Selección, nombramiento y cese de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

 18/12/2025
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Decreto 207/2025, de 10 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de selección, nombramiento y cese de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 17 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 207/2025, DE 10 DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, establece en el artículo 471 y en la disposición adicional primera, apartado 2, las funciones que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas.

De esta forma, la Administración de Justicia no ha sido ajena al proceso de desarrollo del Estado Autonómico desde la promulgación de la Constitución . Así, partiendo del artículo 149.1.5.º de la Constitución, el Tribunal Constitucional declaró en las sentencias 56/1990 y 62/1990 que hay que distinguir entre la Administración de Justicia en sentido estricto, consistente en la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (117 de la CE ) y es competencia del Poder Judicial, y la Administración de Justicia en sentido amplio (o administración de la Administración de Justicia) que comprende, además de ello, la utilización de los medios materiales y personales necesarios, que puede transferirse a las Comunidades Autónomas.

Mediante el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero , se realizó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Así, el artículo 145 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma asume las competencias en materia de justicia para las que la legislación estatal exija una previsión estatutaria, y su artículo 147 dispone que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como, en los mismos términos, la competencia ejecutiva y de gestión.

Con relación al personal interino, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , dispone en su artículo 472.2 que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El artículo 489.1 de dicha ley orgánica determina que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia serán competentes para el nombramiento de interinos, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, en la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Al amparo de dicha norma, se dictó el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que, en su artículo 1.2, dispone que en todo lo no previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en el propio reglamento se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en las normas del Estado sobre función pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , dicten en estas materias las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, que en todo caso deberán respetar lo establecido por dicho reglamento.

Como consecuencia de ello, se aprobó la Orden de la Consejería de Justicia e Interior, de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de la Consejería de Justicia e Interior, de 15 de enero de 2016.

El artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, mantiene en la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, correspondiéndole a la misma, entre otras, las competencias en materia de justicia que tenía atribuida la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Asimismo, según el artículo 1.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a ésta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia, salvo la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de su dirección funcional por esta Consejería.

Por otra parte, conforme al artículo 6.2.e) del referido Decreto 164/2022, de 9 de agosto, corresponde a la Secretaría General de Servicios Judiciales el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con relación al personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluido su régimen jurídico y retributivo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables.

Así, transcurridos varios años desde la aprobación de la Orden de la Consejería de Justicia e Interior, de 2 de marzo de 2015, y atendiendo a la experiencia derivada de su aplicación, resulta procedente llevar a cabo la presente regulación, por razón de interés general, como es la necesidad de racionalizar, optimizar y mejorar los procedimientos de selección, nombramiento y cese de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respondiendo, igualmente, a las necesidades surgidas o que se planteen como consecuencia de la progresiva implantación de la Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía u otros modelos organizativos que se desarrollen, conforme a la regulación estatal.

Los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que configuran el acceso a los Cuerpos Generales de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y al Cuerpo Especial de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia, son elementos fundamentales en la regulación de la selección y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El presente decreto refuerza la importancia de los principios de mérito y capacidad, con la finalidad de garantizar una adecuada provisión de los puestos con personal suficientemente cualificado.

Para ello, se prevé que las personas que vayan a integrar las bolsas de trabajo de personal interino puedan incorporar de forma continua los méritos que vayan adquiriendo, de forma que puedan asociarlos telemáticamente a sus solicitudes cada vez que se publiquen las convocatorias. Por otra parte, establece la posibilidad de realizar una formación obligatoria durante el período de prácticas, lo que redundará en la mejora de la calidad del servicio que preste el personal que integre las bolsas de trabajo.

Los criterios conforme a los cuales han de ordenarse la selección y el nombramiento de este personal han sido objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), Sindicato Profesional de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia en el ámbito de la Junta de Andalucía.

En la elaboración y tramitación del presente decreto se han observado los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ha dado cumplimiento al principio de proporcionalidad, ya que, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir a las que se ha hecho referencia. Tampoco establece mayores obligaciones para las partes interesadas que las previstas en la regulación anterior.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica, explicitándose los objetivos de la norma y su justificación, y se desarrolla de manera coherente y respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario.

Se ha observado el principio de transparencia, posibilitándose que las potenciales personas destinatarias tengan una participación en su elaboración mediante el trámite de consulta pública y los correspondientes de audiencia e información pública, realizados al amparo de lo dispuesto por los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y durante su tramitación se ha posibilitado el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Respecto al principio de eficiencia, la presente norma no crea ningún tipo de cargas administrativas accesorias a la ciudadanía, del mismo modo que racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, sin que suponga un incremento del gasto o una disminución de los ingresos públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de conformidad con los artículos 21.3, 27.8 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de 29 de enero de 2025, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular los procedimientos de selección, nombramiento y cese de personal funcionario interino del Cuerpo Especial de Médicos Forenses y de los Cuerpos Generales de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal interino, de los cuerpos referidos en el apartado anterior, serán los existentes y dotados presupuestariamente en las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los órganos judiciales y fiscales, Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otros servicios de la Administración de Justicia adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellos otros puestos que se creen con carácter coyuntural como medida de refuerzo de los órganos y servicios anteriores.

3. Se podrá nombrar el personal interino siguiente para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, cuando se den las circunstancias correspondientes:

a) Personal funcionario interino en plazas vacantes, cuando estas no sea posible cubrirlas por personal funcionario de carrera mediante los procedimientos de provisión ordinarios y extraordinarios previstos para ello.

b) Personal funcionario interino de sustitución para los casos en los que la persona titular del puesto esté transitoriamente ausente por circunstancias tales como el disfrute de licencias o permisos de larga duración, si no fuere posible su cobertura por personal funcionario de carrera.

c) Personal funcionario interino de refuerzo, por el exceso o la acumulación de asuntos en los órganos judiciales y fiscales, Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otros servicios de la Administración de Justicia adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La provisión de puestos de trabajo por personal interino está siempre condicionada a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2. Sistema de selección.

1. La selección de las personas que deseen prestar sus servicios como personal funcionario interino de los Cuerpos a los que se refiere este decreto se efectuará mediante la constitución de bolsas de trabajo de personal funcionario interino.

2. En las bolsas de trabajo quedarán incluidas las personas aspirantes admitidas para ser nombradas personal funcionario interino, ordenadas en función de la puntuación obtenida según el baremo de méritos valorables.

Artículo 3. Ámbito de las bolsas de trabajo.

1. En cada provincia se constituirá una bolsa de trabajo para cada uno de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y otra para el Cuerpo Especial de Médicos Forenses.

2. Las bolsas de trabajo no tendrán un número máximo de personas integrantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, del total de plazas de la bolsa se reservará el 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que hayan superado algún ejercicio de los procesos selectivos para el ingreso en el caso de los Cuerpos Generales, justifiquen haberse presentado a alguna convocatoria del Cuerpo Especial de Médicos Forenses o acrediten el tiempo de servicio a que se refiere el artículo 4.3. b) y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. En las convocatorias se identificarán los Cuerpos sobre los que se aplicará el porcentaje de reserva para personas con discapacidad intelectual.

3. En el supuesto de que se agotara completamente alguna de las bolsas de trabajo del Cuerpo para el que se necesitase la medida coyuntural de provisión, y siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, las correspondientes Secretarías Generales Provinciales competentes en materia de justicia, previa autorización del órgano directivo central competente en materia de personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, en adelante, el órgano directivo central competente en la materia, procederán a la cobertura de los puestos de trabajo conforme a los siguientes criterios:

a) En el caso del Cuerpo de Médicos Forenses, una vez agotada la bolsa provincial se ofertará la plaza a la totalidad de las bolsas provinciales restantes, siendo seleccionada la persona solicitante con mayor puntuación.

b) En el caso del resto de Cuerpos:

1.º En primer lugar, se acudirá a la bolsa provincial del Cuerpo superior al del puesto ofertado, siendo seleccionada la persona candidata correspondiente en orden de puntuación.

En el caso en el que en ese mismo llamamiento coincidan también plazas pertenecientes al Cuerpo de la persona así seleccionada, podrá esta optar por elegir la plaza correspondiente al Cuerpo al que pertenece o la plaza ofertada del Cuerpo inferior que no había podido ser cubierta.

2.º Una vez agotada la posibilidad anterior, se acudirá sucesivamente a la bolsa provincial de los Cuerpos inferiores del puesto de trabajo que se oferte, seleccionándose a la persona candidata que corresponda según la puntuación y siempre que reúna el requisito de titulación del Cuerpo al que se accede.

En el caso en el que en ese mismo llamamiento coincidan también plazas pertenecientes al Cuerpo de la persona así seleccionada, podrá esta optar por elegir la plaza correspondiente al Cuerpo al que pertenece o la plaza ofertada del Cuerpo superior que no había podido ser cubierta.

c) La no aceptación de la prestación del servicio en una bolsa distinta de la de pertenencia en ningún caso dará lugar a la penalización ni a la exclusión de la persona seleccionada de su bolsa de origen.

d) Si no se hubiera podido realizar el nombramiento aplicando los criterios expuestos, se acudirá a las Listas de Reserva de personas opositoras aprobadas del Cuerpo correspondiente, que se constituirán con aquellas personas candidatas que hubieran superado alguno de los ejercicios de la última oferta de empleo público que se haya resuelto y publicado por el Tribunal Delegado Territorial de Andalucía con posterioridad al cierre del plazo de solicitudes de las bolsas. Los llamamientos se efectuarán por riguroso orden de puntuación. En caso de empate, se atenderá a mayor puntuación de los distintos ejercicios empezando por el último.

e) En el caso de que no fuera posible seleccionar personal funcionario interino con los criterios anteriores, se procederá a realizar la correspondiente oferta en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Las personas seleccionadas por el SAE habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales exigidos en el artículo 4. Los méritos de las mismas serán baremados por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento según lo previsto en el artículo 5. La selección no generará el derecho a la inclusión en las bolsas de trabajo de personal funcionario interino.

Artículo 4. Requisitos para la inclusión en las bolsas de trabajo.

1. Las personas que aspiren a formar parte de las bolsas de trabajo deberán cumplir, a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria para la constitución de las bolsas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los requisitos que se establecen en los apartados siguientes, así como mantenerlos durante toda la vigencia de las mismas.

2. Son requisitos generales los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de 16 años y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación forzosa. En el caso del Cuerpo de Auxilio Judicial, la edad mínima será de dieciocho años, al amparo de lo establecido en el artículo 56.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , atendiendo a las funciones atribuidas a este cuerpo en el artículo 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad.

c) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria para la constitución de las bolsas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la siguiente titulación:

1.ª Para los puestos del Cuerpo de Médicos Forenses: Grado o Licenciatura en Medicina o equivalente.

2.ª Para los puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, u otras titulaciones equivalentes.

3.ª Para los puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o Técnico de Formación Profesional o equivalente.

4.ª Para puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

e) No haber sido condenada o condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

f) No haber sido separada o separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado, salvo que hubiese sido debidamente rehabilitado.

g) No haber sido sancionada o sancionado por falta grave o muy grave, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 796/2005, de 1 de julio .

h) No hallarse incursa o incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de empleo público, conforme a lo previsto en la legislación de incompatibilidades aplicable a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

i) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física o cualquier otra circunstancia que le incapacite para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo.

j) No ser personal funcionario de carrera, en cualquier ámbito del territorio nacional, del Cuerpo Especial de Médicos Forenses o de cualquiera de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.

3. Para formar parte de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino deberá reunirse, además de los anteriores, alguno de los siguientes requisitos específicos:

a) Haber superado alguno de los ejercicios de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, lo que permitirá el acceso a la bolsa correspondiente a cada Cuerpo.

A estos efectos, no tendrán tal consideración aquellos ejercicios superados sin que hayan sido superados todos los ejercicios anteriores del mismo proceso selectivo en cuyas bases se establezca que los ejercicios tienen carácter eliminatorio.

Para el caso del Cuerpo de Médicos Forenses será suficiente con acreditar haberse presentado a alguna convocatoria de ese Cuerpo.

b) Haber prestado servicios, durante un período mínimo de trescientos sesenta días naturales en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial o de Médicos Forenses. El período de prestación de servicios en cada uno de los Cuerpos permitirá el acceso a la bolsa de trabajo correspondiente a ese Cuerpo.

Los ejercicios superados y la experiencia adquirida en los extintos Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia serán asimilados a los de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, respectivamente.

Artículo 5. Méritos valorables.

1. La posición de las personas que pasen a formar parte de las bolsas de trabajo se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia, hasta un máximo de 90 puntos.

1.ª Por la experiencia adquirida en el Cuerpo en el que solicita su inclusión: 0,50 puntos por mes trabajado.

Se valorarán en la bolsa del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, además de los servicios prestados en este Cuerpo, los prestados como Oficial de la Administración de Justicia o Secretario de Juzgado de Paz; en la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, además de los servicios prestados en este Cuerpo, los servicios prestados en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia; y en la bolsa de Auxilio Judicial, además de los prestados en este Cuerpo, los servicios prestados como Agente Judicial.

2.ª Por la experiencia adquirida en cualquier Cuerpo superior de la Administración de Justicia al de la bolsa a la que se pretende acceder: 0,30 puntos por mes trabajado.

3.ª Por la experiencia adquirida en cualquier Cuerpo inferior de la Administración de Justicia al de la bolsa a la que se pretende acceder: 0,20 puntos por mes trabajado.

4.ª En la bolsa de trabajo de personal funcionario interino, para cualquiera de los Cuerpos, se tendrá en cuenta la experiencia como Juez, Fiscal o Letrado de la Administración de Justicia sustituto, valorándose los servicios efectivos a razón de 0,30 puntos por mes trabajado.

b) Superación de pruebas selectivas, hasta un máximo de 64 puntos.

1.ª Por haber superado todos los ejercicios de acceso al Cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada, sin superar el proceso selectivo, en las dos últimas ofertas de empleo: 64 puntos.

2.ª Por haber superado todos los ejercicios de acceso al Cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada, sin superar el proceso selectivo, solo en la última o penúltima oferta de empleo público: 32 puntos.

3.ª Por haber superado solamente el primer y segundo ejercicio de acceso al Cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada, de la última o penúltima oferta de empleo público, cuyo proceso selectivo constase de más de dos ejercicios: 30 puntos.

4.ª Por haber aprobado solamente el primer ejercicio de acceso al Cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada, de la última o penúltima oferta de empleo público: 15 puntos.

5.ª Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones para acceder al Cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada, con anterioridad a la penúltima oferta de empleo público: 10 puntos por cada uno.

6.ª Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones de los Cuerpos Generales para acceder a un Cuerpo distinto al correspondiente a la bolsa solicitada: 4 puntos por cada ejercicio aprobado de alguno de los Cuerpos superiores, y 3 puntos por cada ejercicio aprobado de alguno de los Cuerpos inferiores.

c) Titulaciones, hasta un máximo de 23 puntos.

Sólo se valorará como mérito un título académico, hasta un máximo de 23 puntos, de la forma siguiente:

1.ª Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, sólo se valorará como mérito un título académico, conforme a lo siguiente:

Licenciatura o Grado en Derecho: 23 puntos.

El resto de Licenciaturas o Grados: 10 puntos.

2.ª Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, sólo se valorará como mérito un título académico de nivel superior al exigido como requisito de acceso al Cuerpo al que se pretende acceder, conforme a lo siguiente:

Licenciatura o Grado en Derecho: 23 puntos.

Haber superado los tres primeros cursos de la Licenciatura o Grado en Derecho; y las Diplomaturas o Grados en Trabajo Social, Relaciones Laborales, Criminología, Gestión y Administración Pública y Graduado o Graduada Social: 20 puntos.

Otros Grados, Licenciaturas y Diplomaturas: 12 puntos.

3.ª Para el Cuerpo de Auxilio Judicial, sólo se valorará como mérito un título académico de nivel superior al exigido como requisito de acceso al Cuerpo al que se pretende acceder, conforme a lo siguiente:

Licenciatura o Grado en Derecho: 23 puntos.

Haber superado los tres primeros cursos de la Licenciatura o Grado en Derecho; y las Diplomaturas o Grados en Trabajo Social, Relaciones Laborales, Criminología, Gestión y Administración Pública y Graduado o Graduada Social: 20 puntos.

Otros Grados, Licenciaturas y Diplomaturas: 12 puntos.

Bachiller o equivalente: 10 puntos.

4.ª Para el Cuerpo de Médicos Forenses, sólo se valorará como mérito un título académico, conforme a lo siguiente:

Especialidad de Medicina Legal y Forense: 23 puntos.

Especialidades de Psiquiatría; Cirugía Ortopédica y Traumatología; Obstetricia y Ginecología; Anatomía Patológica y Neurología: 20 puntos.

d) Formación específica, en los diez últimos años, hasta un máximo de 23 puntos.

Se valorarán los títulos, diplomas y certificaciones de cursos cuyos contenidos estén relacionados con las funciones de los Cuerpos convocados, y que sean impartidos u homologados por organismos públicos competentes en formación de personal empleado público, las organizaciones sindicales dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los organizados por las Universidades públicas y privadas y Ministerio y Consejerías de Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia.

Para el Cuerpo de Médicos Forenses, serán valorables los cursos recibidos conforme al Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto , por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, siempre y cuando la materia esté relacionada con las funciones del Cuerpo.

La valoración de los cursos se realizará conforme al siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas y aquellos de diez o menos horas no se valorarán.

Los cursos de igual contenido sólo se valorarán una vez, excepto aquellos cursos cuyos contenidos hayan sufrido modificaciones normativas. La puntuación adicional por aprovechamiento, para su reconocimiento, ha de venir expresada en el título, diploma o certificado.

2. En caso de empate en la puntuación total obtenida, se resolverá en favor de la persona candidata que tenga mayor puntuación en el apartado 1.a); si continuara el empate, se desempataría según la puntuación obtenida por el apartado 1.b). En caso de continuar el empate, se resolverá atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados en el cuerpo en el que solicita su inclusión.

En el caso de persistir el empate después de atender a las anteriores reglas se atenderá a la letra del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de la Junta de Andalucía, vigente en el momento de la convocatoria de la bolsa.

3. Los méritos a valorar serán los alegados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la convocatoria para la constitución de las bolsas, y deben mantenerse hasta la finalización del proceso, no teniéndose en consideración los alegados con posterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes. Dichos méritos deben ser referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Cada solicitante será personalmente responsable de la documentación acreditativa de los méritos, pudiéndose requerir los originales de la misma por parte de la Administración y, en caso de inexistencia o inexactitud, podrá dar lugar a la exclusión de la bolsa, previa audiencia a la persona interesada y con conocimiento de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento.

5. La convocatoria establecerá la forma en la que las personas aspirantes a formar parte de las bolsas podrán acreditar sus méritos. Asimismo, establecerá la forma en la que las personas que ya formen parte de las mismas, podrán actualizar los suyos.

Artículo 6. Régimen de convocatoria para la constitución de las bolsas de trabajo.

1. Corresponde al órgano directivo central competente en la materia efectuar la convocatoria para la constitución de las correspondientes bolsas de trabajo de personal funcionario interino, acordando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se dará publicidad de aquella convocatoria, a efectos informativos, en la página web de la Consejería con competencias en materia de justicia.

2. La convocatoria para la creación de las mismas tendrá como objeto establecer el plazo de presentación de solicitudes para formar parte de las bolsas de trabajo.

3. La convocatoria de las bolsas de trabajo se realizará, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la finalización de los procesos selectivos de acceso, por el sistema general de acceso libre a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Médicos Forenses correspondientes a una Oferta de Empleo Público; en cualquier otro momento, de forma motivada por el órgano directivo central competente en la materia; y en todo caso, con una periodicidad mínima anual.

Artículo 7. Solicitudes de inclusión en bolsa.

1. Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, las personas interesadas deberán solicitar su inclusión en las bolsas de trabajo.

La solicitud de inclusión en bolsa será única por cada Cuerpo e irá dirigida a una provincia exclusivamente, a efectos de lo establecido en el artículo 19.3 a). En dicha solicitud las personas solicitantes podrán seleccionar las provincias de cuyas bolsas desean formar parte.

Si una persona interesada presenta varias solicitudes para formar parte de la bolsa de un mismo Cuerpo, solo será válida la última presentada, anulándose las anteriores, siempre y cuando sea presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes de inclusión en bolsa, así como la realización de cualquier actuación relacionada con las mismas, se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos y en los términos que establezca la convocatoria, conforme con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cada solicitud de inclusión en bolsa deberá ir acompañada de copia de la siguiente documentación:

a) DNI y declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.2. a), b), c), e), f), g), h), i) y j).

b) Documento acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo, o del justificante de haber abonado las tasas para su expedición, salvo aquellas que se encuentren inscritas en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, para lo cual podrán presentar copia de la hoja de acreditación de datos personales.

c) Documento acreditativo de la condición de persona discapacitada, expedido por el organismo público competente, en aquellos supuestos en los que la persona solicitante aspire a su inclusión en la bolsa por el cupo de discapacidad.

d) Documento acreditativo de haberse presentado a alguna convocatoria del Cuerpo de Médicos Forenses o de haber superado ejercicios de las pruebas selectivas de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, ya sea a efectos de requisito de acceso, o en su caso, como mérito baremable.

e) Documento acreditativo de la experiencia adquirida que se alega, ya sea a efectos de requisito de acceso, o en su caso, como mérito baremable, salvo aquellas personas solicitantes que aleguen como experiencia exclusivamente los períodos inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, para lo cual podrán presentar copia de la hoja de acreditación de datos personales.

f) Documento acreditativo de las titulaciones académicas y títulos, diplomas y certificaciones de cursos que se aleguen como mérito baremable, salvo aquellas que se encuentren inscritas en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, para lo cual podrán presentar copia de la hoja de acreditación de datos personales.

4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos y de la acreditación de los méritos por parte del órgano directivo central competente en la materia se realizará preferentemente de oficio con la consulta a plataformas de intermediación de datos que se concretará en las convocatorias.

Artículo 8. Procedimiento de constitución de las bolsas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inclusión en las bolsas, las Comisiones de Valoración, constituidas conforme a lo establecido en el artículo 9, comprobarán el cumplimiento de los requisitos de acceso y valorarán los méritos alegados por las personas interesadas, procediendo a la baremación las personas admitidas.

Dicha baremación será comunicada a la Comisión de Coordinación de las Bolsas de Trabajo de Personal Funcionario Interino y posteriormente comprobada por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento correspondiente según la provincia a la que se hayan dirigido las solicitudes, que podrá proponer las rectificaciones a las baremaciones que estime oportunas, conforme a lo establecido en el artículo 20.3.a).

2. Una vez finalizada y comprobada la baremación, se publicarán en la página web de la Consejería competente en materia de justicia las resoluciones del órgano directivo central competente en la materia por las que se aprueban las listas provisionales de constitución de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino, con las personas admitidas y excluidas, con la expresión de las puntuaciones asignadas en el caso de las personas admitidas.

Las listas provisionales de personas admitidas serán publicadas por orden de puntuación y en ellas figurará el nombre, apellidos, referencia al DNI y puntuación concedida, desglosada por cada uno de los apartados de los méritos, así como las bolsas solicitadas.

Las listas provisionales de personas excluidas contendrán las causas de exclusión en las que hubiera incurrido cada solicitante.

Las personas que hayan solicitado formar parte de más de una bolsa de varios Cuerpos o provincias, figurarán en todas ellas en las que hayan solicitado su inclusión.

3. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Consejería competente en materia de justicia de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para formular, en su caso, las alegaciones a la baremación en el caso de las personas admitidas o las subsanaciones a las causas de exclusión en el caso de las personas excluidas.

4. Las alegaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los alegados en la solicitud de participación y acreditados en la documentación adjunta a la misma. No se tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de alegaciones que suponga una ampliación de méritos.

5. Las personas que hubieran sido excluidas en el listado provisional y que, dentro del plazo establecido, hubiesen subsanado las causas que motivaron su exclusión, serán incorporadas a las listas provisionales de personas admitidas. Estas listas provisionales serán publicadas en la página web de la Consejería competente en materia de justicia. A partir del día siguiente al de dicha publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles dirigido a las personas que hayan subsanado las causas de exclusión, para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas respecto a la baremación otorgada.

6. Las Comisiones de Valoración resolverán las alegaciones formuladas y el órgano directivo central competente en la materia dictará la Resolución con los listados definitivos de personas admitidas, por orden de puntuación, con la información prevista en el apartado 2 para las listas provisionales de personas admitidas, que será publicado en la página web de la Consejería competente en materia de justicia.

Las personas que hayan solicitado formar parte de más de una bolsa de varios Cuerpos o provincias, figurarán en todas ellas en las que hayan solicitado su inclusión.

7. Las personas interesadas que hayan solicitado su inclusión en más de una bolsa y provincia dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva en la página web de la Consejería competente en materia de justicia para optar por permanecer en sólo una de ellas. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar esta opción se entenderá realizada por aquella bolsa en que tengan el mejor número de orden, causando baja de oficio en el resto de las bolsas, ya que solo es posible pertenecer a una bolsa de determinado Cuerpo y de una determinada provincia.

8. El órgano directivo central competente en la materia aprobará las listas definitivas de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino, mediante resolución que agotará la vía administrativa y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se dará publicidad de las mismas en la página web de la Consejería competente en materia de justicia a efectos informativos.

Los llamamientos no podrán comenzar, en su caso, hasta pasados diez días hábiles de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la fecha de inicio del procedimiento.

El plazo establecido para resolver y publicar la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino podrá ser ampliado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vencido el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Artículo 9. Comisiones de Valoración.

1. En cada una de las provincias se constituirá una única Comisión de Valoración para todas las bolsas, que estará compuesta por una presidencia, una secretaría, un número impar de vocales y por igual número de suplentes, designados todos ellos por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de justicia.

2. Los miembros de las Comisiones de Valoración habrán de ser personal funcionario de Administración General de la Junta de Andalucía o de la Administración de Justicia, pertenecientes a Cuerpos incluidos en los Subgrupo A1 o A2.

3. Corresponden a las Comisiones de Valoración las siguientes funciones:

a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso de las personas que aspiren a formar parte de las bolsas de trabajo.

b) Valorar los méritos alegados por las personas interesadas, procediendo a la baremación de las solicitudes admitidas.

c) Comunicar a la Comisión de Coordinación de las Bolsas de Trabajo de Personal Funcionario Interino la baremación de las personas admitidas.

d) Estudiar las rectificación de las baremaciones que propongan las Comisiones Paritarias Provinciales, conforme al artículo 20.3 a).

e) Resolver las solicitudes de subsanación de las personas cuyas solicitudes hayan sido excluidas, así como las alegaciones a las baremaciones de las personas admitidas.

4. El régimen jurídico aplicable a estas Comisiones de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 , apartados 1 y 2 , de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el previsto en la regulación estatal contenida en el titulo preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , así como en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley referida 9/2007, de 22 de octubre, en lo que no se oponga a la normativa básica del Estado.

Artículo 10. Traslado de bolsa.

1. Las personas interesadas incluidas en una bolsa de trabajo en una provincia podrán presentar una comunicación, en cualquier momento, solicitando el traslado a otra bolsa del mismo Cuerpo en otra provincia, en la que se les otorgará el orden que les corresponda por los méritos que tenían valorados en la de origen. Dicha comunicación deberá ser dirigida a la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia en cuya bolsa figuren inicialmente. La presentación de la comunicación de traslado llevará aparejada la baja de oficio en la bolsa de trabajo de origen.

2. Las Secretarías Generales Provinciales con competencias en materia de justicia informarán a las Comisiones Paritarias Provinciales correspondientes, respectivamente, de las comunicaciones de solicitud de traslado de bolsa, siendo competente para el traslado del expediente la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia de la provincia en cuya bolsa figure inicialmente.

3. La persona solicitante será incluida por la Secretaría General Provincial con competencia en materia de justicia de destino, en la nueva bolsa trascurridos quince días hábiles desde el día siguiente a la presentación de la comunicación solicitando el traslado, fecha que tendrá vigencia a efectos de llamamiento.

Artículo 11. Inicio del procedimiento para la cobertura de puestos de trabajo.

1. En los supuestos previstos en el artículo 1.3.a) y b), las Secretarías Generales Provinciales competentes en materia de justicia iniciarán el procedimiento para la cobertura de un puesto de trabajo mediante el nombramiento de personal funcionario interino, previa autorización del órgano directivo central competente en la materia.

2. En los supuestos previstos en el artículo 1.3.c), las Secretarías Generales Provinciales competentes en materia de justicia, previa autorización del órgano directivo central competente en la materia, iniciarán el procedimiento para la cobertura del puesto de trabajo mediante el nombramiento de personal interino de refuerzo por el tiempo indispensable para la normalización de la gestión, conforme a los planes de refuerzo que se establezcan, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia en Andalucía.

Artículo 12. Llamamiento.

1. Cuando existan puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por personal funcionario interino, se agruparán los mismos, convocando para su llamamiento a un número de miembros de las bolsas superior, al menos, en un 10% al número de puestos a cubrir. Las personas interesadas elegirán destino entre los puestos ofertados siguiendo el orden en que figuren en la bolsa.

2. Los llamamientos se realizarán por la Secretaría General Provincial competente en materia de justicia correspondiente mediante la publicación de anuncio en la página web de la Consejería competente en materia de justicia, donde se identificarán las plazas a ofertar por provincia y Cuerpo y el personal convocado al llamamiento, debiendo figurar lugar, fecha y hora para la comparecencia. En los llamamientos, de los que se informará a la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, se identificará el turno, libre o por discapacidad, por el que se realizan.

Además del anuncio en la página web de la Consejería competente en materia de justicia, los llamamientos se comunicarán por medios telemáticos, conforme a lo establecido en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Entre la publicación del anuncio en la página web de la Consejería competente en materia de justicia y la fecha señalada para la comparecencia de las personas convocadas al llamamiento deberá mediar un plazo mínimo de tres días hábiles. En el transcurso de ese periodo las personas convocadas deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de las causas de renuncia en las que pudieran incurrir y que conforme al artículo 15 no hayan debido ser comunicadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

4. El personal convocado deberá comparecer en el lugar, fecha y hora indicados. Si no fuere así, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo cuando este hecho se produzca dos veces en el período de un año, y no mediase cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 15.2, a contar desde el primer llamamiento.

5. A fin de hacer efectiva la prestación de servicio por parte del cupo restringido de personal discapacitado, el régimen de nombramientos deberá cumplir la reserva del 10 por ciento de las vacantes, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y 1 por ciento para personas con enfermedad mental, sin perjuicio de que por orden de puntuación la persona aspirante discapacitada pueda tener derecho a la ocupación de un puesto de trabajo sin necesidad de la aplicación de la regla de reserva anterior.

En el caso de que la persona discapacitada no pueda realizar las funciones propias del puesto de trabajo por razones de su discapacidad, se le convocará para los puestos del siguiente llamamiento, previa resolución por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento de las Bolsas de Trabajo de Personal Funcionario Interino.

En caso de que la persona solicitante no acredite la distinción entre los diferentes tipos de discapacidad que dan lugar a un cupo específico, como son los correspondientes a la discapacidad intelectual y enfermedad mental, o no existan personas con este tipo de discapacidad, los cupos no cubiertos por estas discapacidades específicas se acumularán al total del cupo del 10 por ciento, de forma que deberá llamarse a una persona con discapacidad cada nueve nombramientos realizados a personas del turno general.

6. La realización de los llamamientos se hará coincidir, en la medida de lo posible, con la reunión quincenal de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento a fin de favorecer el seguimiento del funcionamiento de las bolsas. En cualquier caso, cuando sea necesaria la cobertura urgente de un determinado puesto de trabajo, se podrán realizar convocatorias extraordinarias antes de cumplirse este plazo quincenal, a criterio de la Secretaría General Provincial correspondiente, previa consulta a los miembros que conforman la Comisión Paritaria correspondiente, dándoles cuenta del resultado de las mismas y disponiendo las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes, así como la integridad, confidencialidad y la autenticidad de la información entre ellas transmitidas.

Artículo 13. Entrega de documentación.

La persona aspirante convocada, para la inmediatez del nombramiento, deberá concurrir con la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no hallarse incursa en causa de incompatibilidad y de cumplir con el requisito previsto en el artículo 4.2.f).

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico que le imposibiliten para la prestación del servicio correspondiente. Este requisito no será exigible cuando la persona interesada haya tenido una relación con la Administración de Justicia en los últimos seis meses, salvo que en ese período haya renunciado al nombramiento con motivo de incapacidad laboral temporal conforme al artículo 15.2.a).

c) En el caso de personas con discapacidad, certificado de capacitación funcional para el cuerpo en cuya bolsa solicita su inclusión, expedido por el organismo público competente.

La falta de presentación de la documentación indicada supondrá la exclusión automática de la bolsa de trabajo, debiendo quedar constancia en el expediente de la audiencia a la persona interesada.

Artículo 14. Toma de posesión.

1. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de comparecencia.

2. La obligación de acudir al acto de toma de posesión se suspenderá durante cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona convocada en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se suspenderá la obligación de acudir al acto de toma de posesión durante cuatro días hábiles.

Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se suspenderá la obligación de acudir al acto de toma de posesión durante tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad.

En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se suspenderá la obligación de acudir al acto de toma de posesión durante dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y durante cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Articulo 15. Régimen de renuncias.

1. Si ofertado un puesto de trabajo, la persona convocada no lo aceptara o no se presentara a tomar posesión en el plazo establecido en el artículo 14.1, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa de trabajo a la que pertenezca.

2. Se consideran causas de renuncias justificadas las siguientes situaciones:

a) En el supuesto de que la persona convocada, en el momento de la publicación de la convocatoria y hasta el día de la toma de posesión, se encontrase en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, o incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Dicha situación deberá acreditarse mediante certificado expedido por médico facultativo del sistema público de salud, en el que quede constancia de que la situación de incapacidad temporal es anterior al día en el que se produzca el llamamiento.

En este caso la persona que acredita la incapacidad temporal pasará a la situación de “no disponible” en la correspondiente bolsa de trabajo de la que forme parte y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento hasta que comunique el cese de esta situación de modo fehaciente ante la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia correspondiente.

Esta comunicación surtirá efectos desde el día siguiente al de su presentación.

b) En los supuestos previstos legalmente para el personal funcionario en los permisos por nacimiento para la madre biológica; adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

En este caso la persona pasará a la situación de “no disponible” en la correspondiente bolsa de trabajo de la que forme parte y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento hasta que comunique el cese de esta situación de modo fehaciente, pasando a constar de nuevo como “disponible” ante la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia correspondiente. Esta comunicación surtirá efectos desde el día siguiente al de su presentación.

c) Cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, sin perjuicio de que pueda realizar la reincorporación a la bolsa con anterioridad. La persona interesada podrá alegar esta causa de renuncia tantas veces como desee hasta que el menor alcance la edad de ocho años.

En este caso la persona que acredite tal circunstancia pasará a la situación de “no disponible” en la correspondiente bolsa de trabajo de la que forme parte y en la que continuará hasta que comunique el cese de esta situación de modo fehaciente ante la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia correspondiente, pasando a constar de nuevo como “disponible”.

Esta comunicación será efectiva transcurrido un mes desde el día siguiente al de su presentación.

d) Por razones de guarda legal, cuando se tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. El período de renuncia que se acuerde podrá ser de hasta tres años.

Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva situación, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos personas interesadas generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. A efectos de control de estas situaciones se solicitarán los informes médicos y certificados de discapacidad que se estimen convenientes.

Esta situación generará el derecho a permanecer en bolsa durante el tiempo en el que se haya acordado la suspensión del llamamiento, pasando a la situación de “no disponible” en la correspondiente bolsa de trabajo de la que forme parte, y en la que continuará hasta que comunique el cese de esta situación de modo fehaciente ante la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia correspondiente, pasando a constar de nuevo como “disponible”.

Esta comunicación será efectiva transcurrido un mes desde el día siguiente al de su presentación

e) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, si la renuncia se produce en los quince días naturales siguientes o anteriores al hecho causante, siempre que este haya tenido lugar con anterioridad al llamamiento. La persona interesada pasará a situación de “no disponible” hasta que comunique el cese de esta situación de modo fehaciente, pasando a constar de nuevo como “disponible”.

Esta comunicación surtirá efectos desde el día siguiente al de su presentación.

f) Privación de libertad hasta que recaiga sentencia condenatoria firme. La persona interesada pasará a situación de “no disponible” hasta que comunique el cese de esta situación de modo fehaciente, porque no recaiga sentencia condenatoria firme, pasando a constar de nuevo como “disponible”.

Esta comunicación surtirá efectos desde el día siguiente al de su presentación.

g) Ejercicio de cargo público. La persona interesada pasará a situación de “no disponible”, hasta que comunique el cese de esta situación de modo fehaciente, pasando a constar de nuevo como “disponible”.

La persona interesada pasará a estado “disponible” transcurrido un mes desde el día siguiente a la presentación de la comunicación de cese.

h) Cuando el puesto ofertado se encuentre a más de cincuenta kilómetros del domicilio indicado en la solicitud o comunicado con posterioridad. En el caso en que no se hubiese indicado o comunicado un domicilio en el ámbito provincial de la bolsa a la que pertenezca, se entenderá al límite referido al kilómetro cero de la capital de la provincia en cuya bolsa figura incluida.

La persona convocada que alegue esta causa de renuncia pasará a la situación de “no disponible” en la correspondiente bolsa en todos aquellos llamamientos a más de cincuenta kilómetros del domicilio y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento en el que la localidad de la plaza ofertada se encuentre a una distancia superior a la referida. No obstante, la persona interesada podrá en cualquier momento y mediante comunicación fehaciente a la Secretaría General Provincial correspondiente comunicar el cese de esta situación pasando a constar de nuevo como “disponible”.

La persona interesada pasará a estado “disponible” transcurrido un mes desde el día siguiente a la presentación de la comunicación de cese.

A los efectos de este apartado y para determinar el kilometraje se tendrá en cuenta el mapa oficial de carreteras editado anualmente por la Consejería con competencias en materia de fomento.

Podrá comunicarse en cualquier momento la modificación del domicilio, presentando acreditación documental de modo fehaciente, tales como certificado de empadronamiento, contrato de alquiler o documento análogo, si bien esta comunicación será efectiva transcurrido un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación de la misma, a efectos de la renuncia prevista en este apartado. En caso de fijarse este nuevo domicilio fuera del ámbito provincial de la bolsa en el que se encuentra integrado, se entenderá a efectos de renuncias por más de cincuenta kilómetros el límite referido al kilómetro cero de la capital de la provincia en cuya bolsa figura incluida.

i) En el supuesto de estar desempeñando con carácter temporal un puesto de trabajo en uno de los Cuerpos Generales o del Cuerpo Especial de Médicos Forenses de la Administración de Justicia, o un puesto en el ámbito de cualquier Administración Pública. En estos casos se admitirá la renuncia justificada por una única vez, para un mismo puesto de origen.

La relación de servicios en la Administración que se alega debe ser acreditada documentalmente de modo fehaciente.

Cuando la persona convocada alegue esta causa de renuncia pasará a la situación de “no disponible” en la correspondiente bolsa de trabajo de la que forme parte, y en la que continuará hasta que comunique el cese de esta situación de modo fehaciente ante la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia correspondiente, pasando a constar de nuevo como disponible, salvo que la renuncia suponga causa de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 18.1.

Esta comunicación será efectiva transcurrido un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación de la misma.

j) Las personas integrantes de la bolsa que, de manera previa a la publicación de la convocatoria, así lo comuniquen, al objeto de procurar otra relación laboral o la preparación de oposiciones en procesos selectivos de las Administraciones e Instituciones Públicas. Dicha renuncia tendrá una duración mínima de seis meses. A estos efectos será válida una declaración responsable firmada por la persona interesada.

La persona interesada pasará a situación de “no disponible”, situación en la que continuará hasta que comunique el cese de esta situación de modo fehaciente ante la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia correspondiente, pasando a constar como “disponible”.

La persona interesada pasará a estado “disponible” transcurrido un mes desde el día siguiente a la presentación de la comunicación de cese en dicha situación.

k) En supuestos de violencia de género, debiendo quedar acreditada de modo fehaciente tal situación mediante resolución judicial, la persona interesada pasará a situación de “no disponible”, hasta que comunique el cese de esta situación de modo fehaciente pasando a constar de nuevo como “disponible”.

Esta comunicación de disponibilidad será efectiva a partir del día siguiente de su presentación.

3. La puesta como “no disponible” de una persona integrante de una bolsa conllevará que no será convocada a llamamientos en tanto permanezca en tal situación.

4. En todos los casos de renuncias justificadas, para poder volver a concurrir a un llamamiento, la fecha de efectividad de las comunicaciones de puesta en disponibilidad tendrá que ser anterior a la publicación de la convocatoria.

5. En los supuestos previstos en el apartado 2.b), c), d), g) y j), para que se admita la renuncia sin exclusión de la bolsa, deberá comunicarse a la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia correspondiente el acaecimiento del hecho habilitante con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

6. Las causas justificativas enumeradas en el apartado 2 deberán acreditarse documentalmente.

Artículo 16. Período de prácticas.

1. Las personas integrantes de las bolsas que hayan accedido por el requisito de ejercicio aprobado, conforme a lo establecido en el artículo 4.3.a), y que no hayan completado al menos tres meses de servicios efectivos en los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa y de un mes en el Cuerpo de Auxilio Judicial, una vez nombradas, tendrán la consideración de personal funcionario interino en prácticas.

2. El período de prácticas tendrá una duración de tres meses desde el nombramiento para los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa y de un mes para el Cuerpo de Auxilio Judicial, computándose dicho período de forma continuada o en períodos acumulables.

3. La resolución de la convocatoria podrá determinar una formación obligatoria durante el período de prácticas, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, que conllevará la superación de pruebas, previa consulta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia en Andalucía. Dicha formación versará sobre el sistema de gestión procesal. Esta formación no podrá interferir en el trabajo encomendado al personal funcionario interino en prácticas.

4. El personal funcionario interino en prácticas tendrá los mismos derechos retributivos que el resto del personal funcionario interino.

5. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del período de prácticas o del período correspondiente de prestación de servicios si éste es inferior, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o, en su caso, Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente, emitirá un informe motivado, que se ajustará al modelo normalizado aprobado por el órgano directivo central competente en la materia, en el caso de considerar que la persona funcionaria interina no ha superado el período de prácticas. Este informe se referirá al trabajo desarrollado y no al período formativo.

El Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o, en su caso, Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente deberá comunicar dicho informe a la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia, que lo notificará a la persona interesada para que pueda formular las alegaciones y aportar la documentación que considere oportuna en el plazo máximo de cinco días hábiles, dirigiéndolas a la Secretaría General Provincial correspondiente.

Por otra parte, dicha Secretaría General Provincial comprobará, en su caso, la superación de las pruebas correspondientes a la formación a realizar, prevista en el apartado 3.

Una vez recibido el informe referido y las alegaciones, en su caso, de la persona interesada, así como comprobada la superación de las pruebas correspondientes a la formación mencionada en el supuesto de que así se establezca en la convocatoria, la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia podrá solicitar informe previo a la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento para dictar la resolución de haber o no superado el periodo de prácticas. Dicho informe tendrá carácter facultativo y no vinculante.

El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de tres meses, contado desde el día siguiente al de entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía del informe de no superación del periodo de prácticas. En el caso de que la Secretaría General Provincial no resuelva ni notifique en este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de no existir informe del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o, en su caso, del Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente, y comprobada por la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia la superación de las pruebas correspondientes a la formación referida, una vez transcurrido el período de prácticas, este se entenderá superado.

6. En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento sin haber transcurrido de forma completa el período de prácticas, por parte de la Secretaría General Provincial correspondiente, se procederá a comunicar al Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o, en su caso, Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente, la existencia de dicho período, con la extensión y el alcance del mismo.

7. Tras la superación del período de prácticas la persona quedará integrada con carácter definitivo en la bolsa correspondiente.

8. La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo. En este caso, se acordará nuevamente su inclusión en la bolsa de trabajo de personal funcionario interino. Su nombramiento posterior estará sujeto a un nuevo período de prácticas que, caso de no ser superado, supondrá su cese en el nuevo puesto de trabajo y su exclusión definitiva de la bolsa de trabajo.

9. En aquellos supuestos en que el período de prácticas se realice en períodos acumulables y en distintos centros de destino, se tendrán en cuenta los informes emitidos por los Letrados o Letradas de la Administración de Justicia o, en su caso, Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente, de todos los centros.

Artículo 17. Causas de cese.

1. La Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia correspondiente acordará el cese del personal funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por expiración del período para el que fue nombrado.

b) Por finalización de las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura mediante personal funcionario interino.

c) Por supresión o desdotación presupuestaria de la plaza desempeñada.

d) Podrá producirse el cese del personal funcionario interino en cualquier momento a causa de una insuficiencia presupuestaria. Si en el órgano de que se trate hubiera más de una persona funcionaria interina deberá cesar aquélla que hubiera sido nombrada en fecha más reciente. En caso de nombramientos simultáneos se cesará a la persona funcionaria interina que tenga una menor puntuación en la bolsa a la que pertenecía cuando fue nombrada en la plaza en cuestión, independientemente de la bolsa de que se trate.

e) Cuando la plaza que ocupe sea cubierta por personal funcionario de carrera titular. No obstante, si éste no ocupara efectivamente el puesto de trabajo, el cese del personal funcionario interino se diferirá hasta la ocupación efectiva del mismo, salvo en el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se le cesará.

Con carácter general, para aquellos órganos que no dispongan de Relación de Puestos de Trabajo aprobada y en vigor, si hubiera más de una persona funcionaria interina ocupando puesto vacante en el mismo Cuerpo, con excepción del personal interino de refuerzo cuyas plazas no forman parte de la plantilla estructural, deberá cesar aquélla que hubiera tomado posesión en fecha más reciente en el órgano, con independencia de los cambios de nombramiento que se hubiesen producido. En caso de empate, cesará aquella persona que tenga una menor puntuación en la bolsa a la que pertenecía cuando fue nombrada en la plaza en cuestión, independientemente de la bolsa de que se trate.

En el caso de órganos en los que se hayan aprobado y entrado en vigor sus Relaciones de Puestos de Trabajo, la sustitución de personal interino y sus causas de cese vendrán ligada a un puesto de trabajo determinado existente en dicha Relación de Puestos de Trabajo, salvo que el puesto en cuestión tenga varias plazas vacantes para el mismo código, en cuyo caso regirán las reglas del párrafo anterior.

f) Cuando la plaza que ocupe sea cubierta por personal funcionario de carrera mediante adscripción provisional.

g) El personal funcionario interino nombrado como consecuencia de una sustitución, incapacidad temporal, licencia u otra circunstancia, cesará cuando se incorpore su titular. Si por cualquier circunstancia el puesto pasase a ser vacante, con independencia del cambio de nombramiento de sustitución a vacante, el cese del personal interino se producirá conforme a lo regulado en el párrafo e).

h) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 4 para su inclusión en las bolsas, debidamente constatada, previa audiencia a la persona interesada.

i) Por falsedad en la documentación presentada para acreditar alguno de los requisitos exigidos en el artículo 4 para su inclusión en las bolsas, debidamente constatada, previa audiencia a la persona interesada.

j) Por sanción de falta grave o muy grave cometida por la persona funcionaria interina, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El personal funcionario interino que se encuentre en situación diferente a la de servicio activo pero forme parte de las bolsas de trabajo, puede incurrir en responsabilidad disciplinaria en los mismos supuestos que el personal funcionario de carrera, por faltas cometidas cuando se encontraba en servicio activo. En estos casos, podrá incoarse al personal funcionario interino el expediente disciplinario y tramitarse hasta su finalización. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por encontrarse el personal funcionario interino en situación que lo impida, la sanción se hará efectiva cuando el cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

k) Por voluntad propia del personal funcionario interino. Cuando la renuncia se produzca teniendo pendiente la resolución de algún expediente disciplinario, la persona interesada no podrá ser admitida en los dos años siguientes a la renuncia.

l) Por cumplir la edad forzosa de jubilación que en cada momento se establezca, excepto que se hubiese acordado la prolongación de permanencia en el servicio activo.

m) Por el ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo Especial de Médicos Forenses o en cualquiera de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia: Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial.

n) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 15.2.c) y d), y la persona funcionaria interina esté prestando sus servicios, podrá solicitar el cese con los mismos requisitos y plazos previstos en este artículo.

ñ) Por agrupación familiar, siempre que se acredite y se solicite conjuntamente con el traslado de bolsa a otra provincia.

o) Cuando no sea superado el período de prácticas regulado en el artículo 16.

p) En supuestos de violencia de género, y acoso laboral o mobbing, previa solicitud de la persona afectada, debiendo quedar acreditada tal situación mediante resolución judicial o admisión a trámite de la denuncia interpuesta ante el correspondiente Comité de Investigación Interna para situaciones de acoso en la Administración de Justicia.

q) El personal interino de refuerzo cesará por expiración del plazo para el que fue nombrado, por la desaparición de la causa que dio lugar a su nombramiento o por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. En todo caso, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino en plaza vacante se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Artículo 18. Exclusiones y reincorporaciones.

1. En los casos recogidos en el artículo 17.1.h), k) l) y m), se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo vigente. En el caso del artículo 17.1.o), según lo establecido en el artículo 16.8, la exclusión se producirá tras la no superación del segundo periodo de prácticas. En el caso previsto en el artículo 17.1.i) y en el caso de cumplimiento de sanción muy grave previsto en el artículo 17.1.j), además de su exclusión en la bolsa vigente, no se podrá acceder a las bolsas de trabajo en el plazo de dos años desde el momento de la exclusión.

2. Además de lo establecido en el apartado 1 y conforme a lo dispuesto en el artículo 12.4, será causa de exclusión de la bolsa de trabajo la no comparecencia de la persona al llamamiento, cuando este hecho se produzca dos veces en el período de un año, y no mediase cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 15.2, a contar desde el primer llamamiento.

3. En el resto de supuestos contemplados en el artículo 17.1 se volverá a la situación de disponibilidad en la bolsa de trabajo. No obstante, cuando el personal funcionario interino haya prestado de forma acumulada sus servicios al menos durante trescientos sesenta días naturales, aún en diferentes Cuerpos, no procederá un nuevo nombramiento hasta transcurridos noventa días naturales desde su cese, salvo que la bolsa del Cuerpo de que se trate estuviere agotada, en cuyo caso no se tendrán en cuenta los plazos establecidos en este apartado.

Artículo 19. Comisión de Coordinación de las Bolsas de Trabajo de Personal Funcionario Interino.

1. Se crea, adscrita al órgano directivo central competente en la materia, la Comisión de Coordinación de las Bolsas de Trabajo de Personal Funcionario Interino, como órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta titular: persona titular del órgano directivo central competente en la materia.

b) Vocales titulares:

Por parte del órgano directivo central competente en la materia, un número de miembros, de entre el personal funcionario, designado por la persona titular del mismo, igual al número de miembros titulares de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia en Andalucía.

Por parte de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia en Andalucía, un miembro titular por cada una de ellas.

c) Secretario o secretaria titular: una persona designada por la persona titular del órgano directivo central competente en la materia, elegida entre los vocales designados por parte de la Administración.

Además de los anteriores, se designarán a los miembros suplentes de la Comisión, que actuarán en caso de ausencia, vacante, enfermedad del titular u otra causa legal.

Los miembros de la Comisión actuarán todos con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad de la persona que ejerza la presidencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes.

La Comisión podrá acordar la incorporación de personal técnico especializado en materias relacionadas con las funciones de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Coordinación de las Bolsas de Trabajo de Personal Funcionario Interino tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Paritarias Provinciales de Seguimiento de las Bolsas de Trabajo de Personal Funcionario Interino.

b) Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Bolsas de Trabajo de Personal Funcionario Interino.

c) Establecer criterios de actuación común para las Comisiones Paritarias Provinciales de Seguimiento, que serán de obligado cumplimiento.

d) Ser informada de las baremaciones realizadas por las Comisiones de Valoración.

e) Ser informada de las alegaciones presentadas contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, tramitadas por las Comisiones de Valoración.

3. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Coordinación de las Bolsas de Trabajo de Personal Funcionario Interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 , apartados 1 y 2 , de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el previsto en la regulación estatal contenida en el Titulo preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª de la referida Ley 9/2007, de 22 de octubre , en lo que no se oponga a la normativa básica del Estado, y en su reglamento de funcionamiento.

Artículo 20. Comisiones Paritarias Provinciales de Seguimiento de las Bolsas de Trabajo de Personal Funcionario Interino.

1. Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia en Andalucía participarán en todo el proceso de formación de las bolsas de trabajo y de selección de las personas integrantes de las mismas, a través de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento que se constituya en cada una de las provincias, como órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta titular: persona titular de la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia.

b) Vocales titulares:

Por parte de la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia, un número de miembros, de entre el personal funcionario, designado por la persona titular de la misma, igual al número de miembros titulares de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia en Andalucía.

Por parte de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia en Andalucía, un miembro titular por cada una de ellas.

c) Secretario o secretaria titular: una persona designada por la persona titular de la Secretaría General Provincial con competencias en materia de justicia, elegida entre los vocales designados por parte de la Administración.

Además de los anteriores, se designarán a los miembros suplentes de la Comisión, que actuarán en caso de ausencia, vacante, enfermedad del titular u otra causa legal.

Los miembros de la Comisión actuarán todos con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad de la persona que ejerza la presidencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes.

La Comisión podrá acordar la incorporación de personal técnico especializado en materias relacionadas con las funciones de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.

2. Con el fin de favorecer el seguimiento del funcionamiento de las bolsas se dará traslado a los miembros de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento de los listados de movimientos, de altas y bajas que, en aplicación de este decreto, se vayan produciendo.

3. La Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento de las Bolsas de Trabajo de Personal Funcionario Interino tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar y, en su caso, proponer la rectificación de las baremaciones que efectúen las Comisiones de Valoración, así como conocer e informar las alegaciones presentadas contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, todo ello en relación con las solicitudes dirigidas a su provincia.

b) Recibir información sobre las solicitudes de traslado de bolsa y emitir informe sobre la no superación del periodo de prácticas, conforme a lo recogido en los artículos 10.2 y 16.5.

c) Baremar los méritos de las personas seleccionadas por el SAE conforme a lo establecido en el artículo 3.3.e).

d) Reunirse con periodicidad quincenal para recibir información sobre los llamamientos de interinos, según lo dispuesto en el artículo 12.2. La Comisión Paritaria Provincial velará por el cumplimiento de los Acuerdos de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de Justicia vigentes en materia de llamamiento de interinos, así como del seguimiento del orden del llamamiento según la posición de las personas integrantes de las bolsas y de la correcta acreditación de las renuncias establecidas en el artículo 15.

e) Ser informada de las exclusiones de las bolsas de trabajo acordadas conforme a lo dispuesto en el artículo 18.

f) Resolver sobre la imposibilidad de realización de funciones propias del puesto de trabajo por razones de discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 12.5.

g) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

4. El régimen jurídico aplicable a estas Comisiones Paritarias Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 , apartados 1 y 2 , de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el previsto en la regulación estatal contenida en el titulo preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , así como en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley referida 9/2007, de 22 de octubre, en lo que no se oponga a la normativa básica del Estado, y en su reglamento de funcionamiento.

5. Las Juntas de Personal podrán recabar la información que consideren precisa sobre los criterios de actuación de las Comisiones Paritarias Provinciales con relación a la creación de las bolsas de personal funcionario interino, así como obtener copias de la relación de las personas integrantes de cada una de las bolsas de trabajo.

Artículo 21. Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica del personal funcionario interino con la Consejería competente en materia de justicia surge desde la fecha de la toma de posesión.

2. Dicha vinculación se extingue cuando se produzca el cese del personal funcionario interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.

Disposición adicional primera. Información de las bolsas de trabajo.

Por el órgano directivo central competente en la materia se emitirán instrucciones para que en el momento de celebración de las pruebas selectivas para acceso a los Cuerpos de personal funcionario de la Administración de Justicia, se informe a las personas aspirantes de la posibilidad de formar parte de las bolsas de trabajo, indicándoles la normativa que regula la materia.

Disposición adicional segunda. Equivalencia de la experiencia.

Al personal funcionario interino procedente de la bolsa del Cuerpo de Oficiales que prestó sus servicios en funciones del Cuerpo de Auxiliares al servicio de la Administración de Justicia, al amparo de lo previsto en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, se le computará la experiencia adquirida con el límite previsto en el artículo 5.1 hasta la fecha de la convocatoria para la constitución de la nueva bolsa. En el supuesto de que la persona funcionaria interina pase a formar parte de la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, se le computará a razón de 0,50 puntos por mes trabajado, y, en el caso de que formase parte de la bolsa del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, se le computará a razón de 0,30 puntos por mes trabajado.

Disposición adicional tercera. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos personales derivados de los procedimientos regulados en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos personales, especialmente en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional cuarta. Asistencia a las Comisiones de Valoración.

La asistencia del personal miembro de las Comisiones de Valoración reguladas en el artículo 9 se abonarán con una asignación única conforme a lo siguiente:

Tabla omitida.

Estas asignaciones tendrán el carácter de única para todo el proceso de baremación y para la totalidad de la personas miembros designadas para las mismas.

Los miembros percibirán una cuantía individual proporcional a su efectiva participación en la Comisión de Valoración, resultante de la distribución entre ellos de la asignación única que corresponda a la comisión de la que formen parte. Dicha participación con la asignación económica que corresponda será certificada por la persona que ejerza la secretaría con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia.

Las indemnizaciones por asistencias a las Comisiones de Valoración se percibirán en un pago único por el importe total devengado, a la finalización del proceso de baremación.

Los importes recogidos en esta disposición adicional corresponden a las Comisiones de Valoración constituidas por siete miembros, incrementándose dichas cuantías en un séptimo por cada miembro que exceda dicho número. El número de miembros se podrá incrementar en dos por cada tramo de 300 solicitudes que excedan de 1.000.

En ningún caso se podrá percibir indemnizaciones por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de concursos de méritos o bolsas de interinos un importe por año natural superior al 25% de las retribuciones íntegras anuales del perceptor por su puesto de trabajo principal de la persona, excluyendo la antigüedad, cualquiera que sea el número de tribunales u órganos de selección y comisiones de valoración de concursos de méritos o bolsas de interinos en las que se participe.

Si el contenido funcional del puesto de trabajo que ocupa el miembro de la Comisión de Valoración contempla las funciones establecidas para los mismos en el artículo 9 como propia, no se tendrá derecho a percibir indemnizaciones por asistencia.

Disposición transitoria primera. Primera convocatoria y régimen provisional de nombramientos de interinos.

En tanto no queden constituidas y en funcionamiento las bolsas de trabajo de personal funcionario interino, cuya primera convocatoria se realice con sujeción a lo previsto en este decreto, la selección de personal interino se seguirá realizando con cargo a las bolsas constituidas al amparo de la Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se efectúa la convocatoria de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y la del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, o, en su caso, con cargo a las listas de reserva que se encuentren constituidas a la fecha en la que este decreto entre en vigor, a efectos de la aplicación del artículo 3.3.d).

Disposición transitoria segunda. Plantillas orgánicas.

Las referencias realizadas a las relaciones de puestos de trabajo, en tanto no se aprueben dichas relaciones, se entenderán hechas a las plantillas orgánicas.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a las personas integrantes de las bolsas que se constituyeron conforme a la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

A las personas procedentes de las bolsas que se constituyeron conforme a la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 24 de abril de 2000, y que hayan prestado sus servicios en Cuerpo superior a aquel para el que poseen titulación, les serán valorados en las bolsas de trabajo que se constituyan conforme a este decreto los méritos que con anterioridad tenían reconocidos en la bolsa de trabajo de la que eran integrantes. Dicha valoración se realizará tanto a efectos de cómputo de los requisitos específicos determinados en el artículo 4.3, como a efectos de valoración de méritos de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1, para lo cual el tiempo trabajado en los Cuerpos de origen se computará a razón de 0,50 puntos por mes trabajado. A tales fines, la experiencia acumulada en el Cuerpo de Oficiales o en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se considerará realizada en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y la acumulada en el Cuerpo de Auxiliares o en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, se considerará realizada en el Cuerpo de Auxilio Judicial.

Disposición transitoria cuarta. Formación específica.

En la primera convocatoria de bolsas del personal funcionario interino que efectúe el órgano directivo central competente en la materia tras la entrada en vigor de este decreto, se valorará como mérito, conforme al baremo establecido en el artículo 5.1.d), la formación específica realizada desde el 18 de diciembre de 2009, no estableciéndose para esta primera convocatoria el límite temporal de los diez últimos años.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular la Orden de la Consejería de Justicia e Interior, de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de administración de justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Se habilita al órgano directivo central competente en la materia para aprobar y modificar los formularios normalizados contenidos en las convocatorias para la constitución de las correspondientes bolsas de trabajo de personal funcionario interino.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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