ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES FORESTALES NO PRODUCTIVAS CON DESTINO A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN EL MARCO DE LAS INTERVENCIONES 6881.2 Y 6881.4 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN PARA EL PERÍODO 2023-2027.
La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, conforme al artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería ostenta competencias en:
- Prevención de los incendios forestales, en el marco de la planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal.
- La ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada
- La adecuación, seguimiento y gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección y manejo de la cubierta vegetal, la naturalización y diversificación de las masas forestales y la lucha contra la erosión y la desertización, así como las actuaciones en la materia contempladas en la planificación ambiental estratégica.
A este respecto, el Plan Forestal Andaluz, en su formulación correspondiente al Horizonte 2030 aprobada por Acuerdo de 21 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, constituye una herramienta en la gestión de dichas competencias. Cabe destacar entre sus objetivos, los siguientes: 3. Promover la adaptación al cambio climático en el marco de la gestión forestal sostenible con el fin de mejorar la resistencia y resiliencia de los sistemas forestales; 4. Favorecer actuaciones de mitigación del cambio climático, apoyando el papel de los ecosistemas forestales mediante su gestión sostenible como sumideros de CO2; 5. Favorecer las funciones ecológicas de las formaciones forestales, encaminadas a la conservación de los ecosistemas forestales y su biodiversidad, así como las funciones protectoras, destinadas a evitar el deterioro de los recursos naturales, incluyendo su geodiversidad; 7. Defender el territorio frente a incendios forestales, en especial mediante la adopción de medidas preventivas en zonas declaradas de alto riesgo y en zonas interfaz urbano-forestal y del refuerzo preventivo vinculado con el aprovechamiento sostenible de los montes y, 11. Garantizar el mantenimiento de los servicios que los ecosistemas forestales proveen al bienestar humano promoviendo medios de compensación económica.
De forma más concreta, el objeto de las presentes bases reguladoras se encuentra recogido en los Programas Operativos Específicos: POE 1. Gestión de la vegetación para la adaptación y mitigación del cambio climático y POE 2. Prevención y lucha contra los incendios forestales.
No alberga duda alguna que los montes y los terrenos forestales son imprescindibles para alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE por el carácter multifuncional que ostentan. Por un lado, por las funciones ecológicas y la provisión de servicios ecosistémicos que ofrecen, como son la captura y almacenamiento de carbono, la regulación hidrológica, la protección de suelos, la conservación de la biodiversidad y además son elementos fundamentales de la conectividad ecológica y del paisaje; y, de otro lado, por el uso social y recreativo que ofrecen y por los aprovechamientos productivos que puedan existir.
Con igual rotundidad, los incendios forestales son la principal amenaza para la estabilidad y conservación de los montes en España. Las ayudas a los trabajos de prevención de estos daños, previstas conforme a la intervención 6881.2, contribuyen a la conservación y estabilidad de los montes, de manera que puedan seguir prestando los citados servicios.
Bajo esta perspectiva, se realizaron los trabajos preparatorios necesarios para que el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobase el Plan Estratégico de la PAC para España (en adelante PEPAC) que consta de una parte común a nivel nacional y unos anexos territoriales que se corresponden con cada Comunidad Autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.
Entre las intervenciones para el desarrollo rural, incluidas en el anexo territorial de Andalucía se recogen las siguientes para inversiones forestales no productivas, intervenciones que no están incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (no SIGC), que se desarrollan mediante la presente orden:
- AND6881.2. Inversiones forestales para la prevención de daños.
- AND6881.4. Actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.
Las actuaciones objeto de ayuda de la presente orden en el ámbito de ambas intervenciones son conformes a los objetivos de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los bosques para 2030, e igualmente están en consonancia con las acciones de la medida 1.24 Sumideros forestales del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, que es el instrumento de planificación para el cumplimiento de los compromisos de contribución de España a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático .
Conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, las anteriores deben ser coherentes con los planes de gestión forestal sostenible, u otros instrumentos equivalentes, que presten la debida atención al almacenamiento de carbono y su absorción de la atmósfera, al tiempo que refuercen la protección de la biodiversidad y pueden comprender el desarrollo de zonas forestales y la gestión sostenible de los bosques, la prevención de incendios, la protección, la recuperación y la mejora de los recursos forestales teniendo en cuenta las necesidades de adaptación, las inversiones para garantizar y mejorar la conservación y resiliencia de los bosques y la prestación de servicios climáticos y servicios de ecosistemas forestales.
Estas intervenciones son acordes, además, a las recomendaciones de la Comisión Europea para el Plan Estratégico de la PAC de España “intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE”.
Por todo lo anterior, mediante las siguientes intervenciones se da cumplimiento a los siguientes objetivos específicos (OE), indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y en el PEPAC:
- OE4. Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible (artículo 6.1.d)
- OE5. Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química (artículo 6.1.e).
- OE6. Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes (artículo 6.1.f).
Las actuaciones correspondientes a la intervención 6881.2 tienen por objeto la prevención de daños frente a incendios forestales contribuyendo a cubrir las necesidades: N03 Reducir la vulnerabilidad de los sistemas agrícolas, ganaderos y/o forestales a los impactos del cambio climático y a los eventos extremos fomentando su adaptación dentro del OE4, N03 Conservación y gestión de terrenos forestales, incluyendo el aprovechamiento ganadero y N09 Prevenir la emisión de material particulado PM 2,5 proveniente de los incendios forestales en el OE5.
De otro lado, las actuaciones selvícolas de mejora previstas conforme a la intervención 6881.4 tienen como principal finalidad garantizar la estabilidad y persistencia de los sistemas forestales. A través de esta intervención se mantendrá, promoverá y recuperará la biodiversidad en los terrenos forestales y se dotará de mayor estabilidad y resiliencia a las formaciones forestales frente a alteraciones, contribuyendo a cubrir las siguientes necesidades N02. Aumentar la capacidad de sumidero de carbono del suelo, cultivos leñosos y sistemas forestales, entre otros. (Aumentar captura carbono) y N03. Reducir la vulnerabilidad de los sistemas agrícolas, ganaderos y/o forestales a los impactos del cambio climático y a los eventos extremos fomentando su adaptación. (Reducir impacto CC ) dentro del OE04; N03 Conservación y gestión de terrenos forestales, N04 Reducir la erosión y desertificación y N09. Prevenir la emisión de material particulado PM 2,5 proveniente de los incendios forestales (Prevención emisiones incendios) del OE05; y N03. Mantener y recuperar la biodiversidad natural, con particular atención a las especies protegidas y a los hábitats naturales o seminaturales, terrestres o acuáticos, especialmente en la Red Natura 2000. (Mantenimiento y recuperación de hábitats) y N06. Mantener y mejorar la heterogeneidad de los paisajes agrícolas y los elementos de conectividad entre hábitats y espacios protegidos del OE06.
Por tanto, existe una coherencia total con las políticas ambientales europeas y las desarrolladas a escala regional.
Como se ha indicado, los terrenos forestales cumplen un importantísimo papel en la prestación de servicios ambientales, así como en los beneficios que aportan los ecosistemas o externalidades de los terrenos forestales que disfruta el conjunto de la ciudadanía.
En este sentido, es necesario atender el patrimonio forestal que reside en los titulares privados incentivando el desarrollo de inversiones que permitan conservar de modo adecuado el conjunto de los terrenos forestales y, en particular, las formaciones arboladas, entre las que se encuentran los necesarios tratamientos selvícolas que garanticen la persistencia y estabilidad de las formaciones forestales y las actuaciones de prevención de incendios, cuyo riesgo es cada vez más crítico. A este respecto, la prevención de daños forestales tiene en Andalucía especial importancia debido a la elevada virulencia de los incendios forestales en los últimos años.
En la elaboración de las presentes bases reguladoras se viene a dar cumplimiento a las previsiones establecidas para el fomento de iniciativas que favorezcan la generación de empleo y el emprendimiento en el medio rural dentro del Pacto Social y Económico por el impulso de Andalucía suscrito el 13 de marzo de 2023. Dentro de este espíritu, las presentes bases fueron presentadas ante los Agentes Sociales el 15 de octubre de 2024.
De otro lado, se han incorporado como un principio de selección la inclusión de aquellos municipios en riesgo de despoblación establecidos por la I Estrategia Frente al Desafío Demográfico 2025-2030 aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2025 (BOJA núm. 138, de fecha 21 de julio de 2025), como una medida transversal de apoyo a aquellos municipios rurales en los que sólo reside el 8,9% de la población andaluza.
Con respecto a versiones anteriores, estas bases reguladoras integran la normativa específica desarrollada por la Administración General del Estado para la aplicación del PEPAC, junto a la normativa sectorial aplicable en materia de subvenciones. Asimismo, estas bases reguladoras se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, ya que al ser su objeto dos tipos de inversiones forestales no productivas con sendas intervenciones financieras se ha considerado más adecuado prescindir del modelo de cuadro resumen tipo para conseguir una mayor transparencia en la aplicación de la normativa y una mejor comprensión, aglutinando en su Título I todas las reglas procedimentales comunes y recogiendo en su Título II la parte específica de cada una de ellas.
Asimismo, estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 28 de agosto de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la elaboración de la presente orden, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los que se ha de ajustar la potestad reglamentaria. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, en tanto que persigue un interés general al fomentar la realización de actuaciones forestales no productivas para la prevención de incendios y el desarrollo de una gestión forestal sostenible en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme al principio de proporcionalidad las bases reguladoras contienen la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de las subvenciones contempladas, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, atendiendo al fin de la subvención y a las personas destinatarias de las mismas.
Con respecto al principio de eficiencia la orden sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de la concesión de las ayudas y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En cuanto al principio de transparencia, con carácter previo a la elaboración de la orden se sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa: problemas a solucionar, necesidad y oportunidad, objetivos y posibles soluciones. Se ha seguido el trámite de audiencia e información pública, favoreciendo una participación activa y se ha facilitado el acceso a los trámites e informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se han dirigido consultas a otros organismos y asociaciones representativos del sector forestal.
Por último, en el proceso de elaboración de la norma se han emitido los informes preceptivos correspondientes a la Dirección General de Fondos Europeos, la Secretaría General de Administración Pública, el Gabinete Jurídico y finalmente a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC, financiadas con FEADER, AND6881.2. Inversiones forestales para la prevención de daños y AND6881.4. Actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, incluidas en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
2. Las bases reguladoras se conforman como anexo a esta orden constando de:
a) Una parte general, en la que se indican las disposiciones comunes a las intervenciones a las que va destinada la presente orden.
b) Una parte específica, en la que se incorporan las especificidades relativas a cada una de las intervenciones.
Disposición adicional primera. Convocatoria.
La persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente efectuará la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto a su extracto, pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada una de las intervenciones que se establecen en las bases reguladoras aprobadas mediante esta orden.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución, seguimiento, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden, inclusive a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.
Se encuentra entre las anteriores, la recopilación de las oportunas autorizaciones previamente emitidas por otros órganos de los Servicios Centrales y Periféricos que sean competencia de la Consejería, y en especial las declaraciones de la autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000 que corresponden a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica.
1. Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo todos aquellos sujetos que se establecen en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Por razones de eficacia en la gestión del procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y en virtud de lo recogido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa, se extiende esta obligación al resto de interesados. Para la asistencia en dichos trámites, se dispondrá de un servicio de atención telefónica (disponible de lunes a viernes de 8:00 a 20:00) y mediante el acceso a buzón electrónico (24 horas). El detalle de ambos servicios se publicará junto con la convocatoria.
Disposición adicional cuarta. Información ambiental asociada a las bases reguladoras
1. Con objeto de agilizar la tramitación de las subvenciones vinculadas a las presentes bases reguladoras y facilitar la cumplimentación de los formularios por las personas solicitantes, desde la Consejería se implementará un aplicativo, basado en el Visor estadístico de información forestal (INDIFO), a través del cual se podrá explorar, conocer y consultar información sobre variables forestales de interés para las líneas de subvención, así como generar informes previos de cualquier ámbito de Andalucía. Dicha información podrá consolidarse en la solicitud de ayuda.
2. Al inicio del plazo de solicitud de ayuda, se habilitará una dirección web sobre la cual realizar las consultas indicadas en el apartado anterior.
Disposición transitoria única. Subvenciones tramitadas al amparo de órdenes precedentes.
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
2. A este respecto, será de aplicación la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas precedentes.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular:
a) Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes).
b) Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO
TÍTULO I
Parte general
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a titulares privados, para las inversiones forestales no productivas de prevención de daños por incendios forestales y para las inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, correspondientes a las siguientes intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (No SIGC), cofinanciadas con FEADER, del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, incluidas en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre).
Artículo 2. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras serán cofinanciadas en un 85% por el FEADER y el 15% restante por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las subvenciones contempladas en las presentes bases reguladoras estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria para cada una de las intervenciones indicadas anteriormente, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.
4. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conforme al importe establecido por anualidades.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
6. En virtud de lo previsto en la letra e) del mismo artículo del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo , la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de este.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de Andalucía y por razones de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto aquellas convocatorias que no hayan sido aún objeto de resolución de concesión, así como, suspender o no convocar aquellas ayudas que estaban previstas. La resolución que se adopte a estos efectos será objeto de publicidad.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, por las normas del Derecho de la Unión Europea (UE) aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.
En concreto:
a) Ámbito internacional y de la Unión Europea.
1.º Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
2.º Reglamento Delegado (UE) 2022/648 de la Comisión de 15 de febrero de 2022 por el que se modifica el Anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de intervenciones para el desarrollo rural del ejercicio financiero 2023.
3.º Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (en adelante, Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre).
4.º Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
5.º Reglamento Delegado (UE) 2022/1408 de la Comisión de 16 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al pago de anticipos para determinadas intervenciones y medidas de apoyo contempladas en los Reglamentos (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
6.º Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre) (DOUE L 327 de 21.12.2022, p. 1).
7.º Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
8.º Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el Anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
9.º Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre).
10.º Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación (en adelante Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril).
b) Ámbito nacional.
1.º Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
2.º Ley 15/2022, de 12 de julio , integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
3.º Ley 7/2021, de 20 de mayo , de cambio climático y transición energética.
4.º Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5.º Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.º Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.º Ley 30/2014, de 3 de diciembre , de Parques Nacionales.
8.º Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
9.º Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
10.º Ley 26/2007, de 23 de octubre , de Responsabilidad Medioambiental.
11.º Ley 43/2003, de 21 de noviembre , de Montes.
12.º Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
13.º Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria.
14.º Ley 49/2003, de 26 de noviembre , de Arrendamientos Rústicos.
15.º Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
16.º Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
17.º Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
18.º Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
19.º Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
20.º Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero , para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
21.º Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ámbito autonómico.
1.º Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
2.º Ley 9/2010, de 30 de julio , de Aguas para Andalucía.
3.º Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
4.º Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.
5.º Ley 7/2007, de 9 de julio , de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
6.º Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
7.º Ley 2/1992, de 15 de junio , Forestal de Andalucía.
8.º Ley 5/1999, de 29 de junio , de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
9.º Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
10.º Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
11.º Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril , por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
12.º Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
13.º Decreto 170/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
14.º Decreto 92/2022, de 31 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
15.º Decreto 197/2021, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
16.º Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
17.º Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
18.º Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
19.º Decreto 247/2001, de 13 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
20.º Decreto 155/1998, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
21.º Decreto 208/1997, de 9 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
22.º Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA).
23.º Orden de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección.
24.º Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
25.º Orden de 4 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Plan anual para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para el año 2025.
26.º Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, por la que se delegan funciones en la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, para intervenciones previstas en el marco del PEPAC 2023-2027, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
27.º Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
d) Ámbito municipal. Se respetarán las correspondientes ordenanzas municipales que afecten a este ámbito.
e) Cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación a las presentes bases.
Artículo 4. Ayudas de Estado y compatibilidad con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
1. Los gastos subvencionables previstos en el artículo 51 de estas bases reguladoras, con destino a la conservación de cortafuegos en sus distintas formas, se encuentran identificados directamente en el epígrafe a) del artículo 43.2 correspondiente a “Ayudas destinadas a la prevención y reparación de daños en los bosques”, del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327 de 21.12.2022, p. 1).
2. Los gastos previstos en los epígrafes a), b), c), d), e) y f) del artículo 58.1 de las presentes bases forman parte de los cuidados necesarios que deben realizarse para el mantenimiento y mejora del estado de la masa forestal para que esta pueda desarrollar los servicios ecosistémicos que benefician al conjunto de la ciudadanía y que se integran en el Instrumento de Ordenación Forestal conforme a lo previsto en la Orden de la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, los costes previstos en el apartado g) corresponden con aquellos vinculados a la redacción y determinación de las actuaciones necesarias para alcanzar los principios de gestión forestal sostenible.
Dichos gastos se encuentran referidos en los epígrafes e), f) y g) del artículo 44.4 correspondiente a “Ayudas destinadas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales” del Reglamento antes indicado.
3. Asimismo, los requisitos establecidos para las Intervenciones PEPAC contempladas en las presentes bases reguladoras, dan cumplimiento a las limitaciones previstas en el Capítulo I y a los artículos 43 y 44 del Capítulo III del citado reglamento.
4. Conforme a lo indicado en los apartados anteriores, las presentes ayudas se consideran ajustadas al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, y en consecuencia compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea quedando exentas del deber de notificación.
En un plazo no superior a 20 días desde la publicación en BOJA de las bases reguladoras, estas serán comunicadas a la Comisión Europea por la Consejería competente en materia de acción exterior. El número de registro trasmitido por la Comisión deberá ser incorporado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 5. Personas o entidades beneficiarias.
1. Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen privado, entendiendo por titular aquellas personas o entidades que sean propietarias en pleno dominio de los terrenos, copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o cesionarias.
2. Quedan excluidas cualquier entidad que forme parte del sector público.
Artículo 6. Requisitos generales de la persona beneficiaria.
1. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en:
a) Apartados segundo y tercero bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Apartados tercero y cuarto del artículo 37 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
c) Artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones quienes tengan la consideración de empresa en crisis, conforme a la definición establecida en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre.
3. Tampoco podrán obtener la condición de persona, o entidad beneficiaria, cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Haber realizado una división artificial de la finca, o del régimen de titularidad, con el fin de obtener la ayuda solicitada.
A los efectos de las bases reguladoras, se considera finca el conjunto de terrenos forestales amparados dentro de un Plan de Prevención de Incendios (en adelante PPIF) o Instrumento de Ordenación Forestal (en adelante IOF) vigente a fecha de solicitud de la ayuda.
Se incurre en división artificial, entre otros, bajo los siguientes supuestos:
- Fincas donde se solicita ayuda tanto por la persona o entidad arrendataria, usufructuaria o cesionaria, como por la propietaria catastral o registral para la misma intervención PEPAC.
- Fincas bajo la titularidad de varias personas o en cualquier régimen de arrendamiento, usufructuaria o cesionaria, solicitándose subvención/es individualmente por cada una de ellas para la misma intervención PEPAC.
b) Si han quedado excluidas de alguna medida de ayuda al desarrollo rural del mismo tipo de operación que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 segundo párrafo de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y entes de ella dependientes.
Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
d) Haber sido sancionada por infracciones graves, o muy graves, mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 3/2023, de 30 de marzo , de Economía Circular de Andalucía o de la Ley 7/2007, de 9 de julio , de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas de la administración pública competente en materia de medio ambiente.
e) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. En el caso de fundaciones, deberán encontrarse cumplidas las obligaciones de registro de la adaptación de sus estatutos y de presentación de cuentas anuales, establecidas en la Ley 10/2005, de 31 de mayo , de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Con carácter general, los requisitos establecidos en este artículo deberán mantenerse hasta el abono de la ayuda, con excepción del apartado 2.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y régimen de compatibilidad.
1. El importe disponible para atender cada una de las líneas de ayuda en las Intervenciones PEPAC se establecerá en la correspondiente convocatoria, conforme a lo indicado en el artículo 2.3.
2. Atendiendo a lo recogido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y aplicando la metodología de costes simplificados previstos en el artículo 83.1.b) y d) del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, se establecerán módulos que serán aplicables tanto al procedimiento de concesión como a la liquidación de la subvención previstos en las bases reguladoras.
Corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía la previa conformidad a la metodología que determina los anteriores, en su papel de Organismo de Certificación recogido en el artículo 95.2 ter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La determinación, y en su caso revisión, de los costes simplificados se producirá con su publicación en la correspondiente convocatoria.
3. El importe de la subvención a la persona beneficiaria, para una operación, vendrá determinado en la resolución de concesión definitiva por la aplicación de los siguientes parámetros:
a) Resultado obtenido de aplicar el módulo calculado a cada una de las superficies de actuación consideradas subvencionables que se encuentren integradas en el proyecto de inversión, definido gráfica y técnicamente en la solicitud de ayuda.
b) Intensidad de la ayuda determinada en la convocatoria.
c) Cuantía mínimas y máximas establecidos en la convocatoria para la solicitud de ayuda, operando como límites máximos previstos para cada intervención, según ha quedado recogido en los artículos 49 y 56 de las bases.
4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las bases reguladoras no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Artículo 8. Normas generales sobre la subvencionalidad del gasto.
1. Las actuaciones y gastos subvencionables, asociados a cada intervención son los que se encuentran enumerados en los Capítulos I y II del Título II de las bases reguladoras.
2. Conforme a lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, la subvención establecida en la resolución de concesión cubrirá los gastos de ejecución de los trabajos forestales establecidos, siempre que no generen ingresos dinerarios o en especie.
En tal caso, la subvención cubrirá los gastos efectivamente soportados, esto es, la diferencia entre el gasto de ejecución recogido en la resolución de concesión y los ingresos obtenidos durante la ejecución de las actuaciones subvencionables.
3. Con carácter general, se aplica el artículo 31 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las particularidades que se establecen en el mismo.
4. No se considerarán gastos subvencionables:
1.º En virtud del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre:
a) Realizar las inversiones, objeto de subvención, fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que el proyecto no cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Inversiones que no sean coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos, acordes con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrollan en las Directrices paneuropeas para la forestación y la reforestación.
2.º Conforme al artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Artículo 9. Tramitación electrónica del procedimiento de concesión.
1. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las personas jurídicas, estarán obligadas, en todo caso, a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Por ello, tanto la solicitud de ayuda como el resto de la documentación que presenten durante el procedimiento regulado por esta Orden se presentará en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
2. En cuanto a las personas físicas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la orden que aprueba estas bases reguladoras, al objeto de lograr una gestión más eficaz y rápida en beneficio de los sectores afectados por estas bases reguladoras, la presentación de cualquier tipo de solicitud y del resto de documentación, será exclusivamente de carácter electrónico.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , no se tendrán por presentados en el registro electrónico general aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación, por tanto, las solicitudes y documentos en estas subvenciones se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía que será publicado junto a la convocatoria.
Las personas o entidades que presenten su solicitud presencialmente serán requeridas para que la subsanen a través de su presentación electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación se realizará, mediante el uso de los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se pueda optar por otros medios electrónicos igualmente previstos en el artículo referenciado.
5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, y se considerarán presentadas, a los efectos de su tramitación, en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
6. Si una entidad presentara más de una solicitud para la misma finca dentro del plazo previsto en la convocatoria, se considerará como válida la última solicitud presentada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía quedando como inadmitidas las precedentes.
Artículo 10. Representación y entidades habilitadas para la gestión de la ayuda.
1. En cualquier momento, será posible ejercer la representación de la persona o entidad solicitante o beneficiaria, mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Previa inscripción, o actualización, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, siempre que este se encuentre habilitado para las bases reguladoras.
b) Aportando la documentación acreditativa de la misma:
1.º Si el solicitante es persona física, por la persona representante deberá aportarse el documento acreditativo de la representación legal junto con la copia del DNI o NIE de la persona a la que representa.
2.º Si el solicitante es persona jurídica, por la persona representante deberá aportarse documentación donde conste la designación previa del representante legal de la persona jurídica.
3.º En el caso de personas solicitantes casadas en régimen de sociedad de gananciales, Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado carentes de personalidad jurídica, deberá cumplimentarse el anexo que se publicará junto con la convocatoria, en el que se manifieste el régimen de propiedad y en su caso la conformidad expresa de todos sus miembros y designación de una persona representante o apoderada única con poderes suficientes.
2. Como entidad habilitada, en previsión de lo recogido en el artículo 41 del Decreto- ley 3/2024, de 6 de febrero y dentro de los límites que pueda establecer el organismo pagador, podrá habilitarse a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación de cualquier tipo de solicitud o trámite previsto en las bases reguladoras.
3. Las actuaciones que se deriven de los procedimientos establecidos en las bases podrán ser ejercitados por el representante, en tanto se mantenga la vigencia de las representaciones previstas en el apartado anterior. Cualquier variación deberá ser comunicada previamente para que la misma tenga efectos.
4. En todo caso, la persona o entidad solicitante siempre podrá comparecer por sí misma en el procedimiento. En el caso de que se produzca discrepancia, prevalecerá lo indicado por este sobre la persona representante.
Artículo 11. Intercambio electrónico de información.
1. El órgano instructor, durante el desarrollo de los procedimientos previstos en estas bases, podrá realizar comprobaciones o verificaciones de las informaciones que se precisen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, y en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la normativa vigente sobre protección de datos personales.
2. Dichos procedimientos se ajustarán a la reglamentación establecida en el artículo 42 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Subcontratación y entidades vinculadas.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada, adoptando el comportamiento previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en la convocatoria.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
5. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la persona beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
6. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de los supuestos de vinculación con la persona beneficiaria recogidos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
7. La solicitud de autorización prevista en el apartado 2 b) y 6 d) 2.ª del presente artículo, se presentará con carácter previo a la ejecución de la actuación.
8. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán emitir en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la plataforma. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá estimada la solicitud de autorización.
Artículo 13. Régimen de control.
1. La disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, establece que los expedientes de gasto vinculados a estas subvenciones se encuentran sometidas al régimen de intervención previa en sus fases de aprobación y disposición del gasto y al control financiero permanente en las fases de propuesta y materialización del pago.
2. Asimismo, las subvenciones reguladas en la presente orden se encuentran sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por FEADER en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el mencionado decreto.
3. Los actos de control efectuados por el órgano instructor con carácter previo a la concesión, a la comprobación de la adecuada justificación y de la realización de la actividad, al cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención, no tienen el carácter de un procedimiento independiente, autónomo, ni diferenciado del procedimiento iniciado con la solicitud de ayuda, sino como una parte integrante del mismo.
Los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones no asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogidos en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, están establecidos en la Sección 1.ª y en la Sección 4.ª del Capítulo III del Título III, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre .
Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable, dentro del ámbito de una delegación de competencias, se actuará conforme al artículo 70 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
4. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificación de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
5. Las funciones de comprobación que podrán ser realizadas por personal no funcionario serán las de carácter material, entre las que se encuentran la simple constatación de hechos, la obtención de mediciones y datos objetivos resultantes de actuaciones ejecutadas, la confirmación de la existencia de documentos y la verificación de información contenida en éstos. Estas funciones de comprobación mantendrán su naturaleza de complementarias o auxiliares al ejercicio de potestades públicas propias del personal funcionario. En esta labor, podrán prestar apoyo las entidades del sector público instrumental que sean medio propio de la Junta de Andalucía.
Artículo 14. Publicación de la información relativa a la ayuda y protección de datos.
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo 98.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden se hará público tanto en el entorno web del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía mediante los datos extraídos de la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía como en el correspondiente al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
2. De acuerdo, con los artículos 98 a 100 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y de los artículos 58 a 62 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, en las listas figurará la siguiente información:
- El nombre y apellidos de las personas físicas.
- La razón social si se trata de personas jurídicas, si la persona beneficiaria es una entidad sin personalidad jurídica, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica adquiera el carácter de beneficiario.
- La información de los grupos en los que participe (en el caso de personas jurídicas), conforme a la definición establecida para los mismos en el artículo 2 , punto 11 , de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- El municipio en el que reside o está registrado la persona beneficiaria.
- El código de la operación y la finalidad de la operación y sus logros previstos o reales.
- El objetivo específico.
- La fecha de inicio y la fecha de finalización de la operación.
- Los importes de los pagos correspondientes a cada una de las operaciones financiadas por fondos FEADER recibidos durante el ejercicio financiero.
- El porcentaje de cofinanciación en el caso de FEADER.
- El importe total de la operación.
3. Los datos recogidos en el apartado anterior, podrán ser tratados por organismos de auditoría de investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
4. Asimismo, dichos datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión con la finalidad de cumplir con sus obligaciones de gestión, control, seguimiento y evaluación y no tratarán esos datos de manera incompatible con ese fin.
5. En los formularios y anexos correspondientes a cada convocatoria, en aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril y (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, se informará a las personas o entidades beneficiarias de sus derechos en virtud de dicho reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.
6. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
CAPÍTULO II
Tramitación
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes consideradas admisibles, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previamente fijados, y adjudicar con el límite previsto en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 16. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sostenibilidad y medio ambiente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente convocatoria junto con un extracto de esta. Asimismo, se publicará íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo consultarse a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:
a) El año al que se refiere la convocatoria.
b) La intervención del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027 que la financia.
c) La fuente de financiación y la cuantía máxima total de crédito destinada a cada línea de subvención, y en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual y su distribución por anualidades presupuestarias.
d) Asimismo, podrá indicar la posibilidad de cuantías de crédito adicionales o eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Los formularios y anexos aplicables al procedimiento, entre los que se encontrarán los correspondientes a la:
Anexo I. Solicitud de ayuda.
Anexo II. Presentación de alegaciones/subsanación.
Anexo III. Aceptación de la ayuda.
Anexo IV. Acuerdo autorización titulares forestales.
Anexo V. Solicitud de autorización de subcontratación/empresa vinculada.
Anexo VI. Comunicación de inicio/finalización de los trabajos.
Anexo VII. Solicitud de modificación de la resolución de concesión.
Anexo VII. Presentación general de documentos.
Anexo VIII. Solicitud de anticipo.
Anexo IX. Solicitud de pago.
Anexo X. Listado actualizado de los costes unitarios y a tipo fijo asociados a las actuaciones subvencionables aplicables a la convocatoria.
Anexo XI. Listado de incumplimientos y penalizaciones.
f) La adecuación de la convocatoria al Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería.
g) Indicación expresa de que la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 17. Solicitud de ayuda y su presentación
1. La solicitud de ayuda será por finca, y proyecto de inversión asociada a la misma, para cada Intervención PEPAC recogida en el Capítulo I y II del Título II de estas bases reguladoras.
Se entiende por proyecto de inversión el conjunto de actuaciones subvencionables que se desarrollan en cada una de las Intervenciones PEPAC previstas en estas bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria.
3. A fin de dar cumplimiento al art. 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario electrónico, incorporado en cada convocatoria, con los siguientes datos mínimos:
a) Los datos identificativos de la persona, o entidad interesada, de quien la represente y en su caso, la identificación del grupo al que pertenece tal como se define en el artículo 2.11 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
b) Los datos identificativos de la persona o entidad representante.
c) La descripción técnica del proyecto de inversión, de la actividad (o actividades) a desarrollar, en cada superficie de actuación estén o no incluidas en un IOF previo, incluido el importe de la subvención solicitada para las mismas.
d) La ubicación y límites de la finca objeto de la solicitud de ayuda.
e) La dirección electrónica habilitada, y dispositivo para recibir los avisos informativos, de las notificaciones electrónicas. A estos efectos, y conforme a lo dispuesto en el Anexo IV.a) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , el sistema oficial para la práctica de notificaciones por medios electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía es la sede electrónica prevista en el artículo 4.1 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, cuya dirección es: “https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica”.
f) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 6 de este texto normativo, y autorización para su comprobación.
g) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y autorización para su comprobación, ante la administración e instituciones competentes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de la Agencia Tributaria de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , el órgano gestor podrá consultar la identidad de la persona solicitante y de la representante, en su caso.
Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica, en relación con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para consulta de la persona solicitante, así como de los destinatarios finales de las subvenciones, de los datos tributarios previstos en el artículo 5 de estas bases reguladoras.
h) La información o, en su defecto, la documentación necesaria para aplicar los criterios objetivos de valoración conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.
i) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
j) En su caso, la oposición expresa a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos y criterios de valoración, o documentación exigida en las bases reguladoras, que obre en poder de aquellas, para la gestión de las solicitudes de ayudas o de pago.
k) La aceptación, en el supuesto de resultar persona beneficiaria, a lo indicado en el artículo 14 de estas bases reguladoras.
l) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
m) Acreditación del cumplimiento de lo previsto en el 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en la disposición adicional única del Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, cuando sea exigible conforme a dicho artículo.
n) Cualquier otro dato que se detalle en el formulario de solicitud anexo a la convocatoria.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de posibles condiciones artificiales, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Igualmente, cuando en la solicitud de ayuda y solicitud de pago, se recoja la necesidad de identificar la empresa matriz, la matriz última, y las empresas filiales de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2022/128 de la Comisión (art. 59 Reglamento (UE) 2021/2116), dicha información será susceptible de comprobación para verificar su veracidad, incluido el control de una posible creación de condiciones artificiales.
4. Además de lo indicado en el apartado anterior, a efectos de dar cumplimiento al Anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, la solicitud recogerá, las siguientes variables:
- B020: género de la persona beneficiaria. En caso de que el beneficiario sea un grupo de personas físicas, una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, se indicará el género del representante legal o representantes legales de la finca. Por representante legal se entiende la persona que tiene el poder de decisión en relación con las actividades ejercidas en la explotación y que obtiene los beneficios y asume los riesgos financieros derivados de esas actividades. En caso de una pluralidad de los anteriores se considerará el género que ostente mayor representación.
- B040: localización geográfica-municipio.
- B080: zona Natura 2000.
5. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular del órgano con competencias en materia de política forestal y biodiversidad.
6. La información acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y criterios de valoración recogidos en estas bases reguladoras será comprobado de oficio por la Administración, salvo oposición expresa por el solicitante y aportación de la correspondiente documentación justificativa.
La falta de presentación de la documentación referida en el párrafo anterior, conllevará la subsanación conforme a lo indicado en el artículo siguiente.
7. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) En el caso de que la persona solicitante sea una persona física, no será necesario aportar NIF o NIE, quedando acreditada la identidad por el empleo del certificado digital en la firma electrónica.
b) En el supuesto de persona jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones o fundaciones, no será necesario aportar NIF o NIE, quedando acreditada la identidad por el empleo del certificado digital en la firma electrónica.
En el supuesto de fundaciones, adicionalmente deberá aportarse documentación actualizada relativa a: estatutos de la fundación, escritura pública de constitución, certificado de inscripción en el registro de fundaciones y acreditación de la presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado en el plazo establecido.
c) Situaciones de copropiedad y proindivisión.
Documento que acredite la situación de copropiedad o proindivisión, debiendo constar los porcentajes de cada una las personas titulares de los derechos de comunidad o copropiedad, cumplimentando el modelo que se habilitará en la orden de convocatoria de ayudas.
Siempre que no se autorice su consulta, será necesario aportar el NIF de los copropietarios, propietarios en caso de arrendamiento, comuneros, cónyuge en régimen de gananciales con el solicitante, componentes de agrupaciones de personas físicas sin personalidad, o cualquier otro propietario no firmante de la solicitud.
d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o privadas sin personalidad jurídica:
Documento privado en el que conste el porcentaje de la agrupación que representa cada miembro, así como los compromisos de ejecución, asumido por cada uno y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, cumplimentando el modelo que se habilitará en la orden de convocatoria de ayudas.
Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, correspondan a la agrupación.
e) Declaración responsable respecto:
- De la veracidad de todos los documentos presentados.
f) Documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos que determinan la cabida forestal de la finca.
La Administración comprobará la titularidad catastral del inmueble, salvo que la persona solicitante se oponga a ello.
En caso de oposición, o falta de coincidencia, la persona solicitante deberá aportar nota simple del registro de la propiedad, emitida en un plazo menor de 6 meses desde la presentación de la solicitud de ayuda, así como documentación fehaciente de la propiedad del terreno, acompañada del Código Registral Único.
En caso de que la persona solicitante sea titular de un derecho real sobre el inmueble distinto al de propiedad, además de lo indicado en el apartado anterior, los datos y documentos que acrediten el régimen de tenencia o uso que deberán encontrarse en vigor y cuando corresponda debidamente liquidado de impuestos y tasas, así como autorización, o acreditación de disponibilidad previa de la misma, para realizar los trabajos para los que se solicita la ayuda.
g) Cuando la ejecución de la actuación requiera de la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, distintas a la previstas en la normativa medioambiental, deberá realizarse declaración responsable sobre la obligación de su aportación junto a la solicitud de pago.
h) Cualquier otra documentación complementaria que la persona o entidad solicitante estime conveniente.
8. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar documentación suficiente.
9. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
10. Tanto la solicitud de ayuda, como la solicitud de pago de una operación, incluirán un apartado gráfico que refleje la finca declarada, los rodales afectados (en el caso de contar con un IOF) y la superficie de actuación considerada en solicitud, atendiendo a los requisitos expresados en el apartado siguiente.
11. Presentación en la plataforma de un archivo con información espacial:
a) Formato GeoPackage (.gpkg) referido al sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), como sistema de referencia geodésico oficial en España, en coordenadas UTM sobre el huso 30N. Las fincas y actuaciones que se localicen en el huso 29N deberá hacerse un cambio de sistema de proyección al huso 30N.
b) Escala de digitalización: Se deberá georreferenciar las actuaciones previstas empleando como mínimo una escala 1/500.
c) Tipo de entidad: Deberá emplearse para definir la ubicación de la finca o superficies de actuación, debiendo diferenciarse los siguientes tipos de geometría por la naturaleza del módulo: poligonal (hectárea, pies/hectárea) o puntual (pies). En fase de solicitud de ayuda las actuaciones puntuales se ubicarán superficialmente.
d) Superficie de actuación: Solicitud gráfica de la superficie forestal continua y homogénea, sobre la que se ejecutarán una o varias de las acciones subvencionables. El tamaño mínimo y máximo de superficie oscilará entre 1-20 ha. La información en formato (.gpkg) deberá presentarse en la herramienta prevista en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la orden que aprueba las presentes bases reguladoras.
12. La presentación de la solicitud de participación en cualquiera de las convocatorias resultantes de las bases reguladoras supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad o persona solicitante, de todos los requisitos y condiciones contenidos en las mismas, sin salvedad o exclusión alguna.
13. Conforme a lo recogido en la disposición adicional segunda de la orden que aprueba las presentes bases reguladoras, con la presentación de la solicitud se habilita al órgano instructor para trasladar a los Servicios Periféricos de esta Consejería la documentación e información asociada a la misma para la tramitación de las oportunas autorizaciones forestales y de espacios protegidos. En todo caso, las comunicaciones de inicio de los IOF deberán seguir las previsiones recogidas en la normativa sectorial.
Artículo 18. Subsanación de solicitudes de ayuda.
1. Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La respuesta al requerimiento de subsanación se realizará empleando el anexo previsto a tal fin que se publique con la convocatoria, junto con la oportuna documentación.
Artículo 19. Efecto incentivador de las ayudas y comunicación de inicio.
1. Las actuaciones contempladas en las superficies de actuación asociadas a una operación, no deben encontrarse iniciadas antes de presentar la correspondiente solicitud de ayuda.
2. Antes de la resolución definitiva de la concesión, a riesgo y ventura de la persona solicitante, podrá instarse la realización del informe de verificación de no inicio. A partir de su expedición, podrán ser subvencionables los gastos incurridos en la ejecución del proyecto de inversión.
En ningún caso, la realización del informe de no inicio generará expectativas legítimas de concesión de la subvención o de autorización administrativa de las actuaciones.
3. La verificación del no inicio de las inversiones por parte del Órgano Concedente podrá realizarse mediante visitas al emplazamiento de las inversiones, o haciendo uso de imágenes geolocalizadas aportadas por la persona solicitante, imágenes satelitales, ortofotografías, acta notarial o cualquier otra información o documentación que obre en poder de la Administración concedente, incluida la documentación e información aportada con la solicitud de ayuda siempre que esta reúna los requisitos establecidos.
4. Si como resultado de las comprobaciones establecidas en el presente artículo, se determina el incumplimiento de lo indicado en el apartado primero, supondrá la pérdida de la subvención asociada a la superficie de actuación considerada.
En el caso de que dichas actuaciones acrediten que el beneficiario hubiera llevado a cabo el conjunto de la operación con independencia de la ayuda solicitada, no podrá concederse ayuda alguna al mismo.
Artículo 20. Órganos competentes para la instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción y evaluación de los procedimientos previstos en estas subvenciones será el Servicio de Coordinación de Subvenciones e Incentivos u órgano equivalente.
2. Los Servicios Periféricos, con competencia en materia de medio ambiente, podrán participar en la formulación, inicio o valoración preliminar de las solicitudes presentadas a petición del órgano competente antes mencionado. Asimismo, atenderán a lo indicado en el párrafo segundo de la disposición adicional segunda de la orden que aprueba estas bases reguladoras.
3. Las entidades del sector público instrumental que sean medio propio de la Junta de Andalucía, podrán realizar funciones complementarias, auxiliares o de apoyo al ejercicio de potestades públicas como: comprobaciones de carácter material, la obtención de mediciones y datos objetivos resultantes de actuaciones ejecutadas, la confirmación de la existencia de documentos y la verificación de información contenida en éstos.
Estas funciones de comprobación mantendrán su naturaleza de complementarias o auxiliares al ejercicio de potestades públicas propias del personal funcionario.
Artículo 21. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
Las solicitudes serán evaluadas aplicando los principios de selección de la operación correspondiente a cada una de la Intervenciones previstas en estas bases reguladoras.
Artículo 22. Evaluación previa.
1. La evaluación previa comprenderá la valoración de las solicitudes de ayuda de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la convocatoria.
En este trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos asociados a la solicitud presentada.
2. El informe de evaluación previa incluirá la relación ordenada de todas aquellas solicitudes que hayan sido admitidas a trámite por orden decreciente de la puntuación obtenida.
La suma de los importes propuestos no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. Excepcionalmente, y en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo de presentación, podrá exceptuarse la fijación de un orden de prelación siempre que se reúnan los requisitos y puntuación mínima para adquirir la condición de beneficiario establecidos en estas bases reguladoras.
Artículo 23. Propuesta provisional y trámite de audiencia.
1. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación ordenada de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden decreciente de puntuación, la cuantía de la inversión, el porcentaje subvencionable sobre la anterior y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación ordenada de personas, o entidades suplentes, al no haber obtenido la consideración de beneficiarias provisionales por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
c) La relación de personas o entidades, cuya solicitud de ayuda se considera denegada por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases reguladoras.
2. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicada la misma, se concederá un plazo de diez días para que las personas beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar la aceptación total, o parcial, de la subvención propuesta. La subvención provisionalmente concedida se tendrá por aceptada cuando, transcurrido el citado plazo, las personas beneficiarias provisionales o suplentes no comuniquen su desistimiento.
c) Cuando proceda, conforme a lo indicado en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, acreditar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 24. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
2. Dicha propuesta será el resultado de las comprobaciones previstas en el artículo 72 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las Intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el resto de las establecidas en estas bases reguladoras.
3. Con carácter previo a elevar la propuesta definitiva de resolución, el órgano instructor recabará las autorizaciones previstas en la disposición adicional segunda de esta orden.
Artículo 25. Resolución definitiva de concesión.
1. A la vista de la propuesta emitida por el Órgano Instructor, corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de política forestal y biodiversidad, la resolución definitiva de la convocatoria mediante un acto único, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.
2. La resolución deberá contener, la siguiente información:
a) La aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
b) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.
c) La cuantía de la subvención concedida, las actuaciones, conceptos y módulos en los que se desglosa la operación.
d) Relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
e) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, que la intervención se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con indicación del tipo de intervención y el porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo.
f) La forma y secuencia del pago, así como los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.
h) Instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo a FEADER conforme al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre.
i) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.
j) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, incluida la información sobre los grupos en los que participen las entidades beneficiarias conforme al artículo 98 del citado reglamento.
k) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
l) Las condiciones técnicas de ejecución que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
m) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 26. Notificación y publicación.
1. La resolución del procedimiento y los demás actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, se publicarán en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en la correspondiente convocatoria. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Además, se realizará un aviso informativo de los referidos actos a las personas interesadas en el correo electrónico y/o dispositivo electrónico especificados en su solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si el órgano gestor lo estima necesario, se podrán realizar notificaciones individuales, adicionales a la publicación en Catálogo antes mencionado. La puesta a disposición de dichas notificaciones se realizará en la sede electrónica de la Junta de Andalucía, y en la dirección https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica tal como se establece en el artículo 17.3 apartado e) de estas bases reguladoras.
Artículo 27. Aceptación de la resolución de concesión de la subvención.
Las personas o entidades beneficiarias deberán presentar la aceptación por el total de la subvención concedida en la resolución definitiva de concesión dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la citada resolución, o en su caso notificación personal, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada. De la aceptación, o ausencia de la misma, quedará constancia en el expediente.
Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención así como elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento y autorización previa.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria. Transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
6. Las circunstancias específicas que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la Resolución son las siguientes:
a) Obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada o, en su caso, la intensidad máxima subvencionable establecida por la normativa comunitaria.
b) Toda variación del proyecto de inversión aprobado, sea cual fuere su índole, incluyendo las debidas al condicionado de las autorizaciones obtenidas, que eventualmente pueda producirse durante el plazo de ejecución, deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo por el órgano concedente.
Si de entre estas variaciones a acometer, se encontrasen modificaciones en la forma de ejecución, en las especies a utilizar o en las condiciones de ejecución recogidas en la resolución de concesión, se podrá solicitar informe técnico al servicio periférico de la Consejería con competencias en medio ambiente donde se ubique la mayor parte de la superficie forestal de la finca.
El informe de la modificación por el órgano instructor abarcará los siguientes aspectos mínimos:
1.º Que la modificación cumple con la misma finalidad que la inversión por la que se solicitó la ayuda y que se aprobó en la resolución de concesión, no suponiendo una variación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos aprobados.
2.º Que se cumple la moderación del coste de la nueva inversión.
3.º Que la variación cumple con todos los requisitos de subvencionabilidad establecidos.
4.º Que no se han iniciado las variaciones antes de su aprobación y que, en los casos en que corresponda, se habrá debido levantar un Informe complementario de No Inicio de Inversiones.
5.º No se admitirán modificaciones:
i. Que supongan la elevación de la cuantía de los conceptos de inversión subvencionables que figuran en la resolución de concesión.
ii. Que supongan la ejecución, en las condiciones establecidas, de menos del 70% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada en la resolución de concesión.
iii. Que afecten a los criterios de valoración.
iv. Que no se justifiquen técnicamente.
v. Que no acrediten la moderación de costes.
c) En el supuesto de solicitudes que tengan por finalidad el cambio de la titularidad de la ayuda concedida podrán ser autorizables aquellas que tengan origen:
1.º Cambio de denominación de la entidad, transformación de estas u otros supuestos análogos, así como por fallecimiento de la persona a la que le fue concedida la subvención, siempre que no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
2.º Cambio de la persona beneficiaria por enajenación de los terrenos, en cuyo caso, deberán reunir los siguientes requisitos:
i. Que el comprador no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
ii. Que no altere el principio de concurrencia establecido por los criterios de valoración recogidos en estas bases reguladoras.
iii. Asunción de los compromisos y obligaciones establecidas en estas bases reguladoras en el correspondiente instrumento jurídico de transmisión del bien. Cuando dicha solicitud se realice durante el periodo de compromiso de mantenimiento de las inversiones previsto en el artículo 30 de estas bases reguladoras, sólo será necesaria la aportación del referido instrumento.
7. El plazo para solicitar la modificación de la resolución de concesión en los supuestos establecidos en el presente artículo será de al menos 2 meses de antelación a la finalización del periodo de ejecución, con las siguientes excepciones:
a) La ampliación del plazo de justificación se deberá solicitar con una antelación mínima de 15 días naturales a la finalización del referido plazo.
b) Las solicitudes para los supuestos recogidos en el apartado 6.c) del presente artículo se deberán presentar en un plazo máximo de 3 meses desde que se produzca la circunstancia que origine el cambio de titularidad.
8. Cuando así se establezca en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión dirigida al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dicha modificación tendrá lugar conforme a las prescripciones que, en su caso, se determinen en la convocatoria.
Artículo 29. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, comunicar el inicio y la finalización de los trabajos, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
Se entenderá cumplido este objetivo conforme a las precisiones indicadas en el artículo 35.5.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como el sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (Intervención General y Tribunal de Cuentas) y autonómicas (Intervención General y Cámara de Cuentas) como de la Unión Europea (Autoridad regional de gestión del PEPAC, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea), aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, conforme a las especificaciones indicadas en el apartado 2 del presente artículo.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años desde que se efectúe el pago.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y por la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
En la resolución de concesión, en función de la ayuda recibida, se indicarán las medidas de información y publicidad que deberá adoptar la entidad beneficiaria.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de las bases reguladoras.
j) Cuando corresponda en función de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, obtener las autorizaciones administrativas obligatorias según la legislación vigente.
k) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control, o en el plazo que se indique en la convocatoria.
l) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
m) Las personas beneficiarias de las ayudas de la PAC tendrán la obligación de llevar a cabo la comunicación de los datos estadísticos de aquellas operaciones que les sean solicitados y se encuentren dentro del respectivo Plan Estadístico Nacional. A estos efectos, la recolección de datos será exclusivamente para los fines amparados por la ley en el ámbito de las administraciones públicas, sin exceder los compromisos y exigencias legales que sean de aplicación.
n) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la convocatoria.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración a que se refiere el apartado anterior se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa; así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 30. Durabilidad de las inversiones.
1. Conforme al apartado 4.7.3 del PEPAC, se establece la obligación de mantener las inversiones cofinanciadas, sujetas a compromisos de durabilidad, durante un plazo de cinco años desde que se efectúe el pago final de la ayuda al beneficiario, sin que se produzcan modificaciones que supongan:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva a otra comunidad autónoma distinta de la que recibió la ayuda.
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
2. Las entidades beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del mismo, se impidiera la ejecución del control, dicha circunstancia quedará recogida en el mismo y se recuperarán los importes correspondientes.
CAPÍTULO III
Pagos
Artículo 31. Cuestiones generales.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas que se indican:
a) Pago anticipado.
b) Pago final, previa justificación y liquidación total de la subvención.
2. La convocatoria podrá establecer un pago fraccionado, previa justificación, durante el plazo de ejecución conforme a lo establecido en el artículo 33 de estas bases.
3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago final de la subvención, antes de finalizar el plazo de justificación. Este escrito en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, distinto a la liquidación de la subvención concedida.
4. Como requisito previo a cualquier tipo de pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.
En caso de producirse un cambio de la cuenta corriente de pago, las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar el hecho al órgano responsable de la concesión de la subvención, así como asegurarse de que la nueva cuenta figure de alta en el sistema GIRO. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza a realizar la consulta a la entidad financiera pertinente sobre el estado de la cuenta bancaria de pago a efectos de su verificación con anterioridad al pago de la ayuda, de manera disociada de los datos personales cumpliendo las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.
En el supuesto de que la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta bancaria indicada para el cobro de la subvención, el pago se realizará a aquella cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Dicho pago tendrá carácter liberatorio para la Administración.
5. Adicionalmente a lo indicado en el apartado anterior, la entidad beneficiaria podrá optar por la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de un único acreedor para un mismo expediente de acuerdo con el procedimiento regulado por la Orden de 14 de diciembre de 2015, conjunta de las anteriores Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o norma que lo sustituya, con la excepción de los importes asociados a la dirección facultativa de los trabajos. No será compatible en un mismo expediente, la percepción de un anticipo por la entidad beneficiaria con la cesión de un derecho al cobro sobre un tercero.
En ningún caso, la formalización de un contrato de cesión del derecho al cobro liberará a la entidad beneficiaria del cumplimiento de las disposiciones establecidas en estas bases.
6. En cualquier momento la persona o entidad beneficiaria podrá retirar la solicitud de pago, y en su caso, la documentación anexa que forma la cuenta justificativa dentro de los límites previstos en el artículo 99 bis del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
7. Una vez superado el plazo máximo de justificación previsto en el artículo 34.1 de estas bases reguladoras la falta de presentación de solicitud de pago final, sin perjuicio del requerimiento previo exigido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supondrá el inicio de un procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de la exigencia del reintegro.
Artículo 32. Solicitud de anticipo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo de 2 de diciembre, se podrán establecer anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida para una operación y aceptada en el marco de las intervenciones previstas en las bases reguladoras.
2. La solicitud de anticipo deberá acompañarse de garantía constituida ante la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía, a disposición de la Dirección General con competencias en materia de política forestal y biodiversidad, por el 100% del importe y en los términos indicados anteriormente.
3. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de anticipo será de seis meses desde la notificación efectiva de la concesión definitiva de la subvención.
4. La garantía sólo quedará liberada cuando la liquidación de la subvención justificada ante el órgano instructor, iguale o supere el importe previamente anticipado.
Artículo 33. Solicitud de pago fraccionado.
1. Cuando así se establezca en la convocatoria, se podrá solicitar un pago fraccionado, previa justificación y en su caso liquidación sobre el anticipo. El importe, así como el porcentaje mínimo de la subvención que podrá ser solicitado a pago, se determinará en su respectiva convocatoria.
2. La solicitud de pago fraccionado deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Será única en todo el plazo de ejecución.
b) Deberá incluir la totalidad del conjunto de superficies que desarrollen idénticas actuaciones sobre la subvención concedida.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de pago fraccionado que no reúnan los requisitos contemplados en este apartado.
3. El procedimiento de tramitación y comprobación de la solicitud de pago fraccionado será el mismo que el indicado en los artículos siguientes, incluidas en su caso las oportunas penalizaciones y sanciones.
4. En ningún caso, la presentación de una solicitud de pago fraccionado exime a la entidad beneficiaria de la obligación de presentar la solicitud de pago final.
Artículo 34. Solicitud de pago final y justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
2. La justificación revestirá la modalidad de acreditación por módulos previstos en el artículo 30.1 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 69.2 y 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la solicitud de pago y documentación anexa en base a los términos expresados en el apartado siguiente.
4. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención mediante el formulario que se ajustará a la solicitud de pago que se establezca en la convocatoria de la subvención.
Este escrito en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo.
Junto al formulario, la solicitud de pago deberá de ir acompañada del siguiente contenido mínimo:
a) Memoria técnica, en la cual se acreditará la fecha de ejecución de los trabajos contemplados en el proyecto de inversión, certificada por el técnico universitario competente en materia forestal que ha desarrollado las labores de dirección facultativa, integrada por los siguientes elementos:
1.º Unidades físicas ejecutadas, en comparación con las concedidas, con indicación del periodo de ejecución de las actuaciones.
2.º En su caso, acompañamiento de las licencias, permisos y autorizaciones exigibles conforme a la normativa sectorial aplicable.
3.º Coberturas gráficas de las mismas, con precisión a escala 1:500 presentada conforme a las especificaciones técnicas indicadas para la solicitud de ayuda.
4.º En su caso, fotografías georreferenciadas conforme al detalle que se establezca en la convocatoria.
b) Memoria económica justificativa que contendrá los siguientes extremos:
1.º Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas en la solicitud de pago.
2.º Importe de la subvención calculada sobre la base de las actividades certificadas en la memoria técnica, y en su caso, aplicado los descuentos oportunos por los ingresos dinerarios o en especie recibidos por la ejecución de las actuaciones.
3.º Cuando proceda, detalle de devolución voluntaria de las cantidades percibidas que no han sido destinadas a la subvención.
5. Las entidades beneficiarias mantendrán la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil en un requerimiento expreso del órgano instructor.
Artículo 35. Comprobación de la justificación, realización de la actividad y finalidad de la subvención concedida.
1. El órgano concedente realizará tanto la comprobación formal de la documentación justificativa, como la comprobación material de la realización de las actuaciones subvencionadas por las personas beneficiarias mediante el desarrollo de los controles previstos en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
2. Las personas beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitar su ejecución en todo momento. Si por parte de las mismas, o de sus representantes, se impidiera la ejecución del control durante la visita in situ a la inversión, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud de pago correspondiente, sin perjuicio de los reintegros y las sanciones que pudieren corresponder.
3. Los sistemas de control se aplicarán de forma sistemática a todas las solicitudes de pago, y garantizarán:
a) Que los gastos subvencionados no han recibido ninguna otra financiación incompatible con cargo al presupuesto de la Unión Europea o al presupuesto nacional o regional, o superan los límites máximos de ayudas permitidos, o, en su caso, los límites que les apliquen conforme a las normas de ayudas de Estado.
b) Que no existe doble financiación entre los mismos compromisos por pagos de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) y los del Plan Estratégico.
c) La comparación de los elementos que forman parte de la solicitud de pago sobre los recogidos en la concesión de la subvención.
d) Que se cumplen las condiciones de subvencionalidad de las bases reguladoras, en especial los compromisos y otras obligaciones.
e) La ausencia de posibles condiciones artificiales que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables.
f) La inclusión de una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización, y dicha visita quedará registrada con el correspondiente informe.
No obstante, la autoridad competente podrá decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas y que deberán asimismo quedar registradas.
4. La falta de justificación de la subvención, o justificación insuficiente de la misma por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias, impedirá el pago de las concedidas con posterioridad cuando sean con cargo al mismo programa presupuestario. Mediante resolución motivada podrá exceptuarse dicha limitación cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
5. En el caso de que las inversiones justificadas por el solicitante y comprobadas por el órgano instructor sean iguales o superiores al 70% del coste total subvencionable aprobado y aceptado por la entidad beneficiaria tras resolución de concesión definitiva, o modificación autorizada, se aplicará la misma proporción al pago de la subvención que corresponda a dicha inversión.
En el caso de que no se cumpla lo establecido en el apartado anterior, y siempre que se alcance el 50% del coste total subvencionable aprobado y aceptado por la entidad beneficiaria tras resolución de concesión definitiva, se analizará de forma individual cada una de las actuaciones incluidas en la solicitud de pago. En este supuesto, se verificará que el gasto justificado y comprobado por el órgano instructor para cada actuación individual, sea de al menos el 70% del coste total subvencionado.
En caso de no alcanzar ninguno de los porcentajes antes indicados, no se considerará cumplida la finalidad de la ayuda.
6. Bajo supuestos de fuerza mayor, o de circunstancias excepcionales, cuando así sean calificados por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad u otras autoridades al amparo de las definiciones recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común no se exigirá el reintegro parcial o total de la ayuda.
7. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, que se ajustan a las definiciones establecidas en el apartado anterior aportando las pruebas pertinentes que acrediten dicho supuesto conforme a los medios admitidos en Derecho, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.
La citada Dirección General, como órgano titular de la competencia para la concesión de subvenciones y para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada reconocer dicho supuesto.
8. Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la solicitud de pago que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, de conformidad con lo indicado en el artículo 124.9 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, podrá aceptarse la justificación presentada sin perjuicio de las penalizaciones, y en su caso sanciones que pudieran corresponder, y todo ello, siempre que:
a) No se alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
b) Hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución.
c) No se dañen derechos de terceros.
Artículo 36. Forma y secuencia del pago.
1. Una vez realizadas por el órgano concedente las comprobaciones oportunas, y siempre que se alcance el objeto y finalidad de las actuaciones, se liquidará el módulo establecido en la resolución de concesión a la inversión aceptada por dicho órgano.
En su caso, sobre la cantidad anterior serán de aplicación las penalizaciones y sanciones previstas en el Capítulo IV y V de estas bases quedando liquidada la subvención.
2. El importe no justificado, o justificado de forma insuficiente, conllevará el inicio del procedimiento de pérdida del derecho a la ayuda, o en su caso reintegro.
Artículo 37. Protección de los intereses financieros y recuperación de los pagos indebidos.
1. En aras de una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, tal y como se recoge en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, en caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, negligencias y errores administrativos, se actuará de conformidad a la legislación estatal, en concreto, conforme al art. 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en relación con la devolución de los pagos y los intereses de demora aplicables.
2. En el caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento se limitará a poner tal hecho en conocimiento del interesado y a exigirle el abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del organismo pagador de que se trate o a determinar la compensación prevista en el apartado siguiente, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que asiste al mencionado interesado.
No obstante, en el caso de que el error administrativo se constate en la resolución administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo al FEAGA o al FEADER, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
3. El plazo de la devolución del pago indebido no podrá ser superior en más de dos meses contados desde la fecha de la resolución.
4. De conformidad al artículo 8 de la Ley 30/2022, se establece un sistema de gestión y control que incluye la imposición de penalizaciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas, tal y como se regula en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y, en su caso, de sanciones administrativas.
5. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 38. Procedimiento de reintegro, devolución a iniciativa del perceptor y compensaciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Aquellos indicados en el artículo anterior.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de estas bases reguladoras, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.
Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos se deberán alcanzar los porcentajes mínimos establecidos en el apartado 5 del artículo 35.
3. El interés de demora aplicable será el indicado en el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. De conformidad con lo indicado en el artículo 127.1 del citado texto, corresponde al órgano que dictó la resolución de concesión, la competencia para la resolución de los procedimientos de reintegro.
Quedan en ámbito del Organismo Pagador, la resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras, así como la resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago.
5. No será exigible el reintegro, cuando a juicio del órgano gestor, sea de aplicación alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.6 de estas bases reguladoras.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
El plazo general de prescripción será de cuatro años contados desde el día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo de justificación, salvo en el supuesto de actuaciones sujetas a compromisos de durabilidad cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente a su finalización.
El plazo indicado en el párrafo anterior quedará interrumpido cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.3 de la Ley General de Subvenciones.
7. Con independencia de lo indicado en los apartados de este artículo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona o entidad beneficiaria sin la notificación del inicio de un procedimiento de reintegro.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor calculará los intereses de demora conforme se ha indicado en el apartado tercero de este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
8. Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez confirmado este aspecto, el órgano gestor acordará el inicio de un procedimiento de liquidación de devolución conforme a lo indicado en el apartado anterior, así como la pérdida del derecho a la ayuda correspondiente.
Cuando así proceda, dentro del ámbito del citado procedimiento, se aplicarán las oportunas penalizaciones y sanciones.
9. Asimismo, cuando en una misma persona beneficiaria concurran, un pago autorizado y una deuda por cualquier órgano gestor integrado en el Organismo Pagador de Andalucía, derivada de una resolución de reintegro podrá adoptarse un acuerdo de deducción por la Dirección del Organismo Pagador.
10. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , no se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.
Artículo 39. Controles a posteriori.
1. De conformidad con los compromisos de durabilidad previstos en el artículo 30 de estas bases, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido.
2. En la realización de los controles a posteriori, podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte la entidad beneficiaria u otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
3. Las entidades beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitar los mismos en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes.
CAPÍTULO IV
Régimen de penalización
Artículo 40. Incumplimientos.
1. Los incumplimientos por parte de las personas beneficiarias de los requisitos, obligaciones o condiciones vinculadas a la percepción de la ayudas establecidas en las bases reguladoras se clasificarán como excluyentes, básicos, principales, secundarios o terciarios, conforme a las definiciones recogidas en el Anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
2. La calificación de estos incumplimientos se llevará a cabo en la convocatoria valorando la gravedad, el alcance, la persistencia, la reiteración y la intencionalidad de los mismos, y podrán derivar en alguna de las penalizaciones previstas en el siguiente artículo.
3. De conformidad con lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la situación. Sólo podrá suspenderse la ayuda cuando el incumplimiento no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate, y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en un período que no podrá superar los tres meses.
Artículo 41. Penalizaciones.
1. Con carácter general, las penalizaciones atenderán a lo indicado en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero .
2. Si la diferencia entre el importe fijado a la persona o entidad beneficiaría, en función de la solicitud de pago y la concesión de la ayuda, y el importe pagadero tras el análisis de la subvencionalidad del gasto es superior a un 10% se aplicará una penalización equivalente en el abono de la ayuda.
La penalización indicada se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno, sin que en ningún caso vaya más allá del importe solicitado a pago por el beneficiario.
3. Adicionalmente a lo indicado en el apartado anterior, las penalizaciones por incumplimientos previstas en el apartado primero del artículo anterior podrán imponerse a la persona beneficiaria de la ayuda o del apoyo y a otras personas físicas o jurídicas, incluidos los grupos o asociaciones de tales personas beneficiarias tal y como indica el artículo 4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Las penalizaciones por incumplimientos adoptarán alguna de las siguientes formas:
a) Reducción de la cuantía de la ayuda justificada, en alguno de los siguientes intervalos:
1. Terciario (1-2%).
2. Secundario (5-20%).
3. Principal (20-50%).
4. Básico (50-100%).
b) Denegación de la ayuda solicitada.
c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas en la que se ha detectado el incumplimiento.
4. En caso de penalizaciones recogidas en el apartado 3.a), podrá suspenderse la ayuda cuando quepa esperar que la persona beneficiaria subsane el incumplimiento, a satisfacción del órgano instructor, en un plazo razonable.
5. Tal y como establece el apartado 6 del artículo 9 de la Ley 30/2022, las penalizaciones previstas en este artículo no tendrán el carácter de sanción, y serán compatibles con las sanciones previstas en el siguiente capítulo, con la única excepción de la penalización consistente en la exclusión y la sanción accesoria de prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC.
6. No se impondrán penalizaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a supuestos de fuerza mayor, conforme a lo indicado en el artículo 35.6 de estas bases reguladoras.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error del órgano instructor, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si el órgano instructor acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
CAPÍTULO V
Régimen Sancionador
Artículo 42. Infracciones.
1. Son infracciones administrativas, en materia de estas subvenciones, las previstas en:
a) El artículo 14 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
b) Los artículos 56 , 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves o muy graves dentro de la convocatoria.
3. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de estas subvenciones aquellas personas o entidades beneficiarias que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones referidas en el apartado anterior, tal y como indica el artículo 12 de la Ley 30/2022 y el artículo 53 de la Ley 38/2003.
4. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
5. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La prescripción de las infracciones se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
Artículo 43. Sanciones.
1. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponderá a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, a propuesta del órgano instructor de las ayudas. Dicho procedimiento se desarrollará de conformidad a lo indicado en el artículo 19 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
2. Las infracciones administrativas, previstas en el artículo anterior, se sancionarán atendiendo al siguiente régimen diferenciado:
a) Indicadas en el apartado 1.a), en atención al Capítulo II del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
b) Indicadas en el apartado 1.b), conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en atención al Capítulo II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. Dicho procedimiento tendrá carácter supletorio al referido en el epígrafe inmediatamente anterior.
3. Los criterios de graduación, cuantías y medidas de corrección de las sanciones adoptarán las pautas establecidas en:
a) El artículo 17 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, para las infracciones recogidas en el artículo 42.1.a).
b) Resto de infracciones, o de forma supletoria a lo indicado en el apartado anterior, conforme al artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las sanciones previstas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre tipificadas como muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. El resto de las sanciones recogidas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones , prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
5. En todos los casos, el plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La prescripción de las sanciones se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
7. Las penalizaciones y las sanciones previstas en estas bases reguladoras son compatibles entre sí. Únicamente no serán compatibles la penalización consistente en la exclusión y la sanción accesoria de prohibición de la percepción de otras ayudas incluidas en el PEPAC, prevista en el artículo 16.a) de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
CAPÍTULO VI
Medidas antifraude
Artículo 44. Supervisión del riesgo de conflicto de interés.
De conformidad con lo indicado en el artículo 8.6 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en el análisis del riesgo de conflicto de interés podrá adoptarse el uso de la base de datos prevista en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Artículo 45. Canales de denuncia.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las bases reguladoras o en sus convocatorias, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos:
a) Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de los siguientes canales:
1.º Por medios electrónicos, en la dirección electrónica del canal de denuncias de la Oficina: https://buzon.antifraudeandalucia.es siendo accesible igualmente, a través de los enlaces habilitados en el portal web de la institución: www.antifraudeandalucia.es o a través de la dirección de correo electrónico: antifraudeandalucia@antifraudeandalucia.es
2.º Presentación directa en la Oficina. Teléfono: (+34) 854 539 482. Atención telefónica: de lunes a viernes, de 9:00 h a 14:00 h.
3.º A la dirección postal: C/ Carlos de Cepeda, núm. 2, 1.ª planta, módulo 3. Edificio Cepeda. 41005 Sevilla. Igualmente, existe la posibilidad de presentar denuncias verbales, solicitando cita previa para entrevista en la sede de la Oficina, o a través de llamada telefónica o videollamada.
b) Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
c) Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal.
TÍTULO II
Parte específica
CAPÍTULO I
Inversiones forestales no productivas destinadas a la prevención de daños por incendios
Artículo 46. Condiciones de admisibilidad de las operaciones desarrolladas en el ámbito de la intervención AND6881.2
1. Las actuaciones de esta intervención tienen por objeto la prevención de daños en los sistemas forestales por incendios, cuyos efectos se prevén más intensos como consecuencia del cambio climático, mediante la realización de tratamientos selvícolas para el mantenimiento de cortafuegos.
Las operaciones previstas en esta intervención tienen el carácter de inversión recogido en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre y se califican como no productivas conforme a la definición establecida en el epígrafe 39) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior.
2. Las operaciones de inversión agruparán actuaciones sobre la vegetación, de carácter longitudinal, que persigan la reducción del combustible en disposición de arder, a la vez que se disminuya su combustibilidad por eliminación de continuidades de la vegetación tanto horizontales como verticales. Estas acciones consistirán en la conservación de las siguientes infraestructuras preventivas: líneas cortafuegos (LC), áreas cortafuegos (AC) y fajas auxiliares (FA).
3. Las actuaciones deberán estar incluidas en un IOF, un Plan de Gestión Integral de Dehesas o un Plan de Prevención de Incendios Forestales o formulario normalizado y de conformidad con el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre y modificado por Decreto 160/2016, de 4 de octubre.
En todo caso, dichos instrumentos deben encontrarse vigentes a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y mantenerse o renovarse hasta el pago de la ayuda.
Las actuaciones subvencionadas deberán guardar coherencia con los métodos de ejecución y calendarios de aplicación que aparezcan aprobados en PPIF, incluidas sus prórrogas. Se podrán proponer modificaciones sobre los anteriores, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas por los Servicios Periféricos de esta Consejería.
4. Las actuaciones se llevarán a cabo sobre terrenos considerados forestales atendiendo a la definición de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre , de Montes y en la Ley 2/1992, de 15 de junio , Forestal Andalucía, y el Reglamento que la desarrolla.
Conforme a lo indicado, las actuaciones deberán desarrollarse dentro de los usos no cultivables SIGPAC, recogidos en el Anexo I de la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir de 2023: FO (Forestal), PA (Pasto permanente con Arbolado), PS (Pasto arbustivo) y PR (Pastizal).
5. Asimismo, las actuaciones de conservación y mantenimiento de las infraestructuras deben encontrarse situadas fuera de las zonas cubiertas por compromisos agroambientales y climáticos vinculadas a otras actividades relacionadas con la agricultura.
6. Para una misma superficie de actuación, existe incompatibilidad entre la percepción de la ayuda prevista para la intervención y percibir la Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad contempladas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre en los casos en que la actividad de mantenimiento de las superficies de pasto objeto de dichas ayudas sea desbroce.
A este respecto, se establecerá un canal de información permanente entre la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para la presente intervención, y en particular, la relación de actuaciones, personas o entidades que resulten beneficiarias por anualidad de ejecución de operaciones y superficie a nivel de recintos SIGPAC sobre los que se materializaron las inversiones, en aras de la efectividad del control de duplicidad de ayudas para una misma superficie.
7. Tampoco serán admisibles, bajo la misma superficie de actuación, las actuaciones desarrolladas en la presente intervención con aquellas previstas para la intervención 6881.4 en las presentas bases reguladoras.
8. Las operaciones deben ser compatibles con los planes de gestión de la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos cuando proceda, con los Planes de Conservación y Recuperación de especies de fauna amenazada y, en el caso de que se encuentren sujetas a la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada previamente y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión se produzca con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda.
9. Las condiciones de admisibilidad previstas en este artículo deberán mantenerse hasta el abono de la ayuda.
Artículo 47. Descripción del ámbito territorial.
Las actuaciones sólo podrán desarrollarse dentro de las zonas de peligro establecidas mediante el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre , por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, o norma que lo sustituya.
Artículo 48. Línea de subvención.
Será subvencionable el desarrollo de los trabajos forestales necesarios para el mantenimiento y conservación de áreas cortafuegos, líneas cortafuegos y fajas auxiliares
Artículo 49. Cuantía de la subvención para la intervención 6881.2.
1. La cuantía inicial de la subvención atenderá a la suma de los siguientes costes:
a) Costes de ejecución de las labores preventivas. Se calcularán por hectárea, resultado del ámbito gráfico incluido en la solicitud de ayuda. Dichos costes se graduarán atendiendo a la dificultad de ejecución vinculada a la cobertura de matorral o arbórea y a la pendiente.
b) Trabajos de dirección facultativa. Se calculará como un porcentaje a tipo fijo del coste de actuación indicado en el epígrafe anterior.
2. El importe de la subvención será el resultado de los módulos considerados admisibles construidos sobre la base de costes unitarios y financiación a tipo fijo previstos en el artículo 83.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, publicados en la convocatoria para las actuaciones previstas en el artículo anterior.
3. Adicionalmente a lo indicado en el apartado anterior, se establece un límite de subvención de 500 €/ha para el conjunto de las actuaciones previstas en una solicitud de ayuda.
4. La ayuda máxima a la inversión podrá suponer hasta el 100% de los gastos subvencionables, acorde con el apartado 4.C i) del artículo 73 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.
Artículo 50. Principios de selección.
1. Los principios de selección por los que se rige esta intervención son los siguientes:
a) Riesgo estructural de incendios, vinculado al combustible y a la orografía de la finca:
- Riesgo Escaso: 5 puntos.
- Riesgo Bajo: 10 puntos.
- Riesgo Moderado: 15 puntos.
- Riesgo Intermedio: 25 puntos.
- Riesgo Alto: 30 puntos.
b) Porcentaje del conjunto de las superficies de actuación (cortafuegos) incluidas en los Espacios de la Red Natura 2000:
- 5%≤SA”10%: 2 puntos.
- 10%≤SA”35%: 5 puntos.
- 35%≤SA”50%: 8 puntos.
- 50%≤SA”75%: 10 puntos.
- SA≥75%: 15 puntos.
c) Porcentaje del conjunto de las superficies de actuación (cortafuegos) incluidos en alguna de las siguientes figuras de protección: Parque Natural, Reserva Natural (y zona de protección exterior), Paraje Natural, Paisaje Protegido y Reserva Natural Concertada:
- 5%≤SA”10%: 2 puntos.
- 10%≤SA”35%: 4 puntos.
- 35%≤SA”50%: 6 puntos.
- 50%≤SA”75%: 8 puntos.
- SA≥75%: 10 puntos.
d) La finca objeto de actuación está situada en el ámbito de un Plan de Conservación y Recuperación de Especies Amenazadas (5 puntos)
e) La finca objeto de actuación se incluye en el ámbito de un convenio vigente con la Consejería competente en medio ambiente en desarrollo de la legislación forestal o de la legislación de conservación de la biodiversidad (5 puntos).
f) La finca objeto de actuación se encuentra situada en un municipio con problemas de despoblación, conforme a lo establecido en la I Estrategia frente al Desafío Demográfico en Andalucía 2025-2030:
- Prioridad baja: 5 puntos.
- Prioridad media: 8 puntos.
- Prioridad alta: 10 puntos.
g) La finca objeto de actuación cuenta con IOF vigente (10 puntos).
h) La finca objeto de actuación dispone de un certificado de gestión forestal sostenible (10 puntos).
i) Principios relativos a la perspectiva de género: La persona solicitante es mujer (5 puntos).
2. Adicionalmente a lo indicado en el apartado anterior, se aplicará en el proceso de evaluación previa las siguientes premisas:
a) Se establece una puntuación mínima de 10 puntos, sobre un total de 100, para que se considere admisible la solicitud de ayuda.
b) En caso de empate, se priorizará la solicitud de ayuda de menor importe.
Artículo 51. Gastos subvencionables.
1. Bajo la presente intervención se podrán subvencionar trabajos para la prevención de incendios forestales consistentes en el desbroce manual y/o mecanizado para la conservación de las siguientes infraestructuras preventivas:
a) Áreas Cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar zonas en las que se reduce el volumen del combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, de matorral o herbácea y, en ocasiones, de la arbórea, según se encuentre establecido en el Plan de Prevención de Incendios o Instrumento de Ordenación aprobado y dentro del condicionado técnico establecido por la Delegación Territorial donde se desarrollen la mayoría de las actuaciones.
b) Líneas Cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en realizar líneas continuas desprovistas de vegetación.
c) Fajas Auxiliares: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar cortafuegos en forma de fajas a los lados de las pistas, caminos o carreteras forestales conforme a las prescripciones establecidas en el Plan de Prevención de Incendios o Instrumento de Ordenación aprobado y dentro del condicionado técnico establecido por la Delegación Territorial donde se desarrollen la mayoría de las actuaciones.
2. Asimismo, serán subvencionables aquellos trabajos de dirección facultativa consistentes en la supervisión y seguimiento técnico de las actuaciones previstas en el apartado anterior durante su replanteo, ejecución, así como su medición y certificación técnica a la finalización de estas. Dichos trabajos deberán ser desarrollados por un técnico universitario competente en materia forestal.
3. No serán subvencionables en ningún caso:
- Los gastos por lucro cesante debido a incendios, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales, catástrofes o sucesos derivados del cambio climático.
- Gastos asociados a zonas cubiertas por compromisos ambientales.
Artículo 52. Condicionado técnico.
El establecido por la Delegación Territorial en las oportunas Resoluciones de aprobación del correspondiente Plan de Prevención de Incendios Forestales, del IOF, en su caso, o en las autorizaciones forestales previstas en la normativa sectorial.
CAPÍTULO II
Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales
Artículo 53. Condiciones de admisibilidad de las operaciones desarrolladas en el ámbito de la intervención AND6881.4.
1. Las actuaciones de esta intervención tienen por finalidad el mantenimiento de la biodiversidad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración del monte. Estas funciones deberán ser observadas en los Instrumentos de Ordenación Forestal, y en todo caso, en la preparación de la solicitud de ayuda a la hora de formular el proyecto de inversión.
Las operaciones previstas en esta intervención tienen el carácter de inversión previsto en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre y se califican como no productivas conforme a la definición establecida en el epígrafe 39) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior.
2. Las operaciones desarrolladas en ámbito de esta intervención deberán contar con un plan de gestión, o instrumento equivalente, bajo alguno de los siguientes supuestos:
a) En aquellas fincas con superficie forestal superior a 400 ha, será necesario contar con un IOF en vigor a fecha de solicitud de ayuda, conforme a lo indicado en el Capítulo II del Título V del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre : Plan técnico de ordenación de montes (PTOM), Plan técnico de ordenación simplificado (PTOS), Adhesión a modelos-tipo de gestión forestal (AMGF) o Planes de gestión integral que se redacten para las dehesas, al amparo de lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 7/2010, de 14 de julio , para la Dehesa, siempre y cuando cumplan con los contenidos y requisitos previstos para ellos en las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicho IOF deberá mantenerse vigente, o en su caso prorrogarse, durante el plazo de ejecución de las actuaciones.
b) Para aquellas fincas cuya cabida forestal sea igual o inferior a las 400 ha, carentes de IOF, será necesario que junto a la solicitud de ayuda se presente un proyecto de inversión sujeto al régimen previsto en el Título VI “Usos y aprovechamientos” del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. Dicho proyecto será evaluado por la Delegación Territorial donde se ubique el mayor porcentaje de superficie forestal de la finca para la cual se solicita subvención.
Además de las correspondientes autorizaciones, para que las actuaciones sean subvencionables deberán responder a los principios recogidos en el primer párrafo del apartado primero de este artículo.
3. Lo indicado en la letra b) del apartado anterior, también será aplicable para aquellas fincas que contando con un IOF vigente quieran realizar actuaciones que no se encuentren amparadas en su planificación. En este último supuesto, aquellas actuaciones no planificadas quedarán sujetas a lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 13 mayo 2022 por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA) y condicionadas a su aprobación previa e inclusión en la resolución definitiva de la concesión.
4. Las actuaciones se llevarán a cabo sobre terrenos considerados forestales conforme a la definición de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre , de Montes y en la Ley 2/1992, de 15 de junio , Forestal Andalucía, y el Reglamento que la desarrolla.
A este respecto, las actuaciones deberán desarrollarse exclusivamente dentro de los usos no cultivables SIGPAC, recogidos en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir de 2023: FO (Forestal), PA (Pasto permanente con Arbolado), PS (Pasto arbustivo) y PR (Pastizal).
5. Quedan fuera del ámbito de esta intervención los trabajos previstos en el artículo 58 cuando estos se desarrollen con destino a la obtención de aprovechamientos maderables o leñosos, incluida la biomasa, en coníferas y frondosas productoras de madera (chopo y eucalipto).
6. Las operaciones deben ser compatibles con los planes de gestión de la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos cuando proceda, con los Planes de Conservación y Recuperación de especies de fauna amenazada y en el caso de que se encuentren sujetas a la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada previamente y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
7. Para una misma superficie, en relación con los trabajos de desbroce selectivo previstos en el artículo 58.1.c). de estas bases, existe incompatibilidad con la percepción simultánea de:
a) Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad contempladas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , en los casos en que la actividad de mantenimiento de las superficies de pasto objeto de dichas ayudas sea desbroce.
b) Ayuda por pastoreo extensivo, prevista en los artículos 28.1 y 29.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, las personas, o entidades solicitantes que sean titulares de terrenos forestales, y quieran optar simultáneamente a alguno de los regímenes de ayuda anteriormente indicados deberán hacer constar esta circunstancia en el momento de presentar la solicitud de ayuda, identificando los recintos SIGPAC afectados por esta casuística.
A este respecto, se establecerá un canal de información permanente entre la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados en la presente intervención, y en particular, la relación de actuaciones, personas o entidades que resulten beneficiarias por anualidad de ejecución de operaciones y superficie a nivel de recintos SIGPAC sobre los que se materializaron las inversiones, en aras a la efectividad del control de duplicidad de ayudas para una misma superficie.
8. Las condiciones de admisibilidad previstas en este artículo deberán mantenerse hasta el abono de la ayuda.
Artículo 54. Descripción del ámbito territorial.
Las actuaciones previstas en estas bases reguladoras podrán desarrollarse en todo el territorio andaluz que tenga la consideración de monte o terreno forestal, conforme a lo indicado en el apartado 4 del artículo anterior.
Artículo 55. Líneas de subvención.
1. Se establecen tres líneas de subvención en atención a la cabida de terreno forestal asociada a la finca para la que se presenta solicitud de ayuda:
a) Fincas cuya superficie forestal es superior a las 400 hectáreas.
b) Fincas cuya superficie forestal es superior a las 100 hectáreas e inferior o igual a las 400 ha.
c) Fincas cuya superficie forestal es inferior, o igual, a las 100 hectáreas.
2. El importe asignado a cada una de las líneas previstas en el apartado anterior se establecerá en cada convocatoria, así como la cuantía máxima y mínima de concesión por operación de inversión, en cada una de las mismas.
Artículo 56. Cuantía de la subvención para la intervención 6881.4.
1. La cuantía inicial de la subvención atenderá a la suma de los siguientes costes:
a) Costes de ejecución de las actuaciones con destino a la gestión forestal sostenible. Se calcularán por hectárea o pie, resultado del ámbito gráfico incluido en la solicitud de ayuda. Dichos costes se graduarán atendiendo a la dificultad de ejecución vinculada a la cobertura de matorral o arbórea y a la pendiente.
b) Trabajos de dirección facultativa. Se calculará como un porcentaje a tipo fijo del coste de actuación indicado en el epígrafe anterior.
2. El importe de la subvención será el resultado de los módulos considerados admisibles, construidos sobre la base de costes unitarios y financiación a tipo fijo previstos en el artículo 83.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, publicados en la convocatoria para las actuaciones previstas en el artículo anterior.
3. Adicionalmente a lo indicado en el apartado anterior, se establece un límite de subvención de 2.500 €/ha para el conjunto de las actuaciones previstas en una solicitud de ayuda.
4. La ayuda máxima a la inversión podrá suponer hasta el 100% de los gastos subvencionables, acorde con el apartado 4.C i) del artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.
Artículo 57. Principios de selección.
1. Los principios de selección aplicables para la línea de ayudas prevista en el artículo 55.1a), fincas cuya superficie forestal es superior a las 400 ha, son los que a continuación se mencionan:
a) Porcentaje del conjunto de superficies de actuación solicitada que se encuentre incluida en los Espacios de la Red Natura 2000 (SA) conforme a los siguientes tramos:
- 5%≤SA”10%: 5 puntos.
- 10%≤SA”35%: 10 puntos.
- 35%≤SA”50%: 15 puntos.
- 50%≤SA”75%: 20 puntos.
- SA≥75%: 25 puntos.
b) Porcentaje del conjunto de superficies de actuación solicitadas que se encuentran incluidas en alguna de las siguientes figuras de protección: Parque Natural, Reserva Natural (y zona de protección exterior), Paraje Natural, Paisaje Protegido y Reserva Natural Concertada:
- 5%≤SA”10%: 1 punto.
- 10%≤SA”35%: 2 puntos.
- 35%≤SA”50%: 3 puntos.
- 50%≤SA”75%: 4 puntos.
- SA≥75%: 5 puntos.
c) La finca objeto de actuación está situada en el ámbito de un Plan de Conservación y Recuperación de Especies Amenazadas (15 puntos).
d) La finca objeto de actuación se encuentra en ámbito de un convenio vigente con la Consejería competente en medio ambiente en desarrollo de la legislación forestal o de la legislación de conservación de la biodiversidad (15 puntos).
e) La finca objeto de actuación se encuentra situada en un municipio con problemas de despoblación, conforme a lo establecido en la I Estrategia frente al Desafío Demográfico en Andalucía 2025-2030:
- Prioridad baja: 5 puntos.
- Prioridad media: 8 puntos.
- Prioridad alta: 10 puntos.
f) La finca objeto de actuación dispone de un certificado de gestión forestal sostenible. (25 puntos).
g) Principios relativos a la perspectiva de género: La persona solicitante es mujer (5 puntos)
2. En el caso de la línea de ayudas prevista en el apartado 55. 1 b) y c), fincas cuya superficie forestal es inferior o igual a las 400 ha, son los que a continuación se mencionan:
a) Porcentaje del conjunto de superficies de actuación solicitada que se encuentre incluida en los Espacios de la Red Natura 2000 (SA) conforme a los siguientes tramos:
- 5%≤SA”10%: 5 puntos.
- 10%≤SA”35%: 8 puntos.
- 35%≤SA”50%: 10 puntos.
- 50%≤SA”75%: 15 puntos.
- SA≥75%: 25 puntos.
b) Porcentaje del conjunto de las superficies de actuación solicitadas que se encuentre incluida en alguna de las siguientes figuras de protección: Parque Natural, Reserva Natural (y zona de protección exterior), Paraje Natural, Paisaje Protegido y Reserva Natural Concertada:
- 5%≤SA”10%: 1 punto.
- 10%≤SA”35%: 2 puntos.
- 35%≤SA”50%: 3 puntos.
- 50%≤SA”75%: 5 puntos.
- SA≥75%: 5 puntos.
c) La finca objeto de actuación está situada en el ámbito de un Plan de Conservación y Recuperación de Especies Amenazadas (10 puntos).
d) La finca objeto de actuación se incluye en el ámbito de un convenio vigente con la Consejería competente en medio ambiente en desarrollo de la legislación forestal o de la legislación de conservación de la biodiversidad (5 puntos).
e) La finca objeto de actuación se encuentra situada en un municipio con problemas de despoblación, conforme a lo establecido en la I Estrategia frente al Desafío Demográfico en Andalucía 2025-2030:
- Prioridad baja: 5 puntos.
- Prioridad media: 8 puntos.
- Prioridad alta: 10 puntos.
f) La finca objeto de actuación dispone de un IOF (20 puntos).
g) La finca objeto de actuación dispone de un certificado de gestión forestal sostenible. (20 puntos).
h) Principios relativos a la perspectiva de género: la persona solicitante es mujer (5 puntos).
3. Adicionalmente a lo indicado en los apartados 1 y 2 de este artículo, se aplicará en el proceso de evaluación previa las siguientes premisas:
- Se establece una puntuación mínima de 20 puntos, sobre un total de 100, para que se considere admisible la solicitud de ayuda presentada.
- En caso de empate, se priorizará la solicitud de ayuda de menor importe.
Artículo 58. Gastos subvencionables.
1. Bajo la presente intervención, y en atención a lo dispuesto en cada convocatoria, podrán desarrollarse las siguientes actuaciones siempre que estas se desarrollen bajo el amparo del Título VI del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre , dentro del condicionado técnico establecido en las oportunas autorizaciones y conforme a lo establecido en el condicionado técnico de las bases reguladoras:
a) Repoblaciones y densificaciones (pie): Aquellas actuaciones destinadas a la creación o recuperación de una masa forestal mediante plantación, acompañada de protección individual y/o tubo invernadero.
b) Actuaciones de apoyo a la regeneración natural sobre pies menores situadas en formaciones del género Quercus (encina, alcornoque, coscoja, quejigo y rebollo), acebuche o castaño. Éstas se clasifican en resalveos (ha), protección individual de resalvos o pies menores (pie), poda de regeneración (ha) y poda estructural (pie).
c) Desbroces (ha): Aquellos que tienen como fin la eliminación selectiva de la vegetación preexistente, principalmente arbustiva o de matorral de tipo colonizador, para reducir la competencia y favorecer selección entre pies de la masa principal y subsidiariamente reducir el riesgo de incendios.
d) Clareos y/o cortas de liberación (ha): Conjunto de actuaciones que tienen por objeto reducir una competencia excesiva entre pies menores de la especie principal (o las especies principales de la superficie forestal) en coníferas y frondosas, caracterizadas por la presencia de copas en contacto o trabadas y/o fustes excesivamente esbeltos.
e) Corta sanitaria (pie): Eliminación de pies muertos debido a plagas y/o enfermedades o afectados gravemente por ellas.
f) Enmiendas calizas en formaciones adultas de Quercus y castañares (ha): Aportación de compuestos de calcio en superficie forestal con la finalidad de dar lugar a un medio poco favorable para el desarrollo y proliferación de Phytophthora cinnamomi, dificultando el desarrollo de la podredumbre radical “seca”, siempre que desarrollen alguna de las actuaciones previstas en los apartados: a), b), c), d) e) y estas queden justificadas conforme a lo indicado en el artículo 35.
g) Redacciones, o revisiones, de Planes Técnicos de Ordenación (ha), siempre que desarrollen alguna de las actuaciones previstas en los apartados a), b), c), d) e) y estas queden justificadas conforme a lo indicado en el artículo 35.
2. Las referidas actuaciones se deberán desarrollar en la superficie forestal de la finca, mediante una o varias superficies de actuación, delimitadas, continuas, homogéneas y cerradas conforme a los requisitos técnicos que se establezcan en el anexo correspondiente a la solicitud de ayuda.
3. Las actuaciones recogidas en el epígrafe a) y las protecciones individuales en resalvos o pies menores del epígrafe b) del apartado 1, quedan sometidas a los compromisos de durabilidad previstos en el artículo 30 de estas bases reguladoras.
4. Asimismo, serán subvencionables aquellos trabajos de dirección facultativa consistentes en la supervisión y seguimiento técnico de las actuaciones previstas en los epígrafes a) al f) del apartado 1 correspondientes al replanteo, ejecución, así como su medición y certificación técnica a la finalización de estas. Dichos trabajos deberán ser desarrollados por un técnico universitario competente en materia forestal.
5. Solo serán subvencionables bajo una misma superficie, en la modalidad de tratamientos combinados:
- Desbroce (ha) y poda estructural (pie).
- Desbroce (ha) y corta sanitaria (pie).
- Desbroce (ha) y repoblación/densificación (pie) o protección individual (pie).
- Resalveo (ha) y poda estructural (pie).
- Resalveo (ha) y corta sanitaria (pie).
- Clareo (ha) y poda estructural (pie).
6. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Bajo la misma superficie de actuación, análogos trabajos a los subvencionados al amparo de la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales) con excepción de los desbroces, las enmiendas calizas y la corta sanitaria.
b) aquellas actuaciones que se encuentren en el umbral del uso doméstico previsto en el artículo 96 bis del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
1. Clareo y p.
Artículo 59. Condicionado técnico.
1. De carácter general:
a) En todo caso, será aplicable el condicionado establecido por la Delegación Territorial en las oportunas Resoluciones de aprobación del correspondiente IOF y en las autorizaciones administrativas vinculadas a la concesión de la ayuda, cuando no se disponga del referido IOF.
b) Las definiciones y conceptos referidos en las bases reguladoras se interpretarán en atención a la orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) En el caso de solicitar subvención para trabajos de repoblaciones y densificaciones, siempre y cuando dicha actuación no se encuentre incluida en un IOF en vigor, el proyecto de inversión deberá venir suscrito por un técnico universitario competente en materia forestal.
d) En todo caso, los restos de material vegetal resultado de los trabajos forestales realizados deberán quedar eliminados del terreno, y, por ende, la superficie de actuación deberá encontrarse libre de leñas caídas o restos de ramaje y poda.
2. De carácter específico.
A. Repoblaciones y densificaciones.
1. En frondosas.
Las repoblaciones y densificaciones incluirán el siguiente conjunto de labores: el tratamiento de la vegetación preexistente cuando sea necesario, la preparación del terreno, la adquisición de la planta, el transporte y la distribución de la misma, la plantación, la realización de alcorque o rebalseta, la colocación de protección individual de malla metálica (cuando proceda por riesgo de daños debidos a ganado o fauna salvaje) y de tubo protector, así como la realización de riegos de establecimiento.
2. En coníferas.
Se realizarán las mismas tareas previstas en el apartado anterior, siendo en este caso opcional la protección individual mediante malla metálica ante supuestos de riesgo de daños por herbivorismo. En ausencia de malla metálica, deberá colocarse en todo caso un tubo protector de malla o perforado.
3. Condicionado técnico en repoblaciones y densificaciones.
I. La elección de especie se realizará entre alguna de las incluidas en la siguiente tabla, atendiendo a la idoneidad ecológica de la estación a nivel de superficie de actuación. Dicho proceso se determinará en función de la vegetación potencial reconocida para esa área, siendo recomendable incorporar criterios de adaptación al cambio climático:
Tabla omitida.
II. El número de pies/ha a implantar tanto en repoblaciones como densificación, atenderá al correspondiente IOF. En ausencia del anterior, la densidad mínima de plantación será de 50 pies/ha por superficie de actuación.
III. Las plantas que se empleen habrán de contar con su correspondiente pasaporte fitosanitario emitido por vivero inscrito en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y autorizado debiendo cumplir la normativa vigente en materia de Material Forestal de Reproducción y Regiones de Procedencia.
IV. La protección individual con tubos biodegradables se realizará de forma simultánea a la plantación, y deberá mantenerse como un compromiso de durabilidad. En las plantaciones con frondosas, la altura del tubo protector a emplear dependerá de la altura de la planta en el momento de plantación y del desarrollo esperado a corto plazo (1/2 años). Los tubos biodegradables serán de 60 cm o 120 cm con tutor de madera de 1 m o 1,5 m clavados en el suelo al menos 30 cm y 50 cm respectivamente.
V. Para la protección individual con jaulas metálicas se admiten dos tipos (lisa y espinosa) pudiendo emplearse indistintamente, incluso combinando ambos tipos en la misma superficie de actuación.
a) Protector individual de malla lisa electrosoldada galvanizada con luz máxima 50 cm² (10x50mm,70x70mm; 50x50mm) y grosor ≥2,7 mm, de 2 metros de alto y diámetro interior ≥ 50 cm. Irá sujeto mediante tres barras de acero corrugado de ᴓ ≥ 12 mm o tres perfiles metálicos L de dimensiones mínimas 25x25x3mm. En ambos casos de 2,4 metros de longitud, hincadas al terreno entre 45 y 50 cm. La malla se atará con alambre en tres puntos a cada barra o ángulo, así como entre ellas para su cierre.
b) Protector individual de malla espinosa electrosoldada galvanizada de luz máxima 25 cm² y grosor 2,4 mm (las espinas serán equidistantes con una distancia máxima entre ellas de 5 cm y una longitud inferior a 3 cm). Altura 1,7 metros y diámetro interior “ 40 cm. Irá sujeta mediante tres barras de acero corrugado de ᴓ ≥ 12 mm y longitud 1,5 metros, hincadas al terreno entre 45 y 50 cm. La malla se atará con alambre en tres puntos a cada barra, así como entre ellas para su cierre.
VI. El porcentaje de marras admisible, al objeto de acreditar el cumplimiento de los compromisos de durabilidad previstos en el artículo 30 de estas bases reguladoras será del 30%, considerando la suma del total de las superficies de actuación donde se han desarrollado actuaciones de repoblación y/o densificación. El porcentaje indicado, se calculará sobre la base de las marras y ausencia de protección individual y tubo protector obtenidos durante la ejecución de los controles a posteriori.
B. Actuaciones de apoyo a la regeneración natural en formaciones del género Quercus (encina, alcornoque, coscoja, quejigo y rebollo), acebuche o castaño.
1. Resalveo de matocadas (ha): Consistirá en la eliminación selectiva de parte del conjunto de pies procedentes de brote de cepa o raíz cuyo origen sea claramente identificable por su forma y agrupación. Se deberán cortar los que estén peor formados, muertos, decrépitos, o enfermos, y competidores de los seleccionados para favorecer el crecimiento de estos últimos, respetándose los resalvos más vigorosos y con mejor porvenir de cada mata en función de su situación, forma y origen, optando por los mejor situados y de mejor porvenir dejando de 2 a 3 brotes. A dichos brotes se le realizará una poda de realce eliminando ramas y chupones hasta obtener un fuste limpio con una altura aproximada de 40-80 cm.
2. Podas de regeneración en superficie (ha): Aquellas actuaciones que se realizan con el objetivo de que el árbol desarrolle una estructura y conformación adecuada, acelerar su desarrollo, o bien mejorar su estado sanitario mediante la corta de ramas bajas para obtener un fuste limpio ≥ 1,5 metros en altura y evitar la formación de cruz antes de los 2,5-3 metros, con independencia de su denominación en el IOF o autorización.
3. Podas estructurales (pie): Aquellas actuaciones de corta que se realizan con el objetivo de que la encina, alcornoque o castaño con proyección de copa ≥ 9m² adquieran una estructura y conformación adecuada. No podrán cortarse ramas gruesas superiores a 15 cm de diámetro, incluida la corteza, salvo que se encuentren muertas o en estado vegetativo decadente.
No serán admisible la realización de poda, en cualquiera de sus variantes, sobre superficies de actuación que hayan solicitado a pago cualquier tipo de poda en convocatorias previas del marco anterior.
4. Protección individual en pies menores (pie): Para las especies del género Quercus y el castaño, cuando tras las actuaciones de resalveo o de poda de regeneración queden pies con un diámetro normal inferior a 10 cm, podrá solicitarse la colocación de protector individual de malla metálica si hay riesgo de daños ocasionados por ganado o fauna salvaje.
C. Desbroces.
Los trabajos deberán realizarse de forma selectiva, respetando todos los ejemplares de las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas, así como la regeneración natural avanzada del arbolado autóctono -pies con más de 1,5 metros de altura aproximadamente- y dejando distribuida aleatoriamente por la superficie de actuación una representación del matorral no pirofítico (Arbutus, Phillyrea, Viburnum, Olea, Crataegus, Pistacia, Myrtus, Laurus, Frangula, Rhododendron..) que haya alcanzado un desarrollo notable.
D. Clareos.
Consistirán en la corta de pies con diámetro normal a 1,3 metros del suelo inferior a 12 cm. Quedan incluidos en dichos trabajos, con independencia de su diámetro normal, la corta de pies muertos o decrépitos y atacados gravemente de plagas y enfermedades, así como los mal conformados y dominados que se puedan presentar de forma individual.
En la solicitud de ayuda, para una superficie de actuación donde se prevea realizar un clareo, se atenderá a las densidades establecidas en el IOF, o bien, se indicarán la intensidad de corta a desarrollar expresada en pies por hectárea.
1. Clareos en masas regulares de Quercus, castaño o acebuche, en estado de desarrollo de repoblado o monte bravo.
Se podrán realizar cortas de encina, alcornoque, castaño o acebuche como regulación de competencia, teniendo la consideración de clareos cuando se lleven a cabo en rodal regular, en estado de repoblado o pies menores. En aquellos pies a cortar en los que se observe la existencia de brotes nuevos de cepa o raíz, deberán conservarse los más vigorosos eliminando el resto.
2. Clareos y cortas de liberación en masas mixtas de coníferas y frondosas.
Consistirán en la corta de pies menores con destino a equilibrar la composición, estabilidad y estructura del rodal, manteniendo su diversidad.
3. Clareos y podas de ramas bajas en pinares.
En el caso de pinares, la corta se realizará en rodales regulares, en estado de repoblado o monte bravo, con el objetivo de mejorar la estabilidad de la masa, sin obtener productos maderables, controlando la composición específica y favoreciendo el crecimiento de los pies remanentes. En caso de masas irregulares, se puede plantear el clareo en bosquetes en los que existe una regeneración a la espera. Simultáneamente a la corta se procederá a podar los árboles respetados hasta una altura de 1,75 m. Se respetará la vegetación acompañante, con el objeto de mantener la diversidad genética y la estabilidad ecológica de la masa.
E. Corta sanitaria.
Consiste en la eliminación de pies afectados por plagas y/o enfermedades que se encuentran muertos, moribundos, que presentan un diámetro mayor de 20 cm medida sobre tocón. La eliminación de restos deberá hacerse mediante quema simultáneamente a la corta, o en el mínimo plazo que permitan las condiciones meteorológicas.
F. Enmiendas calizas.
Se realizarán con alguna de las formulaciones previstas como enmiendas calizas en el Anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio , sobre productos fertilizantes con una dosis de 1500 kg/ha distribuida uniformemente de tal forma que no provoque de forma puntual alteraciones excesivas del pH que perjudiquen al arbolado.
G. Redacciones o revisiones de Instrumentos de Ordenación Forestal.
Éstas se desarrollarán acordes a lo previsto en la Orden de 13 mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su modalidad general o simplificada.
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