultural del conjunto de la sociedad, e incorpora a sus actividades, como instrumentos de acción positiva, la mejora continuada de la calidad en todos sus servicios, el compromiso social, el principio de solidaridad, el respecto a la diversidad, la igualdad entre los hombres y las mujeres, la reducción de la precariedad, la salud, la protección y mejora del medio, la sostenibilidad y la concienciación sobre el cambio climático y el trabajo por la paz.

En el ámbito interno, la Universidad promueve medidas de acción positiva a favor de una participación igualitaria en sus instituciones de todos los miembros de la comunidad universitaria, y por el respecto de los derechos y las libertades de las personas en los entornos digitales.

La Universitat Jaume I, en virtud de estas ideas, y de la voluntad de ser fiel en un marco de diálogo y tolerancia, se otorga estos Estatutos, continuadores de los que se ha dado la Universitat desde su fundación, adaptándolos a la nueva regulación universitaria establecida en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza

La Universitat Jaume I es una institución de derecho y de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de la sociedad en el ámbito del estudio, la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento que, de acuerdo con el apartado 10 del artículo 27 de la Constitución, disfruta de autonomía en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 2. Sede

La sede de la Universitat Jaume I es la ciudad de Castellón de la Plana, con la posibilidad de extender sus actividades a otros ámbitos territoriales.

Artículo 3. Principios rectores

1. La Universitat Jaume I postula, como principios rectores de su actuación, la libertad, la democracia, la justicia, la igualdad, la independencia, la pluralidad, la integración de colectivos desfavorecidos, la internacionalización, la salud, la sostenibilidad, la concienciación sobre el cambio climático, la paz y la solidaridad. Corresponde a los órganos de gobierno de la Universitat adoptar, si conviene, medidas de acción positiva para dar cumplimiento efectivo a estos principios.

2. La actividad de la Universitat Jaume I, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 4. Formación integral

La Universitat Jaume I debe procurar la formación integral de sus miembros para la participación en el progreso de la sociedad y contribuir a lograr un medio ambiente donde la vida sea posible, una convivencia pacífica, justa, solidaria y no discriminatoria, y debe ejercer su vocación universal a partir de la inserción en la tradición histórica y cultural del entorno, mediterráneo y europeo.

Artículo 5. Finalidades

Son finalidades de la Universitat Jaume I al servicio de la sociedad:

a) Cumplir con las funciones centrales del estudio, la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento.

b) Dedicar una especial atención al estudio y al desarrollo de la cultura, la ciencia y la técnica de la Comunitat Valenciana, partiendo del entorno histórico, social y económico en que se encuentra integrada la Universitat.

c) Desarrollar y prestar servicios con criterios de calidad por medio de la promoción de la mejora continuada y del fomento de la excelencia.

d) Sobresalir en la docencia y en la formación para la investigación.

e) Sobresalir en la investigación, la creación, el desarrollo, la transferencia e intercambio de conocimiento, la innovación y la crítica en todos los campos de la ciencia, la técnica, las artes y la cultura.

f) Sobresalir en la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística.

g) Impulsar el multilingüismo en el marco de la docencia y la investigación.

h) Participar en el progreso y desarrollo de la sociedad, a través de la difusión, la movilización, la valoración, la crítica, y la transferencia e intercambio de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, así como en la aplicación del saber científico.

y) Potenciar actividades de mejora de la docencia universitaria y contribuir al perfeccionamiento del sistema educativo.

j) Potenciar el conocimiento y el uso de la lengua propia, valenciano según el Estatuto de Autonomía, académicamente lengua catalana, atendiendo a su consolidación y plena normalización en toda la comunidad universitaria.

k) Potenciar la formación de los miembros de la comunidad universitaria para la participación y el compromiso con el desarrollo de la sociedad civil.

l) Promover actividades de difusión del conocimiento y de la cultura entre todos los sectores sociales y grupos de edad, a través de la extensión universitaria y de la formación permanente.

m) Promover la inserción en la comunidad científica internacional de su personal y promover también el intercambio de estudiantado en programas de ámbito supranacional.

n) Fomentar las políticas de igualdad, especialmente en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de diversidad afectivo-sexual y de género, de acuerdo con la legislación vigente, en la formación, en la docencia, en la investigación, en la transferencia e intercambio de conocimiento, en la creación y transmisión de cultura, y en todas las actividades propias de la Universitat.

o) Fomentar la concienciación sobre el cambio climático, salud y bienestar de la sociedad en sentido global, de acuerdo con la legislación vigente, en la formación, en la docencia, en la investigación, en la transferencia e intercambio de conocimiento, en la creación y transmisión de cultura y en todas las actividades propias de la Universitat.

p) Fomentar y desarrollar políticas que comportan acciones diseñadas y realizadas desde la perspectiva de la equidad y la no discriminación, que fomentan la participación llena y el respecto a la diferencia, posibilitan la igualdad de oportunidades, en especial de las personas vulnerables, con discapacidad, el diseño para todas las personas y la accesibilidad universal.

Artículo 6. Competencias

Son competencias de la Universitat Jaume I:

a) Contratar personas, obras, servicios y cualquier tipo de suministros.

b) Crear, modificar y suprimir estructuras que actúan como apoyo de la investigación, la transferencia e intercambio de conocimiento, la docencia, la administración y otros servicios.

c) Determinar el régimen de admisión, permanencia y evaluación del estudiantado en los términos que establezca la legislación vigente, y crear y adjudicar fórmulas de oferta de estudio.

d) Elaborar y aprobar el proyecto de sus Estatutos y las posibles reformas que se puedan hacer, y elevarlos a la administración competente para que los apruebe y los publique, así como elaborar y aprobar las normas que los desarrollen.

e) Elaborar, aprobar y gestionar los presupuestos, y administrar los bienes propios.

f) Elaborar, aprobar y revisar, si procede, planes de estudio, planes de investigación, de transferencia e intercambio de conocimiento, y de enseñanzas específicas de formación permanente.

g) Elegir, designar y remover los órganos de gobierno y representación.

h) Establecer relaciones de cooperación con otras instituciones académicas, culturales o científicas de otros países.

i) Establecer relaciones y convenios de colaboración con otras entidades de carácter público o privado.

j) Expedir los correspondientes títulos y diplomas de los estudios oficiales y propios impartidos por la Universitat.

k) Seleccionar, formar, perfeccionar, evaluar y promocionar al personal docente e investigador, y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y establecer y modificar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

l) Velar por la adecuada convivencia entre los miembros de la comunidad universitaria y promover la resolución alternativa de conflictos.

m) Cualquier otra competencia que le atribuya la ley o estos Estatutos.

Artículo 7. Lengua propia

1. La lengua propia de la Universitat Jaume I es el valenciano. Son lenguas oficiales de la Universitat Jaume I las que reconoce como tales el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

2. La Universitat Jaume I debe establecer programas de fomento del conocimiento de terceras lenguas, para que estas se incluyan, tanto en las actividades académicas de la Universitat, como en la oferta de titulaciones o asignaturas específicas de cada titulación.

Artículo 8. Emblema y lema

1. El emblema de la Universitat está constituido por el conjunto de símbolo y logotipo:

a) El símbolo está formado por las iniciales de la institución (UJI) y dos grafismos (corona y ojo) distribuidos sobre un cuadrado.

b) Cada elemento de este símbolo contiene un color diferente, en total cinco tintas planas: la “U” es de color azul claro, número 310 de la norma Pantone; la “J” es de color verde, número 354 de la norma Pantone; la “I” es de color rojo, número 485 de la norma Pantone; la corona es amarilla, número 108 de la norma Pantone; el ojo es blanco (que no cuenta como tinta), y el cuadrado es de color violeta, número 2735 de la norma Pantone, que es el fondo sobre el cual se disponen los signos anteriores.

c) Tanto las iniciales como los grafismos y el cuadrado están resueltos a mano alzada, de forma que los lados son formas irregulares.

d) El logotipo contiene la denominación normalizada de la institución: “Universitat Jaume I”.

e) La tipografía utilizada es Times New Roman. Las iniciales destacan en cuerpo y tipo, puesto que son tipografía Futura Bold expandida.

f) El color del logotipo es violeta, número 2735 de la norma Pantone.

g) El emblema está formado por el símbolo y, apenas debajo, el logotipo como base del símbolo. También podrá ser utilizado, cuando sea conveniente, el emblema formado por el símbolo y, en el lateral derecho, el logotipo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno regular el uso del emblema y también aprobar el uso de otras marcas de comunicación.

3. El lema de la Universitat es “Sapientia sola libertas est”.

TÍTULO I

Estructura y organización de la universitat

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 9. Estructura

1. La Universitat Jaume I se estructura de la manera siguiente:

a) Facultades y escuelas superiores.

b) Escuela de Doctorado.

c) Departamentos.

d) Institutos universitarios de investigación.

e) Otros centros y estructuras necesarias para el ejercicio de sus funciones.

2. La creación, modificación y supresión de centros debe ser acordada por la Generalitat, a iniciativa de la Universitat mediante propuesta y aprobación de su Consell de Gobierno.

3. La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros y estructuras corresponden a la Universitat, conforme a estos Estatutos.

4. De acuerdo con la legislación vigente, pueden adscribirse a la Universitat centros docentes, de investigación o de creación artística, de carácter público o privado.

Artículo 10. Reglamentos marco

El Claustro debe aprobar los textos normativos marco para las facultades y las escuelas superiores, para la Escuela de Doctorado, y para los departamentos e institutos, en los cuales se deben fijar los aspectos legales que necesariamente han de tener en cuenta cada una de las unidades a la hora de establecer su propio reglamento de funcionamiento.

CAPÍTULO II

Facultades y escuelas superiores

Artículo 11. Naturaleza

Las facultades y las escuelas superiores son centros encargados de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y de títulos propios, y también de los procedimientos académicos, administrativos y de gestión universitaria que les correspondan. En un mismo centro universitario se pueden impartir estudios que conduzcan a diferentes titulaciones académicas.

Artículo 12. Creación, modificación y supresión

1. La creación, la modificación y la supresión de facultades y escuelas superiores debe ser acordada por la Generalitat, a iniciativa de la Universitat por medio de una propuesta y acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. El Consejo Social ha de informar de la creación o supresión.

Artículo 13. Propuesta de creación, modificación y supresión

1. La propuesta de creación, modificación o supresión a cargo del Consejo de Gobierno debe ir acompañada de una memoria, que tiene que incluir, si procede y como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades que se pretenden satisfacer.

b) Los recursos económicos, el personal docente e investigador, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que se necesita para el buen funcionamiento de la facultad o escuela superior.

c) Las titulaciones y los departamentos que se ven afectados por la propuesta.

2. El expediente se debe someter a un periodo de información pública no inferior a un mes.

Artículo 14. Funciones

Son funciones de las facultades y escuelas superiores:

a) Difundir la cultura y promover actividades de extensión universitaria.

b) Garantizar la observación de la normativa vigente en el centro.

c) Gestionar las partidas presupuestarias que les corresponden.

d) Informar de los planes de organización de la docencia propuestos por los departamentos.

e) Organizar los servicios de acuerdo con la planificación que se establezca en el organigrama general de la Universitat.

f) Organizar, coordinar y llevar a cabo la gestión de la docencia.

g) Organizar, coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas que se realicen en ejecución de los planes de estudio respectivos.

h) Procurar, mantener y aplicar una docencia de calidad.

y) Proponer y coordinar la elaboración de los planes de estudio respectivos, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de gobierno de ámbito general.

j) Cualquier otra que la ley y estos Estatutos les confieran.

Artículo 15. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de las facultades y de las escuelas superiores son la junta de facultad o de escuela superior, y si procede, la junta permanente; el decanato o la dirección, la secretaría, y los vicedecanatos o las vicedirecciones.

CAPÍTULO III

Escuelas de doctorado

Artículo 16. Escuela de Doctorado

1. La creación, la modificación y la supresión de las escuelas de doctorado corresponde en la Universitat, por acuerdo del Consejo de Gobierno, con el informe del Consejo Social.

2. La Escuela de Doctorado tiene como función básica organizar las enseñanzas y actividades propias de los estudios de doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinario, y la consecución del correspondiente título.

3. La Escuela de Doctorado es la responsable de los programas que en cada momento estén integrados en los estudios de doctorado.

Si la normativa de la Comunitat Valenciana lo autoriza, puede incluir enseñanzas oficiales de máster. Asimismo, puede incluir otras actividades abiertas de formación en investigación.

4. La Universitat Jaume I puede participar en otras escuelas de doctorado.

Artículo 17. Funciones

1. Son funciones básicas de la Escuela de Doctorado, y sin perjuicio de aquello establecido en su Reglamento interno, las siguientes:

a) Organizar y supervisar las enseñanzas y las actividades propias de doctorado en la Universitat Jaume I, y establecer los criterios de calidad, así como los de creación, modificación y supresión de los programas. Asimismo, participar en los procesos de evaluación de la calidad de los diferentes programas de doctorado.

b) Impulsar la internacionalización de los programas, comprobando el cumplimiento de los requisitos para la obtención de doctorados internacionales, las relaciones interuniversitarias y la cooperación en materia de investigación.

c) Proponer la concesión de los premios extraordinarios de doctorado.

d) Aquellas otras funciones relacionadas con la impartición de estudios de doctorado en la Universitat Jaume I que no estén asignadas a otros órganos de la Universitat.

2. Su actuación en cumplimiento de estas funciones debe estar ligada a la estrategia de investigación de la Universitat Jaume I.

Artículo 18. Órganos de gobierno

1. Los órganos de gobierno de la Escuela de Doctorado son el Comité de Dirección, la Dirección y la Secretaría.

2. La composición y funciones de los órganos de gobierno son regulados por el Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado.

CAPÍTULO IV

Departamentos

Artículo 19. Régimen general

1. Los departamentos se encargan de coordinar las enseñanzas universitarias de una o de varias áreas de conocimiento en uno o en varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universitat, y de prestar apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

2. La creación, la modificación y la supresión de los departamentos corresponde a la Universitat, por acuerdo del Consejo de Gobierno. Se deben constituir por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y deben agrupar todo el personal docente e investigador adscrito en aquellas áreas.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del mismo departamento, debe determinar la denominación y la adscripción a un centro.

4. El Consejo de Gobierno, dentro de lo que establezca el Reglamento marco, debe aprobar un reglamento que regule las condiciones de creación, modificación, extinción o fusión de departamentos, así como aquellas cuestiones oportunas autorizadas o no previstas en estos Estatutos.

Artículo 20. Funciones

Son funciones de los departamentos:

a) Aprobar su plan de organización docente, de acuerdo con los criterios generales fijados por los órganos de gobierno de la Universitat y los particulares que el departamento determine, y elevar para el informe de los centros donde imparte docencia.

b) Colaborar con los otros órganos de la Universitat en la realización de sus funciones.

c) Conocer, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que ejerce sus funciones en el departamento.

d) Impulsar y coordinar actividades de asesoramiento técnico, científico, artístico, pedagógico y cualquier otra actividad de tipo cultural.

e) Impulsar y prestar apoyo a la docencia de cuyas disciplinas sean responsables y participar en los procesos de evaluación pertinentes, en el marco general de la programación de las enseñanzas de grado, máster universitario, y otros títulos propios que la Universitat imparta.

f) Impulsar y prestar apoyo a las actividades e iniciativas de investigación y de transferencia e intercambio de conocimientos, del personal docente e investigador.

g) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros, así como establecer mecanismos que garanticen la calidad y mejora en el ámbito de su competencia.

h) Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que ejerce sus funciones en el departamento.

i) Participar en la elaboración de los planes de estudio en todas aquellas actividades que afecten a las áreas de conocimiento integradas en el departamento dentro de sus competencias y, si procede, también proponer másteres universitarios, enseñanzas propias y de formación permanente.

j) Proponer las plantillas de personal, y administrar el presupuesto y los medios materiales propios del departamento en el marco de la planificación general acordada por la Universidad.

k) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes y tutorías del profesorado adscrito.

Artículo 21. Iniciativa para la creación, modificación y supresión

La iniciativa para la creación, la modificación o la supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, al personal docente e investigador, a los departamentos y a los centros relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate.

Artículo 22. Procedimiento de creación, modificación y supresión

1. La creación o modificación de los departamentos requiere una memoria justificativa que debe incluir como mínimo:

a) Área o áreas de conocimiento y asignaturas.

b) Justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de investigación.

c) Plan económico.

d) Medios personales y materiales.

2. El expediente se debe someter a un periodo de información pública no inferior a un mes.

Artículo 23. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de los departamentos son el consejo, la junta permanente, la dirección y la secretaría.

CAPÍTULO V

Institutos universitarios de investigación

Artículo 24. Naturaleza

1. Los institutos universitarios de investigación se dedican a la investigación científica y técnica, a la creación artística, al desarrollo tecnológico y a la innovación.

2. Asimismo, pueden organizar y desarrollar programas y estudios de posgrado propios de sus áreas de conocimiento respectivas, así como proporcionar asesoramiento técnico a la Universitat y a la sociedad en el ámbito de su competencia.

3. Los institutos universitarios de investigación tienen por objeto campos de estudios multidisciplinarios o interdisciplinarios. No se podrán constituir institutos cuyo objeto coincida con el área o áreas de conocimiento de un departamento de la Universitat.

Artículo 25. Especialización y formación

Los institutos universitarios de investigación deben dedicar parte de su actividad a fomentar la especialización y la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

Artículo 26. Clasificación

1. Los institutos universitarios de investigación pueden ser:

a) Propios de la Universitat Jaume I.

b) Interuniversitarios, si se constituyen con una u otras universidades.

c) Mixtos, conjuntamente con organismos públicos de investigación o con centros del Sistema Nacional de Salud, y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro promovidos y participados por una administración pública.

d) Concertados, con convenio con centros privados sin ánimo de lucro.

e) Adscritos, mediante convenio, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

2. La creación, la modificación, la fusión y la supresión de institutos universitarios de investigación, así como la adscripción y desadscripción, corresponde al Consejo de Gobierno de la Universitat.

3. En caso de creación de institutos interuniversitarios, mixtos o concertados, se debe constituir una comisión mixta para la solución de los conflictos que se puedan plantear durante el funcionamiento del instituto o con motivo de la liquidación. La composición y el régimen de funcionamiento de la comisión mixta se deben regular en el reglamento de régimen interno del instituto, si es un instituto interuniversitario, y en el convenio, si es un instituto mixto o concertado.

Artículo 27. Propuesta de creación

1. La propuesta de creación de los institutos universitarios de investigación debe ir acompañada de una memoria en la que se deben incluir, al menos, los puntos siguientes:

a) Objetivos, funciones y ámbito de competencias, y actividades.

b) La conveniencia científica del instituto y la relevancia social.

c) El personal que se prevé y la dedicación correspondiente.

d) Planes que desarrollará.

e) Previsiones económico-financieras y utilización de recursos.

f) En caso de no ser propio, los convenios correspondientes deben hacer constar sus peculiaridades específicas de carácter organizativo, económico-financiero y de funcionamiento, el grado de dependencia respecto de las entidades colaboradoras, el grado de aportación respectiva del personal, los medios y las instalaciones, y el reglamento por el que se tienen que regir.

2. El expediente, que debe incluir el informe de una agencia oficial de evaluación de universidades, se tiene que someter a un periodo de información pública no inferior a un mes.

Artículo 28. Órganos de gobierno

1. Los órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación son el consejo del instituto, la junta permanente, la dirección y la secretaría. En el caso de los institutos interuniversitarios, mixtos y concertados, la junta permanente es facultativa.

2. Los institutos universitarios de investigación propios se rigen por la legislación universitaria general, por estos Estatutos y por su reglamento específico de funcionamiento, que debe aprobar el Consejo de Gobierno. Al resto de institutos también se tiene que estar al respectivo convenio.

3. La financiación de los institutos universitarios de investigación propios se debe llevar a cabo por medio del presupuesto general de la Universitat.

Artículo 29. Miembros

1. Son miembros de los institutos universitarios de investigación propios el personal investigador propio, el profesorado y el personal investigador que está adscrito a departamentos de la Universitat, y se integra en el instituto en las condiciones que se reglamenten. Si procede, también puede ser miembro el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al instituto en la relación de puestos de trabajo de la UJI, o contratado para prestar sus servicios y el estudiantado que curse estudios impartidos por el instituto.

2. En los institutos interuniversitarios, mixtos, concertados y adscritos, los miembros que no tengan la condición del apartado 1 no tendrán relación laboral o estatutaria con la Universitat Jaume I.

3. En todos los institutos puede colaborar personal investigador de otras universidades o centros de investigación, en las condiciones que se reglamenten.

CAPÍTULO VI

Otros centros, estructuras y servicios universitarios

Sección 1.ª

Otros centros y estructuras

Artículo 30. Creación y adscripción

1. La Universitat puede crear o adscribir centros y estructuras para la realización de funciones docentes, de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios, en uso de su autonomía organizativa.

2. La creación o la adscripción, y también la modificación o la supresión de centros, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno y con el informe previo del Consejo Social. En estos procedimientos es preceptivo también el informe de los centros y de los departamentos afectados.

3. La propuesta de creación o de adscripción debe ir acompañada de una memoria similar a la exigida para la creación de centros docentes o investigadores en estos Estatutos. Esta propuesta tiene que justificar la imposibilidad de atender estas funciones a través de los centros o órganos académicos propios ya existentes.

4. Los centros de enseñanza universitaria que se puedan adscribir a la Universitat Jaume I se deben regular por lo que dispone la legislación vigente, de acuerdo con el procedimiento de adscripción que se fije.

5. Los grupos de investigación previstos en la legislación vigente no tienen por sí mismos la consideración de centros universitarios.

6. La Universitat Jaume I debe disponer de las unidades siguientes:

a) Igualdad.

b) Diversidad y Discapacidad.

c) Sindicatura de Agravios.

d) Inspección de Servicios.

7. La Unidad de Igualdad es la encargada de desarrollar las políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres y diversidad afectivo-sexual en todos los ámbitos de la Universitat Jaume I. Su régimen jurídico y de funcionamiento es fijado por el Consejo de Gobierno.

8. La Unidad de Diversidad y Discapacidad es la encargada de desarrollar las políticas de inclusión para personas con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo. Su régimen jurídico y de funcionamiento es fijado por el Consejo de Gobierno.

9. La Sindicatura de Agravios y la Inspección de Servicios se rigen por lo que dispone el título VI de estos Estatutos.

Artículo 31. Fundaciones y otras entidades

1. La Universitat puede crear fundaciones del sector público y otras personas jurídicas de naturaleza pública o estructuras que ayuden a la realización de fines específicos universitarios o que contribuyan a una mejor docencia, investigación, innovación o gestión. El Claustro debe aprobar un reglamento marco en el que se regule el régimen jurídico común.

2. Son admisibles como entidades y estructuras, además de las fundaciones, los consorcios, las asociaciones, las sociedades civiles o mercantiles, y cualquier otra permitida por las normas vigentes, creadas exclusivamente por la Universitat o de naturaleza mixta.

3. En las entidades y fundaciones entre cuyos fines estatutarios predominen los de carácter universitario y aquellas cuya participación mayoritaria sea de la Universitat Jaume I, esta debe tener una representación mayoritaria. Se tienen que regular de acuerdo con lo que establezcan las normas propias de funcionamiento, donde también se tiene que disponer la persona a quien puede corresponder la presidencia.

Sección 2.ª

Servicios universitarios

Artículo 32. Definición

Los servicios universitarios son unidades específicas de apoyo al correcto desarrollo de las actividades de la Universitat Jaume I para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 33. Creación y funcionamiento

El Consejo de Gobierno debe acordar la creación o supresión de un servicio y la aprobación, si procede, de su reglamento de funcionamiento, en el cual se tienen que especificar las condiciones de prestación del servicio y la dependencia orgánica y funcional. La Universitat, de acuerdo con la legislación vigente, puede encargar la prestación o gestión de los servicios a otras personas o entidades.

Artículo 34. Servicios de funcionamiento

La Universitat debe disponer, entre otros, de los servicios siguientes:

a) La Biblioteca, que debe ser centralizada y única, e integrar todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universitat, cualquiera que sea el apoyo material, la procedencia, el concepto presupuestario o el procedimiento seguido para adquirirlo; es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia y la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto. La Biblioteca tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento fomentando la ciencia abierta, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad, realizando las actividades que ello implica de forma sostenible y socialmente responsable.

b) Los servicios necesarios para cumplir la gestión de la investigación, el intercambio y transferencia de conocimiento en el entorno social; la planificación y gestión de la docencia; la mejora de su calidad; la normalización de la lengua propia y el uso de otras lenguas de interés científico y cultural; la gestión medioambiental y desarrollo sostenible; las actividades culturales, físicas y deportivas; el diseño y la ejecución de una política de publicaciones y de desarrollo de medios audiovisuales; la movilidad y la internacionalización; la formación continuada de su personal; el ofrecimiento de servicios de información y orientación, incluida la profesional, en el estudiantado; la orientación psicopedagógica, la prevención y el fomento del bienestar emocional y la salud; la organización general de los sistemas automatizados de información, de la organización general de la red, de la prestación de apoyo informático a la gestión y de la atención a sus miembros y el impulso en la utilización de las tecnologías, en especial en los ámbitos de la docencia y de la gestión, y aquellos otros que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Universitat.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 35. Principios de representación y participación de la comunidad universitaria

1. El Gobierno y la administración de la Universitat se articulan a través de los principios siguientes: el de representación de todos los colectivos de la comunidad universitaria y el de elección de las personas que ocupan cargos académicos o forman parte de los órganos colegiados, excepto si hay una disposición legal o estatutaria que indique lo contrario.

2. Se debe garantizar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados de representación y gobierno, así como en los órganos colegiados de representación del estudiantado.

3. Para los miembros que formen parte de los órganos colegiados, el respectivo reglamento propio debe establecer las condiciones para compaginar sus tareas con el desarrollo de su formación, y su carrera docente e investigadora.

4. En las propuestas y nombramientos de los órganos unipersonales se debe procurar atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres

Artículo 36. Órganos colegiados y unipersonales

1. El Gobierno y la administración de la Universitat se articulan a través de los órganos siguientes:

a) Órganos colegiados de ámbito general: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, el Consejo del Estudiantado y el Equipo de Gobierno.

b) Órganos colegiados de ámbito particular: el consejo y la junta permanente de departamento, el consejo y, si procede, la junta permanente de instituto, la junta de centro y, si procede, la junta permanente de centro; y el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

c) Órganos unipersonales de ámbito general: el Rectorado y los vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia.

d) Órganos unipersonales de ámbito particular: los decanatos y las direcciones de escuelas superiores, y escuelas de doctorado, las direcciones de departamentos e institutos, los vicedecanatos y las vicedirecciones, y las secretarías de departamentos, de institutos, de facultades, de escuelas superiores y de escuelas de doctorado.

2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrán autorizar otros órganos unipersonales, tanto de ámbito general como particular.

3. Los órganos unipersonales de gobierno deben ser ejercidos por personal a tiempo completo. En ningún caso, puede ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.

CAPÍTULO II

Órganos colegiados de ámbito general

Sección 1.ª

Consejo social

Artículo 37. Naturaleza

El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la Universitat Jaume I y también es un órgano para la relación y colaboración de la Universitat con la sociedad. Para su composición, organización, competencias y funcionamiento, se debe actuar de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.

Artículo 38. Composición

1. El Consejo Social está formado, además de sus miembros natos, por representantes del Consejo de Gobierno y representantes de los intereses sociales, los cuales se deben elegir de acuerdo con lo que establezca la legislación.

2. Son miembros natos: la persona que ocupa el Rectorado, y las personas responsables de la Secretaría General y de la Gerencia. Además, debe haber una persona en representación del personal docente e investigador, una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegidas por el Consejo de Gobierno entre sus miembros, y una persona en representación del estudiantado elegida por el Consejo del Estudiantado entre sus miembros. El Consejo de Gobierno y el Consejo del Estudiantado también deben acordar los nombres de las personas que los sustituirán.

3. La condición de miembro del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno y del Consejo del Estudiantado es indelegable y cesa cuando se pierde la condición de miembro de este, o por acuerdo del órgano que lo ha nombrado.

Artículo 39. Criterios generales de actuación

El Consejo Social basa su actuación en la consecución del consenso con la Universitat Jaume I a la hora de analizar y adoptar las decisiones que por competencias propias le corresponden. Su funcionamiento se debe ajustar a los criterios generales siguientes:

a) Incentivación de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universitat.

b) Potenciación de las relaciones entre la Universitat y el entorno cultural, profesional, económico y social de las comarcas castellonenses al servicio de la excelencia de sus fines propios.

c) Supervisión de las actividades de carácter económico de la Universitat y del rendimiento de sus servicios.

Artículo 40. Competencias

1. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación vigente estatal y autonómica valenciana, son competencias del Consejo Social, en relación con las actividades de organización y programación:

a) Acordar con el Rectorado el nombramiento y revocación de la persona que ocupe la Gerencia, así como aprobar la retribución propuesta.

b) Informar sobre las normas que regulan el progreso y la permanencia en la Universitat del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

c) Atender las propuestas que le haga el Rectorado por su propia competencia o a iniciativa de cualquier otro órgano de gobierno de ámbito general de la Universitat.

d) Colaborar con las estructuras y el resto de órganos universitarios en el ejercicio de sus competencias y funciones, en particular por la interacción con el mundo laboral.

e) Establecer criterios generales de concesión de becas y otras ayudas que se otorguen a cargo del presupuesto de la Universitat, sin perjuicio de los que establezcan otros órganos de gobierno.

f) Formular, por medio del Rectorado, las sugerencias que considere convenientes para mejorar la Universitat Jaume I.

g) Informar, con carácter previo, sobre el proceso de aprobación, modificación o supresión de los planes de estudio conducentes a la expedición de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Poner en conocimiento de la sociedad las actividades, aspiraciones y necesidades de la Universitat Jaume I, para estrechar los vínculos de colaboración recíproca.

i) Informar sobre la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas superiores, de escuelas de doctorado y de institutos universitarios de investigación.

j) Informar, con carácter previo, sobre la oferta de títulos de formación permanente de la Universitat.

k) Ser partícipe de los proyectos de modificación de los Estatutos de la Universitat.

l) Trasladar las aspiraciones y necesidades de la sociedad a la Universitat Jaume I, para lo cual debe realizar las propuestas que considere convenientes, en particular en cuanto a la innovación, transferencia del conocimiento y sector productivo.

m) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación en colaboración con los órganos competentes y los planes de la Universitat.

n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación de empresas basadas en el conocimiento promovidas por la Universitat Jaume I.

2. Son competencias del Consejo Social, en cuanto a las actividades de carácter económico:

a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión que no estén financiadas con recursos externos.

b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, siempre que se tenga que efectuar un gasto que no pueda ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para la cual no haya crédito consignado en los presupuestos o el que haya sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.

c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan plurianual de financiación de la Universitat y realizar su seguimiento.

d) Aprobar el presupuesto y la memoria económica anual de la Universitat Jaume I, las cuentas anuales y, si procede, el plan de inversiones.

e) Aprobar los precios públicos de enseñanzas propias y los referentes a las otras actividades autorizadas en las universidades o propias de estas.

f) Aprobar las cuentas anuales de la Universitat, de las entidades que dependen de la Universitat Jaume I y de las entidades en que esta tenga participación mayoritaria de su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación específica de estas entidades, y con carácter previo a la rendición de las cuentas de la Universitat ante el órgano de fiscalización de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias fijadas legalmente para otros órganos.

g) Aprobar las transferencias de créditos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universitat.

h) Conocer y supervisar los procedimientos de auditoría.

i) Procurar obtener medios económicos para el mejor funcionamiento de las actividades de la Universitat Jaume I.

j) Supervisar el uso y la ejecución del presupuesto de la Universitat Jaume I, y controlar las inversiones, los gastos y los ingresos que se hagan.

3. Son competencias del Consejo Social, en cuanto a su funcionamiento:

a) Elaborar su Reglamento y, si procede, las modificaciones.

b) Elegir, entre los miembros no pertenecientes a la misma comunidad universitaria, tres representantes en el Consejo de Gobierno de la Universitat.

c) Informar sobre la designación de su presidenta o presidente.

d) Solicitar de los órganos de la Universitat Jaume I, a través del Rectorado, cualquier información que necesite para el ejercicio de sus competencias.

e) Aprobar el plan anual de actuaciones para promover las relaciones entre la Universitat y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

f) Pedir información y asesoramiento a los órganos de evaluación de la Generalitat y del Estado.

Artículo 41. Funcionamiento

1. El Consejo Social se reúne cuando y como determine su Reglamento de organización y funcionamiento, de acuerdo con los cuórums que se establezcan.

2. En el orden del día de la convocatoria, que debe fijar la Presidencia del Consejo Social, se deben incluir los puntos que tengan relación con las funciones propias de la Universitat propuestos por el Rectorado.

3. El Consejo Social y el Consejo de Gobierno deben mantener una sesión conjunta a fin de hacer seguimiento del plan trienal de actuaciones del Consejo Social a los 18 meses de su aprobación.

4. La Universitat debe facilitar al Consejo Social los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

5. Corresponde al Rectorado la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Social.

Sección 2.ª

Consejo de gobierno

Artículo 42. Naturaleza

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universitat. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universitat, dicta las directrices y aprueba los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, la investigación, la transferencia e intercambio de conocimientos, los recursos humanos y económicos, y la elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la legislación vigente y en estos Estatutos.

Artículo 43. Composición

El Consejo de Gobierno está formado por sesenta miembros, distribuidos de la manera siguiente:

a) Como miembros natos, los tres siguientes: la persona que ocupa el Rectorado, que lo preside, y las personas que ocupan la Gerencia y la Secretaría General, la cual se debe hacer cargo también de la Secretaría del Consejo.

b) Tres personas elegidas o designadas por el Consejo Social de la Universitat Jaume I.

c) Diecisiete personas designadas por el Rectorado, entre las cuales se incluyen las que ocupan los vicerrectorados, y una persona en representación de la Escuela de Doctorado.

d) Veintiuna personas elegidas por el Claustro entre sus miembros, en la proporción siguiente: seis del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral; una del personal docente e investigador no permanente; una del profesorado asociado; una del personal investigador no permanente; seis del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y seis del estudiantado.

e) Cuatro personas designadas o elegidas por y entre las que ocupan los decanatos de las facultades y las direcciones de las escuelas superiores.

f) Once personas elegidas de acuerdo con lo que dispone el Reglamento del Consejo de Gobierno por y entre las directoras y directores de departamento. Debe haber, al menos, dos representantes de los departamentos por cada uno de los ámbitos: el científico-técnico, el jurídico-económico, el humanístico-social y el de ciencias de la salud.

g) Una persona elegida en representación de los institutos de investigación entre las directoras y directores de los institutos.

Artículo 44. Mandato de los miembros

1. El periodo de mandato de los miembros del Consejo de Gobierno es el siguiente:

a) El de los miembros natos se corresponde con el de su cargo.

b) El de los miembros elegidos por el Rectorado finaliza cuando la persona que ocupe el cargo de rectora o rector cese en sus funciones, excepto si cesan antes por otros motivos; en este caso dejan de ser, desde aquel mismo momento, miembros del Consejo de Gobierno.

c) El de los miembros elegidos por el Claustro, al finalizar su periodo de actividad, por cese del órgano que los ha nombrado o cuando pierdan su condición de claustral. Asimismo, si procede, por inasistencia a las reuniones en las condiciones que pueda fijar el Reglamento del Claustro.

d) El de las personas que ocupan los decanatos de facultades y las direcciones de escuelas superiores, cuando finalice su mandato o pierdan su condición, de acuerdo con las causas previstas en estos Estatutos.

e) El de los representantes del Consejo Social concluye por cese del órgano que los nombró o cuando pierdan su condición de miembro del Consejo Social.

2. No obstante la disposición anterior, la representación de las direcciones de los departamentos e institutos, y del estudiantado claustral tiene una duración de dos años, y se debe renovar en la manera en que se determine en el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno. En este se tiene que establecer también, además de los contenidos que le son propios, la pertenencia de los departamentos a cada uno de los ámbitos: el científico-técnico, el jurídico-económico, el humanístico-social y el de ciencias de la salud, de acuerdo con lo que establece el artículo anterior.

Artículo 45. Competencias

1. Son competencias del Consejo de Gobierno en relación con el funcionamiento y la estructura de la Universitat:

a) Proponer la creación, la modificación y la supresión de facultades, de escuelas superiores y de escuelas de doctorado, y la creación, la modificación, la supresión, la adscripción y la desadscripción de institutos universitarios de investigación, así como la adscripción y la desadscripción de centros de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

b) Aprobar la creación, la modificación o la supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras.

c) Acordar la creación, la modificación y la supresión del resto de centros universitarios para los cuales no se haya atribuido una competencia expresa.

d) Iniciar el procedimiento de creación y supresión de centros en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional en la modalidad presencial, y acordar su modificación.

e) Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones, y los establecimientos sanitarios en los que se deben impartir enseñanzas universitarias.

f) Aprobar sistemas generales de evaluación de los centros, departamentos, institutos y servicios de la Universitat y de su personal.

g) Aprobar, a propuesta del Rectorado, los reglamentos de organización, funcionamiento y servicios que la legislación vigente exija para el ejercicio de las funciones propias de la Universitat Jaume I, exceptuando aquellos que expresamente estén otorgados a otro órgano.

h) Aprobar, a propuesta del Rectorado, la creación de otros cargos académicos no previstos expresamente en estos Estatutos cuando las circunstancias así lo aconsejen.

i) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, la creación de empresas basadas en el conocimiento que promueva y en que participe la Universitat o alguna de las entidades previstas en el artículo 60 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, creadas a partir de patentes o de resultados de proyectos de investigación realizados en universidades. En el acuerdo se debe certificar la naturaleza de empresa basada en el conocimiento y las contraprestaciones adecuadas a favor de la Universitat Jaume I.

j) Proponer al Consejo Social la creación y también la participación de la Universitat en entidades, empresas, fundaciones y otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de los fines propios de la Universitat Jaume I, de acuerdo con la legislación universitaria.

k) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica, de investigación y transferencia, y de intercambio del conocimiento suscritos entre la Universitat y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación. Esta competencia puede ser delegada a otros órganos estatutarios.

l) Regular las condiciones para el reconocimiento de las asociaciones que ejercen sus actividades en la Universitat.

m) Aprobar los planes de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento de la Universidad.

n) Aprobar los planes estratégicos de la Universitat a propuesta del Equipo de Gobierno.

o) Convocar las elecciones para miembros electos de órganos colegiados y órganos unipersonales.

p) Elegir y proponer el nombramiento al Rectorado de sus representantes en el Consejo Social.

q) Regular el procedimiento de elección de sus representantes en los órganos de la Universitat y en otras instituciones, patronatos, etc.

r) Aprobar el nombramiento de doctoras y doctores honoris causa, y la asignación de tratamientos honoríficos y la Medalla de la Universitat Jaume I.

s) Definir e impulsar, en coordinación con las unidades de igualdad y diversidad, un plan de igualdad de género; un plan de inclusión y no discriminación del conjunto de la comunidad universitaria, y protocolos y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, las diversas formas de acoso y la discriminación.

t) Informar de la aprobación del Plan de igualdad negociado con la representación de la Universitat y la representación legal de los y las trabajadoras.

u) Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de proximidad, y de movilidad.

v) Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de su rendición de cuentas.

2. Son competencias del Consejo de Gobierno en cuanto a los estudios universitarios:

a) Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universitat.

b) Aprobar los planes de estudio y su posible modificación y supresión con el informe previo del Consejo Social.

c) Aprobar la puesta en marcha de títulos oficiales autorizados por la Conselleria y con validez en todo el territorio nacional.

d) Aprobar los programas de doctorado.

e) Aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, así como de estudios de formación a lo largo de toda la vida.

f) Aprobar la asignación de enseñanzas a facultades, escuelas superiores, departamentos e institutos universitarios de investigación, e informar sobre la autorización de enseñanzas en centros adscritos.

g) Proponer los precios públicos de estudios propios y los referentes al resto de actividades autorizadas en las universidades o propias de estas, y elevarlos al Consejo Social para su aprobación.

h) Aprobar las normas específicas de acceso y matriculación del estudiantado en el marco de la regulación estatal.

i) Aprobar los procedimientos para la admisión de estudiantado.

j) Aprobar los criterios de reconocimiento y de adaptación de estudios.

k) Establecer el procedimiento de evaluación y verificación de los conocimientos del estudiantado incluido el de revisión de sus calificaciones, así como aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universitat, con el informe previo del Consejo Social.

l) Aprobar las medidas de organización de la política de becas, ayudas y créditos al estudiantado, así como adoptar medidas de fomento de la movilidad del estudiantado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Son competencias del Consejo de Gobierno respecto al personal al servicio de la Universitat:

a) Establecer el régimen y la aplicación de los sistemas de selección, promoción y despliegue de las actividades en la Universitat del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.

b) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat Jaume I para su remisión a la Generalitat.

c) Crear escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios no consideradas en estos Estatutos y establecer su régimen retributivo, así como los criterios de regulación de su perfeccionamiento y promoción profesional.

d) Aprobar los criterios para que el personal técnico, de gestión y de administración y servicios pueda ejercer sus funciones en universidades distintas a la de origen y garantizar el derecho de movilidad bajo el principio de reciprocidad.

e) Adoptar las medidas de fomento de la movilidad del profesorado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

f) Aprobar la contratación de profesorado emérito y, si procede, el otorgamiento de la venia docente del profesorado de los centros adscritos.

4. Son competencias del Consejo de Gobierno en cuanto a las actividades de carácter económico:

a) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan plurianual de financiación, los presupuestos de la Universitat, los planes de actuación de las entidades dependientes y las cuentas anuales de la Universitat.

b) Aprobar las normas y los procedimientos para el desarrollo y la ejecución presupuestaria en el marco de los establecidos por la comunidad autónoma.

c) Aprobar las transferencias de crédito de los capítulos de operaciones corrientes a cualquier otro capítulo de gastos.

d) Aprobar las transferencias de crédito dentro de los capítulos de operaciones corrientes y dentro de los capítulos de operaciones de capital.

e) Aprobar las transferencias de crédito entre programas.

f) Aprobar los expedientes de incorporación de remanentes de crédito y las bajas por anulación, en ambos casos, cuando no sean competencia de la rectora o rector.

g) Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de alienación de bienes patrimoniales, conforme al artículo 150.2.

h) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos previstos en el artículo 60 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, los de formalización de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con estos se obtenga, así como el sistema de reconocimiento de grupos de investigación.

i) Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.

j) Conocer con carácter previo las cuentas anuales de las entidades en que la Universitat tiene una participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial, y proponer al Consejo Social que los apruebe.

5. Cualquier otra función que le sea atribuida por estos Estatutos y el resto de normas aplicables.

Artículo 46. Funcionamiento

El Reglamento que regule el funcionamiento del Consejo de Gobierno debe fijar el régimen de convocatorias y prever la posibilidad de reuniones de urgencia, cuando la relevancia de los asuntos de trascendencia universitaria que se tengan que tratar así lo aconseje.

Sección 3.ª

Claustro universitario

Artículo 47. Naturaleza

El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo y de participación de la comunidad universitaria. Corresponde al Claustro formular la propuesta de elaboración y, si procede, de reforma de los Estatutos, la planificación y el control de la gestión de la Universitat, ser informado sobre las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria y deliberar sobre estas.

Artículo 48. Competencias

1. Son competencias del Claustro Universitario respecto del funcionamiento y organización de la Universitat:

a) Deliberar sobre las líneas generales de actuación de la Universitat en la enseñanza, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, y la administración que debe establecer el Rectorado, así como la recepción del informe sobre su aplicación, que tiene que presentar la rectora o rector.

b) Realizar propuestas de política universitaria para ser trasladadas al Equipo de Gobierno y, si tienen carácter normativo, al Consejo de Gobierno.

c) Elaborar, modificar y aprobar el proyecto de los Estatutos, o de su reforma, y elevarlos a la administración competente para que los apruebe y los publique.

d) Elaborar y aprobar su Reglamento y, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos marco de las estructuras universitarias previstas en el artículo 9 de estos Estatutos.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

f) Convocar las elecciones extraordinarias a rectora o rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos y en el Reglamento del Claustro.

g) Aprobar el Reglamento electoral de desarrollo de estos Estatutos, en que se debe establecer el sistema de elección de todas las personas representantes en cualquier órgano de gobierno y representación de esta universidad, de acuerdo con las disposiciones de la legislación en materia de igualdad.

h) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate de los asuntos que sean planteados por la rectora o rector, o por el Consejo de Gobierno.

i) Recibir información sobre el funcionamiento y los objetivos de la Universitat, para lo cual el Rectorado puede solicitar la comparecencia de los órganos unipersonales de gobierno y representación, y también de miembros de la comunidad universitaria.

j) Defender la personalidad y los principios de la Universitat Jaume I contenidos en el título preliminar de estos Estatutos.

2. Son competencias del Claustro Universitario respecto de su funcionamiento:

a) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, y en otros órganos y comisiones que le corresponda, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Elegir y, si procede, cesar a la persona titular de la Sindicatura de Agravios, así como recibir su informe anual.

c) Elegir a las personas que deben formar parte de la Junta Electoral.

d) Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones, de acuerdo con estos Estatutos.

3. Analizar y debatir temáticas de especial trascendencia y cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y por el resto de normas de aplicación.

Artículo 49. Renovación

1. La Universitat Jaume I es una circunscripción electoral única.

2. El Claustro se debe renovar cada seis años, excepto la representación del personal investigador no permanente, el profesorado sustituto y el estudiantado, que se tiene que renovar cada dos años. En caso de nuevas elecciones al Rectorado, el Claustro se debe renovar íntegramente.

Artículo 50. Composición

1. El Claustro Universitario está formado por la rectora o rector, que lo preside, y por un mínimo de ciento veinte claustrales y un máximo de ciento cincuenta, que se deben elegir por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la legislación vigente. Además de la Presidencia, la composición es la siguiente:

a) Como miembros natos la persona que ocupe la Secretaría General, que actúa como secretaria o secretario, y la persona que ocupe la Gerencia.

b) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral: 51 %.

c) Personal docente e investigador no permanente a tiempo completo: 3 %.

d) Profesorado asociado: 3,5 %.

e) Profesorado sustituto: 0,5 %.

f) Personal investigador no permanente de los artículos 21 a 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación: 3,5 %.

g) Personal investigador no permanente regulado en el artículo 23bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación: 0,5 %.

h) Estudiantado: 26,5 %.

i) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 11,5 %.

2. Las vicerrectoras y vicerrectores pueden asistir a las reuniones del Claustro, con voz y sin voto cuando no sean claustrales.

Artículo 51. Pérdida de la condición de claustral

Los miembros del Claustro que pierdan la condición de claustrales para dejar de pertenecer en la Universitat, por dimisión o por revocación, deben ser sustituidos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento electoral.

Artículo 52. Funcionamiento

1. El Claustro se debe reunir en sesión ordinaria al menos dos veces al año y preferentemente en periodo lectivo, convocado por el Rectorado, que lo tiene que presidir, y se debe procurar que no coincida con el periodo de exámenes.

2. El Rectorado también puede convocar el Claustro en sesión extraordinaria a iniciativa propia, del Consejo de Gobierno o a petición de una cuarta parte de los miembros del Claustro. En la iniciativa deben constar los temas que se vayan a tratar para incluirlos en el orden del día.

3. Las sesiones del Claustro deben tener la máxima difusión.

Artículo 53. Convocatoria extraordinaria de elecciones al Rectorado

Independientemente de las elecciones ordinarias al Rectorado, que deben convocarse por el procedimiento establecido en el artículo 69 de estos Estatutos, el Claustro Universitario, con carácter extraordinario, puede convocar elecciones extraordinarias a rectora o a rector, con el siguiente procedimiento:

a) La petición de convocatoria debe estar firmada al menos por un tercio de los miembros del Claustro que incluya, al menos, un 30 % de personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, y profesoras y profesores permanentes laborales.

b) Después de recibir la solicitud, el Rectorado debe convocar el Claustro extraordinario en el plazo máximo de un mes, y adjuntar la documentación necesaria para este acto.

c) El Claustro se constituye en sesión única. El cuórum se alcanza con más de la mitad de sus miembros. Si no se alcanza esta cifra, se entiende denegada la convocatoria de elecciones.

d) Después de constituir la sesión, la primera persona firmante de la solicitud de convocatoria debe defender su propuesta y, a continuación, hará uso de la palabra la rectora o rector. Seguirá el turno de intervenciones de los claustrales que lo deseen.

e) A continuación, se debe llevar a cabo la votación secreta de la propuesta de convocatoria de elecciones. Si se alcanzan las dos terceras partes de los componentes del Claustro, se producirá el cese de la rectora o rector, sin perjuicio de que continúe en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rectorado, y la disolución del Claustro. La rectora o rector en funciones debe abstenerse de tomar decisiones de gobierno trascendentes hasta que no tome posesión la nueva rectora o rector.

f) El Rectorado en funciones debe llevar a cabo en el plazo de un mes la convocatoria de elecciones al Claustro y al Rectorado.

g) Si la iniciativa no se aprueba, ninguna de las personas firmantes puede participar en la presentación de otra de este carácter hasta que pase un año desde la votación de la iniciativa.

Sección 4.ª

Consejo del estudiantado

Artículo 54. Naturaleza

1. El Consejo del Estudiantado es el órgano superior de representación, gobierno y coordinación del estudiantado. Su Presidencia es elegida entre los miembros del Consejo del Estudiantado por un período de dos años, reelegible una sola vez consecutiva.

2. De la gestión ordinaria de los aspectos que interesan al estudiantado en el ámbito de la Universitat se encarga el Consejo del Estudiantado de la Universitat. Este Consejo está formado por una parte elegida del estudiantado claustral y otros miembros elegidos por los consejos del estudiantado de centro de manera paritaria entre los centros, entre los cuales son miembros natos las delegadas y delegados de centro, de acuerdo con el Reglamento del Consejo del Estudiantado que apruebe el Consejo de Gobierno.

3. El funcionamiento del Consejo se regulará por medio de un reglamento que deberá aprobar el Consejo de Gobierno, en el que deberá quedar garantizada la participación de los diferentes colectivos en el Consejo del Estudiantado, de acuerdo con el porcentaje que se fije.

Artículo 55. Competencias

Son competencias del Consejo del Estudiantado:

a) Coordinar la defensa de los intereses del estudiantado.

b) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno en lo que respecta a los derechos y deberes del estudiantado establecidos en estos Estatutos.

c) Elaborar la propuesta de reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno.

d) Administrar el presupuesto que se le asigne y gestionar los medios de que disponga.

e) Informar sobre las actividades académicas de carácter general y sobre todos los temas que afecten al estudiantado.

f) Participar en la elaboración de las normas que regulan la permanencia y el cumplimiento de las obligaciones académicas del estudiantado.

g) Participar en el diseño de las actividades de extensión universitaria y colaborar en las tareas de gestión de los servicios universitarios que afecten al estudiantado, de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo de Gobierno.

h) Emitir todos los informes y las propuestas que considere necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de las consultas que los órganos de gobierno de la Universitat puedan solicitar.

i) Elegir entre sus miembros a la persona en representación del estudiantado en el Consejo Social.

j) Cualquier otra competencia que se le atribuya por ley o reglamentariamente.

Sección 5.ª

Equipo de gobierno

Artículo 56. Naturaleza y composición

1. El Equipo de Gobierno asiste, para el mejor cumplimiento de sus funciones, al Rectorado, que lo preside. De este Consejo forman parte las personas titulares de los vicerrectorados, la Secretaría General, que ocupa su Secretaría, y la Gerencia.

2. Los miembros del Equipo de Gobierno están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones del órgano.

3. La rectora o rector puede invitar a las reuniones del Equipo de Gobierno a quien desee para un mejor tratamiento de los temas sometidos a análisis.

CAPÍTULO III

Órganos colegiados de ámbito particular

Sección 1.ª

Junta de facultad y de escuela superior

Artículo 57. Naturaleza y composición

1. La junta de centro es el órgano colegiado de gobierno de las facultades y de las escuelas superiores.

2. La junta de centro está formada por el decanato o la dirección, que la preside, y por los miembros siguientes:

a) Las direcciones de los departamentos adscritos a los centros, una persona en representación de cada uno de los otros centros elegidos por la respectiva junta de centro y, en los términos que se establezca en el reglamento del centro, los vicedecanatos o las vicedirecciones.

b) Una representación del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral adscrito al centro.

Estos miembros electos, junto con los miembros natos, deben constituir el 51 % de la junta de centro.

c) Se debe garantizar una representación del personal docente e investigador no permanente; del profesorado asociado y sustituto, y del personal investigador no permanente, en un porcentaje máximo del 4 % cada uno, a determinar por el reglamento de cada centro dentro de un máximo global del 11 %.

d) Una representación del estudiantado matriculado en el centro equivalente al 26,5 % de la junta, escogida con el procedimiento que determine el reglamento del centro.

e) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que realiza sus funciones en la facultad o escuela superior, que debe constituir el 11,5 % de la junta.

3. La secretaría tiene voz pero no voto cuando no haya sido elegida como miembro de la junta.

4. La junta de centro se rige por el reglamento de funcionamiento propio y se debe renovar en su parte electiva cada seis años, excepto la representación del estudiantado, que se debe renovar cada año. En todo caso, la junta se renueva con la elección del decanato o dirección de centro, y parcialmente para cubrir eventuales vacantes.

5. El reglamento de cada centro puede crear otros órganos que se ocupen de las características peculiares de sus actividades, sin perjuicio de los órganos esenciales y necesarios, y de las demás previsiones establecidas en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 58. Competencias

1. Son competencias de la junta de centro, sin perjuicio de cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las demás normas aplicables, respecto a su funcionamiento:

a) Aprobar las directrices generales de actuación de la facultad o de la escuela superior en el marco de la programación general de la Universitat, así como impulsar la evaluación y la mejora de los estudios y los servicios de su competencia.

b) Aprobar la propuesta de presupuesto que debe presentar el decanato o la dirección y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto que la junta de centro debe hacer al final de cada ejercicio.

c) Elaborar y modificar el reglamento de funcionamiento del centro, que debe aprobar el Consejo de Gobierno.

d) Remover, si procede, a la persona que ocupe el decanato o la dirección del centro de conformidad con lo que establecen los artículos 168 y 169 de los Estatutos.

e) Ejecutar los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rectorado que le afecten.

f) Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al centro las leyes vigentes y estos Estatutos.

2. Son competencias de la junta de centro en lo que se refiere a los estudios universitarios:

a) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevos grados y de másteres adscritos al centro, o de eliminación de enseñanzas regladas, y en la elaboración o modificación de los planes de estudio, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para que las apruebe, escuchando a los departamentos.

b) Establecer los criterios básicos para la organización y la coordinación de las enseñanzas y las actividades docentes de la facultad o la escuela superior, fijar los criterios de calidad y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los sistemas de gestión de calidad vigentes.

c) Organizar, coordinar y llevar a cabo la gestión de la docencia de las titulaciones que tiene asignadas.

d) Participar en el diseño y la organización de la evaluación de la actividad docente y de los servicios del centro.

e) Procurar la impartición de los planes de estudio de las titulaciones que tiene asignadas con el mayor índice de calidad posible.

f) Informar al Consejo de Gobierno sobre los conflictos que se susciten en el seno del centro sobre la adscripción de asignaturas de los planes de estudio de sus titulaciones a áreas de conocimiento y sobre la asignación de profesorado a las mencionadas asignaturas.

g) Proponer la concesión de premios y honores.

Artículo 59. Las comisiones de titulación

1. Cada titulación debe disponer de una comisión, que es el órgano de asesoramiento encargado de facilitar la organización y la coordinación de las enseñanzas de cada uno de los estudios adscritos al centro, la cual tiene que estar presidida por el vicedecanato, vicedirección o coordinación correspondiente.

2. En caso de dobles titulaciones la junta de centro debe decidir si debe haber una nueva comisión. Si las dobles titulaciones pertenecen a más de un centro, es el Consejo de Gobierno el que debe aprobar la creación de una nueva comisión.

3. La comisión debe estar formada por una representación del profesorado de las áreas implicadas en la docencia del título, a tiempo completo y preferentemente de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral que imparta docencia en la titulación de que se trate, y una representación del estudiantado, como mínimo, del 25 % del número de miembros de la comisión. Excepcionalmente se puede considerar la participación de otro profesorado.

El reglamento del centro debe establecer el máximo de miembros de la comisión y el procedimiento para que los departamentos, si procede, propongan la representación del profesorado de las áreas de conocimiento adscritas.

4. La junta de facultad o de escuela superior debe aprobar el reglamento de funcionamiento de sus comisiones de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en el Reglamento marco de centros.

Sección 2.ª

Consejo de departamento

Artículo 60. Naturaleza y composición

1. El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos. Está formado por:

a) La dirección, que lo preside, y la secretaría.

b) Todo el personal docente e investigador doctor.

c) Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor a tiempo completo.

d) Una representación del resto del personal docente e investigador a tiempo parcial.

e) Una representación del estudiantado que curse las disciplinas impartidas por el departamento en titulaciones oficiales, como mínimo, del 25 % del número de miembros del consejo.

f) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento.

2. El consejo de departamento se rige por el reglamento de funcionamiento propio y se debe renovar en su parte electiva cada seis años, excepto la representación del estudiantado, que se debe renovar cada año. En caso de elección de una nueva dirección, se deben renovar todos los miembros electos.

Artículo 61. Competencias

1. Son competencias del consejo de departamento, sin perjuicio de cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables, respecto a su funcionamiento:

a) Aprobar el plan de organización docente, de acuerdo con los criterios generales fijados por los órganos de gobierno de la Universitat y los particulares que el departamento determine, y elevar para el informe de los centros en los que imparte docencia.

b) Informar, si procede, sobre el plan de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento del departamento.

c) Aprobar la memoria anual de docencia, investigación, transferencia e intercambio de conocimiento, y los otros informes que presente la dirección del departamento al finalizar cada curso académico.

d) Aprobar la propuesta de distribución del presupuesto del departamento presentada por la dirección del departamento, planificar la utilización de sus recursos, establecer los criterios de la administración y conocer las decisiones de ejecución del presupuesto adoptadas por la dirección.

e) Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del departamento, así como su modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento marco de departamentos.

f) Elegir y remover, si procede, a la directora o director del departamento.

g) Elegir y remover, si procede, a la representación del departamento en las diversas comisiones de la Universitat y a los miembros de la junta permanente.

h) Elaborar los informes que sean de su competencia.

i) Promover la colaboración con otros departamentos, institutos universitarios o centros de la Universitat u otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.

j) Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al departamento las normas vigentes y estos Estatutos.

2. Son competencias del consejo de departamento, en cuanto a los estudios universitarios:

a) Proponer másteres, doctorados y otras enseñanzas en materias propias del departamento o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios u otros centros.

b) Proponer a la junta de centro la adscripción de asignaturas de las titulaciones del centro a sus áreas de conocimiento, para que esta informe al Consejo de Gobierno.

c) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones, elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno e informar a la junta de centro.

3. Son competencias del consejo de departamento, respecto del personal:

a) Determinar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

b) Proponer la convocatoria de los concursos de acceso en caso de plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios, o de profesorado permanente laboral, así como la composición de la comisión evaluadora, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Aprobar el informe de adscripción de sus miembros a otros departamentos, así como establecer los criterios y emitir los informes sobre la recepción de miembros de otros departamentos.

d) Informar sobre la adscripción de sus miembros a institutos universitarios.

e) Proponer el nombramiento de profesoras y profesores eméritos de su departamento.

f) Proponer el nombramiento de profesorado colaborador honorífico.

g) Proponer la concesión del grado de doctorado honoris causa.

Artículo 62. La junta permanente

La junta permanente de departamento es el órgano encargado de la gestión ordinaria del departamento y está formada por la dirección, la secretaría y una representación del consejo elegida por sus miembros, excepto la representación del estudiantado, que será elegida directamente por los miembros de este estamento en el consejo de departamento.

Artículo 63. El reglamento propio del departamento

El departamento se rige por su reglamento, que debe aprobar el Consejo de Gobierno y se debe ajustar a lo que se dispone en el Reglamento marco de departamentos.

Sección 3.ª

Consejo de instituto universitario de investigación propio

Artículo 64. Naturaleza y composición

1. El consejo de instituto universitario de investigación es el órgano colegiado representativo y de gobierno de los institutos universitarios de investigación.

2. El consejo de instituto universitario de investigación está formado por:

a) La persona que dirige el instituto, que preside el consejo.

b) Todo el profesorado adscrito al instituto.

c) Si procede, una representación del personal investigador propio.

d) Si procede, una representación del personal docente e investigador en formación.

e) Si procede, una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

f) Si procede, una representación del estudiantado que curse las disciplinas impartidas por el instituto equivalente al 25 % del número de miembros del Consejo.

3. El reglamento del instituto debe establecer los criterios para la elección de las personas que representen al personal investigador propio, al personal docente e investigador en formación, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y al estudiantado.

4. El consejo de instituto se rige por el reglamento de funcionamiento propio y se debe renovar en su parte electiva cada seis años, excepto la representación del estudiantado, que se debe renovar cada año, y del personal docente e investigador en formación, que se debe renovar cada dos años.

5. Los convenios para los institutos interuniversitarios, mixtos y concertados, deben incluir la composición de su consejo y garantizar siempre la representación de los miembros previstos en el apartado 2.

Artículo 65. Competencias

1. Son competencias del consejo de instituto universitario de investigación, sin perjuicio de cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables, respecto a su funcionamiento:

a) Informar sobre los planes individuales de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento, innovación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes.

b) Determinar las necesidades de plantilla del instituto.

c) Establecer su organización académica y de servicios.

d) Aprobar, si procede, la rendición de cuentas y la memoria anual que debe presentar la dirección.

e) Administrar los recursos propios dentro de su presupuesto y organizar y distribuir las tareas entre sus miembros.

f) Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del instituto, así como su modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento marco de institutos.

g) Elegir y remover, si procede, a la directora o director del instituto.

h) Solicitar información sobre el funcionamiento del instituto.

i) Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al instituto universitario de investigación las leyes vigentes y estos Estatutos.

2. Son competencias del consejo de instituto universitario de investigación, en cuanto a los estudios universitarios:

a) Proponer másteres, doctorados y otras enseñanzas en materias propias del instituto o en colaboración con otros institutos universitarios, departamentos u otros centros.

b) Participar en la elaboración de propuestas de creación de másteres, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno.

c) Elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes, investigadoras y de transferencia del instituto, y planificar la investigación, la transferencia e intercambio de conocimiento, la innovación y la docencia.

d) Velar por la calidad de la investigación y de las otras actividades realizadas por el instituto universitario.

3. Los convenios para los institutos interuniversitarios, mixtos y concertados, deben incluir las previsiones necesarias para su organización económica, plantilla y elección de la dirección.

Artículo 66. Junta permanente

La junta permanente del instituto es el órgano encargado de la gestión ordinaria del instituto universitario de investigación y está formada por la dirección, la secretaría y una representación del consejo elegida por sus miembros, sin perjuicio de lo que se pueda prever en el convenio para los interuniversitarios, mixtos y concertados.

CAPÍTULO IV

Órganos unipersonales de ámbito general

Sección 1.ª

Rectorado

Artículo 67. Naturaleza

El Rectorado es la máxima autoridad académica y de gobierno en la Universitat, ejerce la dirección y la representa. También preside el Equipo de Gobierno, el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 68. Mandato y sustitución

1. El mandato del Rectorado tiene una duración de seis años improrrogables y no renovables. En ningún caso es posible la elección por otro periodo inmediato.

2. La persona que ocupe el cargo de rectora o rector debe ser sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, o por otro motivo legal, por el vicerrectorado que corresponda según la orden que determine el Equipo de Gobierno o, si no ha establecido ninguna orden, por la vicerrectora o vicerrector de mayor categoría, antigüedad y edad.

Artículo 69. Elección

1. La rectora o rector es elegido por la comunidad universitaria a través de sufragio directo, libre, secreto y ponderado por sectores, entre personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo que esté en posesión, al menos, de 3 sexenios de investigación o transferencia, 3 quinquenios docentes y 4 años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.

2. La ponderación se debe efectuar teniendo en cuenta el peso relativo de cada uno de los sectores y se tienen que tomar como base los votos válidos emitidos a candidaturas.

3. Los sectores y los coeficientes indicadores del peso relativo de cada uno de estos son los siguientes:

a) Sector del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, y profesoras y profesores permanentes laborales: 51 %.

b) Sector del personal docente e investigador no permanente a tiempo completo: 3 %.

c) Sector del profesorado asociado y sustituto: 4 %

d) Sector del personal investigador no permanente: 4 %

e) Sector del estudiantado: 26,5 %.

f) Sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 11,5 %.

Artículo 70. Cese

1. El cese ordinario de la rectora o rector se produce por cumplimiento del periodo para el cual fue elegido o por dimisión.

2. El cese extraordinario de la rectora o rector se produce a iniciativa de un tercio de los componentes del Claustro, que incluya, al menos, un 30 por ciento de personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, y profesoras y profesores permanentes laborales, y por aprobación de las dos terceras partes en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones al Rectorado. Si la iniciativa no fuera aprobada, ninguna de las personas solicitantes podría participar en la presentación de otra iniciativa de este tipo hasta que haya transcurrido un año desde la votación.

3. En los dos casos, la rectora o rector debe continuar en funciones hasta la toma de posesión de quien lo tenga que suceder y solo estará habilitado para ejercer las competencias de gestión ordinaria en este periodo.

4. Cuando se produzca el cese por voluntad propia, debe continuar en funciones hasta la toma de posesión de la sucesora o sucesor, si así lo decide. De lo contrario, debe ser sustituido conforme al artículo 68.2 y convocar elecciones en el plazo máximo de seis meses.

5. Las elecciones al Rectorado y al Claustro se deben convocar simultáneamente.

Artículo 71. Competencias

1. Son competencias del Rectorado:

a) Dirigir la Universitat y representarla institucional, judicial y administrativamente en todo tipo de negocios y actos jurídicos.

b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Equipo de Gobierno, así como aportar propuestas a los órganos de gobierno y fomentar la participación de toda la comunidad universitaria.

c) Defender la personalidad y los principios de la Universitat Jaume I contenidos en el título preliminar de estos Estatutos.

d) Aprobar el ejercicio de las acciones que considere pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Jaume I, incluyendo, si procede, la declaración previa de lesividad.

e) Presidir los actos universitarios a los que asista.

f) Encargar la defensa y representación en juicio y fuera de este al servicio jurídico de la Universitat o a otros externos.

g) Aprobar el ejercicio de los derechos de la Universitat Jaume I como socia, partícipe o patrona en las entidades en que esta tiene participación. Estos derechos incluyen las modificaciones de su participación en estas entidades siempre que la Universitat no tenga, o que de estas actuaciones no se derive, una participación mayoritaria directa o indirecta y que no sean de extraordinario valor.

h) Expedir los títulos que imparta la Universitat según el procedimiento correspondiente en cada caso.

i) Subscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que realice la Universitat Jaume I.

j) Resolver los recursos que sean de su competencia.

k) Designar y nombrar a las personas que se tienen que encargar de los vicerrectorados y de la Secretaría General de la Universitat.

l) Proponer la persona que ocupe la Gerencia y nombrarla de acuerdo con el Consejo Social.

m) Nombrar los cargos académicos de la Universitat a propuesta de los órganos competentes.

n) Nombrar y contratar el personal docente e investigador, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat.

o) Conceder los permisos, excedencias y semestres sabáticos en los términos de los artículos 113 y 114 de estos Estatutos.

p) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con los presupuestos de la Universitat.

q) Aprobar los expedientes de ampliación o generación de créditos específicamente vinculados a ingresos.

r) Aprobar la incorporación de remanentes de crédito de carácter preceptivo y las bajas por anulación cuando se trate de fondos finalistas.

s) Aprobar las transferencias de créditos financiados con recursos de carácter finalista.

t) Contratar, de acuerdo con la legislación vigente, con entidades financieras públicas o privadas, operaciones de tesorería a corto plazo, que tengan que cancelarse en el mismo ejercicio económico en que se contraten.

u) Nombrar y cesar al personal eventual, en un número máximo de 4.

v) Ejercer las otras funciones que se deriven del cargo o que le atribuya la legislación vigente o estos Estatutos, y también las otras que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universitat Jaume I, colegiados o individuales.

2. El Rectorado puede delegar estas competencias en otros órganos o miembros de la Universitat, excepto la de convocatoria de los órganos a que hace referencia el apartado b, y las de los apartados f, g, h y e, siempre que estas delegaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

Sección 2.ª

Vicerrectorados

Artículo 72. Naturaleza

Los vicerrectorados son responsables de los ámbitos de la gestión universitaria que el Rectorado les ha atribuido, asumen la dirección y la coordinación de las funciones propias y ejercen las atribuciones que les han sido delegadas o conferidas por la normativa propia, bajo la supervisión del Rectorado.

Artículo 73. Nombramiento y cese

1. El Rectorado designa y nombra a los vicerrectorados entre personal de los cuerpos docentes universitarios, y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat Jaume I.

2. Las personas que ocupan los vicerrectorados cesan en el ejercicio de su cargo a petición propia, por decisión del Rectorado o cuando finalice el mandato de quien las nombró.

Sección 3.ª

Secretaría general

Artículo 74. Naturaleza

La Secretaría General asiste al Rectorado en el ejercicio de sus funciones y da fe de los actos y acuerdos de la Universitat. Sus funciones se extienden también al Consejo de Gobierno, al Claustro Universitario y al Equipo de Gobierno.

Artículo 75. Nombramiento y cese

1. El Rectorado debe nombrar para este cargo a una funcionaria o funcionario público, que preste servicios en la Universitat, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exige estar en posesión de titulación universitaria. Si es una profesora o profesor, debe estar en posesión del título de doctorado y tener dedicación a tiempo completo.

2. La persona que ocupe la Secretaría General cesará en el ejercicio de su cargo a petición propia, por decisión del Rectorado o cuando finalice el mandato de quien la nombró.

Artículo 76. Competencias

1. Son competencias de la Secretaría General:

a) Dar fe pública de los actos de la Universitat Jaume I, expedir las certificaciones de las actas y de los acuerdos de sus órganos, y de los documentos y datos oficiales de cuyo uso público esté autorizado.

b) Dirigir el Registro General, la Asesoría Jurídica y el Archivo General de la Universitat, y custodiar el sello de la Universitat.

c) Elaborar la memoria anual de la Universitat.

d) Prestar asistencia al Rectorado en las tareas de organización y administración de la Universitat.

e) Redactar, suscribir y custodiar las actas de las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y de las resoluciones del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Rectorado, y ordenar su publicidad.

g) Presidir la Junta Electoral.

h) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectorado o conferida en estos Estatutos y en las normas dictadas para desarrollarlos.

2. La Secretaría General, de acuerdo con la rectora o rector, puede delegar parte de sus competencias.

Sección 4.ª

Gerencia

Artículo 77. Naturaleza

La Gerencia dirige los servicios administrativos y económicos y de recursos humanos de la Universitat y es responsable de su gestión, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.

Artículo 78. Nombramiento

1. El Rectorado debe nombrar a la persona que ocupe la Gerencia, a iniciativa suya y de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo criterios de competencia profesional y experiencia.

2. La Gerencia, que tiene la condición de alto cargo, se tiene que dedicar a tiempo completo a las funciones que le son propias y no puede ejercer funciones docentes ni investigadoras.

3. La persona que ocupe la Gerencia cesará en el ejercicio del cargo a petición propia, o por decisión del Rectorado de acuerdo con el Consejo Social, conforme a la legislación vigente.

4. El Rectorado puede designar también vicegerencias, que tendrán como funciones prestar apoyo a la Gerencia, sustituirla en caso de vacante o ausencia justificada y ejercer las facultades ejecutivas que se le deleguen, con la autorización previa de la rectora o rector. Su cese se debe realizar de conformidad con el apartado 3 de este artículo.

Artículo 79. Competencias

Son competencias de la Gerencia, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:

a) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto.

b) Ejercer el control de los ingresos y de los gastos incluidos en el presupuesto de la Universitat y supervisar el cumplimiento de sus previsiones.

c) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universitat y supervisar el cumplimiento de sus previsiones.

d) Ejercer, por delegación del Rectorado, la dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

e) Gestionar los servicios administrativos y económicos, y coordinar la administración de los otros servicios de la Universitat para facilitar a los órganos de gobierno el ejercicio de sus competencias.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat sobre la organización material y personal de la administración universitaria.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectorado o conferida en estos Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

CAPÍTULO V

Órganos unipersonales de ámbito particular

Sección 1..ª

Decanatos, direcciones y secretarías de facultades y de escuelas superiores

Artículo 80. Representación y dirección de facultades y escuelas superiores

La representación y dirección de las facultades y de las escuelas superiores, así como la coordinación de las actividades propias del centro corresponde al decanato o a la dirección. El Rectorado, a propuesta de la junta de centro, debe hacer el nombramiento.

Artículo 81. Elección del Decanato o la dirección

1. La decana o el decano de facultad y directora o director de escuela son elegidos por los miembros integrantes del censo del centro, mediante elección directa y sufragio universal ponderado, libre y secreto, entre el personal de los cuerpos docentes universitarios, y las profesoras y profesores permanentes laborales a tiempo completo que estén adscritos a la facultad o escuela, de acuerdo con el Reglamento electoral.

2. Si no se presenta ninguna candidatura, el Rectorado debe asignar provisionalmente las funciones del decanato o de la dirección del centro a una persona de los cuerpos docentes universitarios, o de las profesoras y profesores permanentes laborales adscrita al centro afectado, la cual debe convocar elecciones a la dirección del centro en el plazo máximo de seis meses. De este nombramiento provisional tiene que informar al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se haga.

3. En caso de ausencia del decanato o de la dirección del centro, debe actuar en sustitución el vicedecanato o vicedirección que aquel designe.

4. El mandato del decanato o de la dirección tiene una duración de seis años improrrogables y no es renovable. En ningún caso será posible la elección por otro periodo inmediato. A efectos de poder presentar la candidatura a la reelección, no se deben computar los periodos en los que la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.

5. En caso de cese del decanato o de la dirección antes de que finalice su mandato, debe actuar como decanato o dirección en funciones el vicedecanato o vicedirección de mayor categoría y antigüedad, el cual debe solicitar al Consejo de Gobierno que convoque elecciones a la junta y a la dirección del centro en el plazo máximo de seis meses.

6. La junta de centro puede someter a una moción de censura al decanato o la dirección, de acuerdo con lo que prevén los artículos 168 y 169 de estos Estatutos.

Artículo 82. Competencias del decanato o de la dirección

1. Son competencias del decanato o de la dirección las que le encargue la junta de facultad o de escuela superior, sin perjuicio de otras funciones que se deriven del cargo o que le atribuya la legislación vigente o estos Estatutos:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la docencia, y las otras actividades del centro.

b) Presentar la memoria anual a la junta de centro.

c) Representar a la facultad o a la escuela superior.

d) Proponer al Rectorado, informando a la junta de centro, el nombramiento de los vicedecanatos y vicedirecciones, y el de la secretaría.

e) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la facultad o la escuela superior y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios, al sistema interno de garantía de calidad y al mantenimiento de la disciplina académica.

f) Organizar y dirigir los servicios administrativos del centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Firmar los convenios singulares de cooperación educativa.

2. El decanato o la dirección tiene que proponer el nombramiento, informando a la junta de centro, de la secretaria o secretario entre el profesorado con dedicación a tiempo completo, que se tiene que encargar de la redacción y custodia de las actas, y de la expedición de los certificados de sus acuerdos.

Artículo 83. Delegación de funciones

1. El decanato o la dirección puede delegar el ejercicio de sus competencias en los vicedecanatos o vicedirecciones y en la secretaría. De estas delegaciones, debe informar a la junta de centro.

2. El decanato o la dirección, los vicedecanatos o las vicedirecciones y la secretaría conforman el equipo del decanato o de la dirección.

Sección 2.ª

Direcciones y secretarías de departamento

Artículo 84. Dirección

La directora o director de un departamento coordina y dirige las actividades propias y ejecuta los acuerdos. Su nombramiento, lo debe hacer el Rectorado, a propuesta del consejo de departamento.

Artículo 85. Elección de la dirección

1. El consejo de departamento debe elegir, mediante elección directa y sufragio universal, al director o directora entre el personal de los cuerpos docentes universitarios, y a las profesoras y profesores permanentes laborales del departamento, y con dedicación a tiempo completo.

2. Si no se presenta ninguna candidatura, el Rectorado debe asignar provisionalmente las funciones de dirección del departamento a una persona de los cuerpos docentes universitarios o profesoras y profesores permanentes laborales de este departamento, que tiene que convocar elecciones a la dirección del departamento en el plazo máximo de seis meses. De este nombramiento provisional debe informar al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se realice.

3. En caso de ausencia de la dirección del departamento, debe actuar en sustitución suya el miembro del consejo que se designe en los términos reglamentariamente establecidos.

4. El mandato de este cargo tiene una duración de seis años improrrogables y no renovables. En ningún caso será posible la elección por otro periodo inmediato.

5. En caso de cese de la dirección antes de que finalice su mandato, se debe actuar de acuerdo con el apartado 2 anterior.

6. El consejo de departamento puede someter a una moción de censura a la dirección, de acuerdo con lo que prevén los artículos 168 y 169 de estos Estatutos.

Artículo 86. Funciones

Son funciones de la dirección:

a) Convocar y presidir el consejo de departamento, la junta permanente, y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Elaborar una memoria anual sobre los planes de actividades docentes, de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, y académicas llevadas a cabo por el departamento.

c) Coordinar y supervisar las actividades docentes y académicas propias del departamento.

d) Gestionar la investigación y la transferencia e intercambio de conocimiento que se lleve a cabo en el marco del departamento.

e) Representar al departamento.

f) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al departamento y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica.

g) Participar en la evaluación de la actividad docente y de los servicios del departamento.

h) Ejercer la dirección correspondiente del personal adscrito al departamento.

i) Elevar a los órganos competentes de la Universitat los acuerdos del departamento sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente.

j) Procurar la formación permanente del profesorado del departamento.

k) Organizar y dirigir los servicios administrativos del departamento y autorizar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

l) Todas aquellas funciones relacionadas con el departamento que no sean atribuidas al consejo o a la junta permanente de departamento.

Artículo 87. Secretaría

1. La dirección debe designar a la persona que se tiene que hacer cargo de la secretaría del departamento entre el profesorado a tiempo completo adscrito al departamento. De esta designación tiene que informar al consejo de departamento.

2. En caso de ausencia, la secretaria o secretario del departamento debe ser sustituido por la persona que designe la dirección, que tiene que cumplir los requisitos exigidos en el apartado anterior.

3. En caso de cese de la secretaria o secretario, se tiene que actuar de acuerdo con el apartado 1 anterior.

4. La secretaría debe auxiliar a la dirección en el ejercicio de su cargo y tiene que realizar las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del consejo y de la junta permanente de departamento, y la expedición de certificados de los acuerdos que el departamento haya adoptado.

Sección 3.ª

Vicedecanatos y vicedirecciones

Artículo 88. Nombramiento

1. Los vicedecanatos y las vicedirecciones son nombrados por el Rectorado, a propuesta del decanato o la dirección, entre el personal de los cuerpos docentes universitarios, y las profesoras y profesores permanentes laborales del centro o escuela que impartan docencia en las correspondientes titulaciones para coordinarlas en los aspectos académicos, docentes, de calidad, de armonización y desarrollo, además de las funciones que sean propias del cargo.

2. En caso de ausencia de los vicedecanatos o vicedirecciones, debe actuar en sustitución la persona de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral de la comisión de titulación que determine el decanato o la dirección del centro.

3. En caso de cese de los vicedecanatos o vicedirecciones, se debe actuar de acuerdo con el apartado 1 anterior.

4. Los vicedecanatos y las vicedirecciones que presiden una comisión de titulación pueden delegar parte de sus funciones en dicha comisión. La organización y ejecución de la movilidad del estudiantado y las estancias de prácticas se pueden encargar a coordinaciones específicas nombradas por el Rectorado a propuesta del decanato o la dirección.

5. Son competencias de los vicedecanatos y de las vicedirecciones:

a) Coordinar las enseñanzas de las materias impartidas en la titulación.

b) Velar por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el ejercicio de la actividad docente de su titulación.

c) Velar por la calidad docente en la titulación o titulaciones que coordine.

d) Supervisar académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantado con titulaciones equivalentes de otras universidades.

e) Promover la orientación profesional del estudiantado.

f) Cualquier otra competencia que los delegue el decanato o la dirección, o les confieran estos Estatutos y las normas de desarrollo.

6. El decanato o la dirección puede proponer vicedecanatos o vicedirecciones adicionales para tareas específicas de gestión del centro.

7. Los vicedecanatos y las vicedirecciones deben actuar coordinadamente con el equipo del decanato o de la dirección, del cual pueden recibir instrucciones para una ejecución más adecuada de sus competencias.

Sección 4.ª

Direcciones y secretarías de institutos universitarios de investigación

Artículo 89. Dirección

1. La dirección de instituto universitario de investigación es el órgano unipersonal de gobierno del instituto universitario, coordina las actividades propias, ejecuta los acuerdos, lo representa y dirige la actividad del personal adscrito al instituto. El Rectorado, a propuesta del consejo de instituto universitario de investigación, debe hacer el nombramiento de la directora o director.

2. El convenio de creación de los institutos universitarios de investigación interuniversitarios, mixtos y concertados, puede exceptuar algunas de las previsiones del resto de artículos de esta sección.

Artículo 90. Elección de la dirección

1. El consejo de instituto universitario de investigación debe elegir a la directora o director del instituto entre las doctoras y doctores a tiempo completo que sean miembros, desarrollen el 100 % de su investigación en el instituto y cuenten al menos con un sexenio de investigación o transferencia.

2. Si no se presenta ninguna candidatura, el Rectorado debe asignar provisionalmente las funciones de dirección del instituto a una doctora o doctor a tiempo completo que sea miembro y desarrolle el 100 % de su investigación en el instituto, que tiene que convocar elecciones a la dirección en el plazo máximo de seis meses. De este nombramiento provisional debe informar al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se realice.

3. El mandato de este cargo tiene una duración de seis años improrrogables y no renovables. En ningún caso será posible la elección por otro periodo inmediato.

4. En caso de ausencia de la dirección del instituto, debe actuar en sustitución suya el miembro del consejo que se designe en los términos reglamentariamente establecidos.

5. En caso de cese de la dirección antes de que finalice su mandato, se debe actuar de acuerdo con el apartado 2 anterior.

6. El consejo de instituto puede someter a una moción de censura a la dirección, de acuerdo con lo que prevén los artículos 168 y 169 de estos Estatutos.

Artículo 91. Secretaría

1. La dirección tiene que designar a la secretaria o secretario entre doctoras y doctores con dedicación a tiempo completo. De esta designación debe informar al consejo del instituto.

2. En caso de ausencia de la secretaría del instituto, debe actuar en sustitución la doctora o doctor con dedicación a tiempo completo en el instituto que determine la dirección.

3. En caso de cese de la secretaría, se debe actuar de acuerdo con el apartado 1 anterior.

4. La secretaría debe auxiliar a la dirección en el ejercicio de su cargo y realizar las funciones que le encomiende la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del consejo y de la junta permanente del instituto, y la expedición de certificados de los acuerdos que el consejo haya adoptado.

Artículo 92. Creación de otros órganos

El reglamento de cada instituto universitario de investigación puede crear otros órganos que se ocupen de las características peculiares de sus actividades, sin perjuicio de los órganos esenciales y necesarios, y de las otras previsiones establecidas en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Sección 5.ª

Direcciones de escuelas de doctorado

Artículo 93. Funciones y nombramiento

1. La Dirección de la Escuela de Doctorado es el órgano unipersonal de gobierno de la Escuela, impulsa y coordina las actividades propias, ejecuta los acuerdos, la representa, y dirige y supervisa la actividad para el cumplimiento de los objetivos y las funciones asignadas a la Escuela.

2. El nombramiento de la dirección corresponde al Rectorado, entre las personas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Cesará en el ejercicio del cargo a petición propia o por decisión del Rectorado, y siempre a la vez que la persona que la haya nombrado.

3. Si en la Escuela participan otras universidades, la dirección debe ser consensuada por los rectorados implicados, y necesariamente tiene que pertenecer a una de las universidades promotoras.

CAPÍTULO VI

Órganos de asesoramiento y negociación

Artículo 94. Comisiones asesoras

1. Las comisiones tienen como función principal asesorar a los órganos colegiados de ámbito general y al Rectorado de la Universitat, así como realizar las otras funciones que les sean asignadas por el órgano al que estén adscritas.

2. Cualquiera de los órganos colegiados de ámbito general o particular puede crear comisiones, a pesar de que su constitución debe ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros.

3. La composición de las comisiones de ámbito general, asesoras del Consejo de Gobierno, debe constar al menos de un 20 % de miembros del Claustro elegidos por este y tiene que responder a criterios de proporcionalidad de los distintos sectores de la comunidad universitaria afectados. El órgano que cree una comisión tiene que aprobar el reglamento, en el cual se deben determinar las competencias y las normas de funcionamiento.

4. Se exceptúan de estos requisitos las comisiones que, legal, estatutariamente o reglamentariamente, tengan una regulación diferente.

5. La Universitat debe crear comisiones de asesoramiento para atender al menos las siguientes grandes áreas: estudios, profesorado, investigación, doctorado, transferencia e intercambio del conocimiento, asuntos económicos, informática, infraestructuras, desarrollo sostenible, documentación, política lingüística y ética.

Artículo 95. Mesa Negociadora

1. La Mesa Negociadora es el órgano colegiado de participación en la determinación de las condiciones de trabajo, mediación y negociación del personal que presta servicios en la Universitat Jaume I.

2. La Mesa Negociadora está formada por representantes del Consejo de Gobierno y por representantes de las juntas de personal y del Comité de Empresa.

3. Las personas representantes de la parte social de la Mesa Negociadora son designadas por los sindicatos respectivos.

4. La Mesa Negociadora tiene las competencias que la legislación vigente establece y aquellas otras que fije el Consejo de Gobierno.

TÍTULO III

Personal docente e investigador

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 96. Miembros

1. El personal docente e investigador de la Universitat Jaume I está formado por las categorías que se establecen en la legislación universitaria en vigor y se rige por la legislación estatal y autonómica, general y particular que es de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollan.

2. El profesorado funcionario tiene que ser mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, respecto del total del personal docente e investigador de la Universitat en los términos legalmente establecidos.

Sección 1.ª

Categorías

Artículo 97. Tipología

1. El personal docente e investigador de la Universitat abarca las categorías siguientes:

a) Profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios: catedráticas y catedráticos de universidad, y profesoras y profesores titulares de universidad, incluyendo al profesorado vinculado a las plazas asistenciales de instituciones sanitarias concertadas.

b) Personas contratadas o nombradas en régimen laboral, en alguna de las modalidades siguientes: profesorado ayudante doctor, profesorado permanente laboral, profesorado asociado, profesorado sustituto, profesorado emérito, profesorado visitante, profesorado distinguido, personal investigador y todas aquellas otras figuras que puedan estar previstas en la legislación vigente, en particular las vinculadas a las plazas asistenciales de instituciones sanitarias concertadas.

2. La Universitat Jaume I tiene que elaborar anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, en la cual se debe incluir al profesorado funcionario, contratado y nombrado que se incluye en este artículo.

3. Solo se tiene que computar como profesorado contratado quién imparta docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales.

4. El profesorado con contrato laboral temporal no puede superar el 8 % de la plantilla docente. No se tiene que computar con este fin el profesorado ayudante doctor ni el profesorado asociado de Ciencias de la Salud.

Sección 2.ª

Derechos y deberes

Artículo 98. Derechos y deberes

1. Son derechos del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I, los reconocidos por la legislación en vigor y, en particular:

a) Disfrutar de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.

b) Participar en las iniciativas de control y mejora de la calidad de la docencia impartida y de la investigación, transferencia e intercambio del conocimiento ejercida en la Universitat.

c) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universitat.

d) Tener acceso a la formación permanente, con el fin de garantizar la mejora constante de su tarea docente e investigadora.

e) Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, sin perjuicio de sus obligaciones, y disponer de unas instalaciones adecuadas.

f) Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarios necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normativas reguladoras.

g) Ejercer de manera efectiva la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

h) Disfrutar de la movilidad en los términos legalmente establecidos.

i) Disfrutar de semestres sabáticos cuando legal o estatutariamente le corresponda.

2. Son deberes del personal docente e investigador, además de los que prevén las leyes:

a) Asumir las responsabilidades de los cargos para los cuales haya sido designado o elegido.

b) Cumplir estos Estatutos y las normas de desarrollo.

c) Conocer la lengua propia de la Universitat Jaume I.

d) Ejercer su actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento, y docente, de acuerdo con los principios y valores de la Universitat y las normas deontológicas.

e) Ejercer las tareas docentes, de investigación, y de transferencia e intercambio del conocimiento para contribuir a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.

f) Mantener actualizados sus conocimientos científicos y su metodología didáctica.

g) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.

h) Respetar y conservar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un uso correcto de las instalaciones, los bienes y los recursos.

i) Someterse a los procedimientos y sistemas de seguimiento y evaluación de su actividad que se establezcan en el Consejo de Gobierno.

3. El personal docente e investigador tiene que ejercer su función, preferentemente, en régimen de dedicación a tiempo completo.

4. El procedimiento disciplinario del personal docente e investigador es el que establece la legislación aplicable y estos Estatutos, así como las normas que para su despliegue dicte el Consejo de Gobierno.

Sección 3.ª

Plantillas, provisión de plazas y contratación

Artículo 99. Plantilla y dedicación docente del profesorado

1. A propuesta de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, el Consejo de Gobierno debe aprobar un documento general de carrera docente e investigadora del personal docente e investigador de la Universitat.

2. El Consejo de Gobierno tiene que aprobar, antes del inicio de cada curso académico, la definición concreta de la dedicación docente que corresponde a cada figura de personal docente e investigador, teniendo en cuenta en esta asignación, además de lo que establece la legislación universitaria, las necesidades docentes, los criterios de calidad en la docencia y en la investigación, y también las exigencias de formación del profesorado.

3. La distribución del personal docente e investigador por departamentos se tiene que hacer con criterios objetivos, según el número de créditos correspondientes a cada área de conocimiento, y teniendo en cuenta, entre otros criterios, las tareas de investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, y la proporción entre categorías de personal docente e investigador, y también que el número de plazas de cada categoría permita la realización de la carrera docente e investigadora.

Se tiene que reservar un porcentaje de plazas para la incorporación de personal investigador doctor según determine la legislación universitaria.

4. Los departamentos pueden proponer al vicerrectorado con competencias en profesorado las necesidades de nuevas plazas de personal docente e investigador para el curso académico siguiente.

5. Con el informe previo de la Mesa Negociadora y de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, el Consejo de Gobierno debe aprobar anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador distribuida por categorías y departamentos, teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras establecidas por los centros y los departamentos, así como la consolidación de la lengua propia y la promoción del personal docente e investigador, de acuerdo con los recursos disponibles.

CAPÍTULO II

Personal docente e investigador funcionario

Artículo 100. Convocatoria de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de los concursos de movilidad

1. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y los de movilidad se rigen por la legislación que sea de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollen.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe razonado previo del departamento, según los criterios de promoción establecidos en el documento de carrera docente y con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, acordar la convocatoria de provisión de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, tanto de las que sean vacantes como de las de nueva creación, por turno libre, promoción o movilidad. Para las plazas vinculadas con las instituciones sanitarias concertadas se requiere, además, el informe de la comisión de seguimiento del concierto entre la Universitat Jaume I y las instituciones públicas sanitarias.

3. Cuando haya una plaza vacante, el Consejo de Gobierno, con los informes previos del departamento, de la Mesa Negociadora y de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, puede acordar la amortización o el cambio de denominación o categoría de la plaza, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universitat.

Artículo 101. Comisiones de selección

1. La Universitat Jaume I debe convocar los concursos de acceso y de movilidad en las plazas aprobadas que estén dotadas presupuestariamente. Los concursos se tienen que publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y también en los registros que determine la legislación aplicable.

2. Los plazos para presentarse a los concursos contarán desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. La comisión que debe resolver los mencionados concursos tiene que estar integrada por mayoría de miembros externos a la Universitat Jaume I y tiene que ser nombrada por el Rectorado, después del correspondiente sorteo público. Se debe procurar que tenga una composición equilibrada entre mujeres y hombres, y se tiene que ajustar al reglamento que regule la selección de personal docente e investigador

4. Los miembros de las comisiones deben ser preferentemente profesorado del área de conocimiento al que se refiere la plaza, de categoría igual o superior a la plaza objeto del concurso y que tengan, al menos, dos tramos de investigación o de transferencia en el caso de las catedráticas y catedráticos de universidad, y con un tramo de investigación o de transferencia en el caso de las profesoras y profesores titulares de universidad.

5. A los concursos pueden presentarse las personas que hayan sido acreditadas de acuerdo con lo previsto, para cada caso, en la legislación universitaria.

Artículo 102. Principios generales y funcionamiento

1. En los concursos de acceso se debe garantizar la igualdad de oportunidades de las candidaturas y el respeto a los principios de mérito, capacidad y publicidad.

2. Con la convocatoria se tiene que hacer pública también la composición de las comisiones, el perfil de la plaza y, si procede, la existencia de requisitos específicos de lenguas, con indicación de las actividades docentes e investigadoras que se tienen que realizar, y las pruebas que se harán para resolver el concurso.

3. La comisión, después de estar constituida, debe hacer públicos los criterios con los cuales se tienen que evaluar las pruebas. Se tiene que valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador, incluyendo la transferencia y el intercambio de conocimiento de la candidata o candidato y su proyecto docente e investigador, y se tienen que contrastar sus capacidades para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

4. En los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes vinculadas con plazas asistenciales de instituciones sanitarias concertadas, se tiene que acreditar el título de la especialidad requerida, en los términos de la convocatoria.

5. Las pruebas a realizar se deben hacer en función del tipo de concurso por turno libre, promoción o movilidad, en los términos previstos en el reglamento que regule la selección de personal docente e investigador aprobado por el Consejo de Gobierno.

6. Una vez terminado el concurso, se deben hacer públicos los resultados de la evaluación de cada candidata o candidato desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

7. La comisión debe remitir al Rectorado, a efectos de su nombramiento, una propuesta motivada, que tiene carácter vinculante, por orden de preferencia de las candidatas y candidatos.

8. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.

9. La incorporación del profesorado que haya estado en excedencia voluntaria se tiene que efectuar de acuerdo con lo que dispone el Estatuto básico del empleado público y el procedimiento de adscripción provisional o de reingreso automático que apruebe el Consejo de Gobierno. El reingreso tiene que ser automático y definitivo, siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia y que no excedan de cinco, y si hay una plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. La adscripción provisional requiere el informe del departamento afectado y de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, y tiene que ser aprobada por el Consejo de Gobierno. La antigüedad como profesorado de la Universitat Jaume I es uno de los criterios que hay que valorar en el supuesto de que haya más de una solicitud de ingreso.

10. Contra las propuestas de las comisiones de selección de los concursos de acceso se puede presentar reclamación ante la rectora o rector.

Artículo 103. Comisión de Reclamaciones

1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones prevista en la legislación universitaria, proponer al Rectorado la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.

2. La Comisión de Reclamaciones debe estar formada por siete profesoras y profesores de la Universitat, de diversas especialidades, que reúnan los requisitos establecidos por la legislación universitaria y elegidos por el Claustro Universitario por mayoría absoluta y por un periodo de seis años. A efectos de esta elección es admisible el voto anticipado. Tiene que presidir esta Comisión el miembro de mayor categoría y antigüedad, y tiene que actuar como secretaria o secretario el miembro de menor categoría y antigüedad.

3. La Comisión debe valorar la reclamación y ratificar o no la propuesta en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento exprés, la reclamación se entenderá desestimada. La resolución del Rectorado pone fin a la vía administrativa contra la cual puede interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO III

Personal docente e investigador laboral

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 104. Modalidades contractuales

1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos, debe aprobar la distribución de las plazas de personal docente e investigador laboral, por departamentos e institutos.

2. En los términos previstos en la legislación vigente, se puede contratar personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigadora o investigador distinguido y contrato de actividades científico-técnicas.

3. Las modalidades de contratación laboral se rigen por la legislación vigente aplicable y, si procede, por lo establecido en los convenios colectivos estatales y autonómicos aplicables.

4. El personal docente e investigador laboral tiene derecho a negociar sus condiciones retributivas con la Universitat, que quedan fijadas en los convenios y acuerdos específicos que se consigan. Igualmente, tiene derecho a tomar parte en las convocatorias que las comunidades autónomas establezcan para fijar retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades docentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento, innovación o gestión.

5. Una vez acordada la convocatoria de provisión de una plaza, se debe comunicar a la conselleria competente en materia de universidades.

Artículo 105. Concursos de profesorado laboral

1. Los concursos de profesorado laboral se rigen por la legislación que esté de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollen.

2. El Consejo de Gobierno, con el informe de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, debe acordar la contratación por medio de un concurso público. Las convocatorias tienen que indicar el tipo de plaza convocada, el tipo de contrato, el departamento, el área de conocimiento, los requisitos generales y, si procede, el perfil y requisitos específicos lingüísticos, entre otros, que tienen que reunir las personas candidatas y el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los concursos de selección del profesorado laboral deben ser resueltos:

a) Los de personal permanente laboral y profesorado ayudante doctor, por comisiones de contratación integradas por mayoría de miembros externos en la Universitat Jaume I y que tiene que nombrar el Rectorado, después del correspondiente sorteo público.

b) Los de profesorado asociado y profesorado asociado asistencial, por comisiones de selección formadas por profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por profesorado permanente laboral de esta universidad.

En ambos casos, se tiene que procurar que tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres.

4. El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento donde se regule el régimen de selección de este personal docente e investigador, y el régimen de impugnaciones contra las propuestas de las comisiones.

Sección 2.ª

Profesorado permanente laboral

Artículo 106. Profesoras y profesores permanentes laborales

1. La Universitat puede contratar, a través de concurso público, profesorado permanente laboral a tiempo completo con un contrato laboral fijo e indefinido, a personas con el título de doctora o doctor que estén acreditadas por parte del órgano de evaluación externa correspondiente, para ejercer tareas docentes, investigadoras, y de transferencia e intercambio del conocimiento.

2. El profesorado permanente laboral tiene derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables al del personal docente e investigador funcionario. La dedicación puede ser parcial a petición de la persona interesada y compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos.

3. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones regulada en el artículo 103 proponer al Rectorado la resolución de las reclamaciones que se puedan interponer contra las propuestas de las comisiones de contratación.

Sección 3.ª

Profesorado ayudante doctor

Artículo 107. Profesoras y profesores ayudantes doctor

1. La Universitat Jaume I puede contratar, a través de concurso público, profesorado ayudante doctor, con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo, en los términos establecidos en estos Estatutos y las demás disposiciones vigentes.

2. Se puede contratar profesorado ayudante doctor entre doctoras y doctores para ejercer tareas docentes e investigadoras y, si procede, de transferencia e intercambio del conocimiento, en la manera establecida por la legislación universitaria.

3. Contra las propuestas de las comisiones de selección se puede interponer un recurso de alzada ante la rectora o rector conforme al artículo 160 de estos Estatutos con las particularidades que establezca el reglamento que regule la selección de personal docente e investigador aprobado por el Consejo de Gobierno.

Sección 4.ª

Profesorado asociado, asociado asistencial, visitante y distinguido

Artículo 108. Profesorado asociado

1. La Universitat Jaume I puede contratar, a través de concurso público, profesorado asociado entre profesionales de reconocida competencia, que acrediten ejercer su actividad profesional principal fuera del ámbito académico universitario, para atender las necesidades docentes de los departamentos e institutos.

2. Sin perjuicio de lo establecido para el profesorado asociado asistencial en la legislación universitaria, el contrato debe ser de carácter indefinido y a tiempo parcial. Es causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos legales para la contratación.

3. En caso de concierto con instituciones sanitarias se puede establecer un número de plazas de profesorado asociado asistencial a cubrir por personal que preste servicios en la institución sanitaria concertada con duración y dedicación que regulen las autoridades competentes.

4. Contra las propuestas de las comisiones de selección se puede interponer un recurso de alzada ante la rectora o rector conforme al artículo 160 de estos Estatutos con las particularidades que establezca el reglamento que regule la selección de personal docente e investigador aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 109. Profesorado visitante y profesorado distinguido

1. La Universitat Jaume I puede contratar temporalmente, hasta un máximo de dos años, improrrogable y no renovable, con dedicación a tiempo completo o parcial, profesorado visitante entre profesorado o personal investigador de reconocido prestigio procedente de otras universidades o centros de investigación, para colaborar en las tareas docentes, investigadoras, y de transferencia e intercambio del conocimiento de un departamento o instituto.

2. La Universitat Jaume I puede contratar profesorado distinguido entre profesorado o personal investigador que desarrolle su carrera académica o investigadora en el extranjero, con excelencia y reconocimiento internacional. La duración y las condiciones del contrato será la acordada entre las partes.

3. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de un departamento o instituto, y con el informe de la comisión que tenga competencias en el profesorado, puede aprobar la contratación de profesorado visitante y de profesorado distinguido. A la propuesta se tiene que adjuntar un informe completo sobre la actividad que ejercerá este profesorado y sobre sus méritos y, si procede, para el profesorado distinguido se podrá pedir y considerar otros informes de órganos de evaluación externa.

Sección 5.ª

Profesorado sustituto

Artículo 110. Profesoras y profesores sustitutos

1. Para la sustitución del personal docente e investigador que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios o que reduzca su dedicación docente se puede contratar, a través de concurso público, profesoras y profesores sustitutos de acuerdo con la normativa general aplicable a estos casos y la legislación universitaria.

2. El contrato debe abarcar la actividad docente del profesorado sustituido mientras subsista la causa objetiva que lo justificó y no puede extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan relación directa con la actividad docente.

3. Para la contratación y creación de bolsas de profesorado sustituto se debe atender el reglamento que regule la selección de personal docente e investigador aprobado por el Consejo de Gobierno.

4. Contra las propuestas de las comisiones de selección se puede interponer un recurso de alzada ante la rectora o rector conforme al artículo 160 de estos Estatutos con las particularidades que establezca el reglamento que regule la selección de personal docente e investigador aprobado por el Consejo de Gobierno.

Sección 6.ª

Personal vinculado a la investigación

Artículo 111. Modalidades

1. A los efectos previstos en estos Estatutos, es personal vinculado a la investigación el contratado en los términos previstos en la legislación vigente en las modalidades siguientes:

a) Contrato predoctoral.

b) Contrato de acceso de personal investigador doctor.

c) Contrato de actividades científico-técnicas.

d) Contrato de investigadora o investigador distinguido.

2. La contratación de este personal se debe ajustar al reglamento que el Consejo de Gobierno debe aprobar a tal efecto.

3. El personal investigador distinguido puede estar desarrollando sus tareas en universidades y centros de investigación españoles o extranjeros, y su tarea docente puede ser la que establezca la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Sección 7.ª

Profesorado emérito

Artículo 112. Profesoras y profesores eméritos

1. La Universitat Jaume I puede nombrar, por un único periodo no prorrogable de 3 años, profesorado emérito entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados en la Universitat al menos durante 25 años.

2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de un departamento, y con el informe preceptivo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, puede acordar el nombramiento como profesorado emérito de las personas que cumplan los requisitos del apartado anterior. A la propuesta inicial se tiene que adjuntar un informe completo sobre la actividad que ejercerá este profesorado, así como de sus méritos.

3. El profesorado emérito está vinculado a la Universitat Jaume I por medio de una relación contractual de carácter temporal. Esta relación contractual se tiene que ajustar a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno con el informe preceptivo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado. Cuando finalice la relación contractual el profesorado mantendrá a efectos honoríficos su condición de emérito.

4. El profesorado emérito debe realizar las colaboraciones que le asigne el departamento o instituto al cual esté adscrito que, preferentemente, tienen que consistir en la impartición de seminarios, cursos monográficos y másteres, con obligaciones docentes y de permanencia específicas.

CAPÍTULO IV

Licencias de actividades académicas

Artículo 113. Licencias

1. El Consejo de Gobierno, con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, puede conceder licencias al personal docente e investigador, de acuerdo con la legislación vigente, para realizar actividades docentes o investigadoras, de transferencia e innovación vinculadas a una universidad, institución, centro o entidad en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que quede garantizada la docencia.

2. El Consejo de Gobierno debe aprobar el régimen de licencias del personal docente e investigador. Este régimen tiene que prever la duración y la periodicidad de las licencias y el régimen retributivo del personal beneficiario. La concesión de licencias no puede generar ninguna contratación de profesorado al departamento del profesorado afectado.

Artículo 114. Semestres sabáticos

1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y las profesoras y profesores permanentes laborales con seis años de antigüedad en esta condición puede solicitar semestres sabáticos para hacer trabajos de investigación o de docencia en otra universidad o institución.

2. La concesión de este permiso, que está supeditada a las disponibilidades económicas y tiene que tener el informe previo del departamento, sí que puede dar lugar a contrataciones para sustituir al profesorado afectado, y se puede hacer efectiva siempre que las personas interesadas no hayan disfrutado, durante los últimos seis años. Durante estos semestres sabáticos, el profesorado tiene derecho a percibir las retribuciones máximas permitidas por la ley.

3. Los semestres sabáticos se deben tramitar conforme a las condiciones establecidas en un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO V

Órganos de representación y participación

Artículo 115. Órganos de representación y participación del personal docente e investigador

1. El órgano propio de representación y participación del personal docente e investigador funcionario es la Junta de Personal. Su forma de elección y de funcionamiento es la prevista por sus normas específicas.

2. El órgano propio de representación y participación del personal docente e investigador, y del personal investigador laboral es el Comité de Empresa. Su forma de elección y funcionamiento es la prevista por sus normas específicas.

3. La participación del personal docente e investigador, y del personal investigador en la determinación de las condiciones de trabajo se tiene que hacer en los términos que la legislación vigente establezca.

4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I se debe negociar en la Mesa Negociadora en los términos que la legislación vigente determine.

TÍTULO IV

Estudiantado

CAPÍTULO I

Acceso a la universitat

Artículo 116. Condición de estudiantado

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I está formado por todas aquellas personas matriculadas en cualquier de sus centros docentes que impartan títulos oficiales.

2. Tienen derecho a matricularse en la Universitat Jaume I las personas que acrediten estar en posesión de los estudios que, de acuerdo con la legislación vigente, capacitan para cursar las enseñanzas correspondientes.

3. El procedimiento de admisión del estudiantado en la Universitat Jaume I se fija de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal y la autonómica aplicable; se tiene que respetar los principios de publicidad, de igualdad, mérito y capacidad.

4. Las personas matriculadas en títulos propios y otras enseñanzas no oficiales, incluyendo el programa para mayores, impartidos por la Universitat se tienen que regir por los criterios de admisión que apruebe el Consejo de Gobierno y disfrutan de los derechos y deberes que disponga la normativa reguladora de este tipo de estudios. En todo caso se garantiza el derecho a una formación de calidad, así como a conocer la programación docente y los criterios de evaluación con anterioridad a la matrícula, y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las calificaciones.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes del estudiantado

Artículo 117. Derechos

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I tiene derecho al estudio y a los otros derechos reconocidos por las leyes. En particular, disfrutan de los derechos a:

a) Conocer, con anterioridad a la matriculación, la oferta y la programación docente de cada una de las titulaciones; la lengua de impartición; las modalidades, presencial, virtual o híbrida de la docencia y la evaluación; los criterios generales de evaluación, y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación, sin perjuicio de los cambios que puedan originarse por circunstancias sobrevenidas.

b) Hacer los estudios en condiciones de igualdad de oportunidades y de no-discriminación, tanto en cuanto al acceso como a la movilidad y a la permanencia en la Universitat, así como en el ejercicio de los derechos académicos.

c) Disponer de unas instalaciones y de unos servicios adecuados que permitan el normal ejercicio de los estudios, con facilidad para el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

d) Exigir el cumplimiento de sus derechos ante la Sindicatura de Agravios, sin perjuicio de poder utilizar otras vías legalmente previstas.

e) Expresarse libremente y disfrutar de los derechos, mientras esté en la Universitat, de reunión y de asociación.

f) Obtener facilidades de la Universitat para continuar los estudios de las personas que, por causas justificadas, estén impedidas de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones académicas.

g) Participar activa y democráticamente en los órganos de gobierno y gestión de la Universitat y elegir su representación.

h) Participar en el control de la calidad de la enseñanza y la tarea docente del profesorado, así como en la evaluación de los servicios, por medio de los canales establecidos en estos Estatutos.

i) Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, y disponer de unas instalaciones adecuadas.

j) Participar, si procede, en la actividad investigadora, dentro de los medios económicos y materiales disponibles.

k) Recibir enseñanza de acuerdo con la planificación docente.

l) Recibir información de los órganos de gobierno y de administración de la Universitat en relación con los aspectos académicos, administrativos y económicos referentes a sus actividades y a su futuro profesional.

m) Recibir una formación y una docencia inclusivas y críticas, adecuadas a la realidad de la sociedad, al desarrollo sostenible y, especialmente, recibir las enseñanzas teóricas y prácticas cualificadas en la especialidad correspondiente al plan de estudios elegido, y participar activamente.

n) Ser atendido, asesorado y asistido por su profesorado, mediante sistemas de tutorías personalizadas y recibir de los servicios específicos de la Universitat asesoramiento, orientación psicopedagógica y cura de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.

o) Ser orientado e informado por la Universitat sobre las actividades que esta haga que le afecten.

p) Poseer la propiedad intelectual de los trabajos, los estudios y las otras realizaciones originales presentados en el marco de los estudios que curse.

q) Ser valorado en su rendimiento académico con criterios objetivos, de acuerdo con las normas hechas públicas previamente, poder solicitar la revisión personalizada de sus evaluaciones y, antes de su incorporación a las actas, ejercer los medios de impugnación correspondientes, tanto para pruebas escritas como para pruebas orales.

r) Disponer de igualdad de oportunidades, de no-discriminación y de accesibilidad universal, con independencia de razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en esta Universitat, en sus centros, a la permanencia en la Universitat y al ejercicio de sus derechos académicos.

s) Obtener reconocimiento académico y favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias, de mentoría, de aprendizaje-servicio, de voluntariado, de ciencia ciudadana, de innovación y emprendimiento, culturales, deportivas, de representación estudiantil, de asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales, de acuerdo con la regulación académica vigente.

t) Recibir un trato no sexista.

u) Recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, teniendo en cuenta el carácter presencial de la Universitat Jaume I.

v) Acceder a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales, a la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en internet.

w) Disfrutar de la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.

x) Ejercer la parada académica, que puede ser total o parcial, respetando el derecho a la educación del estudiantado, de conformidad con las condiciones que se establezcan para el ejercicio de este derecho y el procedimiento de declaración de la parada académica, que tiene que efectuar el órgano de representación del estudiantado.

y) Cualquier otro derecho que sea reconocido en la legislación vigente y en estos Estatutos.

2. La Universitat Jaume I debe facilitar, al estudiantado con necesidades educativas específicas, las condiciones de estudio y las adaptaciones curriculares adecuadas para su correcta formación académica. Además, debe prestar también una especial atención al estudiantado que demuestre una excelencia notoria, para que pueda desarrollar todas sus capacidades.

Artículo 118. Deberes

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I tiene el deber de estudiar, y aquellos otros establecidos en la legislación vigente aplicable, y en particular:

a) Estudiar las disciplinas que componen la titulación que se curse hasta completar su formación universitaria.

b) Cumplir adecuadamente el trabajo propio de su condición universitaria, especialmente el que se deriva de sus planes de estudio y participar de manera activa y responsable en las actividades docentes y en las otras actividades universitarias.

c) Realizar con honestidad las pruebas de evaluación destinadas a evidenciar su nivel de asimilación de los programas.

d) Cumplir la legislación universitaria en vigor, particularmente estos Estatutos y las normas de desarrollo.

e) Contribuir a mejorar el funcionamiento de la Universitat Jaume I para el logro de sus finalidades, de acuerdo con sus principios y valores.

f) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.

g) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los cuales haya sido elegido.

h) Respetar el patrimonio de la Universitat Jaume I y velar para que se conserve en buen estado.

i) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que prestan servicios en la Universitat.

2. El régimen disciplinario del estudiantado es el establecido en la legislación aplicable y estos Estatutos, así como en las normas que para su despliegue dicte el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III

Becas y ayudas

Artículo 119. Política académica de becas y ayudas

1. La Universitat debe promover ante los poderes públicos o las instituciones privadas la adopción de una política asistencial referida a los costes directos e indirectos de la enseñanza que tienda a evitar que ninguna persona quede excluida de la Universitat Jaume I por razones económicas. Para cumplir este cometido puede instrumentar, por medio del Consejo Social, una política propia de becas, ayudas y créditos complementaria a las convocatorias europeas, estatales y autonómicas fundada en la colaboración de la sociedad.

2. El Consejo de Gobierno tiene que establecer la política académica de becas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social sobre esta materia. El procedimiento al cual se tiene que ajustar la adjudicación de las becas y ayudas tiene que considerar los principios de publicidad, transparencia, igualdad material, mérito y capacidad. Se tiene que prestar una atención especial a las personas con cargas familiares, a las víctimas de la violencia de género y a las personas con necesidades educativas específicas, con el fin de garantizar así su acceso y permanencia en los estudios universitarios.

3. Las becas y ayudas que se otorgan en el marco de un convenio se deben regir por las previsiones que se determinen y, subsidiariamente, por las normas que sean de aplicación general para aquellas que adjudique la Universitat.

CAPÍTULO IV

Representación del estudiantado

Artículo 120. Organización

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I debe organizar su representación específica de manera autónoma para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

2. Además del Consejo del Estudiantado de la Universitat previsto en el artículo 54, la representación del estudiantado se articula a través de consejos del estudiantado de centro y consejos del estudiantado de titulación, a partir de lo que establece el apartado 3 de este artículo. El reglamento de representación que debe aprobar el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Estudiantado, tiene que establecer las condiciones para la elección, composición, competencias y régimen de funcionamiento de estos consejos y los correspondientes órganos unipersonales.

3. La representación del estudiantado se debe articular de la manera siguiente:

a) En cada centro tiene que haber una persona delegada y una persona subdelegada de centro elegida por y entre los miembros de los consejos del estudiantado de centro, una vez renovados los consejos del estudiantado de titulación. La delegada o delegado de centro tiene las competencias y funciones que establece el reglamento de representación.

b) En cada titulación debe haber una persona como delegada y una persona como subdelegada de grado y máster, elegidas por y entre los miembros del consejo del estudiantado de titulación, una vez renovadas las delegadas o delegados y las subdelegadas o subdelegados de grupo y los representantes en juntas de centro y consejos de departamentos a comienzos de cada año académico.

c) Para defender sus intereses ante la comunidad universitaria se deben elegir representantes del estudiantado en el Claustro, de la manera prevista en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.

Artículo 121. Derechos y deberes de las personas representantes

1. El derecho y el deber de participación de las y los estudiantes se ejerce a través de su presencia en los órganos de gobierno, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

2. Al estudiantado de la Universitat Jaume I con funciones de representación, se les tiene que garantizar los siguientes derechos:

a) Solicitar y recibir del Consejo del Estudiantado de la Universitat la información y apoyo que necesiten para el mejor desempeño de su labor representativa.

b) Disfrutar de medidas que permitan compatibilizar el ejercicio de los derechos de participación y representación con su actividad académica.

c) Que las manifestaciones realizadas en el ejercicio de su función no se tengan por hechas a título personal.

d) Disponer de los espacios físicos adecuados, de los medios materiales necesarios y del apoyo administrativo suficiente para el ejercicio de sus funciones.

e) Cualquier otro derecho que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

3. Son deberes del estudiantado de la Universitat Jaume I con funciones de representación los siguientes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados a los cuales pertenezcan y canalizar las propuestas del colectivo al cual representen.

b) Acatar y respetar los acuerdos y decisiones adoptados.

c) Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo y respetar la confidencialidad, si procede.

d) Informar al estudiantado de las actividades y decisiones de los órganos en que participen, así como de sus actuaciones en estos órganos, y de todos los asuntos que les incumban o sean de interés, respetando en todo caso la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

e) Contribuir a una mayor coordinación y colaboración entre los consejos del estudiantado de centros y titulaciones y el Consejo del Estudiantado.

f) Cualquier otra responsabilidad que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

TÍTULO V

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 122. Miembros

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios está formado por el personal funcionario de la Universitat, por el personal funcionario procedente de otras administraciones públicas y por el personal laboral, y se tiene que regir, según corresponda, por la legislación del funcionariado, por la legislación laboral, por los convenios colectivos y por estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

2. Corresponden al personal técnico, de gestión y de administración y servicios las funciones de gestión técnica, económica y administrativa, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los servicios universitarios que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universitat, de acuerdo con los principios y valores establecidos en estos Estatutos.

3. El Consejo de Gobierno debe aprobar la relación de puestos de trabajo, después de las negociaciones con la representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. La Universitat debe revisar y aprobar su relación de puestos de trabajo cuando surjan necesidades no previstas o se produzca una reorganización administrativa. La relación de puestos de trabajo tiene que identificar y clasificar los puestos de trabajo indicando las unidades administrativas en que estos se integran, la denominación y las características esenciales, además de las retribuciones complementarias que correspondan a los puestos de trabajo y los requisitos para desarrollarlos.

4. Corresponde al Rectorado, o a la persona en quien delegue, tomar las decisiones sobre la situación administrativa del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 123. Derechos

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, los reconocidos por las leyes y, en particular:

a) Ejercer sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene.

b) Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad, y ser informados y participar en las iniciativas de control y mejora de la calidad.

c) Participar en los órganos de gobierno, representación y gestión de la Universitat.

d) Recibir la formación necesaria para su actualización profesional y académica.

e) Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarias para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normativas reguladoras.

f) Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, sin perjuicio de sus obligaciones, y disponer de unas instalaciones adecuadas.

g) A la carrera profesional, de conformidad con los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional, en los términos que resulten de la legislación autonómica y de los acuerdos del Consejo de Gobierno y, si procede, del Consejo Social.

h) Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.

i) Ejercer efectivamente los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

j) A la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, así como a la participación en los planes y programas de formación y movilidad.

Artículo 124. Deberes

1. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los que prevén las leyes:

a) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos que puedan ocupar.

b) Asumir las responsabilidades que les corresponda por el ejercicio de su lugar ante el órgano de gobierno de la Universitat.

c) Colaborar con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al cumplimiento de los fines, los principios y los valores establecidos en estos Estatutos.

d) Conocer la lengua propia de la Universitat Jaume I.

e) Ejercer su actividad profesional de acuerdo con las normas deontológicas.

f) Ejercer las tareas siguiendo los principios de legalidad y eficacia, y contribuir a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.

g) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

h) Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos.

2. El procedimiento disciplinario del personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el establecido en la legislación aplicable y en estos Estatutos, así como en las normas que para su despliegue dicte el Consejo de Gobierno.

Artículo 125. Retribuciones

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios se retribuye a cargo del presupuesto de la Universitat. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias se deben aprobar cada año con el presupuesto y tienen que ser idénticas a las establecidas por las administraciones territoriales competentes, salvo los incentivos aprobados de acuerdo con la legislación vigente por el Gobierno del Estado y el de la Comunitat Valenciana. En la asignación de las retribuciones complementarias es preceptivo el informe de los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 126. Escalas de funcionariado, y grupos y categorías del personal laboral

1. Las escalas de funcionariado de la Universitat se deben agrupar de acuerdo con la titulación exigida para ingresar, según las disposiciones vigentes.

2. Los grupos y las categorías del personal laboral de la Universitat deben ser los establecidos por el convenio colectivo que sea aplicable.

3. El acceso a la función pública se debe llevar a cabo, después de negociar con los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, por medio de concurso, oposición o concurso-oposición. La convocatoria, si procede, debe indicar el número de plazas convocadas para la promoción interna.

4. La Universitat debe garantizar que las ofertas de plazas atienden las necesidades del servicio y se ajustan a las previsiones establecidas en la normativa en materia de reserva de cuota para personas con discapacidad.

Artículo 127. Representación y participación

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios debe tener su representación y participar en la composición y el funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la Universitat, en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollen.

2. Los órganos propios de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios son la Junta de Personal para el personal funcionario y el Comité de Empresa para el personal laboral. Las respectivas formas de elección y funcionamiento son las previstas por sus normas específicas.

TÍTULO VI

Sindicatura de agravios, comisión de convivencia y régimen disciplinario

CAPÍTULO I

Sindicatura de agravios y comisión de convivencia

Artículo 128. Sindicatura de Agravios

1. La Sindicatura de Agravios de la Universitat Jaume I es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria, a fin de mejorar la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

2. Su actuación no está sometida a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se basa en los principios de independencia, autonomía y confidencialidad, y se tiene que ajustar al reglamento que, a tal efecto, apruebe el Consejo de Gobierno.

3. El Claustro debe elegir a la persona que ocupe la Sindicatura de Agravios entre los miembros de la comunidad universitaria por una mayoría absoluta de los miembros del Claustro. A tal efecto es admisible el voto anticipado.

4. La duración de su mandato es de seis años, sin posibilidad de reelección consecutiva.

5. Son funciones de la Sindicatura de Agravios:

a) Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, representación y administración de la Universitat Jaume I, en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. Las recomendaciones de la síndica o síndico no tienen la consideración de actos administrativos y no pueden ser objeto de ningún recurso.

b) Informar anualmente al Claustro y al Consejo Social sobre las actuaciones realizadas en materia de su competencia.

c) Actuar en la solución de conflictos que afectan a la convivencia universitaria y no sean constitutivos de infracción. Para esta función, puede solicitar la colaboración de la Comisión de Convivencia.

d) Cualquier otra competencia que se le atribuya por ley o reglamentariamente.

6. La Sindicatura debe tener acceso a cualquier documento interno de la Universitat y recibir información, si procede, de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universitat Jaume I. Todos los miembros de la comunidad universitaria deben atender las peticiones realizadas por la Sindicatura en el ejercicio de sus funciones.

7. La Sindicatura de Agravios se tiene que abstener de conocer de aquellos asuntos sobre los cuales se haya iniciado un procedimiento disciplinario. Si este concluyera sin sanciones, podría intervenir a instancia de parte.

Artículo 129. Comisión de Convivencia

La Comisión de Convivencia prevista en la legislación universitaria se tiene que regular en un reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno y que fije la organización, competencias y funciones.

CAPÍTULO II

Del régimen disciplinario

Artículo 130. Inspección de Servicios

1. El personal de la Universitat Jaume I y el estudiantado que está matriculado se encuentran sujetos al régimen disciplinario que establecen las leyes.

2. La potestad disciplinaria corresponde a la rectora o rector, salvo la sanción de separación del servicio del personal funcionario, que solo la puede acordar el órgano competente, según la legislación del funcionariado.

3. La rectora o el rector tiene que atribuir la Dirección de la Inspección de Servicios a un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que reúna los requisitos de titulación necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

4. Sus funciones son las de velar por el correcto funcionamiento de los servicios universitarios, de acuerdo con las leyes y normas que los rigen, así como la incoación e instrucción de expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria en el marco de la legislación aplicable en la materia.

5. Puede actuar tanto de oficio, como a instancia de los diferentes órganos de gobierno de la Universitat o después de denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.

6. El Consejo de Gobierno debe regular, mediante un reglamento, la organización, funciones y competencias de la Inspección de Servicios. Este Reglamento también debe determinar las relaciones en las actuaciones que lleve a cabo la Comisión de Convivencia.

TÍTULO VII

Estudio e investigación

CAPÍTULO I

Docencia y estudio

Artículo 131. Enseñanza universitaria

1. La enseñanza, en la Universitat, tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que requieran conocimientos científicos, técnicos, humanísticos o artísticos, la transmisión de la cultura y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, éticas y culturales del estudiantado por medio de la creación, la transmisión y la crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.

2. La enseñanza se tiene que impartir dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia, a los derechos fundamentales, a las libertades públicas y al medio ambiente.

3. La Universitat tiene que promover la integración entre docencia e investigación, y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.

Artículo 132. Calidad de la enseñanza universitaria

1. La Universitat Jaume I tiene que velar por la calidad de la enseñanza impartida y por su adecuación a las necesidades de la sociedad, y tiene que asegurar el seguimiento y la evaluación del personal docente y del estudiantado con criterios adecuados.

2. La Universitat Jaume I tiene que garantizar la actualización y el perfeccionamiento de su profesorado, y, para eso, debe establecer medios y actividades específicas de formación inicial y continua, y proporcionar herramientas y recursos necesarios para conseguir una docencia de calidad.

Artículo 133. Programación académica

1. El Consejo de Gobierno fija la política de enseñanzas y aprueba, a propuesta del Rectorado, los correspondientes planes anuales y plurianuales.

2. El Consejo de Gobierno establece los criterios y los procedimientos para los cambios de titulación, y el reconocimiento y la transferencia de créditos.

3. La Universitat debe fomentar los aspectos prácticos de la docencia y tiene que consignar, con esta finalidad para cada ejercicio económico, las cantidades que se consideren convenientes en las diferentes partidas presupuestarias.

Artículo 134. Enseñanzas

1. La Universitat Jaume I imparte enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos oficiales y estudios propios conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas.

2. Los títulos oficiales se estructuran en tres enseñanzas:

a) Estudios de grado.

b) Estudios de máster universitario.

c) Estudios de doctorado.

3. Son estudios propios aquellas enseñanzas organizadas por la Universitat Jaume I y aprobadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

a) Los estudios propios se estructuran en títulos propios o en otros estudios de formación permanente que determine el Consejo de Gobierno.

b) Estos estudios pueden tener carácter interuniversitario o impartirse en colaboración con otras instituciones o entidades por medio de un convenio.

c) Los estudios propios se tienen que financiar con los ingresos que estos mismos generen.

Sección 1.ª

Estudios de grado

Artículo 135. Diseño y propuesta de estudios de grado

1. Los planes de estudio se deben diseñar incorporando los valores que inspiran el modelo educativo de la Universitat Jaume I. Tienen que ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

2. La Universitat tiene que fomentar la internacionalización de la docencia y de los planes de estudio, así como la acreditación internacional de estos, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Las propuestas de los planes de estudio tienen que incluir una memoria adaptada a lo que disponga la normativa vigente.

Entre otros aspectos las memorias tienen que recoger información relativa a:

a) Objetivos académicos de la titulación.

b) Justificación de la necesidad social de la titulación y posibles salidas profesionales.

c) Departamentos que ejercerán la actividad docente y recursos humanos.

d) Número de plazas.

e) Infraestructura necesaria, coste económico y viabilidad organizativa para la implantación del plan.

f) Interrelaciones con otros títulos, especialmente en el caso de títulos que presenten una estructura modular y compartan materias.

4. La comisión con competencias en estudios tiene que informar sobre la implantación, la modificación o la supresión de una titulación al Consejo de Gobierno.

5. Después de elaborar el estudio sobre la conveniencia de implantar dicha titulación, antes de que lo apruebe el Consejo de Gobierno y que el Consejo Social emita su informe, debe haber un periodo de 15 días hábiles de información pública, para que se puedan presentar alegaciones.

Artículo 136. Reconocimiento y transferencia de créditos

1. El estudiantado procedente de otras universidades puede solicitar el reconocimiento y la transferencia de créditos de los estudios realizados.

2. Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos, las tienen que resolver las comisiones nombradas a tal efecto en los centros, las cuales deben tener en cuenta el carácter de las asignaturas, el contenido de las asignaturas aprobadas y los planes de estudio que se quieren continuar.

Sección 2.ª

Estudios de máster universitario

Artículo 137. Diseño y propuesta de estudios de máster universitario

1. Los estudios de máster universitario se rigen por la normativa estatal y autonómica, por estos Estatutos y por un reglamento específico que tiene que aprobar el Consejo de Gobierno para su implantación concreta en la Universitat Jaume I.

2. El reglamento de estudios de máster universitario tiene que regular, entre otras cuestiones, a qué centro o instituto se adscribe para su óptima organización y si es universitario o interuniversitario.

3. Los planes de estudio se deben diseñar incorporando los valores que inspiran el modelo educativo de la Universitat Jaume I y tienen que ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

4. Las propuestas de los planes de estudio deben incluir una memoria que, como mínimo, tiene que presentar los mismos apartados que la de los estudios de grado.

5. Antes de la aprobación de los estudios de máster por el Consejo de Gobierno y que el Consejo Social emita su informe, debe haber un periodo de 15 días hábiles de información pública, para que se puedan presentar alegaciones.

Sección 3.ª

Estudios de doctorado

Artículo 138. Diseño y propuesta de estudios de doctorado

1. Los estudios de doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y su desarrollo.

2. Los programas de doctorado son elaborados por comisiones académicas correspondientes de la Escuela de Doctorado, a iniciativa propia o de los departamentos, institutos o de grupos de investigación.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Doctorado y con el informe de la comisión con competencias en materia de investigación y doctorado, debe aprobar los programas de doctorado.

4. La admisión a programas de doctorado corresponde a la Escuela de Doctorado, con el informe previo de la comisión académica correspondiente.

5. La comisión con competencias en materia de doctorado es el órgano asesor del Consejo de Gobierno sobre las cuestiones que afectan al tercer ciclo.

6. Antes de la aprobación de los programas de doctorado por el Consejo de Gobierno y que el Consejo Social emita su informe, debe haber un periodo de 15 días hábiles de información pública, para que se puedan presentar alegaciones.

Artículo 139. Propuesta de concesión de doctorado honoris causa

1. La propuesta para la concesión del título de doctorado honoris causa puede hacerla el Consejo de Gobierno, el Rectorado, los centros, los departamentos, los institutos y, al menos, la quinta parte de los miembros del Claustro. La propuesta se debe acompañar de una justificación razonada de los méritos de la persona que se propone.

2. Un reglamento debe establecer los requisitos y procedimientos para la concesión del título de doctorado honoris causa, así como los otros premios, medallas, honores y distinciones.

CAPÍTULO II

Investigación y transferencia del conocimiento

Artículo 140. Investigación

1. La investigación en la Universitat es cimiento de la docencia y es el medio para el progreso de la sociedad. Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universitat asume como uno de sus objetivos primordiales el desarrollo de la investigación, la contribución a la innovación tecnológica, la transferencia e intercambio del conocimiento, la innovación y la formación de personas dedicadas a la investigación.

2. La investigación, la movilización y la transferencia e intercambio del conocimiento es un deber y un derecho del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las finalidades generales de la Universitat y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos.

3. La investigación que realiza la Universitat constituye una actividad económica que se desarrolla mediante la investigación básica y aplicada, con el fin de transferir a la sociedad la tecnología y el conocimiento adquirido.

Artículo 141. Fomento de la investigación, la movilización y la transferencia e intercambio del conocimiento

1. La Universitat debe potenciar una investigación de calidad y facilitar la vinculación entre la investigación universitaria, la sociedad y el sistema productivo, especialmente el de su entorno, y para lo cual tiene que definir una política científica que promueva la creación y el mantenimiento de grupos de investigación, además de impulsar las líneas de investigación, movilización y transferencia e intercambio del conocimiento, de acuerdo con los criterios de interés científico, social, económico, ambiental, cultural, técnico y pedagógico.

2. La Universitat debe reconocer a grupos de investigación y redes temáticas que, con el fin de conseguir la excelencia investigadora, tengan un objetivo común en sus investigaciones, ya sea temático, territorial, cultural o de cualquier otra característica, científica, técnica o artística.

3. Los grupos de investigación tienen la consideración de unidades funcionales de investigación.

4. La Universitat Jaume I debe procurar obtener recursos suficientes para el desarrollo de la investigación, la tecnología, la transferencia e intercambio de conocimiento, y la innovación.

5. La Universitat debe promover la divulgación científica y del conocimiento, la difusión de los resultados de investigación y la ciencia ciudadana que supone la participación activa de la ciudadanía en las diferentes etapas y procesos del trabajo científico, como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación.

6. La Universitat debe articular fórmulas para el acceso abierto a resultados de la investigación que, en los términos previstos legalmente, contribuyan a garantizar su comunicación y difusión a fin de conseguir los objetivos de investigación y transferencia responsable que se impulsan desde la comunidad científica.

Artículo 142. Filiación de la actividad investigadora

El personal docente e investigador de la Universitat Jaume I, cuando publique o difunda los resultados de su actividad investigadora, debe hacer constar su condición de miembro de esta universidad.

Artículo 143. Comisión de Investigación e Innovación

1. La comisión que tenga competencias en materia de investigación, y transferencia e intercambio de conocimiento es el órgano asesor del Consejo de Gobierno en materia de investigación en estas materias. Son funciones de esta Comisión en los temas de investigación:

a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, y sobre las prioridades anuales de actuación.

b) Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación de la Universitat.

c) Elevar una propuesta al Consejo de Gobierno sobre la distribución del presupuesto de la Universitat dedicado a la investigación, a la transferencia e intercambio de conocimiento, y a la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación de estas actividades.

d) Elevar una propuesta al Consejo de Gobierno sobre la convocatoria y la adjudicación de becas y ayudas en la investigación.

e) Hacer un seguimiento de la actividad investigadora, y de la transferencia e intercambio de conocimiento realizada en la Universitat.

2. La comisión con competencias en materia de investigación debe estar integrada por personal representativo de los diferentes ámbitos científicos. El personal docente e investigador que forme parte de la Comisión debe tener el grado de doctor.

Artículo 144. Colaboración con otras entidades o personas

1. La Universitat, los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios y, a través de los anteriores, el profesorado, pueden contratar con personas, universidades y entidades públicas o privadas para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, según el que establece la legislación universitaria, estos Estatutos y la regulación que apruebe la Universitat.

2. La Universitat debe gestionar estos contratos directamente o delegar parte de sus funciones, a través de un convenio.

3. En los convenios y contratos, de acuerdo con las normas de desarrollo, se deben fijar los compromisos de cada parte, y las compensaciones, si procede, por la utilización de los servicios y la infraestructura de la Universitat, así como las cuestiones sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.

4. Los recursos procedentes de los contratos y convenios para la realización de trabajos científicos, técnicos, artísticos, enseñanzas de especialización y actividades específicas de formación desarrolladas por los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación y el profesorado al cual hace referencia este capítulo, se deben distribuir de la manera siguiente:

a) Una parte se tiene que destinar a sufragar todos los costes directos, materiales y personales que suponen la realización del trabajo o del curso.

b) Otra parte se tiene que destinar a cubrir los costes indirectos, calculados como un porcentaje del presupuesto total del convenio o contrato y que tiene que ser fijado por las normas de despliegue.

c) La remuneración que puede percibir el profesorado por las actividades a las cuales se refiere este artículo tiene que ser a cargo del superávit ocasionado, después de deducir todos los costes directos e indirectos, la distribución y la aplicación de la cual se tiene que hacer, de acuerdo con las normas legales en vigor y según lo que determine la normativa interna de desarrollo.

Artículo 145. Transferencia del conocimiento

1. La transferencia del conocimiento se puede articular a través de la contratación de personas, universidades y entidades públicas o privadas; también se puede llevar a cabo por mediación de empresas basadas en el conocimiento.

2. Siempre que una empresa basada en el conocimiento sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente en la Universitat que fundamenten su participación en dichos proyectos pueden solicitar la autorización para incorporarse a dicho empresa mediante una excedencia temporal por un límite máximo de cinco años y con derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 146. Registro de los grupos de investigación y de transferencia

La Universitat debe llevar un registro de los grupos de investigación y de transferencia. Un reglamento propio debe desarrollar el registro, en el cual tienen que constar, al menos, los miembros de cada grupo, las investigadoras e investigadores principales, su historial científico-técnico y los campos temáticos de investigación desarrollados. El mencionado reglamento, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, tiene que regular los aspectos particulares de estos grupos y especialmente los procedimientos de integración y modificación.

Artículo 147. Régimen de las invenciones

La regulación de las modalidades y la cuantía de la participación en los beneficios que obtenga la Universitat en la explotación o cesión de los derechos de propiedad industrial o intelectual, de obtenciones vegetales o de secretos empresariales (saber hacer o know-how) que tengan por objeto resultados obtenidos por el personal investigador y técnico, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, lo tiene que fijar un reglamento que debe aprobar el Consejo de Gobierno a propuesta del Rectorado, en el cual se determine con exactitud la distribución de estos entre la Universitat y el personal de investigación y técnico afectado.

TÍTULO VIII

Régimen económico y financiero

Artículo 148. Autonomía económica y financiera

La Universitat Jaume I disfruta de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo que establecen las leyes.

A tal efecto, debe disponer de los recursos necesarios que garanticen su suficiencia financiera para un funcionamiento de calidad y la satisfacción de sus fines.

CAPÍTULO I

Patrimonio

Artículo 149. Elementos integrantes

1. El patrimonio de la Universitat Jaume I está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular, y de todos los otros que pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico. También forma parte su patrimonio histórico, artístico, cultural, bibliográfico y documental, en todas sus variantes y soportes.

2. En los acuerdos de creación de fundaciones y entidades con personalidad jurídica propia, se deben hacer las correspondientes previsiones sobre el patrimonio que pertenece en la Universitat.

3. Se deben incorporar al patrimonio de la Universitat las donaciones que reciba y el material inventariable que se adquiera a cargo del fondo de investigación, excepto aquel que por convenio se tenga que adscribir a otras entidades.

4. Forman parte del patrimonio de la Universitat los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los cuales sea titular a consecuencia del ejercicio por el personal de la Universitat de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. Este patrimonio y su administración y gestión se rige por la legislación vigente.

5. Corresponde a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universitat.

Artículo 150. Bienes de dominio público y patrimoniales

1. La Universitat asume la titularidad de los bienes de dominio público que estén afectados al cumplimiento de sus fines y la de aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, la comunidad autónoma o las corporaciones locales. Los bienes de dominio público de titularidad de la Universitat que se desafecten pasarán a ser bienes patrimoniales de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de lo que pueda disponer la legislación vigente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y los actos de disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, así como de los bienes inmuebles de extraordinario valor, con la aprobación del Consejo Social, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable. Corresponde al Rectorado, a propuesta de la Gerencia, la disposición de los bienes no señalados anteriormente.

3. En estos supuestos se debe tener en cuenta, si procede, lo que dispone la legislación sobre patrimonio histórico español.

Artículo 151. Expropiaciones forzosas

La Universitat Jaume I, de acuerdo con la legislación aplicable, debe solicitar la condición de beneficiaria de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas para la ampliación o mejora de los servicios o equipos para el cumplimiento de los fines de la Universitat. Con este objeto, el Consejo Social debe aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los proyectos de obras, y el Consejo de Gobierno debe aprobar, para que la autoridad competente haga la declaración de utilidad pública, la lista de bienes y derechos adscritos.

Artículo 152. Inventario

1. El inventario general, que corresponde elaborar a la Gerencia, se debe actualizar anualmente y estar accesible en el Portal de Transparencia.

2. Corresponde a la Gerencia, a instancia del Rectorado, la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad tenga la Universitat.

Artículo 153. Beneficios y exenciones

1. La Universitat Jaume I disfruta de los beneficios que la legislación vigente establece para las entidades sin finalidad lucrativa.

2. Los bienes destinados al cumplimiento de los fines de la Universitat Jaume I, así como los actos que se realizan para el desarrollo inmediato de aquellos fines, así como sus rendimientos, disfrutan de exención tributaria, en los términos establecidos por la legislación universitaria en vigor.

CAPÍTULO II

Régimen presupuestario

Artículo 154. Elaboración del presupuesto

1. La Universitat Jaume I dispone de un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que incluye la totalidad de sus ingresos y gastos durante el año natural.

2. La Gerencia debe confeccionar el anteproyecto de presupuesto, al cual se tienen que unir las bases de ejecución y gestión. El Rectorado lo tiene que presentar ante el Consejo de Gobierno y, si este lo aprueba, se debe someter al Consejo Social. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se tiene que incluir información de impacto por razón de género y medioambiental.

3. Todo programa de actividades financiado por recursos específicamente afectados debe incluirse en el presupuesto de la Universitat y ser objeto de una adecuada identificación que permita el seguimiento contable.

Artículo 155. Cuentas anuales

Al finalizar cada ejercicio económico, la Gerencia, bajo la dirección del Rectorado, debe elaborar las cuentas anuales de la Universitat Jaume I, que tienen que ser aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 156. Del control interno

1. La Universitat Jaume I debe asegurar el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, que tiene que efectuar la unidad administrativa correspondiente, que tiene que actuar con plena autonomía funcional y queda adscrita al Consejo de Gobierno. El nombramiento de la persona responsable del control interno corresponde a la rectora o rector, escuchado el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. A efectos de asegurar el control interno de los gastos, ingresos e inversiones de la Universitat, la Gerencia tiene que organizar sus cuentas según los principios de contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica. La Universitat debe desarrollar un régimen de control interno que, en todo caso, tiene que contar con un sistema de auditoría interna, que es supervisado por el Consejo Social.

3. Corresponde a la Generalitat aprobar las normas y los procedimientos sobre control de estas materias, que deben ser desarrolladas y adaptadas, si procede, por el Rectorado.

4. Independientemente de las facultades de control externo que ejercen los órganos competentes, también pueden hacer auditorías financieras o de otra naturaleza profesionales capacidades e independientes.

CAPÍTULO III

Contratación

Artículo 157. Órgano de contratación

El Rectorado es el órgano de contratación de la Universitat y está facultado para suscribir, en su nombre y representación, los contratos en los que intervenga la Universitat. Así mismo, puede hacer encomiendas de gestión y encargos a medios propios.

Artículo 158. Mesas de contratación

En los casos legales en que corresponda, se deben constituir mesas de contratación. El órgano de contratación tiene que nombrar a los componentes de estas mesas de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

TÍTULO IX

Régimen jurídico

Artículo 159. Normativa aplicable

1. La Universitat Jaume I disfruta de todas las prerrogativas y potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce en su condición de integrante del sector público institucional.

2. La actuación de la Universitat Jaume I se rige por la legislación estatal y autonómica en el ejercicio de sus competencias, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollan.

Artículo 160. Reclamaciones y recursos

1. Las resoluciones del Rectorado y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario ponen fin a la vía administrativa; estas resoluciones son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer previamente un recurso de reposición.

2. Las resoluciones o los acuerdos de los otros órganos de gobierno que no agotan la vía administrativa son susceptibles de recurso de alzada ante el Rectorado, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos establezcan un órgano diferente.

Artículo 161. Acciones judiciales

1. Corresponde al Rectorado aprobar el ejercicio de las acciones que se consideran pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Jaume I. El Rectorado puede encargar la defensa y representación procesal a la Asesoría Jurídica de la Universitat o a otras externas.

2. En los procedimientos en que resulte preceptiva la decisión de uno de los órganos considerados en la legislación universitaria aplicable, por medio de informe, autorización o aprobación, el Rectorado puede declarar la urgencia, y este órgano debe adoptar su acuerdo en el plazo de 10 días hábiles; de lo contrario se debe aplicar la legislación administrativa general en vigor.

3. Para la resolución de conflictos de atribuciones entre órganos de la Universitat Jaume I que adoptan decisiones que legalmente ponen fin a la vía administrativa, se debe crear una comisión, formada por la persona que ocupe el cargo de rectora o rector, que la presidirá; una persona en representación de cada uno de los órganos colegiados los acuerdos de los cuales ponen fin a la vía administrativa; una persona en representación de la conselleria que tenga competencias en materia universitaria, y la persona que ocupe la Secretaría General, que debe actuar ejerciendo las funciones propias del cargo, con voz pero sin voto.

4. Los conflictos de atribuciones entre el resto de órganos de la Universitat Jaume I, los tiene que resolver el Rectorado.

Artículo 162. Asesoría Jurídica

1. La Asesoría Jurídica depende de la Secretaría General y tiene atribuidas funciones de asesoramiento a los órganos de la Universitat, así como de representación y defensa en juicio de la misma.

2. Las letradas o letrados de la Asesoría Jurídica de la Universitat ejercen su representación y defensa en juicio, salvo que la rectora o rector designe profesionales colegiados que representen y defiendan a la Universitat en casos determinados.

3. Mediante un reglamento del Consejo de Gobierno, se debe regular el funcionamiento de la Asesoría Jurídica y la eventual colaboración del profesorado propio de la Universitat.

TÍTULO X

Régimen electoral

Artículo 163. Elección de la representación

1. La elección de la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universitat Jaume I se debe hacer por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y, si procede, el voto se puede emitir por medios telemáticos, con las condiciones y garantías establecidos en el Reglamento electoral.

2. El sufragio es un derecho personal. No se puede delegar el voto. La normativa electoral debe establecer los mecanismos para efectuar el voto anticipado.

3. Se debe tener en cuenta en materia electoral las correspondientes disposiciones de la legislación estatal y autonómica sobre igualdad.

Artículo 164. Derecho de sufragio

1. Son electoras y electores el personal docente e investigador, el personal investigador, y el personal técnico, de gestión y administración y servicios, de la Universitat Jaume I que en la fecha de convocatoria de las elecciones estén en activo, y el estudiantado que en aquella misma fecha esté matriculado. Con cuyo objeto, la Junta Electoral debe publicar, como mínimo dentro del plazo de un mes antes de la celebración de las elecciones, los correspondientes censos actualizados.

2. Pueden presentar su candidatura todas las personas que tengan la condición de electoras o electores de la comunidad universitaria. El Reglamento electoral debe establecer, si procede, las situaciones de inelegibilidad e incompatibilidad.

3. Para las elecciones a realizar en órganos colegiados en sesiones convocadas a tal efecto, son elegibles quienes, reuniendo las condiciones, sean miembros del órgano en la fecha que finalice el plazo para presentar candidaturas, mientras que son electoras o electores quienes sean miembros del órgano en la fecha de convocatoria de celebración de la reunión.

Artículo 165. Elecciones

1. Las elecciones deben tener lugar en periodo lectivo.

2. El órgano de gobierno correspondiente debe solicitar al Consejo de Gobierno la convocatoria de las elecciones al menos 45 días hábiles antes de la finalización de su mandato.

3. Mientras no sean elegidas las personas que formarán el nuevo órgano de gobierno y representación, deben continuar en funciones las anteriores.

Artículo 166. La Junta Electoral

1. La Junta Electoral tiene como competencias la organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universitat Jaume I.

2. La Junta Electoral está formada por:

a) La presidenta o presidente, que es la persona que ocupe la Secretaría General.

b) Seis personas elegidas por el Claustro, dos en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios; dos en representación del personal docente e investigador y del personal investigador, y dos en representación del estudiantado de la Universitat.

3. La Presidencia puede conferir a uno de los miembros en representación del personal docente e investigador, y del personal investigador la condición de vicepresidenta o vicepresidente.

4. La duración del mandato de la Junta Electoral es de seis años, excepto la representación del estudiantado, que se tiene que renovar cada dos años.

Artículo 167. Reglamento electoral

Corresponde al Claustro elaborar y aprobar el Reglamento electoral general por el cual se deben regir las distintas elecciones.

TÍTULO XI

Mecanismos de control de los órganos unipersonales de gobierno

Artículo 168. Revocación de cargos

Los órganos colegiados de gobierno de la Universitat Jaume I pueden revocar, a través de la aprobación de una moción de censura, a la persona que ha sido elegida para ejercer la presidencia.

Artículo 169. Moción de censura

1. La moción de censura, que debe ser presentada, al menos, por una tercera parte de los miembros del órgano colegiado correspondiente, se tiene que votar entre los 10 y 30 días hábiles siguientes a su presentación e incluir una candidatura alternativa, así como un programa que concrete su actuación en el cargo, si es elegida.

2. Se entiende aprobada la moción de censura cuando votan a favor la mayoría absoluta de los miembros del órgano correspondiente.

3. Si no es aprobada, las personas que la han presentado no pueden presentar otra hasta que haya pasado al menos un año.

4. Estas disposiciones no son de aplicación para el caso previsto en el artículo 53 de estos Estatutos.

TÍTULO XII

Reforma de los estatutos

Artículo 170. Iniciativas de reforma de los Estatutos

1. La iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos corresponde:

a) Al Consejo de Gobierno, a propuesta de más de la mitad de sus miembros.

b) Al Claustro Universitario, a propuesta de la tercera parte de sus miembros.

2. La iniciativa de reforma se debe presentar a la Mesa del Claustro y tiene que incluir el texto articulado que se propone o, al menos, las materias que se quiere reformar y los preceptos cuya reforma se propugna.

3. La toma en consideración de la iniciativa por el Claustro Universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria, requiere la aprobación por mayoría absoluta de los miembros claustrales presentes.

Artículo 171. Tramitación y aprobación

1. Aprobada la toma en consideración de la iniciativa de reforma por el Claustro Universitario, se debe elegir en la misma sesión la correspondiente comisión para estudiarla, de la cual formarán parte representantes de todos los sectores de la comunidad universitaria en proporción a la composición del Claustro.

2. El dictamen que debe emitir la comisión tiene que servir de base para la discusión en el Claustro, y se debe actuar de acuerdo con el que disponga el Reglamento de este .

3. La reforma de los Estatutos debe ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro, convocado con este objeto en sesión extraordinaria.

4. Cuando haya una modificación legal que obligue a la reforma parcial de estos Estatutos, el Rectorado, con el informe previo favorable del Consejo de Gobierno, debe proponer directamente al Claustro Universitario el texto a reformar acompañado de la fundamentación correspondiente.

5. El Claustro, después de aprobar la reforma de los Estatutos, lo debe elevar a la administración competente para que lo apruebe y lo publique.

6. No se pueden presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro.

Artículo 172. Aprobación por la Generalitat

En caso de que la Generalitat formulara nota de enmienda de legalidad, el procedimiento a seguir se debe ajustar a lo que se prevé en este título, como si se tratara de una reforma obligada por modificación legal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Portal de Transparencia

La Universitat Jaume I debe publicar en el Portal de Transparencia, respetando la protección de datos personales, toda la información que establece la legislación vigente.

Segunda. Lenguaje no sexista y no discriminatorio

La Universitat Jaume I, en sus comunicaciones y publicaciones internas y externas, debe hacer un uso de lenguaje no sexista y no discriminatorio.

Tercera. Sostenibilidad

La Universitat Jaume I debe fomentar el uso prioritario de materiales ecológicos, reciclados, reutilizables, reciclables, éticos y de proximidad, de forma que se garantice el máximo respeto al medio ambiente y siempre bajo la premisa de reducir el consumo y la generación de residuos.

Cuarta. Dedicación del profesorado a tiempo completo

La Universitat Jaume I debe potenciar una política de plazas de profesorado, especialmente las de funcionariado y de permanente laboral, con dedicación a tiempo completo.

Quinta. Nuevos cargos unipersonales

En el supuesto de creación de nuevos centros, departamentos o institutos, o si se produce una vacante, la rectora o rector tiene la facultad de nombrar a la persona que tiene que ocupar el decanato o la dirección provisionalmente, hasta que queden estructurados, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, o se celebren elecciones.

Sexta. Uso de software libre

La Universitat Jaume I debe fomentar el uso de formatos informáticos abiertos en la comunicación interna y externa, tiene que promover el desarrollo y el uso de software libre y tiene que favorecer la libre difusión del conocimiento creado por la comunidad universitaria.

Séptima. Accesibilidad a instalaciones

La Universitat Jaume I debe adoptar las medidas oportunas para garantizar la accesibilidad a sus instalaciones a las personas con diversidad funcional.

Octava. Garantías en los entornos digitales

La Universitat se compromete a cumplir los derechos y libertades de las usuarias y usuarios en el uso de entornos digitales y en su investigación, transferencia e innovación; a garantizar el cumplimiento de los principios y valores éticos, y la legalidad vigente; a velar porque no se lesionan la privacidad, la reputación o la dignidad de las personas en los entornos digitales, y a fomentar la formación, la transparencia en el uso y la no exclusión por motivos de vulnerabilidad.

Novena. Figuras de profesorado de escuela universitaria

Las catedráticas y catedráticos de escuela universitaria y el profesorado titular de escuela universitaria de la Universitat Jaume I mantienen todos los derechos y las obligaciones reconocidas por estos Estatutos al profesorado universitario, de acuerdo con la legislación vigente.

Décima. Régimen de las plazas vinculadas a servicios asistenciales

El personal de los cuerpos de funcionarios docentes de la Universitat Jaume I que ocupe una plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril , general de sanidad y por las normas universitarias en vigor que estén de aplicación. La plaza mencionada se considera a todos los efectos como un único puesto de trabajo.

Para los residentes es de aplicación la legislación vigente en materia de ordenación de las profesiones sanitarias.

Decimoprimera. Personal al efecto del cómputo para la constitución de departamentos

El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat Jaume I que ejerce funciones como profesora o profesor asociado de acuerdo con la legislación vigente no se debe contabilizar a efectos de la constitución de departamentos.

Decimosegunda. Colaboración en el ámbito lingüístico

La Universitat Jaume I debe promover una colaboración especial con las otras universidades del ámbito lingüístico catalán, entre otras a través de la Xarxa Vives d'Universitats.

Decimotercera. Creación de escuelas de doctorado

Sin perjuicio de la existencia de la Escuela de Doctorado en la cual se centralizan los actuales estudios de doctorado de la Universitat y atendidas las necesidades futuras de la Universitat, excepcional y justificadamente pueden crearse otras escuelas de doctorado siguiendo lo que establecen los artículos 9 y 16 de estos Estatutos.

Decimocuarta. Convenios y cátedras vinculadas a sostenibilidad

La Universitat Jaume I debe favorecer la firma de convenios y cátedras que procuren financiación para investigaciones respetuosas con el medio ambiente y la transferencia de conocimiento en desarrollo sostenible.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adaptación de la normativa propia

Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma estatutaria se deben modificar todas las normas internas que queden afectadas por la misma, en particular el Reglamento del Claustro, excepto las que tienen que ser precedidas de Reglamento marco, que contará desde la aprobación del mismo.

La elaboración de las propuestas de adaptación de los reglamentos de funcionamiento, la deben realizar los correspondientes órganos colegiados, salvo los de régimen interno de todos los órganos de representación del estudiantado, competencia del Consejo del Estudiantado, con la colaboración de los mismos órganos.

Si alguno de estos no cumple este mandato en dicho plazo, el Consejo de Gobierno debe dictar un reglamento provisional, que rija su actuación hasta que elabore aquella normativa.

Segunda. Continuidad de cargos

Los órganos de gobierno de las facultades y escuelas superiores, de los departamentos, y de los institutos, deben continuar sus funciones hasta que agoten el plazo para el cual hayan sido elegidos.

Tercera. Unidades predepartamentales

Las unidades predepartamentales que haya en la Universitat Jaume I en el momento en que el Claustro apruebe estos Estatutos se rigen por la normativa de creación de departamentos que apruebe el Consejo de Gobierno.

Cuarta. Profesorado colaborador y contratado doctor

1. La figura a extinguir de profesorado colaborador se rige por las disposiciones universitarias en vigor y tiene, a los efectos de estos Estatutos, la consideración de personal docente e investigador contratado permanente.

2. La figura del profesorado contratado doctor se rige por la legislación aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogados los Estatutos de la Universitat Jaume I aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio , del Consell de la Generalitat.

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