Subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina

 03/12/2025
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Decreto 163/2025, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 2 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 163/2025, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE LA CULTURA TAURINA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

La Tauromaquia, reconocida como Patrimonio Cultural por la Ley 18/2013, de 12 de noviembre , constituye un conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que forman parte del patrimonio cultural protegido en todo el territorio nacional. Esta protección se fundamenta en los artículos 44 y 46 de la Constitución Española, así como en la normativa y tratados internacionales aplicables.

El artículo 5.2.e) de la citada Ley 18/2013, de 12 de noviembre, establece que el Gobierno adoptará medidas para conservar y promover la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles. Entre dichas medidas se incluye, en colaboración con otras Administraciones Públicas, el impulso de mecanismos de transmisión de conocimientos y actividades vinculadas a la corrida de toros y el arte de lidiar, así como la identificación, documentación, investigación, valoración y difusión de este patrimonio en sus distintas dimensiones.

Asimismo, la Ley 10/2015, de 26 de mayo , sobre la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece un marco de actuación inspirado en la Convención de la UNESCO de 2003. En su artículo 6, dispone que las Administraciones Públicas competentes deben garantizar la adecuada difusión, transmisión y promoción de los bienes inmateriales protegidos, entre los que se incluye expresamente la Tauromaquia.

Con anterioridad, la Ley 10/1991, de 4 de abril , sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, ya preveía en su artículo 4 la posibilidad de que la Administración adoptara medidas para fomentar y proteger estos espectáculos, atendiendo a su tradición y vigencia cultural.

En el ámbito autonómico, la Junta de Extremadura ha manifestado su compromiso con la defensa y promoción de la Tauromaquia, conforme al artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero . Este precepto establece como principio rector de los poderes públicos regionales el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad mediante la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura. Además, el Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma, en sus artículos 9.1.43.ª y 47.ª, competencias exclusivas en materia de cultura en todas sus manifestaciones, así como en folclore, fiestas y tradiciones populares, y espectáculos y actividades recreativas.

En este contexto, el valor cultural de la Tauromaquia resulta indiscutible y debe ser preservado como patrimonio singular de España, reflejo de su diversidad cultural. En Extremadura, esta manifestación ha generado un profundo arraigo, evidenciado en el elevado número de espectáculos taurinos celebrados cada temporada.

La relevancia de este patrimonio motivó la creación de un instrumento de participación institucional que permitiera la implicación de los distintos agentes taurinos -personas aficionadas, profesionales, quienes se dedican a la ganadería y Administraciones Públicas- en la toma de decisiones. Así, mediante el Decreto 151/2001, de 9 de octubre , se creó el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura como órgano consultivo. Posteriormente, y en respuesta a los cambios organizativos en la Administración autonómica, dicho órgano fue adaptado mediante el Decreto 97/2012, de 1 de junio.

La Consejería competente en materia de espectáculos públicos ha desarrollado diversas iniciativas de fomento de la cultura taurina, como jornadas, cursos y publicaciones especializadas. Esta labor se ha complementado con la creación de diferentes líneas de subvención destinadas a apoyar el mantenimiento y desarrollo del mundo taurino como bien cultural desde el año 2005 a la actualidad.

En la actualidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , en su redacción vigente dada por el Decreto de la Presidenta 6/2025, de 28 de agosto, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ostenta competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y patrimonio cultural. Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio , modificado por el Decreto 108/2025, de 29 de agosto, atribuye a la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia el ejercicio de dichas competencias, consolidando su papel como órgano responsable de la promoción y protección de esta manifestación cultural en el ámbito autonómico.

La experiencia acumulada en la aplicación del Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprueba su primera convocatoria, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar y actualizar sus bases reguladoras con el fin de mejorar la eficacia del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Entre los principales motivos que fundamentan la elaboración de un nuevo decreto, destacan los siguientes:

- Ampliación del ámbito de actuación; incorporando nuevas tipologías de proyectos subvencionables que reflejan la evolución del sector taurino y su vinculación con otros ámbitos culturales, sociales, medioambientales y científicos.

- Mayor precisión en la determinación de los gastos subvencionables; detallando con mayor claridad los conceptos de gasto elegibles, permitiendo una mejor planificación y ejecución de los proyectos.

- Adecuación del procedimiento de justificación y pago; introduciendo una mayor flexibilidad en los plazos de justificación y un sistema de pagos más ágil y adaptado a la realidad de los beneficiarios.

- Mejora de los criterios de valoración; revisando y ajustando los criterios objetivos de concesión, garantizando así una mayor transparencia, objetividad y equidad.

- Adaptación organizativa y normativa; adecuando el decreto a los recientes cambios en la estructura orgánica de la Administración autonómica y a la normativa vigente, incluyendo el Reglamento (UE) 2023/2831 sobre ayudas de mínimis.

- Lenguaje inclusivo y perspectiva de género; reforzando el uso de un lenguaje no sexista y promoviendo la igualdad de género en las acciones subvencionadas.

En definitiva, el nuevo decreto responde a la necesidad de dotar al procedimiento de concesión de subvenciones de un marco normativo más completo, claro, actualizado y adaptado a la realidad del sector taurino en Extremadura, garantizando una gestión más eficiente, transparente y alineada con los principios de buena regulación.

Este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la que se recogen, como principios generales, la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria de estas, siendo el procedimiento de elaboración y aprobación la tramitación urgente, ello conforme, a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, que permite simplificar y agilizar los procedimientos con independencia de la fuente de financiación y del procedimiento de concesión.

La estructura de la norma está compuesta por 21 artículos, una disposición adicional que recoge la primera convocatoria de estas ayudas, una disposición transitoria, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

La disposición transitoria única se integra con el fin de atender la singularidad de los proyectos culturales, sociales o formativos vinculados a la tauromaquia que, por su naturaleza continuada, se han desarrollado durante el ejercicio 2025 sin financiación pública previa. Esta previsión excepcional permite que dichas iniciativas puedan acogerse a la primera convocatoria de ayudas, garantizando la evaluación conforme a los criterios establecidos en la norma. La disposición delimita expresamente su aplicación al ejercicio 2025, sin posibilidad de extensión a convocatorias posteriores.

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de conservar y promover la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, ampliando el ámbito de actuación; incorporando nuevas tipologías de proyectos subvencionables que reflejan la evolución del sector taurino y su vinculación con otros ámbitos culturales, sociales, medioambientales y científicos.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cubrir. En virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, proporcionando una precisión en la determinación de los gastos subvencionables; detallando con mayor claridad los conceptos de gasto elegibles, permitiendo una mejor planificación y ejecución de los proyectos.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo el trámite de presentación de sugerencias a que se refiere los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 25 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de ámbito regional orientados a fomentar, apoyar, divulgar, defender y difundir la Tauromaquia, con la finalidad de potenciar esta manifestación cultural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Personas y Entidades Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades y personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y registradas conforme a la normativa aplicable, tales como federaciones, asociaciones, fundaciones, peñas, confederaciones u otras de naturaleza análoga, cuyos fines estatutarios estén relacionados con el apoyo, fomento o difusión de la cultura taurina.

2. Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo municipios, entidades locales menores, mancomunidades, diputaciones provinciales y los organismos públicos que de ellas dependan o estén vinculados.

3. Personas físicas que acrediten su vinculación profesional con la tauromaquia mediante inscripción en el Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Cultura.

4. Personas jurídicas cuyo objeto social, recogido en sus estatutos, esté vinculado al ámbito taurino.

Artículo 3. Requisitos de las beneficiarias.

1. Las personas o entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social.

b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, la persona o entidad solicitante deberá formalizar una declaración responsable, que se incorporará al modelo normalizado de solicitud previsto en cada convocatoria.

3. Los datos relativos al cumplimiento de los requisitos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, previa autorización expresa de la persona o entidad solicitante, que se incluirá igualmente en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 4. Obligaciones de las beneficiarias.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el presente Decreto, las personas o entidades solicitantes vendrán obligadas particularmente a:

a) Destinar la subvención a la ejecución de la actividad o actividades del proyecto presentado en los términos establecidos por la resolución de concesión, la convocatoria, el presente Decreto, y la restante normativa sectorial aplicable.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de dicha ejecución mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 16.

c) Hacer constar la participación de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia de la Junta de Extremadura en todas las actividades subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la Junta de Extremadura en los lugares de ejecución de las actividades, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención, con cargo a estas ayudas, los proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan por finalidad fomentar, apoyar, divulgar, defender y difundir la cultura taurina.

2. Cada solicitante presentará un único proyecto, que podrá incluir una o varias de las siguientes actividades:

a) Visitas didácticas a ganaderías de reses de lidia ubicadas en la región, con el objetivo de instruir a los participantes en aspectos relacionados con la cría, selección y gestión ganadera, así como en el desarrollo de faenas de campo tales como doma vaquera, apartados, fundas, herraderos, embarques y tentaderos, tanto en campo abierto como en plazas de tientas.

b) Actividades formativas derivadas de la organización y desarrollo de clases magistrales y clases prácticas con reses, becerradas, tentaderos y bolsines, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 61/2006, de 4 de abril , por el que se establecen las normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Jornadas de carácter no docente, tales como conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, exhibiciones u otras actividades de naturaleza análoga.

d) Elaboración y publicación de libros y/o documentales de producción propia relacionados con la tauromaquia, que se hayan editado, con la finalidad de promover, divulgar y preservar la cultura taurina.

e) Organización de ferias monográficas culturales taurinas que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que incluyan varias de las actividades enumeradas en la letra c).

f) Actos de difusión de ferias monográficas culturales taurinas y espectáculos taurinos celebrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizados fuera del territorio regional donde se promocione la tauromaquia extremeña.

g) Celebración de jornadas gastronómicas relacionadas con la carne de lidia, que contribuyan a la divulgación de sus propiedades, usos culinarios y valor cultural.

h) Celebración de actos, jornadas o actividades que promuevan el acercamiento al mundo del toro desde la perspectiva de la conservación de los espacios naturales y la biodiversidad, poniendo en valor el papel de la ganadería de lidia en el mantenimiento de ecosistemas.

i) Celebración de actos, jornadas o actividades que profundicen en el aspecto científico del toro de lidia, incluyendo estudios sobre genética, comportamiento, morfología, sanidad animal o cualquier otra dimensión técnica relevante.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados en el año natural de la convocatoria.

A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

a) Gastos derivados de la organización y realización de los eventos que se correspondan con el objeto de la subvención, tales como adquisición de objetos muebles, montaje, transporte, alquiler de espacios, contratación de ponentes, personal técnico o artístico.

b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes de reconocido prestigio en el ámbito taurino.

c) Gastos de transporte de alumnado y profesorado de escuelas taurinas que participen en clases prácticas, clases magistrales con reses, becerradas, tentaderos y bolsines celebrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Gastos de publicidad y difusión inherentes a la realización de las actividades subvencionadas, incluyendo materiales gráficos en formato físico o digital.

e) Gastos directamente asociados a la elaboración y edición de libros, documentales o materiales audiovisuales de producción propia.

f) Gastos directamente asociados a la celebración de jornadas gastronómicas relacionadas con la carne de lidia, siempre que tengan como finalidad la divulgación de sus propiedades, usos culinarios y valor cultural, tales como la adquisición de materias primas y productos alimentarios necesarios para la preparación, demostración y degustación; contratación de personal especializado (cocineros y divulgadores gastronómicos); contratación de servicios de catering o restauración; alquiler y montaje de espacios o equipamientos destinados a demostraciones culinarias o degustaciones, así como otros costes logísticos asociados.

g) Gastos derivados de la organización y desarrollo de actos, jornadas o actividades orientadas a promover el acercamiento al mundo del toro desde la perspectiva ambiental, que pongan en valor el papel de la ganadería de lidia en la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, tales como contratación de personal técnico ponente; alquiler o acondicionamiento de espacios naturales instalaciones donde se desarrollen las actividades; gastos de transporte de participantes en visitas o actividades de campo, así como otros costes logísticos asociados.

h) Gastos vinculados a la celebración de actos, jornadas o actividades que profundicen en el aspecto científico o técnico del toro de lidia, tales como honorarios de técnicos, científicos e investigadores ponentes; adquisición de material o equipamiento estrictamente necesario para el desarrollo de estudios o demostraciones científicas; gastos de edición, maquetación y publicación de trabajos, informes o resultados de carácter técnico o académico.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.

3. A los efectos del presente Decreto, no tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de retribución o de representación de las personas o entidades organizadoras, tales como asignaciones de sueldo, dietas de desplazamiento, gastos de comidas y/o bebidas, alojamiento y otros de carácter equivalente.

b) Gastos de alojamiento y manutención de las personas asistentes a las actividades.

c) Gastos derivados del divertimento o amenización de los participantes en actividades no inherentes ni consustanciales con el objeto de la subvención.

d) Licencias, permisos o tasas administrativas.

e) Gastos de inversión.

f) Gratificaciones que puedan percibir los voluntarios sociales de las personas o entidades organizadoras.

g) Gastos de restauración, banquetes o comidas sin finalidad formativa, divulgativa o cultural acreditada.

h) Gastos relativos a actividades recreativas o lúdicas sin contenido ambiental acreditado.

i) Gastos relativos a actividades sin finalidad formativa o divulgativa.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la consejería competente en materia de fomento de la tauromaquia, que será objeto de publicación simultánea con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ).

3. El procedimiento de concesión incluirá la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer un orden de prelación entre ellas conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 13 del presente Decreto. La concesión se realizará, dentro del límite fijado en la convocatoria y del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de dichos criterios.

No obstante, podrá exceptuarse la necesidad de establecer dicho orden de prelación cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 8. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Cada convocatoria indicará el plazo concreto de presentación de solicitudes.

La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos dará lugar a su inadmisión, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo I del presente Decreto e irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de fomento de la tauromaquia.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

b) De forma electrónica a través del del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0730525 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del Anexo I disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0730525, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.

c) Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009 y http://www.cert.fnmt.es

d) La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.

Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de las formas indicadas en los apartados a) o b), según su elección. Por su parte, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentar las solicitudes conforme a lo dispuesto en el apartado b)."

4. De igual forma, el modelo de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado Trámites, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias, según Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea la sede electrónica asociada a la sede corporativa de la Junta de Extremadura (DOE n.º 223, de 21 de noviembre), e irá acompañado de la documentación que se determina en el siguiente artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Recibida la solicitud, si esta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y legislación aplicables, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo 10 días, conforme a lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándole que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Documentación que acompaña a la solicitud.

1. Las solicitudes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Proyecto de la actividad o actividades para el que se solicita la subvención según modelo normalizado que figure en la correspondiente convocatoria.

b) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada convocatoria, de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria, de que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal y la Seguridad Social, y de que no está incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, en caso de que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

d) Certificaciones de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y de que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, en caso de no constar en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para que el órgano gestor recabe de oficio las correspondientes justificaciones.

2. En caso de tratarse de asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza susceptibles de inscripción registral, además deberán presentar:

a) Documento/s que acredite/n los extremos exigidos en el artículo 2.I de este Decreto, en el caso de oponerse expresamente en el modelo de solicitud a que los recabe de oficio el órgano gestor.

3. Si se trata de personas físicas profesionales del mundo taurino, además deberán presentar:

a) Certificado del Registro General de profesionales taurinos del Ministerio de Cultura.

4. Si son personas jurídicas vinculadas al mundo taurino por su objeto social.

a) Copia auténtica de la escritura de constitución, estatutos y documentos acreditativos del poder de quien ostente la representación legal y documento de identificación personal (en caso de que no se autorice su consulta de oficio).

5. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones señaladas en la letra d) del apartado 1, así como los datos y documentos señalados en los apartados 2, 3 y 4 a). No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resolución de convocatoria, se consignará un apartado con el objeto de que la persona o entidad solicitante, si así lo estima conveniente, deje constancia de que, según el caso, no otorga su consentimiento o se opone a la consulta de oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.

6. Opcionalmente la persona solicitante podrá incorporar los documentos del epígrafe 3.a) y 4.a) mediante una declaración responsable sustitutiva siempre que para estas no haya manifestado oposición al acceso y consulta de datos por parte de la Administración, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la persona titular del Servicio competente en materia de tauromaquia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración con la composición y funciones que se establecen en el artículo siguiente. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El informe será elevado a la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la tauromaquia, quien formulará al órgano concedente propuesta debidamente motivada de la concesión. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La propuesta de resolución de concesión no crea derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión en los términos regulados en el presente decreto.

3. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de tauromaquia.

4. El plazo máximo de notificación de la resolución será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se les concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos.

6. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia).

La convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos los efectos de notificación practicada.

7. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de cultura taurina, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

8. Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las solicitudes de programas de interés general que reuniendo los requisitos no hubieran obtenido subvención siguiendo el orden establecido en función de la puntuación otorgada a cada una de ellas conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos, siempre y cuando con dicha renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes de programas.

El órgano instructor comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará resolución de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 11. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Las beneficiarias solicitarán al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 2 de marzo, de Subvenciones, y en su caso, de la cuantía concedida en los casos siguientes:

a) Por la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en estas bases reguladoras.

b) Las alteraciones del contenido del proyecto o memoria subvencionados que supongan modificaciones de las actuaciones programadas.

2. Las modificaciones solicitadas podrán reconocerse siempre y cuando concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que no se trate de modificaciones esenciales que alteren la naturaleza y objetivos de la actuación subvencionada.

b) Que la modificación no incida en los criterios de valoración aplicados para la concesión de la subvención o que, incidiendo, no afecte al principio de concurrencia.

c) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.

3. La solicitud de modificación deberá venir acompañada de toda la documentación necesaria para su valoración.

4. En el caso de que la beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actuación subvencionada de acuerdo con el apartado primero, deberá solicitarlo previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas. Dicha resolución declarará, en su caso, la pérdida del derecho al cobro o de reintegro, por razón de las modificaciones autorizadas o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actuación subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en las correspondientes órdenes de convocatoria. Esta Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada y se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular del Servicio competente en materia de tauromaquia.

b) Vocalías: Tres personas empleadas públicas, excluido el personal eventual, adscritas a la Dirección General competente en materia de tauromaquia, designadas por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de tauromaquia. Una de estas personas ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia justificada de alguno de los miembros anteriores, por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de tauromaquia procederá a su sustitución mediante la designación de las personas que deban ocupar dichos puestos.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La composición de la Comisión deberá respetar lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, garantizando una representación equilibrada de mujeres y hombres.

5. La Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de personas aficionadas y profesionales de reconocido prestigio y conocimientos en materia taurina, quienes no ostentarán derecho de voto.

6. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios establecidos en el artículo 13.

b) Elevar informe a la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento y protección de la Tauromaquia, sobre la concesión o denegación de las subvenciones, así como sobre la cuantía propuesta.

c) Solicitar cuantos informes estime necesarios para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.

Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes de subvención serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación que a continuación se relacionan, hasta un máximo de 31 puntos:

a) Autofinanciación por parte de la solicitante con respecto al total de la inversión subvencionable:

- Aportación de más del 50 %............................................................5 puntos.

- Aportación de entre el 40,01 % y el 50 %.........................................4 puntos.

- Aportación de entre el 30, 01 % y el 40 %........................................3 puntos.

- Aportación de entre el 20,01 % y el 30 %.........................................2 puntos.

- Aportación de entre el 10,01 % y el 20 %...........................................1 punto.

- Aportación de hasta el 10 % de la inversión subvencionable..............0,5 puntos.

- Ninguna aportación........................................................................0 puntos.

b) La obtención de subvención o ayuda con esta misma finalidad en los dos ejercicios anteriores a la convocatoria:

- No haber recibido ninguna subvención..............................................5 puntos.

- Haber percibido un importe igual o inferior 2.000 euros......................4 puntos.

- Haber percibido un importe entre 2.000,01 y 5.000 euros....................3 puntos.

- Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros..................2 puntos.

- Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 15.000 euros.................1 punto.

- Haber percibido un importe superior a 15.000 euros...........................0 puntos.

c) Número y tipología de actividades:

c.1 Numero de actividades a desarrollar en el proyecto, de las enumeradas en el artículo 5.2:

- El proyecto engloba más de 7 actividades.................................... 2 puntos.

- El proyecto engloba entre cuatro y siete actividades....................1,5 puntos.

- El proyecto engloba dos o tres actividades.....................................1 punto.

- El proyecto engloba una sola actividad.......................................0,5 puntos.

c.2 Variedad de actividades incluidas en el proyecto:

Se valorará el número de tipologías de actividades distintas incluidas en el proyecto, de las enumeradas en el artículo 5.2:

- El proyecto incluye más de siete tipos diferentes de actividades........... 2 puntos.

- El proyecto incluye entre cuatro y siete tipos diferentes de actividades....1,5 puntos.

- El proyecto incluye entre dos y tres tipos diferentes de actividades....... 1 punto.

- El proyecto incluye una sola tipología de actividad......................... 0,5 puntos.

d) Criterios de valoración y ponderación de las actividades incluidas en los proyectos presentados.

d.1. Actividad de cualquier clase, de las enumeradas en el artículo 5.2, dirigida exclusivamente al público infantil y/o juvenil (menores de 18 años) 5 puntos.

d.2. Jornadas, conferencias, coloquios y otras actividades de análoga naturaleza:

La valoración se efectuará atendiendo a la duración de las actividades de esta tipología incluidas en el proyecto, sin que las puntuaciones puedan acumularse entre sí.

En caso de que el proyecto contemple varias actividades de esta naturaleza con distinta duración, únicamente se otorgará la puntuación correspondiente a la actividad con mayor valoración, conforme a la siguiente escala:

- Cuando la duración total sea igual o superior a 8 horas.................. 3 puntos.

- Cuando la duración total sea igual o superior a 4 horas e inferior a 8 horas.................................................................................................2 puntos.

- Cuando la duración total sea inferior a 4 horas.............................. 1 punto.

d.3. Libros y/o Documentales de elaboración propia....................................3 puntos.

e) Criterios de valoración de los solicitantes.

e.1. Cuando la localidad, en la que la entidad beneficiaria tenga su sede social, pertenezca a la Red de Municipios Taurinos de Extremadura...............................3 puntos.

e.2. Representatividad de la federación, asociación, fundación, peña, confederación u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin ánimo de lucro (en el caso de federaciones o confederaciones se computarán los miembros asociados de las asociaciones o peñas adheridas a las mismas):

- Más de 100 asociados...................................................................3 puntos.

- Entre 51 y 99 asociados.................................................................2 puntos.

- Inferior a 50 asociados...................................................................1 punto.

2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre proyectos, tendrá carácter preferente aquel que comprenda mayor número de actividades dirigidas a público infantil y/o juvenil y las que comporten mayor número de actividades desarrolladas en el campo, por este orden de prelación. De persistir el empate, tendrá preferencia el proyecto incluido en la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Financiación.

Las subvenciones previstas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de cultura taurina de la Junta de Extremadura.

La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 15. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

1. Con la finalidad de atender el mayor número posible de solicitudes hasta la extinción del crédito previsto, el importe de la subvención concedida por solicitud y convocatoria podrá ser de hasta 100% del proyecto subvencionable, sin que en ningún caso pueda exceder de 15.000 euros.

2. En el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo de 15.000 euros, la entidad solicitante deberá sufragar y justificar la parte del gasto que exceda de dicho límite.

Artículo 16. Pago de la subvención y justificación.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto se abonarán, sin necesidad de garantía alguna y previa comprobación de que las beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, en los siguientes términos:

2. Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención, se abonará un primer pago por un importe correspondiente al 50% del total de la subvención concedida, como pago anticipado, para poder llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las actividades del proyecto presentado.

3. Un segundo pago equivalente al 50% restante que se llevará a cabo una vez que la persona o entidad beneficiaria haya justificado un importe igual o superior al 50% de la subvención concedida, que se realizará antes del 10 de diciembre del año al que se refiera la convocatoria.

Esta justificación se llevará a cabo mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) La cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por la persona beneficiaria o, en su caso, por quien ostente la representación legal de la entidad, comprensiva de las actividades que hayan sido financiadas con la subvención.

b) Certificado detallado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona beneficiaria o, en el caso de entidades, por quien ostente las funciones de tesorería y por su representante legal.

c) Facturas y demás documentos justificativos correspondientes tanto de los gastos como de los pagos realizados.

4. A efectos de justificar el segundo pago hasta totalizar el importe íntegro del proyecto subvencionado, así como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la convocatoria, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto presentado junto con la solicitud de subvención. Irá acompañada, además:

- Fotografías y documentación gráfica (cartelería, dípticos, etc.) relacionada con el proyecto, que acrediten el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad institucional establecidas en el artículo 4, letra c).

- En su caso, cuando la actividad o actividades del proyecto generen libros o revistas, cualquiera que sea el soporte (papel, CD, DVD...), se acompañará por triplicado la publicación correspondiente.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por la persona beneficiaria o, en su caso, por quien ostente la representación legal de la entidad, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, porcentaje de imputación, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidades de crédito. Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta.

Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento del gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento del gasto en cuestión.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y aplicación de dichos fondos a las actividades desarrolladas.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades. La presentación de la justificación en este el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan, en su caso, en virtud de lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, como mínimo, el 75 % de los gastos objeto de subvención. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 75 % de las mismas.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura .

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

Artículo 18. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, exigir el reintegro de las cantidades percibidas, será el previsto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, en su condición de órgano concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la concurrencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior. Durante la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de las entidades interesadas.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación pudiendo la interesada. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 19. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones.

2. Las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se obtengan.

3. El importe de cada subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados al proyecto, supere el coste total de las actuaciones para las que se solicita subvención.

4. La persona o entidad beneficiaria que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.

Artículo 20. Publicidad de la concesión y medidas de información para las entidades beneficiarias.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 21. Régimen de mínimis.

1. Las ayudas previstas en este Decreto son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al quedar sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, o en los reglamentos que lo sustituyan tras finalizar su vigencia. Esta circunstancia se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.

2. En virtud del citado Reglamento, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Las personas físicas autónomas solicitantes deberán declarar todas las ayudas de mínimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 o a otros reglamentos de mínimis, en el apartado habilitado a tal efecto en el modelo de solicitud.

4. La resolución de concesión informará expresamente de que las ayudas otorgadas tienen carácter de mínimis y que se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025.

Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las subvenciones destinadas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se regirán por las bases reguladoras establecidas en el Decreto, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados:

Primero. Objeto y finalidad.

El objeto de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras contenidas en este Decreto, es convocar, para la anualidad de 2025, subvenciones destinadas a financiar proyectos de ámbito regional orientados al apoyo y fomento de la cultura taurina, con la finalidad de potenciar esta manifestación cultural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades recogidas en el artículo 2 del decreto de bases reguladoras y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.

Tercero. Proyectos subvencionables.

Serán objeto de subvención, con cargo a esta convocatoria, los proyectos desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan por finalidad fomentar, apoyar, divulgar, defender y difundir la cultura taurina, que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y que no hayan recibido ayudas acogidas al Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria (DOE número 209 del viernes 25 de octubre).

Cuarto. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos relacionados en el artículo 6 del decreto.

Quinto Procedimiento de concesión y de convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 7 del Decreto, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto de bases reguladoras, en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria, e irán acompañadas de la documentación referida en el artículo 9 del Decreto, debiendo presentarse el proyecto según el modelo recogido en el Anexo II.

Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).

Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular del Servicio de Coordinación del Medio rural y el Reto Demográfico.

Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituye una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Francisco Antonio Moreno González, Jefe de servicio de Coordinación del Medio rural y el Reto Demográfico.

b) Vocalías:

- Francisco García Acero, Jefe de Sección de Tauromaquia, adscrito a la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia.

- Ana María Gil Peña, empleada pública adscrita a la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia.

c) Secretaría: Fernando Tapia Cortés, empleado público adscrito a la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia

En caso de ausencia justificada de alguno de los miembros anteriores, la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural procederá a su sustitución mediante la designación de las personas que deban ocupar dichos puestos.

La Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de aficionados y profesionales de reconocido prestigio y conocimientos en materia taurina, que en ningún caso tendrán derecho de voto.

En cuanto a sus atribuciones y funcionamiento se estará a los establecido en el artículo 11 del presente Decreto.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones será de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

Octavo. Criterios de valoración y ponderación.

Las solicitudes de subvención serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación que establecidos el artículo 13 del decreto de bases reguladoras hasta alcanzar un máximo de 31 puntos.

Noveno. Financiación.

Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, por un importe total de 300.000 €, se financiarán con cargo al proyecto de gastos 20140021 denominado Ayudas a la Difusión de la Cultura Taurina, y las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 23004/G/314A/46000, con una dotación de 100.000 €.

- 23004/G/314A/47000, con una dotación de 100.000 €.

- 23004/G/314A/48000, con una dotación de 100.000 €.

La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio 2026, según establece la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura al tratarse de un expediente de tramitación anticipada.

Décimo. Cuantía individualizada de la subvención.

1. Con la finalidad de atender el mayor número posible de solicitudes hasta la extinción del crédito previsto, el importe de la subvención concedida por solicitud y convocatoria podrá ser de hasta el 100% del proyecto subvencionable, sin que en ningún caso pueda exceder de 15.000 euros.

2. En el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo de 15.000 euros, la entidad solicitante deberá sufragar y justificar la parte del gasto que exceda de dicho límite

Decimoprimero. Pago y justificación de la subvención.

El pago de las ayudas correspondientes a la convocatoria de 2025, se abonarán en un solo pago, previa presentación de la justificación de los gastos realizados en la forma establecida en las letras a) y b) del artículo 16.4 del decreto de bases reguladoras, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de concesión.

Decimosegundo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/)

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y publicada la resolución expresa, quedarán legitimadas las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución adoptada, que habrá de contemplar el contenido mínimo previsto en el artículo 10.5. del decreto de bases reguladoras, no pondrá fin a la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dictó o ante el competente para resolverlo, que será el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona o entidad interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

Decimotercero. Régimen mínimis.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 20 del presente decreto, son compatibles con el régimen de mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A estos efectos, las entidades solicitantes deberán declarar, en el momento de la solicitud, todas las ayudas de mínimis recibidas en los tres ejercicios fiscales anteriores, mediante el modelo normalizado que se incluye en la presente convocatoria. El órgano gestor verificará el cumplimiento de los límites establecidos en dicho Reglamento, y podrá denegar la concesión de la subvención si se supera el umbral permitido.

Decimocuarto. Medios de notificación o publicación.

La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia)

Decimoquinto. Eficacia y medios de impugnación.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las ayudas correspondientes a la primera convocatoria.

Con carácter excepcional, y en atención a la naturaleza continuada los proyectos culturales, sociales o formativos vinculados a la tauromaquia, que hayan sido desarrollados durante el ejercicio 2025, sin haber contado con financiación pública previa al amparo del Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria (DOE número 209 del viernes 25 de octubre), se establece lo siguiente:

1. La resolución de concesión de estas ayudas se dictará una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 13. La ejecución previa de las actividades no implica, en ningún caso, la concesión automática de la subvención, estando su otorgamiento condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos y a la valoración técnica del proyecto presentado.

2. El pago de las ayudas correspondientes a la convocatoria de 2025, se abonarán en un solo pago, previa presentación de la justificación de los gastos realizados en la forma establecida en las letras a), b) y c) del artículo 16.4 del decreto, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de concesión.

3. Esta disposición transitoria será de aplicación únicamente a la convocatoria de subvenciones correspondiente al ejercicio 2025, sin que pueda extenderse a convocatorias posteriores.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia para adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones contempladas en este Decreto se regularán, además de por lo dispuesto en el mismo, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).

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