Ayudas a las asociaciones de estudiantado universitario

 02/12/2025
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Resolución REU/4384/2025, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas a las asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña (AEU) (DOGC de 1 de diciembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/4384/2025, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO DE CATALUÑA (AEU)

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos de estas subvenciones y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación o en la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña (AEU).

Disposición transitoria

Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la resolución que ahora queda derogada seguirán rigiéndose por las bases que las regulaban.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/4105/2024, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña (AEU).

Disposición final

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

Base 1. Normativa aplicable

Las presentes bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_REU0071 del Plan Estratégico de Subvenciones de 2025, del Departamento de Investigación y Universidades.

La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que integran el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya establece que las bases reguladoras se dictan como consecuencia del ejercicio de las correspondientes potestades administrativas.

En todo lo que no dispongan expresamente las presentes bases, serán de aplicación los preceptos contenidos en la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

- Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio correspondiente.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1 La concesión de la subvención se realizará mediante concurrencia competitiva; es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes mejor valoradas.

2.2 El órgano instructor del procedimiento será el que determine la convocatoria.

2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión será el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

El objeto de las presentes bases es regular las subvenciones para apoyar las actividades que buscan potenciar la internacionalización del asociacionismo juvenil en el ámbito universitario y las actividades de tipo científico, formativo o social organizadas por asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña.

En el marco de las presentes bases reguladoras, por actividades que buscan potenciar la internacionalización se entiende las actividades de proyección internacional organizadas por las asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña, así como la participación de estas asociaciones en actividades internacionales fuera del Estado español.

Quedan excluidas las actividades que tengan una finalidad política, gremial o sindical, las que tengan finalidades deportivas o lucrativas, las actividades de carácter religioso y las actividades consistentes en viajes turísticos.

La finalidad de la subvención es fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando una financiación sólida, equidad en el acceso y la captación y retención de talento, en el horizonte y la estrategia marcados por el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC).

Base 4. Cuantía

4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que deberá imputarse serán las que determine la convocatoria.

4.2 El importe máximo de la subvención por persona beneficiaria será de 3.000 €.

4.3 La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes, el coste de la actividad, las demás ayudas recibidas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución por ámbitos y la puntuación obtenida según los criterios de evaluación y selección establecidos en las presentes bases reguladoras.

En el caso de que el importe de la ayuda otorgada fuera inferior al 100 %, el resto del coste de la acción subvencionada correrá a cargo de la asociación beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación, siempre que no exista incompatibilidad.

4.4 La AGAUR subvencionará la totalidad o una parte del objeto de la subvención, de acuerdo con lo que indique la convocatoria. No se subvencionará un objeto no realizado. Tampoco se otorgará una subvención de un importe superior al que se hubiera concedido.

4.5 El importe de la subvención concedida no podrá superar el coste de la actividad que desarrolle la asociación beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención, como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien subvenciones de otras entidades.

4.6 Excepcionalmente, si así lo establece la convocatoria, el órgano competente prorrateará el importe global máximo destinado a la subvención entre las asociaciones beneficiarias.

Base 5. Asociaciones beneficiarias

5.1 Podrán beneficiarse de estas subvenciones las asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, y demostrar que realizan actividades en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar vinculadas a una de las universidades del sistema universitario de Cataluña y desarrollar sus actividades preferentemente en el seno de la comunidad universitaria.

c) Tener su sede social en Cataluña.

5.2 No podrán ser beneficiarias de esta subvención las asociaciones afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:

a. que determine que han aplicado normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y

b. que no haya prescrito.

Base 6. Requisitos de las asociaciones beneficiarias

6.1 Las asociaciones solicitantes deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; concretamente, los siguientes:

1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

2. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

3. Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

4. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las obligaciones establecidas en las bases reguladoras.

5. Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

6. En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar en catalán, como mínimo, los rótulos e informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

7. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando en catalán, como mínimo, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

8. En el caso de empresas con cincuenta o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

9. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios utilizados para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

10. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

11. En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a cincuenta personas, deberá disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

12. Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

13. Hacer un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje; que tenga en cuenta la diversidad; que sea respetuoso, no clasista, no racista, no xenófobo y no LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

14. No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

15. Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

16. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

17. En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

18. Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.

19. Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas de la finalidad y el tratamiento de sus datos en los términos establecidos en la normativa vigente.

Estos requisitos se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

6.2 Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Estos requisitos deberán acreditarse mediante los formularios normalizados disponibles en la Sede Electrónica.

6.3 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no podrán ser beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.

6.4 Las asociaciones solicitantes deberán respetar:

- la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

- la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;

- la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;

- la normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.5 Las asociaciones beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en las presentes bases reguladoras.

6.6 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.

Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas

7.1 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.2 La asociación beneficiaria deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

Base 8. Plazo de ejecución

Las actividades que deban llevarse a cabo para cumplir el objeto de la subvención deberán ejecutarse en el plazo que establezca la convocatoria.

Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especificarán en la convocatoria.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1 Son de aplicación los artículos 17.3.b y 18 de la Ley General de Subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2 Las resoluciones, trámites y requerimientos relacionados con la concesión de las subvenciones que regulan las presentes bases se notificarán en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede Electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

10.3 La publicación de la convocatoria se hará efectiva mediante el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña (RAISC por sus siglas en catalán), de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.

Base 11. Gastos subvencionables

11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras.

- En ningún caso podrá el coste de los bienes o servicios subvencionados superar su valor de mercado.

- Deberán contraerse durante el período de ejecución de la actividad subvencionada.

- Deberán ser identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos en la normativa aplicable.

- Deberán ser verificables. A tal efecto, las asociaciones beneficiarias deberán conservar pruebas que demuestren la correcta ejecución de las acciones.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se indican a continuación:

a) Gastos de adquisición de material fungible.

b) Gastos de publicidad y difusión de la actividad

c) Gastos de viaje

d) Gastos de adquisición de material bibliográfico

e) Otros gastos relacionados y necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionable

11.2 Se considerará gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación previsto en estas bases y concretado en la convocatoria.

11.3 No son gastos subvencionables, de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley General de Subvenciones:

- los intereses deudores de las cuentas bancarias;

- los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales;

- los gastos de procedimientos judiciales.

Quedan explícitamente excluidos los gastos de funcionamiento de la asociación, los gastos de personal, de material inventariable y, concretamente, los equipos informáticos (ordenadores, impresoras, etc.).

Tampoco serán subvencionables, en ningún caso, los gastos que no se contemplen de forma expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

Base 12. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

- Actividades que potencien la internacionalización del asociacionismo juvenil en el ámbito universitario

- Actividades de tipo científico

- Actividades de tipo formativo

- Actividades de tipo social

Base 13. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias

Las asociaciones beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo que indiquen las bases reguladoras y la convocatoria.

b. Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

Cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen y estén debidamente motivadas, la persona titular de la dirección ejecutiva de la AGAUR y órgano instructor de la convocatoria, resolverá las incidencias y autorizará, a petición de la asociación beneficiaria, modificaciones en los términos de la concesión de la ayuda, siempre y cuando no impliquen una alteración sustancial de los términos establecidos en las bases reguladoras.

c. Proporcionar siempre la información que se les solicite sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa de aplicación, por parte de:

- el órgano instructor;

- la Intervención General de la Generalitat;

- la Sindicatura de Cuentas;

- otros órganos competentes.

d. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención.

Esta información se comunicará en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e. Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

f. Solicitar al menos tres ofertas de distintos proveedores antes de comprometerse a ejecutar la obra, a prestar el servicio o a entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales previstos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No será necesario hacerlo en los siguientes casos:

- Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya suficientes proveedores en el mercado.

- Cuando el gasto se haya efectuado antes de la concesión de la subvención.

g. Elegir la oferta más adecuada según criterios de eficiencia y economía. Las ofertas deberán incluirse en la justificación de la subvención. Si no se elige la opción más económica, deberá justificarse la decisión mediante una memoria.

h. Cuando, con posterioridad a la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:

- El logotipo del departamento que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la siguiente página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información deberá constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se produzcan posteriormente a la concesión de la subvención.

- La expresión “con el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades”.

i. Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j. En cuanto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cumplir las obligaciones de transparencia del título II de dicha Ley que les sean de aplicación.

k. Por lo que se refiere a las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano concedente la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que dicha información está publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y demás normativa de aplicación.

l. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes y materiales de la actividad subvencionada.

Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

m. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en estas bases reguladoras, así como a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, y adecuar su actividad a dichos principios y reglas.

n. Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras de cada subvención.

La presentación de la solicitud conlleva el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

Base 14. Solicitud

14.1 Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado y por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.

14.2 La solicitud deberá presentarla la persona representante legal de la institución por vía electrónica, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits/), siguiendo las instrucciones previstas en dicho apartado.

14.3 Las personas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

14.4 La solicitud deberá presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y a través del canal previsto en los apartados anteriores.

En caso de que se presente la solicitud o se realicen trámites mediante otros formularios o canales distintos de los específicamente previstos en las presentes bases reguladoras, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá por presentada la solicitud o completado el trámite será la de entrada del formulario específico indicado.

14.5 El formulario de solicitud normalizado consta de un formulario general y tres documentos anexos, que se adjuntarán al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario deberá incluir las declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en las presentes bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras en la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los anexos correspondientes. En caso de que la memoria se encuentre en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.

14.6 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada, mediante la publicación de una resolución en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que está disponible en el apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”), o en cualquier registro electrónico oficial.

La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la subvención.

14.7 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes serán los que se indiquen en la convocatoria de la subvención.

14.8 Las asociaciones solicitantes podrán hacer el seguimiento de su expediente en el Área privada del portal Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

14.9 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede Electrónica, la persona usuaria que acceda a ella deberá poder visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia y se informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos. La ampliación de tres días hábiles se comunicará en la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya.

14.10 De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos o certificados emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En concreto, se consultarán los siguientes datos:

- Certificado DNI - Consulta: verificación de los datos identificativos del DNI.

- Certificado de deudas (AEAT-ATC-TGSS)

- Certificado de registro de entidades (datos de las asociaciones, estatutos, órganos de gobierno, etc.)

En caso de que se requiriera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que las demás personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que consienten que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

14.11 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que en él se declaran son ciertos.

14.12 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejará sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, dará lugar a la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez otorgada la subvención, será causa de revocación y/o sanción.

Base 15. Evaluación y selección

15.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que regulan estas bases se tramita en régimen de concurrencia competitiva mediante la evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración referidos en este apartado.

De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en las bases reguladoras, y de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que puede consultarse en su sitio web, personas externas y expertas de la comunidad científica evaluarán las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100).

Los criterios de evaluación son los siguientes (valoración de 1 a 100):

a) Adecuación de la actividad al objeto de las bases reguladoras (10/100).

b) Memoria de la actividad (70/100).

c) Memoria resumida de la asociación y memoria resumida de las actividades (20/100).

15.2 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación cientificotécnica final expresado en una escala de 1 a 10, con dos decimales.

La selección de las propuestas es responsabilidad de la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas, los criterios de valoración, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y las disponibilidades presupuestarias.

15.3 Su composición se establece en la convocatoria y deberá garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

15.4 La convocatoria tendrá en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 27 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

15.5 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección, en todo lo que no prevean las presentes bases reguladoras, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión fijará la nota de corte mínima para acceder a los premios. En caso de empate en la puntuación total, podrá reducirse proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.

En igualdad de puntuaciones, la Comisión dará prioridad a aquellas asociaciones que soliciten por primera vez estas ayudas.

Cuando la Comisión de Selección no siga los informes de evaluación, motivará su discrepancia.

15.6 La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de órganos expertos externos y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a sus reuniones.

15.7 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido aprobadas por falta de presupuesto, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.

Base 16. Propuesta de resolución provisional

16.1 El órgano instructor deberá formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, fundamentada en el informe de la Comisión de Selección.

16.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones deberá notificarse mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

16.3 La propuesta de resolución deberá contener la lista de asociaciones solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima exigida de acuerdo con los criterios de valoración, así como las que consten en la lista de reserva. En el supuesto de que alguna de las asociaciones solicitantes propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a una asociación de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.

16.4 Las asociaciones propuestas como beneficiarias deberán formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

El documento de aceptación de la ayuda y la documentación preceptiva podrán obtenerse en la página web de la AGAUR y deberán presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”).

16.5 Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución de la asociación a la que queda vinculada la ayuda y de sus estatutos.

b) Copia del documento de identificación de la persona representante legal de la asociación a la que queda vinculada la ayuda y documento acreditativo de sus poderes.

c) Distribución del presupuesto de la actividad de acuerdo con el importe concedido siguiendo el modelo facilitado por la AGAUR.

d) Acreditación documental de los demás requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no será necesario presentarlos nuevamente, siempre que la asociación solicitante presente una declaración en la que se especifiquen dichos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes.

16.6 En el caso de que, una vez presentada la documentación, esta no reúna los requisitos necesarios, se otorgará un plazo de diez días para poder subsanarla.

Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo previsto en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

16.7 Las asociaciones solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución sin que se genere como respuesta ninguna resolución ni informe.

16.8 Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no implicarán una nueva evaluación científica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta del/la evaluador/a. Asimismo, en el plazo indicado, las asociaciones solicitantes podrán desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento previo a la resolución de concesión.

La presentación de alegaciones no exime a las asociaciones beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo especificado en estas bases.

Base 17. Reformulación de la solicitud

17.1 A través del documento de aceptación, las asociaciones propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar la reformulación de la actividad y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado. La reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la actividad, y en ningún caso podrá conllevar una modificación sustancial de la actividad. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá referirse a dicho presupuesto.

17.2 En el supuesto de haber presentado una reformulación de la actividad y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención acarrea la aceptación de la reformulación.

17.3 El órgano instructor podrá denegar la reformulación y deberá notificarse individualmente a la asociación solicitante. En caso de denegación, la asociación solicitante podrá optar por mantener la actividad y el presupuesto iniciales, comunicándolo expresamente en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la denegación de la reformulación. En caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud.

17.4 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos para las solicitudes o peticiones.

Base 18. Inadmisión y desistimiento

18.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención acarreará la inadmisión de la solicitud.

18.2 La asociación solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.

18.3 En caso de falta de acreditación de los requisitos previstos en estas bases reguladoras o en la convocatoria de la subvención, el órgano instructor requerirá a la asociación solicitante la complementación o enmienda de la solicitud.

Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que emita el órgano instructor, se entenderá que la asociación solicitante desiste de la solicitud de subvención.

18.4 El órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

Base 19. Resolución y notificación

19.1 La resolución de concesión deberá indicar la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la asociación beneficiaria, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, en la resolución de concesión deberá hacerse constar que la firmeza de dicha resolución conlleva la declaración tácita de la entidad beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda verificar la declaración efectuada.

19.2 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.

19.3 La notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

19.4 Se entenderá aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de diez días no se hubiera presentado el escrito de renuncia a la subvención.

19.5 Si no se hubiera dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez transcurrido el plazo máximo indicado en la convocatoria, las asociaciones solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aquellos períodos en los que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con dicho requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la ley así lo requiera.

19.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la asociación beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la resolución de concesión. No se aceptará la presentación en fase de recurso de la documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

Base 20. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

20.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar su resolución o acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención se vean alteradas.

20.2 La asociación beneficiaria de la subvención podrá solicitar su modificación.Esta solicitud de modificación, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la asociación beneficiaria, deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en la página web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).

20.3 Las circunstancias que motiven la modificación de la resolución de concesión deberán especificarse por el órgano concedente o por la persona beneficiaria, según quién inste la modificación, y deberán tenerse en cuenta al dictar la resolución que acepte o deniegue dicha modificación.

20.4 Las asociaciones beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”).

20.5 El órgano concedente dispondrá de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no hubiera dado respuesta.

20.6 Para poder aceptar cualquier modificación, deberá cumplirse con lo establecido en la base 13.b.

Base 21. Fiscalidad de la subvención

Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

Base 22. Memoria de ejecución de las actuaciones

22.1 Las asociaciones beneficiarias de la subvención deberán presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo indicado en la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite la AGAUR, en la que deberá especificarse el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención. Esta memoria, junto con un resumen, también deberá entregarse en soporte electrónico.

22.2 Difusión pública de resultados y memorias justificativas

1. Con el fin de fomentar la transparencia en la gestión de fondos públicos, favorecer la difusión del conocimiento científico generado y garantizar el retorno social de las subvenciones concedidas, la AGAUR podrá publicar, en su página web institucional o en otros medios de difusión propios del Departamento de Investigación y Universidades, extractos, resúmenes o resultados de las memorias justificativas presentadas por las asociaciones beneficiarias.  

2. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la cesión no exclusiva, gratuita y de ámbito mundial a favor de la AGAUR de los derechos de reproducción y comunicación pública sobre los fragmentos o contenidos seleccionados de la memoria justificativa, con el único objetivo de permitir su difusión pública con fines informativos, divulgativos o científicos relacionados con el objeto de la subvención.  

3. Los contenidos difundidos podrán ser publicados bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA) u otra de naturaleza equivalente que garantice la reutilización no comercial del conocimiento y la citación obligatoria de la autoría y la fuente. Las asociaciones beneficiarias aceptan que esta difusión se realice bajo los términos de la licencia indicada, sin perjuicio de los derechos morales que correspondan a los autores o titulares de los derechos de propiedad intelectual.  

4. La AGAUR garantizará que toda difusión indique de forma clara la autoría y la fuente de procedencia de la información publicada, indicando nombre y apellidos del autor, tal y como se haya hecho constar en la memoria, institución y nombre del proyecto.  

5. En la memoria de justificación final se hará constar expresamente un apartado cuyo resumen, extracto o conclusiones serán publicables. Con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y secreto empresarial, las asociaciones beneficiarias omitirán en este apartado cualquier información de carácter confidencial o que pueda perjudicar derechos o intereses legítimos de terceros.  

6. Esta facultad de publicación es compatible con las obligaciones de publicidad activa y comunicación de resultados establecidas en estas bases y en la normativa de aplicación en materia de subvenciones y transparencia.

Base 23. Justificación económica

23.1 La justificación de las actuaciones deberá realizarse mediante una cuenta justificativa, sin aportación de justificantes de gasto.

23.2 Las asociaciones beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de los proyectos y acreditarlo en el plazo que determine la convocatoria, mediante los modelos normalizados disponibles en la página web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur).

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”).

23.3 Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, firmada por la persona representante legal, con identificación del acreedor, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

b) Una declaración responsable de la asociación beneficiaria con el siguiente contenido mínimo: 

- que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante;

- que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- un asiento contable con el que se acredite que se ha llevado una contabilidad de la actividad subvencionada.

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos que las hayan concedido.

23.4 Las asociaciones beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

23.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1,000 euros (mil euros) o su equivalente en moneda extranjera.

23.6 El plazo de presentación de la documentación justificativa será el indicado en la convocatoria.

23.7 El órgano concedente podrá comprobar, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias de la adecuada aplicación de la subvención. Para ello podrá requerir a las asociaciones beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

23.8 Por razones debidamente justificadas, las asociaciones beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de justificación previsto en la convocatoria antes de que este finalice, mediante el trámite electrónico habilitado para tal fin. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.

23.9 En el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada fuera inferior al coste inicialmente presupuestado, la cuantía de la subvención otorgada se reducirá en la misma proporción.

Para que la finalidad o el objeto de la subvención se consideren cumplidos, el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada deberá ser de al menos el 50 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo acarreará la revocación de la subvención otorgada.

Base 24. Pago

24.1 El pago de la subvención se efectuará tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de asociación beneficiaria o previa justificación por parte de la asociación beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se haya concedido la subvención en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

24.2 Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de que exista alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

24.3 Se podrán realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, se pagará un 50 % anticipadamente en el momento de la resolución de concesión de la ayuda y el 50 % restante una vez comprobada la correcta justificación de la subvención.

En ningún caso se podrán realizar pagos anticipados a asociaciones beneficiarias que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, que hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, que estén declaradas en concurso, salvo que haya adquirido eficacia un convenio en dicho concurso, que estén sujetas a intervención judicial o que hayan sido inhabilitadas de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso.

24.4 Para el pago de estas ayudas no se exigirá la constitución de garantías.

24.5 Para recibir el importe de las subvenciones, las asociaciones beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

24.6 La propuesta de pago de la subvención se hará por medio de una certificación previa emitida por el órgano competente, mediante la cual se acredite que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

24.7 El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que deberá pertenecer a la asociación beneficiaria de la ayuda.

La asociación beneficiaria de la subvención podrá ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, será necesario presentar un documento en el que la asociación titular del derecho a cobrar transfiera a otra entidad ese derecho.

Base 25. Procedimiento de reintegro

25.1 La asociación beneficiaria de la subvención deberá reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b. Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

c. Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

25.2 Asimismo, se consideran causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

25.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro deberá concluirse en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la resolución de inicio del expediente, que deberá ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en que este delegue.

Este plazo podrá prorrogarse, de forma motivada, por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, el procedimiento caducará sin que se considere interrumpida su prescripción.

Base 26. Renuncias y sustituciones

26.1 Las asociaciones beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La renuncia podrá efectuarse siempre antes de la fecha prevista para la presentación de la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la asociación beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora correspondientes, calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha que dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la asociación beneficiaria haga efectivo el ingreso.

26.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.

26.3 En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, el órgano concedente o el órgano de instrucción podrán adjudicar la ayuda a las asociaciones solicitantes de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la entidad interesada o mediante su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. No se aceptarán sustituciones más allá de los dos meses posteriores a la resolución de concesión de las ayudas.

Base 27. Revocación

27.1 Son causas de revocación las que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 92 bis de la citada Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:

a. El incumplimiento de la obligación de justificación.

b. La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c. El incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a fines distintos.

d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas y entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de forma que se impida comprobar la acreditación de haber llevado a cabo el objeto de la subvención.

e. En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados en el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

27.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la asociación beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos establecidos en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

27.3 Es igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de la normativa sectorial que se especifique. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa europea aplicable a la percepción de la subvención también será causa de revocación.

Base 28. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en alguno supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Base 29. Publicidad de las subvenciones otorgadas

29.1 El Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

29.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las asociaciones beneficiarias, se publicará en la Sede Electrónica y en la página web del órgano convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, al cual debe poder accederse desde el Portal de Transparencia de Cataluña.

29.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno, cuando la asociación beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y el importe de concesión sea superior a 10.000 euros, deberá publicarse en la página web del órgano que convoca la ayuda la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración.

29.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia, de acuerdo con la normativa específica aplicable.

Base 30. Notificaciones

30.1 En general, las actuaciones que requieran notificación a las asociaciones solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR.

30.2 Dicha notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.

30.3 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

Los datos correspondientes al teléfono y la dirección de correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de los solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se acceda a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

30.4 Para el resto de las comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

Base 31. Derechos de reproducción y propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del objeto de la subvención pertenecen a las personas que han elaborado los trabajos subvencionados. No podrán utilizarse ni explotarse trabajos sin el consentimiento explícito de sus autores/as.

Base 32. Protección y tratamiento de datos

32.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan las presentes bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos.

32.2 De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley General de Subvenciones . La asociación solicitante/beneficiaria podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como presentar, en su caso, una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

32.3 Se permite la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al Departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor deberá informar a las personas interesadas del tratamiento de sus datos, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD.

32.4 Asimismo, en caso de que los solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información -a través de correo electrónico, correo postal o SMS- relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

32.5 Los datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad son objeto de especial protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.e de la Ley Orgánica de Protección de Datos; por lo que el tratamiento de estos datos por personas o unidades distintas del órgano gestor deberá contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango de ley.

Base 33. Principios éticos

33.1 Las acciones que se financien en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados miembros e internacional, incluidos la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales.

33.2 Las acciones que se financien en el marco de este programa y que impliquen el uso de la inteligencia artificial deberán cumplir el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas de inteligencia artificial.

33.3 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente, así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.

33.4 Todas aquellas actividades que se lleven a cabo fuera de la Unión Europea deberán cumplir la legislación europea y la aplicable en Cataluña y en ningún caso la del país de destino.

33.5 En su caso, las actividades financiadas deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía de la UE.

Base 34. Principios éticos y reglas de conducta a las que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de dichos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicos los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas y entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos por motivo de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o ayuda o de la tipología y características de las asociaciones beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las asociaciones beneficiarias deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de ejercer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las asociaciones beneficiarias de ayudas públicas asumen, en el ejercicio de su actividad, las siguientes obligaciones:

a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b. No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las asociaciones beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.

d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e. Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias para con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por disposición legal, en los supuestos previstos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deberán especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas y entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 35. Conflictos de intereses

El órgano instructor velará por que no se produzca ningún supuesto que implique un conflicto de intereses.

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las asociaciones beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones deberán formalizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original.

Base 36. Infracciones y sanciones

36.1 Son consideradas infracciones y sanciones las que prevén el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En lo relativo a las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

36.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.

36.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento fuera constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

36.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo, la Intervención General detectara una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

36.5 Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las siguientes:

a) De las asociaciones beneficiarias:

Primero. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando datos que hubieran impedido o dificultado su concesión.

Segundo. El destino de las cantidades percibidas, parcial o totalmente, a finalidades distintas de las finalidades para las que se concedió la subvención.

Tercero. El incumplimiento, por razones imputables a la asociación beneficiaria, de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control que debe efectuar el ente concedente o la entidad colaboradora, en su caso, o bien la Intervención General y el resto de órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

Quinto. La falta de comunicación al ente concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, así como de la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como fundamento para la concesión de la subvención.

Sexto. La no justificación, en todo o en parte, de la aplicación de los fondos percibidos o la justificación fuera del plazo establecido para acreditar la ejecución del objeto de la subvención.

Séptimo. La no acreditación ante la administración concedente o entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

b) Por parte de terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención: La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la acreditación de la realización del objeto de la subvención, puedan efectuar los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

36.6 Según establece el artículo 101.2 del mismo Decreto Legislativo, las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior pueden ser muy graves, graves o leves, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Tienen la consideración de infracciones muy graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en los puntos primero, segundo y tercero de la letra a de la base 36.5. La reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones graves tendrá la consideración de infracción muy grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.

b) Tienen la consideración de infracciones graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en los puntos cuarto y quinto de la letra a de la base 36.5. En el caso de un tercero, la infracción definida por la letra b de la base 36.5. Tanto para el beneficiario como para un tercero, la reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones leves tendrá la consideración de infracción grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.

c) Tienen la consideración de infracciones leves, en el caso de las asociaciones beneficiarias, las definidas en los puntos sexto y séptimo de la letra a de la base 36.5.

36.7 Son responsables de las infracciones las asociaciones beneficiarias y los terceros que lleven a cabo las conductas tipificadas en este artículo.

36.8 Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se haya cometido la infracción.

Base 37. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables

37.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas hayan sido destinadas a sufragar los gastos que conlleva la realización del objeto de la subvención.

37.2 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

37.3 Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el órgano concedente podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente.

37.4 Las actuaciones de verificación e inspección podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la asociación beneficiaria mediante la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceros.

37.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las asociaciones beneficiarias o de terceros de prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de verificación e inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro, si procede, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

37.6 Las asociaciones beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

Base 38. Régimen de recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

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