REAL DECRETO 1149/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, F.S.P.
Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P., (en adelante, la Fundación) es la nueva denominación que adopta la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., que se creó sobre la personalidad jurídica de la Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas, que se constituyó el 7 de mayo de 1998 y se fusionó en el año 2000 con la Fundación Instituto Iberoamericano de Administración Pública. El cambio actual de denominación debe entenderse sin perjuicio de la referencia a la anterior denominación de la Fundación que se hace en la Ley 1/2023, de 20 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, tanto en la exposición de motivos como en el artículo 33.
Al tratarse de un cambio de denominación que obedece a causas meramente formales, no puede considerarse que exista una ruptura en la continuidad de la personalidad jurídica de la Fundación, cuya naturaleza sigue siendo la prevista para las fundaciones del sector público estatal, como se recoge en los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, además, esa continuidad en su esencia y naturaleza se plasma en este real decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P., cuya tramitación se describe.
El artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por real decreto de Consejo de Ministros. La disposición adicional cuarta prevé que la adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de los organismos y entidades en materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario, contabilidad, control económico-financiero y de operaciones.
El artículo 33 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, reconoce a la Fundación como una fundación del sector público estatal, de las recogidas en los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, especializada en la promoción y gestión de la participación de las administraciones públicas y sus organismos en programas y proyectos de cooperación española y europea, orientando estas actuaciones hacia resultados de desarrollo sostenible. Establece que sus fines, funciones, organización y funcionamiento se establecen en su Estatuto. La Fundación desarrolla, además, actividades en el ámbito de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
El pleno del Patronato de la Fundación ha adoptado la propuesta de Estatuto, cuyo texto se inserta a continuación. La Fundación se establece como herramienta del sistema de la cooperación española, como actor que promueve el desarrollo sostenible, y además como instrumento de acción exterior al servicio del sector público. En línea con este mandato se actualiza la redacción del objeto (artículo 7) y los fines (artículo 8) del Estatuto de la Fundación, centrando la actividad en tres ámbitos: la cooperación técnica, especialmente la pública, el fomento de la innovación mediante la internacionalización del sector público, y la promoción de enfoques metodológicos en la cooperación internacional.
La actualización y estructura que se propone para los fines de la Fundación responde a los siguientes aspectos. Primero, la redacción actual del Estatuto recoge funciones que la Fundación ya no ejerce en materia de investigación y de formación académica. Con la organización actual del sistema de la cooperación española, la Fundación debe centrar su actividad en la cooperación técnica y la cooperación técnica pública en el ámbito de la política de cooperación al desarrollo y de acción exterior, en línea con la Ley 1/2023, de 20 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Segundo, en los últimos años, la Fundación ha impulsado una fuerte agenda sobre el papel del Talento Público en la acción exterior a nivel de la cooperación española y europea. Como organismo especializado en esta materia, se recoge la promoción de esta agenda expresamente en su mandato. En este ámbito es relevante resaltar el retorno en materia de innovación a través de la internacionalización de las Administraciones. La Fundación contribuye a fomentar la proyección internacional de las Administraciones y la construcción de alianzas para la respuesta conjunta a los retos globales en el marco de la actual Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Tercero, el valor añadido que aporta la Fundación en todos estos procesos es el de la orientación de las actividades de las Administraciones y de su conocimiento técnico hacia resultados de desarrollo. En este sentido, se recoge la aportación metodológica de la Fundación, tanto en materia de la construcción y fortalecimiento de redes, la institucionalización de mecanismos de diálogos de políticas y otras herramientas particularmente importantes en el ámbito euro-latinoamericano.
La actualización de la redacción del objeto (artículo 7) y los fines (artículo 8) del Estatuto de la Fundación responde además al Informe de fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., ejercicios 2020 y 2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 30 de noviembre de 2023.
Finalmente, el Estatuto recoge cambios en la composición de los órganos de gobierno de la Fundación, tanto en el Patronato (artículo 13) como en su Comisión Permanente (artículo 19). Incorpora a la Secretaría de Estado de Función Pública como Vicepresidenta del Comité Asesor (artículo 31). Incluye adaptaciones a la normativa vigente de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre , como la adscripción expresa al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (artículo 4), la limitación de responsabilidad de las personas que integran el Patronato (artículo 17), así como la regulación de los baremos aplicables a las indemnizaciones del personal experto (artículo 39), además de una actualización del texto con perspectiva de igualdad de género.
En la tramitación del expediente se han recogido las observaciones del informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del informe de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura, de informes de la Abogacía General del Estado, de los informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Cultura, Hacienda, para la Transformación Digital y de la Función Pública, y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con el artículo 26.5 párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por ser los proponentes del proyecto, del dictamen del Consejo de Cooperación, conforme al Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre , sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo, así como del dictamen del Consejo de Estado de acuerdo con los artículos 22.3 y 2.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación -necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia- conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se adecúa al principio de necesidad puesto que persigue el interés general adaptando el Estatuto de la Fundación a una nueva realidad para el correcto funcionamiento interno de la Administración y la correcta gestión administrativa, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución ya que las fundaciones del sector público estatal deberán promover la modificación de los estatutos, a través del departamento ministerial al que se encuentren adscritas, correspondiendo a ese Departamento ministerial la iniciativa en la tramitación del real decreto de aprobación del Estatuto, sin perjuicio de la propuesta conjunta posterior del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Cultura y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dando así cumplimiento a los artículos 133 y 134 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La norma es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , relativas a las fundaciones del sector público estatal. La norma cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre . Asimismo, su contenido está fundamentado en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia relaciones internacionales.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda, del Ministro de Cultura y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 16 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P.
Se aprueba el Estatuto de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P., cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto y el Estatuto que se aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, F.S.P.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
La Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P., (en adelante, la Fundación) es una fundación del sector público estatal de las previstas en los artículos 84 y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que sirve al interés general en el ámbito de la cooperación internacional y se especializa en la promoción y gestión de la participación de las Administraciones públicas y sus organismos en programas y proyectos de cooperación española y europea, orientando estas actuaciones hacia resultados de desarrollo sostenible. Las referencias que contiene la Ley 1/2023, de 20 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global en su preámbulo y su artículo 33 a la “Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P.” o a la “FIIAPP, F.S.P.”, han de entenderse hechas a la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Fundación se rige por la voluntad de sus fundadores, manifestada en este Estatuto, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre , de Fundaciones, por la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, y en aquellas materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.
En el ámbito de sus funciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero , por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y demás normativa sectorial aplicable.
Artículo 3. Personalidad y capacidad.
1. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Por ello, y sin perjuicio de la autorización del Protectorado o de la comunicación a éste, según proceda a tenor de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la Fundación puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases, celebrar todo género de actos y contratos, contraer obligaciones, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueran oportunos, y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales y organismos y dependencias de la Administración Pública y cualesquiera otros del Estado, comunidad autónoma, provincia, municipio y demás corporaciones o entidades.
Artículo 4. Adscripción y Protectorado.
La Fundación estará adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y se somete al Protectorado de competencia estatal, que corresponde al Ministerio de Cultura, o al órgano de la Administración General del Estado que establezca la legislación vigente.
Artículo 5. Domicilio.
La Fundación, que tendrá nacionalidad española, fija su domicilio en la avenida del Partenón, 16-18, 28042 Madrid.
La Fundación, además, puede abrir delegaciones en lugares distintos del anterior, dando cuenta al Protectorado.
No obstante lo anterior, el Patronato podrá proponer el cambio de domicilio en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 6. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Fundación será el territorio español y el extranjero, especialmente las regiones estratégicas para la acción exterior del Estado, Iberoamérica y el resto de América Latina y el Caribe, África, así como las regiones vecinas de la Unión Europea, donde desarrollará las actividades que le sean propias, de acuerdo con los fines de la Fundación. En lo relativo a las actividades de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible atenderá a las prioridades del Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, vigente en cada momento.
CAPÍTULO II
Objeto de la Fundación
Artículo 7. Objeto.
1. La Fundación se especializará en la promoción y gestión de la participación de las Administraciones públicas y sus organismos en programas y proyectos de cooperación española y europea, orientando estas actuaciones hacia resultados de desarrollo sostenible, como se establece en el artículo 33 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
2. En el ámbito de esta ley, la Fundación actuará en línea con sus principios y se alineará con la planificación estratégica de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, en particular con el Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, vigente en cada momento. El Patronato dirigirá la labor de la Fundación de conformidad con los criterios que en materia de política de cooperación para el desarrollo sostenible establece el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. La Fundación participará en la coordinación operativa del sistema de la cooperación española, que ejerce la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en el marco del Plan Director, a nivel de sede, regional y de país, en aras de la eficacia, complementariedad y coherencia, en línea con el artículo 31.4 de la Ley 1/2023 de 20 de febrero.
3. Desarrollará actividades orientadas a la mejora de los sistemas públicos de los países en los que opera, acompañando para ello procesos de reforma de políticas, de fortalecimiento institucional y de mejoras de gestión pública en ámbitos relacionados con la gobernabilidad democrática, la promoción del desarrollo humano, el acceso a derechos, la justicia social, la igualdad de género, la cohesión social y territorial, el desarrollo económico y social, la protección del planeta, el medio ambiente y cualesquiera otras que le fueren encomendadas en el campo de la cooperación internacional.
4. Como parte del sistema de la cooperación española, su labor se orientará de modo particular hacia la cooperación técnica y la cooperación técnica pública. Promoverá y gestionará la participación de las instituciones públicas y de su personal en España y en la Unión Europea en alianzas más amplias para la cooperación para el desarrollo sostenible.
5. En el ámbito de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, la Fundación se establece además como un instrumento de acción exterior al servicio del sector público. De acuerdo con el artículo 13, actuará en el exterior en línea con los principios establecidos en la ley y con sujeción a las directrices, los fines y objetivos de Política Exterior fijados por el Gobierno y a los instrumentos de planificación de la Acción Exterior, en particular la Estrategia de Acción Exterior.
Artículo 8. Fines.
Se considerarán fines de la Fundación, formando parte del objeto fundacional indicado y llevándose a la práctica en la medida y forma en que se incluyan en programas concretos de la misma, los siguientes:
a) La cooperación técnica y, en particular, la cooperación técnica pública, promoviendo y gestionando la participación de las Administraciones públicas y su personal en programas y proyectos de cooperación internacional, orientándolos de manera específica a resultados de desarrollo sostenible y al establecimiento de alianzas con las Administraciones públicas de los países socios.
En este ámbito, la Fundación:
1.º Apoyará los procesos de reforma de las políticas públicas y fomentará el desarrollo de capacidades institucionales y de gestión de las administraciones e instituciones públicas en los países socios.
2.º Servirá de cauce entre las demandas que en tal sentido reciba de terceros países y las prioridades del Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, vigente en cada momento, y de la acción exterior del sector público español, de la Unión Europea y de terceros países.
3.º Ejercerá de unidad de apoyo al punto nacional de contacto para el programa de hermanamientos y el de asistencia técnica e intercambio de información (TAIEX, por sus siglas en inglés) de la Unión Europea. Se establece como gestora centralizada de la participación española en estos programas.
4.º Gestionará la participación del personal al servicio del sector público en acciones y proyectos de cooperación internacional y para el desarrollo, aportando conocimiento especializado en la orientación hacia resultados de desarrollo sostenible.
5.º Presentará, por iniciativa propia o por demanda, proyectos de cooperación y proveerá expertos para las misiones a realizar.
6.º Estudiará las posibles fuentes de financiación de las acciones y proyectos y, en su caso, recabará o instrumentará la financiación proveniente de instituciones públicas o entidades privadas, españolas, europeas e internacionales.
b) El fomento de la innovación en materia de políticas públicas, gobernanza y gestión pública mediante la internacionalización del sector público y de sus instituciones.
En este ámbito, la Fundación:
1.º Promoverá la relevancia del conocimiento del sector público y del talento del personal al servicio del sector público en la cooperación internacional.
2.º Impulsará y apoyará la construcción de alianzas para el desarrollo sostenible entre instituciones homólogas.
3.º Fomentará el compromiso institucional de las Administraciones públicas y la designación de personal al servicio del sector público para actividades de cooperación internacional y para el desarrollo sostenible global.
4.º Promoverá el desarrollo de capacidades entre el personal al servicio del sector público.
c) La promoción del diálogo de políticas y de enfoques de la administración en su conjunto en la ejecución de programas y proyectos de cooperación internacional a nivel regional, multipaís y nacional.
En este ámbito, la Fundación:
1.º Fomentará los mecanismos de diálogos de políticas a nivel de los países, impulsando un enfoque de la administración en su conjunto.
2.º Promoverá la institucionalización de los mecanismos de diálogo de políticas para contribuir a la sostenibilidad de las iniciativas de desarrollo. Impulsará particularmente el trabajo en redes y comunidades de prácticas.
La Fundación promoverá la gestión del conocimiento y la evaluación de sus actuaciones, organizará seminarios, conferencias y encuentros, desarrollará material metodológico y formaciones, además de realizar estudios e investigaciones sobre los diversos temas que abarca su objeto fundacional.
Artículo 9. Desarrollo de los fines de la Fundación.
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes:
a) Directamente por la Fundación mediante sus propios recursos o mediante contrataciones externas, convenios u otro tipo de acuerdos.
b) Participando y cooperando en el desarrollo de las actividades realizadas por otras entidades españolas, europeas o internacionales que, de alguna manera, puedan servir a los fines perseguidos o resulten complementarias o coincidentes con los de la propia Fundación, en particular en la ejecución de proyectos de cooperación financiados mediante asignaciones presupuestarias externas de carácter finalista.
CAPÍTULO III
Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios y la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
Artículo 10. Determinación de los beneficiarios y obtención de ingresos.
1. Los beneficiarios de la Fundación serán las personas e instituciones, en particular de los países socios, que participen en las actividades, u obtengan frutos de los programas de cooperación técnica, o cualquiera otra actividad desarrollada conforme al objeto y a los fines de la Fundación, previstos en los artículos 7 y 8 de este Estatuto, y serán elegidos con criterios de imparcialidad y no discriminación.
2. La Fundación podrá obtener ingresos por sus propias actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Igualmente, en su patrimonio podrá existir aportación del sector privado de forma no mayoritaria, de acuerdo con la ley.
Artículo 11. Destino de las rentas e ingresos.
A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar o bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato. Este destino de rentas e ingresos se efectuará, en todo caso conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y demás normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO IV
Del gobierno de la Fundación
Artículo 12. El Patronato.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto y en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13. Composición del Patronato.
1. El Patronato en Pleno estará compuesto por:
a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
b) Vocalías: aquellas personas titulares de los siguientes órganos:
1.º Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2.º Ministerio del Interior.
3.º Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
4.º Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
5.º Secretaría de Estado para la Unión Europea.
6.º Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
7.º Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
8.º Secretaría de Estado de Justicia.
9.º Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
10.º Secretaría de Estado de Comercio.
11.º Secretaría de Estado de Seguridad.
12.º Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
13.º Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
14.º Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
15.º Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
16.º Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
17.º Secretaría de Estado de Política Territorial.
18.º Subsecretaría de Hacienda.
19.º Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
20.º Dirección de la AECID.
21.º Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
2. Asimismo, podrán ser integrantes del Patronato las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se incorporen al proyecto fundacional, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de las personas que integran el Patronato, con respeto pleno a lo establecido en la ley para las fundaciones del sector público estatal. En la designación de las personas físicas, se atenderá al principio de presencia equilibrada o representación paritaria, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones objetivas y debidamente fundadas.
3. La Secretaría del Patronato recaerá en la persona titular de la Dirección de la Fundación, que actuará con voz, pero sin voto.
Artículo 14. Competencias del Patronato.
1. Son competencias del Patronato:
a) Ejercer el gobierno y la dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión, programas y periodos de actuación de la misma.
b) Interpretar, desarrollar y adoptar acuerdos sobre propuestas de modificación del Estatuto que rige la Fundación.
c) Aprobar los presupuestos de explotación y capital y su correspondiente documentación complementaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre .
d) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
e) Aprobar las cuentas anuales de la entidad, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, que incluye el inventario, y que forman una unidad y deben ser redactadas con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
f) Aprobar la memoria de actividades.
g) Aprobar el plan de actuación de la Fundación, en el que queden reflejados los objetivos y actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, y que deberá aprobarse y remitirse al Protectorado en los plazos que establezca la legislación vigente.
h) Nombrar a la Dirección y, a propuesta de la Dirección a la Secretaría General, a la Gerencia y a la Dirección adjunta.
i) Promover el cambio de domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
j) Adoptar acuerdos sobre propuestas de fusión, liquidación, disolución y extinción de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 , 96 , 97 y 136 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
k) Establecer las líneas generales y adoptar los acuerdos que la ley reserve al máximo órgano de dirección de la entidad sobre las siguientes materias:
1.º Patrimonio de la fundación: adquisición, enajenación, modificación y gravamen de bienes y derechos de toda clase propiedad de la Fundación; aceptación de donaciones y aceptación y repudiación de herencias y legados. Acuerdos sobre disposición, uso, defensa de los bienes, judicial o extrajudicialmente.
2.º Contratación: acordar la celebración de toda clase de actos y contratos, ya sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativo y de cualquier otra clase necesarios para la mejor realización de los fines de la Fundación.
3.º Ejercicio de acciones: acordar el ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que procedan en interés de la Fundación.
4.º Derechos de carácter político y económico: acordar el ejercicio de los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia.
l) Aprobar o modificar el Código de Inversiones de la Fundación y los informes anuales de cumplimiento de dicho Código.
m) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para el gobierno, la representación y administración de la Fundación, todo ello de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. El Patronato podrá delegar sus competencias cuando estas sean delegables de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como otorgar apoderamientos generales o especiales.
En todo caso corresponderán al Patronato, reunido en Pleno y no podrán ser delegadas las siguientes facultades:
a) La aprobación de las cuentas anuales de la Fundación.
b) La aprobación de la memoria de actividades.
c) La aprobación del plan de actuación.
d) La aprobación de la propuesta de modificación del Estatuto.
e) La aprobación de la propuesta de fusión y liquidación de la Fundación.
f) La aprobación o modificación del Código de Inversiones de la Entidad y de sus informes de cumplimiento.
g) Todos aquellos actos que requieran la previa autorización del Protectorado.
Artículo 15. Aceptación del cargo de las personas que integran el Patronato.
1. Las personas que integran el Patronato entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Si se designase patrono a una persona jurídica, esta comenzará a ejercer sus funciones tras haber aceptado expresamente el cargo y haber nombrado como representante a una o a varias personas físicas, mediante acuerdo del órgano competente de la persona jurídica.
2. La aceptación también se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por la Secretaría, con firma legitimada notarialmente.
3. En todo caso, la aceptación o designación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 16. Duración del mandato.
Las personas que integran el Patronato ejercerán su mandato mientras ejerzan el cargo por el que han sido designadas como integrantes del Patronato, conforme al artículo 13 de este Estatuto, salvo las personas designadas conforme al artículo 13.2 del Estatuto que ejercerán su mandato por tres años.
Artículo 17. Derechos y obligaciones de las personas que integran el Patronato.
1. Las personas que integran el Patronato deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Las personas que integran el Patronato responderán solidariamente frente a la Fundación, de los daños y perjuicios que causen, por sí o por sus representantes, por actos contrarios a la ley o al Estatuto o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo en los términos del artículo 17.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 135 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la responsabilidad que corresponda al empleado público como integrante del Patronato será directamente asumida por la entidad de la Administración General del Estado que le designó, entendiéndose como tal el Departamento o entidad en que ejerza el cargo por razón del cual ha sido designado integrante del Patronato. Éste podrá exigir de oficio al empleado público que designó la responsabilidad en que hubiere incurrido por daños y perjuicios en que concurra dolo, culpa o negligencia grave de acuerdo con la ley.
4. La acción de responsabilidad se entablará, en nombre de la Fundación y ante la autoridad judicial:
a) Por el propio órgano de gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado del mismo y en cuya adopción no participará la persona afectada que integra el Patronato;
b) por el Protectorado, en los términos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre;
c) por las personas que integran el Patronato disidentes o ausentes, en los términos del artículo 17.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre;
d) por su fundador cuando no fuere integrante del Patronato;
5. Las personas que integran el Patronato desempeñarán el cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna.
6. No obstante lo anterior, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento y estancia que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe en nombre o interés de la Fundación.
7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, las personas que integran el Patronato podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de las personas que integran el Patronato, y siempre que se respeten las previsiones normativas aplicables, especialmente en materia de incompatibilidades, conflicto de intereses, transparencia y buen gobierno.
Artículo 18. Sustitución, cese y suspensión de personas que integran el Patronato.
La sustitución, cese y suspensión de las personas que integran el Patronato se producirán por las causas establecidas en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y se inscribirán en el Registro de Fundaciones.
Artículo 19. La Comisión Permanente del Patronato.
1. La Comisión Permanente del Patronato estará formada por las siguientes personas que integran el Patronato:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
b) Vocalías: aquellas personas titulares de los siguientes órganos:
1.º Secretaría de Estado para la Unión Europea.
2.º Secretaría de Estado de Justicia.
3.º Secretaría de Estado de Seguridad.
4.º Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
5.º Secretaría de Estado de Política Territorial.
6.º Dirección de la AECID.
2. La Presidencia de la Comisión Permanente podrá invitar a participar a las reuniones de dicha Comisión a vocales del Patronato en función de las materias a tratar, con voz, pero sin voto. La Presidencia de la Comisión Permanente podrá, a propuesta de las o los vocales, asistir a las reuniones de dicha Comisión acompañada de otras personas en función de las materias a tratar con rango mínimo de Dirección General, con voz, pero sin voto.
3. A la Presidencia de la Comisión Permanente le corresponde acordar la convocatoria de las reuniones, presidirlas, dirigir sus debates, y en su caso ejecutar sus acuerdos, así como ejercer todas las funciones que le encomiende por delegación la Presidencia del Patronato.
4. La Secretaría de la Comisión Permanente recaerá en la persona titular de la Secretaría del Pleno del Patronato, que actuará con voz, pero sin voto.
Artículo 20. Competencias de la Comisión Permanente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, el Patronato delega en la Comisión Permanente todas aquellas competencias que le son propias, exceptuando aquellas que son indelegables por el Pleno.
Artículo 21. Suplencias.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia del Patronato, así como en los casos previstos en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será sustituida por la persona que integra el Patronato con rango ministerial que corresponda, conforme al orden establecido en el artículo 13.1.b).
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia de la Comisión Permanente, así como en los casos previstos en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será sustituida por la persona que integra la Comisión Permanente con rango de Secretaría de Estado conforme al orden establecido en el artículo 19.1.b).
3. Para la suplencia de las personas que integran el Patronato se estará a lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría del Patronato, esta será sustituida por la persona que ostenta el cargo de la Secretaría General, tal y como establece el artículo 28. Si la sustitución no puede ser asumida por la Secretaría General, la Secretaría del Patronato será asumida por la persona que ostenta el cargo de la Gerencia, tal y como establece el artículo 29.
Artículo 22. Funciones de la Presidencia del Patronato.
Corresponderá a la persona que ostenta la Presidencia del Patronato:
a) Ejercer la representación institucional y legal de la Fundación.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.
c) Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
d) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable y del Estatuto.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
g) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
Artículo 23. Funciones de la Secretaría del Patronato.
Son funciones de la persona que ostenta la Secretaría del Patronato:
a) Convocar a las personas que integran el Patronato y la Comisión Permanente, por orden de la Presidencia, y realizar las correspondientes citaciones y remisión de documentación.
b) Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, llevar el libro de actas o su archivo.
c) Expedir las certificaciones que sean necesarias.
d) Elevar a escritura pública todos aquellos acuerdos que lo requieran.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría o se prevean expresamente en el Estatuto de la Fundación.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad se estará a lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
Artículo 24. Régimen de sesiones del Patronato.
1. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la Fundación. Corresponde a la Presidencia efectuar la convocatoria, bien a iniciativa propia o cuando lo solicite un tercio de sus integrantes.
2. La Presidencia efectuará dicha convocatoria en el plazo de quince días.
3. La convocatoria se cursará a las personas que integran el Patronato mediante escrito, suscrito por la Secretaría, comprensivo del orden del día objeto de la reunión, así como la expresión de la fecha, hora y lugar de la misma, tanto en primera como en segunda convocatoria.
4. La convocatoria se remitirá de forma individual a todas las personas que integran el Patronato a la dirección designada por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por las y los destinatarios.
5. Entre la convocatoria de la sesión y su celebración, deberá mediar un mínimo de cinco días hábiles, salvo que se convoque con carácter de urgencia, en cuyo caso bastará el tiempo necesario para que llegue a conocimiento de las y los afectados, incluso mediante comunicación verbal.
6. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria al menos la mitad más una de las personas que lo integran, presentes o representadas, y en segunda cualquiera que sea el número de concurrentes igual o superior a tres. En todo caso, será necesaria la asistencia de la persona que ostenta la Presidencia y la de la Secretaría o de quienes legítimamente les sustituyan.
7. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todas las personas que integran el Patronato y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
8. La sesión del Patronato podrá prorrogarse en una o varias sesiones, cuando así se acuerde, a propuesta de su Presidencia.
9. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 25. Adopción de acuerdos.
1. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría simple de las personas integrantes presentes o representadas en la reunión, salvo que el Estatuto o la ley exijan una mayoría reforzada. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
2. Los acuerdos sobre asuntos incluidos en las competencias indelegables del Patronato del artículo 14 del Estatuto deberán adoptarse por mayoría absoluta, salvo que el Estatuto o la legislación vigente exijan una mayoría reforzada.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una persona que integre el Patronato deberá abstenerse de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:
a) Se establezca una relación contractual entre la Fundación y la persona que integra el Patronato, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la Fundación.
c) Se entable la acción de responsabilidad contra ella.
Artículo 26. Acta de las sesiones de Patronato.
1. La Secretaría levantará acta de cada sesión que celebre el Patronato, que especificará necesariamente las y los asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran las personas integrantes del Patronato, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas en todas sus hojas por la Secretaría del Patronato, con el visto bueno de la Presidencia.
2. En el acta podrá figurar, a solicitud de cada integrante del Patronato, el voto contrario o favorable al acuerdo adoptado o su abstención, así como la justificación del sentido de su voto. Asimismo, las personas que integran el Patronato tienen derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que corresponda fielmente con su intervención, que se hará constar en el acta o se unirá una copia a ésta. También podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. No obstante, la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
4. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
5. La Presidencia del Patronato requerirá la presencia de un Notario para que levante acta de la reunión siempre que, con cinco días de antelación al previsto para su celebración, lo solicite la tercera parte del número total de personas que integran el Patronato.
6. La Fundación deberá llevar un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por el Patronato.
7. El mismo régimen se seguirá para las actas de la Comisión Permanente, que tendrán su correspondiente libro. Las actas serán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia de la Comisión Permanente.
CAPÍTULO V
De la Dirección de la Fundación
Artículo 27. La Dirección de la Fundación.
1. La persona encargada de la Dirección de la Fundación será seleccionada entre personas cualificadas para el ejercicio del cargo y nombrada y separada mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las personas que integran el Patronato, el cual podrá delegar en ella las facultades y poderes que estime convenientes para el mejor y fiel cumplimiento de sus funciones, dentro de los términos previstos en la ley y en este Estatuto.
2. Dirigirá la gestión y administración ordinaria de la Fundación en todos sus ámbitos de actuación, siendo asistida para ello por la Secretaría General y la Gerencia, extendiéndose su competencia a todos los asuntos pertenecientes a su objeto y actividades fundacionales.
3. Por ello, le corresponden a la persona encargada de la Dirección, las siguientes atribuciones, que ejercerá siempre sin perjuicio de las competencias del Patronato:
a) La representación ordinaria de la Fundación en ausencia de la persona que ostente la Presidencia, o persona que la sustituya.
b) El impulso y desarrollo de los objetivos y fines propios de la Fundación.
c) La secretaría de las reuniones y la gestión y ejecución de los acuerdos y directrices adoptados tanto por el Patronato como por la Comisión Permanente.
d) Elaborar y proponer al Patronato para su aprobación, los presupuestos de explotación y de capital y su correspondiente documentación complementaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , remitiéndolos al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
e) Formular las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, redactadas con claridad y mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, para su presentación al Patronato, acompañados de la propuesta de aplicación de los resultados.
f) Formular el plan de actuación para su informe favorable por la Comisión Permanente y su aprobación por el Patronato.
g) Sin perjuicio de las competencias del Patronato, celebrar actos y contratos, ya sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativo y de cualquier otra clase, gestionar el patrimonio de la Fundación y ejercer las acciones administrativas y judiciales que procedan en interés de la Fundación.
h) La dirección y organización del personal y de los servicios y dependencias de la Fundación.
i) La Dirección podrá delegar en los órganos de ella dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación. Para las funciones especificadas en los apartados g) y h), la Dirección podrá ser asistida por la Secretaría General y por la Gerencia, sin perjuicio de poder delegar estas funciones en la persona titular de la Secretaría General y/o en la persona titular de la Gerencia.
j) Ejercitar cuantas otras funciones les sean encomendadas expresamente por el Patronato, dejando a salvo las competencias legalmente reservadas al mismo, y efectuar todas las misiones que, aunque no estén mencionadas anteriormente, se refieran al régimen, funcionamiento ordinario y buen gobierno de la Fundación, pudiendo ser asistida en ellas por la Secretaría General y la Gerencia.
Artículo 28. La Secretaría General.
1. La persona que ejerza la Secretaría General de la Fundación será seleccionada entre personas cualificadas para el ejercicio del cargo y nombrada por el Patronato a propuesta de la Dirección, por mayoría absoluta de sus integrantes.
2. Sus funciones serán:
a) La propuesta a la Dirección de medidas de impulso y seguimiento de las relaciones institucionales de la Fundación.
b) La asistencia técnica a la Dirección en el ejercicio de sus funciones de gestión y administración ordinaria, así como también en la elaboración de los planes de actuación de la Fundación.
c) La propuesta a la Dirección de los programas de actividades de la Fundación, así como de los proyectos que considere útiles a la Fundación y a sus fines.
d) Sustituir a la Dirección en las funciones de representación institucional que ésta tenga atribuidas.
e) Todas aquellas facultades que le sean expresamente delegadas por la Dirección.
3. La persona que ostenta la Secretaría General sustituye a la Dirección en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, podrá ser convocada al Comité Asesor de la Fundación cuando éste sea convocado por su Presidencia.
Artículo 29. La Gerencia.
1. La persona encargada de la Gerencia de la Fundación será seleccionada entre personas cualificadas para el ejercicio del cargo y nombrada por el Patronato por mayoría absoluta de las personas que lo integran, a propuesta de la Dirección, quien podrá delegar en ella las facultades que estime convenientes para el mejor y fiel cumplimiento de sus funciones.
2. Las funciones a desarrollar por la gerencia son aquellas de carácter económico, jurídico y administrativo que sirvan al normal desenvolvimiento de la entidad y que sean propias del cargo, bajo la supervisión de la Dirección, así como todas aquellas facultades que le sean expresamente delegadas por la Dirección. Igualmente, asistirá a la Dirección y a la Secretaría General en funciones de gestión y administración ordinaria.
3. La persona que ostente el cargo de Gerente sustituirá a la Dirección en caso de vacante, ausencia o enfermedad, si la sustitución no puede ser asumida por la Secretaría General.
Artículo 30. La Dirección adjunta.
El Patronato podrá nombrar, a propuesta de la Dirección, una Dirección adjunta que realizará las labores que se le encomiende en el acuerdo de nombramiento, así como las que les delegue la Dirección.
Artículo 31. El Comité Asesor.
1. La Presidencia del Patronato podrá constituir un Comité Asesor como órgano de asesoramiento, consulta y apoyo al Patronato, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo referente a la programación y ejecución de las actividades de cooperación técnica, de internacionalización del sector público y de promoción del diálogo de políticas que pueda realizar la Fundación en cumplimiento de sus fines.
2. Estará presidido por la Presidencia de la Comisión Permanente y coordinado por la Dirección. La persona titular de la secretaría de Estado de Función Pública ejercerá la Vicepresidencia del Comité Asesor. Se reunirá cuantas veces lo convoque la Presidencia.
3. Podrán formar parte del mismo a propuesta de la Presidencia de la Comisión Permanente representantes de las entidades fundadoras, así como de las empresas, instituciones y personas asociadas a la misma, además de aquellas personalidades que el Patronato estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.
4. Las personas que integran el Comité Asesor serán reembolsadas por los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.
CAPÍTULO VI
Del patrimonio de la Fundación
Artículo 32. Patrimonio de la Fundación.
1. El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones y se inscribirán, en su caso, además, en los registros correspondientes conforme a la naturaleza de aquéllos.
Artículo 33. Dotación de la Fundación.
La dotación de la Fundación estará compuesta por:
a) La aportación inicial de las entidades fundadoras.
b) Los bienes y derechos de contenido patrimonial que se aporten a la Fundación en concepto de dotación, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
Artículo 34. Medios económicos de la Fundación.
La Fundación podrá disponer, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos económicos:
a) Los rendimientos del patrimonio fundacional.
b) Los bienes y fondos que las entidades fundadoras les transfieran.
c) Las subvenciones que, en su caso, le conceda el Estado y demás entidades públicas territoriales e institucionales.
d) Las donaciones, legados y herencias de particulares reglamentariamente aceptadas, así como las aportaciones de empresas públicas y privadas, previamente convenidas.
e) Los ingresos provenientes de actividades económicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
f) Las aportaciones del sector privado, de forma no mayoritaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 35. Inversiones de la Fundación.
1. El capital de la Fundación podrá ser invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos, tales como rentas, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas, siempre de acuerdo con lo establecido en la ley.
2. El Patronato podrá, en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, previa, en su caso, la autorización del Protectorado, incluso la enajenación o gravamen de bienes y derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
3. Las inversiones temporales de la Fundación deberán seguir los criterios establecidos por su Código de Inversiones.
CAPÍTULO VII
Régimen de personal, presupuestario, plan de actuación, contabilidad, auditoría y contratación
Artículo 36. Plan de actuación.
1. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar, previsto en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre . El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.
2. El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
3. El Patronato remitirá al Protectorado el plan de actuación acompañado de la certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato y de la relación de las personas integrantes del Patronato asistentes a la sesión. Dicha certificación será expedida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 37. Régimen financiero, presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
1. La Fundación elaborará anualmente unos presupuestos de explotación y capital, que se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , y demás disposiciones aplicables.
2. La Fundación se sujetará en todo caso, en relación al régimen presupuestario, económico, financiero, de contabilidad y de control, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre , al Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, al artículo 132 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como, al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre , por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas entidades.
3. La Fundación deberá aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y en las disposiciones que la desarrollan.
Deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, así como aquellos que el patronato considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La contabilidad de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio cuando realice directamente actividades mercantiles o industriales.
4. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, deberán ser redactadas con claridad y mostrarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
5. Cuando concurran al menos dos de las tres circunstancias previstas en el artículo 168.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la Fundación deberá someterse a una auditoría de cuentas realizada por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de que, a pesar de no cumplirse las condiciones citadas, se incluya en el Plan Anual de auditorías.
6. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría, se presentarán al Protectorado dentro del plazo de 10 días hábiles desde su aprobación.
7. La Fundación estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.
8. La Fundación estará sometida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al control de eficacia ejercido por el Ministerio de adscripción, a través de la inspección de servicios, y a la supervisión continua ejercida por el Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
9. La Fundación contará con un área de Auditoría Interna que se adscribe orgánicamente a la Dirección de la Fundación.
Artículo 38. Descripción de las actividades fundacionales en la memoria de actividades.
1. La descripción de las actividades fundacionales identificará y cuantificará la actuación global de la Fundación, así como cada una de las actividades, distinguiendo entre actividades propias y mercantiles. Deberá contener la información que estipule la legislación vigente.
2. Los ingresos y gastos mencionados en la memoria de actividades se determinarán conforme a los principios, reglas y criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Artículo 39. Personal de la Fundación y personas expertas.
1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 132 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el personal de las fundaciones del sector público estatal, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho Laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria, así como lo que se establezca en las leyes de presupuestos generales del Estado.
2. En el ámbito de la ejecución de proyectos de cooperación financiados mediante asignaciones presupuestarias externas de carácter finalista, financiados con fondos internacionales (de la Unión Europea u otros organismos internacionales) se aplicarán los baremos y escalas establecidos por dichos organismos para la indemnización por dietas de alojamiento y manutención e indemnizaciones, que serán de aplicación también al personal experto al servicio del sector público español.
3. El personal de la Fundación será seleccionado conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.
Artículo 40. Contratación de la Fundación.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la contratación de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
CAPÍTULO VIII
Modificación, fusión, disolución, liquidación y extinción
Artículo 41. Modificación del Estatuto.
1. El Patronato, podrá proponer la modificación del presente Estatuto siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
2. Para la adopción de acuerdos de propuesta de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas que integran el Patronato.
3. Las modificaciones del Estatuto serán aprobadas mediante real decreto de Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 42. Fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación.
Para la fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación, se aplicará el régimen previsto en los artículos 94 , 96 , 97 y 136 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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