Medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí

 05/12/2025
 Compartir: 

Decreto-Ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón (BOA de 4 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO-LEY 7/2025, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA PESTE PORCINA AFRICANA EN JABALÍ EN ARAGÓN.

La Peste Porcina Africana (PPA) constituye en la actualidad una de las amenazas sanitarias más graves para la cabaña porcina europea y para toda la cadena de valor asociada a su producción. La experiencia acumulada en países de Europa central y oriental pone de manifiesto que la introducción del virus en poblaciones silvestres de jabalí genera una elevada persistencia ambiental, grandes dificultades para su erradicación y una rápida expansión hacia las explotaciones porcinas, tanto extensivas como intensivas. La presencia de la PPA en fauna silvestre ha provocado, en los territorios afectados, pérdidas económicas millonarias derivadas de la mortalidad directa, las restricciones de movimiento de animales y productos, la paralización de intercambios comerciales, el cierre de mercados exteriores y el impacto reputacional sobre todo el sector ganadero.

Aragón es una de las principales potencias productoras de porcino de la Unión Europea, con un peso determinante en el PIB agroalimentario autonómico y nacional y con miles de empleos directos e indirectos vinculados a la actividad ganadera, industrial y logística. La aparición de un foco de PPA en jabalíes en Cataluña y su proximidad inmediata a nuestro territorio incrementan de forma significativa el riesgo de entrada del virus en Aragón. La situación epidemiológica y el precedente de otros países europeos demuestran que la transmisión desde poblaciones de jabalíes constituye el principal factor de riesgo, lo que exige reforzar de manera urgente la vigilancia, el control poblacional y la gestión segura de cadáveres y subproductos.

Los protocolos nacionales aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecen las bases técnicas para la búsqueda activa de cadáveres, la toma de muestras y la eliminación segura de restos. Sin embargo, la magnitud del riesgo actual y la necesidad de garantizar la aplicación homogénea e inmediata de dichas medidas en todo el territorio autonómico justifican la adopción de un régimen extraordinario, especialmente en materia de reducción de densidades de jabalí, uso de dispositivos ópticos térmicos con fines de control, gestión higiénica de SANDACH, establecimiento de puntos refrigerados, eliminación segura de cadáveres, autorizaciones excepcionales de caza y dotación de ayudas económicas para incentivar la colaboración de los cotos, cazadores y empresas de recogida.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, regula en su título III la protección de las especies en relación con la caza y con la pesca, que en su condición de aprovechamiento de recursos naturales deben garantizarse, y estableciendo determinadas prohibiciones y limitaciones, en particular en el artículo 65.3.a), en relación con la actividad cinegética. Entre estas prohibiciones se recoge expresamente “todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el anexo VII, así como todos aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie”. En dicho anexo figuran las "fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno; trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo; redes, lazos (solo para aves), cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes". Sin embargo, el mismo artículo contempla la posibilidad de no aplicar excepcionalmente dichas prohibiciones si se dan las circunstancias del hoy artículo 61, entre las que figuran los efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas o perjuicios importantes a los cultivos, ganado, bosques, pesca y calidad de las aguas. De este modo y de forma excepcional debido a la imperiosa necesidad de establecer medidas específicas y excepcionales de lucha contra la enfermedad, y evitar su propagación, se autoriza de forma limitada en el tiempo y exclusivamente para los supuestos aquí regulados la utilización de métodos como el empleo de dispositivos ópticos térmicos en acciones cinegéticas de control y el uso de cercados de red tipo nasa. Todo ello justifica su empleo excepcional sin que, una vez valorados los métodos alternativos se hubiera llegado a otra solución satisfactoria. Asimismo, el jabalí objeto de este tipo de medidas, no constituye una especie de protección estricta en la normativa comunitaria, no siendo una especie en peligro de extinción y, por otro lado, el cercado de red tipo nasa es una trampa selectiva para la captura del jabalí.

Concurren, por tanto, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que habilitan al Gobierno de Aragón para dictar un decreto-ley que permita aplicar de forma inmediata las medidas imprescindibles para evitar la entrada y expansión de la PPA, reforzar la bioseguridad, asegurar la rápida gestión de cadáveres y reducir la presión epidemiológica generada por las poblaciones de jabalí.

El presente Decreto-ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de sanidad animal, agricultura, ganadería, caza y gestión del medio natural, de conformidad con los artículos 71.17.ª. y 23.ª. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía reconoce la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en la actividad de fomento en las materias de su competencia.

La adopción de medidas urgentes de vigilancia, prevención, control poblacional del jabalí y gestión higiénico-sanitaria de subproductos se incardina directamente en estas competencias autonómicas, quedando plenamente habilitado el Gobierno de Aragón para aprobar este Decreto-ley en virtud del artículo 44 del propio Estatuto, que faculta al Ejecutivo para dictar disposiciones legislativas provisionales en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

El artículo 33 y 34 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2022, de 6 de abril , reconoce la competencia del Gobierno de Aragón para aprobar decretos leyes en los supuestos de necesidad urgente y extraordinaria, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. Asimismo, el artículo 51 establece que los Decretos-leyes contendrán una exposición de motivos donde deberán justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma y que el Gobierno de Aragón podrá aprobarlos limitándose los trámites exigibles al informe preceptivo que debe emitir la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de lo anterior, y con el fin de preservar un sector económico estratégico, proteger la salud animal y evitar consecuencias económicas irreparables para Aragón, se aprueba el presente Decreto-ley.

Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley incorpora medidas de fomento como son las subvenciones que se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

En la elaboración del Decreto-ley se han tenido en cuenta los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

El principio de necesidad y eficacia se cumple en la medida en que el Decreto-ley se justifica por una razón imperiosa de interés general debido a la necesidad de adoptar un régimen extraordinario ante la magnitud del riesgo actual de extensión de la enfermedad de la peste porcina africana en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y la necesidad de garantizar la aplicación homogénea e inmediata medidas de prevención en todo el territorio autonómico. En virtud del principio de proporcionalidad, el Decreto-ley contiene la regulación imprescindible para adoptar las medidas adecuadas con la premura que exige la situación excepcional de riesgo. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el Decreto-ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De conformidad con el principio de transparencia el Decreto-ley se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente norma ha sido sometida a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

.

El presente Decreto-ley tiene por objeto:

Establecer medidas extraordinarias de prevención, vigilancia, lucha y control frente a la peste porcina africana (PPA) en el jabalí y otros suidos libres en Aragón.

Regular el uso de dispositivos ópticos térmicos en acciones cinegéticas de control.

Articular un sistema de subvenciones destinado a incentivar la caza y la recogida por los centros de recogida de carne de caza.

Garantizar la correcta gestión higiénico-sanitaria de los subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) generados.

Regular la eliminación de los cadáveres de jabalíes en situaciones de riesgo sanitario.

Establecer normas para el uso de muladares autorizados y de los puntos refrigerados de recolección de carne de caza.

Favorecer el empleo de trampas para la captura en vivo de jabalíes.

Establecer medidas para el incremento del control poblacional del jabalí en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

.

1. El presente Decreto-ley se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y afectará a los titulares de cotos de caza, cuadrillas y sociedades de cazadores, centros de recogida de carne de caza, empresas de recogida autorizadas para subproductos categoría 1 y 2, Agentes de Protección de la Naturaleza, Servicios Veterinarios Oficiales, gestores de comederos para aves necrófagas, entidades locales y titulares de terrenos y a todas aquellas otras personas o entidades que puedan entrar en contacto con jabalíes vivos o muertos.

2. A los efectos del presente Decreto-ley toda referencia a jabalíes se entenderá realizada también a suidos libres.

Artículo 3. Definiciones

.

A los efectos del presente Decreto-ley, se entiende por:

Vigilancia activa: búsqueda sistemática de cadáveres de jabalí conforme al protocolo oficial establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

Vigilancia pasiva: comunicación inmediata de hallazgos fortuitos de cadáveres de jabalí.

SANDACH: Subproductos animales no destinados al consumo humano, definidos de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009.

Puntos refrigerados de recepción de carne de caza: Instalaciones destinadas al almacenamiento temporal, bajo condiciones de bioseguridad, que cumplan los requisitos establecidos en el protocolo oficial.

Capítulo II

Medidas de vigilancia y control sanitario

Artículo 4. Vigilancia activa

, pasiva y medidas de bioseguridad

1. En las medidas que se adopten para la prevención y lucha contra la Peste Porcina Africana se seguirán las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. En función de la evolución de la zoonosis y de los datos y conocimientos que se vayan generando, dichas recomendaciones podrán ser modificadas por resolución de las direcciones generales del Gobierno de Aragón en el ámbito de sus respectivas competencias en las materias de sanidad animal, alimentación, caza y seguridad interior.

Artículo 5. Comunicación de hallazgos

de jabalíes muertos

.

1. Toda persona que encuentre un jabalí muerto en el campo deberá:

Mantener una distancia de seguridad mínima de cinco metros.

Abstenerse de manipular el cadáver en cualquier circunstancia.

Comunicar el hallazgo de forma inmediata al teléfono 112.

2. En la medida de lo posible, también deberá geolocalizar el punto en el que se encuentre y señalizar el lugar mediante cinta visible, tela, piedras, ramas partidas o cualquier material disponible.

Artículo 6. Prohibición del traslado de jabalíes sospechosos de PPA

.

Queda prohibido el traslado de ejemplares vivos, cadáveres o sus partes de jabalíes u otros suidos sospechosos de padecer Peste Porcina Africana por aquellas personas no autorizadas por la dirección general competente en materia de sanidad animal.

Artículo 7. Recogida de cadáveres de jabalíes

abatidos mediante caza

.

La recogida de cadáveres de jabalíes abatidos mediante caza será efectuada por SARGA y por los centros de recogida de carne de caza autorizados.

Artículo 8. Eliminación

de cadáveres de jabalíes encontrados muertos en el campo.

La eliminación de cadáveres de jabalíes encontrados muertos en el campo se llevará a cabo por SARGA de acuerdo con el protocolo que establezca la dirección general competente en la materia mediante los siguientes procedimientos:

Transporte a planta autorizada SANDACH.

Enterramiento, cumpliendo los siguientes requisitos: Profundidad mínima de 1 metro, distancia “250 m de aguas potables y “50 m de cauces y aguas embalsadas, recubrimiento con cal viva, cierre del punto y desinfección del perímetro.

Incineración in situ o mediante incineradora fija o móvil cuando así lo determine la autoridad con competencias en sanidad animal.

En el caso de jabalíes analizados que hayan resultado negativos a PPA podrán dejarse in situ

Artículo 9. Puntos refrigerados de recepción de carne de caza.

1. Mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de sanidad animal se podrán habilitar puntos refrigerados de recepción de carne de caza. Dichos puntos dependerán administrativa y sanitariamente de un centro de recogida de carne de caza autorizado y deberán incluir:

Cámaras frigoríficas.

EPI para el personal.

Sistemas de registro y etiquetado.

Procedimientos de limpieza y desinfección.

2. Estos puntos podrán ser itinerantes o fijos.

Capítulo III

Medidas en materia de caza

Artículo 10. Visores térmicos montados sobre el arma

.

1. Se autoriza, con carácter excepcional, el uso de visores térmicos montados sobre el arma para la caza del jabalí.

2. Su utilización queda limitada a los siguientes supuestos:

Aguardos y esperas al jabalí en todo el territorio de Aragón.

Otras modalidades de caza del jabalí, exclusivamente en los casos siguientes: Actuaciones de control poblacional que sean ordenadas mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza.

Zonas sometidas a especial vigilancia sanitaria, determinadas igualmente mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza.

3. El uso de visores térmicos conforme a este artículo no constituye autorización general para su empleo en otras especies ni en otras modalidades de caza.

Artículo 11. Trampeo de jabalíes vivos.

1. Se autoriza la captura en vivo de jabalíes mediante el uso de cercados de red tipo nasa, diseñados de forma que permitan el acceso de los animales a su interior e impidan su salida.

2. Para cualquier aspecto no contemplado en el apartado anterior será de aplicación lo establecido en el Plan General de Caza vigente en cada momento.

3. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza podrá autorizarse la utilización de estos cercados por personal propio o contratado por el Gobierno de Aragón, en cualquier tipo de terreno, ya sea cinegético o no cinegético. Cuando estas actuaciones se lleven a cabo en cotos de caza, su titular podrá percibir la ayuda prevista en el artículo 15 por cada jabalí capturado y entregado a un centro de recogida de carne de caza.

4. En las zonas restringidas por aparición de un foco de PPA en las que se haya prohibido la caza, estas actuaciones podrán autorizarse sin necesidad de contar con el permiso del titular de dicho terreno.

Artículo 12. Incremento del control poblacional del jabalí en los terrenos cinegéticos.

1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza podrá imponerse a los titulares de los cotos deportivos, municipales, privados o intensivos la obligación de incrementar la presión cinegética sobre el jabalí dentro de sus acotados.

2. Cuando se considere que las actuaciones de control poblacional realizadas en un coto deportivo, municipal, privados o intensivo resultan insuficientes o ineficaces, la dirección general competente en materia de caza podrá autorizar, mediante resolución, la caza del jabalí en dicho coto por cazadores habilitados y sin necesidad de contar con el permiso del titular. En este caso, el titular del coto conservará el derecho a percibir la ayuda prevista en el artículo 15 por cada jabalí cazado y entregado a un centro de recogida de carne de caza.

3. Reservas y cotos sociales de caza:

Con excepción de las zonas vedadas por nidificación de especies catalogadas o por constituir áreas críticas por presencia de osas con cría u oseras, el director del servicio provincial competente en materia de caza autorizará, en un plazo máximo de siete días naturales, las batidas de jabalí solicitadas por las cuadrillas de cazadores locales, a las que podrán incorporarse otros cazadores. Estas batidas no requerirán supervisión por parte de personal propio o contratado por el Gobierno de Aragón.

Las batidas dirigidas exclusivamente a la caza del jabalí no estarán sujetas al pago de precio público alguno.

Artículo 13. Incremento del control poblacional del jabalí en los terrenos no cinegéticos.

1. Zonas no cinegéticas: El director del servicio provincial competente en materia de caza podrá autorizar, mediante resolución, la caza del jabalí en las zonas no cinegéticas por cazadores habilitados previa obtención del permiso del titular del terreno.

2. Vedados de caza: Con excepción del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, así como de las zonas vedadas por nidificación de especies catalogadas o por constituir áreas críticas por presencia de osas con cría u oseras, el director del servicio provincial competente en materia de caza autorizará, en un plazo máximo de siete días naturales, las batidas de jabalí solicitadas por las cuadrillas de cazadores locales, pudiendo incorporarse a éstas cualquier otro tipo de cazadores. Estas batidas no requerirán supervisión por parte de personal propio o contratado por el Gobierno de Aragón.

Artículo 14. Esperas al jabalí en zonas no cinegéticas.

1. Se autorizan las esperas nocturnas al jabalí en las zonas no cinegéticas durante todo el año.

2. Las esperas podrán llevarse a cabo por el titular de la zona no cinegética, por su arrendatario o por terceros autorizados por quien ostente la titularidad o el arrendamiento del terreno.

3. El director del servicio provincial competente en materia de caza podrá dictar, mediante resolución, las normas complementarias que deban ser observadas por el cazador que lleve a cabo la espera.

Capítulo IV

Subvenciones para el control del jabalí

Artículo 15. Línea de subvención a titulares de cotos

.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón acordará una subvención de 30 euros por jabalí abatido destinada al titular del coto en el que se haya efectuado la caza.

2. Para acceder a la subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

La cumplimentación de la documentación oficial y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden por la que se establecen sus bases reguladoras y en su correspondiente convocatoria de subvenciones.

La entrega del jabalí a un centro de recogida de carne de caza.

Artículo 16. Línea de subvención a centros de recogida de carne de caza.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón acordará una subvención de 25 euros por jabalí entregado a una empresa de recogida de carne de caza.

2. La empresa de recogida podrá comercializar la carne siempre que no existan restricciones sanitarias que lo impidan.

3. En caso de ausencia de demanda de carne de caza los cadáveres y los SANDACH de los jabalíes serán transportados por SARGA desde el centro de recogida de carne de caza a una planta autorizada para el tratamiento de SANDACH conforme al protocolo establecido mediante resolución administrativa sin coste alguno para el centro de recogida de carne de caza.

Capítulo V

De las infracciones y sanciones

Artículo 17. Procedimiento sancionador.

1. Cualquier incumplimiento de los preceptos de este Decreto-ley tendrá la consideración de infracción grave correspondiéndole una sanción de 3.000 a 10.000 €.

2. El incumplimiento de los preceptos de este Decreto-ley que provoquen una diseminación de las Peste Porcina Africana tendrá la consideración de infracción muy grave correspondiéndole una sanción de 10.000,01 a 100.000 €.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se habilita a las direcciones generales competentes en materia de sanidad animal, alimentación, caza e interior para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la correcta ejecución y desarrollo de este Decreto-ley.

Disposición final segunda. Vigencia.

1. La vigencia de este Decreto-ley estará condicionada al mantenimiento de la necesidad de adopción de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en Aragón.

2. Mediante orden conjunta de los titulares de los departamentos competentes en materia de caza y de agricultura, ganadería y alimentación se determinará la finalización de dicha vigencia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana